El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del 2002, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 11
Estatuto del Servicio Electoral Profesional

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11, señala que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos. El Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 82, ordena que para el desempeño de sus actividades el Instituto contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional, el cual estará regulado por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; por lo establecido en el Código Electoral del Estado de México; y, en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional que apruebe el Consejo General a propuesta de la Junta General.
 
III.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93 fracción III, aprobó en sesión ordinaria del día 30 de marzo del 2001, mediante su acuerdo N° 12, la creación de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, fijándole como motivo de creación dar cumplimiento, por parte del Instituto, a la instauración del Servicio Electoral Profesional, ordenado por el artículo tercero transitorio del Decreto N° 125 de la LIII Legislatura del Estado de México.
   
IV.
Que, en sesión ordinaria de fecha 28 de junio del 2001, este Consejo General aprobó mediante su acuerdo N° 20 los Objetivos, Propósitos y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, estableciendo, en el artículo 4, entre otros propósitos, los siguientes:
   
 
a)
Revisar la propuesta que presente la Dirección General del Proyecto de Estatuto del Servicio Electoral Profesional.
 
b)
Realizar el estudio y dictamen sobre el proyecto de estatuto, para ser sometido a la consideración del Consejo General.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción I, establece que el Consejo General, tiene la atribución de expedir el Estatuto del Servicio Electoral Profesional y evaluar su desempeño.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 102 fracción XXII otorga a la Dirección General la facultad de proponer a la aprobación del Consejo General el Estatuto del Servicio Electoral Profesional.
   
VII.
Que la Junta General en sesión ordinaria del día 13 de mayo del presente año conoció el proyecto del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, presentado por el Director General, habiéndose aprobado en sus términos, acordando remitirlo a la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional para su análisis, y aprobación, en su caso.
   
VIII.
Que en la Comisión del Servicio Electoral Profesional, el Director General presentó el Proyecto de Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en ejercicio de su atribución y del acuerdo de la Junta General, habiéndose estudiado y analizado en sus sesiones de los días 16 y 20 de mayo del año en curso, aprobándolo con las sugerencias realizadas por sus integrantes, acordando asimismo, remitirlo al Organo Superior de Dirección, para su aprobación definitiva.
   
IX.
Que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, mediante el oficio N° IEEM/CESEP/P/089/2002 de fecha 22 de mayo del año 2002, suscrito por la Presidenta de la Comisión, remitió a la consideración del Consejo General, el Proyecto de Estatuto del Servicio Electoral Profesional y el dictamen con el que se aprobó en la Comisión de referencia, con el consenso de los Partidos Políticos.
 
X.
Que la propuesta de estatuto se elaboró con estricto apego a los principios rectores que guían la actividad de este Instituto, regulando los procedimientos de ingreso, capacitación, evaluación, selección, permanencia y ascenso de los servidores electorales, lo que permitirá al órgano electoral contar con personal, eventual y permanente, altamente calificado para la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales locales; por lo que es de aprobarse el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, documento que se acompaña al presente acuerdo.
   
En mérito de lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba en sus términos el Dictamen que se acompaña y forma parte del presente acuerdo, remitido por la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional y, como consecuencia,

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el Estatuto del Servicio Electoral Profesional que se adjunta al presente acuerdo, formando parte del mismo.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, con el Estatuto del Servicio Electoral Profesional.

Toluca de Lerdo, Méx., a 27 de mayo del 2002

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)


FE DE ERRATAS A LA GACETA DEL GOBIERNO N° 101 DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2002, SECCION QUINTA

Página 18, décimo párrafo primer renglón

DICE:

El Programa de Evaluaciones, regulado en el Título Quinto,…

DEBE DECIR:

El Programa de Evaluaciones, regulado en el Título Cuarto,…