El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de agosto del 2002, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 22
Lineamientos Técnicos de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 62, determina que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, se integrará conforme a lo establecido por el artículo 93 del ordenamiento jurídico a que se alude.
 
II.
Que el artículo 93 del Código Electoral establece que el Consejo General, integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
 
III.
Que en su fracción I el artículo 93 determina que las Comisiones Permanentes se integrarán previamente al inicio del Proceso Electoral respectivo y serán aquellas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente.
   
IV.
Que atendiendo las disposiciones señaladas en el Código de la materia, el Consejo General en su sesión ordinaria de fecha 27 de mayo del año 2002, aprobó el acuerdo N° 15 mediante el cual se integró la Comisión de Fiscalización del Estado de México.
   
V.
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 y 93 fracción III del Código Electoral, la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, se integró formalmente de la siguiente manera:
   
 
Presidente: Mtro. Ruperto Retana Ramírez
Integrantes:

Mtro. Alvaro Arreola Ayala
Mtra. Graciela Macedo Jaimes

Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto

   
Secretario Técnico: Lic. Ruth Gaspar López
   
VI.
Que en la misma sesión del día 27 de mayo, el Organo Superior de Dirección ordenó que las Comisiones Permanentes dieran inicio a sus funciones a partir de la aprobación del acuerdo mencionado, agregando que, concluirán su vigencia mediante declaratoria que para tal efecto realice el Consejo General. Estipulando además, que en todos los casos deberán presentar informes periódicos de los trabajos desarrollados durante los Procesos Electorales 2002-2003; un informe final de actividades; y, en su caso, el dictamen de los asuntos que se les encomienden.
   
VII.
Que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, llevó a cabo el día 6 de junio de este año, sesión de instalación formal.
 
VIII.
Que la Comisión de Fiscalización tiene, entre otras facultades, la de elaborar Lineamientos Técnicos de Fiscalización para la presentación de los informes del origen y montos de los ingresos de los Partidos Políticos.
   
IX.
Que el Consejo General mediante su acuerdo N° 18 de fecha 30 de marzo del año 2001, aprobó los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, publicándolos para su aplicación y debida observancia en la Gaceta del Gobierno en la fecha señalada.
 
X.
Que la Comisión de Fiscalización a partir de su instalación, ha efectuado diversas reuniones de trabajo en las que tomando como base los Procesos Electorales anteriores y principios de contabilidad generalmente aceptados, consideró conveniente elaborar un documento que contuviera una serie de reformas, adiciones y derogaciones a los artículos que contienen los libros, títulos y capítulos de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, razón por la cual se presentó un nuevo Proyecto de Lineamientos Técnicos de Fiscalización.
 
XI.
Que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria de fecha 21 de agosto del presente año, aprobó los nuevos Lineamientos Técnicos de Fiscalización, acordándose su remisión al Consejo General para ser considerados y, en su caso, aprobados.
 
XII.
Que la Presidencia del Consejo General recibió mediante oficio N° IEEM/CF/045/02 de fecha 22 de agosto del presente año, suscrito por el Presidente de la Comisión de Fiscalización, el documento denominado Lineamientos Técnicos de Fiscalización, solicitando su adición al orden del día de la siguiente sesión del Consejo General para su consideración y aprobación en su caso.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se aprueban los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, presentados por la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, contenidos en el documento que se adjunta y que forma parte del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, con el documento que contiene los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, mismo que se adjunta y forma parte del presente.

SEGUNDO.- Se abroga el acuerdo N° 18 del Consejo General aprobado el día 30 de marzo del año 2001, publicado en la Gaceta del Gobierno el mismo día, así como los Lineamientos Técnicos de Fiscalización que fueron su anexo.

Toluca de Lerdo, México, a 26 de agosto del 2002

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS

(RUBRICA)

ANEXO