El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta de enero del año dos mil nueve, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° CG/09/2009
Financiamiento Público por Actividades Ordinarias, Específicas, para Obtención del Voto, y de Organización de Procesos Internos para la Selección de Candidatos a Partidos Políticos, para el año dos mil nueve.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 41 fracción I, señala que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo décimo quinto, señala que el Instituto Electoral del Estado de México, tendrá a su cargo, además de las que determine la ley, las actividades relativas a las prerrogativas de los partidos políticos.
   
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12 párrafo noveno, determina que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y establecerá las reglas a las que se sujetará el financiamiento tanto público como privado de los partidos políticos.
   
IV.
Que en conformidad con los artículos 34 y 38 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos gozarán de los derechos y las prerrogativas que establecen la Constitución Federal y la Constitución Particular.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 35, señala que para efectos de dicho ordenamiento legal, se consideran partidos políticos nacionales, aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral, y como partidos políticos locales, aquellos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 51 fracción IV, prevé como derecho de los partidos políticos, disfrutar de las prerrogativas que les corresponden.
 
VII.
Que el artículo 57 fracción I, del Código Electoral del Estado de México, dispone que los partidos políticos gozarán de la prerrogativa de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales de Gobernador, diputados y ayuntamientos del Estado; y que tendrán derecho a la misma, los partidos políticos que obtengan por lo menos el 1.5% de la votación válida emitida en la última elección de diputados por el principio de mayoría relativa.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 58 fracción I, prevé la modalidad de financiamiento público de los partidos políticos.
 
IX.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 58 fracciones II, III, IV y V establece las bases para el otorgamiento del financiamiento público del que gozarán los partidos políticos y que son del tenor siguiente:

“II.El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes, para la obtención del voto, para la realización de procesos internos de selección de candidatos y para actividades específicas, se entregará a las direcciones estatales de los partidos, legalmente registradas ante el Instituto, y se fijará en la forma y términos siguientes:

 a) El financiamiento ordinario se fijará anualmente conforme a los siguientes criterios:

 La cantidad base para asignar el financiamiento público, será la que resulte de multiplicar el 40% del salario mínimo vigente en la capital del Estado, por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad, con corte al treinta y uno de diciembre del año anterior al que deba realizarse el cálculo correspondiente.

La forma de asignar y distribuir la cantidad resultante será la siguiente:

 1. El 15% de la cantidad resultante se distribuirá de forma paritaria entre los partidos políticos;

 2. El restante 85% se distribuirá en forma proporcional directa de la votación válida efectiva de cada partido político, en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa.

 b) El financiamiento para la obtención del voto en campañas electorales, será el equivalente al doble del monto de financiamiento que corresponda a cada partido político por actividades ordinarias, durante el año del proceso;

 El financiamiento público para la obtención del voto durante los procesos electorales, será entregado en parcialidades de la siguiente manera: 40% en la fecha del otorgamiento del registro de los candidatos que correspondan y dos exhibiciones del 30%, que se entregarán a más tardar los días vigésimo y cuadragésimo posteriores al día del inicio de las campañas electorales, respectivamente.

 c) Adicionalmente se otorgará a los partidos políticos, financiamiento para la organización de sus procesos internos de selección de candidatos, equivalente al 5% del monto total que resulte por concepto de financiamiento para la obtención del voto. Esta cantidad será asignada y distribuida en la proporción establecida en los numerales 1 y 2 del inciso a) de esta fracción.

 El financiamiento para la organización de procesos internos de selección de candidatos será entregado en el mes en que dé inicio el proceso electoral que corresponda.

 III. Adicionalmente a lo establecido en las fracciones anteriores, los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección y los que lo hubieren obtenido antes de la elección pero no hubiesen participado con motivo de las restricciones establecidas en el artículo 37 de este Código, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a lo siguiente:

 Se le otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como en el año de la elección, para gastos de obtención del voto una cantidad adicional equivalente al doble del financiamiento que le corresponda para el sostenimiento de actividades ordinarias;

 IV. Si en las elecciones locales de Gobernador, diputados de mayoría o ayuntamientos, un partido político no alcanza el 1.5% de la votación válida emitida en el Estado, no disfrutará del financiamiento público;

 V. Los partidos políticos recibirán financiamiento público para el desarrollo de actividades específicas, de acuerdo a las bases siguientes:

 a) La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al 2% del que le corresponda en el mismo año para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y se ejercerá con base en los lineamientos que emita el Instituto para tal efecto;

b) El Consejo General, a través del Órgano Técnico de Fiscalización, vigilará que los partidos destinen dicho financiamiento exclusivamente a las actividades señaladas en el inciso inmediato anterior; y

c) Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en los tiempos establecidos para el financiamiento para actividades ordinarias”.

   
X.
Que el financiamiento anual para actividades ordinarias permanentes que corresponde a los partidos políticos para el presente año, es la cantidad de $209,182,306.38 (Doscientos nueve millones ciento ochenta y dos mil trescientos seis pesos 38/100 M.N.), que resulta de multiplicar el 40% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, esto es $20.78 (veinte pesos 78/100 M.N.) por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral de la entidad con corte al día treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, que es de diez millones sesenta y seis mil quinientos veintiún ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58, fracción II, inciso a), párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México.

Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 58 fracción II inciso a) puntos 1 y 2 del Código Electoral del Estado de México, la cantidad referida en el párrafo anterior, debe ser distribuida en un 15% en forma paritaria a favor de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, y Convergencia resultando por este concepto un monto de $31,377,345.96 (Treinta y uno millones trescientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco pesos 96/100 M.N.), y el 85% restante en forma proporcional directa a la votación valida efectiva obtenida por cada uno de los partidos políticos mencionados, en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, resultando en este rubro la cantidad de $177,804,960.42 (Ciento setenta y siete millones ochocientos cuatro mil novecientos sesenta pesos 42/100 M.N).

Por lo anterior, la asignación de financiamiento público por actividades ordinarias para el año dos mil nueve debe asignarse y distribuirse de la siguiente manera:

SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA ZONA "C" PARA EL AÑO 2009=

$51.95

 

 

40% DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE ZONA "C" PARA EL AÑO 2009=

$20.78

 

 

PADRÓN ELECTORAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008=

$10,066,521

 

 

FINANCIAMIENTO ORDINARIO =

$209,182,306.38

 

 

15% PARITARIO=

$31,377,345.96

 

 

85% PROPORCIONAL=

$177,804,960.42

 

 

PARTIDO POLÍTICO

DISTRIBUCIÓN PARITARIA 15%

VOTACIÓN VÁLIDA EFECTIVA (principio de mayoría relativa)

PROPORCIÓN DIRECTA DE V.V.E.

DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL 85%

FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS

Partido Acción Nacional

$5,229,557.66

1,009,653.00

0.269996647

48,006,743.07

$53,236,300.72

Partido Revolucionario Institucional

$5,229,557.66

835,800.00

0.223505697

39,740,421.56

$44,969,979.22

Partido de la Revolución Democrática

$5,229,557.66

959,348.00

0.256544321

45,614,852.77

$50,844,410.43

Partido del Trabajo

$5,229,557.66

249,583.00

0.066742310

11,867,113.71

$17,096,671.37

Partido Verde Ecologista de México

$5,229,557.66

523,530.00

0.139999925

24,892,681.15

$30,122,238.81

Convergencia

$5,229,557.66

161,588.00

0.043211101

7,683,148.17

$12,912,705.83

TOTAL

$31,377,345.96

3,739,502.00

1

177,804,960.42

$209,182,306.38

Que en adición a lo anterior y atento a lo señalado por el artículo 58 fracción III del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Partido Político Nueva Alianza y al Partido Político Socialdemócrata quienes no participaron en la elección anterior de diputados a la Legislatura Local, así como al Partido Político Local Futuro Democrático que obtuvo su registro ante este Instituto Electoral del Estado de México en fecha posterior a la referida elección, el 2% del monto de financiamiento público ordinario de los partidos políticos para el presente año mencionado en el primer párrafo del presente Considerando, porcentaje que se traduce en la cantidad de $4,183,646.13 (Cuatro millones ciento ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis pesos 13/100 M.N.), que debe entregarse a cada uno de estos tres partidos.

PARTIDO POLÍTICO

 BASE (FINANCIAMIENTO ORDINARIO 2009)

  PORCENTAJE

FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS

Partido Socialdemócrata

$209,182,306.38

2%

$4,183,646.13

Nueva Alianza

$209,182,306.38

2%

$4,183,646.13

Futuro Democrático

$209,182,306.38

2%

$4,183,646.13

TOTAL

 

 

$12,550,938.38

   
XI.

Que conforme al artículo 58 fracciones II inciso b) y III, del Código Electoral del Estado de México, el financiamiento público para la obtención del voto en campañas electorales será el equivalente al doble del monto de financiamiento que corresponda a cada partido político por actividades ordinarias durante el año del proceso, resultando por este concepto la cantidad total de $443,466,489.56 (Cuatrocientos cuarenta y tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 56/100 M.N.), que será entregada a los partidos políticos de la siguiente manera: 40% en la fecha del otorgamiento del registro de los candidatos que correspondan y dos exhibiciones del 30%, que se entregarán a más tardar los días vigésimo y cuadragésimo posteriores al día del inicio de las campañas electorales, respectivamente, conforme a la siguiente distribución:

PARTIDO POLÍTICO

ACTIVIDADES ORDINARIAS

FINANCIAMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO
(doble del monto de financiamiento por actividades ordinarias)

Partido Acción Nacional

$53,236,300.72

$106,472,601.45

Partido Revolucionario Institucional

$44,969,979.22

$89,939,958.45

Partido de la Revolución Democrática

$50,844,410.43

$101,688,820.86

Partido del Trabajo

$17,096,671.37

$34,193,342.73

Partido Verde Ecologista de México

$30,122,238.81

$60,244,477.61

Convergencia

$12,912,705.83

$25,825,411.66

Partido Socialdemócrata

$4,183,646.13

$8,367,292.26

Nueva Alianza

$4,183,646.13

$8,367,292.26

Futuro Democrático

$4,183,646.13

$8,367,292.26

TOTAL

$221,733,244.78

$443,466,489.56

   
XII.

Adicionalmente y con fundamento en el artículo 58, fracción II, inciso c), del Código Electoral del Estado de México, sedebe otorgar a los partidos políticos financiamiento para la organización de sus procesos internos de selección de candidatos, equivalente al 5% del monto total que resulte por concepto de financiamiento para la obtención del voto, que se traduce en la cantidad de $22,173,324.48 (Veintidós millones ciento setenta y tres mil trescientos veinticuatro pesos 48/100 M.N.), que debe asignarse el 15% en forma paritaria y el 85% distribuido en proporción directa de la votación válida efectiva de cada partido político obtenida en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa; por lo que la distribución por este tipo financiamiento, debe quedar de la siguiente manera:

TOTAL FINANCIAMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO=

$443,466,489.56

 

 

5% DEL TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO=

$22,173,324.48

 

 

15% PARITARIO=

$3,325,998.67

 

 

85% PROPORCIONAL=

$18,847,325.81

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTIDO POLÍTICO

DISTRIBUCIÓN PARITARIA 15%

VOTACIÓN VÁLIDA EFECTIVA

PROPORCIÓN DIRECTA DE V.V.E.

DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL 85%

FINANCIAMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE PROCESOS INTERNOS

Partido Acción Nacional

$369,555.41

1,009,653.00

0.269996647

$5,088,714.77

$5,458,270.17

Partido Revolucionario Institucional

$369,555.41

835,800.00

0.223505697

$4,212,484.69

$4,582,040.09

Partido de la Revolución Democrática

$369,555.41

959,348.00

0.256544321

$4,835,174.39

$5,204,729.80

Partido del Trabajo

$369,555.41

249,583.00

0.066742310

$1,257,914.05

$1,627,469.46

Partido Verde Ecologista de México

$369,555.41

523,530.00

0.139999925

$2,638,624.20

$3,008,179.61

Convergencia

$369,555.41

161,588.00

0.043211101

$814,413.71

$1,183,969.11

Partido Socialdemócrata

$369,555.41

(no participó)

-

-

$369,555.41

Nueva Alianza

$369,555.41

(no participó)

-

-

$369,555.41

Futuro Democrático

$369,555.41

(registro posterior)

-

-

$369,555.41

TOTAL

$3,325,998.67

3,739,502.00

1.000000

$18,847,325.81

$22,173,324.48

 

   
XIII.

Que según lo ordenado por el artículo 58 fracción V, inciso a), del Código Electoral del Estado de México, corresponde asignar a los partidos políticos como apoyo para sus actividades específicas (educación y capacitación política, investigación socioeconómica, así como tareas editoriales), financiamiento público por un monto total anual equivalente al 2% del que le corresponda en el mismo año para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, resultando por este concepto un total de $4,434,664.90 (Cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 90/100 M.N.), que se debe entregar a los partidos políticos conforme a la distribución que a continuación se señala:

TOTAL DE FINANCIAMIENTO ORDINARIO=

$221,733,244.78

2% PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS=

$4,434,664.90

 

 

 

PARTIDO POLÍTICO

ACTIVIDADES ORDINARIAS

FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
(2% del monto por actividades ordinarias)

Partido Acción Nacional

$53,236,300.72

$1,064,726.01

Partido Revolucionario Institucional

$44,969,979.22

$899,399.58

Partido de la Revolución Democrática

$50,844,410.43

$1,016,888.21

Partido del Trabajo

$17,096,671.37

$341,933.43

Partido Verde Ecologista de México

$30,122,238.81

$602,444.78

Convergencia

$12,912,705.83

$258,254.12

Partido Socialdemócrata

$4,183,646.13

$83,672.92

Nueva Alianza

$4,183,646.13

$83,672.92

Futuro Democrático

$4,183,646.13

$83,672.92

TOTAL

$221,733,244.78

$4,434,664.90

 

   
XIV.

Que en razón de lo expuesto en los Considerandos anteriores, la cantidad total que se entregará a los partidos políticos por concepto de financiamiento público ordinario, para la obtención del voto, organización de procesos de selección interna de candidatos y actividades específicas, es de $691,807,723.72 (Seiscientos noventa y un millones ochocientos siete mil setecientos veintitrés pesos 72/100 M.N.), distribuidos de la siguiente manera:

RESUMEN DE FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL AÑO 2009

PARTIDO POLÍTICO

FINANCIAMIENTO

TOTAL

ACTIVIDADES ORDINARIAS

PARA OBTENCIÓN DEL VOTO

ORGANIZACIÓN DE PROCESOS INTERNOS

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

Partido Acción Nacional

$53,236,300.72

$106,472,601.45

$5,458,270.17

$1,064,726.01

$166,231,898.36

Partido Revolucionario Institucional

$44,969,979.22

$89,939,958.45

$4,582,040.09

$899,399.58

$140,391,377.35

Partido de la Revolución Democrática

$50,844,410.43

$101,688,820.86

$5,204,729.80

$1,016,888.21

$158,754,849.31

Partido del Trabajo

$17,096,671.37

$34,193,342.73

$1,627,469.46

$341,933.43

$53,259,416.98

Partido Verde Ecologista de México

$30,122,238.81

$60,244,477.61

$3,008,179.61

$602,444.78

$93,977,340.80

Convergencia

$12,912,705.83

$25,825,411.66

$1,183,969.11

$258,254.12

$40,180,340.72

Partido Socialdemócrata

$4,183,646.13

$8,367,292.26

$369,555.41

$83,672.92

$13,004,166.72

Nueva Alianza

$4,183,646.13

$8,367,292.26

$369,555.41

$83,672.92

$13,004,166.72

Futuro Democrático

$4,183,646.13

$8,367,292.26

$369,555.41

$83,672.92

$13,004,166.72

TOTAL

$221,733,244.78

$443,466,489.56

$22,173,324.48

$4,434,664.90

$691,807,723.72

 

   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el financiamiento público ordinario para el año dos mil nueve, de los partidos políticos acreditados y registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México, por la cantidad de $221,773,244.78 (doscientos veintiún millones setecientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 78/100 M.N.), cantidad que ya contempla el 2% para los partidos políticos que se encuentran en el supuesto del artículo 58 fracción III del Código Electoral del Estado de México, distribuido en los términos precisados en el Considerando X del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se aprueba el financiamiento público para obtención del voto en las campañas electorales de los partidos políticos que participarán en el proceso electoral 2009, por la cantidad de $443,466,489.56 (Cuatrocientos cuarenta y tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 56/100 M.N.), distribuido en los términos señalados en el Considerando XI de este Acuerdo.

TERCERO.- Se aprueba el financiamiento público a partidos políticos para la organización de procesos internos de selección de candidatos por la cantidad de $22,173,324.48 (Veintidós millones ciento setenta y tres mil trescientos veinticuatro pesos 48/100 M.N.), que será distribuido conforme se señala en el Considerando XII del presente Acuerdo.

CUARTO.- Se aprueba el financiamiento público por actividades específicas (educación y capacitación política, investigación socioeconómica, así como tareas editoriales), para el año dos mil nueve, de los partidos políticos acreditados y registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México, por la cantidad de $4,434,664.90 (Cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 90/100 M.N.), distribuido en los términos precisados en el Considerando XIII del presente Acuerdo.

QUINTO.- El Instituto Electoral del Estado de México, entregará el financiamiento público para la realización de procesos internos de selección de candidatos en el mes de enero del año dos mil nueve.

SEXTO.- La entrega de ministraciones del financiamiento público para el año dos mil nueve por actividades ordinarias, obtención del voto, para organizar procesos internos de selección de candidatos, y por actividades específicas, se realizará conforme al calendario adjunto al presente Acuerdo, que forma parte del mismo.

SEPTIMO.- Los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes, debiendo acreditarse ante el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México en los términos previstos en el artículo 6 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a treinta de enero de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL