Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 45. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:
I. |
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Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, así como la correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable; |
II. |
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Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; |
III. |
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Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; |
IV. |
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Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; |
V. |
|
Efectuar las notificaciones a los solicitantes; |
VI. |
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Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; |
VII. |
|
Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; |
VIII |
|
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; |
IX. |
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Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; |
X. |
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Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; |
XI. |
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Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y |
XII. |
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Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. |
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados.
Artículo 85. Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia, se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Ley y demás normativa aplicable, que tendrá las siguientes funciones:
I. |
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Auxiliar y orientar al titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales; |
II. |
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Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; |
III. |
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Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales solo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados; |
IV. |
|
Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables; |
V. |
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Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; |
VI. |
|
Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, y |
VII. |
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Asesorar a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales; |
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Artículo 53. Las Unidades de Transparencia tendrán las siguientes funciones:
I. |
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Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley General, esta Ley, la que determine el Instituto y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable; |
II. |
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Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información; |
III. |
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Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; |
IV. |
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Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; |
V. |
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Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada; |
VI. |
|
Efectuar las notificaciones a los solicitantes; |
VII. |
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Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; |
VIII |
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Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; |
IX. |
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Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas; |
X. |
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Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información; |
XI. |
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Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; |
XII. |
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Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; |
XIII. |
|
Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley; y |
XIV. |
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Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se desprenden de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables |
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarse a entregar las respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
Los sujetos obligados deberán implementar a través de las unidades de transparencia, progresivamente y conforme a sus previsiones, las medidas pertinentes para asegurar que el entorno físico de las instalaciones cuente con los ajustes razonables, con el objeto de proporcionar adecuada accesibilidad que otorgue las facilidades necesarias, así como establecer procedimientos para brindar asesoría y atención a las personas con discapacidad, a fin de que puedan consultar los sistemas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia, presentar solicitudes de acceso a la información y facilitar su gestión e interponer los recursos que las leyes establezcan.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Artículo 90. Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia, se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y demás normativa aplicable, que tendrá las funciones siguientes:
I. |
|
Auxiliar y orientar al titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales; |
II. |
|
Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; |
III. |
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Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales sólo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados; |
IV. |
|
Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables; |
V. |
|
Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; |
VI. |
|
Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; |
VII. |
|
Asesorar a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales; |
VIII |
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Dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Instituto; |
Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México.
Artículo 48 Bis. La Unidad de Transparencia es la encargada de coordinar las acciones, políticas y estrategias en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como garantizar el cumplimiento de principio de máxima publicidad y de las disposiciones aplicables locales y nacionales 23 que regulen la materia de transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales.
Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
12.- Unidad de Transparencia
Funciones:
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Presidir el Comité de Transparencia y auxiliarlo en la celebración de las sesiones, elaboración de acuerdos e implementación de las políticas internas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. |
- |
Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia, comunes y específicas, así como propiciar que las unidades administrativas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable. |
- |
Recibir, tramitar y dar respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública y derechos ARCO presentadas ante el Instituto. |
- |
Auxiliar y orientar a quien lo solicite con relación al ejercicio del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, en la elaboración de solicitudes de información y derechos ARCO, y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable. |
- |
Realizar con efectividad los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de información y derechos ARCO. |
- |
Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada. |
- |
Efectuar las notificaciones a los solicitantes. |
- |
Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales sólo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados. |
- |
Informar a los particulares, titulares o sus representantes el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de la información pública o datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables. |
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Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de información y para el ejercicio de derechos ARCO. |
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Proponer al personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y derechos ARCO. |
- |
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información y derechos ARCO, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de las respuestas y del cumplimiento de las mismas. |
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Presentar al Comité de Transparencia los Acuerdos de Clasificación de Información. |
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Presentar al Comité de Transparencia los Acuerdos de creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales. |
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Presentar al Comité de Transparencia el catálogo de información o expedientes clasificados. |
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Proponer al Comité de Transparencia políticas dirigidas a promover en el Instituto la transparencia proactiva y el gobierno abierto. |
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Proponer al Comité de Transparencia políticas y programas en materia de protección de datos personales. |
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Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO. |
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Asesorar y emitir opiniones y análisis en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, a solicitud de las unidades administrativas del Instituto para propiciar la correcta aplicación de la normatividad en la materia. |
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Dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por los organismos garantes de transparencia, acceso a la información y la protección de datos personales. |
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Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. |
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Registrar ante el organismo garante de transparencia los sistemas de datos personales en posesión del Instituto. |
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Establecer los mecanismos y buenas prácticas para fortalecer la cultura institucional de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales. |
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Proponer al Comité de Transparencia el programa de capacitación y actualización del personal del Instituto que se encuentre habilitado, sobre las obligaciones y deberes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. |
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Proponer al Comité de Transparencia el Informe Anual de actividades de la Unidad de Transparencia, para su aprobación y posterior envío al Consejo General y al Órgano Garante de Transparencia y Acceso a la Información. |
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Coadyuvar con el área coordinadora de archivos, en materia de gestión documental, resguardo, conservación de documentos y expedientes clasificados. |
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Organizar y conservar la documentación generada, atendiendo a la normatividad aplicable. |
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Ejecutar las políticas internas y líneas estratégicas determinadas por el Comité de Tecnologías de la información y comunicaciones. |
Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Instituto Electoral del Estado de México.
Artículo 7. La Unidad de Transparencia es la encargada de coordinar las acciones políticas y estrategias en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; garantizar el cumplimiento del principio de máxima publicidad y de las disposiciones aplicables locales y nacionales que regulen estas materias; ingresar, actualizar y mantener vigentes las obligaciones de información pública en el portal de transparencia institucional; tramitar internamente las solicitudes de acceso a la información; ser responsable de verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada, dar cumplimiento a las resoluciones de los Organismos Garantes; así como de asesorar a cualquier persona o Servidor Público Electoral que lo solicite para propiciar la correcta aplicación de la normatividad en la materia.
La actuación de la Unidad de Transparencia se regirá por los principios rectores del Instituto y en materia de transparencia.
Artículo 10. La jefatura de la Unidad de Transparencia tendrá las atribuciones establecidas en la Ley General de Transparencia, la Ley General de Datos Personales, la Ley de Transparencia del Estado, la Ley de Protección de Datos Personales del Estado, el Reglamento Interno y el Manual de Organización ambos del Instituto, así como las que le confiera el Consejo General, el Comité y demás disposiciones aplicables.