Toluca de Lerdo, México; 23 de octubre de 2018 POLÍTICAS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA TITULARES DE LAS ÁREAS Y SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS PRESENTES En cumplimiento al Numeral 12 del Manual de Organización y al Programa Anual de Actividades 2018, rubro Programa Transparencia y Acceso a la Información, clave 141101, nivel F14P1C1A1, "Diseño e implementación de políticas, programas y procedimientos de Transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales", y con el objeto de contribuir en la garantía del derecho fundamental a la protección de datos personales; de manera atenta y respetuosa me permito informarles las recomendaciones aprobadas por el Comité de Transparencia que deberán seguir las diferentes áreas para el proceso de identificación de los datos personales en la atención de solicitudes de información pública: 1. Al momento de recibir una solicitud de información pública, los Servidores Públicos Habilitados deberán analizar de manera inmediata la información requerida, a efecto de determinar qué documentos pueden contener dicha información y así proceder a la búsqueda exhaustiva y minuciosa de los mismos. 2. Deberán tener en consideración la normatividad que regula la generación de los documentos, con la finalidad de que se orienten respecto de los tratos personales que podrían contener aquellos. De igual manera, deberán analizar si dichos documentos se encuentran dentro del registro de algún sistema de base de datos personales. 3. En caso de que, del análisis de los documentos, los Servidores Públicos Habilitados identifiquen información que encuadre en el supuesto de confidencialidad, procederán a realizar su solicitud de clasificación y, simultáneamente, deberán trabajar en la leyenda de clasificación o, en su caso, en la carátula de clasificación con su respectivo anexo. 4. El área responsable de la información deberá leer cuidadosamente y analizar toda la documentación, a fin de detectar todos los datos personales que puedan contener dichos documentos, y de esta forma, deberán remitir su solicitud de clasificación de información confidencial acompañada del proyecto de versión pública a la Unidad de Transparencia, dentro de los plazos establecidos para tal efecto en el artículo 58 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Instituto Electoral del Estado de México. 5. En términos de lo establecido por el artículo 222, fracciones IV, V y XVI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, son causales de responsabilidad administrativa de los servidores públicos de los Sujetos Obligados, entregar información clasificada como confidencial fuera de los casos previstos en la Ley y denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada con ese carácter. 6. Sirve de apoyo para las áreas, el listado de datos personales que la Unidad de Transparencia ha identificado, derivado de las diversas solicitudes de información que se han atendido en el Instituto Electoral del Estado de México, sin embargo, esto no significa que ese listado contenga todos los datos personales que puedan obrar en poder de las diversas áreas, por lo que es importante que el análisis de la documentación se realice de manera exhaustiva y minuciosa. El listado se adjunta a las presentes políticas. 7. Derivado del análisis de la documentación, resulta importante señalar que los datos personales que se localicen, deberán ser analizados en el contexto específico de cada documento, ya que, en algunos casos, el dato personal puede no encuadrar en el supuesto de confidencialidad. A manera de ejemplo, podemos mencionar el caso del RFC de una persona que, si bien es considerado un dato personal, este no puede ser clasificado como confidencial cuando se trata de obligaciones de transparencia (RFC de un proveedor), o también, cuando la información se encuentre en fuentes legales de acceso público, tal es el caso del número de una cédula profesional, que se encuentra publicado en el registro nacional de profesionistas de la SEP. 8. Una vez que la Unidad de Transparencia reciba la solicitud de clasificación y la versión pública del documento que da respuesta a la solicitud de información, procederá al análisis del mismo y, en consecuencia, a la elaboración del proyecto de acuerdo de clasificación que será sometido a consideración de los integrantes del Comité de Transparencia. 9. Cuando se dejen a la vista datos personales, en la respuesta que emita el Servidor Público Habilitado, se deberá fundar y motivar las excepciones de confidencialidad, señaladas en la normatividad de la materia. A manera de ejemplo, podemos citar los datos que permiten comprobar requisitos legales de elegibilidad (la edad de un candidato), los cuales no son datos confidenciales. En caso de duda o cualquier consulta sobre la identificación de datos personales, durante el desahogo y sustanciación de la solicitud de información, la Unidad de Transparencia brindará el apoyo necesario a las áreas del Instituto. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. "TÚ HACES MEJOR ELECCIÓN" ATENTAMENTE LILIBETH ÁLZAREZ RODRÍGUEZ JEFA DE UNIDAD DE TRANSPARENCIA Listado de Datos Personales que la Unidad de Transparencia ha detectado, derivado de la atención a solicitudes de información. NOTA: Es importante señalar que dichos datos personales fueron clasificados analizando el contexto del documento específico en el que se encuentra. De igual manera, no significa que estos datos personales sean los únicos que se encuentren en poder de la documentación generada por el IEEM, por lo que se deberá analizar cada documento con la finalidad de que se verifique cualquier otro dato personal que obre en poder de las áreas. • Acta de nacimiento (en su totalidad). • Calificaciones (certificados de estudios donde se encuentran calificaciones). • Calificaciones de los aspirantes a integrar la plantilla del PREP. • Cédulas de valoración curricular. • CIC, OCR y Folio Nacional de credenciales para votar. • Clave de elector. • Clave de ISSEMyM. • Clave de Seguridad Social (IMSS, ISSSTE, ISSEMYM, etc). • Código QR (depende del documento). • Código QR en la cédula profesional y zona de lectura mecánica en la cédula profesional nueva. • Contraseñas. • Correo electrónico (personal o particular) no aplica para correos institucionales. • Credencial para votar (en su totalidad). • Cuentas de Facebook y twitter y en general de cualquier red social. • Datos bancarios de particulares o servidores públicos: números de cuenta, claves bancarias estandarizadas (Clabe), referencias bancarias, referencias para transferencias y depósitos, razones sociales de Instituciones Bancarias, números de sucursal y números de empresa. • Datos de carácter fiscal: Sello Digital del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), cadena original del complemento de certificación digital del SAT, sello digital del SAT, número de serie del Certificado de Sello Digital (CSD), número de serie del Certificado de Sello Digital del SAT, sello del SAT, folio fiscal, códigos, sellos y cadenas digitales cuya publicación no se encuentre ordenada por la normatividad aplicable. • Datos familiares y referencias personales. • Datos relativos a personas y servidores públicos sujetas a procedimientos seguidos en forma de juicio. • Declaratoria de no ser militante de un partido político. • Deducciones y/o descuentos personales en nómina y recibos de nóminas. • Domicilio particular. • Edad. • Emblemas o logos de personas físicas o morales que no son servidores públicos ni proveedores. • Empresa laboral (nombre, denominación o razón social de las personas físicas o jurídico-colectivas). • Documentación de aspirantes para ocupar cargos. • Estado civil. • Estado de salud, Información de salud, enfermedades, tratamientos médicos, medicamentos, alergias, embarazo. • Estatura. • Fecha de nacimiento. • Firma de personas físicas. • Fotografía (dependiendo del documento). • Folios de certificados de incapacidad. • Género. • Grado e institución de prestadores de prácticas profesionales. • Huella dactilar o digital (dato biométrico). • Imágenes (fotografías) en las que aparecen personas físicas que pueden resultar identificables. • Imágenes de credenciales para votar. • Lugar de nacimiento (Entidad Federativa y Municipio), siempre y cuando no sean requisitos de elegibilidad para ocupar algún cargo público. • Licencia de manejo (en su totalidad). • Número de licencia de conducir. • Matricula o número de identificación escolar. • Nacionalidad (siempre y cuando no sean requisitos de elegibilidad para ocupar algún cargo público). • Nombramiento (del análisis del documento correspondía a nombramientos de