El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 26 de agosto del 2002, se sirvió
expedir el siguiente:
Acuerdo N°
22
Lineamientos Técnicos de Fiscalización de la
Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral
del Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 62, determina
que la Comisión de Fiscalización del Instituto
Electoral del Estado de México, se integrará
conforme a lo establecido por el artículo 93 del ordenamiento
jurídico a que se alude. |
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II. |
Que el artículo 93
del Código Electoral establece que el Consejo General,
integrará las Comisiones que considere necesarias para
el desempeño de sus atribuciones, con el número
de miembros que para cada caso acuerde. |
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III. |
Que en su fracción
I el artículo 93 determina que las Comisiones Permanentes
se integrarán previamente al inicio del Proceso Electoral
respectivo y serán aquellas que por sus atribuciones
requieren de un trabajo frecuente. |
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IV. |
Que atendiendo las disposiciones señaladas
en el Código de la materia, el Consejo General en su
sesión ordinaria de fecha 27 de mayo del año
2002, aprobó el acuerdo N° 15 mediante el cual
se integró la Comisión de Fiscalización
del Estado de México. |
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V. |
Que con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 62 y 93 fracción III del Código
Electoral, la Comisión de Fiscalización del
Instituto Electoral del Estado de México, se integró
formalmente de la siguiente manera: |
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Presidente: |
Mtro. Ruperto Retana Ramírez |
Integrantes: |
Mtro. Alvaro Arreola Ayala
Mtra.
Graciela Macedo Jaimes
Un Representante de cada Partido
Político acreditado ante el Instituto
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Secretario Técnico: |
Lic. Ruth Gaspar López |
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VI. |
Que en la misma sesión del día
27 de mayo, el Organo Superior de Dirección ordenó
que las Comisiones Permanentes dieran inicio a sus funciones
a partir de la aprobación del acuerdo mencionado, agregando
que, concluirán su vigencia mediante declaratoria que
para tal efecto realice el Consejo General. Estipulando además,
que en todos los casos deberán presentar informes periódicos
de los trabajos desarrollados durante los Procesos Electorales
2002-2003; un informe final de actividades; y, en su caso,
el dictamen de los asuntos que se les encomienden. |
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VII. |
Que la Comisión de Fiscalización
del Instituto Electoral del Estado de México, llevó
a cabo el día 6 de junio de este año, sesión
de instalación formal. |
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VIII. |
Que la Comisión de Fiscalización
tiene, entre otras facultades, la de elaborar Lineamientos
Técnicos de Fiscalización para la presentación
de los informes del origen y montos de los ingresos de los
Partidos Políticos. |
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IX. |
Que el Consejo General mediante su acuerdo
N° 18 de fecha 30 de marzo del año 2001, aprobó
los Lineamientos Técnicos de Fiscalización,
publicándolos para su aplicación y debida observancia
en la Gaceta del Gobierno en la fecha señalada. |
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X. |
Que la Comisión de Fiscalización
a partir de su instalación, ha efectuado diversas reuniones
de trabajo en las que tomando como base los Procesos Electorales
anteriores y principios de contabilidad generalmente aceptados,
consideró conveniente elaborar un documento que contuviera
una serie de reformas, adiciones y derogaciones a los artículos
que contienen los libros, títulos y capítulos
de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización,
razón por la cual se presentó un nuevo Proyecto
de Lineamientos Técnicos de Fiscalización. |
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XI. |
Que la Comisión de Fiscalización
del Instituto Electoral del Estado de México, en su
sesión ordinaria de fecha 21 de agosto del presente
año, aprobó los nuevos Lineamientos Técnicos
de Fiscalización, acordándose su remisión
al Consejo General para ser considerados y, en su caso, aprobados. |
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XII. |
Que la Presidencia del Consejo General
recibió mediante oficio N° IEEM/CF/045/02 de fecha
22 de agosto del presente año, suscrito por el Presidente
de la Comisión de Fiscalización, el documento
denominado Lineamientos Técnicos de Fiscalización,
solicitando su adición al orden del día de la
siguiente sesión del Consejo General para su consideración
y aprobación en su caso. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
UNICO.- Se aprueban los
Lineamientos Técnicos de Fiscalización, presentados
por la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral
del Estado de México, contenidos en el documento que se adjunta
y que forma parte del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno
del Estado de México, con el documento que contiene los Lineamientos
Técnicos de Fiscalización, mismo que se adjunta y
forma parte del presente.
SEGUNDO.- Se abroga el acuerdo
N° 18 del Consejo General aprobado el día 30 de marzo
del año 2001, publicado en la Gaceta del Gobierno el mismo
día, así como los Lineamientos Técnicos de
Fiscalización que fueron su anexo.
Toluca de Lerdo, México, a 26 de agosto del 2002
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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