Lineamientos para la Organización, Realización y Difusión de Debates Públicos Electorales, entre las candidaturas a Diputaciones y Presidencias Municipales, en los procesos electorales locales en el Estado de México. TÍTULO PRIMERO DEL ÁMBITO Y OBJETO DE APLICACIÓN Capítulo Único Disposiciones generales Artículo 1. Las disposiciones de los presentes Lineamientos tienen por objeto regular durante el periodo de campañas electorales la organización, realización, así como la difusión de los debates públicos electorales entre las candidaturas a diputaciones locales o presidencias municipales, cuya organización estará a cargo del Instituto Electoral del Estado de México, a través del Comité Especial para la Organización de Debates Públicos Electorales de cada consejo distrital o municipal en el Estado de México, en términos de lo dispuesto en los artículos 218, numerales 4 y 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 311, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 73, párrafo primero del Código Electoral del Estado de México. Artículo 2. Las disposiciones de los presentes Lineamientos son de orden público, observancia general y obligatoria para todos los órganos desconcentrados y las áreas del Instituto Electoral del Estado de México, en su ámbito de competencia, los partidos políticos y las candidaturas registradas para el Proceso Electoral Local Ordinario ante el referido Instituto Electoral. La interpretación de los presentes Lineamientos será conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales de derecho. Artículo 3. Los presentes Lineamientos rigen los debates públicos electorales organizados por el Instituto Electoral del Estado de México, mediante la instalación del Comité Especial para la organización de debates públicos electorales en cada consejo distrital y municipal en el Estado de México, mismos que privilegiarán el uso de las tecnologías de la información para todas las actividades inherentes a su organización y celebración. Excepcionalmente, y solo en los casos en los que se justifique que no se puede acceder al servicio de Internet o que no se cuente con equipo de cómputo, podrán realizarse debates públicos electorales presenciales, sin aforo. Artículo 4. Se entiende por debates públicos electorales, para efectos de estos Lineamientos, los actos públicos celebrados únicamente durante el periodo de campaña electoral, en los que participan las diversas candidaturas a un mismo cargo de elección popular, sea de diputaciones locales o presidencias municipales, con el objeto de exponer y confrontar entre sí, sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales. Lo anterior, con el fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un esquema donde se privilegie la libertad de argumentación en un marco de respeto y civilidad entre las candidaturas participantes, a través de una dinámica previamente establecida. Artículo 5. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. En cuanto a ordenamientos legales: 1  a) CEEM o Código: Código Electoral del Estado de México. b) Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. c) Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. d) Lineamientos: Lineamientos para la Organización, Realización y Difusión de Debates Públicos Electorales, entre las candidaturas a Diputaciones y Presidencias Municipales, en los procesos electorales locales en el Estado de México. e) Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. II. En cuanto a órganos y autoridades: a) Comisión: Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México. b) Comité Especial: Comité Especial para la Organización de Debates Públicos Electorales, que se integra en cada consejo distrital o municipal. c) Consejo Distrital: Consejos Distritales Electorales del Instituto Electoral del Estado de México. d) Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. e) Consejo Municipal: Consejos Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado de México. f) Instituto Electoral o IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. III. En cuanto a términos: a) Apercibimiento: Advertencia o conminación que la autoridad hace a determinada persona, de las consecuencias desfavorables en que podría incurrir por actos u omisiones contrarios a la norma. b) Áreas participantes: Direcciones o Unidades del Instituto Electoral del Estado de México con las que la Dirección de Partidos Políticos y los Comités Especiales para la organización de debates, establezcan una coordinación institucional para efectos de la realización de debates públicos electorales virtuales o presenciales. c) Debates presenciales: Los debates públicos electorales organizados por el Comité Especial para la Organización de Debates Públicos Electorales de los Consejos Distritales o Municipales, del Instituto Electoral del Estado de México, excepcionalmente en los casos que se justifique que, para la realización del debate, no se pueda accederse al servicio de internet o no se cuenta con equipo de cómputo, debates que deberán apegarse a lo establecido en los presentes Lineamientos. d) Debates virtuales: Los debates públicos electorales, organizados por el Comité Especial para la Organización de Debates Públicos Electorales de los Consejos Distritales o Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, a través de las plataformas electrónicas, conforme lo establecen los presentes Lineamientos. 2  e) DA: Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México. f) Dirección: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. g) DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. h) Formato de Debate: Modelo con el que se desarrollarán los debates públicos electorales organizados por el Comité Especial para la Organización de Debates Públicos Electorales, en cada Consejo Distrital o Municipal en el Estado de México. i) Participante: Persona candidata que acepta participar en algún debate público electoral organizado por el Comité Especial para la Organización de Debates Públicos Electorales, en cada Consejo Distrital o Municipal en el Estado de México. j) Candidatura: Persona postulada por un partido político, coalición, candidatura común o que participa de forma independiente, para contender por un cargo de elección popular en el proceso electoral local correspondiente y que obtiene su registro ante el Instituto Electoral del Estado de México. k) Moderación: Persona o personas que son designadas para conducir el debate público electoral organizado por el Comité Especial para la Organización de Debates Públicos Electorales, en cada Consejo Distrital o Municipal en el Estado de México y que vigilará que se respeten las reglas acordadas para su celebración. l) Plataforma Electoral: Documento que contiene las propuestas políticas y programas que, para cada elección difunden los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidaturas independientes durante la campaña electoral, para que sea del conocimiento de la ciudadanía. m) Redes sociales: Plataformas digitales formadas por comunidades de individuos con intereses, actividades o relaciones en común, que permiten el contacto entre personas y funcionan como un medio para comunicarse e intercambiar información. n) Representante: Persona designada por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidaturas independientes, debidamente acreditadas ante el Consejo Electoral respectivo. o) Secretaria Ejecutiva: Titular de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. p) Secretaría Técnica: Titular de la Dirección de Partidos Políticos que funge como Secretaría Técnica de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México. q) UCS: Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México. r) UIE: Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México. s) Violencia política contra las mujeres en razón de género: Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, 3  la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Artículo 6. Para la organización de los debates públicos electorales el Instituto Electoral deberá: a) Proveer los recursos económicos, conforme a la suficiencia presupuestal de cada consejo distrital, consejo municipal o, en su caso, de la Dirección. b) Apoyar a los servidores públicos electorales de los consejos distritales o municipales en la logística, la preparación, el desarrollo y la vigilancia de los debates públicos electorales presenciales o virtuales. c) A través del personal de la Dirección, DA, DO, UCS y UIE, se brindará asesoría y apoyo al Comité Especial, en las dudas que puedan surgir en la realización y el desarrollo de los debates públicos electorales virtuales o presenciales, en el ámbito de sus competencias. d) Proveer la plataforma tecnológica en que se habrán de realizar los debates públicos electorales virtuales, y que otorgue las mayores garantías de confiabilidad y estabilidad. e) Los gastos relativos a la organización, promoción y producción, incluida la plataforma tecnológica, donde intervenga el órgano central, serán cubiertos por el Instituto Electoral, por lo que las vocalías e integrantes del Comité Especial que corresponda, se abstendrán de solicitar o recibir cualquier tipo de apoyo en efectivo o especie, de los participantes para la realización de los debates. TITULO SEGUNDO DEL COMITÉ ESPECIAL Capítulo Único De la Instalación, integración y atribuciones del Comité Especial Artículo 7. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del CEEM, el Consejo General, a través de la Comisión y de los Consejos Distritales o Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia y de conformidad con los presentes Lineamientos, promoverá y procurará la realización de debates públicos electorales durante el periodo de campañas entre las candidaturas a diputaciones locales y presidencias municipales. Artículo 8. Cada consejo distrital o municipal promoverá la realización de debates público electorales, correspondiente al distrito o municipio de su adscripción, los cuales se llevarán a cabo cuando las candidaturas o sus representantes ante los respectivos consejos, presenten por escrito su solicitud o de manera digital, vía correo electrónico, la cual debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 20 de los presentes Lineamientos. A fin de realizar las gestiones previas y actos preparativos para la organización de debates públicos electorales, la persona titular de la vocalía ejecutiva de la junta distrital o municipal, deberá designar a una persona de entre el personal de la junta correspondiente, a fin de ser el contacto directo con la Dirección; por lo que deberá enviar al correo electrónico debates@ieem.org.mx, el nombre y números de contacto de la persona designada, un día antes del inicio del periodo de campaña. La persona designada realizará todas las acciones relacionadas con la organización del debate público electoral que le instruya la presidencia del Comité Especial correspondiente. 