CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/104/2023 Por el que se aprueba la Guía para las y los Observadores Electorales, Proceso Electoral 2024 El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O CEEM: Código Electoral del Estado de México. CEVINE: Comisión Especial de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Criterios: Criterios para la elaboración de materiales didácticos y apoyo, anexos a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2023-2024. DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral. DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. DPC: Dirección de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Estado de México. ECAE 2023-2024: Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 20232024. Guía: Guía para las y los Observadores Electorales, Proceso Electoral 2024. Elaboró: Lic. Eduardo Ortega Ayón. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/104/2023 Por el que se aprueba la Guía para las y los Observadores Electorales, Proceso Electoral 2024 Página 1 de 14 JLE: Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Manual de Organización: Manual de Organización del Instituto Electoral del OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). Plan Integral y Calendarios de Coordinación: Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Ruta de Validación: Ruta de Validación de materiales a elaborar por los Organismos Públicos Locales Electorales, establecida en los Criterios para la elaboración de materiales didácticos y apoyo, anexos a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2023-2024. JLE: Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Manual de Organización: Manual de Organización del Instituto Electoral del OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). Plan Integral y Calendarios de Coordinación: Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Ruta de Validación: Ruta de Validación de materiales a elaborar por los Organismos Públicos Locales Electorales, establecida en los Criterios para la elaboración de materiales didácticos y apoyo, anexos a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2023-2024. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. México. Estado de México. Federal 2023-2024. Reglamento de Nacional Electoral. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. AN T E C E D E N T E S 1. Aprobación del Plan Integral y Calendarios de Coordinación En sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General del INE mediante el acuerdo INE/CG446/2023, aprobó el Plan Integral y Calendarios de Coordinación. 2. Creación de la CEVINE En sesión extraordinaria de veintidós de agosto de la presente anualidad, este Consejo General aprobó el acuerdo IEEM/CG/88/2023 por el que Elaboró: Lic. Eduardo Ortega Ayón. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/104/2023 Por el que se aprueba la Guía para las y los Observadores Electorales, Proceso Electoral 2024 Página 2 de 14 determinó la creación de sus comisiones especiales, entre ellas, la CEVINE. 3. Aprobación de la ECAE 2023-2024 En sesión ordinaria de veinticinco de agosto de la presente anualidad, el Consejo General del INE aprobó mediante el acuerdo INE/CG492/2023 la ECAE 2023-2024, cuyo anexo 9 corresponde a los Criterios. 4. Ruta de Validación de la propuesta de Guía a) El cinco de septiembre de dos mil veintitrés, la JLE remitió al IEEM la circular INE/DECEyEC/DCE/022/2023, por medio de la cual informa sobre la aprobación del Modelo de Guía para las y los Observadores Electorales para el proceso electoral 2023-20241 . b) El catorce siguiente, la SE en apoyo a la DPC envió2 a la JLE, la propuesta de Guía para su validación. c) Los días veinte, veintitrés y veintinueve del mismo mes y año, la JLE mediante correo electrónico remitió al IEEM sus observaciones a la propuesta de Guía para su aplicación correspondiente. d) El veintinueve continuo a solicitud de la DPC, la SE devolvió3 a la JLE la Guía con las observaciones atendidas, para continuar con la Ruta de Validación. e) El treinta subsecuente, la DECEyEC otorgó4 el visto bueno correspondiente a la propuesta de Guía, y el dos de octubre de la anualidad que transcurre, la JLE la validó, remitiendo5 la versión final del documento para que se procediera a realizar el trámite correspondiente. 5. Presentación y remisión de la propuesta de Guía por la CEVINE a) En sesión extraordinaria de cinco de octubre de la presente anualidad, la DPC presentó ante la CEVINE la propuesta de Guía. 1 Mediante oficio INE-JLE-MÉX/VE/1180/2023. 2 A través del oficio IEEM/SE/7157/2023. 3 Mediante oficio IEEM/SE/7229/2023. 4 A través del oficio INE/DECEyEC/DCE/0485/2023. 5 Mediante oficio INE-JLE-MEX/VE/1267/2023. Elaboró: Lic. Eduardo Ortega Ayón. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/104/2023 Por el que se aprueba la Guía para las y los Observadores Electorales, Proceso Electoral 2024 Página 3 de 14 b) El mismo día la Secretaría Técnica de la CEVINE la remitió6 a la SE, a efecto de que por su conducto se sometiera a la consideración de la Junta General. 6. Aprobación de la propuesta de Guía por la Junta General En sesión extraordinaria de once de octubre dos mil veintitrés, la Junta General emitió el acuerdo IEEM/JG/74/2023, por el que aprobó la propuesta de Guía y ordenó su remisión a este Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso. El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA Este Consejo General es competente para aprobar la Guía de conformidad con lo previsto por el artículo 185, fracción XLIII del CEEM; y el Apartado VI, numeral 1, cuadragésima segunda viñeta del Manual de Organización; así como por lo dispuesto en los numerales 3, párrafo tercero, apartado de Las y los Observadores Electorales y 5.8, párrafo primero de los Criterios. II. FUNDAMENTACIÓN Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base V, refiere que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la Constitución Federal. El Apartado B, inciso a), numeral 1 de la Base referida, menciona que corresponde al INE en los términos que establece la Constitución Federal y las leyes, para los procesos federales y locales, la capacitación electoral. El Apartado C, párrafo primero, numerales 3, 10 y 11 de la Base en cita, determina que en las entidades federativas, las elecciones locales, estarán a cargo de OPL en los términos que señala la Constitución Federal, que ejercerán funciones en las siguientes materias: 6 A través del oficio IEEM/CEVINE/ST/11/2023. Elaboró: Lic. Eduardo Ortega Ayón. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/104/2023 Por el que se aprueba la Guía para las y los Observadores Electorales, Proceso Electoral 2024 Página 4 de 14  Preparación de la jornada electoral. funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo que determinen las leyes. LGIPE Todas las no reservadas al INE. Las que determine la ley. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c), señala que, de conformidad con las bases establecidas en la Constitución Federal y las leyes generales en la materia; las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: Las elecciones de las Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos, se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen de autonomía en su El artículo 1, numeral 4, dispone que la renovación del Poder Legislativo, y de los Ayuntamientos en los Estados de la Federación, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del sufragio universal, libre, secreto y directo. El artículo 8, numeral 2, menciona que es derecho exclusivo de la ciudadanía participar como observadora de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales locales, en la forma y términos que determine el Consejo General del INE y en los términos previstos en la LGIPE. De conformidad con el artículo 25, numeral 1, las elecciones locales ordinarias en las que se elijan Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos en los Estados de la República, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda. Elaboró: Lic. Eduardo Ortega Ayón. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/104/2023 Por el que se aprueba la Guía para las y los Observadores Electorales, Proceso Electoral 2024 Página 5 de 14 Atento a lo estipulado en el artículo 27, numeral 2, el INE y los OPL en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad. El artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción I, prevé que el INE tiene la atribución, para los procesos federales y locales, de la capacitación electoral. Conforme al artículo 58, numeral 1, inciso e), la DECEyEC tiene la atribución de diseñar y promover estrategias para la capacitación electoral. El artículo 98, numerales 1 y 2, estipula que los OPL: Están dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, que gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Son autoridad en la materia electoral en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales correspondientes. El artículo 104, numeral 1, incisos a), f) y m), señala que corresponde a los OPL ejercer las siguientes funciones:  Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la LGIPE, establezca el INE.  Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.  Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de la ciudadanía a realizar labores de observación electoral en la entidad de que se trate, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el INE. Reglamento de Elecciones Elaboró: Lic. Eduardo Ortega Ayón. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/104/2023 Por el que se aprueba la Guía para las y los Observadores Electorales, Proceso Electoral 2024 Página 6 de 14 El artículo 112, numerales 1 y 3, incisos a) y f), refiere que la estrategia de capacitación y asistencia electoral contendrá las líneas estratégicas que regularán entre otros rubros la capacitación y la asistencia electoral. entre otros. Criterios Asimismo, estará conformada por un documento rector y sus respectivos anexos, en donde se establecerán los objetivos específicos de las líneas estratégicas planteadas y los lineamientos a seguir en cada caso. Los lineamientos a seguir serán al menos, entre otros, la capacitación electoral y los modelos y criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo. El artículo 118, numeral 1, incisos a) y e), señala que los modelos y criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo, serán elaborados por la DECEyEC, y establecerán las reglas para la elaboración de los materiales de capacitación dirigidos a las diferentes personas que participarán en el proceso federal o local como observadoras electorales entre otras, a efecto que conozcan las actividades que habrán de desempeñar, considerando las particularidades de cada una de las entidades participantes, los modelos y criterios de la estrategia contendrán, al menos, los materiales didácticos para la capacitación electoral y los materiales para observación electoral, El numeral 2 establece la Ruta de Validación, conforme a la participación que tienen los diferentes actores que intervienen en el procedimiento de revisión y validación, determinando que la DECEyEC otorgará el “Visto Bueno” y lo remitirá a la Junta Local Ejecutiva del INE para su validación y consecuente impresión por parte de los OPL. El numeral 3, párrafo tercero, apartado de Las y los Observadores Electorales, contempla como uno de los materiales didácticos y documentos de apoyo a elaborar e imprimir por parte de los OPL, a la Guía para capacitar a las y los observadores electorales (sólo en versión digital). El numeral 5.8 menciona la descripción y definición del número de ejemplares a producir de los materiales didácticos para las y los observadores electorales, estableciendo que la guía es un material cuyo objetivo es proporcionar a las personas interesadas en participar en la observación electoral un panorama general e integral sobre los procesos electorales concurrentes 2023-2024 y dotarlas de la información Elaboró: Lic. Eduardo Ortega Ayón. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/104/2023 Por el que se aprueba la Guía para las y los Observadores Electorales, Proceso Electoral 2024 Página 7 de 14 necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones; misma que se distribuirá en formato digital. El párrafo primero del numeral en cita, dispone que a partir del modelo realizado y aprobado por la comisión correspondiente del INE, cada OPL elaborará su Guía para las y los Observadores Electorales, la cual contendrá la información de las elecciones federales, complementada con la información de las elecciones locales. En este caso, en cada entidad se contará con un material único con la información federal y local. El párrafo segundo de dicho numeral, estipula que este material solo se distribuirá de manera digital y deberá ser validado por la Junta Local Ejecutiva del INE correspondiente y contar con el Visto Bueno de la DECEyEC previo a su incorporación en el Portal de Observadoras y Observadores Electorales en el que se lleva a cabo la capacitación de estas figuras. El último párrafo del numeral en comento, refiere que la Ruta de Validación del material para las y los observadores electorales llevará el mismo procedimiento que los demás materiales. El numeral 7.2 prevé el cronograma de entrega de materiales didácticos y de apoyo elaborados por los OPL, el cual en su apartado 5, contiene lo relativo a la Guía para las y los observadores electorales. Plan Integral y Calendarios de Coordinación La actividad número 5.5 contempla la impartición de los cursos de capacitación, preparación o información a las personas observadoras electorales, prevista a efectuarse del trece de octubre de dos mil veintitrés al trece de mayo de dos mil veinticuatro. Constitución Local El artículo 11, párrafo primero, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Diputaciones e integración de Ayuntamientos, es una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. Elaboró: Lic. Eduardo Ortega Ayón. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/104/2023 Por el que se aprueba la Guía para las y los Observadores Electorales, Proceso Electoral 2024 Página 8 de 14 El párrafo segundo del citado artículo, indica que el IEEM será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño, que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia. Por su parte, el párrafo décimo tercero establece que el IEEM tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas a la observación electoral, entre otras. CEEM El artículo 14, párrafo primero, menciona que es derecho de la ciudadanía, participar, individualmente o a través de la organización a la que pertenezcan, como observadora de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral. El artículo 168, párrafo primero, dispone que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El párrafo segundo del artículo en cita, estipula que el IEEM es autoridad electoral de carácter permanente, y profesional en su desempeño, que se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad. Sus actividades se realizarán con perspectiva de género. El párrafo tercero, fracciones I, VI y XIII del artículo en comento, prevé entre las funciones del IEEM, las siguientes:  Aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE, la Constitución Local y la normativa aplicable.  Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.  Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de la ciudadanía a realizar labores de observación electoral, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el INE. El artículo 185, fracciones XXXIX y XLIII, señala que entre las atribuciones de este Consejo General, se encuentran las siguientes: Elaboró: Lic. Eduardo Ortega Ayón. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/104/2023 Por el que se aprueba la Guía para las y los Observadores Electorales, Proceso Electoral 2024 Página 9 de 14  Coordinarse con el INE en materia de observación electoral. Aprobar y vigilar que los materiales didácticos para la capacitación electoral se apeguen a los principios rectores del IEEM y a lo establecido por este CEEM, con base en los lineamientos y contenidos que dicte el INE. El artículo 193, fracción II, prevé que entre las atribuciones de la Junta General, se encuentra la de proponer a este Consejo General los materiales didácticos que se ocuparán para la capacitación de la ciudadanía, en base a los lineamientos y contenidos que dicten el INE. El artículo 201, fracción II, enuncia que es atribución de la DPC diseñar, elaborar e integrar el material didáctico y los instructivos electorales, observando el principio de paridad de género y la cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral, debiendo éstos someterse a la aprobación de este Consejo General, a través de la Junta General. Manual de Organización El apartado VI, numeral 1, cuadragésima segunda viñeta, dispone que este Consejo General tiene la función de aprobar el diseño, elaboración e integración del material didáctico, propuesto por la Junta General. Por su parte, el numeral 3, viñeta segunda, refiere como una función de la Junta General, la de proponer a este Consejo General el diseño, elaboración e integración del material didáctico. El numeral 14, viñetas segunda y quinta del Apartado en cita, menciona que entre las funciones de la DPC, se encuentran las relativas a:  Diseñar, elaborar e integrar el material didáctico y los instructivos electorales, observando el principio de paridad de género y la cultura de respeto de derechos humanos de las mujeres en el ámbito político- electoral, debiendo éstos someterse a la aprobación de este Consejo General, a través de la Junta General.  Capacitar a la ciudadanía que quiera participar como observadora electoral, en coordinación con la DO. Elaboró: Lic. Eduardo Ortega Ayón. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/104/2023 Por el que se aprueba la Guía para las y los Observadores Electorales, Proceso Electoral 2024 Página 10 de 14 III. MOTIVACIÓN La observación electoral constituye una forma de participación ciudadana, que permite a las y los ciudadanos presenciar las etapas del proceso electoral, contribuyendo a la transparencia y certeza de los procesos electorales, generando con ello mayor confianza en los resultados de los mismos. Ahora bien, en el proceso electoral ordinario para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 que dará inicio en la primera semana del mes de enero del próximo año, se prevé la participación de la ciudadanía a través de la modalidad de observación electoral, por lo que resulta necesario brindar información y capacitación acerca de esta actividad a quien se interese en ello. En tal virtud, el INE a través de la DECEyEC, remitió al IEEM el modelo de Guía para las y los observadores electorales conformado con base en los Criterios y sobre el cual, la DPC elaboró la propuesta de Guía, aplicando las adecuaciones relativas al Estado de México. Esta propuesta fue sometida a la validación de la JLE, para el posterior visto bueno de la DECEyEC. Hecho lo anterior, la Secretaría Técnica de la CEVINE la remitió a la SE a efecto de que por su conducto se sometiera a la consideración de la Junta General, quien una vez que conoció la propuesta de mérito, la aprobó y ordenó su remisión a este Consejo General para su aprobación definitiva, de ser el caso. Al respecto, este Órgano Superior de Dirección advierte que la Guía se integra de la siguiente manera: Índice Siglas y acrónimos Presentación 1. La observación electoral 1.1. Requisitos para ser observador u observadora electoral 1.2. Importancia de la observación electoral 1.3. Derechos y obligaciones de las y los observadores electorales 2. Sistema Electoral Mexicano 2.1. Autoridades Electorales Federales 2.2. Autoridades Electorales Locales Elaboró: Lic. Eduardo Ortega Ayón. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/104/2023 Por el que se aprueba la Guía para las y los Observadores Electorales, Proceso Electoral 2024 Página 11 de 14 3. Partidos Políticos y Candidaturas Independientes 3.1. Partidos Políticos 3.2. Candidaturas Independientes 3.3. Financiamiento a los partidos políticos y candidaturas independientes 3.4. Acceso a radio y televisión para los partidos políticos y candidaturas independientes 3.5. Fiscalización de los partidos políticos y candidaturas independientes 4. Proceso Electoral 4.1. Preparación de la Elección 4.2. Jornada Electoral 4.3. Resultados de las elecciones 4.4. Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente/a electo/a 5. Medidas de inclusión aplicables en el Proceso Electoral 5.1. Protocolo del funcionariado de casilla con discapacidad 5.2. Protocolo para garantizar el voto de las personas trans 5.3. Protocolo para garantizar el voto de personas con discapacidad 5.4. Medidas de accesibilidad 6. Causales de nulidad y medios de impugnación 6.1. Causales de nulidad 6.2. Medios de impugnación 7. Delitos Electorales y violencia política contra las mujeres en razón de género 2.3. Características del voto 2.4. Cargos de elección popular a renovarse en el Estado de México en 2024 2.5. Marco Geográfico Electoral 7.1. Delitos Electorales 7.2. Violencia política contra las mujeres en razón de género 8. Modalidades de la votación 8.1. Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (VMRE) 8.2. Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero: Modalidad Postal 8.3. Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero: Modalidad Electrónica 8.4. Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero: Modalidad Presencial 8.5. Voto Anticipado 8.6. Voto de las Personas en Prisión Preventiva Fechas clave de las principales actividades del PE 2023-2024 Glosario Elaboró: Lic. Eduardo Ortega Ayón. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/104/2023 Por el que se aprueba la Guía para las y los Observadores Electorales, Proceso Electoral 2024 Página 12 de 14 Anexo 1. Listado de Distritos Electorales Federales por Entidad Federativa Anexo 2. Mapa de Distritos Electorales Federales por Circunscripción Anexo 3. Distribución de las Entidades Federativas por Circunscripción Anexo 4. Distritos Electorales Federales que integran el Estado de México Anexo 5. Distritos Electorales Locales que integran el Estado de México Anexo 6. Municipios que integran el Estado de México Debido a que la Guía contiene la información necesaria para el ejercicio de la observación electoral, se considera adecuada para su uso como material de capacitación de las personas observadoras electorales que funjan como tal en el proceso electoral para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024. Por ende, toda vez que la Guía objeto del presente acuerdo transitó conforme a la Ruta de Validación y cumple con lo previsto en los Criterios, este Consejo General estima procedente su aprobación a fin de que con la misma se capacite a las personas que participarán como observadoras electorales dentro del proceso electoral de mérito. Por lo fundado y motivado, se: A C U E R D A PRIMERO. Se aprueba la Guía para las y los Observadores Electorales, Proceso Electoral 2024, en términos del documento anexo al presente acuerdo. SEGUNDO. Notifíquese a la DPC la aprobación del presente instrumento para que, en su carácter de Secretaría Técnica de la CEVINE, lo informe a sus integrantes. Asimismo, para que remita la Guía a la JLE, para los efectos a que haya lugar. TERCERO. Hágase del conocimiento el presente acuerdo a la Contraloría General, las direcciones y unidades del IEEM, así como a las representaciones de los partidos políticos. CUARTO. Notifíquese a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL del INE, así como a la JLE, la aprobación de este instrumento para los efectos a que haya lugar. Elaboró: Lic. Eduardo Ortega Ayón. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/104/2023 Por el que se aprueba la Guía para las y los Observadores Electorales, Proceso Electoral 2024 Página 13 de 14 T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por este Consejo General. SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México,así comoen la páginaelectrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, la consejera presidenta Dra. Amalia Pulido Gómez, así como las consejeras y el consejero electorales del Consejo General Mtra. Laura Daniella Durán Ceja, Lic. Sandra López Bringas, Dra. Paula Melgarejo Salgado, Mtra. Patricia Lozano Sanabria, Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya y Mtro. Francisco Bello Corona, en la vigésima tercera sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, en modalidad híbrida, el doce de octubre de dos mil veintitrés, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX del CEEM y 7, fracción XIV del Reglamento de Sesiones del Consejo General. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) DRA. AMALIA PULIDO GÓMEZ SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Elaboró: Lic. Eduardo Ortega Ayón. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/104/2023 Por el que se aprueba la Guía para las y los Observadores Electorales, Proceso Electoral 2024 Página 14 de 14 Proceso Electoral 2024 Proceso Electoral 2024 Instituto Nacional Electoral Consejera Presidenta Lcda. Guadalupe Taddei Zavala Consejeras y Consejeros Electorales Mtro. Arturo Castillo Loza Norma Irene De la Cruz Magaña Dr. Uuc-kib Espadas Ancona Mtro. José Martín Fernando Faz Mora Carla Astrid Humphrey Jordan Mtra. Rita Bell López Vences Mtro. Jorge Montaño Ventura Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas Mtro. Jaime Rivera Velázquez Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez Encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva Lcda. María Elena Cornejo Esparza Encargado de despacho del Órgano Interno de Control Lic. Luis Oswaldo Peralta Rivera Encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica Mtra. Nancy Natividad Rendón Fonseca Titular de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México Mtro. Joaquín Rubio Sánchez Instituto Electoral del Estado de México Consejera Presidenta Dra. Amalia Pulido Gómez Consejeras y Consejero Electorales Mtra. Laura Daniella Durán Ceja Mtro. Francisco Bello Corona Lic. Sandra López Bringas Dra. Paula Melgarejo Salgado Mtra. Patricia Lozano Sanabria Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya Secretario Ejecutivo Mtro. Francisco Javier López Corral Directora de Participación Ciudadana Mtra. Liliana Martínez Garnica Índice Siglas y acrónimos 5 Presentación 7 1. La observación electoral 9 1.1. Requisitos para ser observador u observadora electoral 9 1.2. Importancia de la observación electoral 10 1.3. Derechos y obligaciones de las y los observadores electorales 10 2. Sistema Electoral Mexicano 12 2.1. Autoridades Electorales Federales 12 2.2. Autoridades Electorales Locales 17 2.3. Características del voto 23 2.4. Cargos de elección popular a renovarse en el Estado de México en 2024 24 2.5. Marco Geográfico Electoral 24 3. Partidos Políticos y Candidaturas Independientes 26 3.1. Partidos Políticos 26 3.2. Candidaturas Independientes 32 3.3. Financiamiento a los partidos políticos y candidaturas independientes 35 3.4. Acceso a radio y televisión para los partidos políticos y candidaturas independientes 36 3.5. Fiscalización de los partidos políticos y candidaturas independientes 38 4. Proceso Electoral 40 4.1. Preparación de la Elección 40 4.2. Jornada Electoral 45 4.3. Resultados de las elecciones 54 4.4. Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente/a electo/a 60 5. Medidas de inclusión aplicables en el Proceso Electoral 61 5.1. Protocolo del funcionariado de casilla con discapacidad 61 5.2. Protocolo para garantizar el voto de las personas trans 63 5.3. Protocolo para garantizar el voto de personas con discapacidad 64 5.4. Medidas de accesibilidad 68 6. Causales de nulidad y medios de impugnación 69 6.1. Causales de nulidad 69 6.2. Medios de impugnación 70 7. Delitos Electorales y violencia política contra las mujeres en razón de género 73 7.1. Delitos Electorales 73 7.2. Violencia política contra las mujeres en razón de género 76 8. Modalidades de la votación 79 8.1. Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (VMRE) 79 8.1.1. Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero: Modalidad Postal 81 8.1.2. Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero: Modalidad Electrónica 82 8.1.3. Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero: Modalidad Presencial 84 8.2. Voto Anticipado 86 8.3. Voto de las Personas en Prisión Preventiva 92 Fechas clave de las principales actividades del PE 2023-2024 96 Glosario 99 Anexo 1. Listado de Distritos Electorales Federales por Entidad Federativa 100 Anexo 2. Mapa de Distritos Electorales Federales por Circunscripción 104 Anexo 3. Distribución de las Entidades Federativas por Circunscripción 105 Anexo 4. Distritos Electorales Federales que integran el Estado de México 107 Anexo 5. Distritos Electorales Locales que integran el Estado de México 113 Anexo 6. Municipios que integran el Estado de México 120 Siglas y acrónimos AEC Acta de Escrutinio y Cómputo CAE Capacitador o Capacitadora Asistente Electoral CAE del VMRE Capacitador o Capacitadora Asistente Electoral del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero CATD Centros de Acopio y Transmisión de Datos CCV Centros de Captura y Verificación de Datos CEEM Código Electoral del Estado de México CPELSM Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Físcalía General de Justicia del Estado de México FISEL Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales FMDC Funcionario o funcionaria de Mesa Directiva de Casilla FMEC Funcionario o funcionaria de Mesa de Escrutinio y Cómputo FMRV Funcionario o funcionaria de Módulo Receptor de Votación IEEM Instituto Electoral del Estado de México INE Instituto Nacional Electoral JDE Junta Distrital Ejecutiva JLE Junta Local Ejecutiva LGAMVLV Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LGMDE Ley General en Materia de Delitos Electorales LGPP Ley General de Partidos Políticos LGSMIME Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral LNEVA Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado LNEPP Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva LOPJF Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación MEC Mesa de Escrutinio y Cómputo MR Mayoría Relativa MRV Módulo Receptor de Votación OPL Organismo Público Local PcD Personas con Discapacidad PE Proceso Electoral PEF Proceso Electoral Federal PEL Proceso Electoral Local PREP Programa de Resultados Electorales Preliminares PVA Personas con Voto Anticipado RP Representación Proporcional RE Reglamento de Elecciones SE Supervisor o Supervisora Electoral SE del VMRE Supervisor o Supervisora Electoral del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero SIILNEVA Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado SIILNEPP Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva SPES JL VA Sobre Paquete Electoral de Seguridad Junta Local, para el Voto Anticipado SPES VA Sobre Paquete Electoral de Seguridad Voto Anticipado, (contiene los SVF y SVL) SVF Sobre en el que se resguardarán las boletas con los sufragios emitidos por las PVA, correspondientes a la elección federal. SVL Sobre en los que se resguardarán las boletas con los votos de la elección local. TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación VA Voto Anticipado VeMRE Voto Electrónico de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero VMRE Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero VPCMRG Violencia política contra las mujeres en razón de género VPPP Voto de Personas en Prisión Preventiva MEC Mesa de Escrutinio y Cómputo MR Mayoría Relativa MRV Módulo Receptor de Votación OPL Organismo Público Local PcD Personas con Discapacidad PE Proceso Electoral PEF Proceso Electoral Federal PEL Proceso Electoral Local PREP Programa de Resultados Electorales Preliminares PVA Personas con Voto Anticipado RP Representación Proporcional RE Reglamento de Elecciones SE Supervisor o Supervisora Electoral SE del VMRE Supervisor o Supervisora Electoral del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero SIILNEVA Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado SIILNEPP Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva SPES JL VA Sobre Paquete Electoral de Seguridad Junta Local, para el Voto Anticipado SPES VA Sobre Paquete Electoral de Seguridad Voto Anticipado, (contiene los SVF y SVL) SVF Sobre en el que se resguardarán las boletas con los sufragios emitidos por las PVA, correspondientes a la elección federal. SVL Sobre en los que se resguardarán las boletas con los votos de la elección local. TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación VA Voto Anticipado VeMRE Voto Electrónico de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero VMRE Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero VPCMRG Violencia política contra las mujeres en razón de género VPPP Voto de Personas en Prisión Preventiva Presentación El Instituto Nacional Electoral, en coordinación con el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), organiza, desarrolla y vigila este Proceso Electoral 2023-2024, para que el domingo 2 de junio de 2024, toda la ciudadanía pueda emitir su voto para elegir al titular de la Presidencia de la República, las Senadurías y Diputaciones a nivel federal y, en el Estado de México, puedan elegir Diputaciones e integrantes de los ayuntamientos. Si bien las autoridades electorales trabajan para brindar las condiciones necesarias en la renovación de los cargos de elección popular, las y los ciudadanos son la parte medular del proceso electoral, porque son quienes participan en los diferentes roles ya sea como personas electoras, SE, CAE, representaciones de Partido Político y Candidaturas Independientes o bien como Observadoras Electorales, y al desempeñar las actividades encomendadas contribuyen al fortalecimiento de la democracia. En este sentido, te felicitamos por haberte registrado para ser observadora u observador electoral y te invitamos a que aproveches al máximo tu capacitación, ya que por medio de esta obtendrás los conocimientos necesarios para realizar tus actividades. Gracias por participar activamente en la vida democrática del país. ¡Te deseamos el mayor de los éxitos en el desarrollo de tus actividades! Instituto Nacional Electoral Instituto Electoral del Estado de México 1. La observación electoral Es el derecho que tiene la ciudadanía mexicana de todo el territorio nacional, así como residentes en el extranjero, de presenciar todos los actos de cada una de las etapas del proceso electoral, desde su inicio y hasta su conclusión, siempre que obtengan la acreditación correspondiente. 1.1. Requisitos para ser observador u observadora electoral Para ser observador u observadora electoral se requiere: Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. No ser ni haber sido parte de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a a elección. No ser ni haber sido candidata o candidato a puesto de elección popuar en los tres años anteriores a a elección. Tomar el curso de capacitación que imparta el INE, los Organismos Públicos Locales o as propias organizaciones a as que pertenezcan as y los observadores electorales. No ser representante de partido político o de candidatura independiente ante una mesa directiva de casila. No haber sido designado o designada como integrante de mesa directiva de casila. No ser persona servidora pública vincuada con programas sociales en el gobierno municipal, estatal o federal, ni ser persona operadora de programas sociales y actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación; no ser persona servidora de a nación1 El registro de la solicitud para ser observador u observadora electoral puede realizarse en línea, mediante el sistema de registro a través del portal de internet del INE, o bien, de manera presencial ante los Consejos Locales o Distritales del INE o de los Organismos Públicos Locales. Artículo 10, fracción II de los Lineamientos en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-04/2023 y acumulados, que establecen medidas preventivas para evitar la injerencia y/o participación de personas servidoras públicas que manejan programas sociales en el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 20232024, emitidos por el Consejo General del INE mediante el Acuerdo INE/CG535/2023 Para conocer más, consulta la Convocatoria presionando el siguiente ícono: 1.2. Importancia de la observación electoral La importancia de la observación electoral radica en otorgar certeza en los comicios, generar confianza en los resultados, fomentar la participación libre y voluntaria de las y los ciudadanos, así como ampliar los cauces de participación ciudadana en las elecciones. Como observadora u observador electoral debes realizar todas tus actividades, bajo los siguientes principios: Imparcialidad Objetividad Certeza Legalidad Sin Vínculos Debes ser Tu conducta Tus acciones Tus acciones en Con partidos neutral, no debe basarse en deben ser todo momento políticos, apoyar a ningún hechos y no en confiables, no deben apegarse candidaturas u partido político, opiniones. dejar lugar a a la ley. organizaciones candidatura o dudas. políticas.2 agrupación. 1.3. Derechos y obligaciones de las y los observadores electorales Tus derechos como observadora u observador electoral son: • Observar todos los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, incluyendo la Jornada Electoral y las sesiones de los órganos electorales. • Acudir el día de la Jornada Electoral, independientemente de tu domicilio a una o varias casillas o a las instalaciones de los Consejos del INE o del IEEM. • Solicitar a los órganos desconcentrados del INE o del IEEM la información necesaria para el desarrollo de tus actividades, la cual se brindará siempre y cuando no sea reservada o confidencial y que material y técnicamente sea posible su entrega. • Presentar ante la autoridad electoral un informe de actividades que deberá incluir un apartado de lo que hayas observado. El derecho a participar como observadores y observadoras electorales no se restringe por la militancia a un partido, pero sus funciones deben ser apegadas a los principios referidos: Tesis Núm. IV/2010 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 26 de enero de 2010, titulada “OBSERVADOR ELECTORAL. EL DERECHO DEL CIUDADANO A PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL CON TAL CARÁCTER NO SE RESTRINGE POR LA SOLA MILITANCIA A UN PARTIDO POLÍTICO”. Presentación de informes3 Podrás presentar ante el INE o el IEEM, dentro de los 30 días siguientes a la Jornada Electoral un informe que contenga al menos lo siguiente: Informes de observadores y observadoras electorales • Nombre de la o el ciudadano. • Nombre de la organización a la que pertenece, en su caso. • Elección que observó. • Entidad federativa, distrito local o federal, o municipio en que participó. • Etapas del proceso electoral en las que participó. • A cuántas y cuáles casillas acudió. • Descripción de las actividades realizadas. En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones tienen efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados. Tus obligaciones como observadora u observador electoral son:4 • No sustituir, obstaculizar, ni interferir en el desarrollo y ejercicio de las funciones de las autoridades electorales, incluidas las mesas directivas de casilla. • No declarar tendencias sobre la votación. • No declarar el triunfo de algún partido político o candidatura. • No externar ofensa, difamación o calumnia en contra de las autoridades electorales, partidos políticos o candidaturas. • No hacer proselitismo o manifestarse en favor de algún partido político o candidatura. • No portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o imágenes relacionadas con partidos políticos, candidaturas o posturas políticas. Para conocer más, visita el siguiente ícono: 3 Reglamento de Elecciones (RE), artículo 211. 4 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) artículo 217, numeral 1, inciso e) y RE, artículo 204, numeral 1. 2. Sistema Electoral Mexicano El Sistema Electoral Mexicano es el conjunto de autoridades, reglas y procedimientos involucrados en el proceso electoral, encaminados a la integración tanto de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, como de las entidades federativas, y a la renovación periódica de sus integrantes a través del ejercicio del voto. De acuerdo con su ámbito territorial de competencia, las autoridades electorales se clasifican en federales y locales. 2.1. Autoridades Electorales Federales Las autoridades electorales federales son: el Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL). 2.1.1. Instituto Nacional Electoral Es la autoridad administrativa encargada de organizar las elecciones federales, es decir, la elección de la Presidencia de la República, de las Diputaciones y Senadurías que integran el Congreso de la Unión, así como de organizar, en coordinación con los Organismos Públicos Locales, las elecciones locales en los estados de la República y la Ciudad de México. Los principios rectores del INE son: Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y paridad, y sus actividades se realizan con perspectiva de género. Algunos de los fines del INE son:5 • Contribuir al desarrollo de la vida democrática. • Integrar el Registro Federal de Electores. • Asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales. • Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones. • Fungir como autoridad única para la administración del tiempo en radio y televisión. LGIPE, artículo 30, numeral 1. Las atribuciones del INE en los procesos electorales son:6 1. Capacitación electoral. 2. Geografía electoral. 3. Integración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. 4. Ubicación de las casillas y designación de las y los FMDC. 5. Emisión de reglas sobre resultados preliminares, encuestas, observación electoral, conteos rápidos e impresión de documentos y producción de materiales electorales. 6. Fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidaturas. Para la realización de sus actividades, el INE cuenta con: ÓRGANOS CENTRALES ÓRGANOS DELEGACIONALES ÓRGANOS SUBDELEGACIONALES • Consejo General • Presidencia del Consejo General • Junta General Ejecutiva • Secretaría Ejecutiva • Órgano Interno de Control Ubicación en la Ciudad de México 32 • Juntas Locales Ejecutivas (JLE) • Consejos Locales Ubicadas en cada Entidad Federativa 300 • Juntas Distritales Ejecutivas (JDE) • Consejos Distritales Una en cada Distrito Electoral Federal El Consejo General7 es el órgano superior de dirección del INE, integrado por una o un Consejero Presidente, y 10 Consejeras y Consejeros Electorales con derecho a voz y voto elegidos por la Cámara de Diputados y Diputadas. Además, lo integran una o un Secretario Ejecutivo, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos nacionales, quienes tienen derecho a voz, pero sin voto. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL Presidencia del Consejo* ** * * * * * * * * * * Secretaría Ejecutiva Consejera Electoral Consejera Electoral Consejero Electoral Consejera Electoral Consejero Electoral Consejero Electoral Consejera Electoral * Consejero Electoral* Consejera Electoral* Consejeras y consejeros del Poder Legislativo** (uno por cada grupo parlamentario) ** Consejero Electoral* Representantes de los Partidos Políticos** (uno por cada partido político) ** *Con voz y voto * **Con voz, pero sin voto 6 LGIPE, artículo 32, numeral 1, inciso a). 7 LGIPE, artículos 35 y 36, numeral 1. Las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del INE son órganos permanentes que sesionan por lo menos una vez al mes. Cada una de las 32 Juntas Locales y cada una de las 300 Juntas Distritales Ejecutivas están integradas por las y los titulares de las siguientes vocalías: INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS • Vocalía Ejecutiva Local • Vocalía de Organización Electoral Local • Vocalía del Registro Federal de Electores Local • Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica Local • Vocalía Secretarial Local • Vocalía Ejecutiva Distrital • Vocalía de Organización Electoral Distrital • Vocalía del Registro Federal de Electores Distrital • Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica Distrital • Vocalía Secretarial Distrital Las JLE tienen entre sus atribuciones supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas de las JDE, así como coordinarse con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos. Algunas atribuciones de las JDE son: Proponer el número y ubicación de las casillas, contratar y capacitar a las y los SE y CAE y capacitar a la ciudadanía que integrará las casillas. » Consejos Locales y Distritales del INE Son órganos temporales que funcionan únicamente durante el proceso electoral y se integran por una o un Consejero Presidente y seis Consejeros y Consejeras Electorales con derecho a voz y a voto, una o un Secretario y representantes de los partidos políticos nacionales quienes tienen derecho a voz, pero sin voto. Las y los titulares de las Vocalías del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral concurrirán a sus sesiones con voz, pero sin voto.8 Algunas de las atribuciones de los Consejos Locales y Distritales son:9 CONSEJOS LOCALES CONSEJOS DISTRITALES Vigilar que los Consejos Distritales se instalen. Determinar el número y la ubicación de las casillas. Resolver los medios de impugnación que les competan. Insacular a las y los FMDC y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen. Acreditar a las y los ciudadanos mexicanos para participar como observadoras y observadores electorales. 8 LGIPE, artículos 65 y 76. 9 LGIPE, artículos 68, 69, 78 y 79. INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES Presidencia del Consejo* Secretaría del Consejo** Consejero Electoral* Consejera Electoral* oral* Consejera Electoral* Consejero Electoral* oral* Consejero Electoral* oral* Consejera Electoral* Vocal de Organización Electoral** Vocal de Capacitación Representantes de los Electoral y Educación Cívica** Partidos Pos**olíticos** (uno por cada par (uno por cada partido político) *Con voz y voto Vocal del Registro **Con voz, pero sin voto Federal de Electores** Para conocer más, presiona el siguiente ícono: 2.1.2. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Su función primordial es resolver las controversias e impugnaciones electorales, proteger los derechos político-electorales de las y los ciudadanos e impartir justicia en el ámbito electoral. Es competencia del TEPJF resolver, entre otras, las impugnaciones:10 • De elecciones federales de Diputaciones, Senadurías y Presidencia de la República. • De actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y local. • De actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de las y los ciudadanos. • De la determinación e imposición de sanciones a partidos o agrupaciones políticas. El TEPJF se encuentra conformado por: Sala Superior 7 Magistrados/as Sala Regional Guadalajara 3 Magistrados/as Sala Regional Monterrey 3 Magistrados/as Sala Regional Xalapa 3 Magistrados/as Sala Regional Ciudad de México 3 Magistrados/as Sala Regional Toluca 3 Magistrados/as Sala Especializada 3 Magistrados/as Para conocer más, presiona el siguiente ícono: 10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículos 60, numerales 2 y 3 y, 99, numeral 4. 2.1.3. Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales Es el organismo especializado de la Fiscalía General de la República (FGR) responsable de la pronta, expedita y debida procuración de justicia respecto de los delitos electorales. Para el desempeño de sus funciones la Fiscalía se integra por: Una o un fiscal Tres direcciones Tres coordinaciones especializado generales La Fiscalía tiene la encomienda de prevenir, investigar y perseguir los delitos electorales previstos en la LGMDE, entre los que se encuentra la VPCMRG. Su objetivo es atender de manera rápida y eficiente las denuncias que reciba sobre la comisión de delitos electorales, para investigar y perseguir eficazmente a las y los probables responsables, así como informar a las y los ciudadanos cuáles son los delitos electorales y el proceso a seguir a raíz de que se han cometido. Si quieres conocer más, presiona el siguiente ícono: 2.2. Autoridades Electorales Locales Las autoridades electorales locales son: El Instituto Electoral del Estado de México, el Tribunal Electoral del Estado de México, y la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, autoridad local encargada de investigar los delitos electorales. 2.2.1. Instituto Electoral del Estado de México Autoridad administrativa encargada de organizar las elecciones locales, en coordinación con el INE, es decir, la elección de la Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos en el Estado de México; es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, profesional en su desempeño, con autonomía en su funcionamiento e independiente en sus decisiones. Todas las actividades del Instituto Electoral del Estado de México se rigen por los principios de: Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género.11 Los principales fines del Instituto Electoral del Estado de México son:12 • Contribuir al desarrollo de la vida democrática. • Contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos. • En el ámbito de sus atribuciones, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. • En el ámbito de sus atribuciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la integración del Poder Legislativo, la titularidad del Poder Ejecutivo y la conformación de los ayuntamientos. • En el ámbito de sus atribuciones, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. Las principales atribuciones del IEEM en los Procesos Locales son:13 • La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gubernatura, Diputaciones de la Legislatura del Estado e integrantes de los Ayuntamientos. • Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la Jornada Electoral. • Efectuar el escrutinio y cómputo total de la elección de Diputaciones, integrantes de los Ayuntamientos, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales. • Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones locales, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral. • Garantizar el derecho de la ciudadanía a realizar labores de observación electoral, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral. 11 Código Electoral del Estado de México (CEEM), artículo 175. 12 CEEM, artículo 171. 13 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (CPELSM), artículos 10 párrafo segundo, 11 párrafo primero; CEEM, artículo 168. Para la realización de sus actividades, el IEEM cuenta con el Consejo General, la Junta General, la Secretaría Ejecutiva, Juntas y Consejos Distritales, así como Juntas y Consejos Municipales:14 ÓRGANOS CENTRALES ÓRGANOS DESCONCENTRADOS • Consejo General • Juntas y Consejos Distritales • Junta General • Juntas y Consejos Municipales • Secretaría Ejecutiva » El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México Es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas sus actividades. Está integrado por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras y Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; la Secretaria o el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones solo con derecho a voz. Las y los Consejeros Electorales serán designados por el Consejo General del INE por un periodo de siete años, de forma escalonada. » Consejos Distritales Electorales Son órganos temporales que funcionan durante el Proceso Electoral Local y se encargan de la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones de Diputaciones, iniciarán sus sesiones a más tardar dentro de la segunda semana del mes de enero del año de la elección y estarán integrados por dos consejerías, una a cargo de la Vocalía Ejecutiva, que ejercerá la Presidencia con derecho a voz y voto, y en caso de empate con voto de calidad, y la otra corresponde a la Vocalía de Organización Electoral, que fungirá como Secretaría del Consejo, con voz y sin voto, quien auxiliará a la Presidencia en sus funciones y la suplirá en sus ausencias. Seis Consejerías Electorales, con voz y voto, y una representación por cada uno de los partidos políticos con registro, con derecho a voz y sin voto. INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES Presidencia del Consejo* oral* Consejera Electoral* oral* Consejero Electoral* Representantes de los Partidos Políticos** (uno por cada partido político) Consejero Electoral* os** Secretaría del Consejo** Consejera Electoral* Consejero Electoral* Consejera Electoral* Consejero Electoral* *Con voz y voto **Con voz, pero sin voto 14 CEEM, artículos 173, 174, 205 y 214. Entre sus principales atribuciones tienen las siguientes:15 • Intervenir en la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de Gubernatura y de Diputaciones, en sus respectivos ámbitos. • Llevar a cabo los cómputos distritales, emitir la declaración de validez y extender la constancia de mayoría a la fórmula que mayor número de votos haya obtenido en la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa. • Efectuar el cómputo distrital de la elección de Diputaciones de representación proporcional. » Consejos Municipales Electorales Son órganos temporales que funcionan durante el Proceso Electoral Local y se encargan de la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones de ayuntamientos, iniciarán sus sesiones a más tardar dentro de la segunda semana de enero del año de la elección y se integran de dos consejerías, una a cargo de la Vocalía Ejecutiva quien ejercerá la presidencia con derecho a voz y voto, y en caso de empate con voto de calidad, y la otra corresponde a la Vocalía de Organización Electoral, que fungirá como secretaría del consejo, con voz y sin voto, que auxiliará a la Presidencia en sus funciones y le suplirá en sus ausencias. Así también, seis Consejerías Electorales, con voz y voto, y una representación por cada uno de los partidos políticos con registro, que tendrán derecho a voz, pero no a voto. INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES LOCALES Presidencia del Consejo* oral* Secretaría del Consejo** Consejero Electoral* Consejera Electoral* oral* Consejera Electoral* Consejero Electoral* oral* Consejero Electoral* Consejera Electoral* Representantes de los *Con voz y voto Partidos Políticos**os** **Con voz, pero sin voto (uno por cada partido político) Algunas de sus atribuciones son:16 • Recibir y resolver las solicitudes de registro de candidaturas a presidencias municipales, síndicaturas y regidurías. • Realizar el cómputo municipal de la elección de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional. • Expedir la declaratoria de validez y la constancia de mayoría a la planilla que obtenga el mayor número de votos, y las constancias de asignación de regidurías y síndicaturas, por el principio de representación proporcional. 15 CEEM, artículo 212. 16 CEEM, artículo 220. » Juntas Distritales Son órganos temporales que funcionan durante el Proceso Electoral Local, se integran por una Vocalía Ejecutiva, una Vocalía de Organización Electoral y una Vocalía de Capacitación. Se instalarán e iniciarán sus sesiones a más tardar dentro de la segunda semana del mes de enero del año de la elección. Algunas de sus atribuciones son: • Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número de casillas que habrán de instalarse Vocalía en cada una de las secciones comprendidas Ejecutiva en su distrito. • Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las solicitudes de observadores JUNTA electorales. DISTRITAL • Coadyuvar con el Instituto en la supervisión Vocalía de para garantizar el acceso a radio y televisión de Vocalía de Organización Electoral Capacitación los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales. » Juntas Municipales Son órganos temporales que funcionan durante el Proceso Electoral Local, se integran por una Vocalía Ejecutiva y una Vocalía de Organización Electoral. Se instalarán e iniciarán sus sesiones a más tardar en la segunda semana del mes de enero del año de la elección. Algunas de sus atribuciones son: • Cumplir con los programas que determine la Junta General. • Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, a la Junta General a través Vocalía Ejecutiva JUNTA del Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de MUNICIPAL sus actividades. • Informar mensualmente al Consejo Municipal correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades. Vocalía de Organización Electoral Si quieres conocer más, presiona el siguiente ícono: 2.2.2. Tribunal Electoral del Estado de México Es la máxima autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral en el Estado de México, goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.17 Se integra por cinco magistradas y magistrados, quienes actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años. Conoce y resuelve los recursos y medios de impugnación que se interpongan respecto de actos y resoluciones del IEEM, de los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores, las determinaciones sobre imposición de sanciones por parte del Instituto, la resolución de los procedimientos sancionadores administrativos, previa sustanciación por parte del Instituto, así como garantizar la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía y de todas las demás controversias que determine el CEEM. . Si quieres conocer más, visita el siguiente ícono: 2.2.3. Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FEMDE) está a cargo de una o un fiscal especializado que es nombrado y removido por la o el Fiscal General del Estado. Tiene entre sus principales atribuciones investigar, combatir, perseguir y prevenir los hechos que posiblemente constituyan un delito electoral dentro del territorio del Estado de México, coordinar las acciones y el ejercicio de la acción penal 17 CEEM, artículo 383. en los casos que corresponda, así como cooperar y colaborar con la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República. Si quieres conocer más, visita el siguiente ícono: 2.3. Características del voto En el Sistema Electoral Mexicano la voluntad de la ciudadanía es un elemento fundamental, pues a través de ella se hace posible la representación popular, por lo que las personas que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir adquieren la calidad de ciudadanas o ciudadanos, con la que pueden ejercer plenamente sus derechos y obligaciones. El votar constituye simultáneamente un derecho y una obligación de la ciudadanía y forma parte de los derechos político-electorales reconocidos como Derechos Humanos en nuestra Constitución, por lo que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar, defender y proteger el ejercicio y goce pleno de estos. Para ejercer el derecho al voto es necesario cumplir con los siguientes requisitos:18 Haber cumplido 18 años de edad. Tener un modo honesto de vivir. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores. Contar con Credencial para Votar vigente. Las características del voto son: UNIVERSAL Las ciudadanas y los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos por la CPEUM y la LGIPE, sin discriminación de raza, religión, sexo, condición social, discapacidad e identidad sexual, grado de instrucción o cualquier otro motivo, tienen derecho al voto. LIBRE El electorado tiene la plena facultad para ejercer su derecho al voto conforme a su propia voluntad. SECRETO La preferencia de cada ciudadana o ciudadano se expresa en privado, de manera reservada y sin ser observado. 18 CPEUM, artículo 34; LGIPE, artículo 9. DIRECTO Las y los ciudadanos eligen por sí mismos a sus representantes y gobernantes, sin intermediarios. PERSONAL Las y los electores deben acudir personalmente a la casilla que les corresponda para depositar su voto, sin que nadie intervenga en su decisión. INTRANSFERIBLE Las y los ciudadanos no pueden facultar o ceder su derecho a ninguna persona para la emisión de su voto. DIRECTO Las y los ciudadanos eligen por sí mismos a sus representantes y gobernantes, sin intermediarios. PERSONAL Las y los electores deben acudir personalmente a la casilla que les corresponda para depositar su voto, sin que nadie intervenga en su decisión. INTRANSFERIBLE Las y los ciudadanos no pueden facultar o ceder su derecho a ninguna persona para la emisión de su voto. 2.4. Cargos de elección popular a renovarse en el Estado de México en 2024 El próximo 2 de junio se celebrarán elecciones concurrentes, es decir, que las elecciones locales se realizarán en la misma fecha de la elección federal. A nivel federal se elegirá a la o el titular de la Presidencia de la República, las Senadurías y Diputaciones, mientras que a nivel local en el Estado de México se elegirán Diputaciones locales e integrantes de los 125 ayuntamientos. Los cargos se designan por medio de dos principios: Mayoría Relativa (MR) Representación Proporcional (RP) El partido político o candidatura que Es la asignación de cargos con base en el obtiene el mayor número de votos en una porcentaje de votación general obtenida determinada área geográfica es quien gana, por cada partido político en una región aun cuando la diferencia sea de un voto. geográfica. Elección Mayoría Relativa (MR) Representación Proporcional (RP) Federal • 1 Presidencia de la República • 300 Diputaciones • 96 Senadurías (64 de mayoría relativa y 32 de primera minoría) • 200 Diputaciones • 32 Senadurías Local • 45 Diputaciones • 125 Presidencias municipales • 551 Regidurías • 125 Sindicaturas • 30 Diputaciones • 415 Regidurías • 11 Sindicaturas 2.5. Marco Geográfico Electoral Se refiere al espacio geográfico que determina la distribución de la ciudadanía que puede votar para un determinado cargo de elección popular en la entidad. La demarcación geo-electoral federal se subdivide en: Es la delimitación territorial más pequeña de la geografía electoral; Secciones electorales cada una tiene como mínimo 100 personas electoras y como máximo 3,000. En cada sección electoral se instala, por lo menos, una casilla. El territorio nacional se divide en 300 distritos electorales, cada Distritos Electorales Federales uno conformado por un número similar de ciudadanos/as; por cada (véase los Anexos 1 y 4) distrito electoral uninominal se elige por el principio de MR una diputada o diputado propietario y una o un suplente. Entidades Federativas Cada una de las 32 entidades que conforman la división política del (véase el Anexo 2) territorio nacional. División territorial formada por entidades federativas, que responde a Circunscripción plurinominal la emisión del voto para la asignación de Diputaciones por el principio (véase los Anexos 2 y 3) de RP; para este fin el país se divide en cinco circunscripciones. La demarcación geo-electoral del Estado de México se subdivide en: Estado de México Comprende todo el territorio del Estado, donde se elige la Gubernatura. 1 Circunscripción Electoral Considera toda la extensión territorial del Estado. Donde se eligen 30 Diputaciones por el principio de representación proporcional. 45 Distritos electorales locales (véase anexo 5) El territorio del Estado de México se divide en 45 distritos electorales uninominales, cada uno conformado por un número similar de ciudadanas y ciudadanos. Por cada distrito electoral uninominal local se elige una diputación por el principio de mayoría relativa. 125 Municipios (véase anexo 6) Es la base de la división territorial y organizacional, política y administrativa de la entidad; en cada municipio se elegirá una presidencia, así como sindicaturas y regidurías en razón a la población del municipio que representen. 3. Partidos Políticos y Candidaturas Independientes 3.1. Partidos Políticos Son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el INE o ante el IEEM. Tienen derecho a participar en las elecciones para cargos a nivel federal, estatal y municipal; gozan de derechos y prerrogativas, y están sujetos a las obligaciones que establece la ley. Tienen como fines principales: • Promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática. • Fomentar los principios de equidad y paridad de género. • Contribuir a la integración de los órganos de representación política. • Hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público. Los partidos políticos con registro nacional tienen la facultad de participar en los procesos electorales de carácter federal, es decir, en la elección de la o el titular de la Presidencia de la República, y de las Diputaciones y Senadurías del Congreso de la Unión, así como en los procesos electorales locales de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos. Por otro lado, los partidos políticos con registro local tienen la facultad de participar en los procesos electorales de carácter estatal y municipal, esto es, en la elección de: Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos. Para la elección 2024 se encuentran registrados a nivel nacional los siguientes partidos políticos:19 Partido Acción Nacional Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo Partido Verde Ecologista de México Movimiento Ciudadano Morena Además de estos partidos, en las elecciones locales podrá participar el partido político con registro local: Nueva Alianza Estado de México 19 El orden en que aparecen los logos y nombres de los partidos políticos se debe a la fecha de su registro. 3.1.1. Derechos y obligaciones de los partidos políticos Los partidos políticos tienen, entre otros, los siguientes derechos20 y obligaciones:21 DERECHOS 1. Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral. 2. Gozar de las prerrogativas que las leyes les otorgan. 3. Regular su vida interna y determinar su organización interior. 4. Acceder al financiamiento público. 5. Organizar sus procesos internos para seleccionar y postular candidaturas. 6. Formar coaliciones para postular a las y los mismos candidatos. 7. Nombrar representantes ante los órganos del INE y ante el IEEM. 8. Acceder a la defensa de sus intereses legítimos. 9. Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas. OBLIGACIONES 1. Mantener el mínimo de militantes requeridos para su registro. 2. Ostentar la denominación, emblema y colores que tengan registrados. 3. Cumplir sus normas de afiliación y procedimientos de sus estatutos. 4. Garantizar la paridad de género en candidaturas. 5. Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos. 6. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones. 7. Aplicar el financiamiento para los fines que hayan sido entregados. 8. Abstenerse de denigrar a las instituciones y partidos políticos o calumniar a las personas. 9. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos. Además de las anteriores, los partidos políticos tienen otras obligaciones en materia de transparencia, VPCMRG, y equidad. Obligaciones en materia de transparencia22 1. Entregar la información aun cuando se encuentre disponible públicamente. 2. Publicar en su página electrónica, como mínimo, la información especificada en la ley, como son sus documentos básicos y el padrón de personas afiliadas entre otros. 3. Proporcionar información al INE y al OPL la cual deberá ser pública y sólo se podrá reservar por excepción. 4. Incluir en sus estatutos la protección de datos personales de sus militantes. 5. Mantener actualizada la información pública a través de sus páginas electrónicas. 20 Ley General de Partidos Políticos (LGPP), artículo 23. 21 LGPP, artículo 25. 22 LGPP, artículo 28. Obligaciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género23 1. Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres. 2. Garantizar a las mujeres el ejercicio libre de violencia política de sus derechos políticos y electorales. 3. Sancionar todo acto relacionado con la VPCMRG. 4. Informar el origen y uso de recursos para la capacitación, la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. 5. Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado. Obligaciones en materia de paridad24 1. Integrar las solicitudes de registro de candidaturas a Diputaciones locales y federales, Senadurías, ayuntamientos y alcaldías garantizando la paridad de géneros. 2. Integrar las fórmulas de candidatos y candidatas de las listas de representación proporcional por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y alternar las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad, hasta agotar cada lista. 3. Encabezar por fórmulas de un mismo género, alternándose en cada periodo electivo al menos dos de las cinco listas por circunscripción electoral, para las Diputaciones. 4. Encabezar la lista para las senadurías de manera alternada entre mujeres y hombres cada periodo electivo. 5. Garantizar la paridad de género en el registro de candidaturas a los cargos de presidente o presidenta, alcalde o alcaldesa, concejalías, regidurías y sindicaturas de los ayuntamientos. 3.1.2. Formas de participación electoral de los partidos políticos » Coaliciones Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidencia de la República, así como de Senadurías y de Diputaciones por el principio de mayoría relativa. Los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gubernatura o Jefatura de Gobierno, Diputaciones locales de mayoría relativa e integrantes de ayuntamientos o alcaldías. Asimismo, podrán formar tres tipos de coaliciones:25 23 LGPP, artículo 25. 24 LGIPE, artículos 232, numerales 3; 233 y 234. 25 LGPP, artículo 85, numerales 2 y 88. Coalición Total Coalición Parcial Coalición Flexible Coalición Total Coalición Parcial Coalición Flexible • Para postular al 100% de las • Para postular al menos el • Para postular al menos el candidaturas en un mismo 50% de las candidaturas en 25% de las candidaturas en proceso electoral federal un mismo proceso electoral un mismo proceso electoral o local, bajo una misma federal o local, bajo una federal o local, bajo una plataforma electoral. misma plataforma electoral misma plataforma electoral. Características: • Cada uno de los partidos coaligados aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral. • Los votos se sumarán para la o el candidato de la coalición y contarán, también, para cada uno de los partidos políticos. • Los votos en los que se marque más de una opción de los partidos coaligados serán válidos para la o el candidato postulado y contarán como un solo voto. • Los partidos participantes en la coalición tendrán que registrar sus propias listas de candidaturas por el principio de representación proporcional. • Ningún Partido Político podrá participar en más de una coalición y estas no podrán ser diferentes respecto de los partidos que las integran. • Los partidos de nuevo registro no podrán formar coaliciones. La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse a la Presidencia del Consejo General del INE o del IEEM. » Candidaturas comunes La candidatura común es la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular la misma candidatura, fórmulas o planillas. Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para las elecciones de Diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos, para lo cual deberán suscribir un convenio firmado por sus representantes y dirigentes y presentarlo ante el Instituto Electoral del Estado de México para su registro.26 Características: • Los partidos políticos que postulen candidaturas comunes no podrán postular candidatas o candidatos propios, independientes ni de otros partidos políticos para la elección en la que convinieron la candidatura común. • No se podrá participar en más del 33% de los distritos o municipios, tratándose de la elección de Diputaciones e integrantes de los ayuntamientos. • En la boleta los partidos deberán aparecer con un emblema conjunto. • Los votos se computarán a favor de la candidatura común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio de candidatura común registrado. 26 CEEM, artículo 76. 3.1.3. Procesos internos de selección de los partidos políticos » Precampaña Electoral Son procesos internos para seleccionar a las y los candidatos que contenderán en la elección. Los actos de precampaña son reuniones públicas, asambleas, marchas y eventos realizados por las y los precandidatos dirigidos a las y los afiliados y simpatizantes con la intención de obtener su apoyo para ser postulados como candidatas o candidatos del partido a un cargo de elección popular. Las y los precandidatos sí pueden: Las y los precandidatos no pueden: • Realizar actividades para obtener el • Realizar actos anticipados de campaña. respaldo a su candidatura. • Contratar o adquirir propaganda en radio • Tener acceso a los spots en radio y y televisión. televisión que correspondan a los partidos. • Participar simultáneamente en dos o más • Rendir informes sobre sus ingresos y procesos internos. gastos. • Gastar más del tope de gastos de • Difundir propaganda de precampaña. precampaña establecido. • Respetar el periodo establecido para precampañas. • Otorgar artículos promocionales de materiales textiles. Son actos anticipados de precampaña: Las expresiones que se realicen desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, y que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura. » Registro de Candidaturas Para el registro de candidaturas de los partidos políticos se deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral, para lo cual deberán acreditar que realizaron los procesos internos establecidos en sus estatutos, en caso de no acreditarlo, se les negará el registro. Los órganos competentes para el registro de las candidaturas son: Elección Candidatura Órgano ante el cual se registran las y los candidatos FEDERAL Presidencia de la República Consejo General Senadurías de RP Consejo General Senadurías de MR Consejos Locales Diputaciones de RP Consejo General Diputaciones de MR Consejos Distritales Consejos Distritales del IEEM27 y Consejo General del Diputaciones Locales de MR IEEM (supletoriamente)28 LOCAL Diputaciones Locales de RP Consejo General del IEEM29 Integrantes de ayuntamientos Consejos Municipales del IEEM30 y Consejo General del IEEM (supletoriamente)31 »Campaña Electoral Es el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y candidaturas independientes para obtener el voto de la ciudadanía. Se consideran actos de campaña todas las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellas actividades en que las y los candidatos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. Actos anticipados de campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o partido. El día de la Jornada Electoral y durante los tres días anteriores NO se permitirán actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo. 27 CEEM artículo 212, fracción V. 28 CEEM artículo 185, fracción XXIII. 29 CEEM artículo 185, fracción XXII. 30 CEEM artículo 221, fracción II. 31 CEEM artículo 185, fracción XXIV. 3.2. Candidaturas Independientes Son ciudadanos y ciudadanas que obtienen su registro para una candidatura a un cargo de elección popular, sin necesidad de que un partido político los postule. 3.2.1. Derechos y Obligaciones Las y los candidatos independientes tienen, entre otros, los siguientes derechos32 y obligaciones:33 1. Participar en la elección para la cual se registraron. 2. Tener acceso a tiempo en radio y televisión. DERECHOS 3. Obtener financiamiento público y privado. 4. Realizar actos de campaña y difusión de propaganda. 5. Designar representantes ante el INE y/o IEEM. 1. Respetar la legislación y los acuerdos. 2. Respetar los topes de gastos de campaña. 3. Rechazar el apoyo económico, político o propagandístico de personas extranjeras, ministros de culto y/o asociaciones OBLIGACIONES religiosas. 4. Presentar los informes de campaña sobre el origen y monto de sus ingresos, así como su aplicación y empleo. 5. Insertar en su propaganda la leyenda de “Candidato/a independiente”. Asimismo, deberán abstenerse de: • Utilizar símbolos religiosos. • Ofender, difamar o calumniar a candidatos/as, partidos políticos, personas, o instituciones. • Utilizar en su propaganda, emblemas y colores utilizados por partidos políticos. • Realizar actos que generen presión o coacción al electorado. • Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, metales y piedras preciosas. • Ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género. 3.2.2. Proceso de selección de Candidaturas Independientes Los procesos de selección de Candidaturas Independientes (CI) comprenden las siguientes etapas: 1a Convocatoria 3a Obtención de apoyo de a ciudadanía 2a Actos 4a Registro previos al registro de candidatura 32 LGIPE, artículo 393. 33 LGIPE, artículo 394. 1a Convocatoria El Consejo General del INE emitirá la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas o candidatos independientes a la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales, y el Consejo General del IEEM emitirá la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas o candidatos independientes a una diputación o, a la integración de alguno de los 125 ayuntamientos.34 2a Actos previos al registro Para obtener la Constancia de Registro de una candidatura independiente, las personas interesadas deberán manifestar su intención por escrito, además de anexar la documentación correspondiente y presentarla ante la autoridad que se establezca en la convocatoria a partir del día siguiente a la emisión de esta. MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN Elección Aspirante al cargo de Autoridad ante la cual se manifiesta la intención Federal Presidencia de la República Secretaría Ejecutiva del INE Senadurías de MR Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva Diputaciones Federales de MR Vocalía Ejecutiva de la Junta Distrital Ejecutiva Local Diputaciones locales Vocalía Ejecutiva de la Junta Distrital correspondiente35 Integrantes de los ayuntamientos. Vocalía Ejecutiva de la Junta Municipal correspondiente36 De cumplir con los requisitos, la autoridad competente les otorgará el documento que acredite su calidad de aspirante y, a partir de ese momento, se pasa a la siguiente etapa. 3a Obtención de apoyo de la ciudadanía A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes a una candidatura independiente, podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido a través de reuniones públicas, asambleas y marchas. 34 CPELSM, artículo 61, fracción XII. 35 CEEM, artículo 95, fracción II. 36 CEEM, artículo 95, fracción III. Obtención del apoyo de la ciudadanía Elección Aspirante al cargo de: Porcentaje de apoyo ciudadano Federal Local 1% de la Lista Nominal de Electores en el país, distribuido entre al menos 17 entidades federativas con igual porcentaje en cada Presidencia de la República una de estas. El plazo con los que cuentan las y los aspirantes para recabar el apoyo es de 120 días. 2% de la lista nominal de la entidad por la que participan, distribuido en al menos la mitad de los distritos electorales, con un Senadurías MR porcentaje del 1% en cada uno de ellos. El plazo con el que cuentan las y los aspirantes para recabar el apoyo es de 90 días. Diputaciones Federales de MR Diputaciones locales 2% de la lista nominal del distrito por el que participan, distribuido en al menos la mitad de las secciones electorales, con un porcentaje del 1% en cada una de estas. El plazo con el que cuentan las y los aspirantes para recabar el apoyo es de 30 días. 3% de la lista nominal de electores, correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen, cuando menos, el 1.5% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.37 Integrantes de los ayuntamientos. 3% de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen cuando menos el 1.5% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.38 37 CEEM, artículo 100. 38 CEEM, artículo 101. Los actos realizados para obtener el apoyo de la ciudadanía se financiarán con recursos privados de origen lícito, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General del INE y el IEEM. Las y los aspirantes que rebasen el tope de gastos perderán el derecho a obtener el registro de su candidatura independiente, así como quienes no presenten el informe de ingresos y egresos. 4a Registro de candidatura La o el aspirante deberá presentar su solicitud de registro acompañada de la documentación que acredite que cumple con los requisitos establecidos en la Constitución y la LGIPE. Si cumple con los requisitos, el Consejo General del INE y del IEEM, según la elección, le otorgará una Constancia de Registro como Candidata o Candidato Independiente y a partir del día siguiente puede iniciar su campaña electoral. 3.3. Financiamiento a los partidos políticos y candidaturas independientes 3.3.1. Financiamiento a los partidos políticos Los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento de origen público y privado. » Financiamiento público39 Los partidos políticos reciben financiamiento público para desarrollar sus actividades, el cual se distribuye de manera equitativa y es destinado para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y actividades específicas. El financiamiento público lo fija anualmente el Consejo General del INE en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Consejo General del IEEM, tratándose de los partidos políticos locales. El 30% se distribuye en forma igualitaria y el 70% en forma proporcional de acuerdo con el porcentaje de votos que hubiera obtenido el partido en la última elección de Diputaciones, para las siguientes actividades: • Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes. • Para gastos de campaña (en caso de elección). • Para actividades específicas como entidades de interés público. Los partidos políticos que hayan obtenido su registro con fecha posterior a la última elección o que no cuenten con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso Local tendrán derecho a: • El 2% del financiamiento total para sus actividades ordinarias permanentes. • Participar únicamente en la parte que se distribuye de forma igualitaria, es decir, del 30% para sus actividades específicas. • Los mismos montos para gastos de campaña que a los partidos políticos con registro previo. 39 LGPP, artículos 50 al 52. Los partidos políticos y las coaliciones deberán otorgar a sus candidatas al menos el 40% del financiamiento público con el que cuente cada partido o coalición para las actividades de campaña, como una medida para prevenir y erradicar la VPCMRG.40 » Financiamiento privado41 El financiamiento privado debe ser menor que el financiamiento público y se refiere a: • Financiamiento por la militancia. • Financiamiento de simpatizantes. • Autofinanciamiento. • Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. 3.3.2. Financiamiento a las candidaturas independientes El financiamiento de las candidaturas independientes puede ser en dos modalidades: PÚBLICO PRIVADO Se constituye por fondos públicos que aporta el Estado y equivale al monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, el cual se distribuye de forma igualitaria entre todas las candidaturas independientes registradas. Se constituye por las aportaciones que realice la o el candidato y sus simpatizantes, conforme a los siguientes porcentajes: • Las y los simpatizantes tendrán como límite individual hasta el 0.5% del tope de gastos de la campaña. • Las y los candidatos podrán aportar hasta el 10% del tope de gastos de su campaña. Nota: No deberán exceder el 50%42 del tope de gasto de campaña. 3.4. Acceso a radio y televisión para los partidos políticos y candidaturas independientes43 3.4.1. Acceso a radio y televisión para partidos políticos Los partidos políticos, las y los precandidatos, así como las y los candidatos accederán a la radio y la televisión conforme al tiempo que determine la ley. 40 Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género (Acuerdo INE/CG517/2020). 41 LGPP, artículos del 53 al 57. 42 La Sala Superior del TEPJF emitió la tesis jurisprudencial del rubro: “Financiamiento privado para candidatos independientes. El límite del 50% del tope de gastos de campaña es constitucional.” 43 CPEUM, artículo 41.III. Apartado A y Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, artículo 15. Ningún partido político, precandidato/a o candidato/a puede: • Contratar o adquirir por sí mismo o por terceras personas tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. • Contratar tiempos por medio de las y los dirigentes, personas afiliadas a un partido político o ciudadanos/as comunes para su promoción personal con fines electorales. • Contratar propaganda en radio y televisión con la intención de influir en las preferencias electorales de las y los ciudadanos. • Transmitir en territorio nacional propaganda contratada en el extranjero. El INE es la única autoridad encargada de la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, ya sea destinado a los fines propios del Instituto o a los de otras autoridades electorales. También se encarga de garantizar el ejercicio de las prerrogativas y derechos de los partidos políticos y candidaturas independientes en radio y televisión.44 Los Organismos Públicos Locales solicitarán al INE el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El INE resolverá lo conducente. El INE establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir los partidos políticos y las candidaturas independientes durante los periodos que comprendan los procesos electorales. También atenderá las quejas y denuncias por violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones. En las precampañas y campañas electorales el tiempo en radio y televisión, convertido en número de mensajes asignados a los partidos políticos, se distribuye conforme al siguiente criterio: 30% En forma igualitaria 70% Proporcional En las precampañas y campañas de las elecciones locales, los partidos tendrán en total 30 minutos diarios para la transmisión de mensajes en cada estación de radio y televisión. La base para la distribución del 70% del tiempo asignado a los partidos políticos será el porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección de Diputaciones locales inmediata anterior, en la entidad federativa. Los partidos políticos de nuevo registro participarán solamente en la distribución del 30% del tiempo. En el caso de las coaliciones, el tiempo se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios: 44 LGIPE, artículo 160. • El 30% en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. • El 70% de manera proporcional a los votos obtenidos por Coalición cada partido político en la elección de Diputaciones locales total inmediata anterior, y la distribución de tiempo se hará conforme lo establezca el convenio de coalición. Coalición parcial o flexible • En las coaliciones parciales o flexibles cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado. • El convenio de coalición establecerá la distribución del tiempo para las y los candidatos de la coalición y para los de cada partido. Como una medida que contribuye a erradicar la VPCMRG, los partidos y coaliciones deberán garantizar el acceso de las candidatas a los tiempos de radio y televisión en condiciones de igualdad, para lo cual tienen la obligación de que al menos el 40% del tiempo en radio y televisión que destinen a todas sus candidaturas sea para mujeres.45 3.4.2. Acceso a radio y televisión para Candidaturas Independientes46 Las y los candidatos independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión como si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente se les entregará en conjunto la parte correspondiente del 30% que se divide en partes iguales entre los partidos políticos nacionales. Además, sólo tendrán acceso a radio y televisión en el periodo de campaña electoral. 3.5. Fiscalización de los partidos políticos y candidaturas independientes47 3.5.1. Fiscalización de partidos políticos La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas estará a cargo del Consejo General del INE por conducto de su Comisión de Fiscalización. El Consejo General del INE, a través de su Comisión de Fiscalización, que a su vez es apoyada por la Unidad Técnica de Fiscalización, tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, sus coaliciones, candidaturas comunes, las agrupaciones políticas nacionales y las candidaturas a cargos de elección popular federal y local, respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas. 45 Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género (Acuerdo INE/CG517/2020). 46 CPEUM, artículo 41, Fracción III, Apartado A, inciso e) y LGIPE, artículo 412. 47 LGIPE, artículos 190 y 191. 3.5.2. Fiscalización de Candidaturas Independientes En el caso de las Candidaturas Independientes la Unidad Técnica de Fiscalización tiene a su cargo la revisión de los informes que, como aspirantes, presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de los actos para recabar el apoyo ciudadano, así como la recepción y revisión de los informes de ingresos y egresos que presenten sobre el origen y monto de los recursos correspondientes al financiamiento público y privado. Si quieres conocer más sobre los partidos políticos nacionales, presiona el siguiente ícono: Si quieres conocer más sobre los partidos políticos locales, presiona el siguiente ícono: 4. Proceso Electoral Es el conjunto de actos realizados por los órganos y las autoridades electorales, los partidos políticos y la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de quienes integran los poderes Ejecutivo y Legislativo tanto a nivel federal como de las entidades federativas, así como de quienes integran los Ayuntamientos en los estados y Alcaldías en la Ciudad de México. El Proceso Electoral 2023-2024 es concurrente, toda vez que la Jornada Electoral de las elecciones locales y federales se celebrará el mismo día; sin embargo, hay otras actividades que el INE y el IEEM realizarán en fechas distintas. Consulta el Calendario de actividades principales que se encuentra al final de tu guía para conocer los periodos en que estas se realizarán. El Proceso Electoral Federal inicia con la primera sesión del Consejo General del INE en septiembre de 2023 y concluye con el Dictamen de la o el Presidente Electo que emita la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Proceso Electoral Local inicia con la sesión pública que celebra el Consejo General del IEEM para declarar el inicio formal del Proceso Electoral, en la primera semana del mes de enero del año de la elección y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última instancia el Tribunal Electoral. ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE DICTAMEN Y DECLARACIONES DE RESULTADOS Y VALIDEZ DE LA PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN 1 JORNADA ELECTORAL FEDERAL 2 DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN 3 ELECCIÓN Y DE PRESIDENTE/A ELECTO/A 4 PEF PEL 2 DE JUNIO DE 2024 1 2 3 PREPARACIÓN DE LA JORNADA ELECTORAL RESULTADOS Y ELECCIÓN LOCAL DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN 4.1. Preparación de la Elección A continuación, se detallan algunas de las actividades que se realizan con motivo de la preparación de la elección: I. Integración de los órganos electorales. Para el Proceso Electoral Federal se instalarán 32 Consejos Locales y 300 Consejos Distritales, mientras que para el Proceso Electoral Local en el Estado de México se instalarán 45 Consejos Distritales y 125 Consejos Municipales del IEEM. II. Revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral. El INE realizará dos campañas de actualización: La permanente y la intensa, ambas para invitar a la ciudadanía a inscribirse o actualizar sus datos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal con la finalidad de que obtengan su Credencial para Votar, ya sea a través de la reposición, inscripción o reimpresión. La Credencial para Votar es el documento oficial que permite a las y los ciudadanos participar en las elecciones federales, estatales, municipales, de alcaldías y para jefatura de gobierno de la Ciudad de México. III. Revisión de la Lista Nominal de Electores. El INE validará la Lista Nominal que se utilizará el día de la Jornada Electoral determinando el número final de las y los ciudadanos que podrán ejercer su voto. Para lo cual las bases de datos son revisadas y verificadas por los partidos políticos. IV. Procesos internos de selección de los partidos políticos. Cada partido determinará, conforme a sus estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatas y candidatos según la elección de que se trate. Además, deberán establecer el órgano interno responsable para la organización de los procesos de selección y, en su caso, de las precampañas.48 Puedes revisar nuevamente las características de estas actividades en el Capítulo 3. Partidos Políticos y Candidaturas Independientes de esta guía. V. Procedimiento de Integración de las mesas directivas de casilla. Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales temporales integrados por ciudadanas y ciudadanos seleccionados al azar para desempeñarse como funcionarias y funcionarios de casilla, quienes se encuentran facultados para recibir la votación y realizar la clasificación y el conteo de los votos. Para la integración de las mesas directivas de casilla se implementan medidas de inclusión a efecto de crear condiciones que permitan a las personas con discapacidad participar como funcionarias de casilla de manera efectiva y sin discriminación. Dichas condiciones se abordarán en el siguiente capítulo. 48 LGIPE, artículo 228, numeral 1. 42 | Guía para las y los Observadores Electorales Sorteos del Consejo General En diciembre el Consejo General del INE sortea los meses del año y en febrero sortea as 26 letras del abecedario. Primera insacu ación En febrero, as juntas y los consejos distritales del INE insacuan el 13% de a ciudadanía que haya nacido en el mes que se obtuvo en el sorteo del Consejo General. Primera etapa de capacitación Entre febrero y marzo as y los CAE visitan y notifican a as y los funcionarios de casila para sensibilizarlos y capacitarlos. Evaluación imparcial y objetiva La Junta Distrital hace una evaluación objetiva. Integración del listado La Junta Distrital integra un listado de as y los ciudadanos que cumplen con los requisitos de ley. Segunda insacu ación En abril los consejos distritales insacuarán a as y los funcionarios que integrarán as casilas. Designación de funcionarios/as Las juntas distritales integran as casilas con as y los ciudadanos insacuados a partir de a letra sorteada y con base en a escoaridad. Segunda etapa de capacitación De abril al 1 de junio as y los CAE entregan los nombramientos a as y los funcionarios designados y los capacitan respecto de as actividades que desempeñarán en a Jornada Electoral. La Mesa Directiva de Casilla única se integra con nueve funcionarias y funcionarios: Una o un Presidente, dos Secretarios/as, tres Escrutadores/as y tres suplentes generales conforme al procedimiento señalado. Podrá designarse una o un Escrutador adicional en caso de que se realice una o varias consultas populares, quien se encargará del escrutinio y cómputo de la votación emitida en esas consultas. VI. Ubicación de las casillas. La casilla electoral es el lugar a donde la ciudadanía acude a ejercer su derecho al voto. Existen diferentes tipos de casillas, y en una misma sección electoral se pueden instalar varias. Las casillas electorales se clasifican en: Básica Se instala en cada sección electoral para recibir la votación de hasta 750 electores/as. AQUÍ SE INSTALARÁ (N) CASILLA BÁSICA DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DISTRITO ELECTORAL LOCAL Contigua Se instala cuando una sección electoral tiene más de 750 electores/as. De acuerdo con el orden alfabético se determina quién vota en cada casilla. AQUÍ SE INSTALARÁ (N) AQUÍ SE INSTAL ARÁ (N) CASILLA BÁSICA CASILLA CONTIGUA DISTRITO FEDERAL ELEC TORAL DISTRITO ELECTORAL LOCAL DISTRITO FEDERAL ELECTORAL DISTRITO ELECTORAL LOCAL Extraordinaria Se instala cuando las condiciones de vías de comunicación, geográficas o socioculturales de una sección electoral son de difícil acceso para las y los electores que la habitan. CASILLA EXTRAORDINARIA Especial Se instala para recibir los votos de las y los electores en tránsito, es decir, que el día de la Jornada Electoral están fuera de la sección, del distrito electoral, del municipio o, incluso, de la entidad que corresponde a su domicilio. CASILLA ESPECIAL SÓLO HAY1000 BOLETAS POR SUCOMPRENSIÓN Gracias Por un lado, las casillas deben instalarse en lugares de fácil y libre acceso como escuelas, oficinas, lugares públicos y domicilios particulares; en los cuales las personas con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres embarazadas puedan transitar libremente; por otro lado, no pueden instalarse en sitios habitados por servidores/as públicos/as de confianza o por dirigentes de partidos políticos, candidatas o candidatos registrados; ni ser propiedad de estos últimos. Tampoco pueden ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, locales de partidos políticos, cantinas, centros de vicio o similares. VII. Registro de representantes generales y de casilla. Las y los representantes son ciudadanas y ciudadanos registrados por un partido político o por una candidatura independiente ante las mesas directivas de casilla para vigilar, proteger, otorgar certeza y legalidad a las actividades que realizan las y los funcionarios de casilla, cuidando los intereses del partido o candidatura que representan. El registro de las y los representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes nacionales y locales se llevará a cabo por el INE. Los partidos políticos nacionales podrán acreditar a dos propietarios/as y dos suplentes en cada casilla, además de una o un representante general; los partidos políticos locales, así como las y los candidatos independientes federales y locales, podrán acreditar a una o un representante propietario y a una o un suplente ante cada Mesa Directiva de Casilla, además de una o un representante general. DERECHOS49 • Observar y vigilar el desarrollo de la Jornada Electoral. • Contribuir al buen desarrollo de sus actividades. • Recibir copia legible de las actas elaboradas en la casilla. • Presentar escritos de incidentes o de protesta. • Acompañar, por sus propios medios, a la o el Presidente de casilla para entregar el paquete electoral. OBLIGACIONES50 • Portar en un lugar visible un distintivo (pin), de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema de su partido político o del candidato o candidata independiente que representen y con la leyenda visible de “REPRESENTANTE”. • No asumir funciones de las y los funcionarios de casilla. • No alterar el desarrollo normal de la Jornada Electoral, ni obstaculizar las actividades de las y los funcionarios de casilla. • Firmar todas las actas que se levanten en la casilla (de considerarlo pertinente pueden firmar bajo protesta). • Firmar el acuse de recibo de las copias de las actas recibidas en casilla. VIII. Preparación de la documentación y material electoral. La documentación electoral se refiere a todos los documentos que son utilizados el día de la Jornada Electoral, por ejemplo, actas, boletas y listas nominales. El material electoral se compone de la urna, los canceles, marcadora de credenciales y líquido indeleble, entre otros. Las boletas y la demás documentación, así como los materiales electorales se entregarán a cada persona designada Presidenta de Mesa Directiva de Casilla, dentro de los cinco días previos al anterior a la Jornada Electoral y contra el recibo correspondiente. 49 LGIPE, artículo 261. 50 LGIPE, artículos 259 y 260. 4.2. Jornada Electoral Esta etapa inicia a las 8:00 a.m. del primer domingo de junio y concluye con la clausura de la casilla. Es el día en que las y los ciudadanos votamos para elegir a nuestras y nuestros representantes y gobernantes. En esta ocasión será el domingo 2 de junio. Durante la Jornada Electoral las y los ciudadanos que pueden estar en la casilla son: • Personas electoras: Las y los ciudadanos que tienen Credencial para Votar y están inscritos en la Lista Nominal o en la Lista Adicional, o bien, presentan una resolución favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que les permite votar. • Funcionarias y funcionarios de casilla: Las y los ciudadanos doblemente sorteados y capacitados por el INE para integrar las mesas directivas de casilla, quienes se encargan, entre otras actividades, de instalar la casilla, recibir la votación, contar, clasificar y registrar los votos. • Supervisores/as Electorales: Se encargan de coordinar, apoyar y verificar las actividades de las y los CAE. • Capacitadores/as Asistentes Electorales: Se encargan de visitar, sensibilizar, notificar y capacitar a las y los ciudadanos sorteados, brindar los conocimientos y habilidades a las y los funcionarios de casilla y llevar a cabo labores de asistencia electoral. También pueden ingresar a la casilla, las y los representantes de partidos políticos y de candidaturas independientes, las y los observadores electorales y las personas que acompañen a las y los funcionarios de casilla con discapacidad, o que no hablen español, o bien a las personas electoras que requieran apoyo para votar. La Jornada Electoral se divide en cinco momentos: Preparación e instaación de a casila Votación Conteo de los votos y llenado de as Actas de Escrutinio y Cómputo Integración de los expedientes de casila y de los paquetes electorales Publicación de resultados y causura de a casila 1 2 3 4 5 1. Preparación e instalación de la casilla A las 7:30 a.m. se presentan las y los funcionarios en el lugar señalado en su nombramiento para iniciar con la preparación e instalación de casilla. Cuando alguna o algún funcionario de casilla no asiste el día de la Jornada Electoral, a las 8:15 a.m. se recorre el orden para ocupar los cargos de quienes no se presentaron. Si aún faltan funcionarias/os de casilla, se reasignan los cargos que faltan entre las personas electoras que estén formadas al inicio de la fila para votar, quienes deben: PRESIDENCIA • Contar con su Credencial para Votar. • Estar inscritas en la Lista Nominal de Electores. • Pertenecer a la misma sección electoral donde se encuentra instalada la casilla. • No ser servidores/as públicos/as de confianza con mando superior. • No tener ningún cargo de: dirección partidista, de elección popular, honorífico o tradicional en la comunidad. • No ser persona servidora pública vinculada con programas sociales en el gobierno municipal, estatal o federal, ni ser persona operadora de programas sociales y actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación; no ser persona servidora de la nación51. En las secciones electorales donde se instale más de una casilla y no se cuente con seis personas funcionarias propietarias, las y los suplentes de la casilla completa que estén presentes pueden cubrir el cargo vacante en cualquiera de las mesas que pertenezcan a la misma sección, como si fueran ciudadanos/as tomados de la fila. La casilla se debe instalar en el lugar aprobado por el Consejo Distrital del INE y solo puede cambiar su ubicación por causa justificada. Si esto sucede, se deberá dejar un aviso en el lugar donde se instalaría originalmente la casilla, en el que se indique el nuevo domicilio, el cual deberá ubicarse en la misma sección, y se deberá anotar el hecho en la Hoja de incidentes. Durante la instalación de la casilla podrás observar los siguientes pasos: 1. Verificación de los nombramientos de las y los funcionarios de casilla, de las representaciones de los partidos políticos o candidaturas independientes, y acreditaciones y gafetes de las y los observadores electorales. 2. Armado de las urnas, y canceles electorales en un lugar que garantice la libertad y el secreto del voto. 51 Artículo 10, fracción III de los Lineamientos en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-04/2023 y acumulados, que establecen medidas preventivas para evitar la injerencia y/o participación de personas servidoras públicas que manejan programas sociales en el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023- 2024, emitidos por el Consejo General del INE mediante el Acuerdo INE/CG535/2023 3. Colocación de los carteles en el exterior de la casilla. 4. Conteo de las boletas sin desprenderlas de los blocs, para corroborar el número de boletas recibidas. 5. Llenado del apartado correspondiente del Acta de la Jornada Electoral de cada elección. 6. En su caso, firma o sello en la parte de atrás de las boletas, por una o un representante de partido o candidatura independiente, elegido por sorteo cuando así lo soliciten las representaciones, firmándolas por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. 7. Firma del apartado correspondiente de las actas. 2. Votación Todas las personas que presenten su Credencial para Votar y aparezcan en la Lista Nominal de Electores o en la Lista Adicional podrán ejercer su derecho al voto sin ningún tipo de discriminación, ya sea por su origen étnico, discapacidad, condición social, raza, color, religión, orientación o preferencia sexual e identidad y expresión de género. Para garantizar el voto sin discriminación se implementarán las medidas de inclusión descritas en el Capítulo 5. Medidas de inclusión aplicables en el Proceso Electoral de esta guía. La votación no se puede suspender sino por causas de fuerza mayor,52 por ejemplo, porque: • Se altere el orden. • Se viole el secreto del voto. • Se presenten hechos que impidan la libre emisión del voto. • Se ponga en peligro la seguridad de la ciudadanía. • Existan fenómenos naturales o climatológicos adversos. Si esto sucede, se avisa inmediatamente a la o el CAE y se anota en la Hoja de incidentes. La o el Presidente es la máxima autoridad en la Mesa Directiva de Casilla, y en todo momento le corresponde mantener el orden; incluso, para ello puede solicitar el auxilio de corporaciones o fuerzas de seguridad pública y, en su caso, puede ordenar el retiro de quienes: • Provoquen desorden en la casilla. • Pretendan atemorizar o usar la violencia contra las personas que se encuentren en la casilla. • Impidan la libertad del voto. • Violen el secreto del voto. En el siguiente cuadro te decimos dónde vota cada una de las figuras que participan en la Jornada Electoral: 52 LGIPE, artículo 277, numeral 2. PERSONAS ¿DÓNDE VOTAN? Funcionarios y funcionarias de casilla Si su nombre aparece en la Lista Nominal o en la adicional de la casilla en la que son funcionarios/as, votan ahí; de no ser así, tienen que acudir a votar en la casilla que les corresponde. Representantes de partido político y de candidatura independiente ante la casilla Quienes aparecen en la “Relación de representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes ante Mesa Directiva de Casilla” pueden votar en la casilla por los cargos que en esta se señalen. Representantes generales de partido político y de candidatura independiente, observadores y observadoras electorales, acompañantes de la o el funcionario de casilla y/o de la o el elector con discapacidad, o con doble nacionalidad que no hable español. Cuando su nombre aparece en la Lista Nominal votan ahí; de no ser así, deben votar en la casilla que corresponde a su domicilio de acuerdo con los datos de su Credencial para Votar o en una casilla especial. PERSONAS ¿DÓNDE VOTAN? Funcionarios y funcionarias de casilla Si su nombre aparece en la Lista Nominal o en la adicional de la casilla en la que son funcionarios/as, votan ahí; de no ser así, tienen que acudir a votar en la casilla que les corresponde. Representantes de partido político y de candidatura independiente ante la casilla Quienes aparecen en la “Relación de representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes ante Mesa Directiva de Casilla” pueden votar en la casilla por los cargos que en esta se señalen. Representantes generales de partido político y de candidatura independiente, observadores y observadoras electorales, acompañantes de la o el funcionario de casilla y/o de la o el elector con discapacidad, o con doble nacionalidad que no hable español. Cuando su nombre aparece en la Lista Nominal votan ahí; de no ser así, deben votar en la casilla que corresponde a su domicilio de acuerdo con los datos de su Credencial para Votar o en una casilla especial. Durante la votación podrás observar los siguientes pasos: 1. Aviso de inicio de la votación a partir de las 8:00 a.m. La votación NO podrá iniciar antes de las 8:00 a.m. 2. Se organiza la fila y se verifica que las personas cuenten con su Credencial para Votar y pertenezcan a la sección electoral. Las personas con discapacidad, las personas adultas mayores y las mujeres embarazadas pueden entrar sin necesidad de hacer fila. 3. Las y los electores muestran su Credencial para Votar y su dedo pulgar derecho para comprobar que no han votado. Pueden presentarse personas electoras con una resolución del TEPJF, que les autoriza a votar sin credencial; en este caso, además de la resolución deben mostrar una credencial con fotografía. 4. Se revisa que el nombre de la o el elector aparezca en la Lista Nominal o, en su caso, en la Lista Adicional. 5. Si la o el elector aparece en la Lista Nominal o en la Lista Adicional, se le entregan las boletas. 6. Se marca con el sello “VOTÓ” en la Lista Nominal de Electores, o en la Lista Adicional en el recuadro correspondiente a la o el elector. 7. La o el elector marca sus boletas en libertad y en secreto, después las dobla y las deposita en las urnas correspondientes. 8. Se entinta con el líquido indeleble el dedo pulgar derecho de la o el elector y se marca la Credencial para Votar. 9. El cierre de la votación es a las 6:00 p.m.; sin embargo, se podrá cerrar antes si toda la ciudadanía que aparece inscrita en la Lista Nominal ya votó, o después si hay personas formadas que llegaron a las 6:00 p.m. o antes. 10. Declaración del cierre de la votación y registro de la hora en que se cerró la votación. 11. Firma del apartado correspondiente de las actas. Durante la votación las representaciones de los partidos políticos y de candidaturas independientes pueden presentar escritos de incidentes, los cuales deben ser admitidos, registrados y resguardados. Votación en las casillas especiales En las casillas especiales se reciben los votos de las y los ciudadanos que temporalmente se encuentran fuera de su domicilio. Cada casilla especial contará con 1,000 boletas más las necesarias para que voten las representaciones de los partidos políticos y de candidaturas independientes ante la Mesa Directiva de Casilla y el funcionariado que la integra. Las actividades que realizan las y los funcionarios son prácticamente las mismas que se han descrito, sólo que, a diferencia de las casillas básicas, contiguas o extraordinarias, en las casillas especiales no se cuenta con la Lista Nominal de Electores impresa, ya que esta se encuentra contenida en el sistema informático, y el llenado del acta respectiva se obtiene directamente de ese sistema, que registra el número de personas que acudieron a votar en la casilla especial y los cargos por los cuales tuvieron derecho a hacerlo. En cada una de las casillas especiales se cuenta con un equipo de cómputo y con dos personas que lo operan, designadas por el Consejo Distrital, quienes en ningún momento realizan las actividades de las y los funcionarios de casilla. De acuerdo con los cargos por los que tenga derecho a votar la persona electora, la o el Presidente le entrega las boletas. Para el caso de la elección federal: Si la o el elector se encuentra Puede votar por Fuera de su Pero dentro de su Presidencia Senadurías de MR Senadurías de RP Diputaciones federales de MR Diputaciones federales de RP Sección Distrito X X X X X Distrito Entidad X X X X Entidad Circunscripción X X X Circunscripción Territorio nacional X X No puede votar Para el caso de la elección local de Diputaciones e integrantes de ayuntamientos: Si la o el elector se encuentra Puede votar por Fuera de su Pero dentro de su Diputaciones MR Diputaciones RP Ayuntamientos Sección Distrito y Municipio X X X Sección y Distrito Municipio X X Sección y Municipio Distrito X X Distrito y Municipio Entidad X Entidad No puede votar en elecciones locales 3. Conteo de los votos y llenado de las Actas de Escrutinio y Cómputo Las y los observadores electorales y las representaciones de los partidos políticos o de candidaturas independientes pueden estar presentes durante estas actividades, pero SIN intervenir ni obstaculizar las actividades de las y los funcionarios de casilla. El escrutinio y cómputo de la elección federal se llevará a cabo en el orden siguiente: • Presidencia • Senadurías • Diputaciones Al ser elección concurrente, el conteo será simultáneo y el cómputo de la elección local se realizará en el siguiente orden: • Diputaciones locales • Ayuntamientos La o el 1er. Secretario, junto con las o los 1er. y 2º. Escrutadores se encargarán de las elecciones federales, mientras que de las elecciones locales, se encargarán la o el 2º. Secretario y la o el 3er. Escrutador. Durante el escrutinio y cómputo podrás observar los siguientes pasos: 1. Se cancelan todas las boletas que no se usaron, sin desprenderlas de los blocs, con dos rayas diagonales hechas con pluma de tinta negra. 2. Se cuentan dos veces y se registra el número de las boletas que no se usaron. 3. Se cuentan dos veces y se registran las marcas “VOTÓ” de la Lista Nominal y, en su caso, de la Lista Adicional y de la Relación de las representaciones. 4. Se abre la urna de la elección de presidencia y de inmediato la urna de la primera elección local, se extraen los votos y se muestra que quedaron vacías. 5. En su caso, se separan los votos de otra elección que por error las y los electores hayan depositado en otra urna. 6. Se clasifican los votos agrupándolos de la siguiente forma: BOLETA BRUNO ANA • Votos para cada partido político RAÚL BRUNO EVA DAVID Cuando la o el elector marcó en la boleta solamente un ANA BRUNO recuadro con emblema de partido político. OMAR C1 ROSA C2 DIANA BOLETA • Votos para coalición BRUNO ANA RAÚL Cuando la o elector marcó en la boleta dos o más BRUNO EVA DAVID recuadros, siempre y cuando exista coalición entre los ANA partidos, es decir, cuando aparezca el mismo nombre de BRUNO OMAR C1 ROSA la o el candidato en dos o más recuadros. C2 DIANA BOLETA • Votos para candidatura independiente BRUNO ANA RAÚL BRUNO Cuando la o el elector marcó en la boleta sólo un recuadro con el nombre de la o el candidato independiente. En la EVA DAVID BRUNO boleta aparecerá el nombre completo de la o el candidato ANA o de las y los integrantes de la fórmula (solo en caso de OMAR C1 ROSA elección de Diputaciones). C2DIANA BOLETA BRUNO ANA • Votos para candidatura común RAÚL DAVID Cuando la o el elector marcó el recuadro con el emblema ANA BRUNO común de una candidatura, fórmula o planilla, registrada OMAR C1 ROSA en candidatura común. EVA BOLETA • Votos para candidaturas no registradas BRUNO RAÚL ANA BRUNO Cuando en el recuadro correspondiente a candidaturas no registradas, la o el elector escribió algún nombre con al menos un apellido. EVA ANA OMAR C2 DIANA DAVID BRUNO C1 ROSA Jve Loz BOLETA • Votos nulos Cuando la o el elector marcó en la boleta dos o más recuadros de partidos que no forman una coalición o candidatura común, marcó toda la boleta o depositó la boleta en blanco, es decir, cuando no se puede determinar a favor de quién emitió su voto. DAVIDBRUNOROSAC1OMAREVAC2DIANAANARAÚLBRUNOBRUNOANA Sólo las y los FMDC deciden si los votos son nulos; la máxima autoridad en la casilla es la o el Presidente de la Mesa Directiva. 7. Se cuentan los votos ya clasificados y se registran en la hoja para hacer operaciones. 8. Se repiten los mismos pasos para realizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones. 9. En su caso, clasifican y cuentan los votos que fueron encontrados en la urna de la otra elección. 10. Se revisan las cantidades asentadas y se copian los datos en las Actas de Escrutinio y Cómputo. 11. Se firman las Actas en el apartado correspondiente. 12. Se entrega a las representaciones de los partidos políticos y de candidaturas independientes copia de la documentación y se les solicita que firmen. Durante el escrutinio y cómputo las representaciones de los partidos políticos y de candidaturas independientes pueden presentar escritos de protesta, los cuales deben ser admitidos, registrados y resguardados. 4. Integración de los expedientes de casilla y paquetes electorales  En esta etapa se guarda la documentación de manera ordenada, en las bolsas o sobres correspondientes, que después se introducirán en los paquetes electorales. Para facilitar esta labor, en el exterior de cada bolsa o sobre se indica qué documentación se debe guardar. 5. Publicación de resultados y clausura de la casilla Para realizar la publicación de los resultados y la clausura de la casilla, las y los FMDC llevan a cabo los siguientes pasos: 1. Se llena el cartel con los resultados y se coloca en un lugar visible en el exterior de la casilla. 2. Se registra la hora en la que se clausura la casilla. 3. Se firma el apartado de la Constancia de Clausura. 4. Se verifica la correcta integración de los paquetes electorales. 5. Se sellan los paquetes electorales con cinta adhesiva y se firma en el exterior. 6. Bajo su responsabilidad la o el Presidente hará llegar los paquetes electorales a los órganos electorales competentes, ya sea en forma personal o a través de los mecanismos de recolección acordados para este fin. RESULTADOS DE LA VOTACIÓN EN ESTA CASILLA 4.3. Resultados de las elecciones Se inicia con la remisión de los paquetes, documentación y expedientes electorales de cada elección a los Consejos Distritales del INE, a los Consejos Distritales y Municipales del IEEM, respectivamente, y concluye con las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional correspondiente. Las actividades que las autoridades electorales realizan en esta etapa están orientadas a dar a conocer con certeza, transparencia y con la mayor rapidez posible los resultados obtenidos en las elecciones, por lo que se llevan a cabo las acciones siguientes: 4.3.1. Resultados preliminares » Conteo rápido Es el procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección. El conteo rápido se elabora a partir de una muestra probabilística de los resultados de actas en las que se registra lo ocurrido durante el escrutinio y cómputo de las casillas electorales, cuyo tamaño y composición se establecen previamente. Las conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral. Para el caso de las elecciones locales, en el caso de haber conteos rápidos, el IEEM establecerá los mecanismos de coordinación mediante un convenio específico con el INE, que deberá celebrarse al menos tres meses antes de la jornada electoral.53 PREP Los resultados obtenidos en el Conteo rápido no pueden considerarse BAJO NINGÚN MOTIVO como una constancia de triunfo » Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) Es un mecanismo para informar oportunamente los resultados preliminares y no definitivos de las elecciones, a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las actas en las que se registran los pormenores del escrutinio y cómputo de las casillas. La primera copia de este documento se destina al Programa de Resultados Electorales Preliminares. 53 RE, artículo 379 numeral 2. Las fases del proceso son las siguientes: 1. Acopio de las Actas PREP. 2. Digitalización. 3. Captura de datos. 4. Verificación de datos. 5. Publicación de resultados a cargo del INE y del IEEM. 6. Empaquetado de actas para su entrega. Para la elección federal, la publicación de los resultados electorales preliminares podrá iniciar a partir de las 8:00 p.m. tiempo del centro y para la elección local podrá ser entre las 6:00 p.m. y las 8:00 p.m. tiempo del centro, quedando prohibido publicar por cualquier otro medio los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada. El cierre de publicación será en un plazo máximo de 24 horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación, para ambos casos. » Información Preliminar de Resultados Los Consejos Distritales del INE, los Consejos Distritales y Municipales del IEEM, en sesión permanente, llevan a cabo actividades para proporcionar información preliminar de los resultados: 1. Reciben los paquetes electorales en presencia de las representaciones de los partidos políticos y de candidaturas independientes. 2. Sacan la copia del Acta de Escrutinio y Cómputo de la casilla, que está en el exterior del paquete electoral. 3. Leen en voz alta los resultados de la votación consignados en las copias de las actas y capturan la información. 4. Suman los resultados de todas las casillas a través de un sistema informático. 5. Al terminar fijan en el exterior del local del Consejo Distrital del INE, de los Consejos Distritales y Consejos Municipales del IEEM los resultados preliminares de la elección federal y de la elección local, respectivamente, para hacerlos del conocimiento de la ciudadanía. 6. Los resultados de las elecciones federales se informan a la Secretaría Ejecutiva del INE, y los resultados locales al Consejo General del IEEM. 7. Los paquetes electorales se guardan ordenados por número y tipo de casilla. 8. Se levanta un Acta circunstanciada donde se registra: • El número de paquetes electorales recibidos que cumplen con los requisitos de ley. • El número de paquetes con muestras de alteración, o en los que la copia del acta de escrutinio y cómputo no aparece por fuera del paquete electoral. 9. Los accesos al lugar en que se guardan los paquetes electorales se sellan en presencia de las representaciones de los partidos políticos y de las candidaturas independientes presentes. 4.3.2. Cómputos electorales Es la suma de los resultados anotados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de la casilla para determinar la votación obtenida de los cargos a elegir. En esta etapa se llevan a cabo los cómputos distritales de las elecciones federales de: Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales, así como la declaración de validez de la elección de Diputaciones federales de mayoría relativa, de igual manera se llevan a cabo los cómputos distritales de la elección de Diputaciones Locales y cómputos municipales de la elección de Ayuntamientos, así como la declaración de validez de la elección local de Diputaciones de mayoría relativa y Ayuntamientos. Para realizar los cómputos se siguen los pasos que a continuación se mencionan: 1. Actos previos. Son los actos de preparación para la sesión especial de cómputo, que incluyen: a. Recibir los paquetes electorales. b. Extraer las actas de escrutinio y cómputo. c. Identificar aquellas casillas cuya votación deberá ser objeto de recuento de votos. d. Convocar a la reunión de trabajo y sesión extraordinaria. 2. Reunión de trabajo. Todas y todos los integrantes deberán contar con copias legibles de las actas de todas las casillas. Durante la reunión se presenta el análisis preliminar de clasificación de los paquetes a recuento. 3. Sesión extraordinaria. Una vez que se concluye la reunión de trabajo, inmediatamente inicia la sesión extraordinaria en donde se presenta el informe para llevar a cabo el cómputo sobre el estado que guardan las actas que son susceptibles de ser recontadas y se aprueba el número de casillas que serán objeto de recuento, la sede y logística del cómputo, así como el procedimiento de acreditación de las representaciones y el personal que apoyará en el desarrollo del recuento. 4. Sesión Especial de Cómputo. Se realiza sucesiva e ininterrumpidamente hasta que concluya en presencia de representaciones de partidos políticos y candidaturas independientes. La Sesión Especial, tanto para las elecciones federales como para las locales, iniciará a las 8:00 horas del miércoles siguiente al día en que se celebró la elección. Existen diferentes causas por las cuales se deben recontar los votos y diferentes escenarios en los que se puede llevar a cabo dicho recuento. Si quieres conocer más, presiona el siguiente ícono: Las actividades descritas se realizan para llevar a cabo el cómputo de la elección federal de Presidencia de la República, de Diputaciones y de Senadurías, así como el cómputo de la elección local de Diputaciones y ayuntamientos. Al finalizar el cómputo de la elección de Diputaciones federales y de Diputaciones y ayuntamientos de la elección local, se realiza el análisis de la elegibilidad de las y los candidatos, se verifica el cumplimiento de los requisitos de ley y, en su caso, se declara la validez de la elección; enseguida se expide la constancia de mayoría y validez a quien obtenga el triunfo. Al concluir la sesión de cómputo, una vez que se cuente con el acta de distrito de cada elección, se fija al exterior de las oficinas el cartel de resultados de cada elección. En el ámbito federal, la o el Presidente del Consejo Distrital deberá integrar un expediente del cómputo distrital por cada elección: Diputaciones de mayoría relativa Senadurías de mayoría relativa Diputaciones de representación proporcional Senadurías de representación proporcional Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos En el ámbito local la o el Presidente del Consejo Distrital deberá integrar un expediente del cómputo distrital de la elección de: Diputaciones de mayoría relativa Diputaciones de representación proporcional Además, de que la o el Presidente del Consejo Municipal deberá integrar un expediente del cómputo municipal de la elección de: Integrantes de ayuntamientos Una vez integrados los expedientes de la elección federal y cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación: • Se envía a la Secretaría General de la Cámara de Diputados la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Diputaciones y, en su caso, el informe de los medios de impugnación que se hubieren promovido. • Se remite al Consejo Local de la entidad el expediente del cómputo distrital con la documentación de la elección de senadurías por ambos principios. • Se envía al Consejo Local, con residencia en la cabecera de circunscripción, el expediente con la documentación de la elección de Diputaciones de representación proporcional. 4.3.3. Cómputos de la elección de senadurías por ambos principios y de la declaración de validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa El domingo siguiente al de la Jornada Electoral, los consejos locales del INE celebrarán sesión a fin de efectuar el cómputo de la entidad federativa correspondiente a la elección de senadurías. Para el Proceso Electoral 2023-2024 la sesión se llevará a cabo el 9 de junio de 2024. El cómputo de entidad federativa es el procedimiento por el cual cada uno de los consejos locales del INE determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, la votación obtenida en la entidad federativa. En este cómputo existe la posibilidad de un recuento aleatorio de hasta el 10% de paquetes con la aplicación de un método estadístico aprobado de manera previa para ello54. Al concluir el cómputo de la entidad, la o el Presidente del Consejo: • Expide la constancia de mayoría y validez de las fórmulas para la elección de senadurías que obtuvieron el triunfo y la constancia de asignación de primera minoría. • Fija en el exterior de las oficinas del Consejo los resultados del cómputo de la entidad federativa de la elección de senadurías por ambos principios. • Remite a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores copia certificada de las constancias expedidas y, en su caso, el informe de los juicios de inconformidad interpuestos. • Envía al TEPJF los juicios de inconformidad que se hubiesen interpuesto, junto con los escritos de protesta, un informe y copia certificada de las actas impugnadas. 4.3.4. Cómputos de circunscripción plurinominal El cómputo de circunscripción plurinominal es la suma que realiza cada uno de los consejos locales, con residencia en las cabeceras de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputos distritales de la elección de Diputaciones por el principio de representación proporcional en la circunscripción. Concluido lo anterior, la o el Presidente del Consejo Local: • Publica en el exterior de las oficinas del Consejo los resultados obtenidos en los cómputos de la circunscripción. • Integra el expediente del cómputo de la circunscripción y envía una copia certificada a la Secretaría Ejecutiva del INE para que lo presente al Consejo General. 4.3.5. Constancia de asignación proporcional Una vez que el TEPJF resuelva las impugnaciones interpuestas, la o el Consejero Presidente del Consejo 54 LGIPE, artículo 320, numeral 1, inciso d). General expedirá a cada partido político las constancias de asignación de la elección de Diputaciones y senadurías de representación proporcional, e informará a la Secretaría General de la Cámara de Diputados y a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, respectivamente. 4.3.6. Otros cómputos y resultados de la elección local » Cómputo, asignación de Diputaciones de representación proporcional y entrega de constancias El cómputo para la asignación de Diputaciones por el principio de representación proporcional es la suma que realiza el Consejo General del IEEM de los resultados anotados en las actas levantadas con motivo del cómputo distrital, a fin de determinar la votación obtenida en dicha elección por cada partido político. El Consejo General, una vez que se hayan realizado los cómputos de la elección de Diputaciones de Mayoría Relativa por los consejos distritales respectivos, procederá a realizar el cómputo de la votación para la asignación de las Diputaciones según el principio de Representación Proporcional conforme al siguiente procedimiento: a. Se toma nota de los resultados que consten en las actas de la elección de Diputaciones levantadas en los cuarenta y cinco distritos electorales locales. b. La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación emitida en la Circunscripción Plurinominal. c. Se procederá a la asignación de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional. d. La o el Consejero Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político las constancias de asignación de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional que les correspondieran, verificando en cada caso se cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución y en la ley electoral local. e. Se hace constar, en acta circunstanciada de la sesión, los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran durante la misma. Las constancias de asignación de Diputaciones, por el principio de representación proporcional serán expedidas por el Consejo General del IEEM; su Presidencia expedirá a cada partido político las constancias de asignación proporcional, informando de ellas a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios de la Legislatura. » Cómputo, asignación de sindicaturas y regidurías de representación proporcional y entrega de constancias Para la asignación de regidurías de representación proporcional y, en su caso, sindicatura de representación proporcional, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad, integrada por los elementos siguientes: • Cociente de unidad • Resto mayor Para la aplicación de la fórmula anterior, se seguirá el procedimiento siguiente: a. Se determinarán los miembros que se le asignarán a cada partido político, candidatura común, coalición o candidaturas independientes, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente de unidad. b. La asignación se hará en orden decreciente, empezando por el partido, candidatura común, coalición o candidaturas independientes de mayor votación, de forma tal que, en su caso, la sindicatura de representación proporcional sea asignada a quien haya figurado como candidatura a primer síndico en la planilla de la primera minoría. c. La asignación de regidurías de representación proporcional se hará conforme al orden de la lista de candidaturas registradas por cada uno de los partidos, candidaturas comunes, coaliciones o candidaturas independientes, empezando por el primer lugar de la lista de candidaturas de regidurías d. Si después de aplicar el cociente de unidad quedaren cargos por asignar, se aplicará el resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos, candidaturas comunes, coaliciones o candidaturas independientes en la asignación de los cargos del Ayuntamiento. Las constancias de asignación de regidurías y sindicaturas, por el principio de representación proporcional serán expedidas por el consejo municipal correspondiente. 4.4. Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente/a electo/a Esta etapa del proceso electoral inicia al resolverse en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable las impugnaciones sobre la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas, la Sala Superior realizará el cómputo final, procediendo a formular las declaraciones de validez de la elección de Presidencia electa respecto de la candidatura que hubiese obtenido el mayor número de votos. Las declaraciones de validez de la elección y de Presidencia electa formuladas por la Sala Superior, se notificarán a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en el mes de septiembre del año de la elección, a efectos de que esta última expida y se publique de inmediato el Bando Solemne. 5. Medidas de inclusión aplicables en el Proceso Electoral En el desarrollo de tus actividades como observadora u observador electoral debes tener en cuenta que el INE promueve los derechos humanos en materia político-electoral y garantiza su ejercicio en igualdad de condiciones, sin ningún tipo de discriminación, ya sea por identidad de género, orientación sexual, expresión de género, apariencia, edad, cualquier tipo de discapacidad, origen étnico, situación migratoria o por cualquier otra condición. Por ello, el INE ha adoptado: 1. El Protocolo para la inclusión de Personas con Discapacidad como funcionarios y funcionarias de Mesas Directivas de Casilla (Protocolo de funcionariado de casilla con discapacidad). 2. El Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana (Protocolo trans). 3. Protocolo para la adopción de medidas tendientes a garantizar el derecho al voto y a la participación ciudadana de las personas con discapacidad en los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana (Protocolo para garantizar el voto de las personas con discapacidad). 4. Medidas encaminadas para asegurar la accesibilidad en los domicilios donde se instalen casillas, para las personas con discapacidad, en procesos electorales y de participación ciudadana. (Medidas de accesibilidad). 5.1. Protocolo del funcionariado de casilla con discapacidad55 Este Protocolo tiene como propósito crear condiciones que permitan que las personas con discapacidad (PcD) que así lo deseen, puedan participar como funcionarias de casilla de manera efectiva y sin discriminación. Los distintos tipos de discapacidad se encuentran clasificados de conformidad con lo establecido en el Protocolo y en el Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y son, los siguientes: Aquella que dificulta o imposibilita la movilidad funcional de algunas partes Discapacidad Física o Motriz del cuerpo, así como la coordinación de movimientos y la manipulación de objetos. 55 INE/CG161/2017, “Acuerdo por el que se aprueba el Protocolo para la Inclusión de Personas con Discapacidad como funcionarios y funcionarias de mesas directivas de casilla”, 10 de mayo de 2017. Se puede consultar en https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2021/06/Micrositio_DECEyEC- Protocolo-Discapacidad.pdf Se refleja en un trastorno del Discapacidad Mental o comportamiento y limitaciones Psicosocial en las habilidades de socialización e interrelación. Implica limitación de la función cerebral que afecta las habilidades prácticas, sociales Discapacidad Intelectual y cognitivas, incluyendo problemas de comprensión y de comunicación. Afecta los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, Discapacidad Sensorial así como a las funciones asociadas a cada uno de ellos. » Medidas para la igualdad en la integración de mesas directivas de casilla El Protocolo establece las siguientes medidas: 1. Informar a la ciudadanía sorteada sobre los derechos políticos-electorales de las PcD y la implementación del Protocolo de discapacidad del funcionariado de casilla con discapacidad. 2. Difundir y sensibilizar a las y los funcionarios de casilla sobre la inclusión de las PcD. 3. Facilitar apoyos técnicos y materiales específicos, y/o adecuaciones a los procedimientos de capacitación a las PcD que así lo soliciten. 4. Dar un trato igualitario a toda la ciudadanía y aplicar medidas diferenciadas en los casos de PcD que así lo requieran. 5. Brindar acompañamiento a las PcD que se desempeñarán como funcionarias de casilla. » Acompañamiento a la persona funcionaria con discapacidad La PcD que así lo requiera y cuando lo manifieste de manera expresa, podrá ser acompañada, pudiendo elegir entre las siguientes opciones: a. Integrante de la Mesa Directiva de Casilla. b. Una o un Capacitador- Asistente Electoral. c. Una persona de su confianza. Cuando el acompañamiento sea brindado por una persona de su confianza, la o el acompañante deberá cumplir con los mismos requisitos para ser FMDC y estar autorizada mediante Acuerdo del Consejo Distrital correspondiente. Adicionalmente, la ciudadanía insaculada con doble nacionalidad que cumpla con los requisitos legales y manifieste su deseo de participar y que no hable el idioma español y requiera acompañamiento de una persona de su confianza para apoyo en la traducción, podrá participar como FMDC conforme al acompañamiento establecido en el Protocolo del funcionariado de casilla con discapacidad, así como en el Procedimiento de personas con doble nacionalidad que no hablan y/o no escriben en idioma español, documento que forma parte de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2023-2024.56 5.2. Protocolo para garantizar el voto de las personas trans El Protocolo trans57 tiene como finalidad garantizar el ejercicio del derecho al voto, libre y secreto de las personas trans, término que incluye a las personas travestis, transgénero y transexuales. Para lo cual prevé la implementación de acciones en dos fases; en la capacitación electoral a las y los funcionarios de casilla y medidas para la igualdad durante el desarrollo de la Jornada Electoral. » FASE 1. ACCIONES EN LA CAPACITACIÓN ELECTORAL Son acciones previas encaminadas a integrar a los programas de capacitación de las y los SE y CAE, observadores/as electorales y funcionarios/as de casilla el Protocolo trans, a través de: a. Incorporar medidas de inclusión en los materiales didácticos. 56 Anexo 3 del Programa de Integración de mesas directivas de casilla y Capacitación Electoral, de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2023-2024. 57 INE/CG626/2017 Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana, 22 de diciembre de 2017, disponible en https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2021/06/Micrositio_Protocolo_Trans.pdf. b. Realizar simulacros y prácticas con supuestos en los que participen personas trans. c. Promover la participación de las personas trans como SE, CAE, FMDC y observadores/as electorales. d. Difundir en los medios de comunicación las medidas establecidas en el Protocolo trans. Para informar a la ciudadanía sobre la emisión del voto sin discriminación, se incluye en el paquete electoral un Cartel ¿Quiénes pueden votar? para colocarse en la casilla y también el Tríptico para las y los Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla que contiene las medidas de inclusión que las y los funcionaros implementaran durante la Jornada Electoral. » FASE 2. MEDIDAS DE IGUALDAD DURANTE LA JORNADA ELECTORAL Son medidas que se llevan a cabo durante la Jornada Electoral dirigidas a: 1. Permitir ejercer el voto a todas las personas trans que cumplan con los requisitos legales, aunque su expresión de género (la apariencia de hombre o mujer) no coincida con la fotografía, el nombre o el sexo asentado en la Credencial para Votar. 2. Otorgar un trato igual y digno a todas las personas sin distinción. 3. Dirigirse a todas las personas electoras por sus apellidos. 4. Abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad de una persona. 5.3. Protocolo para garantizar el voto de personas con discapacidad58 Este Protocolo tiene como objetivo establecer los pasos a seguir para promover y garantizar el ejercicio del derecho al voto y a la participación ciudadana de las personas con discapacidad. » Medidas para garantizar el derecho al voto de las PcD 1. Garantizar un trato digno, cordial y respetuoso a las personas con discapacidad. Las y los funcionarios de casilla utilizarán un lenguaje incluyente y no discriminatorio. 2. Brindar preferencia en el acceso para votar sin necesidad de hacer fila a las personas con discapacidad, adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con niños/as en brazos. 3. Ofrecer los materiales informativos y de apoyo disponibles para facilitar su ejercicio del voto como la mampara especial, la plantilla en sistema Braille, el sello “X” y el cojín de tinta, así como permitir el uso de auxiliares personales. 4. Permitir que se desplacen libremente dentro de la casilla electoral en uso de sus medios o instrumentos de asistencia, incluye los perros guía y animales de asistencia emocional. 5. Apoyar a quienes no puedan acceder o desplazarse en la casilla. Una o un funcionario de casilla les apoyará para su identificación en la lista nominal, el acercamiento de la mampara especial y la emisión de su voto en secrecía. 6. Facilitar el traslado de la o las boletas hacia cualquier persona con discapacidad que no pueda ingresar a la casilla y se encuentre afuera del inmueble o en un vehículo. En las casillas habrá un sobre especial para este propósito. 58 INE/CG257/2022, Acuerdo por el que se aprueba el Protocolo para la adopción de medidas tendientes a garantizar el derecho al voto y a la participación ciudadana de las personas con discapacidad en los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana, 27 de abril de 2022, disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/133590/CGex202204-27-ap-23-Anexo.pdf. 65 | Guía para las y los Observadores Electorales 7. Acompañar por parte de una persona de su confianza, o una o un funcionario de casilla a las personas con discapacidad visible o no visible y personas electoras que no sepan leer que requieran algún tipo de apoyo para emitir su voto. » Acciones específicas para garantizar el voto por tipo de discapacidad Este Protocolo señala diversas medidas que toman en cuenta los distintos tipos de discapacidad: a) Personas con discapacidad física o motriz Cuando las PcD carezcan del dedo pulgar derecho se aplicará la tinta indeleble a otro dedo en el siguiente orden: • De la mano derecha: el dedo índice o el medio o el anular o el meñique. • De la mano izquierda: el dedo pulgar o índice o el medio o el anular o el meñique. • En ausencia de manos, se deberá entintar el muñón. Las PcD que no cuenten con una extremidad podrán auxiliarse del sello “X” y/o el cojín de tinta de la casilla para marcar su preferencia, si así lo deciden. b) Personas con discapacidad auditiva • Hablar de frente y con un ritmo tranquilo para que la PcD pueda leer los labios. En ningún caso es necesario gritarle. • Gesticular e incluso, si es necesario, utilizar las manos para señalar. • Recurrir a la comunicación escrita y/o a los carteles del INE. • Las y los FMDC, SE, CAE o votante puede brindar su apoyo si conocen la Lengua de Señas Mexicana (LSM). Las representaciones de partidos políticos o candidaturas independientes deberán abstenerse de dar dicho apoyo. c) Personas con discapacidad visual • Ofrecer a la PcD la plantilla Braille, si acepta utilizarla, se deberá colocar la boleta dentro de la plantilla de la elección que le corresponde. • En caso de que la persona no sepa leer Braille y asista sola, se le preguntará si desea ser acompañada y asistida en el marcado de la boleta, o si prefiere que se le explique el acomodo de las opciones a elegir en la boleta. • Explicar a la PcD el procedimiento para marcar su elección, dirigirla hasta la mampara y esperar afuera hasta que termine de emitir su voto. d) Personas con discapacidad intelectual • Ofrecer apoyo y, en caso de que la PcD acepte, se le deberá explicar el proceso para votar clara y detenidamente, se puede recurrir a los carteles del INE. • Preguntarle si tiene dudas y tratar de resolverlas de la manera más simple posible, sin usar palabras complicadas. e) Personas con discapacidad mental • Aproximarse a la PcD de forma respetuosa, y ofrecerle asistencia, evitando el contacto físico. • Hablar con tono moderado y sin ser incisiva o incisivo. • Explicar clara y detenidamente el procedimiento de votación. » Para garantizar el derecho al voto de las PcD que no puedan ingresar a la casilla, se implementarán las siguientes acciones: • Preguntar si tiene dudas. Si es necesario, volver a explicar con otras palabras. • Explicar el proceso de votación recurriendo a los dibujos de los carteles del INE o a los textos. Procedimiento para garantizar el voto de las PcD que no pueden acceder a la casilla y se encuentren en el exterior de esta, ya sea dentro o fuera de un vehículo 1. La PcD entrega su credencial a a persona de su confianza o a a o el Escrutador para hacer a llegar a a o el Secretario. 2. La o el Secretario verifica que se encuentre en a lista nominal. 3. La o el Presidente integra una Comisión de apoyo, en a cual puede participar o designar a uno o dos FMDC. 4. La o el funcionario de casil a con el mayor cargo asignado coordina a Comisión de apoyo. 5. La Comisión de apoyo tambien se integra por: La persona de confianza de a PcD Las representaciones de los partidos políticos o de candidaturas independientes acreditadas ante a casil a que así lo deseen. 6. La o el presidente anuncia a as personas votantes que se asistirá a una persona con discapacidad al exterior de a casil a y solicita comprensión por a demora. 7. La Comisión de apoyo saldrá de a casil a hacia el exterior o al vehículo donde esté a PcD con el sobre para el tras ado temporal de as boletas, el líquido indeleble y los materiales de apoyo necesarios para que a PcD emita su voto. 8. Se entregará a a PcD el sobre con as boletas y se le ofrece a mampara especial para que emita su voto de forma secreta. 9. La PcD marca y dob a as boletas o solicita apoyo de a persona de su confianza o de una o un funcionario para realizarlo e introducir as de nuevo en el sobre. 10. La o el funcionario de casil a deposita as boletas en a urna correspondiente y muestra a a persona de confianza y a as representaciones que el sobre está vacío. 13. La o el Escrutador llena detal adamente el Formato “Registro de personas con discapacidad que acuden a votar”. 11. La persona que coordina a Comisión de apoyo informa a a PcD que sus votos fueron depositados, retira a mampara especial e impregna el dedo pulgar derecho con el líquido indeleble. 12. La o el Secretario coloca el sello “VOTÓ” en el recuadro correspondiente de a Lista Nominal, marca a credencial y a devuelve a quien coordina a comisión para que a entregue a a o el elector o a a persona de su confianza que le acompañe. 1. La PcD entrega su credencial a a persona de su confianza o a a o el Escrutador para hacer a llegar a a o el Secretario. 2. La o el Secretario verifica que se encuentre en a lista nominal. 3. La o el Presidente integra una Comisión de apoyo, en a cual puede participar o designar a uno o dos FMDC. 4. La o el funcionario de casil a con el mayor cargo asignado coordina a Comisión de apoyo. 5. La Comisión de apoyo tambien se integra por: La persona de confianza de a PcD Las representaciones de los partidos políticos o de candidaturas independientes acreditadas ante a casil a que así lo deseen. 6. La o el presidente anuncia a as personas votantes que se asistirá a una persona con discapacidad al exterior de a casil a y solicita comprensión por a demora. 7. La Comisión de apoyo saldrá de a casil a hacia el exterior o al vehículo donde esté a PcD con el sobre para el tras ado temporal de as boletas, el líquido indeleble y los materiales de apoyo necesarios para que a PcD emita su voto. 8. Se entregará a a PcD el sobre con as boletas y se le ofrece a mampara especial para que emita su voto de forma secreta. 9. La PcD marca y dob a as boletas o solicita apoyo de a persona de su confianza o de una o un funcionario para realizarlo e introducir as de nuevo en el sobre. 10. La o el funcionario de casil a deposita as boletas en a urna correspondiente y muestra a a persona de confianza y a as representaciones que el sobre está vacío. 13. La o el Escrutador llena detal adamente el Formato “Registro de personas con discapacidad que acuden a votar”. 11. La persona que coordina a Comisión de apoyo informa a a PcD que sus votos fueron depositados, retira a mampara especial e impregna el dedo pulgar derecho con el líquido indeleble. 12. La o el Secretario coloca el sello “VOTÓ” en el recuadro correspondiente de a Lista Nominal, marca a credencial y a devuelve a quien coordina a comisión para que a entregue a a o el elector o a a persona de su confianza que le acompañe. Si en la casilla no se cuenta con el sobre especial para el traslado de boletas, se podrá utilizar cualquiera de los sobres que se encuentren dentro del paquete electoral. Las representaciones de los partidos políticos y de candidaturas independientes únicamente vigilarán que el procedimiento se lleve a cabo conforme a lo establecido en el Protocolo. 5.4. Medidas de accesibilidad59 Para la elección de los domicilios en donde se ubicarán las casillas, se priorizará aquellos que se ubiquen en planta baja y en un terreno plano, además de incluir rampas y señalamientos para su ubicación, así como asegurar que no presenten obstáculos naturales o artificiales que dificulten o impidan el acceso y tránsito de las personas con discapacidad. Sin embargo, en el caso de encontrar que el domicilio para instalar casillas electorales no cuenta con las condiciones de accesibilidad necesarias o éstas han sido modificadas, las y los funcionarios deberán considerar las siguientes medidas: 1. Comunicar la situación al CAE para que éste, a su vez, informe de inmediato al Consejo Distrital correspondiente y se implemente el mecanismo de sustitución por un domicilio alterno. 2. Los domicilios alternos podrán ser habilitados sin la necesidad de ser aprobados por los Consejos Distritales, siempre y cuando exista causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado como: • El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación. • Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores. • No garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. 3. Una vez ubicados en el domicilio alterno, las y los funcionarios iniciarán con los preparativos para la instalación de la casilla la distribución de tablones, sillas, canceles, urnas y carteles, para el tipo de elección correspondiente, brindando la mayor funcionalidad y accesibilidad en el desarrollo de la votación. 4. Las y los CAE y/o SE deberán verificar el día de la jornada, las condiciones reales de accesibilidad ya sean físicas del lugar o de acondicionamiento, y en su caso medidas alternas implementadas. 5. Las y los CAE y/o SE reportarán la información a la JDE, con el fin de actualizar el estado real de la accesibilidad en las casillas instaladas el día de la Jornada Electoral. 59 INE/CG254/2023, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las Medidas encaminadas para asegurar la accesibilidad en los domicilios donde se instalen casillas, para las personas con discapacidad, en procesos electorales y de participación ciudadana, 30 de marzo de 2023, disponible en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/150751/CGex202303-30-ap-19-a.pdf. 6. Causales de nulidad y medios de impugnación 6.1. Causales de nulidad La nulidad es una sanción que consiste en dejar sin efectos los actos celebrados en una elección, implica que los actos o resoluciones que integran el proceso electoral se puedan declarar nulos, porque no se realizaron conforme a la legislación electoral y afectan el desarrollo y el resultado final de la elección. Las causales de nulidad de la votación a nivel federal se establecen en el artículo 75 de la LGSMIME: • Instalar la casilla en lugar distinto al señalado, sin causa justificada. • Entregar el paquete electoral fuera de los plazos establecidos, sin causa justificada. • Realizar el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado, sin causa justificada. • Recibir la votación en fecha distinta a la señalada. • Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados. • Dolo o error en la computación de los votos cuando sea determinante para el resultado de la votación. • Permitir a ciudadanas y ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o que no aparezcan en la Lista Nominal de Electores, salvo los casos de excepción señalados en la ley. • Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada. • Ejercer violencia física o presión sobre las y los FMDC o sobre las y los electores cuando sean determinante para el resultado de la votación. • Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho al voto a las y los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación. • Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la Jornada Electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma. Las causales de nulidad de la votación recibida en las casillas a nivel local se establecen en el artículo 402 del CEEM: 1. Instalar la casilla, sin causa justificada, en distinto lugar al autorizado por el Consejo Electoral correspondiente. 2. Instalar la casilla en hora anterior a la establecida en el Código. 3. Ejercer violencia física, presión o coacción sobre el funcionariado de la Mesa Directiva de Casilla o sobre el electorado y que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación. 4. Existir cohecho o soborno sobre el funcionariado de la Mesa Directiva de Casilla o sobre el electorado, de tal manera que se afecte la libertad o el secreto del voto, y esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación en la casilla de que se trate. 5. Permitir sufragar a personas sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la Lista Nominal de Electores, salvo los casos de excepción que señala el Código, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación. 6. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección. 7. La recepción o el cómputo de la votación realizado por personas u órganos distintos a los facultados por el Código. 8. Impedir el acceso o expulsar de la casilla a las o los representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes, sin causa justificada. 9. Haber mediado error o dolo en el cómputo de votos, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación. 10. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en sitio diferente al de la instalación de la casilla. 11. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contiene los expedientes electorales al consejo correspondiente, fuera de los plazos que el Código señala. 12. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la Jornada Electoral, que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma. 6.2. Medios de impugnación Los medios de impugnación son el conjunto de recursos y juicios que tienen derecho a interponer las y los ciudadanos, los partidos políticos y las candidaturas independientes en contra de los actos y resoluciones de las autoridades electorales, cuando estos actos, a criterio de quienes se inconforman, presentan deficiencias o errores. Los medios de impugnación sirven para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a las normas jurídicas. A nivel federal, los medios de impugnación se encuentran previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME). El sistema de medios de impugnación en materia electoral federal se integra por: MEDIO DE IMPUGNACIÓN QUIÉN PUEDE INTERPONERLO QUIÉN RESUELVE RRV RECURSO DE REVISIÓN Artículo 35 de la LGSMIME Partidos políticos Autoridades del INE RAP RECURSO DE APELACIÓN Artículo 40 de la LGSMIME Partidos políticos, ciudadanía y organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos/as Sala Superior o Salas Regionales del TEPJF JIN JUICIO DE INCONFORMIDAD Artículo 49 de la LGSMIME Artículos 189 y 195 de la LOPJF60 Partidos políticos Candidatos/as Sala Superior o Salas Regionales del TEPJF 60 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF). MEDIO DE QUIÉN PUEDE QUIÉN RESUELVE IMPUGNACIÓN INTERPONERLO REC RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Artículo 61 de la LGSMIME Partidos políticos Candidatos/as Sala Superior del TEPJF JDC JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO Artículo 79 de la LGSMIME61 Ciudadanía Sala Superior y Salas Regionales del TEPJF JRC JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Artículo 86 de la LGSMIME Partidos políticos Sala Superior y Salas Regionales del TEPJF REP RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR Artículo 109 de la LGSMIME Partidos políticos Candidatos/as Sala Superior del TEPJF A nivel local, los medios de impugnación se encuentran previstos en el CEEM. MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTO POR RESUELVE RECURSO DE REVISIÓN Artículos 408, fracción I y 445 del CEEM Partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes Consejo General del IEEM RECURSO DE APELACIÓN Artículos 407, 408 fracción II y 446 del CEEM Partidos políticos, ciudadanía, candidaturas independientes, personas físicas o jurídicas colectivas Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México 61 De conformidad con el Decreto en materia de violencia política de género, publicado en el DOF el 13 de abril de 2020, por el que se reforma el artículo 80, en su párrafo 1 y se adiciona el inciso h), de la LGMIME, será procedente el JDC, cuando se actualiza algún supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la LGIPE. MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTO POR RESUELVE JUICIO DE INCONFORMIDAD Artículos 408, fracción III y 446 del CEEM Partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO LOCAL Artículos 409 y 446 del CEEM Ciudadanía, precandidatas, precandidatos, candidaturas partidistas e independientes Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTO POR RESUELVE JUICIO DE INCONFORMIDAD Artículos 408, fracción III y 446 del CEEM Partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO LOCAL Artículos 409 y 446 del CEEM Ciudadanía, precandidatas, precandidatos, candidaturas partidistas e independientes Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México 7. Delitos Electorales y violencia política contra las mujeres en razón de género 7.1. Delitos Electorales Son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible. Además, dichas acciones están descritas y sancionadas por la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE). La compra y coacción del voto son conductas prohibidas por la legislación en la materia, en el artículo 7, numeral 2, de la LGIPE y descritas en los artículos 7 al 20-Bis de la LGMDE. COMPRA DEL VOTO COACCIÓN DEL VOTO El desvío de recursos públicos por parte de autoridades gubernamentales o partidos políticos para pagar la orientación del voto. Se requiere de la voluntad ciudadana para intercambiar su voto en busca de un beneficio personal e inmediato, por ejemplo, dinero, dádivas o bienes en especie. Se da cuando una persona, grupo o institución ejerce presiones de cualquier tipo sobre una o un ciudadano o grupo de ciudadanos para limitar u orientar la emisión de su voto, ya sea por amenazas, represalias o imposiciones de carácter laboral o asistencial. A continuación, se mencionan algunas otras conductas tipificadas como delitos electorales que es importante que identifiques: DELITOS ELECTORALES 1. Modificar los datos de la Credencial para Votar. 2. Utilizar bienes o servicios públicos en campaña. 3. Condicionar el acceso a programas sociales a cambio de votar a favor de una candidata o candidato o de un partido político. 4. Impedir el acceso a las casillas e intimidar durante la Jornada Electoral. 5. Destruir o dañar material o documentación electoral (urnas, boletas, paquetes, actas). 6. Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilegal en campaña. 7. Publicar encuestas fuera de los tiempos establecidos. 8. No cumplir con obligaciones de rendición de cuentas. 9. Inducir al voto siendo líder de culto. 10. Hacer publicidad o propaganda el día de la Jornada Electoral. 11. Votar sin Credencial de elector o sentencia del TEPJF. 12. Votar más de una vez en una misma elección. 13. Votar con una Credencial que no sea propia. 14. Impedir el desarrollo normal de la Jornada Electoral. Las disposiciones relativas a los delitos electorales se aplican a todas las personas que, teniendo la calidad de mexicanas, estén en capacidad de ejercer sus derechos político-electorales, y a las y los extranjeros que violen las disposiciones constitucionales. Por lo anterior, cualquier persona que realice alguna de estas conductas estaría cometiendo un delito electoral, además existen diversas penalidades que se han reservado para personas que, teniendo una calidad especial, lleven a cabo alguna de las conductas enlistadas, las cuales dependerán del tipo del delito cometido. Algunas de estas calidades son: • Servidores/as públicos • Funcionarios/as electorales • Funcionarios/as partidistas • Precandidatos/as, candidatos/as y organizadores/as de campañas • Candidatos/as electos • Fedatarios/as públicos • Ministros/as de culto religioso • Ciudadanos/as A la persona que incurra o cometa algún delito electoral se le impondrán sanciones como: * La pérdida del derecho al voto activo y pasivo. * La suspensión de sus derechos políticos. * Multa y privación de la libertad. Tratándose de servidores/as públicos/as que cometan delitos electorales, se les impondrá, además de la sanción correspondiente, la inhabilitación (de dos a seis años) para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, la destitución del cargo.62 » La denuncia La denuncia es una herramienta que tiene la ciudadanía para manifestar ante el Ministerio Público o la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales los hechos de los que fue sujeta o, en su caso, que observó. En la denuncia se debe incluir una relación de hechos, es decir, una crónica concreta y ordenada del evento, con al menos los siguientes requisitos: • Los nombres de las personas que intervinieron (la o el denunciante, la víctima, las y los testigos y la o el inculpado). • Los domicilios o lugares donde estas personas puedan ser localizadas, las circunstancias de lugar, tiempo, modo (forma de realización). • Las pruebas de las que pudieran allegarse: fotografías, videos, audios, documentos u otros objetos que constituyan elementos de prueba (no ilícitos) que pudieran acreditar los hechos que se investigan. 62 Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), artículo 5. » Autoridades ante las que se presenta la denuncia por un delito electoral Si eres víctima u observas algún delito electoral puedes denunciar ante: * La Fiscalía Especializada en materia de Delitos * La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales o ante las Agencias del Ministerio Electorales o ante las Agencias del Ministerio Público Federal que dependen de la Fiscalía Público de la Fiscalía General de Justicia del General de la República. Estado de México. FEDETEL: 800 833 72 33 FEMDE: (722)1-67-32-40 - (722)1-67-32-50 www.fedenet.org.mx (722)2-13-07-48 fgjem.edomex.gob.mx A través de FEDETEL y FEDENET, así como de manera presencial, puedes presentar tu denuncia durante las 24 horas del día los 365 días del año y recibir atención por personal debidamente capacitado. ¡TEN PRESENTE! Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito electoral debe hacerlo del conocimiento de la autoridad competente de manera inmediata, especialmente en aquellos casos en los que exista flagrancia, es decir que se les sorprenda cometiendo la conducta ilícita y resulte posible la detención del probable responsable. Coordinación entre la autoridad electoral federal y las de las entidades federativas, en materia de delitos electorales.63 Las diversas conductas delictivas en materia electoral son las contempladas en los respectivos códigos penales de las entidades federativas, así como las disposiciones de la LGMDE y de la propia CPEUM. Para diferenciar cuándo se trata de un delito de competencia federal o estatal, se puede tomar en cuenta lo siguiente: Es un delito electoral federal Es un delito electoral local • En un Proceso Electoral Federal o Concurrente. • Por o en contra de algún/a servidor/a público federal. • En el extranjero, cuando produzca o se pretenda que tenga efectos en el territorio nacional. • Cuando el Instituto Nacional Electoral, ejerza su facultad para la organización de algún Proceso Electoral Local. • Cuando los delitos del fuero común tengan conexidad con delitos Cuando se federales. comete… • En un Proceso Electoral Local. • Por o en contra de algún/a servidor/a público local. • En una de las 32 entidades federativas, siempre y cuando se produzca o se pretenda que se produzca dentro de sus límites de entidad federativa. • Cuando el OPL de la entidad federativa ejerza su facultad en el proceso electoral. 63 LGMDE, artículo 21. Las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en la LGMDE cuando no sean competencia de la Federación.64 7.2. Violencia política contra las mujeres en razón de género La clasificación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres atiende al ámbito donde se comete la misma, esta puede ser: familiar, laboral, docente, en la comunidad, institucional, política o feminicida. Violencia política contra las mujeres en razón de género (VPCMRG) es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo, como lo son los siguientes: • La libertad de organización. • El acceso a prerrogativas cuando son precandidatas o candidatas a un cargo de elección popular. • El libre y pleno ejercicio de sus funciones o atribuciones si tienen algún cargo público. • La toma de decisiones. • El ejercicio del voto, entre otros derechos. Elementos indispensables para considerar que un acto de violencia se basa en el género: 1. Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer. 2. Cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer. 3. Cuando la acción y omisión afecta a las mujeres en mayor proporción que a los hombres. Algunas formas de este tipo de violencia son: • Poner obstáculos a la campaña política de una candidata. • No darle la información necesaria para que participe en la contienda. • No dejarle tomar el cargo si gana la elección. • Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género. • Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, para desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género. • Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores/as para inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada. 64 LGMDE, artículo 22. • Restringir sus derechos políticos con base en la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios violatorios de los derechos humanos. • No permitir su participación como FMDC o asignarles una función menor de aquella para la que fueron designadas. • Coaccionar el voto de las mujeres hacia algún partido o candidatura en particular. Este tipo de violencia la puede ejercer cualquier persona, desde colegas del trabajo, familiares, militantes, dirigentes, candidatas o candidatos de partidos políticos, hasta superiores jerárquicos y medios de comunicación. En México, el 13 de abril de 2020, se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas leyes en materia de VPCMRG que involucran a varias autoridades, como el INE, los Organismos Públicos Locales, los Tribunales Electorales federal y estales, la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, y las autoridades encargadas de sancionar los delitos electorales en los 32 estados del país. Estas reformas presentes en las leyes electorales, administrativas y penales consideran desde infracciones electorales, hasta faltas administrativas graves y delitos electorales e incluyen sanciones que van desde: • Disculpa y amonestación pública. • Sanciones económicas. • Cancelación de registros. • Suspensión, destitución, inhabilitación del empleo, cargo o comisión. • Suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral, en radio o televisión. • Pena privativa de la libertad. El artículo 20 Bis de la LGMDE, establece aquellos delitos en materia de VPCMRG, de los cuales a continuación se mencionan solo algunos ejemplos: Delitos en materia de VPMCRG • Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de una mujer. • Amenazar o intimidar a una mujer para inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada. • Ejercer cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales. • Limitar o negar a una mujer el otorgamiento y/o ejercicio de recursos o prerrogativas, para el desempeño de sus funciones. • Impedir a una mujer su derecho a tener voz y voto, en el ejercicio del cargo. » Instituciones a las que les corresponde prevenir y atender la VPCMRG La VPMCRG puede sancionarse a través de la configuración de diversas conductas establecidas en los ordenamientos penales, electorales y administrativos. De acuerdo con las expresiones que adquiera la violencia y la competencia de cada instancia, conocerán: Instituto Nacional Electoral Infracciones a la normativa electoral federal. Organismos Públicos Locales Infracciones a la normativa electoral local. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Incumplimiento de cualquier obligación Federación electoral. Fiscalía Especializada en materia de Delitos Delitos electorales. Electorales Cuando se trate de asuntos internos de los Partidos Políticos partidos políticos. Al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales Electorales, en el ámbito de sus competencias les corresponde: • Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres. • Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales. • Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPCMRG. Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a los Tribunales Electorales Locales les corresponde: • Resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales cuando se actualiza algún supuesto de VPCMRG. • Juzgar con perspectiva de género y reparar el daño a las víctimas. • Adoptar tesis jurisprudenciales que avancen en la protección de los derechos de las mujeres. A la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales le corresponde: • Promover, garantizar y proteger, el ejercicio de los derechos humanos de las personas víctimas y ofendidas en casos de VPCMRG. Es importante que frente a cualquier conducta que pudiera constituir un delito electoral, como por ejemplo algún caso de VPCMRG, se denuncie ante la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales o ante la autoridad electoral local correspondiente. Las y los observadores contribuyen a la certeza y a que todo marche conforme a derecho, lo cual implica la responsabilidad de denunciar si se presencia un delito electoral o cualquier situación que no se realice conforme a la ley. Ayúdanos a evitar que se cometan estos actos. Denuncia cualquier delito que presencies, tu colaboración es valiosa y tu aportación cuenta. No basta con observar, hay que actuar. 8. Modalidades de la votación 8.1. Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (VMRE) En las elecciones del próximo 2 de junio de 2024 las y los mexicanos residentes en el extranjero originarios de las 32 entidades federativas, podrán participar con su voto en la elección de Presidencia de la República y Senadurías. Asimismo, la ciudadanía originaria de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán podrá participar para elegir con su voto la gubernatura o la Jefatura de Gobierno, según corresponda, de sus respectivas entidades federativas. Adicionalmente, las y los originarios de la Ciudad de México y Oaxaca podrán participar para elegir con su voto una diputación migrante; en tanto que las y los jaliscienses que radican en el exterior, podrán votar para elegir un cargo de diputación por el principio de representación proporcional. Es importante precisar que el voto desde el extranjero se podrá emitir por cualquiera de las tres vías contempladas en la LGIPE: electrónica por internet, postal y presencial en sedes consulares en el extranjero; de esta manera las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero podrán participar libremente en el ejercicio del derecho al voto activo. Antecedentes Durante el año 2006, el INE llevó a cabo la implementación de la modalidad de votación postal, por medio de la cual, las y los mexicanos residentes en el extranjero pudieron participar por primera vez en las elecciones celebradas en México, eligiendo con su voto a la persona titular de la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2006-2012. En el marco de la reforma en materia político-electoral de 2014, se expidió la LGIPE, ordenamiento legal en materia electoral que contempló importantes modificaciones en materia del VMRE, entre ellas, la ampliación de las modalidades para la emisión del voto, integrando a la modalidad postal, la vía electrónica por internet y la entrega de la boleta en forma personal en los módulos que para dicho fin se instalen en las embajadas o consulados mexicanos. En este sentido, en el Proceso Electoral 2020-2021, se implementó por primera vez la modalidad de voto electrónico por internet, a través del Sistema de Voto Electrónico por Internet, donde las y los originarios de Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas, pudieron elegir con su voto la gubernatura de su Entidad. Las y los ciudadanos originarios de Jalisco tuvieron la oportunidad de votar por Diputaciones locales de representación proporcional, mientras que quienes son de la Ciudad de México votaron por una diputación migrante. El 14 de octubre de 2021, la Sala Superior del TEPJF emitió la sentencia recaída en el expediente número SUP-JDC-1076/2021 y sus acumulados, a través de la cual, el TEPJF declaró existente la omisión atribuida al INE por implementar únicamente dos de las tres modalidades previstas en la LGIPE para que las personas mexicanas residentes en el extranjero ejerzan su derecho al voto, ordenando al Instituto que, en futuros procesos electorales, garantizara los derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana residente en el exterior a través de la implementación de las tres modalidades que la ley reconoce para el ejercicio del voto desde el exterior. En cumplimiento a la sentencia emitida por el TEPJF, el INE implementó un programa piloto de votación presencial desde el extranjero durante los procesos electorales locales 2022-2023, en la que las y los mexicanos residentes en el exterior y originarios/as de Coahuila y el Estado de México, pudieron emitir su voto vía presencial en los MRV instalados en sedes consulares mexicanas ubicadas en Chicago, Illinois; Dallas, Texas; y Los Ángeles, California, en los Estados Unidos de América; así como en Montreal y Quebec, en Canadá. Requisitos para emitir el voto desde el extranjero Las personas mexicanas residentes en el extranjero que deseen emitir su voto deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Ser ciudadana o ciudadano mexicano. • Tener 18 años de edad o más. • Residir en el extranjero. • Contar con Credencial para Votar vigente (CPV), emitida en México o en el extranjero (CPVE). • Solicitar al INE su inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal del Electorado Residente en el Extranjero (LNE-Extranjero). • Manifestar su intención de votar por la vía presencial, electrónica por internet o postal. • En el caso de personas ciudadanas que cuenten con CPVE tramitada al 20 de febrero de 2024 o con CPV, y que no soliciten su inscripción en la LNE-Extranjero, quedarán incorporadas en dicho listado nominal bajo la modalidad de votación presencial en sedes en el extranjero. Lista Nominal del Electorado Residente en el Extranjero La LNE-Extranjero es la relación elaborada por la DERFE del INE que contiene el nombre de las y los ciudadanos cuya solicitud de inscripción a la lista nominal fue determinada como procedente y de aquellas personas que no soliciten su inscripción en la LNE-Extranjero y que quedarán incorporadas en dicho listado nominal bajo la modalidad de votación presencial en sedes en el extranjero. La LNE-Extranjero tiene las siguientes características: • No tiene impresa la fotografía de las y los ciudadanos. • El Consejo General del INE podrá ordenar medidas de verificación adicionales, a fin de garantizar la veracidad de la LNE-Extranjero. • Es de carácter temporal. • Está diferenciada por la modalidad de voto: electrónico por internet, postal o presencial en sedes consulares. Inscripción a la LNE-Extranjero Con la finalidad de garantizar su inscripción en la LNE-Extranjero, las y los ciudadanos deberán contar con su Credencial para Votar (expedida en México o en el extranjero); si no la tienen, el trámite de solicitud podrán realizarlo desde el 1º de septiembre de 2023 hasta el 20 de febrero de 2024. Para la ciudadanía mexicana residente en el extranjero que ya cuenta con Credencial para Votar vigente, el periodo de inscripción a la LNE-Extranjero también concluirá el 20 de febrero de 2024. 8.1.1. Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero: Modalidad Postal La ciudadanía mexicana que manifieste su intención para votar por la vía postal recibirá por parte del INE, vía paquetería, la documentación electoral necesaria para que pueda emitir su voto. Una vez que la o el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la o las boletas electorales en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto, posteriormente, deberá enviar el sobre que contiene la o las boletas electorales por correo certificado al Instituto. Los sobres para envío a México de la o las boletas electorales, tendrán impresa la clave de elector de la o el ciudadano remitente, así como el domicilio del INE que determine la Junta General Ejecutiva para la remisión del sobre. Es importante señalar que serán considerados como votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta 24 horas antes del inicio de la Jornada Electoral. Respecto de los sobres recibidos después del plazo señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y acto seguido, sin abrir la boleta electoral se procederá, en presencia de las y los representantes de los partidos políticos, a su destrucción o eliminación, sin que se revele su contenido. Escrutinio y cómputo de la votación El escrutinio y cómputo de los votos emitidos por la ciudadanía mexicana que reside en el extranjero a través de la vía postal se realizará en las Mesas de Escrutinio y Cómputo (MEC) Postal y Postal Única que se instalen en el Local Único aprobado por la Junta General Ejecutiva del Instituto. Las MEC Postal y Postal Única contabilizarán un máximo de 750 votos cada una y se integrarán por: MEC Postal MEC Postal Única 1 Presidenta/e 1 Presidenta/e 1 Secretaria/o 2 Secretarias/os 2 Escrutadoras/es 3 Escrutadoras/es 2 Suplentes Generales 3 Suplentes Generales Las MEC del VMRE se instalarán a las 17:00 p.m. del día de la Jornada Electoral. Si a las 17:15 p.m. no estuviesen presentes la totalidad de las y los funcionarios de las MEC, se procederá a realizar las suplencias correspondientes tomando en consideración el listado de personal del Instituto que podrá realizar labores de suplencia en caso de ausencia de las y los funcionarios. A las 18:00 p.m., iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero, mediante los siguientes pasos: • Verificar que se cuenta con la Lista Nominal de Electores y contar las marcas “VOTÓ”. • Contar los sobres que contienen las boletas electorales y verificar que el resultado sea igual al total de marcas “VOTÓ”. • Abrir los sobres y extraer la boleta electoral para depositarla en la urna. Si abierto un sobre se constata que no contiene la boleta electoral, o contiene más de una, se considerará que el o los votos, son nulos y el hecho se consignará en el Acta de incidentes. • Los sobres que contengan las boletas se depositarán en un recipiente por separado para su posterior destrucción. • Iniciar el escrutinio y cómputo de los votos con apoyo de la Guía de Clasificación de votos. • Llenar la documentación electoral y realizar la entrega del recibo de copia legible a las representaciones de los partidos políticos y de candidaturas independientes. • Integrar, sellar y firmar el paquete electoral, por parte de las y los funcionarios de MEC y las representaciones. • Entregar el paquete electoral a personal del INE designado. En las MEC Postales, se contabilizarán las elecciones federales, comenzando por la persona Titular de la Presidencia de la República, seguido de las Senadurías, mientras que en las MEC Únicas se contabilizarán las elecciones Federales y Locales, para ello, la o el Secretario 1 y las o los dos primeros Escrutadores, apoyarán a la o el Presidente para realizar el escrutinio y cómputo de la votación para las elecciones federales, comenzando con la de la persona Titular de la Presidencia de la República y finalizando con Senadurías; mientras que la o el Secretario 2 y la o el Escrutador 3, le apoyarán con el escrutinio y cómputo de las elecciones locales, comenzando con gubernaturas y finalizando, en su caso, con Diputaciones locales. 8.1.2. Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero: Modalidad Electrónica El voto electrónico por internet es la modalidad de voto emitido por las y los ciudadanos a través del Sistema de Voto Electrónico por internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (SIVEI) que el INE habilitó para tal efecto, y que garantiza la secrecía del voto durante su emisión, transmisión, almacenamiento y cómputo, utilizando medios electrónicos. Para lo anterior, la ciudadanía que opte por emitir su voto bajo la modalidad electrónica por internet recibirá, en un periodo previo a la Jornada Electoral, su clave y contraseña de acceso al SIVEI, con la cual podrá ingresar al Sistema a través de un proceso de doble autenticación para emitir su voto. El día de la Jornada Electoral, a las 18:00 p.m., el SIVEI deberá ejecutar, de forma automática, los procedimientos de cierre para concluir la votación por la vía electrónica por internet; sin embargo, si algún ciudadano o ciudadana tuviera su sesión de votación abierta, el SIVEI le permitirá concluir el tiempo establecido de 30 minutos para la emisión de su voto. A las 18:30 p.m., tiempo del centro de México, el SIVEI ejecutará de forma automática el cierre de la recepción de la votación electrónica por internet. El escrutinio y cómputo de los votos recibidos por esta modalidad de votación serán contabilizados en la MEC Electrónica, que se instalará en el Local Único que apruebe para tal efecto el Consejo General. El INE sortea, designa y capacita a las personas que integran la MEC Electrónica; se encargan de dar seguimiento a las actividades del cómputo de la votación electrónica por internet emitida por la ciudadanía que vive fuera del país por medio del SIVEI. La MEC se integra por: • 1 Presidente/a • 1 Secretario/a • 1 Escrutador/a Escrutinio y cómputo de la votación Las MEC se instalarán a las 17:00 p.m. del día de la Jornada Electoral, la o el Presidente declarará la instalación de la MEC Electrónica, una vez que se encuentren presentes sus integrantes, así como el personal técnico operativo del SIVEI y las personas custodias de la llave de apertura de votos designadas por el Consejo General. Si a las 17:15 p.m. no estuviesen presentes la totalidad de las y los funcionarios de las MEC, se procederá a realizar las suplencias con las y los servidores públicos designados por la JGE para realizar dicha función. A las 18:00 p.m., iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero. • Al término de la recepción del VeMRE, se llevarán a cabo las actividades protocolarias para generar la o las AEC, a través del SIVEI. • Las y los integrantes de la mesa deberán firmar el acta con los resultados de la votación y la entregarán a la persona Secretaria del Consejo General, procediendo a realizar el cierre de la mesa. • Con posterioridad a la ejecución de las actividades establecidas en el Protocolo de cómputo y resultados, estos se publicarán en el portal del INE. • Se realizará la certificación documental de la o las AEC del VeMRE por parte de la persona titular de la Dirección del Secretariado. • El AEC para los PEF, emitida por el SIVEI se entregará al personal del INE designado por la JGE. El AEC de las elecciones locales se hará llegar a la Secretaría Ejecutiva del OPL a través de la Secretaría Ejecutiva del INE. • Se entregarán las copias de las AEC a las representaciones de los partidos y candidatos/as únicos/as nacionales y locales acreditados que lo soliciten. 