administradores de las empresas y sociedades mercantiles). • Nombres de personas físicas. • Nombres de servidores públicos vinculados a controversias laborales o procesos electorales. • Nombres de ciudadanos vinculados a opiniones emitidas por la Dirección Jurídico Consultiva o al derecho de petición, juicios de amparo, juicios para la protección de derechos político electorales del ciudadano y recursos de apelación; mismos que hacen identificables a dichas personas. • Nombre, denominación o razón social de personas jurídico colectivas. • Nombres, cargos, áreas de adscripción y domicilios de los servidores públicos electorales presuntos responsables en procedimientos de responsabilidad administrativa, así como de los servidores públicos electorales que presentaron quejas o denuncias. • Número de distrito (Que identifica o hace identificables a los servidores públicos vinculados con quejas y denuncias). • Número de afiliación a Institución de salud (IMSS, ISSEMyM, etc). • Número de AFORE. • Número de cartilla del servicio militar, o bien, número de matrícula de cartilla militar. • Número de cuenta, número de folio registrado ante la Secretaría de Educación y número de ficha de trabajador. • Número de Emisión en credenciales para votar. • Número de folio y código de verificación en el informe de no antecedentes penales. • Número de hijos. • Número de serie (IMEI) de teléfonos celulares. • Número de pasaporte. • Número y/o clave de servidor público. • Observaciones y aclaraciones realizadas por un servidor público electoral, que infieren información de carácter privado. • Ocupación de personas físicas. • Parentesco o afinidad. RFC. • Sección electoral. • Sexo. • Teléfono celular o fijo personal. • Toda aquella información relativa a la vida privada y/o datos personales de los servidores públicos, distinta de aquella que expresamente ordene publicar la normatividad aplicable. • Tipo de sangre. • Adscripción del cónyuge. • Aplicación de ingresos promedio mensual. • Bienes muebles e inmuebles. • Cheques. • Descripción de acciones y partes sociales. • Descripción de vehículos. • Cuentas de dinero en efectivo. • Gravámenes o adeudos que afecten los bienes declarados. • Letras de cambio. • Nombre de los servidores públicos que tienen algún parentesco con el declarante de intereses. • Pagaré. • Parentesco con el declarante de intereses. • Referencias personales y datos familiares (nombre de los padres, si viven o son finados, parentesco, ocupación, estado civil, nombre del cónyuge, nombre de los hijos, hábitos personales, datos económicos y estado de salud). • Régimen conyugal (régimen patrimonial en el matrimonio). • Registro o apartado donde se señale si es deudor alimentario. • Sueldos, gratificaciones, aguinaldo y otras prestaciones laborales del cónyuge y/o dependientes económicos. • Valores y otras inversiones. Ahora bien, a continuación, se enlistan los datos personales que aparecen de forma recurrente en la información resguardada por el IEEM, respecto de las obligaciones de transparencia comunes y específicas que deben ser publicadas en el Portal de IPOMEX. • Nombre, denominación o razón social de particulares. • Nombres, cargos y/o nombramientos de personas que laboran o han laborado o prestado sus servicios en personas jurídico-colectivas de Derecho privado. • Domicilio particular. • Teléfono particular (fijo/celular). • Correos electrónicos particulares. • Firmas de particulares. • Lugar de nacimiento y nacionalidad. • Fecha de nacimiento. • Edad. • Estatura. • Sexo. • Referencias personales y datos familiares (nombre de los padres, si viven o son finados, parentesco, ocupación, estado civil nombre del cónyuge, nombre de los hijos, hábitos personales, datos económicos y estado de salud). • Información relativa a personas identificadas o identificables, cuya publicidad no se encuentre establecida en la normatividad aplicable. • Datos personales contenidos en las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos: o Datos Generales concernientes a servidores públicos electorales: Municipio de nacimiento, Estado de nacimiento, nacionalidad, régimen patrimonial en el matrimonio, adscripción del cónyuge en el IEEM. o Dependientes Económicos de servidos públicos electorales: Nombre, apellido paterno, apellido materno, edad, sexo y parentesco. o Información Patrimonial de servidores públicos electorales: Bienes inmuebles, bienes muebles, descripción de vehículos, efectivo, cheques, pagarés, letras de cambio, valores, otras inversiones y descripción de acciones y partes sociales. o Gravámenes o adeudos que afecten los bienes declarados por los servidores públicos electorales. o Otros ingresos promedio mensual neto y aplicación de ingresos promedio mensual de servidores públicos electorales. o Observaciones y aclaraciones realizadas por servidores públicos electorales. o Nombres de servidores públicos sancionados por conductas no graves. o Cargo y Lugar de adscripción de servidores públicos sancionados. o Clave de ISSEMyM. Información patrimonial del cónyuge y/o dependientes económicos (Bienes inmuebles, bienes muebles, descripción de vehículos, efectivo, cheques, pagarés, letras de cambio, valores y otras inversiones, descripción de partes sociales). o Ingresos netos percibidos por el cónyuge y/o dependientes económicos. o Aplicación de ingresos del cónyuge y/o dependientes económicos. o Gravámenes o adeudos que afecten los bienes declarados por el cónyuge y/ dependientes económicos. • Respecto de los servidores públicos distintos de aquellos que presenten la respectiva manifestación de bienes o declaración de intereses: Nombre y parentesco con el declarante de intereses. • Respecto de servidores públicos, toda aquella información relativa a su vida privada y/o datos personales, distinta de aquella que expresamente ordene publicar la normatividad aplicable. • Clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), cuando no se ordene su publicación de acuerdo con la normatividad aplicable. • Clave Única de Registro de Población (CURP). • Claves de Seguridad Social (IMSS, ISSSTE, ISSEMYM, etc). • Códigos QR. • Datos de carácter fiscal: Sello Digital del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), cadena original del complemento de certificación digital del SAT, sello digital del SAT, número de serie del Certificado de Sello Digital (CSD), número de serie del Certificado de Sello Digital del SAT, sello del SAT, folio fiscal, códigos, sellos y cadenas digitales cuya publicación no se encuentre ordenada por la normatividad aplicable. • Datos bancarios: números de cuenta, claves bancarias estandarizadas (CLABE), clabes interbancarias, referencias bancarias, referencias para transferencias y depósitos, razones sociales de Instituciones Bancarias, números de sucursal y números de empresa. • Claves o números de los siguientes documentos oficiales: credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar y actas del Registro Civil. • Huella dactilar o digital (dato biométrico). • Calificaciones y promedios académicos, así como los tipos de veredicto en exámenes profesionales. • Nombres y datos curriculares de especialistas que fueron propuestos para integrar la plantilla docente de los posgrados del IEEM y no fueron elegidos; y, en general, los aspirantes a ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el IEEM, pero no fueron designados. • Títulos, temas y demás información incluida en proyectos de trabajos de titulación. • Nombres de trabajos de investigación cuya publicación no sea autorizada. • Números de cuenta y/o matrículas de alumnos en Instituciones educativas. • Nombres y cargos de servidores públicos, y demás información que los haga identificables: o De quienes fueron objeto de investigación por la Contraloría General por presuntas faltas administrativas, respecto de los cuales se determinó que no existieron elementos para fincarles responsabilidad. o Que fueron denunciados ante la UGEV y aquellos que intervinieron como testigos durante el procedimiento, exceptuando el personal de la UGEV que brindó atención. o Quienes fueron denunciados por probables infracciones administrativas, sin que exista resolución definitiva que acredite su responsabilidad. o Involucrados en juicios del orden civil, laboral, administrativo, amparo. o Que presentan quejas y denuncias sobre otros servidores público. de Julio Instituto Unidad de Transparencia "2018. del Bicentenario del Ramirez Calzada. El Nigromante" Paseo No. Col. Santa Ana Toluca. Estado de Tel. (01722) 2 73 de Julio Instituto Unidad de Transparencia "2018. del Bicentenario del Ramirez Calzada. El Nigromante" Paseo No. Col. Santa Ana Toluca. Estado de Tel. (01722) 2 73