Consisten en la suma de los resultados contenidos en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas en un Distrito Electoral Local, para elecciones de Diputados Locales, o en una Junta Municipal, para elecciones de Ayuntamientos. Obteniendo de esta manera los resultados definitivos de la elección.
¿Qué son los
Computos?
Cómputos Distritales para Diputaciones Locales por el Principio de Mayoría Relativa.
Son la suma que realiza el Consejo Distrital de los resultados anotados en las Actas de Escrutinio y Cómputo (AEC) de las casillas en un Distrito Electoral Local, para determinar la votación obtenida en la elección de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa (45 Diputaciones Locales). Constituyen los resultados definitivos de la elección y únicamente pueden cambiar derivado de alguna sentencia de los Tribunales Electorales del Estado de México y Federales.
Consejo Distrital
Cómputos de Ayuntamientos por el Principio de Mayoría Relativa.
Son la suma que realiza el Consejo Municipal de los resultados anotados en las Actas de Escrutinio y Cómputo (AEC) de las casillas en una Junta Municipal, para determinar la votación obtenida en la elección de Ayuntamientos por el principio de Mayoría Relativa (125 Juntas Municipales). Constituyen los resultados definitivos de la elección y únicamente pueden cambiar derivado de alguna sentencia de los Tribunal Electorales del Estado de México y Federales.
Consejo Municipal
¿Dónde se llevan a cabo?
En los 45 Consejos Distritales y los 125 Consejos Municipales, donde pueden realizarse los cotejos y, en su caso, recuentos de los paquetes electorales, de acuerdo con los supuestos que la ley señala.
¿Cuándo se llevan a cabo?
El miércoles siguiente a la Jornada Electoral, a partir de las 8:00
horas se realiza el cómputo de manera sucesiva y sin interrupciones
hasta su conclusión.
Al finalizar, se genera una Acta de Cómputo Distrital o Municipal.
Cómputos para Diputaciones Locales por el Principio de Representación Proporcional.
El Art. 25 del Código Electoral del Estado de México 2021 establece que para tener derecho a la asignación
de Diputaciones de representación proporcional, el partido político que se trate deberá:
I. Acreditar, bajo cualquier modalidad, la postulación de candidatas y candidatos de mayoría relativa, en por lo menos, treinta distritos electorales, considerando para ello, un cincuenta por ciento de personas candidatas propietarias y suplentes de un mismo género y el cincuenta por ciento restantes con candidaturas del género opuesto, encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.
II . Haber obtenido, al menos, el 3 % de la votación válida emitida en el Estado en la elección de diputados correspondiente.
El Art. 26 del Código Electoral del Estado de México 2021 establece para efectos de la designación de diputaciones por el principio de representación proporcional, se constituye una circunscripción plurinominal que comprende los cuarenta y cinco distritos de mayoría relativa en que se divide el territorio del Estado de México.
Cada partido político en lo individual, independientemente de participar coaligado o en candidatura común, debe registrar una lista con ocho fórmulas de personas candidatas, con sus propietarios y suplentes a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, en la que se deben considerar un cincuenta por ciento de candidatas y candidatos propietarios y suplentes de un mismo genero y el cincuenta por ciento restante con candidaturas del género opuesto, cuya ubicación en la lista será alternada bajo un orden numérico. En la lista podrán incluir para su registro en un mismo proceso electoral, hasta seis fórmulas de las postuladas para diputaciones por el principio de mayoría relativa, en las que se advierta la paridad de género.
Para la asignación de diputaciones de representación proporcional, se seguirá el orden que tuviesen las candidatas y los candidatos en la lista respectiva.
La asignación de diputaciones seguirán el principio de representación proporcional, se realizará por el Consejo General, siguiendo el procedimiento establecido en este Código, en total apego al principio de paridad de género. (30 Diputaciones se eligen por el Principio de Representación Proporcional en total).
Consejo General
¿Dónde se llevan a cabo?
En el Consejo General de la Circunscripción ubicado en el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).
¿Cuándo se llevan a cabo?
El domingo siguiente a la Jornada Electoral.
Cómputos para la integración de Ayuntamientos por el Principio de Representación Proporcional.
El Art. 27 del Código Electoral del Estado de México 2021 establece que los Ayuntamientos de los municipios podrán tener regidurías y sindicaturas electas según el principio de representación proporcional de acuerdo con los requisitos y reglas de asignación que establece este Código.
Las Regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán iguales derechos y obligaciones. Las Sindicaturas electas por ambos principios tendrán las atribuciones que les señale el Código.
Para la elección de los Ayuntamientos de los municipios del Estado de México, se estará a las reglas definidas en el Artículo 28 de este Código.
Las reglas se enuncian en las fracciones I a la VIII del Artículo 28 de este Código.
Consejo Municipal
¿Dónde se llevan a cabo?
La asignación de Regidurías y Sindicaturas por el Principio de Proporcionalidad se realiza por el Consejo Municipal.
¿Cuándo se llevan a cabo?
El miércoles siguiente a la Jornada Electoral se realiza la asignación de Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos bajo el Principio de Representación Proporcional por el Consejo Municipal.
¿Cómo opera
Computos?
Los cómputos Distritales y Municipales inician el próximo miércoles 9 de junio de 2021, posterior a la jornada electoral, a partir de las 8:00 horas, en los Consejos Distritales Locales y en los Consejos Municipales.
Iniciada la sesión de cómputo Distrital y Municipal
Se abren los paquetes electorales que no tengan muestras de alteración, siguiendo el orden numérico de las Casillas.
Cotejo de Actas
Se comparan los resultados del Acta de Escrutinio y Cómputo (AEC) contenida en el paquete electoral, contra los resultados que de la misma obre en poder de la presidencia del Consejo Distrital
Si los resultados de ambas Actas coinciden, se asientan en las formas establecidas.
Referencia:
- Artículo 358 del Código Electoral del Estado de México 2021.
Se procede a realizar nuevamente el Escrutinio y Cómputo, si se detecta lo siguiente:
Si los resultados de las Actas no coinciden, sean ilegibles, el número de boletas no coincida con la Lista nominal o se detectaren alteraciones evidentes en las Actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la Casilla.
En caso de no existir el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente de la Casilla, ni en el poder de la presidencia del Consejo.
Si presenta errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las Actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quién lo haya solicitado.
Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las Candidaturas ubicadas en el primero y segundo lugares en votación.
Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo Partido Político.
En caso de mostrar signos de alteración, se recuentan los paquetes.
Se suman los resultados y se obtiene el cómputo:
Diputaciones Locales y Ayuntamientos
Concluido el cómputo y emitidas las declaraciones de validez para las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos, las presidencias de los Consejos Distritales y Municipales expiden la las constancias de mayoría y validez a quienes obtengan el triunfo, salvo el caso en que los integrantes de las formulas sean inelegibles.
Referencia:
- Artículos 358 y 373 del Código Electoral del estado de México 2021