8.1.3. Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero: Modalidad Presencial En atención a la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-1076/2021 y sus acumulados, por medio de la cual el TEPJF ordenó al INE la implementación de las tres modalidades que la LGIPE contempla para la emisión del voto desde el extranjero, la ciudadanía mexicana que no reside en México podrá votar de manera presencial durante la Jornada Electoral del 2 de junio de 2024 para la elección de diversos cargos a nivel local y federal. Módulos Receptores de Votación (MRV) Los MRV son los espacios físicos donde se instalarán los dispositivos en los que se recibirán los votos que la ciudadanía residente en el extranjero emita de manera presencial por medios electrónicos a través de internet y estarán ubicados en diversas sedes consulares. Los MRV contarán con el material necesario para garantizar su adecuado funcionamiento. Integración del funcionariado de los MRV El funcionariado de los MRV se integrará por las personas que formen parte de la LNE-Extranjero y que hayan sido sorteadas, notificadas y capacitadas para ejecutar y dar seguimiento a las actividades para la recepción de la votación presencial, por medios electrónicos, emitida por las y los mexicanos residentes en el extranjero. Adicional a lo anterior, los MRV contarán con el auxilio del personal de apoyo al electorado designado por el INE. La DECEyEC, en coordinación con INETEL, contactará a la ciudadanía residente en el extranjero para notificarla, sensibilizarla y conocer la viabilidad de su participación como FMRV. En el mes de abril, la DECEyEC efectuará una sola insaculación tomando en consideración la letra sorteada por el Consejo General con el fin de seleccionar a aquellas personas que se desempeñarán como FMRV, tomando como base la letra sorteada del apellido paterno para el Proceso Electoral 2023-2024 y el grado de escolaridad. Si durante el periodo de integración de los MRV, las y los FMRV renunciaran a su cargo, se llevarán a cabo las respectivas sustituciones, considerando el listado de reserva aprobado por la Junta General Ejecutiva del INE. Jornada Electoral El día de la Jornada Electoral, la ciudadanía designada como funcionaria o funcionario (propietarias o propietarios y suplentes) de los MRV deberá presentarse para iniciar los actos preparatorios de la instalación de los módulos. Lo anterior se realizará en presencia de las y los representantes de partidos políticos y/o candidaturas independientes y observadoras u observadores electorales que concurran, tomando en consideración los siguientes momentos: 1. Instalación de los MRV 2. Inicio de la votación y llenado del Acta de la Jornada Electoral • Identificación del electorado • Impresión de cuentas de acceso al SIVEI • Emisión del voto 3. En su caso, llenado de la hoja de incidentes 4. Cierre de la votación e integración del expediente La o el Presidente se coordinará con el enlace del INE y el personal de la sede consular donde se instale el MRV, para preservar el orden, asegurar el libre acceso de las y los electores y garantizar la secrecía del voto en todo momento. Suplencias el día de la Jornada Electoral En caso de que se registre la ausencia de alguna o alguno de los FMRV propietarios el día de la votación, se procederá a realizar la sustitución correspondiente, considerando a las y los suplentes generales. Si se registra la ausencia tanto de las y los FMRV propietarios como de las y los suplentes generales el día de la votación y se presenta alguna negativa a participar por parte de las personas que, en su caso, se encuentren en la fila, se realizarán las suplencias con el listado del personal del INE que se haya aprobado para tal efecto. La DECEyEC, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, la DERFE y la Unidad Técnica de Servicios de Informática, capacitará a dicho personal con el fin de que cuente con las habilidades y los conocimientos necesarios que les permitan desempeñar adecuadamente su labor en los MRV el día de la Jornada Electoral. Escrutinio y cómputo de la votación Una vez concluida la votación en los MRV, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de los votos recibidos desde el extranjero a través de la MEC Electrónica que se instalará en el Local Único en territorio nacional. La MEC Electrónica consolidará, a través del SIVEI, la votación electrónica emitida de manera presencial en sedes en el extranjero, integrando la información del número de personas que hayan votado por esta modalidad en la AEC correspondiente. 8.2. Voto Anticipado Durante el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el estado de Aguascalientes, con el compromiso de aplicar el principio de progresividad haciendo más fácil y asequible el ejercicio del derecho humano al voto activo, el Instituto implementó una prueba piloto de VA, mediante la cual se ofrecieron facilidades para que las personas que por alguna incapacidad o limitación física que se acogieron a lo establecido en el artículo 141 de la LGIPE, tuvieran la oportunidad de votar desde su domicilio de forma previa a la Jornada Electoral. En el Proceso Electoral Local 2022-2023 en Coahuila de Zaragoza y el Estado de México, el Instituto desarrolló una segunda prueba piloto de VA en la que las y los coahuilenses y mexiquenses que tramitaron su Credencial para Votar desde su domicilio, pudieron emitir su voto por la gubernatura y, en caso de Coahuila, también por Diputaciones locales, bajo la modalidad de Voto Anticipado. Requisitos para emitir el Voto Anticipado Con el propósito de maximizar el derecho humano al voto, las y los ciudadanos originarios de todas las entidades federativas que entre 2018 y diciembre de 2023 hayan solicitado o soliciten su trámite de credencialización conforme a lo dispuesto por el artículo 141 de la LGIPE, podrán participar en la Jornada Electoral del 2 de junio de 2024 en la modalidad de Voto Anticipado, desde sus domicilios, a través de la cual, se elegirán diversos cargos de elección popular a nivel federal y local. Los requisitos mínimos para ejercer el VA, son los siguientes: • Estar inscrita o inscrito en la Lista Nominal de Electores. • Haber solicitado entre 2018 y 2023 la emisión de la CPV conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE. • Manifestar a través del llenado de la SIILNEVA su intención de registrarse en la LNEVA. • Que su SIILNEVA resulte dictaminada como procedente. Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado (LNEVA) La LNEVA es la relación elaborada por la DERFE del INE que contiene el nombre de las y los ciudadanos cuya SIILNEVA fue determinada como procedente. Esta lista será utilizada para efectos del escrutinio y cómputo del Voto Anticipado. Conformación de la LNEVA definitiva La DERFE generará la LNEVA definitiva por entidad federativa, distrito electoral federal, municipio, en su caso, por distrito electoral local. La LNEVA Definitiva estará integrada por: • Las personas solicitantes cuya SIILNEVA fue dictaminada como procedente; y, en su caso. • Las personas solicitantes que se incorporen a la LNEVA en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF, en su caso. Para el ejercicio de VA se elaborará una LNEVA definitiva por cada uno de los distritos electorales federales de las entidades, que contendrá a las personas con voto anticipado (PVA) que por su domicilio le correspondan, las cuales estarán ordenadas alfabéticamente. Emisión del Voto Anticipado La jornada de votación de VA se desarrollará de manera previa a la Jornada Electoral de 2 de junio de 2024. Las personas designadas por el INE para recabar la votación que emitan las personas incluidas en la LNEVA, se presentarán en los domicilios de las PVA con los SPES JL VA, los cuales se integrarán con los siguientes elementos: 1. Boletas electorales para las elecciones aplicables, según entidad federativa. 2. Instructivo para votar: 3. Los sobres: • Sobre Voto F. Sobre en el que se resguardarán las boletas con los sufragios emitidos por las PVA, correspondientes a la elección federal. • Sobre Voto L. Sobre en el que se resguardarán las boletas con los votos de la elección local. • SPES VA. Sobre que contendrá los sobres-voto. En su exterior tendrá una etiqueta que muestre: nombre de la PVA y folio de control. Así, las PVA dispondrán libremente, por sí mismas o con apoyo de alguna persona de su confianza, de un espacio dentro de su domicilio para emitir su voto. Este espacio se sujetará a las posibilidades físicas tanto de la persona como del domicilio en cuestión. Las representaciones de Partidos Políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, así como las y los Observadores Electorales acreditados ante el Consejo Distrital respectivo, por sus propios medios podrán participar en los recorridos de visita a los domicilios de las PVA, pero con la finalidad de resguardar la privacidad de las personas, no podrán ingresar a los mismos. Mesas de Escrutinio y Cómputo del VA (MEC VA) La votación para las personas con VA se realizará de forma previa a la celebración de la Jornada Electoral y la votación emitida será contabilizada en las MEC VA. Las MEC del VA son el órgano electoral conformado por ciudadanas y ciudadanos doblemente sorteados, designados y capacitados por el INE para registrar y contar los votos que emitan las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado. MEC del VA Cada MEC contabilizará hasta 750 votos. 88 | Guía para las y los Observadores Electorales La o las MEC del VA se integran por: • 1 Presidenta/e • 2 Secretarias/os • 3 Escrutadoras/es • 3 Suplentes Generales Momentos de la Jornada Electoral para MEC del VA Las actividades que se llevarán a cabo el día de la Jornada Electoral en la MEC del VA se dividen en cinco momentos: 1. Instalación de la MEC del VA y actos preparatorios del escrutinio y cómputo El domingo 2 de junio de 2024 la o las MEC del VA se instalarán en el domicilio aprobado por el Consejo Distrital correspondiente. De existir el espacio suficiente, las MEC del VA se podrán instalar en el inmueble que ocupen la Junta Distrital Ejecutiva y el Consejo Distrital. A las 17:00 p.m. deben estar presentes todas y todos los funcionarios de las MEC del VA. En caso de que a las 17:15 p.m. no se encuentren presentes las y los funcionarios propietarios (Presidente/a, secretarios/as y escrutadores/as), las y los tres suplentes generales ocuparán un cargo en la MEC del VA. Si todavía faltan ciudadanas o ciudadanos para completar los nueve funcionarios/as propietarios de la MEC del VA, las y los servidores públicos del INE que hayan sido designados/as para realizar labores de suplencia, ocuparán los cargos faltantes. ELECCIONES FEDERALES Para la elección de la o el titular de la Presidencia República: ELECCIONES LOCALES Para la elección de Diputaciones: Paso 1 Funcionarios/as de la MEC: Comienzan a instalar la MEC del VA, aunque no estén presentes las y los observadores electorales ni representantes de partido político o de candidatura independiente. Paso 2 Presidente/a: Revisa que la documentación y los materiales que le entregó la o el CAE estén completos; de lo contrario, lo informa y solicita los materiales faltantes. Paso 3 1er Secretario/a: Anota los datos de identificación de la MEC del VA en el Acta de Escrutinio y Cómputo federal. Paso 3 2do Secretario/a: Anota los datos de identificación de la MEC del VA en el Acta de Escrutinio y Cómputo local. Paso 4 Presidente/a: Arma las urnas, muestra que están vacías y las coloca a la vista de todas las personas presentes. Paso 4 Presidente/a: Arma las urnas, muestra que están vacías y las coloca a la vista de todas las personas presentes. En caso de que la MEC del VA realice el escrutinio y cómputo de más de un distrito electoral local y/o municipio, identificarán las urnas con una etiqueta que señale el número de distrito electoral correspondiente; en cuanto a la elección de ayuntamientos, identificarán la urna con el nombre del municipio. Paso 5 1er y 2o. escrutadores/as: Cuentan el número de PVA marcadas con el sello “VOTÓ” en La LNEVA, las cuales deben coincidir con el número de SPES JL VA recibidos. Paso 5 3er. Escrutador/a: Cuenta el número de PVA marcadas con el sello “VOTÓ” en La LNEVA, las cuales deben coincidir con el número de SPES JL VA recibidos. Paso 6 Presidente/a: Mencionará en voz alta el nombre y distrito electoral federal de la PVA cuyo SPES JL VA procedan a abrir. ELECCIONES FEDERALES Para la elección de la o el titular de la Presidencia República: ELECCIONES LOCALES Para la elección de Diputaciones: Paso 1 Funcionarios/as de la MEC: Comienzan a instalar la MEC del VA, aunque no estén presentes las y los observadores electorales ni representantes de partido político o de candidatura independiente. Paso 2 Presidente/a: Revisa que la documentación y los materiales que le entregó la o el CAE estén completos; de lo contrario, lo informa y solicita los materiales faltantes. Paso 3 1er Secretario/a: Anota los datos de identificación de la MEC del VA en el Acta de Escrutinio y Cómputo federal. Paso 3 2do Secretario/a: Anota los datos de identificación de la MEC del VA en el Acta de Escrutinio y Cómputo local. Paso 4 Presidente/a: Arma las urnas, muestra que están vacías y las coloca a la vista de todas las personas presentes. Paso 4 Presidente/a: Arma las urnas, muestra que están vacías y las coloca a la vista de todas las personas presentes. En caso de que la MEC del VA realice el escrutinio y cómputo de más de un distrito electoral local y/o municipio, identificarán las urnas con una etiqueta que señale el número de distrito electoral correspondiente; en cuanto a la elección de ayuntamientos, identificarán la urna con el nombre del municipio. Paso 5 1er y 2o. escrutadores/as: Cuentan el número de PVA marcadas con el sello “VOTÓ” en La LNEVA, las cuales deben coincidir con el número de SPES JL VA recibidos. Paso 5 3er. Escrutador/a: Cuenta el número de PVA marcadas con el sello “VOTÓ” en La LNEVA, las cuales deben coincidir con el número de SPES JL VA recibidos. Paso 6 Presidente/a: Mencionará en voz alta el nombre y distrito electoral federal de la PVA cuyo SPES JL VA procedan a abrir. ELECCIONES FEDERALES Para la elección de la o el titular de la Presidencia República: ELECCIONES LOCALES Para la elección de Diputaciones: Paso 7 1er. Secretario/a: Buscará los nombres en las LNEVA para confirmar verbalmente que la persona emitió su voto. Hecho esto, las personas escrutadoras extraerán los sobres voto dejándolos sobre la mesa, a la vista de las representaciones de partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas Independientes. Paso 7 2o.Secretario/a: Buscará los nombres en las LNEVA para confirmar verbalmente que la persona emitió su voto. Hecho esto, la persona Escrutadora extraerá los sobres voto dejándolos sobre la mesa, a la vista de las representaciones de partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas Independientes. Paso 8 1er. y 2o. escrutadores/as: Abren los sobres y colocan las boletas en la urna, si un sobre tiene dos o más de una boleta, se anulan. Paso 8 3er. Escrutador/a: Abre los sobres y colocan las boletas en la urna, si un sobre tiene dos o más de una boleta, se anulan. Paso 9 1er. Secretario/a: Llena el Acta con la información que las y los demás FMEC les proporcionen. Al concluir, se realizará el mismo procedimiento para la elección de senadurías y posteriormente, de Diputaciones federales. Paso 9 2do. Secretario/a: Llena el Acta con la información que las y los demás FMEC le proporcionen. Al concluir, se realizará el mismo procedimiento para la elección de ayuntamientos. ELECCIONES FEDERALES Para la elección de la o el titular de la Presidencia República: ELECCIONES LOCALES Para la elección de Diputaciones: Paso 7 1er. Secretario/a: Buscará los nombres en las LNEVA para confirmar verbalmente que la persona emitió su voto. Hecho esto, las personas escrutadoras extraerán los sobres voto dejándolos sobre la mesa, a la vista de las representaciones de partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas Independientes. Paso 7 2o.Secretario/a: Buscará los nombres en las LNEVA para confirmar verbalmente que la persona emitió su voto. Hecho esto, la persona Escrutadora extraerá los sobres voto dejándolos sobre la mesa, a la vista de las representaciones de partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas Independientes. Paso 8 1er. y 2o. escrutadores/as: Abren los sobres y colocan las boletas en la urna, si un sobre tiene dos o más de una boleta, se anulan. Paso 8 3er. Escrutador/a: Abre los sobres y colocan las boletas en la urna, si un sobre tiene dos o más de una boleta, se anulan. Paso 9 1er. Secretario/a: Llena el Acta con la información que las y los demás FMEC les proporcionen. Al concluir, se realizará el mismo procedimiento para la elección de senadurías y posteriormente, de Diputaciones federales. Paso 9 2do. Secretario/a: Llena el Acta con la información que las y los demás FMEC le proporcionen. Al concluir, se realizará el mismo procedimiento para la elección de ayuntamientos. Los sobres vacíos se colocan en la caja que los contenía para su posible destrucción. 2. Clasificación y conteo de votos A las 18:00 p.m. horas inicia el escrutinio y cómputo de los votos para obtener los resultados del Voto Anticipado. Para clasificar los votos es importante identificar cuáles son: • Votos para partido político. • Votos para coalición. • Votos para candidatura independiente. • Votos para candidato/a no registrado/a. • Votos nulos. ELECCIONES FEDERALES Para la elección de la o el titular Presidencia de la República: ELECCIONES LOCALES Para la elección de Diputaciones: Paso 1 Presidente/a: Coloca la guía de apoyo para la clasificación de los votos en la mesa. Paso 2 1er y 2o. escrutadores/as: Sacan boleta por boleta y las colocan en el lugar que les corresponde, según la guía de clasificación. Si un partido político no recibe votos o no se presentan votos nulos, se colocan tres ceros “(000)”. Paso 2 3er. Escrutador/a: Saca boleta por boleta y las coloca en el lugar que les corresponde, según la guía de clasificación. Si un partido político no recibe votos o no se presentan votos nulos, se colocan tres ceros “(000)”. Paso 3: 1er Secretario/a : Con ayuda de los demás funcionarios o funcionarias de Mesa de Escrutinio y Cómputo (FMEC), llena el cuadernillo para hacer operaciones con la información proporcionada. Al concluir, se realizará el mismo procedimiento para la elección de senadurías y, posteriormente, de Diputaciones federales. Paso 3: 2o. Secretario/a: Con ayuda de los demás FMEC, llena el cuadernillo para hacer operaciones con la información proporcionada. Al concluir, se realizará el mismo procedimiento para la elección de ayuntamientos. ELECCIONES FEDERALES Para la elección de la o el titular Presidencia de la República: ELECCIONES LOCALES Para la elección de Diputaciones: Paso 1 Presidente/a: Coloca la guía de apoyo para la clasificación de los votos en la mesa. Paso 2 1er y 2o. escrutadores/as: Sacan boleta por boleta y las colocan en el lugar que les corresponde, según la guía de clasificación. Si un partido político no recibe votos o no se presentan votos nulos, se colocan tres ceros “(000)”. Paso 2 3er. Escrutador/a: Saca boleta por boleta y las coloca en el lugar que les corresponde, según la guía de clasificación. Si un partido político no recibe votos o no se presentan votos nulos, se colocan tres ceros “(000)”. Paso 3: 1er Secretario/a : Con ayuda de los demás funcionarios o funcionarias de Mesa de Escrutinio y Cómputo (FMEC), llena el cuadernillo para hacer operaciones con la información proporcionada. Al concluir, se realizará el mismo procedimiento para la elección de senadurías y, posteriormente, de Diputaciones federales. Paso 3: 2o. Secretario/a: Con ayuda de los demás FMEC, llena el cuadernillo para hacer operaciones con la información proporcionada. Al concluir, se realizará el mismo procedimiento para la elección de ayuntamientos. Únicamente las y los funcionarios de la MEC deciden si los votos son nulos. La decisión final la toma el Presidente/a como máxima autoridad en la MEC. 3. Llenado del Acta de Escrutinio y Cómputo del VA Una vez que se terminó de llenar el cuadernillo para hacer operaciones, se copian los resultados en el Acta de Escrutinio y Cómputo del VA (AEC VA) Las o los secretarios llenan el acta con ayuda de las y los demás FMEC, leyendo cada uno de los rubros de esta. 4. Integración del expediente de la MEC del VA y del paquete electoral Se incorporan los votos en cada uno de los sobres electorales según corresponda, así como la LNEVA y demás elementos que integrarán el expediente de cada MEC del VA 5. Entrega del Paquete Electoral Finalizado el escrutinio y cómputo en las MEC del VA, la o el Presidente conservará el original y la primera copia de las AEC VA, y entregará una copia a cada una de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes presentes. Posteriormente, entregará los expedientes a las presidencias de los Consejos Distritales. Actividades posteriores a la Jornada Electoral Los resultados de las AEC VA se incorporarán al PREP, al Sistema de Registro de Actas (SRA) y a los cómputos correspondientes. En aquellos casos que aplique, los OPL, por conducto de las personas que el respectivo órgano electoral local acuerde, acudirán al consejo distrital correspondiente para recoger los expedientes de la elección local que corresponda. Los OPL de las entidades en las que se instrumente el VA deberán incorporar el apartado correspondiente a la inclusión de los resultados del VA a los respectivos cómputos de elección local. Asimismo, deberán emitir los acuerdos respectivos para su incorporación al PREP, y en su caso al SRA. 8.3. Voto de las Personas en Prisión Preventiva El 20 de febrero de 2019, la Sala Superior del TEPJF, determinó por mayoría de votos que las personas que se encuentran en prisión y no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, ya que se encuentran amparadas por el principio de presunción de inocencia. Por lo anterior, y, para salvaguardar el derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva, se ordenó al INE implementar una primera etapa de prueba, misma que se llevó a cabo durante el Proceso Electoral 2020-2021, abarcando cinco estados de la República Mexicana (Sonora, Guanajuato, Chiapas, Morelos y Michoacán) que significan una muestra representativa, plural y heterogénea de las personas en prisión preventiva con perspectiva de género e interculturalidad; para lo cual, el INE emitió y aprobó un modelo de operación en el que se definieron los aspectos técnicos, operativos y procedimentales. Durante el Proceso Electoral Local 2021-2022 el Instituto desarrolló una segunda prueba en la que las personas que se encontraban en situación de prisión preventiva en centros penitenciarios ubicados en el estado de Hidalgo pudieron emitir su voto en la elección de gubernatura. En el Proceso Electoral Local 2022-2023 en Coahuila de Zaragoza y el Estado de México, el Instituto desarrolló una tercera prueba piloto de Voto en Prisión Preventiva (VPPP) en la que las personas que se encontraban en prisión preventiva en centros penitenciarios ubicados en las referidas entidades pudieran emitir su voto. Con el propósito de garantizar el derecho humano al voto, las personas que se encuentran en prisión preventiva podrán participar de manera previa a la Jornada Electoral del 2 de junio de 2024, a través de la cual, se elegirán diversos cargos de elección popular a nivel federal y local. Requisitos para emitir el Voto en Prisión Preventiva Los requisitos mínimos para ejercer el VPPP son los siguientes: 1. Estar inscrita o inscrito en la Lista Nominal de Electores; 2. Manifestar a través del llenado de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva (SIILNEPP) su intención de registrarse en la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva (LNEPP). 3. Que su SIILNEPP resulte dictaminada como procedente. Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva (LNEPP) La LNEPP es la relación elaborada por la DERFE del INE que contiene el nombre de las y los ciudadanos cuya SIILNEPP fue determinada como procedente. Esta lista será utilizada para efectos del escrutinio y cómputo del Voto de las Personas en Prisión Preventiva. La DERFE generará la LNEPP definitiva por entidad federativa, distrito electoral federal, municipio, y, en su caso, por distrito electoral local. La LNEPP definitiva estará integrada por: • Las personas solicitantes cuya SIILNEPP fue dictaminada como procedente; • Las personas solicitantes que se incorporen a la LNEPP en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF, en su caso. Emisión del Voto en Prisión Preventiva En el mes de mayo de 2024, dentro de cada centro penitenciario se habilitará un área de votación. Las personas en prisión preventiva cuya SIILNEPP resulte procedente, recibirán un paquete de correspondencia personalizado, el cual incluirá un instructivo de votación, el resumen de opciones electorales, la o las boletas electorales y un sobre para enviar el voto; los sobres cerrados que contengan los sufragios se trasladarán a la sede de la JDE correspondiente. Escrutinio y Cómputo de la votación Las MEC del VPPP son el órgano electoral conformado por ciudadanas y ciudadanos doblemente sorteados, designados y capacitados por el INE para registrar y contar los votos que emitan las personas inscritas en la LNEPP. La o las MEC del VPPP se instalarán a las 17:00 p.m. horas del 2 de junio de 2024 en las juntas distritales ejecutivas del INE, y el proceso de escrutinio y cómputo iniciará en punto de las 18:00 p.m del día de la Jornada Electoral. Las actividades que se llevarán a cabo durante la Jornada Electoral en la MEC del VPPP se dividen en cinco momentos: 1. Instalación de la MEC del VPPP y actos preparatorios del escrutinio y cómputo El 2 de junio de 2024 a las 17:00 p.m deben estar presentes todas y todos los funcionarios de las MEC del VPPP. En caso de que a las 17:15 p.m no se encuentren presentes las y los funcionarios propietarios (Presidente/a, secretarios/as y escrutadores/as), las y los tres suplentes generales ocuparán un cargo en la MEC del VPPP. Si todavía faltan ciudadanas o ciudadanos para completar los seis funcionarios/as propietarios de la MEC del VPPP, las y los servidores públicos del INE que hayan sido designados/as para realizar labores de suplencia, ocuparán los cargos faltantes. 2. Clasificación y conteo de votos A las 18:00 p.m inicia el escrutinio y cómputo de los votos para obtener los resultados del Voto en Prisión Preventiva. Para clasificar los votos es importante identificar cuáles son: • Votos para partido político. • Votos para coalición. • Votos para candidatura independiente. • Votos para candidato/a no registrado/a. • Votos nulos. 3. Llenado del acta de escrutinio y cómputo del VPPP Una vez que se terminó de llenar el cuadernillo para hacer operaciones, se copian los resultados en el Acta de Escrutinio y Cómputo (AEC VPPP). Las o los secretarios llenan el AEC VPPP con ayuda de las y los demás FMEC, leyendo cada uno de los rubros del acta. 4. Integración del expediente de la MEC del VPPP y del paquete electoral Se incorporarán los votos en cada uno de los sobres electorales según corresponda, así como la LNEPP y demás elementos que integrarán el expediente de cada MEC del VPPP. 5. Entrega de paquete electoral Finalizado el escrutinio y cómputo en las MEC VPPP, la o el Presidente conservará el original y la primera copia de las AEC VPPP, y entregará una copia a cada una de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes presentes. Posteriormente, entregará los expedientes a las presidencias de los consejos distritales. Fechas clave de las principales actividades del PE 2023-202465 No. Actividad Autoridad Inicio Término 1. Sesión para dar inicio al PEL IEEM 01/01/2024 07/01/2024 2. Instalación de los Órganos Distritales IEEM 08/01/2024 14/01/2024 3. Instalación de los Órganos Municipales IEEM 14/01/2024 20/01/2024 4. Instalación del Consejo Local INE 01/11/2023 01/11/2023 5. Instalación de los Consejos Distritales INE 01/12/2023 01/12/2023 6. Inscripción y actualización de la situación registral en el Padrón Electoral INE 01/09/2023 22/01/2024 7. Reposición de su CPV por robo, extravío o deterioro grave INE 01/09/2023 08/02/2024 8. Sorteo del mes del calendario como base para la insaculación de las y los FMDC INE 01/12/2023 31/12/2023 9. Sorteo de la letra a partir de la cual se seleccionará a las y los FMDC INE 01/02/2024 03/02/2024 10. Primera insaculación INE 06/02/2024 06/02/2024 11. Primera Etapa de Capacitación Electoral (sensibilización) a la ciudadanía sorteada INE 09/02/2024 31/03/2024 12. Segunda insaculación y designación de funcionariado de mesas directivas de casilla INE 06/04/2024 06/04/2024 13. Segunda etapa de capacitación a funcionarios de Mesa Directiva de Casilla y simulacros INE 09/04/2024 01/06/2024 14. Emisión de la convocatoria para Candidatura Independiente IEEM 02/10/2023 06/10/2023 65 Información obtenida de los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Concurrentes con el Federal 2023-2024, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/CG446/2023, en sesión extraordinaria del veinte de julio del dos mil veintitrés. No. Actividad Autoridad Inicio Término 15. Recepción de escrito de intención a la candidatura independiente para Diputaciones IEEM 02/10/2023 06/12/2023 16. Recepción de escrito de intención a la candidatura independiente para Ayuntamientos IEEM 02/10/2023 10/01/2024 17. Plazo para obtener el apoyo de la ciudadanía de las candidaturas independientes para Diputaciones IEEM 04/01/2024 17/02/2024 18. Plazo para obtener el apoyo de la ciudadanía de las candidaturas independientes para Ayuntamientos IEEM 19/01/2024 17/02/2024 19. Solicitud de registro de Convenio de Coalición para Diputaciones IEEM 01/01/2024 20/01/2024 20. Solicitud de registro de Convenio de Coalición para Ayuntamientos IEEM 01/01/2024 20/01/2024 21. Resolución sobre Convenio de Coalición para Diputaciones IEEM 02/01/2024 30/01/2024 22. Resolución sobre Convenio de Coalición para Ayuntamientos IEEM 02/01/2024 30/01/2024 23. Precampaña para Diputaciones IEEM 20/01/2024 10/02/2024 24. Precampaña para Ayuntamientos IEEM 20/01/2024 10/02/2024 25. Solicitud de registro de candidaturas para Diputaciones IEEM 10/04/2024 19/04/2024 26. Solicitud de registro de candidaturas para Ayuntamientos IEEM 10/04/2024 19/04/2024 27. Resolución para aprobar las candidaturas para Diputaciones IEEM 25/04/2024 25/04/2024 28. Resolución para aprobar las candidaturas para Ayuntamientos IEEM 25/04/2024 25/04/2024 29. Solicitud de registro de convenio de candidaturas comunes para Diputaciones IEEM 01/01/2024 20/01/2024 No. Actividad Autoridad Inicio Término 15. Recepción de escrito de intención a la candidatura independiente para Diputaciones IEEM 02/10/2023 06/12/2023 16. Recepción de escrito de intención a la candidatura independiente para Ayuntamientos IEEM 02/10/2023 10/01/2024 17. Plazo para obtener el apoyo de la ciudadanía de las candidaturas independientes para Diputaciones IEEM 04/01/2024 17/02/2024 18. Plazo para obtener el apoyo de la ciudadanía de las candidaturas independientes para Ayuntamientos IEEM 19/01/2024 17/02/2024 19. Solicitud de registro de Convenio de Coalición para Diputaciones IEEM 01/01/2024 20/01/2024 20. Solicitud de registro de Convenio de Coalición para Ayuntamientos IEEM 01/01/2024 20/01/2024 21. Resolución sobre Convenio de Coalición para Diputaciones IEEM 02/01/2024 30/01/2024 22. Resolución sobre Convenio de Coalición para Ayuntamientos IEEM 02/01/2024 30/01/2024 23. Precampaña para Diputaciones IEEM 20/01/2024 10/02/2024 24. Precampaña para Ayuntamientos IEEM 20/01/2024 10/02/2024 25. Solicitud de registro de candidaturas para Diputaciones IEEM 10/04/2024 19/04/2024 26. Solicitud de registro de candidaturas para Ayuntamientos IEEM 10/04/2024 19/04/2024 27. Resolución para aprobar las candidaturas para Diputaciones IEEM 25/04/2024 25/04/2024 28. Resolución para aprobar las candidaturas para Ayuntamientos IEEM 25/04/2024 25/04/2024 29. Solicitud de registro de convenio de candidaturas comunes para Diputaciones IEEM 01/01/2024 20/01/2024 No. Actividad Autoridad Inicio Término 30. Solicitud de registro de convenio de candidaturas comunes para Ayuntamientos IEEM 01/01/2024 20/01/2024 31. Resolución para aprobar convenio de candidaturas comunes para Diputaciones IEEM 02/01/2024 25/01/2024 32. Resolución para aprobar convenio de candidaturas comunes para Ayuntamientos IEEM 02/01/2024 25/01/2024 33. Campaña para Diputaciones IEEM 26/04/2024 29/05/2024 34. Campaña para Ayuntamientos IEEM 26/04/2024 29/05/2024 35. Cómputos Distritales IEEM 05/06/2024 08/06/2024 36. Cómputos Municipales IEEM 05/06/2024 08/06/2024 37. Cómputo Estatal para la asignación de Diputaciones de Representación Proporcional IEEM 09/06/2024 09/06/2024 No. Actividad Autoridad Inicio Término 30. Solicitud de registro de convenio de candidaturas comunes para Ayuntamientos IEEM 01/01/2024 20/01/2024 31. Resolución para aprobar convenio de candidaturas comunes para Diputaciones IEEM 02/01/2024 25/01/2024 32. Resolución para aprobar convenio de candidaturas comunes para Ayuntamientos IEEM 02/01/2024 25/01/2024 33. Campaña para Diputaciones IEEM 26/04/2024 29/05/2024 34. Campaña para Ayuntamientos IEEM 26/04/2024 29/05/2024 35. Cómputos Distritales IEEM 05/06/2024 08/06/2024 36. Cómputos Municipales IEEM 05/06/2024 08/06/2024 37. Cómputo Estatal para la asignación de Diputaciones de Representación Proporcional IEEM 09/06/2024 09/06/2024 Glosario Candidata o candidato de partido político. Es la ciudadana o el ciudadano que se registra ante el INE o el IEEM a través de un partido político para participar en las elecciones buscando acceder a determinado cargo público. Candidata o candidato independiente. Es la ciudadana o el ciudadano no afiliado a un partido político que quiere acceder a un cargo de elección popular y que, habiendo cumplido los requisitos, se registra ante la autoridad electoral para competir por un cargo público. Capacitador/a-Asistente Electoral (CAE). Es la ciudadana o el ciudadano responsable, entre otras actividades, de notificar, entregar nombramientos y capacitar a las y los ciudadanos que serán Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla. Casilla. Es el lugar donde ciudadanas y ciudadanos acuden a votar, ahí las y los funcionarios que integran la Mesa Directiva de Casilla reciben, cuentan y registran los votos de las y los electores. Elector o electora. Es la ciudadana y ciudadano que cuenta con Credencial para Votar y está inscrita o inscrito en la Lista Nominal de Electores o en la Lista Adicional, o le fue otorgada una Resolución Favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y acude a votar. Equidad de género. Es cuando se reconoce que entre mujeres y hombres hay condiciones para garantizar que las personas de ambos géneros se encuentran en igualdad de circunstancias para ejercer sus derechos y obligaciones. Jornada Electoral. Es el día en el que las y los electores votan para elegir a sus representantes y gobernantes; en este Proceso Electoral será el domingo 2 de junio de 2024. Medidas de inclusión. Acciones de carácter preventivo y/o correctivo dirigidas a revertir tendencias discriminatorias de la sociedad. Organismos Públicos Locales (OPL). Son los encargados de la organización de las elecciones en cada entidad federativa en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Personas trans. Término utilizado para describir las diferentes variantes de las identidades de género y a grupos de población específicos (travestis, transgénero y transexuales), cuyo denominador común es que el sexo asignado al nacer no concuerda con la identidad de género de la persona. Resolución favorable. Documento expedido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante el cual se autoriza a la o el ciudadano a ejercer su derecho al voto, ya sea porque solicitó su Credencial para Votar al INE y el Instituto no se la entregó, o porque su nombre no aparece en la lista nominal o se le excluyó indebidamente de la misma. Supervisor/a Electoral (SE). Es la ciudadana o el ciudadano que tiene a su cargo coordinar, apoyar y verificar las actividades realizadas por las y los Capacitadores-Asistentes Electorales (CAE). Anexo 1. Listado de Distritos Electorales Federales por Entidad Federativa Aguascalientes 01 Jesús María 02 Aguascalientes 03 Aguascalientes Baja California 01 Mexicali 02 Mexicali 03 Ensenada 04 Tijuana 05 Tijuana 06 Tijuana 07 Mexicali 08 Tijuana 09 Tecate Baja California Sur 01 La paz 02 Los Cabos Campeche 01 Campeche 02 Carmen Coahuila 01 Piedras Negras 02 San Pedro 03 Monclova 04 Saltillo 05 Torreón 06 Torreón 07 Saltillo 08 Ramos Arizpe Colima 01 Colima 02 Manzanillo Chiapas 01 Palenque 02 Bochil 03 Ocosingo 04 Pichucalco 05 San Cristóbal de las Casas 06 Tuxtla Gutiérrez 07 Tonalá 08 Comitán de Domínguez 09 Tuxtla Gutiérrez 10 Villaflores 11 Las Margaritas 12 Tapachula 13 Huehuetán Chihuahua 01 Juárez 02 Juárez 03 Juárez 04 Juárez 05 Delicias 06 Chihuahua 07 Cuauhtémoc 08 Chihuahua 09 Hidalgo del Parral Ciudad de México 01 Gustavo A. Madero 02 Gustavo A. Madero 03 Azcapotzalco 04 Iztapalapa 05 Tlalpan 06 La Magdalena Contreras 07 Gustavo A. Madero 08 Coyoacán 09 Tláhuac 10 Miguel Hidalgo 11 Venustiano Carranza 12 Cuauhtémoc 13 Iztacalco 14 Tlalpan 15 Benito Juárez 16 Álvaro Obregón 17 Álvaro Obregón 18 Iztapalapa 19 Coyoacán 20 Iztapalapa 21 Xochimilco 22 Iztapalapa Durango 01 Durango 02 Gómez Palacio 03 Lerdo 04 Durango Guanajuato 01 San Luis de la Paz 02 San Miguel de Allende 03 León 04 Guanajuato 05 León 06 León 07 San Francisco del Rincón 08 Salamanca 09 Irapuato 10 Uriangato 11 León 12 Celaya 13 Valle de Santiago 14 Acámbaro 15 Irapuato Guerrero 01 Pungarabato 02Acapulco de Juárez 03 Zihuatanejo de Azueta 04 Acapulco de Juárez 05 Tlapa de Comonfort 06 Chilapa de Álvarez 07 Chilpancingo de los Bravo 08 Ometepec Hidalgo 01 Huejutla de Reyes 02 Ixmiquilpan 03 Actopan 04 Tulancingo de Bravo 05 Tula de Allende 06 Pachuca de Soto 07 Tepeapulco Jalisco 01 Tequila 02 Lagos de Moreno 03 Tepatitlán de Morelos 04 Zapopan 05 Puerto Vallarta 06 Zapopan 07 Tonalá 08 Guadalajara 09 Guadalajara 10 Zapopan 11 Guadalajara 12 Tlajomulco de Zúñiga 13 San Pedro Tlaquepaque 14 Tlajomulco de Zúñiga 15 La Barca 16 San Pedro Tlaquepaque 17 Jocotepec 18 Autlán de Navarro 19 Zapotlán el Grande 20 Tonalá México 01 Jilotepec 02 Tultepec 03 Atlacomulco 04 Nicolás Romero 05 Teotihuacán 06 Coacalco de Berriozábal 07 Cuautitlán Izcalli 08 Tultitlán 09 San Felipe del Progreso 10 Ecatepec de Morelos 11 Ecatepec de Morelos 12 Ixtapaluca 13 Ecatepec de Morelos 14 Tepexpan 15 Atizapán de Zaragoza 16 Ecatepec de Morelos 17 Ecatepec de Morelos 18 Huixquilucan 19 Tlalnepantla de Baz 20 Tecámac 21 Amecameca 22 Naucalpan de Juárez 23 Lerma 24 Naucalpan de Juárez 25 Chimalhuacán 26 Toluca 27 Metepec 28 Zumpango de Ocampo 29 Nezahualcóyotl 30 Chimalhuacán 31 Nezahualcóyotl 32 Valle de Chalco Solidaridad 33 Chalco 34 Toluca 35 Tenancingo 36 Tejupilco 37 Teoloyucan 38 Texcoco 39 La Paz 40 Zinacantepec Michoacán 01 Lázaro Cárdenas 02 Apatzingán 03 Zitácuaro 04 Jiquilpan 05 Zamora 06 Hidalgo 07 Zacapu 08 Morelia 09 Uruapan 10 Morelia 11 Pátzcuaro Morelos 01 Cuernavaca 02 Jiutepec 03 Cuautla 04 Jojutla 05 Yautepec Nayarit 01 Santiago Ixcuintla 02 Tepic 03 Compostela Nuevo León 01 Santa Catarina 02 Apodaca 03 General Escobedo 04 San Nicolás de los Garza 05 Monterrey 06 Monterrey 07 García 08 Guadalupe 09 Linares 10 Monterrey 11 Guadalupe 12 Juárez 13 Salinas Victoria 14 Pesquería Oaxaca 01 San Juan Bautista Tuxtepec 02 Teotitlán de Flores Magón 03 Heroica Ciudad de Huajuapan de León 04 Tlacolula de Matamoros 05 Salina Cruz 06 Heroica Ciudad de Tlaxiaco 07 Ciudad Ixtepec 08 Oaxaca de Juárez 09 San Pedro Mixtepec 10 Miahuatlán de Porfirio Díaz Puebla 01 Huauchinango 02 Zacatlán 03 Teziutlán 04 Libres 05 San Martín Texmelucan 06 Puebla 07 Tepeaca 08 Chalchicomula de Sesma 09 Puebla 10 San Pedro Cholula 11 Puebla 12 Puebla 13 Atlixco 14 Izúcar de Matamoros 15 Tehuacán 16 Ajalpan Querétaro 01 Cadereyta de Montes 02 San Juan del Río 03 Querétaro 04 Querétaro 05 Pedro Escobedo 06 Querétaro Quintana Roo 01 Solidaridad 02 Othón P. Blanco 03 Benito Juárez 04 Benito Juárez San Luis Potosí 01 Matehuala 02 Soledad de Graciano Sánchez 03 Rioverde 04 Ciudad Valles 05 San Luis Potosí 06 San Luis Potosí 07 Tamazunchale Sinaloa 01 Mazatlán 02 Ahome 03 Salvador Alvarado 04 Guasave 05 Culiacán 06 Mazatlán 07 Culiacán Sonora 01 San Luis Río Colorado 02 Nogales 03 Hermosillo 04 Guaymas 05 Hermosillo 06 Cajame 07 Navojoa Tabasco 01 Macuspana 02 Cárdenas 03 Comalcalco 04 Centro 05 Paraíso 06 Centro Tamaulipas 01 Nuevo Laredo 02 Reynosa 03 Río Bravo 04 Matamoros 05 Victoria 06 El Mante 07 Reynosa 08 Tampico Tlaxcala 01 Apizaco 02 Tlaxcala 03 Zacatelco Veracruz 01 Pánuco 02 Alamo Temapache 03 Cosoleacaque 04 Boca del río 05 Poza Rica de Hidalgo 06 Papantla 07 Martínez de la Torre 08 Emiliano Zapata 09 Coatepec 10 Xalapa 11 Coatzacoalcos 12 Veracruz 13 Huatusco 14 Minatitlán 15 Orizaba 16 Córdoba 17 Cosamaloapan 18 Zongolica 19 San Andrés Tuxtla Yucatán 01 Valladolid 02 Progreso 03 Mérida 04 Mérida 05 Uman 06 Mérida Zacatecas 01 Fresnillo 02 Jerez 03 Zacatecas 04 Guadalupe 104 | Guía para las y los Observadores Electorales Anexo 2. Mapa de Distritos Electorales Federales por Circunscripción Fuente: https://cartografia.ife.org.mx/sige7/?mapoteca=planos&mrm Anexo 3. Distribución de las Entidades Federativas por Circunscripción Circunscripción Cabecera Entidad PRIMERA CABECERA EN GUADALAJARA Baja California Baja California Sur Chihuahua Durango Jalisco Nayarit Sinaloa Sonora SEGUNDA CABECERA EN MONTERREY Aguascalientes Coahuila Guanajuato Nuevo León San Luis Potosí Tamaulipas Zacatecas TERCERA CABECERA EN XALAPA Campeche Chiapas Oaxaca Quintana Roo Tabasco Veracruz Yucatán Circunscripción Cabecera Entidad CUARTA CABECERA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Ciudad de México Guerrero Hidalgo Morelos Puebla Tlaxcala QUINTA CABECERA EN TOLUCA Colima México Michoacán Querétaro Circunscripción Cabecera Entidad CUARTA CABECERA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Ciudad de México Guerrero Hidalgo Morelos Puebla Tlaxcala QUINTA CABECERA EN TOLUCA Colima México Michoacán Querétaro Anexo 4. Distritos Electorales Federales que integran el Estado de México DISTRITO ELECTORAL FEDERAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 1 Jilotepec de Molina Enríquez Acambay de Ruiz Castañeda Aculco Chapa de Mota Jilotepec Morelos El Oro Polotitlán Soyaniquilpan De Juárez Temascalcingo Timilpan 2 Santa María Tultepec Cuautitlán Melchor Ocampo Tultepec 3 Atlacomulco de Fabela Atlacomulco Ixtlahuaca Jiquipilco Jocotitlán 4 Nicolás Romero Nicolás Romero 5 Teotihuacán de Arista Tecámac (Fracción) Temascalapa Teotihuacán 6 Coacalco de Berriózabal Coacalco de Berriózabal Tultitlán (Fracción) 7 Cuautitlán Izcalli Cuautitlán Izcalli (Fracción) 8 Tultitlán de Mariano Escobedo Cuautitlán Izcalli (Fracción) Tultitlán (Fracción) DISTRITO ELECTORAL FEDERAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 9 San Felipe del Progreso Donato Guerra San Felipe del Progreso Villa de Allende Villa Victoria San José del Rincón 10 Ecatepec de Morelos Ecatepec de Morelos (Fracción) 11 Ecatepec de Morelos Ecatepec de Morelos (Fracción) 12 Ixtapaluca Ixtapaluca (Fracción) 13 Ecatepec de Morelos Ecatepec de Morelos (Fracción) 14 Tepexpan Acolman Axapusco Chiautla Nopaltepec Otumba Papalotla San Martín de las Pirámides Tepetlaoxtoc Tezoyuca 15 Ciudad Adolfo López Mateos Atizapán de Zaragoza (Fracción) 16 Ecatepec de Morelos Ecatepec de Morelos (Fracción) Tlalnepantla de Baz (Fracción) 17 Ecatepec de Morelos Ecatepec de Morelos (Fracción) Nezahualcóyotl (Fracción) 18 Huixquilucan de Degollado Huixquilucan Isidro Fabela Jilotzingo Otzolotepec (Fracción) Xonacatlán DISTRITO ELECTORAL FEDERAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 9 San Felipe del Progreso Donato Guerra San Felipe del Progreso Villa de Allende Villa Victoria San José del Rincón 10 Ecatepec de Morelos Ecatepec de Morelos (Fracción) 11 Ecatepec de Morelos Ecatepec de Morelos (Fracción) 12 Ixtapaluca Ixtapaluca (Fracción) 13 Ecatepec de Morelos Ecatepec de Morelos (Fracción) 14 Tepexpan Acolman Axapusco Chiautla Nopaltepec Otumba Papalotla San Martín de las Pirámides Tepetlaoxtoc Tezoyuca 15 Ciudad Adolfo López Mateos Atizapán de Zaragoza (Fracción) 16 Ecatepec de Morelos Ecatepec de Morelos (Fracción) Tlalnepantla de Baz (Fracción) 17 Ecatepec de Morelos Ecatepec de Morelos (Fracción) Nezahualcóyotl (Fracción) 18 Huixquilucan de Degollado Huixquilucan Isidro Fabela Jilotzingo Otzolotepec (Fracción) Xonacatlán DISTRITO ELECTORAL FEDERAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 19 Tlalnepantla de Baz Tlalnepantla de Baz (Fracción) 20 Ojo de Agua Jaltenco Nextlalpan Tecámac (Fracción) Tonanitla 21 Amecameca de Juárez Amecameca Atlautla Ayapango Cocotitlán Ecatzingo Ixtapaluca (Fracción) Juchitepec Ozumba Temamatla Tenango del Aire Tepetlixpa Tlalmanalco 22 Naucalpan de Juárez Atizapán de Zaragoza (Fracción) Naucalpan de Juárez (Fracción) 23 Lerma de Villada Almoloya del Río Atizapán Capulhuac Xalatlaco Lerma Ocoyoacac Texcalyacac Tianguistenco 24 Naucalpan de Juárez Naucalpan de Juárez (Fracción) DISTRITO ELECTORAL FEDERAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 19 Tlalnepantla de Baz Tlalnepantla de Baz (Fracción) 20 Ojo de Agua Jaltenco Nextlalpan Tecámac (Fracción) Tonanitla 21 Amecameca de Juárez Amecameca Atlautla Ayapango Cocotitlán Ecatzingo Ixtapaluca (Fracción) Juchitepec Ozumba Temamatla Tenango del Aire Tepetlixpa Tlalmanalco 22 Naucalpan de Juárez Atizapán de Zaragoza (Fracción) Naucalpan de Juárez (Fracción) 23 Lerma de Villada Almoloya del Río Atizapán Capulhuac Xalatlaco Lerma Ocoyoacac Texcalyacac Tianguistenco 24 Naucalpan de Juárez Naucalpan de Juárez (Fracción) DISTRITO ELECTORAL FEDERAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 25 Chimalhuacán Chimalhuacán (Fracción) 26 Toluca de Lerdo Toluca (Fracción) 27 Metepec Calimaya Chapultepec Metepec Mexicaltzingo San Antonio la Isla San Mateo Atenco 28 Zumpango de Ocampo Apaxco Hueypoxtla Tequixquiac Zumpango 29 Cd. Nezahualcóyotl Nezahualcóyotl (Fracción) 30 Chimalhuacán Chicoloapan Chimalhuacán (Fracción) 31 Cd. Nezahualcóyotl Nezahualcóyotl (Fracción) 32 Valle de Chalco Solidaridad Valle de Chalco Solidaridad 33 Chalco de Díaz Covarrubias Chalco 34 Toluca de Lerdo Toluca (Fracción) DISTRITO ELECTORAL FEDERAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 25 Chimalhuacán Chimalhuacán (Fracción) 26 Toluca de Lerdo Toluca (Fracción) 27 Metepec Calimaya Chapultepec Metepec Mexicaltzingo San Antonio la Isla San Mateo Atenco 28 Zumpango de Ocampo Apaxco Hueypoxtla Tequixquiac Zumpango 29 Cd. Nezahualcóyotl Nezahualcóyotl (Fracción) 30 Chimalhuacán Chicoloapan Chimalhuacán (Fracción) 31 Cd. Nezahualcóyotl Nezahualcóyotl (Fracción) 32 Valle de Chalco Solidaridad Valle de Chalco Solidaridad 33 Chalco de Díaz Covarrubias Chalco 34 Toluca de Lerdo Toluca (Fracción) DISTRITO ELECTORAL FEDERAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 35 Tenancingo de Degollado Coatepec Harinas Ixtapan de la Sal Joquicingo Malinalco Ocuilan Rayón Tenancingo Tenango del Valle Tonatico Villa Guerrero Zumpahuacán 36 Tejupilco de Hidalgo Almoloya de Alquisiras Amanalco Amatepec Ixtapan del Oro Otzoloapan San Simón de Guerrero Santo Tomás Sultepec Tejupilco Temascaltepec Texcaltitlán Tlatlaya Valle de Bravo Zacazonapan Zacualpan Luvianos DISTRITO ELECTORAL FEDERAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 35 Tenancingo de Degollado Coatepec Harinas Ixtapan de la Sal Joquicingo Malinalco Ocuilan Rayón Tenancingo Tenango del Valle Tonatico Villa Guerrero Zumpahuacán 36 Tejupilco de Hidalgo Almoloya de Alquisiras Amanalco Amatepec Ixtapan del Oro Otzoloapan San Simón de Guerrero Santo Tomás Sultepec Tejupilco Temascaltepec Texcaltitlán Tlatlaya Valle de Bravo Zacazonapan Zacualpan Luvianos DISTRITO ELECTORAL FEDERAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 37 Teoloyucan Coyotepec Huehuetoca Teoloyucan Tepotzotlán Villa del Carbón 38 Texcoco de Mora Atenco Chiconcuac Texcoco 39 Los Reyes Acaquilpan Chimalhuacán (Fracción) La Paz 40 San Miguel Zinacantepec Almoloya de Juárez Otzolotepec (Fracción) Temoaya Zinacantepec DISTRITO ELECTORAL FEDERAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 37 Teoloyucan Coyotepec Huehuetoca Teoloyucan Tepotzotlán Villa del Carbón 38 Texcoco de Mora Atenco Chiconcuac Texcoco 39 Los Reyes Acaquilpan Chimalhuacán (Fracción) La Paz 40 San Miguel Zinacantepec Almoloya de Juárez Otzolotepec (Fracción) Temoaya Zinacantepec Anexo 5. Distritos Electorales Locales que integran el Estado de México DISTRITO ELECTORAL LOCAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 1 Chalco de Díaz Covarrubias Chalco 2 Toluca de Lerdo Toluca (Fracción) 3 Chimalhuacán Chimalhuacán (Fracción) 4 Lerma de Villada Isidro Fabela Jilotzingo Lerma Ocoyoacac Xonacatlán 5 Chimalhuacán Chicoloapan Chimalhuacán (Fracción) 6 Ecatepec de Morelos Ecatepec de Morelos (Fracción) 7 Tenancingo de Degollado Joquicingo Malinalco Tenancingo Tenango del Valle Villa Guerrero Zumpahuacán 8 Ecatepec de Morelos Ecatepec de Morelos (Fracción) DISTRITO ELECTORAL LOCAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 9 Tejupilco de Hidalgo Almoloya de Alquisiras Amatepec Coatepec Harinas Ixtapan de la Sal San Simón de Guerrero Sultepec Tejupilco Texcaltitlán Tlatlaya Tonatico Zacualpan Luvianos 10 Valle de Bravo Amanalco Donato Guerra Ixtapan del Oro Otzoloapan Santo Tomás Temascaltepec Valle de Bravo Villa de Allende Villa Victoria Zacazonapan 11 Tultitlán de Mariano Escobedo Tultitlán (fracción) DISTRITO ELECTORAL LOCAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 9 Tejupilco de Hidalgo Almoloya de Alquisiras Amatepec Coatepec Harinas Ixtapan de la Sal San Simón de Guerrero Sultepec Tejupilco Texcaltitlán Tlatlaya Tonatico Zacualpan Luvianos 10 Valle de Bravo Amanalco Donato Guerra Ixtapan del Oro Otzoloapan Santo Tomás Temascaltepec Valle de Bravo Villa de Allende Villa Victoria Zacazonapan 11 Tultitlán de Mariano Escobedo Tultitlán (fracción) DISTRITO ELECTORAL LOCAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 12 Teoloyucan Coyotepec Huehuetoca Teoloyucan Tepotzotlán 13 Atlacomulco de Fabela Atlacomulco Jocotitlán El Oro Temascalcingo San José del Rincón 14 Jilotepec de Molina Enríquez Acambay de Ruiz Castaneda Aculco Chapa de Mota Jilotepec Morelos Polotitlán Soyaniquilpan de Juárez Timilpan Villa del Carbón 15 Ixtlahuaca de Rayón Ixtlahuaca Jiquipilco San Felipe del Progreso 16 Ciudad Adolfo López Mateos Atizapán de Zaragoza (Fracción) 17 Huixquilucan de Degollado Huixquilucan Naucalpan de Juárez (Fracción) 18 Tlalnepantla de Baz Tlalnepantla de Baz (Fracción) DISTRITO ELECTORAL LOCAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 12 Teoloyucan Coyotepec Huehuetoca Teoloyucan Tepotzotlán 13 Atlacomulco de Fabela Atlacomulco Jocotitlán El Oro Temascalcingo San José del Rincón 14 Jilotepec de Molina Enríquez Acambay de Ruiz Castaneda Aculco Chapa de Mota Jilotepec Morelos Polotitlán Soyaniquilpan de Juárez Timilpan Villa del Carbón 15 Ixtlahuaca de Rayón Ixtlahuaca Jiquipilco San Felipe del Progreso 16 Ciudad Adolfo López Mateos Atizapán de Zaragoza (Fracción) 17 Huixquilucan de Degollado Huixquilucan Naucalpan de Juárez (Fracción) 18 Tlalnepantla de Baz Tlalnepantla de Baz (Fracción) DISTRITO ELECTORAL LOCAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 19 Santa María Tultepec Cuautitlán Melchor Ocampo Tultepec Tultitlán (Fracción) 20 Zumpango de Ocampo Apaxco Hueypoxtla Tequixquiac Zumpango 21 Ecatepec de morelos Ecatepec de Morelos (Fracción) 22 Ojo de Agua Jaltenco Nextlalpan Tecámac (Fracción) Tonanitla 23 Texcoco de Mora Chiautla Chiconcuac Papalotla Texcoco 24 Cd. Nezahualcóyotl Nezahualcóyotl (Fracción) 25 Cd. Nezahualcóyotl Nezahualcóyotl (Fracción) 26 Cuautitlán Izcalli Atizapán de Zaragoza (Fracción) Cuautitlán Izcalli (Fracción) Tlalnepantla de Baz (Fracción) 27 Valle de Chalco Solidaridad Valle de Chalco Solidaridad DISTRITO ELECTORAL LOCAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 19 Santa María Tultepec Cuautitlán Melchor Ocampo Tultepec Tultitlán (Fracción) 20 Zumpango de Ocampo Apaxco Hueypoxtla Tequixquiac Zumpango 21 Ecatepec de morelos Ecatepec de Morelos (Fracción) 22 Ojo de Agua Jaltenco Nextlalpan Tecámac (Fracción) Tonanitla 23 Texcoco de Mora Chiautla Chiconcuac Papalotla Texcoco 24 Cd. Nezahualcóyotl Nezahualcóyotl (Fracción) 25 Cd. Nezahualcóyotl Nezahualcóyotl (Fracción) 26 Cuautitlán Izcalli Atizapán de Zaragoza (Fracción) Cuautitlán Izcalli (Fracción) Tlalnepantla de Baz (Fracción) 27 Valle de Chalco Solidaridad Valle de Chalco Solidaridad DISTRITO ELECTORAL LOCAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 28 Amecameca de Juárez Amecameca Atlautla Ayapango Cocotitlán Ecatzingo Ixtapaluca (Fracción) Juchitepec Ozumba Temamatla Tenango del Aire Tepetlixpa Tlalmanalco 29 Tianguistenco de Galeana Almoloya del Río Atizapán Calimaya Capulhuac Xalatlaco Ocuilan Rayón San Antonio la Isla Texcalyacac Tianguistenco 30 Naucalpan de Juárez Naucalpan de Juárez (Fracción) DISTRITO ELECTORAL LOCAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 28 Amecameca de Juárez Amecameca Atlautla Ayapango Cocotitlán Ecatzingo Ixtapaluca (Fracción) Juchitepec Ozumba Temamatla Tenango del Aire Tepetlixpa Tlalmanalco 29 Tianguistenco de Galeana Almoloya del Río Atizapán Calimaya Capulhuac Xalatlaco Ocuilan Rayón San Antonio la Isla Texcalyacac Tianguistenco 30 Naucalpan de Juárez Naucalpan de Juárez (Fracción) DISTRITO ELECTORAL LOCAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 31 Los Reyes Acaquilpan Chimalhuacán (Fracción) La Paz 32 Naucalpan de Juárez Naucalpan de Juárez (Fracción) 33 Ojo de Agua Axapusco Nopaltepec San Martín de las Pirámides Tecámac (Fracción) Temascalapa Teotihuacán 34 Toluca de Lerdo Toluca (Fracción) 35 Metepec Chapultepec Metepec Mexicaltzingo San Mateo Atenco 36 San Miguel Zinacantepec Toluca (Fracción) Zinacantepec 37 Tlalnepantla de Baz Ecatepec de Morelos (Fracción) Tlalnepantla de Baz (Fracción) 38 Coacalco de Berriozábal Coacalco de Berriozábal Tultitlán (Fracción) 39 Tepexpan Acolman Atenco Otumba Tepetlaoxtoc Tezoyuca DISTRITO ELECTORAL LOCAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 31 Los Reyes Acaquilpan Chimalhuacán (Fracción) La Paz 32 Naucalpan de Juárez Naucalpan de Juárez (Fracción) 33 Ojo de Agua Axapusco Nopaltepec San Martín de las Pirámides Tecámac (Fracción) Temascalapa Teotihuacán 34 Toluca de Lerdo Toluca (Fracción) 35 Metepec Chapultepec Metepec Mexicaltzingo San Mateo Atenco 36 San Miguel Zinacantepec Toluca (Fracción) Zinacantepec 37 Tlalnepantla de Baz Ecatepec de Morelos (Fracción) Tlalnepantla de Baz (Fracción) 38 Coacalco de Berriozábal Coacalco de Berriozábal Tultitlán (Fracción) 39 Tepexpan Acolman Atenco Otumba Tepetlaoxtoc Tezoyuca DISTRITO ELECTORAL LOCAL CABECERA DISTRITAL NOMBRE DEL MUNICIPIO 40 Ixtapaluca Ixtapaluca (Fracción) 41 Cd. Nezahualcóyotl Nezahualcóyotl (Fracción) 42 Ecatepec de Morelos Ecatepec de Morelos (Fracción) 43 Cuautitlán Izcalli Cuautitlán Izcalli (Fracción) 44 Nicolás Romero Nicolás Romero Almoloya de Juárez 45 Barrio la Cabecera 3a sección Otzolotepec Temoaya Anexo 6. Municipios que integran el Estado de México Municipio Cabecera Municipal Acambay de Ruiz Villa de Acambay de Castañeda Ruiz Castañeda Acolman Acolman de Nezahualcóyotl Aculco Aculco de Espinoza Almoloya de Almoloya de Alquisiras Alquisiras Almoloya de Juárez Villa de Almoloya de Juárez Almoloya del Río Almoloya del Río Amanalco Amanalco de Becerra Amatepec Amatepec Amecameca Amecameca de Juárez Apaxco Apaxco de Ocampo Atenco San Salvador Atenco Atizapan Santa Cruz Atizapán Atizapán de Zaragoza Ciudad López Mateos Atlacomulco Atlacomulco de Fabela Atlautla Atlautla de Victoria Axapusco Axapusco Ayapango Ayapango de Gabriel Ramos M. Municipio Cabecera Municipal Calimaya Calimaya de Díaz González Capulhuac Capulhuac de Mirafuentes Coacalco de Berriozábal San Francisco Coacalco Coatepec Harinas Coatepec Harinas Cocotitlán Cocotitlán Coyotepec Coyotepec Cuautitlán Cuautitlán Cuautitlán Izcalli Ciudad Cuautitlán Izcalli Chalco Chalco de Diaz Covarrubias Chapa de Mota Chapa de Mota Chapultepec Chapultepec Chiautla Chiautla Chicoloapan Chicoloapan de Juárez Chiconcuac Chiconcuac de Juárez Chimalhuacán Chimalhuacán Donato Guerra Villa Donato Guerra Ecatepec de Morelos Ecatepec de Morelos Ecatzingo Ecatzingo de Hidalgo Municipio Cabecera Municipal El Oro El Oro de Hidalgo Huehuetoca Huehuetoca Hueypoxtla Hueypoxtla Huixquilucan Huixquilucan de Degollado Isidro Fabela Tlazala de Fabela Ixtapaluca Ixtapaluca Ixtapan de la Sal Ixtapan de la Sal Ixtapan del Oro Ixtapan del Oro Ixtlahuaca Ixtlahuaca de Rayón Jaltenco Jaltenco Jilotepec Jilotepec de Molina Enríquez Jilotzingo Santa Ana Jilotzingo Jiquipilco Jiquipilco Jocotitlán Ciudad de Jocotitlán Joquicingo Joquicingo de León Guzmán Juchitepec Juchitepec de Mariano Rivapalacio La Paz Los Reyes Acaquilpan Lerma Lerma de Villada Luvianos Villa Luvianos Malinalco Malinalco Melchor Ocampo Melchor Ocampo Metepec Metepec Municipio Cabecera Municipal Mexicaltzingo San Mateo Mexicaltzingo Morelos San Bartolo Morelos Naucalpan de Juárez Naucalpan de Juárez Nextlalpan Santa Ana Nextlalpan Nezahualcóyotl Ciudad Nezahualcóyotl Nicolás Romero Ciudad Nicolás Romero Nopaltepec Nopaltepec Ocoyoacac Ocoyoacac Ocuilan Ocuilan de Arteaga Otzoloapan Otzoloapan Otzolotepec Villa Cuauhtémoc Otumba Otumba de Gómez Farías Ozumba Ozumba de Alzate Papalotla Papalotla Polotitlán Polotitlán de la Ilustración Rayón Santa María Rayón San Antonio la Isla San Antonio la Isla San Felipe del Progreso San Felipe del Progreso San José del Rincón San José del Rincón Centro San Martín de las Pirámides San Martin de las Pirámides Municipio Cabecera Municipal San Mateo Atenco San Mateo Atenco San Simón de San Simón de Guerrero Guerrero Santo Tomás Santo Tomás de los Plátanos Soyaniquilpan de San Francisco Juárez Soyaniquilpan Sultepec de Pedro Sultepec Ascencio de Alquisiras Tecámac Tecámac de Felipe Villanueva Tejupilco Tejupilco de Hidalgo Temamatla Temamatla Temascalapa Temascalapa Temascalcingo Temascalcingo de José María Velasco Temascaltepec Temascaltepec de González Temoaya Temoaya Tenancingo Tenancingo de Degollado Tenango del Aire Tenango del Aire Tenango del Valle Tenango de Arista Teoloyucan Teoloyucan Teotihuacán Teotihuacán de Arista Tepetlaoxtoc Tepetlaoxtoc de Hidalgo Tepetlixpa Tepetlixpa Municipio Cabecera Municipal Tepotzotlán Tepotzotlán Tequixquiac Tequixquiac Texcaltitlán Texcaltitlán Texcalyacac San Mateo Texcalyacac Texcoco Texcoco de Mora Tezoyuca Tezoyuca Tianguistenco Santiago Tianguistenco de Galeana Timilpan San Andrés Timilpan Tlalmanalco Tlalmanalco de Velázquez Tlalnepantla de Baz Tlalnepantla Tlatlaya Tlatlaya Toluca Toluca de Lerdo Tonanitla Santa María Tonanitla Tonatico Tonatico Tultepec Tultepec Tultitlán Tultitlán de Mariano Escobedo Valle de Bravo Valle de Bravo Valle de Chalco Solidaridad Xico Villa de Allende San José Villa de Allende Villa del Carbón Villa del Carbón Villa Guerrero Villa Guerrero Municipio Cabecera Municipal Villa Victoria Villa Victoria Xalatlaco Xalatlaco Xonacatlán Xonacatlán Zacazonapan Zacazonapan Zacualpan Zacualpan Zinacantepec San Miguel Zinacantepec Zumpahuacán Zumpahuacán Zumpango Zumpango de Ocampo