El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 27 de mayo del 2002, se sirvió expedir
el siguiente:
Acuerdo N°
11
Estatuto del Servicio Electoral Profesional
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en su artículo 11, señala que el Instituto Electoral
del Estado de México es el organismo público
autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, que tiene a su cargo la función
estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales
para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura
del Estado y Ayuntamientos. El Instituto será autoridad
en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento,
y profesional en su desempeño. |
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II. |
Que el Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 82, ordena
que para el desempeño de sus actividades el Instituto
contará con el personal calificado necesario para prestar
el Servicio Electoral Profesional, el cual estará regulado
por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad
y objetividad; por lo establecido en el Código Electoral
del Estado de México; y, en el Estatuto del Servicio
Electoral Profesional que apruebe el Consejo General a propuesta
de la Junta General. |
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III. |
Que el Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 93 fracción
III, aprobó en sesión ordinaria del día
30 de marzo del 2001, mediante su acuerdo N° 12, la creación
de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional,
fijándole como motivo de creación dar cumplimiento,
por parte del Instituto, a la instauración del Servicio
Electoral Profesional, ordenado por el artículo tercero
transitorio del Decreto N° 125 de la LIII Legislatura
del Estado de México. |
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IV. |
Que, en sesión ordinaria de fecha
28 de junio del 2001, este Consejo General aprobó mediante
su acuerdo N° 20 los Objetivos, Propósitos y Lineamientos
de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Especial del Servicio Electoral Profesional, estableciendo,
en el artículo 4, entre otros propósitos, los
siguientes: |
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a) |
Revisar la propuesta
que presente la Dirección General del Proyecto
de Estatuto del Servicio Electoral Profesional. |
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b) |
Realizar el estudio y dictamen
sobre el proyecto de estatuto, para ser sometido a la
consideración del Consejo General. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 95 fracción
I, establece que el Consejo General, tiene la atribución
de expedir el Estatuto del Servicio Electoral Profesional
y evaluar su desempeño. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 102 fracción
XXII otorga a la Dirección General la facultad de proponer
a la aprobación del Consejo General el Estatuto del
Servicio Electoral Profesional. |
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VII. |
Que la Junta General en sesión
ordinaria del día 13 de mayo del presente año
conoció el proyecto del Estatuto del Servicio Electoral
Profesional, presentado por el Director General, habiéndose
aprobado en sus términos, acordando remitirlo a la
Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional
para su análisis, y aprobación, en su caso. |
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VIII. |
Que en la Comisión del Servicio
Electoral Profesional, el Director General presentó
el Proyecto de Estatuto del Servicio Electoral Profesional,
en ejercicio de su atribución y del acuerdo de la Junta
General, habiéndose estudiado y analizado en sus sesiones
de los días 16 y 20 de mayo del año en curso,
aprobándolo con las sugerencias realizadas por sus
integrantes, acordando asimismo, remitirlo al Organo Superior
de Dirección, para su aprobación definitiva. |
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IX. |
Que la Comisión Especial del Servicio
Electoral Profesional, mediante el oficio N° IEEM/CESEP/P/089/2002
de fecha 22 de mayo del año 2002, suscrito por la Presidenta
de la Comisión, remitió a la consideración
del Consejo General, el Proyecto de Estatuto del Servicio
Electoral Profesional y el dictamen con el que se aprobó
en la Comisión de referencia, con el consenso de los
Partidos Políticos. |
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X. |
Que la propuesta de estatuto se elaboró
con estricto apego a los principios rectores que guían
la actividad de este Instituto, regulando los procedimientos
de ingreso, capacitación, evaluación, selección,
permanencia y ascenso de los servidores electorales, lo que
permitirá al órgano electoral contar con personal,
eventual y permanente, altamente calificado para la organización,
desarrollo y vigilancia de los procesos electorales locales;
por lo que es de aprobarse el Estatuto del Servicio Electoral
Profesional, documento que se acompaña al presente
acuerdo. |
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En mérito de lo anterior se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- Se
aprueba en sus términos el Dictamen que se acompaña
y forma parte del presente acuerdo, remitido por la Comisión
Especial del Servicio Electoral Profesional y, como consecuencia,
SEGUNDO.- El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, expide
el Estatuto del Servicio Electoral Profesional que se adjunta al
presente acuerdo, formando parte del mismo.
TRANSITORIO
UNICO.-
Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial
“Gaceta del Gobierno” del Estado de México, con
el Estatuto del Servicio Electoral Profesional.
Toluca de Lerdo, Méx.,
a 27 de mayo del 2002
“TU HACES LA MEJOR
ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA
PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA
CISNEROS
(RUBRICA)
FE DE
ERRATAS A LA GACETA DEL GOBIERNO N° 101 DE FECHA 28 DE
MAYO DEL AÑO 2002, SECCION QUINTA
Página 18, décimo párrafo
primer renglón
DICE:
El Programa de Evaluaciones, regulado en
el Título Quinto,…
DEBE DECIR:
El Programa de Evaluaciones, regulado en
el Título Cuarto,… |
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