INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día treinta de abril del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/50/2011
Relativo al Dictamen consolidado que emite el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos ejercieron durante los procesos internos de selección de candidatos a Gobernador 2011.
Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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| 1. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día treinta de diciembre de dos mil diez expidió a través del Acuerdo IEEM/CG/61/2010, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el cuatro de enero de dos mil once, los “Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, del Instituto Electoral del Estado de México”. |
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| 2. |
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día tres de diciembre del mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete. |
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| 3. |
Que el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne el día dos de enero del año en curso por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139, del Código Electoral del Estado de México, dio inicio al proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre de año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete, cuya jornada electoral se celebrará el día 3 de julio de 2011. |
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| 4. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria especial del trece de enero de dos mil once, emitió el Acuerdo IEEM/CG/01/2011, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el día diecisiete del mismo mes y año, por el que aprobó las pautas para la transmisión en radio y televisión, de los mensajes de los partidos políticos durante las precampañas y campañas electorales 2011 para el Estado de México. |
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| 5. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día treinta y uno de enero del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/07/2011, el financiamiento público a los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México para la organización de procesos internos de selección de candidatos para el proceso electoral dos mil once, por la cantidad de $21’588,692.61 (Veintiún millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y dos pesos 61/100 M.N.), distribuido de la siguiente manera:
Total de Financiamiento para la Obtención del Voto= $431,773,852.10
5% del Total del Financiamiento para la Obtención del Voto=$21,588,692.61
15% Paritario= $3,238,303.89
85% Proporcional= $18,350,388.72 |
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FINANCIAMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE SUS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS 2011 |
PARTIDO POLÍTICO |
DISTRIBUCIÓN PARITARIA 15% |
% DE VOTACIÓN VÁLIDA EFECTIVA (última elección de diputados locales 2009) |
FÓRMULA |
DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL |
FINANCIAMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE PROCESOS INTERNOS |
| Acción Nacional |
$462,614.84 |
23.888451 |
(23.888451x18´350,388.72) |
$4,383,623.62 |
$4,846,238.46 |
| Revolucionario Institucional |
$462,614.84 |
28.871853 |
(28.871853x18´350,388.72) |
$5,298,097.26 |
$5,760,712.10 |
| de la Revolución Democrática |
$462,614.84 |
17.049306 |
(17.049306x18´350,388.72) |
$3,128,613.92 |
$3,591,228.77 |
| del Trabajo |
$462,614.84 |
6.423535 |
(6.423535x18´350,388.72) |
$1,178,743.64 |
$1,641,358.48 |
| Verde Ecologista de México |
$462,614.84 |
5.613178 |
(5.613178x18´350,388.72) |
$1,030,039.98 |
$1,492,654.82 |
| Convergencia |
$462,614.84 |
6.417038 |
(6.417038x18´350,388.72) |
$1,177,551.42 |
$1,640,166.26 |
| Nueva Alianza |
$462,614.84 |
11.736639 |
(11.736639x18´350,388.72) |
$2,153,718.88 |
$2,616,333.72 |
| TOTAL |
$3,238,303.89 |
100 |
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$18,350,388.72 |
$21,588,692.61 |
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En la misma sesión, el Órgano Superior de Dirección fijó, a través del Acuerdo IEEM/CG/08/2011, el tope de gastos de precampaña para el proceso electoral de Gobernador 2011, por la cantidad de $32’514,105.72 (Treinta y dos millones quinientos catorce mil ciento cinco pesos 72/100 M.N.).
