Casilla básica
Es la casilla correspondiente a una sección electoral, la cual recibe un número no mayor a 750 electores.
Las casillas electorales se instalan para recibir a las y los electores que deseen ejercer su derecho al voto y elegir a sus representantes.
Es la casilla correspondiente a una sección electoral, la cual recibe un número no mayor a 750 electores.
Si en una sección existen más de 750 personas electoras se instalan tantas casillas contiguas como se requiera. Cada una de estas casillas también recibirán un máximo de 750 personas electoras.
Su instalación facilita el acceso de las y los electores, a quienes por condiciones geográficas, de infraestructura o socioculturales no pueden votar en la sección que les corresponde.
Se instalan para las y los electores que se encuentren fuera de la sección electoral correspondiente a su domicilio.
Si el día de la elección no te encuentras cerca de tu casilla puedes votar en casillas especiales, dependiendo de tu ubicación.
Por los cargos de Diputaciones a nivel local y federal por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional en:
Otra sección, pero en el mismo Distrito.
Otro Distrito, pero en la misma Entidad.
Otra Entidad, pero en la misma Circunscripción.
- Art. 358 del Código Electoral del Estado de México 2021 para cómputos Distritales.
-A rt. 372 del Código Electoral del Estado de México 2021 para cómputos Municipales.
Son las relaciones que contienen el nombre y fotografía de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha entregado su credencial para votar vigente.
La Lista Nominal esta agrupada por Distrito, Municipio y Sección.
Las secciones en que se dividen los Distritos tienen como mínimo 100 y como máximo 3000 electores
Mediante la lista se define el número de casillas que se instalan por sección. Por cada 750 electores inscritos en la lista nominal, se instala una casilla.
Ejemplo: Si una sección tiene 2250 electores, se dividen entre 750, dando como resultado la instalación de 3 casillas.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), elabora e imprime las Listas Nominales de electores definitivas de las y los ciudadanos incluidos en el Padrón Electoral hasta el último día de febrero de 2021.
Realiza la entrega de la lista por lo menos treinta días antes de la Jornada a:
Los Consejos Locales distribuyen a
Distritales, que a su vez, hacen llegar a
las Mesas Directiva de casilla para el cotejo de los datos de las y los ciudadanos que emiten su voto.
Así como a los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, exclusivamente para su revisión.
- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 147, 153 y 253.
1
Es un indicador que se refiere al total de la ciudadanía que votó con base en la Lista Nominal de las Actas contabilizadas.
La Lista Nominal se refiere a la relación de la ciudadanía inscrita en el Padrón Electoral con credencial vigente para ejercer su derecho de votar.
Ejemplo de una casilla:
Número de personas que sí votaron en una Casilla.
Total de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de una Casilla determinada .
(
550(Total de votos)
/
750(Lista Nominal)
)
X
100
=
73.3333%Porcentaje de Participación Ciudadana
* Artículo 253, Numeral 3 de la LGIPE
En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la Lista Nominal de electores en orden alfabético.
2
Hasta el penúltimo corte de información, no se incluye la votación de las Casillas Especiales.
• Si se aplica en esta fase, podría afectar el porcentaje, ya que este tipo de Casillas no cuenta con Lista Nominal.
En éste, las Actas de las Casillas Especiales se agregan al cálculo del porcentaje.
- Numeral 26, fracción XII, Anexo 13 del Reglamento de Elecciones. Proceso Electoral Federal 2020 - 2021.
1
Es la unión de dos o más Partidos Políticos para postular a una misma Candidatura por el principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral correspondiente.
Las ciudadanas y los ciudadanos que elijan votar por una Coalición deben realizar lo siguiente:
• Marcar en la boleta electoral todos los Partidos Políticos que integran la Coalición.
• Marcar en la boleta electoral uno o más Partidos Políticos que integran la Coalición.
La publicación de estos resultados están en el sitio PREP, por el reporte Votos por Distritos:
En el menú “Consulta de votación en Detalle por”, selecciona Circunscripción, Entidad y el Distrito que deseas consultar.
2
El total de votos de una Candidatura en Coalición es la suma de votos obtenidos por combinación, más los votos obtenidos individualmente.
Votos obtenidos por combinación
de Partidos Políticos en Coalición
Si en una boleta se marca una o más opciones de los Partidos Políticos coaligados, son considerados votos válidos para la Candidatura postulada y cuenta como un solo voto.
Votos obtenidos individualmente
por los Partidos Políticos que integran la Coalición
Si en la boleta electoral se marca un solo Partido Político integrante de la Coalición o Candidatura, es un voto válido, el cual cuenta para la Coalición o Candidatura del Partido Político seleccionado, por lo tanto, tiene todos los efectos establecidos en la Ley.
3
Es la asignación equitativa de los votos para cada Partido Político que se encuentran en Coalición, o bien, entre sus posibles combinaciones.
La suma de los votos obtenidos en Coalición se divide entre el número de Partidos Políticos que integran la combinación.
Al resultado de esta división se le suma el total de los votos obtenidos individualmente por los Partidos Políticos de la Coalición.
Los votos sobrantes se distribuyen entre los Partidos Políticos que han obtenido el mayor número de votos de manera individual. Se asigna un voto a tantos Partidos Políticos como sea necesario.
En caso de que haya empate entre dos Partidos Políticos se le otorga el voto sobrante al Partido Político con mayor antigüedad de registro.
Nota: Lo anterior se realizará con cada una de las combinaciones de una Coalición.
1 Número de Partidos Políticos
2 Votos obtenidos en Coalición
3 Votos
4 Votos Sobrantes
Coalición | Partido Político | Votos obtenidos en lo individual | Votos obtenidos en Coalición (*) | Votos sobrantes | Total de votos por Partido Político |
1 |
P1 |
10 |
8 |
1 |
19 |
2 |
P4 |
10 |
1 |
21 |
20 |
* El resultado que se obtiene para cada Partido Político.
- Artículo 311, inciso c) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales