El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de diciembre del año 2002, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 58
Registro de Plataformas Electorales Legislativas para el Proceso Electoral
de Diputados 2002-2003 del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala en su artículo 38 que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por Diputados electos en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

 
II.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 17 señala que de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Legislatura del Estado, que se integrará con cuarenta y cinco diputados electos en distritos electorales según el principio de mayoría relativa y treinta diputados electos según el principio de representación proporcional.

Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

 
III.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 26 ordena que a cada elección precederá una convocatoria expedida por la Legislatura del Estado, por lo menos ochenta días antes de la fecha en que se efectúen las elecciones para diputados y miembros de los ayuntamientos.

La convocatoria será publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado y en los de mayor circulación.

 
IV.
Que la LIV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades constitucionales que le otorga la Constitución Particular del Estado en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante decreto N° 122 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de diciembre del presente año, la convocatoria a elecciones ordinarias de Diputados a la LV Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día 5 de septiembre del año 2003 al 4 de septiembre del año 2006 y de miembros de los Ayuntamientos en los 124 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del 18 de agosto del año 2003 al 17 de agosto del año 2006.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 52 fracción XX, establece como una de las obligaciones de los partidos políticos presentar en el tiempo y forma establecidos por el Código Electoral del Estado, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campañas políticas para la elección de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos.
 
VI.
Que de conformidad con lo ordenado por los artículos 25 segundo párrafo y 142 del Código Electoral del Estado de México, el día 9 de marzo del año 2003 se llevará a cabo la Jornada Electoral, mediante la cual los mexiquenses elegiremos a los diputados a la LV Legislatura del Estado y a los integrantes de los 124 ayuntamientos de la Entidad.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 146 establece que para el registro de candidatos a cargos de elección popular, el Partido Político ó Coalición postulante deberá registrar la plataforma electoral que sus candidatos, fórmulas ó planillas sostendrán en sus campañas electorales; y, tratándose de la elección para diputados por el principio de mayoría, será de carácter legislativo y deberá presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro de los cinco días previos al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas correspondientes.
 
VIII.
Que cuentan con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los Procesos Electorales 2002-2003 que se desarrollan en el Estado los siguientes Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia; Partido de la Sociedad Nacionalista; Partido Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México.
 
IX.
Que el Consejo General, mediante acuerdo número 53 aprobado en su sesión ordinaria del día 28 de noviembre del año en curso, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 de noviembre del presente año, emitió la resolución por la que se otorgó el registro del Convenio de Coalición celebrado entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en los 45 Distritos Electorales uninominales para la elección ordinaria 2002-2003.
 
X.
Que la LIV Legislatura del Estado de México por Decreto N° 122, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de diciembre del año 2002, expidió la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados que integrarán la LV Legislatura y de miembros de los 124 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, señalando en su artículo tercero como plazo para el registro de candidaturas y candidaturas comunes para diputados por el principio de mayoría relativa, el comprendido del día 23 de diciembre del presente año al 6 de enero del año 2003.
 
XI.
Que de conformidad con lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 146 y el Decreto N° 122 expedido por la LIV Legislatura del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de diciembre del presente año, el plazo para que los partidos políticos ó coaliciones acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los actuales Procesos Electorales 2002-2003, presentaran sus plataformas electorales legislativas, fue el comprendido del día 18 al día 22 de diciembre del año 2002.
   
XII.

Que los partidos políticos y coalición con derecho a participar en los actuales procesos electorales presentaron dentro del plazo que se señala en el considerando X las plataformas electorales legislativas que sostendrán sus candidatos a Diputados en sus respectivas campañas en las fechas que se indican en la siguiente tabla:

PRESENTACION DE PLATAFORMAS LEGISLATIVAS

Partido
Fecha de presentación de la Plataforma Electoral
Partido del Trabajo
18 de diciembre del 2002
Parlamento Ciudadano
19 de diciembre del 2002
Coalición PRI-PVEM
20 de diciembre del 2002
Partido de la Sociedad Nacionalista
20 de Diciembre del 2002
Partido Acción Nacional
21 de Diciembre del 2002
Partido de la Revolución Democrática
21 de Diciembre del 2002
Convergencia
21 de Diciembre del 2002
Partido Alianza Social
22 de Diciembre del 2002
   
XII.
Que la Consejera Presidenta y el Secretario General del Instituto expidieron las Constancias de Entrega para su Registro de cada una de las Plataformas Electorales presentadas por los partidos políticos o coaliciones que participan en los Procesos Electorales 2002-2003 en el Estado de México.
 
XIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme al artículo 95 fracción XLII del Código Electoral del Estado de México, tiene la atribución de registrar las plataformas electorales que para la elección de Diputados presenten los partidos políticos ó coaliciones.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se registran formalmente las plataformas electorales presentadas por los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos” integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Convergencia; Partido de la Sociedad Nacionalista; Partido Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, que serán con las que participen y sostengan sus candidatos a Diputados a la LV Legislatura, en las campañas políticas del proceso electoral del año 2002-2003 del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, con las respectivas plataformas electorales que se refieren a este acuerdo.

SEGUNDO.- Notifíquese a los representantes de los Partidos Políticos y Coalición “Alianza para Todos”, mencionados en el punto primero del presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 28 de Diciembre del 2002.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)

ANEXO