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Presentación

La participación política de las mujeres se ha acelerado en los últimos 20 años gracias a diversas reformas en materia político-electoral, a través de las cuales se estableció un sistema de cuotas de género, cuya aplicación dio como resultado que en la reforma-político electoral de 2014 se incorporara como un principio constitucional la paridad de género. Asimismo, mandató la expedición de reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales. A partir de esto, surgen nuevos ordenamientos jurídicos que regulan la paridad de género y acciones afirmativas para impulsar la participación política de las mujeres.

El Instituto Electoral del Estado de México, como organismo público autónomo, tiene la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y paridad.

Es en este marco que el IEEM comprometido con garantizar que la participación de la ciudadanía mexiquense se de en condiciones de igualdad y libre de cualquier acto de discriminación impulsó la creación de la Comisión Temporal de Igualdad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación para el Proceso Electoral mediante Acuerdo N°. IEEM/CG/15/2018 del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, con su creación se logró contar con una Comisión que auxilió a este Consejo General en la observancia de la Igualdad de Género, el respeto a los Derechos Humanos y la No Discriminación en el ejercicio de sus atribuciones durante el Proceso Electoral 2017-2018.

Una vez concluido el proceso electoral y convencidos de que contar con una comisión que permitiera dar puntual seguimiento al ejercicio de los derechos políticos electorales en condiciones de igualdad de género y libre de discriminación el treinta de octubre de dos mil diecinueve mediante Acuerdo No. IEEM/CG/26/2019, el Consejo General del IEEM integró y creó la Comisión Especial de Igualdad de Género y No Discriminación, con la finalidad de contar con una Comisión que auxiliaría al cumplimiento del principio de paridad de género y no discriminación en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y convencionales.

Derivado del Decreto 187 publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se estableció por mandato legal la incorporación como Comisión Permanente, la de Igualdad de Género y No Discriminación.