4  Artículo 9. Al recibirse la primera solicitud de debate público electoral, el consejo distrital o municipal, que corresponda, convocará a una sesión para conformar el Comité Especial, el cual deberá integrarse e instalarse dentro de las 48 horas siguientes a aquél en el que se haya recibido dicha solicitud. El Comité Especial que se instale en los consejos distritales y municipales, será el responsable de la preparación, organización, desarrollo y vigilancia de los debates públicos electorales, así como de lo concerniente a la logística técnica y operativa de dicho evento. Artículo 10. El Comité Especial estará integrado por la presidencia y secretaria del consejo distrital o municipal, según sea el caso, quien presidirá y actuará como secretaría, respectivamente del Comité Especial; dos personas designadas mediante insaculación de entre las consejerías integrantes del consejo respectivo; y las representaciones de las candidaturas interesadas en participar en el debate público electoral, que se encuentren acreditadas ante el consejo que corresponda. Tendrán voz y voto la presidencia y las consejerías integrantes del Comité Especial; solamente actuarán con voz la secretaría del Comité Especial, y las representaciones de los partidos políticos y en su caso, las candidaturas independientes acreditadas ante el consejo correspondiente. Artículo 11. Atribuciones de los integrantes del Comité Especial: I. De la Presidencia. a) Recibir y dar trámite a la solicitud de debate público electoral de las candidaturas o sus representantes. b) Informar inmediatamente a la DO y a la Dirección de la recepción de la solicitud de un debate público electoral. c) Convocar a reuniones de trabajo del Comité Especial. d) Presidir los trabajos o reuniones relacionadas con los debates públicos electorales. e) Adoptar las medidas adecuadas para el desarrollo de los trabajos. f) Efectuar los trabajos para la organización de los debates públicos electorales virtuales o presenciales, sin aforo. g) Declarar el inicio, el receso y el término de las reuniones de trabajo. h) Regular las intervenciones en las reuniones de trabajo. i) Guiar los trabajos de la organización para los debates públicos electorales con apego a los presentes Lineamientos. j) Hacer la propuesta de quien modere el debate público electoral. k) Proporcionar la liga, usuario y claves de acceso a la plataforma del debate público electoral virtual a las candidaturas participantes. l) Informar a la Dirección, DO y UCS sobre cualquier hecho o circunstancia que impida la 5  celebración del debate público electoral, ya acordado. m) Firmar, junto con la secretaría del Comité Especial y demás integrantes, las minutas y acuerdos que se emitan en cada una de las reuniones de trabajo. II. De la Secretaría del Comité Especial. a) Auxiliar a la presidencia en el ejercicio de sus atribuciones. b) Preparar la convocatoria y elaborar el orden del día de las reuniones de trabajo. c) Convocar conjuntamente con la presidencia a reuniones de trabajo. d) Pasar lista de asistencia en las reuniones de trabajo. e) Integrar los expedientes de los asuntos que se traten en las reuniones de trabajo. f) Enviar oportunamente las invitaciones para participar en el debate público electoral, a las diversas candidaturas o sus representantes, una vez instalado el Comité Especial. g) Informar por escrito a los integrantes del Comité Especial de los acuerdos tomados en cada una de las reuniones de trabajo, en un plazo no mayor a 48 horas contadas a partir de la conclusión de éstas y llevar una bitácora de las mismas. h) Solicitar por escrito la documentación correspondiente para efectos de reuniones de trabajo. i) Elaborar la minuta de las reuniones de trabajo correspondientes, en la que deberán constar los datos de las candidaturas y/o las representantes que hayan intervenido, así como los acuerdos aprobados en ella, por mayoría o por unanimidad de votos, según sea el caso, de los integrantes del Comité Especial con derecho a voto presentes. j) Recabar las firmas de las minutas y los acuerdos tomados por el Comité Especial. III. De las Consejerías Electorales que integran el Comité Especial. a) Participar en las deliberaciones de los trabajos del Comité Especial. b) Solicitar a la presidencia del Comité Especial la inclusión de temas en las reuniones de trabajo, relacionados con la organización del debate público electoral. c) Solicitar a la secretaría del Comité Especial, información relativa a la organización de los debates públicos electorales. d) Vigilar que las actividades de los debates públicos electorales se apeguen a los principios rectores del Instituto Electoral y a los presentes Lineamientos. IV. De las Representaciones. a) Presentar por escrito a la presidencia del consejo distrital o municipal respectivo, la solicitud para la realización de los debates públicos electorales, a partir de la aprobación del registro de candidaturas. b) Solicitar a la presidencia del Comité Especial, la inclusión de temas en las reuniones de 6  trabajo, relacionados con la organización de los debates públicos electorales. c) Solicitar a la secretaría del Comité Especial, información relativa a la organización de los debates públicos electorales. d) Participar y vigilar que las actividades de los debates públicos electorales, se apeguen a los principios rectores del Instituto Electoral y a los presentes Lineamientos. Artículo 12. El Comité Especial, en el ejercicio de sus atribuciones, realizará las acciones siguientes: a) Organizar la celebración de los debates públicos electorales que establece el CEEM, de acuerdo a los principios rectores de la función electoral. b) Definir los aspectos generales y técnicos de los debates públicos electorales, así como el formato de debate, en función del tiempo y los espacios disponibles. c) Propiciar, a través de la celebración de los debates públicos electorales, la exposición del contenido de las respectivas plataformas electorales que hayan sido registradas por los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes, así como temas de interés social y político. d) Garantizar que las candidaturas participen en condiciones de equidad en los debates públicos electorales. e) Vigilar que, en la realización de los debates públicos electorales prevalezca el orden, así como el respeto entre las candidaturas. f) Designar a quien modere los debates públicos electorales. g) Designar al personal necesario para el apoyo de las actividades relativas a los debates públicos electorales. h) Verificar que los debates virtuales se realicen con la plataforma tecnológica que determine el Instituto Electoral. i) Atender dudas respecto de la organización de los debates públicos electorales. j) Suspender el debate por causa justificada. k) Garantizar el cumplimiento de los presentes Lineamientos. Artículo 13. El Comité Especial deberá tener una o varias reuniones previas a la realización del debate público electoral para acordar los siguiente: a) Hacer del conocimiento de las candidaturas, la fecha y hora en que se realizará el debate público electoral. b) Designar a quien modere el debate público electoral e informar por escrito a la Dirección. c) Seleccionar y aprobar el tema o temas a debatir, conforme lo establecido en los presentes Lineamientos y en las plataformas electorales registradas. 7  d) Dar a conocer la mecánica del debate público electoral, así como los tiempos para cada intervención de las candidaturas participantes, conforme a los presentes Lineamientos. e) En los debates presenciales, definir, por prelación, el lugar que ocupará cada candidatura en el espacio destinado para la celebración del debate. f) Sortear el orden o la secuencia que tendrá cada una de las intervenciones de las candidaturas participantes. g) Exponer las reglas básicas de comportamiento y expresión que deberán mantener las candidaturas durante el debate público electoral. h) Dar a conocer los controles y mecanismos para asegurar que no se interrumpa o altere el orden, durante el debate público electoral. i) Gestionar los requerimientos necesarios, con las áreas correspondientes del Instituto Electoral. j) Promover la difusión del debate público electoral y, en su caso, invitar a los medios de comunicación de la región que corresponda, para seguir la transmisión del evento. TÍTULO TERCERO DE LOS DEBATES PÚBLICOS ELECTORALES Capítulo I De los Debates Públicos Electorales Artículo 14. Los debates públicos electorales a los que se refieren los presentes Lineamientos son exclusivamente los organizados por el Instituto Electoral, y tales ejercicios democráticos se realizarán conforme a los presentes Lineamientos y las determinaciones y acuerdos que al efecto apruebe el Comité Especial respectivo. Artículo 15. Los debates públicos electorales tendrán como objetivos primordiales los siguientes: a) Contribuir a que la ciudadanía conozca a las diversas candidaturas contendientes. b) Exponer y difundir las propuestas políticas e ideológicas que postulen las candidaturas contendientes, así como su plataforma electoral. c) Lograr, bajo un marco de respeto y armonía, el intercambio de opiniones, entre las diversas candidaturas contendientes, sobre un mismo tema, con el fin de que la ciudadanía pueda valorar sus propuestas. d) Coadyuvar en la difusión de la educación cívica y de la cultura democrática. e) Generar espacios informativos, a fin de que la ciudadanía emita un voto libre, informado y consciente. Artículo 16. Los debates públicos electorales deberán contar con la aceptación de participación y asistencia de por lo menos dos candidaturas, propiciando condiciones de equidad en el formato y un trato igualitario. En caso de que sólo asista un participante, se les brindará un espacio de hasta dos minutos por 8  cada tema acordado por el Comité Especial, para que exponga una presentación general, sin opción de réplica. Artículo 17. Los debates públicos electorales deberán apegarse a las siguientes reglas de comportamiento y expresión en términos del inciso g) del artículo 13 de los presentes Lineamientos: a) Prevalecerá el orden y el respeto durante el desarrollo del debate entre las candidaturas participantes. Se respetará el orden de participación y el tiempo de las intervenciones de cada persona candidata, previamente acordados por el Comité Especial respectivo. b) Las candidaturas que participen en el debate público electoral se abstendrán de cualquier expresión que implique violencia política contra las mujeres en razón de género, ofensas, difamación, calumnia, discriminación, motivada por origen étnico, género, discapacidad, condición social, religión, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar a los otros participantes, partidos políticos, instituciones, quien modere o terceros. Capítulo II De la solicitud y sus formalidades Artículo 18. Durante el periodo de campaña electoral, los consejos distritales y municipales, a través de su Comité Especial, organizarán debates públicos electorales, en las modalidades virtual y, excepcionalmente, presencial, entre las candidaturas registradas. Artículo 19. A partir del registro de las candidaturas, las mismas, de forma personal o a través de sus representaciones, podrán presentar su solicitud para la celebración de debate público electoral, ante la presidencia del consejo distrital o municipal correspondiente, de conformidad con los presentes Lineamientos. Lo anterior, con la debida oportunidad, a fin de que la instalación del Comité Especial respectivo, se lleve a cabo dentro del plazo establecido. Considerando que, la presentación de la solicitud dentro de los cinco días previos a la conclusión de la campaña haría imposible, material y técnicamente, la respuesta afirmativa por parte del Comité Especial y, por ende, la calendarización y realización del debate público electoral. Artículo 20. La solicitud de debate público electoral deberá presentarse de forma presencial por escrito o de manera digital, vía correo electrónico ante el consejo distrital o municipal respectivo; cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Nombre completo de la persona candidata interesada en debatir, así como el partido político, coalición o candidatura común que realiza la postulación y, en su caso, especificar si se trata de una candidatura independiente. b) La propuesta del tema o temas a debatir, en términos de lo dispuesto en el artículo 28 de los presentes Lineamientos. c) Sus datos de contacto para recibir notificaciones, tales como correo electrónico y número telefónico. d) Firmas de la persona candidata, o bien de su representante ante el consejo distrital o municipal respectivo. 9  Artículo 21. Una vez presentada la solicitud, será verificada de manera preliminar por la presidencia del consejo distrital o municipal correspondiente, corroborando que la persona solicitante sea candidata para el cargo que fue postulada y que la solicitud se hubiese presentado en tiempo y forma. Para la instalación del Comité Especial, el consejo distrital o municipal deberá informar inmediatamente a la Dirección y DO, sobre la recepción de la solicitud de debate público electoral, a través de las cuentas de correo electrónico debates@ieem.org.mx y dorganizacion@ieem.org.mx; a fin de programar la sesión de instalación del Comité Especial respectivo, dentro de las 48 horas siguientes a aquél en el que se haya recibido dicha solicitud. Artículo 22. Si la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 20, se determinará sobre su procedencia, en un plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente de instalado el Comité Especial respectivo. Hecho lo anterior, la presidencia o la secretaría del Comité Especial respectivo, deberá comunicar mediante oficio, remitiendo, al correo electrónico de las candidaturas o a través de las representaciones acreditadas, sobre la recepción y la procedencia de la solicitud de debate público electoral. Artículo 23. En caso de que la solicitud de debate público electoral sea procedente, la presidencia o la secretaría del Comité Especial, enviarán invitación por escrito a todas las candidaturas al cargo de elección de que se trate; con el propósito de que manifiesten su aceptación o negativa a participar. Lo anterior, mediante escrito, dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de la invitación. De no remitir respuesta por escrito o correo electrónico, en el plazo señalado, se tendrá por no aceptada la invitación a participar en el debate público electoral. Artículo 24. El escrito o correo electrónico de aceptación para participar en el debate público electoral deberá contener los siguientes requisitos: a) Nombre completo de la persona candidata, así como el partido político, coalición o candidatura común por el que se postula, de ser el caso, especificar si se trata de una candidatura independiente. b) En su caso, la propuesta del tema o temas a debatir, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 28 de los presentes Lineamientos. c) Sus datos de contacto para recibir notificaciones, tales como correo electrónico y número telefónico. d) Estar signada por quien pretende debatir o por el representante acreditado. Toda aceptación presentada fuera del término establecido implicará que no pueda participar en el debate público electoral. Artículo 25. Para la celebración del debate público electoral se requiere la participación y asistencia al mismo, de al menos dos candidaturas a diputaciones locales o, en su caso, dos candidaturas a presidencias municipales, contendientes por la misma demarcación distrital o municipal, según la elección de que se trate. Salvo lo previsto en el párrafo segundo del artículo 16 de estos Lineamientos. 10  Capítulo III Estructura de los Debates Públicos Electorales Artículo 26. Los debates públicos electorales no excederán de noventa minutos, por lo que el número de rondas habrá de adaptarse al número de participantes. Artículo 27. Los debates públicos electorales podrán tener la siguiente estructura general: Bienvenida. Quien modere dará la bienvenida a la audiencia y a cada participante. Introducción. Quien modere hará una breve presentación de cada participante, quien saludará a la audiencia cuando se les presente; posteriormente explicará las reglas y el formato del debate público electoral. Desarrollo. En esta etapa, las candidaturas deberán exponer los temas que hayan sido aprobados por el Comité Especial. Réplica. Se programarán réplicas y, en su caso, contrarréplicas conforme al número de participantes, el tiempo de las intervenciones y la duración del debate público electoral que estipule el Comité Especial. Conclusiones. Quien modere otorgará el uso de la voz a cada participante, quien dará un mensaje final que resuma las ideas expuestas durante su intervención. Cierre. Quien modere despedirá y agradecerá a las candidaturas participantes y a la audiencia que siguió el debate público electoral. Artículo 28. Para llevar a cabo los debates públicos electorales se podrá considerar la temática estatal, distrital o municipal según corresponda, de acuerdo a las necesidades y características propias identificadas en las plataformas electorales bajo los siguientes temas: a. Política y gobierno. b. Economía y empleo. c. Seguridad y justicia. d. Desarrollo social. e. Desarrollo sustentable. f. Cultura y recreación. g. Ciencia y tecnología. h. Juventud y deporte; i. Combate a la corrupción. j. Igualdad sustantiva de género. k. Derechos de comunidades, pueblos y personas indígenas. 11  l. Servicios públicos; y m. Grupos vulnerables. n. Salud. o. Educación La lista anterior se entenderá como enunciativa y no limitativa, en todo caso, el Comité Especial podrá modificarla. Capítulo IV De los sorteos Artículo 29. El Comité Especial de los consejos distritales y municipales correspondientes, llevarán a cabo los sorteos necesarios para determinar, con la debida anticipación a la realización del debate, lo siguiente: a. El orden de participación y secuencia que tendrá cada una de las intervenciones de las candidaturas en cada ronda. b. El número y los temas a debatir, así como el orden en que se abordarán; c. La determinación de la ubicación de las candidaturas en los foros donde se realicen los debates presenciales. En el caso de que una de las candidaturas o su representación no se encuentre presente en la sesión o reunión de trabajo del Comité Especial al momento de realizarse los sorteos, no será impedimento para que se realicen. Capítulo V Del formato del debate público electoral Artículo 30. El número de intervenciones en cada debate público electoral podrá constar de hasta seis rondas, según lo que determine el Comité Especial, considerando el número de debatientes y el tiempo de duración del debate público electoral, que no deberá exceder de noventa minutos. El desarrollo de las rondas, se realizará de acuerdo con lo siguiente: a) Primera ronda. Será de un minuto en el cual las candidaturas participantes podrán realizar su presentación y dar su mensaje inicial. b) Segunda ronda. Quien modere realizará una pregunta a cada una de las candidaturas participantes, en el orden en que hayan resultado sorteadas previamente, respecto del primer tema que se determinó debatir, posteriormente, el participante en turno, en un tiempo máximo de dos minutos, expondrá sus planteamientos sobre el tema correspondiente. Al final de la participación de todas las intervenciones se concederá un tiempo máximo de un minuto para que las candidaturas participantes manifiesten sus réplicas y, en su caso, contrarréplicas, en el orden sorteado. c) Tercera, Cuarta y Quinta ronda. Quien modere realizará una pregunta a cada una de las 12  candidaturas participantes, conforme a los temas que continúen en el orden establecido y se les otorgará la palabra hasta por dos minutos, para los mismos propósitos referidos en el inciso b). d) Sexta ronda (o ronda final, según el número determinado). Se les otorgará el uso de la voz por tres minutos, en el orden en el que hayan resultado sorteados, a fin de que se dirijan de manera directa al público para exponer un mensaje final o conclusión. Al término de la última participación, quien modere despedirá y agradecerá a las candidaturas participantes, así como a la audiencia que siguió el debate público electoral. Capítulo VI De la moderación Artículo 31. La presidencia del Comité Especial correspondiente, presentará ante el mismo, la lista de las personas propuestas que podrían moderar el debate público electoral. Antes de la realización del debate público electoral, el Comité Especial designará a quien moderará el debate público electoral. Artículo 32. Los requisitos para designar a quien modere el debate público electoral, son los siguientes: a) Contar con grado de licenciatura y experiencia en cualquiera de las áreas de periodismo, humanidades, investigación, docencia o áreas afines. b) Manifestar, por escrito, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:  No ser militante de partido político alguno.  No desempeñar, ni haber desempeñado cargo directivo del Comité Nacional, Estatal o Municipal, o equivalente, de partido político o asociación política alguna, en los últimos tres años.  No desempeñar, ni ha desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulada como persona candidata, ni haber participado en campañas electorales en los últimos tres años anteriores a la fecha de su designación.  No ser ministra o ministro de culto religioso.  No ser cónyuge, concubina, concubinario, o tener relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado por afinidad o civil de las candidaturas participantes en el debate público electoral. c) Quien modere podrá ser personal adscrito al Instituto Electoral. Artículo 33. En el desarrollo del debate público electoral quien modera realizará las siguientes acciones: a) Dar la bienvenida a las candidaturas participantes y al público que dé seguimiento al debate. b) Describir y explicar las reglas y el formato del debate, así como los temas a debatir. 13  c) Presentar a cada persona candidata, conforme al orden de registro legal de su partido, iniciando con el más antiguo, sea que participe en forma individual, en coalición o candidatura común. Enseguida se presentarán las candidaturas independientes, conforme al orden en que hayan obtenido su registro. d) Registrar el tiempo de duración de cada una de las intervenciones e informar cuando éste vaya a concluir, mostrándole una tarjeta o cronómetro, con una anticipación de 30 segundos. e) Otorgar a cada candidatura el turno para intervenir, en los términos acordados por el Comité Especial. f) Mantener el orden y respeto durante el desarrollo de los debates públicos electorales. g) Mantener una actitud cordial, imparcial y serena, sin emitir juicios de valor o calificativos sobre las candidaturas o los temas tratados. h) Dar la despedida a las candidaturas y público que dé seguimiento al evento al finalizar el debate. Artículo 34. Para garantizar el orden, y respeto durante el debate; quien modera podrá aplicar a las candidaturas participantes, las medidas siguientes: a) En caso de que alguna candidatura participante exceda los tiempos previstos, le hará saber que concluyó su tiempo de intervención, y le dará la palabra al siguiente participante. b) Formular mociones de orden hacia las candidaturas participantes en el debate. Artículo 35. Quien modere el debate público electoral deberá abstenerse de: a) Adoptar una actitud parcial o autoritaria durante el transcurso del debate público electoral. b) Entablar discusiones con las candidaturas participantes o hacer comentarios