Publicado Originalmente en el Diario Oficial de la Federación del 04 de mayo de 2016 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 02 de noviembre de 2016 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 2016 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de abril de 2017 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2017 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2020 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de julio de 2021 Nota aclaratoria publicada en el Diarios Oficial de la Federación el 28 de julio de 2021 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de abril de 2023 Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Primero. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Instituto), los Organismos garantes y los sujetos obligados de todo el país en sus diferentes ámbitos (federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México); y tienen como objetivo establecer los formatos de publicación de la información prescrita en el Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) para asegurar que ésta sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable. Contemplan las especificaciones y políticas necesarias para la homologación en la presentación de la información, así como los criterios mínimos de contenido y de forma, que los sujetos obligados deberán tomar en consideración al preparar la información que publiquen para cumplir con sus obligaciones de transparencia. Segundo. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Área: Unidad administrativa, instancia u órgano del sujeto obligado que, en ejercicio de las funciones, atribuciones y/u obligaciones que le fueron asignadas para cumplir con sus fines y objetivos genere, posee y/o administre la información; II. Comité de Transparencia: La instancia colegiada a que hace referencia el artículo 43 de la Ley General; III. Consejo Nacional: El Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 32 de la Ley General; IV. Conservar en el sitio de Internet: Plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los portales de transparencia de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional de Transparencia; V. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: a) Accesibles: Están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; d) No discriminatorios: Están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; e) Oportunos: Son actualizados periódicamente, conforme se generen; f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible; h) Legibles por máquinas: Están estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; i) En formatos abiertos: Los datos están disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas son del dominio público, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna, y j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente. VI. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información; VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados y sus personas servidoras públicas e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático, biológico u holográfico; VIII. Ejercicio: Es el periodo comprendido entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre del año. Para fines de publicación de información en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) es el año de carga de la información; IX. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación, es decir, los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México; X. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados; [Se elimina Fecha de validación] XI. Fecha de actualización: Día, mes y año en que el sujeto obligado generó y/o modificó por última vez la información que está publicada en su portal de Internet y en el SIPOT de la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual es registrada por el propio sujeto obligado en cumplimiento del artículo 62 de la Ley General; XII. Fecha de creación: Indica el día, mes y año, registrados automáticamente por el SIPOT, en que el sujeto obligado cargó por primera vez uno o más registros con información de sus obligaciones de transparencia del periodo que reporta; [Fracción adicionada] XIII. Fecha de modificación: Indica el día, mes y año, registrados automáticamente por el SIPOT, en que el sujeto obligado modificó por última vez uno o más registros con información de sus obligaciones de transparencia del periodo que se reporta; [Fracción adicionada] XIV. Formatos abiertos: El conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios; XV. Formatos accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a las y los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse; XVI. Formatos reutilizables: La información derivada de las obligaciones de transparencia está sistematizada y/o estructurada y se ofrece en un soporte que facilite su utilización automatizada. En caso de que no sea posible la publicación de información en formatos estructurados, se brinda información sobre su naturaleza, el formato y la forma de actualización; XVII. Hipervínculo: Conexión o enlace entre una información y otra dentro de un documento HTML (Lenguaje de Marcas de Hipertexto, en inglés HyperText Markup Language); [Fracción adicionada] XVIII. Información vigente: Es el conjunto de datos y documentos generados y/o en posesión de los sujetos obligados en cumplimiento de sus funciones y atribuciones que se encuentra en vigor, en observancia o acatamiento; que está en uso y/o se emplea porque tiene validez. Se trata de la información publicada por el sujeto obligado en el periodo más actual, aun cuando se haya generado en periodos anteriores; [Fracción adicionada] XIX. INAI o Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; XX. Interoperabilidad: Es un conjunto de normas y gestiones que se realizan entre un sujeto obligado concentrador, otro(s) diverso(s) y el Organismo garante que corresponda, relacionadas con la forma en que interactúan sus sistemas para proveerse con la información que les permita cumplir con las obligaciones de transparencia, tanto al sujeto concentrador, como a los diversos sujetos obligados. Un marco de interoperabilidad no es estático, puede y debe adaptarse a lo largo del tiempo a medida que cambian las tecnologías, los estándares y los requisitos administrativos; XXI. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XXII. Ley Federal: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XXIII. Lineamientos: Los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; XXIV. Obligaciones comunes: Aquellas que describen la información que deberán poner a disposición de las y los particulares y mantener actualizada en los sitios de Internet correspondientes y en el SIPOT de la Plataforma Nacional los sujetos obligados, de acuerdo con sus facultades, obligaciones, funciones u objeto social y la recepción y/o uso de recursos públicos o ejercicio de actos de autoridad, según corresponda; XXV. Obligaciones específicas: Aquellas que describen la información que deberán poner a disposición de las y los particulares y mantener actualizada en los sitios de Internet correspondientes y en el SIPOT de la Plataforma Nacional determinados sujetos obligados de acuerdo con su figura legal, atribuciones, facultades y/o su objeto social; XXVI. Obligaciones de transparencia: El catálogo de información prescrita en el Título Quinto de la Ley General, en la Ley Federal y en las respectivas leyes locales; XXVII. Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales en términos del artículo 6º, apartado A fracción VIII y 116, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXVIII. Padrón de sujetos obligados: Documento aprobado por el Pleno de los Organismos garantes, en el que se enlistan las autoridades, entidades, órganos u organismos que formen parte de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; los órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, los cuales deben cumplir con la Ley General, la Ley de Protección de Datos Personales y demás ordenamientos jurídicos de la materia emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y por el Organismo garante que corresponda; [Fracción adicionada] XXIX. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General; XXX. Personas servidoras públicas: Las y los mencionados en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de las entidades federativas y municipios que establezcan las Constituciones de los Estados y de la Ciudad de México; XXXI. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; XXXII. SIPOT: Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional; XXXIII. Sujetos obligados: Los establecidos en el Artículo 23 de la Ley General; XXXIV. Sujeto obligado concentrador: Aquel que, en ejercicio de sus funciones y/o atribuciones, genera, administra o posee información que permite a diversos sujetos obligados dar cumplimiento a sus obligaciones de transparencia; [Fracción adicionada] XXXV. Tabla de actualización y conservación de la información: El documento donde se relacionan, por obligación de transparencia, los periodos mínimos y, en su caso, las precisiones respectivas, que establecen estos lineamientos, con base en los cuales los sujetos obligados deben actualizar la información de sus obligaciones de transparencia, así como los periodos en los que debe mantenerse publicada en la Plataforma Nacional y en los portales de Internet; XXXVI. Tabla de aplicabilidad: Documento elaborado por los Organismos garantes donde se enlistan las obligaciones de transparencia comunes y específicas que le corresponde publicar y actualizar a cada sujeto obligado de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, y la recepción y/o uso de recursos públicos o ejercicio de actos de autoridad, según corresponda, en la que se incluyen, en su caso, las que no le aplican exponiendo las razones y motivos que corresponda. [Fracción adicionada] XXXVII. Versión pública: El documento o expediente a partir del que se otorga acceso a la información, en el que se testan partes o secciones clasificadas, indicando el contenido de éstas de manera genérica, fundando y motivando la reserva o confidencialidad, a través de la resolución que para tal efecto emita el Comité de Transparencia. CAPÍTULO II. DE LAS POLÍTICAS GENERALES QUE ORIENTARÁN LA PUBLICIDAD Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS Tercero. Las Políticas Generales para la publicidad y actualización de la información que poseen los sujetos obligados se fundamentan en las disposiciones de la Ley General, en particular en el Capítulo I del Título Quinto, y tienen como objeto establecer las pautas para la organización, difusión y actualización de la información derivada de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados. Cuarto. Las políticas para la difusión de la información son las siguientes: I. Todos los sujetos obligados deben poner a disposición de las y los particulares y mantener actualizada, en sus sitios de Internet y a través de la Plataforma Nacional, tal como lo señala el artículo 60 de la Ley General, la información derivada de las obligaciones de transparencia; II. Los sujetos obligados pondrán a disposición de las y los particulares para su consulta, análisis y uso, la información derivada de las obligaciones de transparencia, por lo menos en un medio distinto al digital, entre los que se encuentran: radios comunitarias, carteles, volantes, periódicos murales, audiovisuales pedagógicos, mantas, redes sociales, folletos, a fin de garantizar su uso a las personas que no cuentan con acceso a Internet; III. Los sujetos obligados de reciente creación y/o incorporación al Padrón de sujetos obligados, contarán con un periodo de seis meses para publicar en la Plataforma Nacional y en su sitio de Internet la información derivada de las obligaciones de transparencia. Dicho periodo se contará a partir de que el Organismo garante proporcione a la persona Titular de la Unidad de Transparencia, los elementos de seguridad de la Plataforma Nacional para acceder a los sistemas, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de la Funcionalidad, Operación y Mejoras de la Plataforma Nacional de Transparencia publicados en el Diario Oficial de la federación el 13 de agosto de 2021, así como la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes y específicas elaborada. Cuando algún sujeto obligado que ya forma parte del Padrón de sujetos obligados haya sido objeto de modificación se atenderá lo siguiente: 1. Cuando se modifique la denominación del sujeto obligado y/o se modifiquen, adicionen y/o eliminen facultades, atribuciones y/o funciones, de conformidad con la normatividad correspondiente, se deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda: a. Incluir la nueva denominación del sujeto obligado y dejar registro en el SIPOT de la denominación que tenía anteriormente el sujeto obligado, así como de la fecha de modificación. b. Mantener publicada en el SIPOT su información hasta que concluyan los periodos de conservación establecidos en estos Lineamientos, contados a partir de la modificación en su denominación y/o en sus facultades, atribuciones, funciones y/o su objeto social. c. Mantener publicada en el SIPOT, por un año, la información relativa a las facultades, atribuciones, funciones y/o su objeto social que, en su caso, le hayan sido eliminadas, además de las que le eran aplicables antes de la modificación y/o hasta que concluyan los periodos de conservación establecidos en estos Lineamientos. d. Publicar la información que genere y/o posea en ejercicio de sus nuevas facultades, atribuciones y/o funciones, a partir del siguiente periodo inmediato, con base en los periodos de actualización establecidos en estos Lineamientos. 2. Cuando el sujeto obligado sea transformado en una nueva instancia debido a su cambio de naturaleza jurídica, adición y/o eliminación de facultades, atribuciones, funciones y/o su objeto social, se deberá: a. Incluir la nueva denominación del sujeto obligado y dejar registro en el SIPOT de la denominación que tenía anteriormente dicho sujeto obligado, así como de la fecha de modificación. b. Mantener publicada en el SIPOT la información del sujeto obligado transformado que sea relativa a las facultades, atribuciones, funciones y/o su objeto social que han sido eliminadas, de conformidad con los periodos de conservación establecidos en estos Lineamientos en un repositorio histórico o, en su caso, se mantendrá publicada por un año contado a partir de la modificación en el Padrón de sujetos obligados. c. El nuevo sujeto obligado publicará la información que genere y/o posea en ejercicio de sus nuevas facultades, atribuciones y/o funciones, a partir del siguiente periodo inmediato, con base en los periodos de actualización establecidos en estos Lineamientos. [Numerales e incisos adicionados] IV. Los sujetos obligados tendrán en la página de inicio de su portal de Internet institucional un hipervínculo visible y funcional a una sección denominada “Transparencia”, con acceso directo al sitio donde se encuentre la información pública puesta a disposición de las personas en cumplimiento de sus obligaciones de transparencia. Dicho sitio será, de conformidad con el artículo 64 de la Ley General, la Plataforma Nacional, específicamente el SIPOT, a que hace referencia el artículo 50, fracción III, de la Ley General; el cual contará con un buscador (motor de búsqueda), con el objetivo de facilitar a las y los usuarios la recuperación de información mediante palabras clave y temas. V. La información derivada de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados que concluyan su proceso de extinción de conformidad con la normatividad correspondiente, permanecerá disponible y accesible en la Plataforma Nacional a partir de su fecha de extinción durante el tiempo señalado en la Tabla de actualización y conservación de la información respectiva, o por un tiempo diverso si el Organismo garante que compete así lo determina. Una vez vencido ese plazo, la información deberá entregarse para su resguardo y preservación al sujeto obligado que corresponda, o bien a la persona moral designada para tal efecto, considerando las disposiciones previstas en la Ley General de Archivos y demás disposiciones aplicables en el ámbito federal y de las entidades federativas, según corresponda. Cuando derivado de esta entrega de la información para su resguardo y preservación, se observe un cambio de nivel gubernamental, de estatal a federal, en el sujeto obligado o persona moral designada para tal efecto, será necesario que el Organismo garante estatal, notifique al INAI dicha situación. VI. Los sujetos obligados difundirán en la página de inicio de su portal de Internet institucional, en la sección denominada “Transparencia”, y en el apartado de Información de interés público que debe publicarse en el artículo 70, fracción XLVIII, la información relativa a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que tramitan las personas ante los Organismos garantes, de conformidad con el artículo 89 de la Ley General. La información de las denuncias deberá actualizarse trimestralmente con los siguientes datos: año, obligación de transparencia denunciada (artículo, fracción, inciso), número de denuncia, objeto de la denuncia, fecha y sentido de la resolución emitida por el Organismo garante, hipervínculo al documento de la denuncia. Artículo modificado DOF 28/12/2020 Quinto. La información que difundan y actualicen los sujetos obligados en su sección de Internet “Transparencia”, así como en la Plataforma Nacional, deberá cumplir con los atributos de calidad de la información y accesibilidad en los siguientes términos: I. Calidad de la información. La información que se ponga a disposición de las personas interesadas, como resultado de las políticas públicas en materia de transparencia, debe ser veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable, y II. Accesibilidad. Se deberá facilitar la consulta de la información a las personas que no tienen acceso a Internet. Se dispondrá de equipos de cómputo con acceso a Internet en las oficinas de las Unidades de Transparencia para uso de las y los particulares que quieran consultar la información o utilizar el sistema que para el procedimiento de acceso a la información se establezca. Adicionalmente, se utilizarán medios alternativos de difusión de la información, cuando en determinadas poblaciones esto resulte de más fácil acceso y comprensión, tal como lo establece el numeral Décimo Segundo, fracciones II y IV de estos Lineamientos. Sexto. Con base en los atributos de calidad de la información y accesibilidad antes referidos, y en lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley General, se establece que la información publicada en los portales de transparencia de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional, deberá contar además con las siguientes características: veracidad, confiabilidad, oportunidad, congruencia, integralidad, actualidad, accesibilidad, comprensibilidad y verificabilidad, las cuales se definen a continuación: I. Veracidad: Que es exacta y refiere o manifiesta siempre la verdad respecto de lo generado, utilizado o publicitado por el sujeto obligado en ejercicio de sus funciones o atribuciones; II. Confiabilidad: Que es creíble, fidedigna y sin error. Que proporciona elementos y/o datos que permiten la identificación de su origen, fecha de generación, de emisión y difusión; III. Oportunidad: Que se publica a tiempo para preservar su valor y utilidad para la toma de decisiones de las personas usuarias; IV. Congruencia: Que mantiene relación y coherencia con otra información generada, utilizada y/o publicada por el sujeto obligado; V. Integralidad: Que proporciona todos los datos, aspectos, partes o referentes necesarios para estar completa o ser global respecto del quehacer del sujeto obligado; VI. Actualidad: Que es la última versión de la información y es resultado de la adición, modificación o generación de datos a partir de las acciones y actividades del sujeto obligado en ejercicio de sus funciones o atribuciones; VII. Accesibilidad: Que está presentada de tal manera que todas las personas, en igualdad de condiciones, pueden consultarla, examinarla y utilizarla independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas; VIII. Comprensibilidad: Que es sencilla, clara y entendible para cualquier persona, y IX. Verificabilidad: Que es posible comprobar la veracidad de la información, así como examinar el método por el cual el sujeto obligado la generó. Séptimo. Los sujetos obligados usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos en estos Lineamientos, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de ésta garantice su homologación y estandarización, como lo especifican los artículos 61 y 65 de la Ley General. Octavo. Las políticas para actualizar la información son las siguientes: I. La información publicada por los sujetos obligados en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley General, salvo que, en dicha Ley, en estos Lineamientos o en alguna otra normatividad se establezca un plazo diverso, en tal caso, se especificará el periodo de actualización correspondiente, así como la fundamentación y motivación respectivas. El plazo antes citado se computará a partir del mes de enero de cada año. La publicación y/o actualización de la información se deberá realizar en un periodo menor si la información es modificada y está disponible antes de que concluya el periodo de actualización establecido; II. Los sujetos obligados publicarán la información actualizada en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período de actualización que corresponda, salvo las excepciones establecidas en los presentes Lineamientos; III. El periodo de actualización de cada uno de los rubros de información y el de conservación, es decir, el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional están especificados en cada obligación de transparencia de estos Lineamientos y se concentran en las Tablas de actualización y conservación de la información pública derivadas de las obligaciones de transparencia que, como anexo, forman parte de estos Lineamientos. Las disposiciones que aprueben los Organismos garantes deberán considerar la coherencia y correspondencia entre los periodos de actualización y de conservación respecto de obligaciones de transparencia que se correlacionan. IV. La información publicada y actualizada por los sujetos obligados deberá mostrar campos básicos para identificar, entre otros elementos, los registrados automáticamente por el SIPOT: denominación del sujeto obligado que la generó, obligación de transparencia (ley, artículo, fracción, inciso); título del formato; periodo que se informa; periodos de actualización y conservación; fecha de creación y fecha de modificación; así como los registrados por el sujeto obligado: ejercicio (año); periodo que se informa; fecha de la última actualización de la información; área responsable de publicar y actualizar la información, además de los datos correspondientes a la obligación de transparencia de que se trate; V. La información que publiquen los sujetos obligados relativa a domicilios debe basarse en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 12 de noviembre de 2010 y sus respectivas modificaciones, la cual establece las especificaciones de los componentes y características de la información que constituye el “Domicilio Geográfico”, para identificar cualquier inmueble, y debe integrarse de forma estructurada, estandarizada y consistente en registros administrativos para permitir la vinculación de los mismos y, a su vez, contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. [Fracción adicionada] VI. En la sección “Transparencia” de los sitios de Internet de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo funcional para acceder a la información correspondiente. En caso de que, respecto de alguna obligación de transparencia aplicable al sujeto obligado, este no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 1. Si el sujeto obligado no generó información en algún periodo determinado, deberá especificar: año; fechas del periodo que se informa; área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s); fecha de actualización, y una explicación breve, clara, motivada y, en su caso, fundamentada, registrada en el criterio adjetivo de confiabilidad "Nota" en la que indique el periodo al que se refiere. 2. Cuando se trate de casos en los que no cuenta o no genera algún dato requerido por los criterios sustantivos de estos Lineamientos, por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá dejar sin información el campo que corresponda e incluirá en el criterio adjetivo de confiabilidad "Nota" una explicación mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. 3. En caso de que los sujetos obligados sí generen la información requerida por algún(os) criterio(s), pero no cuenten con la misma al momento de realizar la actualización de la información, se podrá dejar en blanco el/los campo(s) que corresponda(n), incluyendo en el criterio adjetivo de confiabilidad "Nota", una explicación mediante la cual indique la/s razones por las cuales no se puede publicar la información en ese momento, señalando invariablemente la fecha en la que se compromete el sujeto obligado a hacer público el dato, documento u otro que sea requerido en el criterio que corresponda. La fecha compromiso deberá atender a un plazo considerable y no excesivo, de acuerdo con las características de la información de que se trate y las circunstancias que imposibilitan su publicación en ese momento. [Numeral adicionado] VIII. Cuando la información que deban publicar los sujetos obligados en cumplimiento de las obligaciones de transparencia esté contenida en los sistemas de organismos que entre sus funciones tengan las de concentrar información generada por otros sujetos obligados, éstos podrán proporcionarla mediante acciones de interoperabilidad para facilitar su publicación en la Plataforma Nacional y/o en su portal de Internet. La obligación de publicar, validar y actualizar la información dependerá de los siguientes supuestos: 1. Si el sujeto obligado concentrador, de conformidad con sus atribuciones, es el único poseedor y administrador de la información que se registra y resguarda en sus sistemas que para el efecto ha desarrollado, será responsable de validarla y publicarla en las secciones de cada uno de los sujetos obligados y de actualizarla de conformidad con los tiempos establecidos en estos lineamientos. 2. Si el sujeto obligado concentrador, de conformidad con sus atribuciones, es responsable de administrar la información que se registra y se resguarda en sus sistemas que para el efecto ha desarrollado, y dicha información también se encuentra en los archivos de cada uno de los sujetos obligados, el sujeto obligado concentrador sólo será responsable de publicarla en las secciones de cada uno de los sujetos obligados, en tanto que éstos últimos deberán validarla y actualizarla de conformidad con los tiempos establecidos en estos lineamientos. Artículo modificado DOF 28/12/2020 Noveno. Las políticas de aplicabilidad de la información son las siguientes: I. La Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia comunes y específicas es la relación, elaborada por el Organismo garante que corresponda, de las fracciones establecidas en los artículos 70 a 82 de la Ley General, que se refiere a la información que los sujetos obligados generan de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, y que con fundamento en lo señalado en el último párrafo del Artículo 70, los sujetos obligados deben informar a los Organismos garantes y, en su caso, de forma fundamentada y motivada, especificar cuáles son las que no le aplican. Se destaca que las obligaciones