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| 6. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día veintiocho de febrero de dos mil once, llevó a cabo sesión extraordinaria en la que expidió el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet y Cine, para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales, así como el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos, para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales, ello a través de los Acuerdos IEEM/CG/22/2011 e IEEM/CG/23/2011 respectivamente, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el primero de marzo de dos mil once. |
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| 7. |
Que el Órgano Técnico de Fiscalización, en fecha quince de marzo de dos mil once, notificó a los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, por conducto de sus representantes del órgano interno y ante el Consejo General del propio Instituto, el “Proceso de Fiscalización de Precampaña para la Elección de Gobernador 2011”, en el que se señalaron los mecanismos y reglas a las que se sujetó la presentación, recepción, revisión y dictaminación de los informes sobre el origen, monto, aplicación y empleo de los recursos utilizados por los sujetos obligados en la realización de sus procesos internos de selección de candidatos a Gobernador del Estado, conforme a los oficios que a continuación se indican: |
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PARTIDO POLÍTICO |
NOTIFICACIÓN DEL
REPRESENTANTE DEL
ÓRGANO INTERNO |
NOTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO GENERAL |
| Acción Nacional |
IEEM/OTF/135/2011 |
IEEM/OTF/142/2011 |
| Revolucionario Institucional |
IEEM/OTF/136/2011 |
IEEM/OTF/143/2011 |
| de la Revolución Democrática |
IEEM/OTF/137/2011 |
IEEM/OTF/144/2011 |
| del Trabajo |
IEEM/OTF/138/2011 |
IEEM/OTF/145/2011 |
| Verde Ecologista de México |
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IEEM/OTF/146/2011 |
| Convergencia |
IEEM/OTF/140/2011 |
IEEM/OTF/147/2011 |
| Nueva Alianza |
IEEM/OTF/141/2011 |
IEEM/OTF/148/2011 |
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Lo anterior conforme se precisa en el Resultando XXIX del proyecto de dictamen presentado por el Órgano Técnico de Fiscalización, motivo del presente Acuerdo. |
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| 8. |
Que los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, presentaron vía Oficialía de Partes del mismo Instituto, sus informes de precampaña sobre el origen, monto, aplicación y destino de los recursos utilizados en la realización de sus procesos internos de selección de candidatos a Gobernador del Estado, conforme a los oficios y en las fechas que a continuación se precisan: |
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PARTIDO POLÍTICO |
OFICIO DE PRESENTACIÓN |
FECHA DE PRESENTACIÓN DEL INFORME |
| Acción Nacional |
TE/367/11 |
20 de abril de 2011 |
| Revolucionario Institucional |
Sin número |
21 de abril de 2011 |
| de la Revolución Democrática |
REF/DIRADMON/EDOMEX/076/11 |
21 de abril de 2011 |
| del Trabajo |
PT/CE/009/2011 |
19 de abril de 2011 |
| Verde Ecologista de México |
Sin número |
18 de abril de 2011 |
| Convergencia |
CD/EDOMEX/TSR/311/2011 |
21 de abril de 2011 |
| Nueva Alianza |
JEE/CFA/017/2011 |
20 de abril de 2011 |
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Esto, tal y como se menciona en el Resultando XXX del proyecto de dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización puesto a la consideración de este Consejo General. |
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| 9. |
Que el Órgano Técnico de Fiscalización, el día veinticinco de abril del año en curso, notificó a los partidos políticos, por conducto de sus representantes del órgano interno y ante el Consejo General, las irregularidades, errores u omisiones técnicas derivadas de la revisión a los informes sobre el origen, monto, aplicación y destino de los recursos utilizados en la realización de sus procesos internos de selección de candidatos a Gobernador del Estado, para que dentro del plazo de garantía de audiencia concedido para tal efecto, presentaran los documentos probatorios e hicieran las aclaraciones y rectificaciones que estimaran convenientes, conforme a los oficios que, según el contenido del Considerando XXXIV del proyecto de dictamen del referido Órgano Técnico de Fiscalización, a continuación se señalan: |
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PARTIDO POLÍTICO |
NOTIFICACIÓN REPRESENTANTE ÓRGANO INTERNO |
NOTIFICACIÓN REPRESENTANTE CONSEJO GENERAL |
| Acción Nacional |
IEEM/OTF/0302/2011 |
IEEM/OTF/0303/2011 |
| Revolucionario Institucional |
IEEM/OTF/0304/2011 |
IEEM/OTF/0305/2011 |
| de la Revolución Democrática |
IEEM/OTF/0306/2011 |
IEEM/OTF/0307/2011 |
| del Trabajo |
IEEM/OTF/0308/2011 |
IEEM/OTF/0309/2011 |
| Verde Ecologista de México |
IEEM/OTF/0310/2011 |
IEEM/OTF/0311/2011 |
| Convergencia |
IEEM/OTF/0312/2011 |
IEEM/OTF/0313/2011 |
| Nueva Alianza |
IEEM/OTF/0304/2011(sic) |
IEEM/OTF/0315/2011 |
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| 10. |
Que el Órgano Técnico de Fiscalización, a través del oficio número IEEM/OTF/0325/2011, de fecha veintiocho de abril del año dos mil once, envío a la Secretaría Ejecutiva General, “Los informes correspondientes al resultado de la revisión sobre el origen, monto aplicación y destino de los ingresos y gastos de precampaña en los procesos internos de selección de candidatos a Gobernador 2011”, así como el “Dictamen consolidado que emite el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos ejercieron durante los procesos internos de selección de candidatos a Gobernador 2011”, a efecto de que por su conducto fueran remitidos a este Órgano Superior de Dirección; y |
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| C O N S I D E R A N D O |
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| I. |
Que en términos del artículo 116, fracción IV, incisos h) y j), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones y las leyes de los Estados garantizarán que en materia electoral se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; se establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en esta materia, y se fijen las reglas para las precampañas de los mismos. |
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| II. |
Que el artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que en la función de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de los Ayuntamientos realizada por el Instituto Electoral del Estado de México, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo serán principios rectores. |
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| III. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo octavo, señala que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se auxiliará de un Órgano Técnico de Fiscalización, dotado de autonomía de gestión para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. Por otra parte, en su párrafo décimo quinto, establece que el Instituto Electoral del Estado de México, tiene a su cargo, además de las actividades que determine la ley, la relativa a la fiscalización del financiamiento público y gastos de los partidos políticos.
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| IV. |
Que el artículo 12, párrafo noveno, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y establecerá las reglas a las que se sujetará el financiamiento tanto público como privado de los partidos políticos. Asimismo, en su párrafo décimo tercero, prevé que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para el desarrollo de las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos.
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| V. |
Que de conformidad al artículo 1, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, las disposiciones del propio ordenamiento electoral son de orden público y de observancia general en el Estado de México, mismas que regulan, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de los partidos políticos. |
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| VI. |
Que atento al artículo 3, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, la aplicación de las disposiciones del mismo, corresponde, entre otros, al Instituto Electoral del Estado de México en su respectivo ámbito de competencia. |
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| VII. |
Que el artículo 51, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, prevé el derecho de los partidos políticos de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden. |
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| VIII. |
Que el artículo 52, fracciones XIII y XIV, del Código Electoral del Estado de México, impone a los partidos políticos la obligación de respetar tanto los reglamentos que expida el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y los lineamientos de las comisiones siempre que éstos sean sancionados por aquél, como los topes de gastos de precampaña y de campaña que se establecen en el propio Código. |
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| IX. |
Que atento a lo dispuesto por el artículo 57, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos gozarán de la prerrogativa de financiamiento público, entre otros aspectos, para su participación en las precampañas de Gobernador del Estado. |
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| X. |
Que según lo señalado por el artículo 58, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, el financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:
a) Financiamiento público;
b) Financiamiento por la militancia;
c) Financiamiento de simpatizantes;
d) Autofinanciamiento;
e) Financiamiento por rendimientos financieros; y
f) Aportaciones por transferencias. |
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| XI. |
Que el artículo 58, fracción II inciso c), del Código Electoral del Estado de México, dispone que se otorgará a los partidos políticos financiamiento para la organización de sus procesos internos de selección de candidatos, equivalente al 5% del monto total que resulte por concepto de financiamiento para la obtención del voto. |
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| XII. |
Que de conformidad con el artículo 61, fracción III, inciso a), del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos o coaliciones deberán presentar ante el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto, los informes de precampaña respecto del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su aplicación y empleo, bajo las siguientes reglas:
1. Deberán presentarse por los partidos políticos, por cada una de las precampañas, para Gobernador, diputados locales y ayuntamientos respectivamente;
2. Serán presentados a más tardar dentro de los quince días siguientes a aquél en que concluya la selección de candidato, fórmula o planilla;
3. Los informes definitivos de gastos de precampaña deberán señalar y especificar los montos y tipos de financiamiento que de conformidad con el Código, los partidos políticos tengan derecho, así como los conceptos que establece el artículo 161; y
4. La presentación y revisión de los informes de gastos de precampaña de los partidos políticos, se sujetarán a lo siguiente:
Antes del inicio del plazo para el registro de candidato, fórmula o planilla el Consejo General deberá culminar el análisis y estudio de los informes de gastos de precampaña y resolver lo conducente.