personales. c) Involucrar su propia opinión de los temas. d) Exhibir o confrontarse con las candidaturas participantes. e) Intervenir o interrumpir en las exposiciones de las candidaturas, excepto cuando conceda el uso de la voz a los mismos, aplique mociones de orden o notifique el tiempo restante en la intervención. f) Emitir juicios de valor respecto al resultado del debate público electoral o rectificar declaraciones hechas por las propias candidaturas participantes. Capítulo VII De los Debates Públicos Electorales Virtuales Artículo 36. Los debates públicos electorales virtuales se realizarán en la plataforma tecnológica que disponga el Instituto Electoral. Artículo 37. Para elaborar el calendario de debates, los Comités Especiales deberán informar a la Dirección y a la UCS, a través de los correos electrónicos debates@ieem.org.mx y ucs@ieem.org.mx, dentro de las 24 horas posteriores a la determinación de la procedencia del 14  debate público virtual. En el caso de los horarios de debates públicos electorales virtuales, se considerarán los siguientes: a) 10:00 horas; b) 13:00 horas; c) 16:00 horas; d) 19:00 horas. e) La UCS emitirá el calendario con las fechas y horarios correspondientes tomando en consideración las solicitudes que se hayan presentado; y de conformidad con la disponibilidad de la plataforma tecnológica determinada. Únicamente podrán ingresar a la plataforma las diversas candidaturas que previamente se hayan registrado para participar en el debate público electoral virtual, quien modere, personal de la UIE y de UCS. Artículo 38. La conectividad a los debates públicos electorales virtuales, será a través de internet, mediante el uso preferentemente de laptop o computadora de escritorio, sin embargo, los gastos de equipo, conexión y producción de señal de audio y video para entrar a la plataforma, por parte de las candidaturas debatientes, serán cubiertas por los partidos políticos o las candidaturas independientes que corresponda. Es responsabilidad únicamente de las candidaturas participantes, la conectividad del servicio de internet y el funcionamiento del dispositivo mediante el cual vaya a participar. La UCS y la UIE generarán antes del debate público electoral virtual, la liga y las claves de acceso para que en colaboración con la Dirección y a través del Comité Especial respectivo, se remitan a las representaciones de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, en su caso. La información de carácter técnico, incluyendo los requerimientos para la conexión y la asistencia necesaria, serán puestos a disposición de las representaciones partidistas o de las candidaturas independientes. Sección I De la Conectividad en Debates Públicos Electorales Virtuales Artículo 39. Las candidaturas debatientes, serán responsables del uso de las direcciones de enlace electrónico, vínculo y claves de acceso, que les sean proporcionados por el Instituto Electoral. Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, deberán designar un enlace de conexión por cada debate público electoral, que habrá de ser el responsable de la señal y la atención a cuestiones de conexión, y quien deberá verificar la compatibilidad de su equipo y la calidad de su Internet, así como auxiliar en forma técnica al participante. No se recomienda la transmisión o conexión vía celular, ni tampoco la conexión desde redes públicas compartidas. La información de carácter técnico, incluyendo los requerimientos para la conexión y la asistencia 15  necesaria, serán puestos a disposición de las representaciones partidistas y candidaturas independientes a través de la UCS y la UIE quienes la harán del conocimiento del Comité Especial respectivo. Cada candidatura coordinará con su partido la ubicación para llevar a cabo la conexión, el equipo de cómputo e iluminación a utilizar y la conexión a Internet requerida para su participación en el debate público electoral que corresponda. En los casos en que, por problemas de conexión, audio o video, una candidatura participante no pueda intervenir en el debate público electoral virtual, ésta perderá su turno, atribuible a dicha candidatura, en la ronda respectiva. Si la falla de conexión ocurre durante la intervención del debatiente, se pasará a la siguiente candidatura en turno, de conformidad con el rol de intervenciones. El fondo de los espacios que utilicen las candidaturas debatientes deberán ser de color blanco o claro, toda vez que la UCS proporcionará la imagen institucional identificada como cintillo de pantalla, la cual contendrá el logotipo del debate público electoral virtual, el tipo de elección, el nombre de las diversas candidaturas, así como sus respectivos logotipos y/o emblemas en su caso. Los emblemas de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y de las candidaturas independientes, deberán tener las mismas medidas y ubicación en la pantalla virtual (cintillos o banners). El tamaño de los distintivos que porten en su vestimenta las candidaturas debatientes, será determinado por la UCS. Artículo 40. Las candidaturas debatientes deberán procurar que el espacio en que se vaya a llevar a cabo, su participación en el debate público electoral virtual, carezca de ruidos y distracciones que afecten su participación. Artículo 41. Las candidaturas participantes en el debate público electoral virtual deberán conectarse quince minutos antes del inicio del debate, a efecto de realizar los ajustes necesarios para la transmisión. La falta de conexión de una o más de las candidaturas, no será causa para la no realización del mismo, bastará con que dos participantes estén conectados para que inicie el debate público electoral virtual. Las personas que ingresen en forma posterior no podrán hacer uso de la voz en la ronda respectiva, sino hasta la siguiente. Dado el caso, que por cualquier motivo durante la intervención de una candidatura se le pierda la conexión, el video o el audio, su tiempo no se podrá recuperar de ninguna manera. De la misma forma, si una candidatura por cualquier razón pierde la conexión mientras no sea su turno y no logra restablecer su conexión antes de su participación, perderá su participación correspondiente. En caso de que una persona candidata pierda su conexión mientras no esté en uso de voz y logre restablecer su conexión a tiempo para su participación podrá hacer uso de la misma. Para medir los tiempos de cada ronda, la UCS con apoyo de la UIE colocará un cronómetro, que deberá ser visible en la pantalla para las candidaturas debatientes, quien modere y la audiencia en general. 16  Los tiempos de cada ronda no serán acumulables, por lo tanto, perderán el tiempo que no utilicen. En los debates públicos electorales virtuales sólo tendrán el uso de la voz las candidaturas debatientes y quien modere. Cada vez, que a una candidatura debatiente le sea otorgado el uso de la voz, deberá aparecer en primer plano de la pantalla con su micrófono abierto; los de los demás participantes estarán cerrados. Además, con la finalidad de mostrar debates más dinámicos en la modalidad virtual, la UCS, podrá diversificar las tomas o encuadres, con la finalidad de ver a todas las candidaturas debatientes. Habrá de realizarse un simulacro, previo al debate público electoral virtual, a efecto de poder comprobar la conexión, así como la señal de audio y video, sin que sea obligatorio que participen todas las candidaturas. Dicho simulacro podrá llevarse a cabo por las candidaturas a debatir o la persona que sea el enlace de conexión. Capítulo VIII Mecánica y Desarrollo del Debate Público Virtual Artículo 42. Durante el desarrollo de los debates las candidaturas participantes, deberán de: a) Mantener la cámara de video “activa y/o encendida” desde su ingreso a la plataforma tecnológica y durante la transmisión, el rostro centrado en la pantalla y el micrófono apagado, toda vez que éste le será habilitado cuando participe. b) Abstenerse de utilizar dispositivos móviles, con la finalidad de guardar el mayor orden posible, y así evitar interrupciones que pongan en riesgo el adecuado desarrollo del debate. c) Para el caso de quienes deseen captar imágenes con cualquier dispositivo móvil y/o electrónico, deberán hacerlo sin “flash”. d) Los tiempos de cada ronda no serán acumulables, por lo tanto, se les tendrán por perdido el tiempo que no utilicen. e) No podrá hacer uso de la voz el personal de apoyo, de logística y soporte técnico que asistan a las candidaturas debatientes. Capítulo IX De los Debates presenciales Artículo 43. En los debates presenciales, solamente podrán acceder quien o quienes moderarán, las candidaturas participantes, y el personal autorizado por parte del Instituto Electoral que brinde apoyo para su realización. Los debates presenciales se realizarán únicamente en el Centro de Producción Audiovisual del Instituto Electoral, bajo las condiciones y horarios que determine la Dirección y la UCS. Las representaciones de los medios de comunicación podrán asistir a los debates públicos electorales que organice el Instituto Electoral, previa acreditación, y conforme al procedimiento que establezca la UCS. 17  Artículo 44. La ubicación de las diversas candidaturas participantes y el orden de su intervención en cada una de las rondas, se determinará mediante un sorteo, que se llevará a cabo en sesión o reunión de trabajo del Comité Especial. Durante los debates presenciales, las candidaturas participantes contarán, para su identificación, con un espacio de iguales dimensiones para cada uno, donde podrán exhibir el logotipo del partido político, la candidatura común o coalición que los postuló. El tamaño de los distintivos que porten en su vestimenta las candidaturas debatientes, será determinado por la UCS. Capítulo X Promoción y difusión del debate público electoral Artículo 45. Se entiende por promoción, las acciones encaminadas a promocionar la organización y celebración del debate público electoral a través de diversas herramientas de comunicación, tales como medios impresos, Internet, spots de radio y televisión, así como los que la Comisión considere necesarios y se ajusten al presupuesto disponible. Artículo 46. Se entiende por difusión, el proceso de divulgación de la celebración y contenido del debate, previo, durante y posterior a su realización. Artículo 47. La promoción y difusión de los debates públicos electorales se realizará a través de la UCS y en el marco de sus posibilidades técnicas y económicas transmitirá en vivo los debates públicos electorales, en redes sociales institucionales. El Instituto Electoral, por conducto de las UCS y UIE publicará en su página web la grabación de los debates que se lleven a cabo. Artículo 48. El Comité Especial correspondiente de los Consejos Distritales o Municipales, en su respectivo ámbito de competencia, invitará a los medios de comunicación de la región para seguir la transmisión del evento. Capitulo XI De los Debates Públicos no organizados por el Instituto Artículo 49. Los medios de comunicación, las instituciones académicas, la sociedad civil, así como cualquier otra persona física o moral que desee hacerlo, podrán organizar debates en la modalidad que considere, con motivo de los procesos electorales, los cuales estarán sujetos a lo establecido en los artículos 218, numeral 6, de la Ley General; 314, del Reglamento de Elecciones y 73, párrafo cuarto, del Código. Capitulo XII De lo no previsto Artículo 50. Lo no previsto en los presentes Lineamientos será resuelto por la Comisión o en su caso por la Dirección. 18