que se consideren no aplicables no son aquellas de las que el sujeto obligado no generó información en un periodo determinado, sino de las cuales no generará información en ningún momento por no estar especificado en sus facultades, competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurídicos aplicables; II. La información derivada de las obligaciones de transparencia debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos otorgan a los sujetos obligados, conforme lo señalado por el artículo 19 de la Ley General; en caso de que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido por parte del sujeto obligado y, en consecuencia, esté imposibilitado para publicar y actualizar alguna obligación de transparencia, no deberá incluirse como un rubro o fracción que no le aplica, sino que la información que deberá publicar y actualizar consiste en la exposición de los motivos y causas de la inexistencia de dicha información, y III. Los Organismos garantes difundirán y actualizarán en su sección de Internet denominada “Transparencia”, indicando la fecha de última actualización, así como en la Plataforma Nacional, la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia comunes y específicas de todos los sujetos obligados que se incluyen en el padrón de sujetos obligados federal y de la entidad federativa que corresponda. Por otra parte, los sujetos obligados publicarán la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia comunes y específicas que les corresponda individualmente, la cual previamente debió ser elaborada por el Organismo garante respectivo. Las tablas de aplicabilidad deberán contener aquellas obligaciones de transparencia que no le son aplicables a los sujetos obligados, así como las razones y motivos. Décimo. Las políticas para la distribución de competencias y responsabilidades para la carga de la información prescrita en el Título Quinto de la Ley General en la Plataforma Nacional son las siguientes: I. La Unidad de Transparencia tendrá la obligación de recabar la información generada, organizada y preparada por las áreas del sujeto obligado, únicamente para supervisar que cumpla con los criterios establecidos en los presentes Lineamientos; II. La Unidad de Transparencia verificará que todas las áreas del sujeto obligado colaboren con la publicación y actualización de la información derivada de sus obligaciones de transparencia en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional en los tiempos y periodos establecidos en estos Lineamientos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General. La responsabilidad última del contenido de la información es exclusiva de las áreas; III. Las áreas deberán publicar, actualizar y/o validar la información de las obligaciones de transparencia en la sección correspondiente del portal de Internet institucional y en la Plataforma Nacional, en el tramo de administración y con las claves de acceso que le sean otorgadas por el administrador del sistema, y conforme a lo establecido en los Lineamientos; IV. Será responsabilidad del titular de cada área del sujeto obligado establecer los procedimientos necesarios para identificar, organizar, publicar, actualizar y validar la información que generan y/o poseen en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, y que es requerida por las obligaciones de transparencia descritas en el Título Quinto de la Ley General, de conformidad con las políticas establecidas por el Comité de Transparencia; V. La difusión de la información de las obligaciones de transparencia se realizará a través del portal de Internet institucional, la Plataforma Nacional y, por lo menos, uno de los medios alternativos señalados en la fracción IV de las políticas para la accesibilidad de la información especificadas en el Décimo segundo lineamiento del presente instrumento; VI. La información pública derivada de las obligaciones de transparencia forma parte de los sistemas de archivos y gestión documental que los sujetos obligados construyen y mantienen conforme a la normatividad aplicable, por tanto, los sujetos obligados deberán asegurarse de que lo publicado en el portal de Internet y en la Plataforma Nacional guarde estricta correspondencia y coherencia plena con los documentos y expedientes en los que se documenta el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus personas servidoras públicas, integrantes, miembros o toda persona que desempeñe un empleo, cargo, comisión y/o ejerzan actos de autoridad; VII. Los portales de Internet de los sujetos obligados son herramientas de difusión institucionales integrales; consecuentemente, toda la información publicada por los sujetos obligados, particularmente en la sección “Transparencia” y en la Plataforma Nacional, debe mantener coherencia en sus contenidos, ser vigente, pertinente y atender a las necesidades de las personas usuarias; al igual que aquella información publicada en la Plataforma Nacional, y VIII. Cuando se requiera la publicación de las fuentes primarias de información, los sujetos obligados deberán asegurarse de que se publica la copia fiel de la versión definitiva o la versión electrónica del documento original y, en caso de incluirse en formato PDF (por sus siglas en inglés Portable Document Format- Formato Portátil de Documento), con reconocimiento de caracteres y/o considerar una versión o formato que permita su reutilización, siempre y cuando la naturaleza del documento primario lo permita. Los documentos publicados deberán contener los medios que den certeza jurídica a los mismos tales como firmas, sellos, rúbricas, entre otros, según corresponda. Décimo primero. Las políticas para la verificación y vigilancia de la información son las siguientes: I. El Instituto y los Organismos garantes vigilarán que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones de transparencia dispuestas en los artículos 70 a 83 de la Ley General y demás disposiciones aplicables; II. Las verificaciones realizadas por el Instituto y los Organismos garantes podrán ser de oficio o a petición de las y los particulares, mediante la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, tal como lo contempla el artículo 63 de la Ley General. Para efecto de la realización de verificaciones de cumplimiento, el Instituto y los Organismos garantes elaborarán y difundirán la metodología de evaluación que utilizarán; III. Las acciones de vigilancia del Instituto y de los Organismos garantes se realizarán mediante la verificación virtual, para revisar que los sujetos obligados cumplan con la publicación y actualización de la información pública derivada de las obligaciones de transparencia, en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional; IV. El Instituto y los Organismos garantes llevarán a cabo las verificaciones del cumplimiento de las obligaciones de transparencia en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 84 a 88 de la Ley General y demás normatividad aplicable; V. El Instituto