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| XIII. |
Que el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México es, conforme a los artículos 62 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México y 5 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, un órgano auxiliar del Consejo General, para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. |
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| XIV. |
Que en términos del artículo 62, fracción II, párrafo tercero inciso c), e) y h) del Código Electoral de la Entidad, es atribución del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México recibir, analizar y dictaminar los informes de precampaña sobre el origen y aplicación de los recursos financieros tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos; realizar las investigaciones que considere pertinentes a efecto de corroborar las informaciones presentadas por los partidos políticos en la comprobación de sus gastos que empleen en sus precampañas y campañas; así como presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de dictamen sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Los informes contendrán, al menos, el resultado y conclusiones, los errores e irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables, conforme a la normatividad aplicable. Analizados y, en su caso, aprobados los informes y dictámenes por parte del Consejo General, la Secretaría del Órgano Superior de Dirección, elaborará el proyecto de dictamen correspondiente a las sanciones que hubieren sido objeto de resolución por parte del primero, para los efectos de los previsto por las fracciones XXXV y XXXV Bis del artículo 95 del mismo ordenamiento electoral. |
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| XV. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es, atento a lo precisado por el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto. |
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| XVI. |
Que el artículo 95, fracciones III, X, XIII y XVIII del Código Electoral de la Entidad, confiere al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México la atribución de conocer y resolver sobre los informes que rinda el Órgano Técnico de Fiscalización; vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a este Código, pudiendo en todo caso auxiliarse por el personal profesional que sea necesario; y supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas. |
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| XVII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 144 A, párrafo tercero, define a las precampañas como los actos realizados por los partidos políticos, dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes, dentro de sus procesos internos de selección de candidatos a los diversos cargos de elección popular. |
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| XVIII. |
Que de conformidad con el artículo 144 G, del Código Electoral del Estado de México, cada partido político tendrá como tope de gastos de precampaña para la selección de candidatos a Gobernador, el porcentajes que se indican en la fracción I del referido artículo. |
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| XIX. |
Que el artículo 144 H, del Código Electoral de la Entidad, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México revisará el origen, monto y destino de los recursos ejercidos por los partidos políticos y sus aspirantes en las precampañas, para lo cual deberá aplicar las disposiciones relativas del propio Código y los lineamientos técnicos que al efecto expida. |
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| XX. |
Que el Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, en el artículo 4, párrafo primero, establece que la recepción y revisión de los informes de los partidos políticos, así como la elaboración del proyecto de dictamen que se presente al Consejo General, estará a cargo del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México. |
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| XXI. |
Que el Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, en el artículo 145, establece que en términos del artículo 61 del Código Electoral del Estado de México, el Órgano Técnico de Fiscalización deberá culminar el análisis y estudio de los informes correspondientes; así como emitir el proyecto de dictamen sobre los mismos, el cual contendrá al menos el resultado y conclusiones, los errores, omisiones e irregularidades detectadas; las aclaraciones o rectificaciones, así como las recomendaciones contables y administrativas. |
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| XXII. |
Que este Consejo General, una vez que procedió al análisis de “Los informes correspondientes al resultado de la revisión sobre el origen, monto aplicación y destino de los ingresos y gastos de precampaña en los procesos internos de selección de candidatos a Gobernador 2011”, presentados por el Órgano Técnico de Fiscalización, advierte que los mismos fueron elaborados a partir del resultado del examende los informes de precampañas de cada uno de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, examen que comprendió el estudio y valoración de la documentación comprobatoria de ingresos y gastos consistente en balanzas de comprobación, auxiliares contables, facturas, contratos, conciliaciones bancarias, chequeras, estados de cuenta bancarios, estados financieros, catálogo de cuentas, instructivos de registro contable y demás documentación relacionada.
