El Instituto
- ¿Quiénes somos?
- Misión, Visión y Principios
- El IEEM en el tiempo
- Organigrama
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- Instalaciones (croquis edificio)
La Junta Distrital tiene la obligación de garantizar los derechos de la ciudadanía al cumplir con los programas que la Junta General, determina e informa a esta y al Consejo Distrital el desarrollo de sus actividades.
Con el objetivo de asegurar la equidad y que cada partido y candidatura tengan las mismas oportunidades, colabora en la supervisión de su acceso a medios de comunicación en radio y televisión durante las precampañas y las campañas locales.
Las Juntas Distritales son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario, por un vocal Ejecutivo, un vocal de Organización Electoral y un vocal de Capacitación (Artículo 206 del CEEM).
Las Juntas tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones (Artículo 207 del CEEM):