Artículo 88. El Comité de Adquisiciones tendrá las siguientes funciones:
I. Aprobar en la última sesión ordinaria de cada ejercicio fiscal, el calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, mismas que en proceso electoral, podrán ser calendarizadas de acuerdo con lo que dicho Comité considere necesario, ya sea de manera semanal, quincenal o mensual;
II. Aprobar en la primera sesión ordinaria de cada ejercicio fiscal, los montos de actuación conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, para llevar a cabo los procedimientos adquisitivos en sus distintas modalidades;
III. Aprobar el costo de recuperación por la venta de bases de acuerdo con el procedimiento adquisitivo de que se trate;
IV. Revisar y aprobar en la primera sesión ordinaria del ejercicio correspondiente, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del IEEM para dicho ejercicio fiscal;
V. Observar el presupuesto anual autorizado por el Consejo General para cada ejercicio fiscal, relativo a las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios;
VI. Emitir el manual de integración, operación y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, dentro de los quince días siguientes a que se instale;
VII. Verificar que los procedimientos adquisitivos se desarrollen conforme a las disposiciones contempladas en el presente Reglamento;
VIII. Verificar que en la adquisición de bienes o contratación de servicios, se aseguren para el IEEM las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, pertinencia y oportunidad;
IX. Solicitar asesoría técnica, cuando así se requiera, a las cámaras de comercio, industria, de servicios o de las confederaciones que las agrupan;
X. Revisar, analizar y aprobar la documentación preparatoria de los procedimientos de licitación pública e invitación restringida;
XI. Analizar y evaluar las propuestas técnicas y económicas presentadas en los diversos procedimientos adquisitivos, y emitir los dictámenes de adjudicación de licitación pública y sus excepciones, a través de la Secretaría Técnica;
XII. Dictaminar sobre la procedencia de adjudicar directamente los supuestos del artículo 123 de este Reglamento;
XIII. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones que estimen convenientes;
XIV. Implementar las acciones que considere necesarias para el mejoramiento de los procedimientos adquisitivos;
XV. Crear los grupos de trabajo de orden administrativo y técnico que considere necesarios para desahogar los procedimientos adquisitivos y administrativos correspondientes, y facultar a los mismos para el desarrollo de las funciones que le son inherentes;
XVI. Supervisar las actividades desarrolladas por los grupos de trabajo; y
XVII. Las demás que le confieran el Consejo General, la Junta General y la normatividad aplicable.