Asimismo, se observa que en los referidos informes presentados por el Órgano Técnico de Fiscalización, se precisa el alcance de la revisión, las acciones desarrolladas para la ejecución del proceso de revisión, apartados del análisis de ingresos y gastos, análisis de monitoreo como auxiliar en la fiscalización, bienes y obligaciones y que contienen además el resultado y conclusiones, los errores e irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables, que son los elementos mínimos a que se refiere el artículo 62 fracción II párrafo tercero inciso h) primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, por lo cual resulta procedente su aprobación definitiva por parte de este Consejo General.
Por otra parte, del análisis al “Dictamen consolidado que emite el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos ejercieron durante los procesos internos de selección de candidatos a Gobernador 2011”, se aprecia que se sustenta en los informes del propio Órgano Técnico de Fiscalización referidos en los dos párrafos anteriores; tal proyecto de dictamen contiene la cita de los preceptos constitucionales, legales y normativos aplicables a la fiscalización de los recursos entregados y ejercidos por los partidos políticos, así como las consideraciones generales respecto de los informes presentados por los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Verde Ecologista de México quienes no se ubicaron en ningún supuesto de infracción a las disposiciones en materia de fiscalización.
Sin embargo y por cuanto hace a los partidos políticos Acción Nacional, Convergencia y Nueva Alianza, el referido proyecto de dictamen en su Considerando Sexto incisos a, f y g, contiene un análisis de las irregularidades que respecto de la presentación de los informes de dichos partidos fueron detectadas por el Órgano Técnico de Fiscalización y que no fueron debidamente solventadas, el análisis de las normas violadas que comprende el estudio de los artículos transgredidos y finalidad de la norma, la valoración de las conductas en la comisión de las irregularidades, efectos perniciosos de las faltas cometidas y consecuencias materiales, lo que una vez revisado por este Consejo General considera que el análisis al respecto realizado por el referido Órgano Técnico de Fiscalización se encuentra ajustados a las disposiciones aplicables en materia de fiscalización en relación a las conductas infractoras así como la adecuada valoración de las constancias en que se sustentó, por lo que resulta procedente su aprobación definitiva.
Derivado de lo anterior, lo procedente es que con base en “Los informes correspondientes al resultado de la revisión sobre el origen, monto aplicación y destino de los ingresos y gastos de precampaña en los procesos internos de selección de candidatos a Gobernador 2011” y el “Dictamen consolidado que emite el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos ejercieron durante los procesos internos de selección de candidatos a Gobernador 2011”, la Secretaría del Consejo General elabore el proyecto de dictamencorrespondiente a las sanciones que deban ser impuestas con motivo de las irregularidades detectadas por el Órgano Técnico de Fiscalización y lo someta a la consideración de este Consejo General, en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del inciso h) del párrafo tercero de la fracción II del artículo 62 del Código Electoral del Estado de México.
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
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ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban los “Informes correspondientes al resultado de la revisión sobre el origen, monto aplicación y destino de los ingresos y gastos de precampaña en los procesos internos de selección de candidatos a Gobernador 2011”, presentados por el Órgano Técnico de Fiscalización, adjuntos al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se aprueba en sus términos el“Dictamen consolidado que emite el Órgano Técnico de Fiscalización, sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos ejercieron durante los procesos internos de selección de candidatos a Gobernador 2011”, el cual se adjunta al presente Acuerdo a efecto de que forme parte integral del mismo.
TERCERO.- La Secretaría del Consejo General, con base en los informes y el dictamen aprobados en los Puntos Primero y Segundo de este Acuerdo respectivamente, deberá elaborar el proyecto de dictamen correspondiente a las sanciones que deban ser impuestas con motivo de las irregularidades detectadas por el Órgano Técnico de Fiscalización y someterlo a la consideración de este Órgano Superior de Dirección para su resolución definitiva.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de abril del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |