El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,en su Sesión Extraordinaria celebrada el día veintiocho de febrero de dos mil ocho, aprobó lo siguiente:

Acuerdo N° 8/2008
RESOLUCIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL A LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA “FUTURO DEMOCRÁTICO, A.C.”, A DENOMINARSE “PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO”.

   
VI.

Siguiendo la metodología del numeral 3 del Anexo de Análisis y Revisión, este Consejo General procede a verificar que las listas de los ciudadanos afiliados y los formatos de afiliación de cada asamblea municipal, cuenten con los elementos establecidos en el artículo 22 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, que literalmente establece:

“Artículo 22. El formato de afiliación de los militantes es el documento que contiene el emblema y denominación de la Organización Política, en el cual una persona manifiesta su voluntad de pertenecer a ésta, debiendo contener, además, los siguientes requisitos:

a) El Nombre del ciudadano afiliado, tal como se encuentra en su credencial para votar;

b) El domicilio de su residencia en el que se especificará el municipio al que pertenece, mismo que deberá coincidir con el de la credencial para votar;

c) La Clave de Elector;

d) Copia legible de la credencial para votar por ambos lados;

e) Un texto en el cual el ciudadano afiliado declare formalmente su afiliación voluntaria y libre a la Organización Política; y

f) Firma, o en caso de no saber hacerlo deberá poner la huella digital, nombre completo y firma, de la persona que lo haga a su ruego o encargo.

La lista de afiliados deberá contener:

a) Folio, nombre completo del afiliado;

b) Domicilio y municipio; y

c) Clave de Elector. “

Para comprobar lo anterior, se desarrolla el siguiente cuadro:

No.

 Asamblea
Municipal

Afiliados presentes
(Quórum)

Formato
Art 22 incisos a), b), c),d), e/ y f)

Listas de afiliados
Art 22 incisos a), b) y c)

1

Naucalpan

237

2

Valle de Chalco

238

3

Atizapán de Zaragoza

239

4

Chicoloapan

221

5

Tlalnepantla

274

6

Teoloyucan

212

7

Tultitlán

206

8

Cuautitlán

228

9

Tultepec

222

10

Melchor Ocampo

228

11

Coyotepec

237

12

Metepec

228

13

Huehuetoca

231

14

Zinacantepec

201

15

San José del Rincón

219

16

Jiquipilco

204

17

Tejupilco

202

18

Toluca

212

19

Jilotepec

245

20

Ixtlahuaca

236

21

Nicolás Romero

201

22

Villa del Carbón

203

23

Acambay

295

24

San Mateo Atenco

245

25

San Bartola, Morelos

276

26

Chimalhuacan

209

27

Tlalmanalco

207

28

Ixtapaluca

240

29

Ozumba

240

30

Atlautla

226

31

Cuautitlán Izcalli

210

32

Almoloya de Juárez

230

33

Chalco

206

34

Tianguistenco

236

35

Tonatico

231

36

Ixtapan de la Sal

229

37

Villa Guerrero

228

38

Tenancingo

229

39

Jaltenco

210

40

Coatepec Harinas

215

41

Tlatlaya

243

42

Luvianos

220

43

Ocoyoacac

236

44

Mexicaltzingo

249

45

Tepotzotlán

210

46

Atlacomulco

212

47

Ayapango

239

48

San Martín de las Pirámides

341

49

Temoaya

236

50

Villa de Allende

218

51

Isidro Fabela

246

52

Teotihuacan

201

53

Acolman

308

54

Calimaya

250

55

Jilotzingo

214

56

Chapultepec

245

57

Juchitepec

240

58

Jocotitlán

239

59

Tecámac

220

60

Nezahualcoyotl

233

61

Sultepec

215

62

San Felipe del Progreso

317

63

Coacalco

212

64

Amecameca

222

65

Almoloya de Alquisiras

271

66

Zacualpan

252

67

Rayón

205

68

Valle de Bravo

217

69

Amatepec

233

70

Villa Victoria

245

71

Malinalco

246

72

La Paz

220

73

Otumba

233

74

Temascaltepec

217

75

Amanalco

273

76

Texcaltitlan

245

77

Ixtapan del Oro

209

78

Otzolotepec

200

79

Ecatepec

238

De lo anterior, se desprende que las listas de los ciudadanos afiliados y los formatos de afiliación de cada asamblea municipal, cuentan con los elementos establecidos en el artículo 22 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales.

Continuando este Órgano Superior de Dirección con el análisis del numeral 3.1 en su párrafo segundo, se procede a confrontar los listados de afiliados con los formatos de afiliación, precisando cuáles sirvieron de base para declarar instalada la asamblea, a efecto de que aquellos que no cuenten con alguno de los requisitos sean descontados de los afiliados que conformaron el quórum de la asamblea; para lo anterior se desarrolla el cuadro siguiente:

No.

 Municipio

Afiliados presentes (Quórum)

Inconsistencias que afectan el quórum

Quórum modificado

1

Naucalpan

237

0

237

2

Valle de Chalco

238

0

238

3

Atizapán de Zaragoza

239

0

239

4

Chicoloapan

221

0

221

5

Tlalnepantla

274

0

274

6

Teoloyucan

212

0

212

7

Tultitlán

206

0

206

8

Cuautitlán

228

0

228

9

Tultepec

222

0

222

10

Melchor Ocampo

228

1

227

11

Coyotepec

237

0

237

12

Metepec

228

0

228

13

Huehuetoca

231

0

231

14

Zinacantepec

201

0

201

15

San José del Rincón

219

0

219

16

Jiquipilco

204

0

204

17

Tejupilco

202

0

202

18

Toluca

212

0

212

19

Jilotepec

245

0

245

20

Ixtlahuaca

236

0

236

21

Nicolás Romero

201

0

201

22

Villa del Carbón

203

0

203

23

Acambay

295

0

295

24

San Mateo Atenco

245

3

242

25

San Bartolo, Morelos

276

0

276

26

Chimalhuacan

209

1

208

27

Tlalmanalco

207

0

207

28

Ixtapaluca

240

0

240

29

Ozumba

240

0

240

30

Atlautla

226

0

226

31

Cuautitlán Izcalli

210

0

210

32

Almoloya de Juárez

230

0

230

33

Chalco

206

0

206

34

Tianguistenco

236

0

236

35

Tonatico

231

0

231

36

Ixtapan de la Sal

229

0

229

37

Villa Guerrero

228

0

228

38

Tenancingo

229

1

228

39

Jaltenco

210

0

210

40

Coatepec Harinas

215

0

215

41

Tlatlaya

243

0

243

42

Luvianos

220

3

217

43

Ocoyoacac

236

0

236

44

Mexicaltzingo

249

0

249

45

Tepotzotlán

210

0

210

46

Atlacomulco

212

0

212

47

Ayapango

239

1

238

48

San Martín de las Pirámides

341

2

339

49

Temoaya

236

0

236

50

Villa de Allende

218

0

218

51

Isidro Fabela

246

1

245

52

Teotihuacan

201

1

200

53

Acolman

308

0

308

54

Calimaya

250

0

250

55

Jilotzingo

214

0

214

56

Chapultepec

245

0

245

57

Juchitepec

240

0

240

58

Jocotitlán

239

0

239

59

Tecámac

220

0

220

60

Nezahualcoyotl

233

1

232

61

Sultepec

215

0

215

62

San Felipe del Progreso

317

0

317

63

Coacalco

212

0

212

64

Amecameca

222

0

222

65

Almoloya de Alquisiras

271

0

271

66

Zacualpan

252

0

252

67

Rayón

205

0

205

68

Valle de Bravo

217

0

217

69

Amatepec

233

0

233

70

Villa Victoria

245

1

244

71

Malinalco

246

0

246

72

La Paz

220

0

220

73

Otumba

233

0

233

74

Temascaltepec

217

2

215

75

Amanalco

273

0

273

76

Texcaltitlan

245

1

244

77

Ixtapan del Oro

209

0

209

78

Otzolotepec

200

0

200

79

Ecatepec

238

1

237

Las inconsistencias detectadas en el cuadro que antecede, afectan a los ciudadanos siguientes:

No.

Municipio

Nombre

Omisión o Inconsistencia

1

Ayapango

Chávez Rodríguez Mariana

Municipio distinto

2

Ecatepec

Palmeros Sánchez Maria De Los Ángeles

Municipio distinto

3

Isidro Fabela

Rosas Dávila Araceli

Municipio distinto

4

Melchor Ocampo

Prudenciano Moreno Dolores

Municipio distinto

5

Nezahualcóyotl

Vázquez Remigio J Trinidad

Municipio distinto

6

San Martín de las Pirámides

Campos Ortega Gerardo

Municipio distinto

7

San Martín de las Pirámides

Salazar Zúñiga Procopio

Municipio distint

8

San Mateo Atenco

Flores Salgado Mario

Municipio distinto

9

San Mateo Atenco

Campos Manjarrez Rosa Isela

Municipio distinto

10

San Mateo Atenco

De Jesús Franco Francisca

Municipio distinto

11

Temascaltepec

Pérez Gama Araceli

Municipio distinto

12

Temascaltepec

Jaimes Ramírez Margarita

Municipio distinto

13

Tenancingo

Chaveste Estrada Sandra

Municipio distinto

14

Texcaltitlán

Reyes Flores Guillermina

Municipio distinto

15

Teotihuacan

Hernández García Graciela

Municipio distinto

16

Luvianos

García Aguilar Elidia

Municipio distinto

17

Luvianos

Cruz González Maria Dolores

Municipio distinto

18

Luvianos

Leonides Luvianos Rosario

Municipio distinto

19

Chimalhuacan

Ramírez Reséndiz María Isabel

Firma

20

Villa Victoria

Garduño Camacho Teresa

Firma

De la revisión y análisis realizado en este punto, este Consejo General estima quelas inconsistencias detectadas se derivan de que los ciudadanos asistentes a las Asambleas Municipales, no cumplen con el requisito de residir en el municipio donde se esta celebrando la Asamblea, de conformidad con el articulo 19 párrafo primero del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, por tanto lo procedente es descontarlos del quórum como ya quedo establecido en el cuadro respectivo.

Con relación a los municipios de Chimalhuacan y Villa Victoria, las inconsistencias detectadas se derivan de que en los formatos de afiliación no se contiene la firma del ciudadano, por lo que es procedente descontarlos del quórum final.

Para concluir la revisión y análisis establecidos en el párrafo tercero del numeral 3.1 del Anexo, se deben verificar los formatos de los ciudadanos afiliados a la organización que no asistieron a la celebración de la asamblea, pero que formaron parte del expediente de la misma; a este respecto como lo establece el artículo 25 inciso a) del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, para que una asamblea municipal pueda desarrollarse se establecerá una mesa de registro en la que los ciudadanos asistentes entregarán los formatos de afiliación, con una copia de su credencial para votar, con la finalidad de que el representante del Instituto, verifique que los datos y fotografía de la credencial coincidan con el ciudadano asistente a la asamblea, en dicho inciso en su parte final, prevé que se aplicará tinta indeleble en el pulgar derecho de cada uno de los ciudadanos afiliados presentes, es decir, los ciudadanos que entregan sus formatos de afiliación.

En este contexto, y de la adminiculación del artículo en cita con el Anexo, debe de decirse que los formatos que el representante del Instituto recibe para validar y certificar el quórum, son formatos de ciudadanos presentes, ya que de acuerdo al artículo en cita, solo se reciben para su verificación y contabilización los formatos de los ciudadanos que asisten a la asamblea.

Por lo anterior, en primer lugar el representante del Instituto para efectos de validar el quórum no puede recibir formatos de ciudadanos que no estén presentes;en segundo lugar y como se desprende de las actas de las asambleas municipales certificadas y validadas en el apartado correspondiente a la entrega de documentos que el responsable de la organización hace al representante del Instituto, no consta que se hayan entregado formatos de afiliación de ciudadanos que no hayan asistido a la asamblea;por lo que, esta Comisión da cuenta de que no existen en los expedientes de las Asambleas, formatos de ciudadanos no presentes, mismos que no pueden contabilizarse para establecer el total de afiliados de la organización.

VII.

Que conforme lo establece la metodología establecida en el Anexo de Análisis y Revisión en su numeral 3.2, que forma parte del propio Reglamento, este Consejo General corrobora que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, de fecha cuatro de febrero del presente año, se procedió a calcular una selección del 20% de los ciudadanos presentes en cada una de las asambleas municipales sobre el total de afiliados de la Organización Política “Futuro Democrático”, esto es, sobre los 18,336 afiliados, obteniéndose como muestra un listado de 3,698 ciudadanos.

Derivado de la Sesión en mención, se solicitó al Director General el trámite ante el Registro Federal de Electores para la realización de un Dictamen Técnico de las posibles inconsistencias, resultado de la confrontación de la lista muestral con el Padrón Electoral.

Atendiendo a que el procedimiento que refiere el numeral 3.2 del Anexo de Análisis y Revisión antes citado, señala textualmente:

“3.2 Muestreo Aleatorio.

Para verificar que los ciudadanos afiliados a la Organización Política que formaron parte del mínimo de afiliados a que hace referencia los artículos 39 fracción II y 43 fracción I, apartado B del Código se encuentran inscritos en el padrón electoral, se procederá de la siguiente forma:

• Se ordenarán de manera cronológica las listas de afiliados por municipio donde se certificaron Asambleas Municipales.

• Se calculará una selección del 20 % de los ciudadanos afiliados presentes de cada una de las Asambleas Municipales.

• La selección se obtendrá de la aplicación del programa de computación Excel a cargo de la

Unidad de Informática del Instituto; se desarrollará con la supervisión de la Comisión.

La Comisión solicitará al Director General tramite ante el Registro Federal de Electores la realización de un dictamen técnico de las posibles inconsistencias, resultado de la confrontación de la lista muestral con el padrón electoral.

Si se detectaran inconsistencias, se tolerarán hasta 200 para ser considerada como procedente. En caso de exceder este número se procederá a clasificar las inconsistencias de acuerdo a sus causas de la siguiente forma:

a) Atribuibles al Registro Federal de Electores.

b) Atribuibles a la Organización Política.

c) Atribuibles al Instituto.

Si la Organización Política se encontrara en este supuesto, la Comisión elaborará un análisis que forme parte de la notificación de la garantía de audiencia a que haya lugar.”

De donde se infiere que si se detectarán inconsistencias del resultado emitido por el Dictamen Técnico del Registro Federal de Electores, se tolerarán hasta 200 para ser considerada como procedente. En caso de excederse este número se procederá a clasificar las inconsistencias de acuerdo a las causas que en el mismo numeral se establecen.

 No.

 Municipio 

**Quórum modificado

 20%

 Obs. 1

 Obs. 2

 Obs. 3

 Obs.4

Obs. 5

Total

Quórum final

1

NAUCALPAN

237

48

0

1

0

1

0

2

237

2

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD

238

48

0

1

0

0

1

2

238

3

ATIZAPAN DE ZARAGOZA

239

48

0

1

0

1

0

2

239

4

CHICOLOAPAN

221

45

0

0

0

1

0

1

221

5

TLALNEPANTLA

274

55

0

1

0

0

0

1

274

6

TEOLOYUCAN

212

43

0

0

0

0

0

0

212

7

TULTITLAN

206

42

0

0

1

1

1

3

206

8

CUAUTITLAN

228

46

1

0

0

1

0

2

228

9

TULTEPEC

222

45

0

0

0

1

0

1

222

10

MELCHOR OCAMPO

227

46

0

0

0

0

0

0

227

11

COYOTEPEC

237

48

0

0

1

0

0

1

237

12

METEPEC

228

46

0

0

0

2

0

2

228

13

HUEHUETOCA

231

47

0

0

0

0

0

0

231

14

ZINACANTEPEC

201

41

0

0

0

0

0

0

201

15

SAN JOSE DEL RINCON

219

44

0

0

0

0

0

0

219

16

JIQUIPILCO

204

41

1

0

0

1

0

2

204

17

TEJUPILCO

202

41

0

0

0

2

0

2

202

18

TOLUCA

212

43

1

0

0

1

0

2

212

19

JILOTEPEC

245

49

0

0

0

0

0

0

245

20

IXTLAHUACA

236

48

1

0

0

0

0

1

236

21

NICOLAS ROMERO

201

41

0

0

0

1

0

1

201

22

VILLA DEL CARBON

203

41

0

0

0

0

0

0

203

23

ACAMBAY

295

59

0

0

0

2

0

2

295

24

SAN MATEO ATENCO

242

49

0

0

0

2

0

2

242

25

MORELOS

276

56

0

0

0

0

0

0

276

26

CHIMALHUACAN

208

42

1

2

0

2

0

5

208

27

TLALMANALCO

207

42

1

0

1

0

0

2

207

28

IXTAPALUCA

240

48

2

0

0

0

0

2

240

29

OZUMBA

240

48

0

0

0

0

0

0

240

30

ATLAUTLA

226

46

0

0

0

0

0

0

226

31

CUAUTITLAN IZCALLI

210

42

0

0

0

2

0

2

210

32

ALMOLOYA DE JUAREZ

230

46

0

0

0

0

0

0

230

33

CHALCO

206

42

0

1

0

1

0

2

206

34

TIANGUISTENCO

236

48

1

1

0

1

0

3

236

35

TONATICO

231

47

0

0

1

0

0

1

231

36

IXTAPAN DE LA SAL

229

46

0

0

0

0

0

0

229

37

VILLA GUERRERO

228

46

0

0

0

0

0

0

228

38

TENANCINGO

228

46

0

0

0

0

0

0

228

39

JALTENCO

210

42

0

0

0

0

0

0

210

40

COATEPEC HARINAS

215

43

1

0

1

0

0

2

215

41

TLATLAYA

243

49

0

0

0

2

1

3

243

42

LUVIANOS

217

44

0

0

0

0

0

0

217

43

OCOYOACAC

236

48

0

1

0

0

0

1

236

44

MEXICALTZINGO

249

50

0

0

1

0

0

1

249

45

TEPOTZOTLAN

210

42

0

0

0

0

0

0

210

46

ATLACOMULCO

212

43

0

0

0

0

0

0

212

47

AYAPANGO

238

48

0

0

0

0

0

0

238

48

SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES

339

68

0

0

0

1

0

1

339

49

TEMOAYA

236

48

0

0

0

0

0

0

236

50

VILLA DE ALLENDE

218

44

0

0

0

0

1

1

218

51

ISIDRO FABELA

245

49

0

0

0

1

0

1

245

52

TEOTIHUACAN

200

40

0

0

0

2

0

2

200

53

ACOLMAN

308

62

0

0

0

0

0

0

308

54

CALIMAYA

250

50

0

0

0

0

0

0

250

55

JILOTZINGO

214

43

0

0

1

1

0

2

214

56

CHAPULTEPEC

245

49

0

0

0

0

0

0

245

57

JUCHITEPEC

240

48

0

0

0

0

0

0

240

58

JOCOTITLAN

239

48

0

0

0

0

0

0

239

59

TECAMAC

220

44

1

0

0

0

0

1

220

60

NEZAHUALCOYOTL

232

47

3

1

0

0

1

5

232

61

SULTEPEC

215

43

0

0

0

0

0

0

215

62

SAN FELIPE DEL PROGRESO

317

64

0

0

0

0

0

0

317

63

COACALCO

212

43

0

1

1

1

0

3

212

64

AMECAMECA

222

45

0

0

0

0

0

0

222

65

ALMOLOYA DE ALQUISIRAS

271

55

0

0

0

2

0

2

271

66

ZACUALPAN

252

51

0

0

0

0

0

0

252

67

RAYON

205

41

0

0

0

0

0

0

205

68

VALLE DE BRAVO

217

44

0

0

0

1

0

1

217

69

AMATEPEC

233

47

0

0

0

0

0

0

233

70

VILLA VICTORIA

244

49

0

0

0

1

0

1

244

71

MALINALCO

246

50

0

0

1

0

0

1

246

72

LA PAZ

220

44

0

0

0

2

0

2

220

73

OTUMBA

233

47

0

0

0

0

0

0

233

74

TEMASCALTEPEC

215

43

0

0

0

0

0

0

215

75

AMANALCO

273

55

0

0

0

1

0

1

273

76

TEXCALTITLAN

244

49

0

0

0

0

0

0

244

77

IXTAPAN DEL ORO

209

42

0

0

0

0

0

0

209

78

OTZOLOTEPEC

200

40

0

0

1

0

0

1

200

79

ECATEPEC

237

48

0

0

1

1

0

2

237

 

TOTAL

18,336

3,698

14

11

11

39

5

80

18,336

**Quórum modificado. Este cuadro es el resultante de las veinte inconsistencias detectadas por esta Comisión en la revisión y análisis correspondiente al numeral 3.1, párrafo segundo del Anexo del Reglamento y que ya fueron desarrolladas y explicadas en el cuadro correspondiente.

Que del resultado del Dictamen Técnico emitido por el Registro Federal de Electores en relación con la selección obtenida del muestreo aleatorio, se desprenden ochenta (80) inconsistencias, por lo anterior, y toda vez que no se esta en el supuesto considerado en el citado Anexo, referente a que el número de inconsistencias sea superior a 200, este órgano superior de Dirección considera que no es procedente clasificarlas y descontarlas del quórum de las asambleas municipales certificadas, ni tampoco del Padrón de afiliados de la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”.

   
VIII.

Por lo que una vez analizados y valorados tanto la versión estenografíca de la Sesión Extraordinariadel Consejo General del Instituto, de fecha veintiocho de febrero del dos mil ocho y el Dictamen no aprobado por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos y que resuelve la Solicitud de Registro como Partido Político Local de la Organización Política denominada “Futuro Democrático A.C:”, incluyendo la mención de los votos en contra, este Consejo General, al haber analizado y valorado los medios de pruebaaportados por la Organización Política de referencia en lo particular y adminiculando unos con otros, e incluso enfrentándolos entre sí, se llega a la conclusión de que no se acredita el cumplimiento del requisito exigido por el artículo 39, fracción lll, del Código Electoral del Estado de México, según se establece en el Considerando V del presente Acuerdo, por lo que es de negárseleel registro como partido político local a la Organización Política denominada “Futuro Democrático A.C:”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- La Organización Política “Futuro Democrático, A.C.” a denominarse Partido Futuro Democrático no dio cumplimiento ala totalidadde los requisitos marcados por el Código Electoral del Estado de México y al procedimiento ordenado por el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, en términos de lo argumentado por el Considerando quinto (V) del dictamen aprobado por este Consejo General; y

SEGUNDO.- Es improcedente otorgar el registro como Partido Político Local de la Organización Política denominada “Futuro Democrático, A. C.”, al no haber reunido la totalidad de los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México y en el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría General para que remita la documentación necesaria relacionada con el presente Acuerdo al Director General, para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94 y 102 fracción décima (X) del Código Electoral del Estado de México, este último provea lo necesario para la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, notifique personalmente la presente resolución a los representantes de la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”.

TERCERO.- Se instruye a laSecretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, remita el expediente formado con motivo de la solicitud de la Organización Política denominada“Futuro Democrático, A.C.” a la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México para su resguardo y archivo definitivo.

Toluca, México, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZTAGLE

 
 
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