El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,en su Sesión Extraordinaria celebrada el día veintiocho de febrero de dos mil ocho, aprobó lo siguiente:

Acuerdo N° 8/2008
RESOLUCIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL A LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA “FUTURO DEMOCRÁTICO, A.C.”, A DENOMINARSE “PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO”.

   
Voto Particular que emiten los Consejeros Electorales Jorge E. Muciño Escalona y Juan Flores Becerril, en contra de la “Resolución sobre la Procedencia de la solicitud de registro como partido político local de la Organización Política denominada Futuro Democrático, A. C.”, que adoptara el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el cual se retoma por éstos, el Dictamen del que conoció la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su primera sesión extraordinaria celebrada en fecha ocho de febrero del año en curso, que en su parte conducente refiere:
   
 

V… “Hecho lo anterior esta Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, procede a valorar las pruebas antes descritas, por lo que en primer lugar y por orden y método se agrupan las pruebas que en lo general guardan las mismas características, por su origen y clasificación de acuerdo al Código Electoral del Estado de México, por lo que se tiene lo siguiente:

A). Por lo que hace a las pruebas identificadas como dos fotografías de Asamblea Municipal de "Futuro Democrático A. C." de fecha 18 de Diciembre de 2006; dos fotografías de Asamblea Municipal de "Futuro Democrático A. C." en Chalco; una fotografía del "Foro de Agrupaciones Políticas en Tenango del Valle", de fecha febrero de 2007; dos fotografías actividad de Futuro Democrático A. C., “impulsando a la Ciudadanía de Ixtapan de la Sal a participar en Política”; una fotografía, evento Plan Político para las Elecciones de 2009, Villa Victoria; estas en términos del artículo 336 fracción III del Código Electoral del Estado de México, para que sean consideradas como pruebas técnicas por ser medios de reproducción de imágenes, el oferente deberá señalar concretamente aquello que pretende probar, identificando a las personas los lugares y las circunstancias de modo y tiempo.

De lo anterior y como textualmente se transcribió con anterioridad, la Organización Política en su escrito de desahogo de garantía de audiencia, elabora un cuadro en el que explica los hechos de cada prueba aportada, siendo el caso que respecto de las pruebas antes referidas, no cumple con los extremos del articulo señalado en el párrafo que antecede, toda vez que, no explica las circunstancia de modo, tiempo y lugar, así como tampoco identifica a las personas que aparecen en las fotografías; por tanto estas pruebas son consideradas como indicios simples en términos del artículo 338 del Código Comicial de la Entidad.

B). En este inciso se agrupan las siguientes pruebas:

Solicitud de apoyo al Lic. Martín Sobreyra Peña, Presidente Municipal Constitucional de Nicolás Romero, para jornadas de limpieza en Santa María Magdalena Cahuacán y La Colmena. 30 de octubre de 2006. En una foja.

Agradecimiento y reconocimiento, de Maria del Carmen Camacho Lira, Presidenta de Mujeres, Ideales y Compromisos A. C., a Alma Pineda Miranda, Presidenta de la Organización Política Futuro Democrático A. C., por su exposición del tema "La Importancia de la Participación de las Mujeres en la Vida Política". 9 de noviembre de 2006. En una foja.

Solicitud de apoyo al Lic. Martín Sobreyra Peña, Presidente Municipal Constitucional de Nicolás Romero, para jornadas cívicas en las comunidades de San Juan de las Tablas, San Miguel Hila, Transfiguración y Los Duraznos. 30 de noviembre de 2006. En una foja.

Agradecimiento a Alma Pineda Miranda, Presidenta de Organización Política "Fututo Democrático A. C.", por su participación en el curso de manejo de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, expedido por la Fundación Universal Xilonen A. C. 6 de diciembre de 2006. En una foja.

Solicitud sobre el Procedimiento para la elección de Consejos de Participación Ciudadana en el Municipio de Nicolás Romero. 15 de Enero de 2007. En una foja.

Agradecimiento, a la C. Alma Pineda Miranda, Presidenta de la Organización Política Futuro Democrático A. C., del C. Evaristo García García, Representante de la Federación de Organizaciones y Líderes Populares en el Estado de México, en el Municipio de Metepec, por su participación en el encuentro de líderes populares del Estado de México, con la ponencia "La Participación Política de la Sociedad Civil Organizada".10 de febrero de 2007. En una foja.

Reconocimiento a la C. Alma Pineda Miranda, Presidenta de la Organización Política Futuro Democrático A. C., por su participación en la Conferencia"Valores de la Democracia", Otorgado por el Centro de Estudios Democráticos A. C.10 de Marzo de 2007. En una foja.

Reconocimiento a la Asociación"Futuro Democrático A. C." por su participación en la campaña de reforestación llevada a cabo en el Parque Nacional Nevado de Toluca, expedido por Bolaños y Asociados. 17 de marzo de 2007. En una foja.

Por lo que respecta a estas pruebas, de conformidad con el articulo 336 fracción II del Código Electoral del Estado de México, son consideradas como documentales privadas, ya que se trata de documentos originales pero que contrario al artículo 336 fracción I, no son expedidas por órganos electorales, autoridades estatales o municipales o por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la Ley; asimismo debe de decirse que las pruebas antes señaladas guardan relación con la pretensión de la Organización Política y con los hechos que quiere probar, por tanto se consideran documentales privadas, a las cuales se les otorga valor de índicos y que tendrán valor probatorio si se relacionan con otros hechos o pruebas.

C). En este inciso se agrupan por sus características las siguientes pruebas:

Invitación del C. Martín Sobreyra Peña, Presidente Municipal Constitucional de Nicolás Romero a la C. Alma Pineda Miranda, Presidenta de la Organización Política Futuro Democrático A. C., a la Gira de Trabajo, en la colonia I. Zaragoza y a la comunidad de San Francisco Magú. 17 de noviembre de 2006. En una foja.

Invitación del C. Martín Sobreyra Peña, Presidente Municipal Constitucional de Nicolás Romero a la C. Alma Pineda Miranda, Presidenta de la Organización Política Futuro Democrático A. C., a la Gira de Trabajo, en el Club Luz y Esperanza. 24 de noviembre de 2006. En una foja.

Invitación del C. Martín Sobreyra Peña, Presidente Municipal Constitucional de Nicolás Romero a la C. Alma Pineda Miranda, Presidenta de la Organización Política Futuro Democrático A. C., a la Gira de Trabajo, en el Club Primavera. 8 de diciembre de 2006. En una foja.

Agradecimiento de la C. Ma. Guadalupe Contreras Guerrero, Directora de Desarrollo Social del H. Ayuntamiento Constitucional de Mexicaltzingo, a la Lic. Alma Pineda Miranda, Presidenta de Futuro Democrático, A. C." por la impartición del Taller Denominado "Actualización de Liderazgo". 29 de enero de 2007. En una foja.

Invitación a la C. Alma Pineda Miranda, Presidenta de la Organización Política Futuro Democrático A. C., del Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Nicolás Romero, a la Gira de Trabajo, en la Colonia Progreso Industrial y en la colonia San Juan Tlihuaca. 15 de junio de 2007. En una foja.

Agradecimiento del C. Martín Sobreyra, Presidente Municipal Constitucional de Nicolás Romero, a la C. Alma Pineda Miranda Presidenta de la Organización Política Futuro Democrático A. C., p T6 participación en los operativos en auxilio de los vecinos de San Juan Tlihuaca, San Ildefonso y San Isidro. 19 de octubre de 2007. En una foja.

En cuanto a estas pruebas las mismas se consideran como documentales publicas en términos del artículo 336 fracción I del Código Electoral del Estado de México, toda vez que como se puede apreciar de todas y cada unas de ella, están expedidas por Autoridades en ejercicio de sus funciones, cuentan con la firma y el cargo del funcionario que la expide, además del sello propio de la Autoridad, así como la papelería que identifica a la emitente, por lo que al reunir estas características cumplen con los requisitos para ser consideradas como documentales públicas, por lo que en lo individual adquieren pleno valor probatorio.

D). En este apartado se agrupan las siguientes probanzas:

Agradecimiento a Alma Pineda Miranda, Presidenta de Fututo Democrático A. C., del C: Ángel Vieyra Esquivel, Secretario General de Tianguis de la Unión de Comerciantes de Unidad, por las gestiones realizadas. 15 de noviembre de 2006. En una foja.

Agradecimiento a Alma Pineda Miranda, Presidenta de la Organización "Futuro Democrático A. C.", por las gestiones realizadas, firmado por la C. Yolanda del Rayo Rivera Sosa, Presidenta de la Organización "Bazar Navideño Coacalco". 18 de noviembre de 2006. En una foja.

Agradecimiento de Ángel Vieyra Esquivel, Secretario General de la Unión de Comerciantes de Unidad Morelos y San Rafael Coacalco A. C., por las gestiones realizadas. 22 de noviembre de 2006. En una foja.

Agradecimiento del C. Odilón Osorio Jiménez, Secretario General de la Organización de Tianguistas de Coacalco A. C.; Alma Pineda Miranda. Presidenta de Organización Política "Futuro Democrático A. C.", por las gestiones realizadas. 12 de diciembre de 2006. En una foja.

Agradecimiento a Alma Pineda Miranda, Presidenta de la Organización "Futuro Democrático A. C.", por las gestiones realizadas, firmado por el C. Evencio Martín Jiménez Martínez, encargado de Ruta 2. 15 de enero de 2007. En una foja.

Reconocimiento del Ing. Ramón Benítez Benítez, Presidente Municipal Constitucional de Amatepec, por los apoyos deportivos entregados a la Liga de Fútbol.19 de enero de 2007. En una foja.

Agradecimiento y Reconocimiento de María Guadalupe Duarte Hernández, Secretaria de la Organización "23 de Marzo", por las gestiones realizadas. 25 de febrero de 2007. En una foja.

Agradecimiento a Alma Pineda Miranda, Presidenta de la Organización"Futuro Democrático A. C.", por su apoyo en la realización de la campaña de limpieza en la cabecera municipal de Coacalco, firmado por el C. Odilón Osorio Jiménez, Secretario General de la Organización de Tanguistas de Coacalco Ruta 1 y 2.15 de marzo de 2007. En una foja.

Agradecimiento a la Lic. Alma Pineda Miranda, Dirigente Estatal de la Organización Política "Futuro Democrático A. C.", por su participación en la jornada de limpieza que se realizó en la Colonia Renacimiento de Aragón, Municipio de Ecatepec, Estado de México, expedido por la Asociación de Colonos de la Colonia Nueva Aragón. 22 de marzo de 2007. En una foja.

Agradecimiento a la Lic. Alma Pineda Miranda, Dirigente Estatal de la Organización Política "Futuro Democrático A.C.” por su participación en la jornada de limpieza que se realizó en la Colonia Sagitario II, Municipio de Ecatepec, Estado de México, expedido por ANCIMPACC A. C. 18 de abril de 2007. En una foja.

Copia simple de agradecimiento de Ángel Vieyra Esquivel, Secretario General de Tianguis de la Unión de Comerciantes de Unidad Morelos Y San Rafael Coacalco A. C. a la Sra. Alma Pineda Miranda, Presidenta de la Organización Política"Futuro Democrático A. C.", por su apoyo para la celebración del día del niño en el Fraccionamiento de San Rafael municipio de Coacalco. 30 de abril de 2007. En una foja.

Copia simple de Invitación del Ing. Ramón Benítez Benítez, Presidente Municipal Constitucional de Amatepec, al CLXXIV aniversario de la erección del Municipio de Amatepec. 3 de mayo de 2007. En una foja.

Agradecimiento a Alma Pineda Miranda, Presidenta de la Organización "Futuro Democrático A. C.", por su apoyo en la realización de la campaña de limpieza en la comunidad de Bosques del Valle, Coacalco de Berriozabal, firmado por el C. Odilón Osorio Jiménez, Secretario General de la Organización de Tanguistas de Coacalco Ruta 1 y 2. 17 de mayo de 2007. En una foja.

Gaceta de Gobierno, en la que se publica el Acuerdo No. 20 del Instituto Electoral del Estado de México, referente al Dictamen que declara la procedencia del escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como Partido Político local a la organización Política "Futuro Democrático, A. C.", a Denominarse "Partido Futuro Democrático". 30 de mayo de 2007. En cinco fojas.

Copia simple de agradecimiento a Alma Pineda Miranda, Presidenta de Futuro Democrático A. C., para el mejoramiento del Servicio Público, firmado por el C. Margarito Nava Lovera, Presidente de la Mesa Directiva del Sitio Lic. Isidro Fabela y Terminal A. C. 5 de junio de 2007. En una foja.

Copia simple de Nota periodística, Periódico Reforma, "Crean partido en Familia" Futuro Democrático solicita su registro al Instituto Electoral del Estado de México. 6 de noviembre de 2007. En una foja.

De las pruebas antes descritas esta Comisión da cuenta, que en todos los casos se tratan de copias simples, que si bien por si mismos son documentos, las mismas no pueden considerarse como documentales privadas, toda vez que al ser copias simples no generan la misma convicción y certeza respecto de su emitente; por lo que estas son consideradas como indicios simples y su valoración individual será en este mismo sentido.

E). Por cuanto a este inciso se clasifican las siguientes pruebas ofrecidas por la organización:

Invitación al CLXXXVII Aniversario de la Erección Municipal Monte Bajo - Nicolás Romero. 29 de junio de 2007 

Invitación a los Foros de Análisis y Consulta Ciudadana, rumbo a la propuesta de iniciativa de Ley en materia de Adultos Mayores del Estado de México. 30 de julio de 2007. 

Invitación del H. Ayuntamiento de San Mateo Atenco, México 2006-2009 al ler Informe de Gobierno Municipal. 1 de agosto de 2007.

Gafete de invitado especial, al Primer Informe de gobierno del municipio de San Mateo Atenco.

Invitación del H. Ayuntamiento de Malinalco 2006-2009, al Primer Informe de Gobierno Municipal, Prof. Armando Reynoso Carrillo, Presidente Municipal Constitucional. 1 de agosto de 2007.

Invitación del H. Ayuntamiento de Nicolás Romero 2006-2009, al Primer Informe de Gobierno. 1 de agosto de 2007.

Invitación del H. Ayuntamiento de San Felipe del Progreso, al primer. Informe de Gobierno. 1 de agosto de 2007.

Invitación del H. Ayuntamiento de Mexicaltzingo, al 1er. Informe de Gobierno Municipal. 1 de agosto de 2007.

Invitación del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa Victoria, al Primer Informe de Gobierno. 2 de agosto de 2007.

Invitación del H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, al primer Informe de Gobierno. 2 de agosto de 20079.

Invitación del Ayuntamiento de Lerma 2006-2009, al 1er Informe de Gobierno, Agustín González Cabrera, Presidente Municipal Constitucional. 2 de agosto de 2007.

Invitación del H. Ayuntamiento de Almoloya de Alquisiras, México 2006-2009 al 1er Informe de Gobierno Municipal. 2 de agosto de 2007.

Invitación del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa del Carbón 2006-2009, al Primer Informe de Gobierno, Ernesto Chavarría Miranda, Presidente Municipal Constitucional. 2 de agosto de 2007.

Invitación del C. Salvador Quezada Ortega, Presidente Municipal de Huehuetoca, Estado de México, al Primer Informe de Gobierno Municipal. 3 de agosto de 2007.

Invitación del H. Ayuntamiento Constitucional de Nextlalpan de F.S.S., 2006-2009 al 1er Informe de Gobierno, Prof. Juan Carlos Márquez Castillo. 3 de agosto de 2007.

Invitación del Honorable Ayuntamiento de Coatepec Harinas, al 1er Informe de Gobierno Municipal. 3 de agosto de 2007.

Invitación del H. Ayuntamiento Constitucional de Tejupilco, al Primer Informe, Prof.Herminio Santín Méndez, Presidente Municipal Constitucional. 3 de agosto de 2007.

Invitación del H. Ayuntamiento de Sultepec, al Primer Informe de Gobierno Municipal 2006-2009. 3 de agosto de 2007.

Invitación del H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Bravo, al Primer Informe de Gobierno Municipal 2006-2009. 3 de agosto de 2007.

Invitación del H. Ayuntamiento Constitucional de Almoloya de Juárez, al 1 Informe de Gobierno. 3 de agosto de 2007.

Invitación del H. Ayuntamiento de Polotitlán, México 2006-2009, al Primer Informe de Gobierno, C. Juan Abel Mejía Olmos, Presidente Municipal Constitucional. 3 de agosto de 2007.

Invitación del H. Ayuntamiento de Amatepec, al Primer Informe de Gobierno Municipal, Ing. Ramón Benítez Benítez, Presidente Municipal Constitucional. 4 de agosto de 2007.

Invitación del H. Ayuntamiento de Ixtlahuaca, al 1er. Informe de Gobierno, Lic. Juan Manuel Trujillo Mondragón, Presidente Municipal Constitucional. 4 de agosto de 2007.

Invitación al CLXXXI Aniversario de la Erección del Municipio de Malinalco. 5 de agosto de 2007.

Invitación de la Comisión Legislativa de Asuntos Electorales de la LVI Legislatura del Estado de México en coordinación con la Universidad Autónoma del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, el Tribunal Electoral del Estado de México y la Universidad Nacional Autónoma, a los Foros de Análisis y Discusión para la Reforma Electoral del Estado de México. Octubre de 2007.

Respecto de este grupo de pruebas si bien es cierto se trata de documentos presumiblemente originales al contener características tales como logotipos de distintas autoridades, la identificación del evento al que se convoca, el nombre del funcionario que presidirá el acto, la papelería propia de la Autoridad, estos no generan un grado mayor de convicción para que puedan ser consideradas como documentales públicas, ya que no contienen ni el sello, ni la firma y cargo del funcionario que la expide, por tanto no puede determinarse que hayan sido emitidas por alguna autoridad en funciones, así entonces, lo procedente es que este grupo de pruebas en lo individual sean valoradas como indicios simples.

F). En este apartado se agrupa lo siguiente:

Recorte de nota periodística, evento Celebrado en Ciudad Juárez denominado, "Hasta aquí". 2007. En una foja.

Recorte de nota periodística del Diario “Ocho Columnas”. 10 de diciembre de 2007. En una foja.

En cuanto a estas pruebas se trata de recortes periodísticos que en este sentido sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, ya que las notas periodísticas pueden tratarse de la opinión subjetiva de quien la emite, por tanto no puede atribuírsele un valor probatorio mayor al de un indicio simple.

G). En este inciso se procede agrupar las pruebas de la siguiente forma:

Impresión de nota de Internet. Nota Periodística de el Diario de México, denominada "En puerta dos nuevos partidos políticos: IEEM". 26 de abril de 2007. En una foja.

Impresión de nota de Internet. Nota Periodística de Poder Edomex.com, denominada "Mañana deciden destino de Futuro Democrático". 24 de mayo de 2007. En una foja.

En cuanto a las pruebas consistentes en las impresiones de Internet, si bien es cierto en el documento se aprecia la dirección de la cual fue obtenida la nota, esta prueba se considera como un indicio, ya que por si sola no cuenta con los elementos que puedan crear convicción a esta Comisión sobre la veracidad de lo hechos ahí plasmados, por tanto se valora en este sentido.

H). Este apartado se agrupa de la siguiente forma:

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Chalco.20 de noviembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Juchitepec. 20 de noviembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Capulhuac. 21 de noviembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez,, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Tianguistenco. 21 de de noviembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Villa Victoria. 22 de noviembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Almoloya de Alquisiras. 22 de de noviembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Tonatico. 23 de noviembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Ixtapan de la Sal.23 de noviembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Villa Guerrero. 23 de noviembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de San Felipe del Progreso. 23 de noviembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Director de Partidos Políticos del Instituto para la celebración y certificación de Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Tenancingo. 24 de noviembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Director de Partidos Políticos del Instituto para la celebración y certificación de Organización de Futuro Democrático A. C. en el Municipio de Zacualpan. 24 de noviembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Director de Partidos Políticos del Instituto para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Coatepec de Harinas. 24 de noviembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Lerma. 25 de noviembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Ocoyoacac. 25 de noviembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de. México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Malinalco. 4 de diciembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de La Paz. 4 de diciembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Villa Victoria. 4 de diciembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Cocotitlán. 4 de diciembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Tepetlixpa. 5 de diciembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Temascaltepec. 5 de diciembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Temamatla. 5 de diciembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Otumba. 5 de diciembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Hueypoxtla. 5 de diciembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Amanalco. 6 de diciembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Texcoco. 6 de diciembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Ecatepec. 6 de diciembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Ixtapan del Oro. 6 de diciembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Otzolotepec. 6 de diciembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Polotitlán. 6 de diciembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Texcaltitlán. 6 de diciembre del 2007. En una foja.

Solicitud al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, para la celebración y certificación de la Asamblea Municipal, de la Organización de Futuro Democrático A. C., en el Municipio de Zumpango. 6 de diciembre del 2007. En una foja.

Respecto de las copias simples antes descritas y que en general se trata de avisos que la Organización Política dirige a la Dirección de Partidos Políticos a efecto de programar fecha y hora para la celebración de una asamblea municipal, estos se les otorga valor de indicios, ya que se trata de copias fotostáticas, por lo que de acuerdo al artículo 338 del Código Electoral del Estado de México, solo tendrá valor probatorio si se adminicula con otras pruebas o hechos con lo que se pueda concluir su veracidad.

I). En cuanto a las setenta y cinco actas circunstanciadas ofrecidas en el desahogo de la garantía de audiencia, mismas que ya fueron descritas en el cuadro que se desarrollo para ese efecto, y con las cuales la Organización Política pretende acreditar que, si bien es cierto, no obtuvo el quórum requerido para celebrar una asamblea, sí continuó con la reunión en su carácter de acto político; estas pruebas son consideradas como documentales públicas en términos del artículo 336 fracción I, literal B del Código Electoral del Estado de México, en virtud de que estas actas se encuentran debidamente expedidas por funcionarios electorales que actuaron dentro del ámbito de su competencia, por lo que las mismas en términos del artículo citado, así como de los artículos 335 fracción I y 337 fracción I del Código Comicial, tienen pleno valor probatorio.

J). Por último, y respecto de las listas de ciudadanos afiliados que la Organización Política ofrece en relación a las setenta y cinco actas circunstanciadas antes descritas, para acreditar que aunque no se llevo a cabo la asamblea municipal, sí afilió a los ciudadanos ahí presentes y con los cuales realizó la reunión en su carácter de acto político; estas pruebas son consideradas como indicios simples, las cuales solo tendrán valor probatorio si se relacionan con otras probanzas.

Una vez descritas y clasificadas las pruebas ofrecidas por la Organización peticionaria se procede a adminicularlas y valorarlas en su conjunto de acuerdo a las reglas de la experiencia, la sana crítica y la lógica, de conformidad con el artículo 337 primer párrafo del Código Electoral del Estado de México.

Así entonces, la adminiculación implica el valorar las pruebas que tengan relación entre sí, y de las cuales creen convicción plena a efecto de tener por acreditados los hechos que se pretenden probar, en este sentido debe de decirse que respecto de las fotografías que fueron valoradas como indicios simples en el inciso A), estas no tienen relación con ninguna otra prueba que la Organización haya ofrecido, ya que en primer lugar, nunca se explicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ni tampoco se identificaron a las personas que aparecen en estas, hechos que no permiten concluir a esta Comisión que efectivamente en dichas fotografías constará que se realizaba una reunión de carácter político o una asamblea municipal, ni tampoco existen elementos que permitan identificar a los participantes como dirigentes o afiliados a la Organización Política; por lo anterior y para efectos de acreditar que la Organización realizó actividades políticas independientes, se determina que las pruebas consistentes en las fotografías ya descritas, no tienen ningún valor probatorio, lo cual es acorde con la Jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, que es del siguiente tenor:

FOTOGRAFÍAS. VALOR PROBATORIO DE LAS. Conforme a los artículos 335 y 336 fracción II del Código Electoral del Estado de México, las fotografías, por ser medios de reproducción de imágenes, constituyen prueba técnica que tiene por objeto crear convicción en el juzgador sobre los hechos controvertidos, por lo que el oferente de dichos medios deberá señalar concretamente aquello que pretende probar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que en ellas se reproduce, debiendo además, adminicularse con otros medios de prueba que corroboren tanto las imágenes reproducidas como la identificación que debe realizar el oferente, a fin de establecer la relación que guardan entre sí, con la verdad conocida y el hecho a probar, pues de lo contrario deben desestimarse debido a que por si mismas no generan la convicción en el juzgador sobre la veracidad de los hechos que se pretenden demostrar.

Recurso de Inconformidad RI/106/96
Resuelto en sesión de 24 de diciembre de 1996
Por Unanimidad de Votos
Recurso de Inconformidad RI/31/99
Resuelto en sesión de 21 de julio de 1999
Por Unanimidad de Votos
Juicio de Inconformidad JI/79/2000
Resuelto en sesión de 17 de julio de 2000
Por Unanimidad de Votos

En cuanto a las documentales consistentes en las invitaciones para asistir a distintos actos descritas en el inciso E), estas fueron clasificadas como indicios simples, las cuales por sí solas no crean convicción de que efectivamente acrediten actividades políticas, en este contexto, estas pruebas no se encuentran relacionadas con otros elementos que obren en el expediente, ya que en todo caso, sólo consignan los hechos que en ellas consta, sin que esto implique que con estas pruebas o con otras, se acredite como indica la Organización en su escrito de desahogo de garantía de audiencia, el que efectivamente se haya acudido en nombre de la Organización Política a determinado acto, hecho que en sí mismo tampoco se puede deducir de estas probanzas, lo cual se robustece con el hecho de que estos documentos no se encuentran personalizados o dirigidos a determinada persona física o moral, por lo que tampoco se puede concluir que estas invitaciones hayan sido dirigidas a la Organización Política por las actividades o la presencia que a desarrollado en determinado municipio; por lo que esta Comisión determina no otorgarles ningún valor probatorio.

En cuanto a los recortes periodísticos señalados en el inciso F), estos no crean convicción respecto de los hechos que se pretenden acreditar, ya que respecto del recorte denominado “Hasta Aquí”no se indica el medio de información que reproduce o emite la nota periodística, ni mucho menos, se menciona quien es el periodista o persona que redacta la información, ni la fecha en la que aconteció el hecho; mientras que el recorte atribuido al periódico 8 columnas de fecha diez de diciembre de dos mil siete, de su lectura se aprecia que contiene datos inexactos respecto de la celebración de la Asamblea Estatal Constitutiva, toda vez que señala que a esta asistieron setenta y seis delegados municipales, cuando es un hecho notorio y cierto para esta Comisión, que asistieron setenta y ocho delegados que representaron a sesenta y ocho municipios; por lo que se determina validamente que las fuentes de conocimiento no son confiables, pues es clara inconsistencia en la información que ahí se consta, en ese sentido, a estas pruebas no se les otorga valor probatorio alguno en términos de lo aquí argumentado y que tiene sustento en el siguiente criterio establecido por el Tribunal Electoral del Estado de México:

NOTAS PERIODÍSTICAS. VALOR PROBATORIO DE LAS. Las noticias o artículos de análisis publicados en los periódicos, generalmente revelan la visión del reportero, redactor, director del medio de información o de terceros, pero no acreditan absolutamente que los hechos publicados correspondan a la verdad, porque un periódico es una publicación impresa de circulación regular cuya función principal es la de informar. Por su parte, los periodistas son las personas encargadas de buscar, recabar o redactar información que puede ser de interés para la sociedad. Sus fuentes de conocimiento no son necesariamente confiables, pues existe la posibilidad que la información vertida sea producto de la visión e interpretación personal del autor o de un tercero, que puede ser inexacta, incompleta o con tendencias ideológicas o intereses a favor o en contra de una persona o cosa. La nota informativa únicamente sirve para demostrar la existencia de su publicación, pero no la exactitud y veracidad de su contenido. En efecto, los textos o noticias de los periódicos contienen indicios sobre los hechos que refieren, aún y cuando estos no sean desmentidos por quien pueda ser afectado con su contenido, ya que el tema de la nota es imputable únicamente a su autor y no a quienes se vean involucrados en ella; por lo tanto, las noticias publicadas en los periódicos, con fundamento en el artículo 338, párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, tienen valor indiciario y sólo cuando se adminiculen y corroboren con otras pruebas, podrán adquirir valor probatorio.

JI/142/2003
Resuelto en sesión de 10 de abril de 2003
Por Unanimidad de Votos

Las pruebas consistentes en copias simples, y que fueron consideradas como indicios simples mencionadas en el inciso D), no están acompañadas de otros elementos probatorios que permitan arribar a la conclusión de que efectivamente los actos que se consignan en estas copias fotostáticas se hayan llevado a cabo en las fechas, lugares y con las personas físicas o morales que en ellas se señalan, por lo tanto no generan convicción respecto de lo que se pretende probar; en consecuencia no se les otorga ningún valor probatorio.

En cuanto a las reproducciones de Internet constantes en el inciso G) estas tienen el valor de indiciossimples y en ese sentido se valoran, ya que de estas pruebas puede observarse la dirección de Internet de donde fue obtenida, y del contenido de estas se destacan hechos que soncomprobables para esta Comisión, por lo que si bien es cierto no hacen prueba plena, es pertinente el concederles un valor indiciario, en términos del artículo 338 del Código Electoral del Estado de México.

Ahora bien por la relación que guardan entre si, es procedente analizar y adminicular las documentales privadas descritas en el inciso B); así como las documentales publicas del inciso C), en los siguientes términos:

Se considera correcto adminicular estas pruebas ya que las documentales públicas consistentes en los oficios emitidos por autoridades municipales se encuentran dirigidos en todos los casos a ciudadanos que tienen cargos dentro de la Organización Política “Futuro Democrático”, en estos oficios las distintas autoridades agradecen la intervención en distintos aspectos del desarrollo de las actividades propias de esta autoridades, tales como impartición de talleres, invitaciones a giras de trabajo, participación en operativos de auxilio.

Es decir, en ellas se consignan actividades de gestión social, en este sentido, la real academia española define los conceptos gestión y social:

"gestionar. (De gestión). 1. tr. Hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera.

social. (Del lat. sociális)A. adj. Perteneciente o relativo a la sociedad. 2. adj. Perteneciente o relativo a una compañía o sociedad, o a los socios o compañeros, aliados o confederados"

Por lo anterior, es de indicarse que las actividades de gestión social o participación social, representan un quehacer humano con un fin definido, que al ser realizadas por una organización política legalmente constituida adquieren un matiz político, ya que esta actividad tiene por objeto entre otros, el interesar e involucrar a los ciudadanos en los asuntos públicos. Asimismo, se observa que estas gestiones se refieren a procesos de hacer de alguna cuestión para la resolución política mediante el debate y la decisión política y pública.

En este sentido, las actividades políticas no son únicamente aquellas tendientes a conseguir directamente el poder, más aun si se trata de asociaciones políticas que buscan posicionarse a través de la gestión social en diversos estratos de la sociedad a través de actividades de diversa índole, organizaciones que al no ser partidos políticos que puedan postular candidatos a cargos públicos no pueden detentar de momento cargos de elección popular.

Estas pruebas adminiculadas con las documentales privadas descritas en el inciso B), en las cuales se hace constar que la Organización Política ha venido desarrollando actividades tales como jornadas cívicas en distintas comunidades de la entidad; participaciones en cursos; participación en gestiones ecológicas; permite concluir que las actividades contenidas en estas documentales privadas son igualmente de carácter social, y al ser concordantes las actividades que constan en las documentales publicas descritas en el inciso C), se pueden concluir como ciertas, por lo tanto generan convicción, ya que son pertinentes e idóneas para acreditar la pretensión de la Organización Política, máxime que no existe prueba en contrario, que les resten valor probatorio.

Ahora bien, en cuanto a las documentales publicas descritas en el inciso I), estas se relacionan y adminiculan con las pruebas señaladas en el inciso J); de esta adminiculación en primer lugar se otorga pleno valor probatorio a las documentales publicas en términos del articulo 336 fracción I, literal B, del Código Comicial y por tanto se tiene como cierto que al no celebrarse la asamblea municipal por falta de quórum, la organización política celebro en ese acto una reunión de carácter político en términos de lo establecido en el articulo 26 párrafo primero del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, lo cual se desprende validamente del cuerpo del acta circunstanciada, toda vez que en esta se certifica que asistió a un domicilio cierto, en el cual se congregaron ciudadanos con la voluntad de afiliarse a la Organización Política, es decir, celebrar un acto eminentemente político, y que al no reunirse el quórum, estos ciudadanos en términos del artículo antes mencionado estuvieron en la posibilidad de celebrar un acto de carácter político, hecho que se robustece con las listas de ciudadanos afiliados descritas en el inciso J), y que adminiculadas estas últimas con la actas certificadas, adquieren valor probatorio, en virtud de que en estas listas constan los nombres, domicilio, municipio y clave de elector, de distintos ciudadanos, estos datos solo se pueden tener si se cuenta con la presencia de los ciudadanos titulares de la credencial de elector; por tanto puede concluirse que efectivamente se reunieron estos ciudadanos con la voluntad de celebrar una asamblea municipal y que al no existir el quórum requerido, decidieron llevar a cabo una reunión de carácter político, en la que su voluntad fue la de afiliarse a la Organización Política, como consta en las listas en mención; asimismo no debe pasar por alto para la valoración de los hechos contenidos en el acta, la circunstancia de que la legislación electoral aplicable no impone a este Instituto la obligación de verificar en que términos se desarrollo dicho acto político; por tanto estas pruebas adminiculadas entre si crean la convicción suficiente para demostrar que efectivamente se realizaron reuniones con carácter de actos políticos, lo cual implica que el derecho fundamental de asociación política se ve culminado; a lo anterior sirve como criterio orientado el siguiente criterio de Jurisprudencia, emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual indica lo siguiente:

DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES.—El derecho de afiliación político-electoral establecido en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en el artículo 5o., párrafos 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un derecho fundamental con un contenido normativo más específico que el derecho de asociación en materia política, ya que se refiere expresamente a la prerrogativa de los ciudadanos mexicanos para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, y si bien el derecho de afiliación libre e individual a los partidos podría considerarse como un simple desarrollo del derecho de asociación en materia política, lo cierto es que el derecho de afiliación —en el contexto de un sistema constitucional de partidos como el establecido en el citado artículo 41 constitucional— se ha configurado como un derecho básico con caracteres propios y, por tanto, con mayor especificidad que el derecho de asociación y está garantizado jurisdiccionalmente mediante el sistema de medios de impugnación en materia electoral previsto en el artículo 41, fracción IV, primer párrafo, in fine, en relación con lo dispuesto en el artículo 99, fracción V, de la Constitución federal. Además, el derecho de afiliación comprende no sólo la potestad de formar parte de los partidos políticos y de las asociaciones políticas, sino también la prerrogativa de pertenecer a éstos con todos los derechos inherentes a tal pertenencia; en particular, el derecho fundamental de afiliación político-electoral consagrado constitucionalmente faculta a su titular para afiliarse o no libremente a un determinado partido político, conservar o ratificar su afiliación o, incluso, desafiliarse. Del mismo modo, la libertad de afiliación no es un derecho absoluto, ya que su ejercicio está sujeto a una condicionante consistente en que sólo los ciudadanos mexicanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Igualmente, si el ejercicio de la libertad de afiliación se realiza a través de los institutos políticos, debe cumplirse con las formas específicas reguladas por el legislador para permitir su intervención en el proceso electoral.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-117/2001.—José Luis Amador Hurtado.—30 de enero de 2002.—Mayoría de cinco votos.—Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-127/2001.—Sandra Rosario Ortiz Noyola.—30 de enero de 2002.—Mayoría de cinco votos.—Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-128/2001.—Dora Soledad Jácome Miranda.—30 de enero de 2002.—Mayoría de cinco votos.—Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 19-20, Sala Superior, tesis S3ELJ 24/2002.

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 87-88.

Asimismo, es ilustrativa en la parte conducente y de utilidad para el presente proyecto la Jurisprudencia, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual indica lo siguiente:

DERECHO de ASOCIACIÓN político-electoral. SE COLMA AL afiliarse A UN PARTIDO O AGRUPACIÓN POLÍTICA.— La libertad general de asociación de los mexicanos, se encuentra consagrada por el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, el diverso 35, fracción III reconoce como especie autónoma e independiente, a la libertad de asociación política, y en ésta, a la vez, se encuentra una subespecie o modalidad aludida por el artículo 41, párrafo segundo, fracción III, quinto párrafo, y reglamentada por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, ese derecho en su vertiente político-electoral, se encuentra acotado en función de la naturaleza y fines que la propia Ley Fundamental confiere a los distintos partidos y agrupaciones políticas. Esta afirmación adquiere sustento si se analizan los factores siguientes: por una parte, el ciudadano se afilia a un partido o agrupación política sobre la base de la elección que hace según sus aspiraciones políticas y la concepción que tenga de la forma en que deba alcanzarlas conforme a determinados valores y principios políticos, lo que es el componente esencial de identidad de la asociación, que sirve para distinguirla respecto de otras, lo cual a su vez imprime cierta cohesión y compromiso entre sus miembros. Así, la ideología es uno de los factores fundamentales que identifican a cada organización. Por otra parte, el ejercicio del derecho de asociación político-electoral se satisface cuando el ciudadano se adhiere a una sola organización política, ya que conforme a su naturaleza y objetivos su voluntad de asociarse se colma al realizarlo a un ente, pues con ello adquiere distintos deberes cuyo cumplimiento exige del asociado el empleo de sus recursos personales (económicos, temporales y físicos) de manera que al pertenecer a varios partidos o agrupaciones, no podría llevar a cabo realmente las tareas que en cada una debiera desempeñar. En las referidas condiciones, y con arreglo al principio de que el legislador diseña la norma con arreglo a lo común, ordinario o normal, sin ocuparse de aspectos extraordinarios o difícilmente previsibles, se tiene que el derecho de asociación fue concebido por el legislador, sobre la base de que el derecho político electoral se satisface cuando el ciudadano se adhiera sólo a una organización, con lo que se explica que el legislador no haya establecido expresamente la prohibición de afiliarse a dos o más asociaciones políticas con fines electorales. De lo anterior se concluye que al pertenecer al mismo tiempo a distintas agrupaciones político-electorales, se rebasarían de manera manifiesta y evidente los límites dentro de los que se satisface el derecho de asociación político-electoral, en detrimento de la funcionalidad del propio sistema jurídico, lo que justifica su acotamiento, y no repercute en la libertad de asociación en general, dada la diversidad de sus fines y regulación específica.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-057/2002.—Asociación denominada Organización Nacional Antirreeleccionista.—11 de junio de 2002.—Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-058/2002.—Asociación denominada Izquierda Democrática Popular.—11 de junio de 2002.—Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-078/2002.—Asociación denominada Ciudadanos Unidos del Distrito Federal.—11 de junio de 2002.—Unanimidad de votos.

Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 22-23, Sala Superior, tesis S3ELJ 59/2002.

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 90-92.

Ahora bien, en cuanto a las copias simples descritas en el inciso H), estas deben de relacionarse con los hechos que son notorios para esta Comisión, entendidos estos hechos notorios como aquellos cuyo conocimiento forma parte de los procedimientos propios de este órgano, es decir, los hechos notorios no precisan el conocimiento de toda una comunidad o universo determinado, pues no existen hechos notorios absolutos, por lo cual debe distinguirse entre notoriedad universal, nacional, regional y local. Tampoco es necesario que el hecho sea conocido por todas las personas residentes en el ámbito geográfico del que se predica la notoriedad, porque ésta atiende a las personas con grado de cultura medio, entre las cuales debe contarse a la autoridad resolutora.

Por tanto se consideran como hechos notorios no sólo los que de manera directa le constan al grupo social, sino también aquellos que, en forma generalizada da por ciertos, mediante su conocimiento indirecto, incluso a través de los medios masivos de comunicación, como lo son la televisión o la radio.

En este sentido es un principio de derecho y de la propia lógicaque los hechos notorios no deben ser objeto de prueba.

Por lo anterior, el hecho notorio puede validamente introducirse como elemento de prueba en el procedimiento, sin necesidad de que se ofrezca como tal o lo aleguen las partes. Por tanto un hecho notorio lo constituyen los diversos trámites y procedimientos que se llevan a cabo en esta Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, por lo que al resolver sobre el trámite que se realiza, puede constatar la existencia de la documentación original que permite concluir la existencia de estos hechos notorios.

Puntualizado lo anterior es un hecho notorio para esta Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, el que la Organización Política “Futuro Democrático”, esta realizando actividades tendientes a la obtención de su registro como partido político local, hecho que no es objeto de prueba, y que a mayor abundamiento puede acreditarse con el Instrumento Notarial número 30,906, volumen DLXXVI (576), Año 2006, pasado ante la fe del C. Lic. Gabriel M. Ezeta Moll, Notario Público número ochenta y dos del Estado de México, con residencia en Toluca; referente a la constitución formal de la persona moral denominada “Futuro Democrático, A.C.”, de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, de la cual se aprecia en su Cláusula Cuarta referente al objeto social, que la finalidad de la Organización, es la de agrupar a los ciudadanos así como a los demás habitantes del Estado de México, para la defensa de sus intereses en mejores condiciones democráticas y de bienestar; y eventualmente transformarse en Partido Político Local; es decir, desde su misma constitución la peticionaria a tenido un fin político, por lo que adminiculando esta prueba con las copias simples contenidas en el inciso H), estas ultimas adquieren valor probatorio al estar relacionadas con documentación que integra el expediente relativo a la solicitud de registro de la Organización Política, lo que en si constituye hechos notorios, luego entonces se tienen por ciertos los oficios en los que la organización solicita a este Instituto la certificación de los actos a celebrarse en determinados municipios de la Entidad.

Ahora bien, una vez que se tiene por ciertos estos actos es procedente analizar la naturaleza y objeto de los mismos para determinar si estos son actividades políticas, en este sentido debe de decirse que se certifico que la Organización Político celebro setenta y nueve asambleas municipales, acreditadas con las actas elaboradas por funcionarios del Instituto, y las cuales tienen pleno valor probatorio en términos del artículo 336 fracción I, Literal B del Código Comicial Estatal, y de las cuales se desprende que en estas asambleas se realizaron trabajos de afiliación, designación de representantes y delegados de las dirigencias municipales, documentos que obran en los respectivos expedientes; por lo que se concluye que debe entenderse por actividades políticas, aquellas realizadas por la agrupación que pretende el registro como Partido Político Local, que como propias de una organización política, realiza a través de asambleas o reuniones públicas con programas de acción tendientes a proponer políticas necesarias para solucionar problemas municipales o estatales; formación ideológica y política a sus militantes, con representación de una corriente de opinión con base social; actividades que deben ser autónomas, esto es propias de la agrupación, ajenos a cualquier otro organismo político, hecho del cual no existe prueba que demuestre que la organización política dependió de otro partido en el tiempo señalado.

A mayor abundamiento es de señalarse, que durante esa actividad política a través de las asambleas debe propalarse el programa de acción basado en la declaración de principios de la organización; de lo contrario carecería de objeto la celebración de tales asambleas; además, la ley previene expresamente que toda organización política que pretenda constituirse como partido estatal, debe formular su declaración de principios, elaborar congruente con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades, que serán de observancia obligatoria durante la vida del partido, después de su registro, es decir, estos hechos tienen eminentemente un carácter político, ya que el objeto de estos actos es el formar un Partido Político, para estar en la posibilidad de que sus afiliados en representación de tal opción política e identificación ideológica accedan a cargos públicos de elección popular para a través de estos detentar y ejercer el poder político.

Por tanto se acredita con estas pruebas el que la Organización Política Futuro Democrático, realizo actividades tendientes a obtener su registro como Partido Político Local, lo cual implica una serie de actos de naturaleza y carácter político, como ha quedado explicado en este punto.

Por lo anterior derivado de la valoración que antecede y de la adminiculación de las pruebas aquí valoradas, se concluye que la Organización Peticionaria cumple con el requisito de acreditar actividades políticas independientes de cualquier otra Organización, ya que se considera que las pruebas ofrecidas aportan los elementos de convicción suficientes para arribar a esta conclusión, en términos del análisis que se ha vertido”…

“…En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México: 

DICTAMINA 

PRIMERO. La Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, incumplió con el requisito exigido por el artículo 39, fracción lll del Código Electoral del Estado de México, consistente en la realización deactividades políticas independientes durante un año antes de la solicitud presentada para obtener el registro como Partido Político Local en términos de lo señalado en los considerandos V y Vlll; y

SEGUNDO. En consecuencia, la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos considera improcedente otorgar el registro como Partido Político Local a la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, para que se le denomine “Partido Futuro Democrático”...”

Los anteriores razonamientos fundan y motivan nuestro disenso con lo sustentado por lamayoría de los integrantes de éste Órgano Superior de Dirección, por lo que consideramos que la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.” a denominarse “Partido Futuro Democrático”, dio cumplimiento a los requisitos marcados por el Código Electoral del Estado de México, y al procedimiento ordenado por el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, por lo que consideramos contrario a la mayoría, que es procedente otorgar el registro como Partido Político Local a la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, para que se le denomine “Partido Futuro Democrático”. Rúbricas.

   
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