y los Organismos garantes realizarán la verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia cuando las y los particulares lo soliciten a través de la interposición de la denuncia por algún incumplimiento detectado a las obligaciones de transparencia, conforme al procedimiento señalado en la Ley General, la Ley Federal o la respectiva de las entidades federativas, y VI. El Instituto y los Organismos garantes deberán incluir, como parte de la información difundida sobre los trámites que ofrecen, la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. Asimismo, los sujetos obligados publicarán una nota visible en la sección de transparencia de su portal de Internet, mediante la cual se informe a las personas usuarias sobre el procedimiento para presentar una denuncia. Décimo segundo. Las políticas para accesibilidad de la información son las siguientes: I. Los sujetos obligados deberán realizar las acciones necesarias para que la información publicada en cumplimiento de las obligaciones de transparencia sea presentada bajo la perspectiva de género, es decir, con base en un concepto amplio en el que se garantice la igualdad y se evite la discriminación basada en el sexo, el género, la orientación sexual o la identidad sexo-genérica; II. Los Organismos garantes y los sujetos obligados promoverán y desarrollarán de forma progresiva, políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida posible; promoverán la generación de expedientes electrónicos y facilitarán el acceso y búsqueda de la información a personas con discapacidad, para lo cual habrán de atenerse a lo previsto en los Criterios para que los sujetos obligados garanticen las condiciones de accesibilidad que permitan el ejercicio del derecho de acceso a la información a los grupos en situación de vulnerabilidad aprobados por el Sistema Nacional; III. Para facilitar la ampliación del ejercicio del derecho de acceso a la información, en las Unidades de Transparencia se pondrán a disposición de las personas interesadas equipos de cómputo con acceso a Internet, para que puedan consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso a la información; IV. Los sujetos obligados deberán realizar un diagnóstico en las comunidades de personas usuarias de la información, con el objetivo de determinar el uso de medios alternativos a Internet para difundir la información pública derivada de las obligaciones de transparencia y que resulte de más fácil acceso y comprensión para determinada población. Estos medios alternativos de difusión se caracterizarán por ser participativos, en los que se tomará en consideración las necesidades informativas y las propuestas de la población a la que se pretende informar; serán, entre otros: radios comunitarias, carteles, volantes, periódicos murales, audiovisuales pedagógicos, mantas, redes sociales, folletos. Dicho diagnóstico se realizará dentro de los doce meses siguientes a la conclusión de la primera verificación vinculatoria de la información publicada en la Plataforma Nacional V. La información pública derivada de las obligaciones de transparencia no constituye propaganda gubernamental ni electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley General, por lo que durante los periodos de campaña y precampaña de los procesos electorales se deberá mantener publicada, actualizada y accesible. En caso de que la normatividad electoral dispusiera expresamente que no se permitirá el acceso a alguna de la información publicada, el sujeto obligado incluirá una nota fundamentada y motivada, explicando a la persona usuaria tal restricción, así como el periodo en el que se mantendrá limitado el acceso; [Se mueve la fracción VI, al Capítulo III] VI. Cuando el sujeto obligado use hipervínculos para enlazar a la información y/o documento requerido, deberá asegurarse que son funcionales, que remiten directamente a la información y/o documento correcto al que hace referencia el criterio de que se trata, así como que estén disponibles durante el periodo de conservación correspondiente. En su caso, deberá publicarse una nota explicando la ruta que debe seguir la persona interesada para llegar a la información específica. [Fracción adicionada] VII. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia aplicable al sujeto obligado no se encuentre la información de algún(os) periodo(s) en los archivos del sujeto obligado, se deberá observar lo siguiente: 1. El Comité de Transparencia del sujeto obligado procederá conforme al artículo 138 de la Ley General; y 2. Si el Comité de Transparencia confirma la inexistencia de la información, en el periodo que se informa respectivo del artículo, fracción y/o inciso(s) de la obligación de transparencia en que se presente dicha situación, se publicarán los campos básicos establecidos en el numeral Octavo, fracción IV de estos Lineamientos y, en el criterio adjetivo “Nota”, la resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información correspondiente. En adelante el sujeto obligado deberá generar la información. [Fracción adicionada] VIII. Atendiendo a las necesidades relacionadas con la protección de los datos personales, los Organismos garantes establecerán medidas de seguridad para la protección de los mismos en los términos establecidos en la Ley General de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados, así como la demás normatividad aplicable. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales que tengan en posesión. Se establecerán medidas de seguridad especiales en la protección de los datos personales de personas menores de edad, en los términos establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de más normatividad de la materia, así como, de personas que hayan sido víctimas del delito, entre otros grupos vulnerables; IX. La inclusión del dato sexo como parte de las especificaciones de estos Lineamientos para publicar información de las obligaciones de transparencia, forma parte de la política pública de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación, en consonancia con el sistema internacional de protección de los derechos humanos y con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La recolección del dato sexo respetará la expectativa razonable de privacidad de su titular y no tendrá consecuencias más allá de la generación de estadísticas con perspectiva de género, en apego al artículo 18, segundo párrafo, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con relación al inciso X del artículo 2 de esta misma Ley, aunado a que el sexo no se trata de un dato personal sensible porque no se refiere a la esfera más íntima de su titular y no se le dará una utilización indebida que pudiera originar discriminación o conlleve riesgo grave para su titular. Las estadísticas en torno al dato sexo son una herramienta para dar a conocer el efecto en las categorías “mujer” y “hombre” de la aplicación de programas, proyectos y acciones de Gobierno transversales y si se realiza con perspectiva de género, toda vez que, al identificar el sexo de las personas beneficiarias de las decisiones, bienes y servicios ofrecidos por las instituciones gubernamentales se posibilita la medición del menoscabo o exclusión del reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho basado en el sexo. [Fracción adicionada] X. Cuando los sujetos obligados consideren que la información se encuentra en alguna de las causales de reserva que señalan la Ley General, la Ley Federal, la respectiva ley local, así como la demás normatividad aplicable, deberán proceder de conformidad con lo establecido y publicar en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, en la sección correspondiente, una nota con su correspondiente fundamento legal que especifique que la información se encuentra clasificada y deberán publicar, en el criterio adjetivo “Nota”, un hipervínculo al Acta del Comité de Transparencia por medio de la cual se aprueba la clasificación correspondiente; y XI. Los sujetos obligados deberán elaborar la versión pública de los documentos o expedientes que se encuentren bajo su resguardo, en caso de que se determine que la información contenida en los mismos actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General, la Ley Federal, la Ley en la materia de cada una de las entidades federativas, en los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia y, en su caso, con los documentos realizados por el Comité de transparencia del sujeto obligado. Considerando lo anterior, en los criterios en los que se solicite el “Hipervínculo al documento” se publicará la versión pública de los documentos que correspondan en cada caso, el acta del Comité de Transparencia mediante la cual se aprobó dicha versión, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, y la lista de los datos eliminados u omitidos. Artículo modificado DOF 28/12/2020 CAPÍTULO III. DE LOS CRITERIOS PARA LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN BAJO EL ENFOQUE DE DATOS ABIERTOS [Capítulo adicionado] Décimo tercero. La información publicada por los sujetos obligados deberá ofrecerse en un formato que permita su reutilización por las personas usuarias y por las computadoras y/o dispositivos electrónicos, es decir, presentarse mediante el enfoque de datos abiertos y en concordancia con la Política Nacional de Datos Abiertos, para lograr la disponibilidad y aprovechamiento de los datos generados y/o en poder de los sujetos obligados por parte de la sociedad. I. La información a la que remitan los sujetos obligados a través de los hipervínculos requeridos en estos lineamientos deberá, cuando así corresponda a su naturaleza, posibilitar la exportación del conjunto de datos publicados de forma estructurada para facilitar su consumo, uso e interpretación. El formato de los archivos digitales y/o electrónicos utilizados pueden ser, entre otros, CVS (por sus siglas en inglés Comma-Separated Values) y de estándar abierto, según convenga, de acuerdo con cada conjunto de datos, ya sea XML (Extensible Markup Language), JSon (Javascript Object Notation), RDF (Resource Description Framework), GEOJSon (Geospatial Data Interchange based on JavaScript Object Notation), KML (Keyhole Markup Language), DBF (Data Base File) y/o propietarios como SHP (Shapefile) y XLSX (Microsoft Excel Open XML Spreadsheet). II. Cuando se trate de documentos que deben difundirse con firmas y son publicados en formato PDF (formato de documento portátil por sus siglas en inglés Portable Document Format), se deberá incluir, adicionalmente, una versión en un formato que permita utilizar o manejar nuevamente la información, tal como documentos en formato predeterminado de Open Office u Open XML de Microsoft Office (con extensiones .Docx, .Xlsx y .Pptx), y si se usa formato PDF debe contener reconocimiento de texto, siempre y cuando la naturaleza del documento primario lo permita, entre otros; CAPÍTULO IV. DE LOS CRITERIOS Y TIPOS DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Décimo cuarto. La información pública derivada de las obligaciones de transparencia debe contar con los atributos de calidad y accesibilidad. Décimo quinto. En los presentes Lineamientos se establecen los criterios que detallan los elementos mínimos de contenido, confiabilidad, actualización, conservación y formato que debe cumplir la información que publicarán los sujetos obligados en la sección “Transparencia” de sus portales de Internet institucionales y en la Plataforma Nacional, en cumplimiento a las obligaciones de transparencia. Los criterios especifican cuáles son los datos que se deberán registrar en cada uno de los campos de los formatos de acopio, lo cual hará posible homologar la organización y visualización de la información pública para, de este modo, garantizar y facilitar a la ciudadanía el acceso a la información pública. Asimismo, dichos criterios son útiles para que los Organismos garantes, bajo el principio de certeza, analicen y verifiquen la información publicada a fin de determinar si los sujetos obligados cumplen con su obligación de difundir información sin que medie solicitud alguna. Décimo sexto. Los Criterios sustantivos de contenido son los elementos mínimos de análisis para identificar cada uno de los datos que integrarán cada registro. Los registros conformarán la base de datos que contenga la información que debe estar y/o está publicada en el portal de transparencia de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional. Para efecto de la verificación que realicen los Organismos garantes, los criterios sustantivos de contenido se darán por cumplidos totalmente únicamente si los criterios adjetivos de actualización cumplen con lo establecido en la Tabla de actualización y conservación de la información y si se cumplen totalmente los criterios de confiabilidad. Décimo séptimo. Los Criterios adjetivos de actualización son los elementos mínimos de análisis que permiten determinar si la información que está publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional cumple con los periodos de actualización que corresponda a cada obligación de transparencia (mismos que guardan relación con la Tabla de actualización y conservación de la información de estos Lineamientos). Décimo octavo. Los Criterios adjetivos de confiabilidad son los elementos mínimos de análisis que permiten identificar si la información que está publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional observa atributos que permiten verificar las áreas del sujeto obligado que generaron la información, la fecha en la que se actualizó por última vez esa información y, en su caso, alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Décimo noveno. Los Criterios adjetivos de formato son los elementos mínimos de análisis para identificar que la información publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional se encuentra organizada y sistematizada mediante los formatos correspondientes para cada rubro de información; y que el soporte de la misma permita su reutilización a las y los usuarios. CAPÍTULO V. DE LOS CRITERIOS PARA LA PUBLICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Y ESPECÍFICAS Vigésimo. El catálogo de la información que los sujetos obligados deben poner a disposición de las personas en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional de acuerdo con sus facultades, obligaciones, funciones u objeto social y el uso de recursos públicos, según corresponda, está detallado en el artículo 70 de la Ley General, de las fracciones I a la XLVIII, constituyendo lo que se denomina como “Obligaciones de transparencia comunes”, y se trata de información pública que debe estar a disposición de las personas sin que medie petición alguna. En el Anexo 1 Criterios para las obligaciones de transparencia comunes establecidas en el Artículo 70 se detallan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada rubro de información determinan los datos, características y forma de organización de la información que publicarán, actualizarán y conservarán en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los sujetos obligados en los distintos ámbitos: federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, asimismo, el Anexo 1.1 contiene la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia comunes por naturaleza jurídica de los sujetos obligados y el Anexo 1.2 la Tabla de actualización y conservación de la información pública derivada de las obligaciones de transparencia comunes. Vigésimo primero. El catálogo de la información prescrito en los artículos 71 a 83 de la Ley General aplica a determinados sujetos obligados a partir de su figura legal, atribuciones, facultades y/o su objeto social, por lo que constituye las “Obligaciones de transparencia específicas”. También se trata de información pública que debe ponerse a disposición de las personas sin que medie petición alguna. En los Anexos 2 a 15 de los presentes Lineamientos, se puntualizan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada rubro de información determinan los datos, características y forma de organización de la información que publicarán, actualizarán y conservarán en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los sujetos obligados de acuerdo con su naturaleza jurídica y misión institucional en los distintos ámbitos: federal, estatal, municipal y alcaldías, así como las correspondientes tablas de actualización y conservación de los artículos 71 al 83 de la Ley General, a saber: Anexo 2 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 71, aplicable a los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas, municipales y alcaldías; Anexo 2.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 71; Anexo 2.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 71; Anexo 3 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 72, aplicable a los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal y de las entidades federativas; Anexo 3.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 72; Anexo 3.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 72; Anexo 4 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 73, aplicable a los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas; Anexo 4.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 73; Anexo 4.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 73; Anexo 5 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 74, fracción I, aplicable al Instituto Nacional Electoral (INE) y a los Organismos Públicos Locales Electorales; Anexo 5.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 74, fracción I; Anexo 5.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 74, fracción I; Anexo 6 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 74, fracción II, aplicable a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y a los Organismos de Protección de los Derechos Humanos de las entidades federativas; Anexo 6.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 74, fracción II; Anexo 6.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 74, fracción II; Anexo 7 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 74, fracción III, aplicable al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y a los Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales de las entidades federativas; Anexo 7.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 74, fracción III; Anexo 7.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 74, fracción III; Anexo 8 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 75, aplicable a las Instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía; Anexo 8.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 75; Anexo 8.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 75; Anexo 9 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 76, aplicable a partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente; Anexo 9.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 76; Anexo 9.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 76; Anexo 10 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 77, aplicable a fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo; Anexo 10.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 77; Anexo 10.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 77; Anexo 11 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 78, aplicable a autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral y sindicatos; Anexo 11.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 78; Anexo 11.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 78; Anexo 12 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 79, aplicable a sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos; Anexo 12.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 79; Anexo 12.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 79; Anexo 13 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 80, aplicable a los Organismos garantes para determinar la información de interés público; Anexo 13.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 80; Anexo 13.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 80; Anexo 14 Criterios para la obligación de transparencia establecida en el artículo 81 aplicable a los Organismos garantes para determinar el listado de las personas físicas y morales que reciben y/o ejercen recursos públicos o actos de autoridad; Anexo 14.1 Tabla de aplicabilidad del artículo 81; Anexo 14.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al artículo 81; Anexo 15 Criterios para la obligación de transparencia establecida en el artículo 82 aplicable a los Organismos garantes para determinar la información que harán pública las personas físicas y morales que reciben y/o ejercen recursos públicos o actos de autoridad; Anexo 15.1 Tabla de aplicabilidad del artículo 82 y Anexo 15.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al artículo 82. Anexo 1. Criterios para las obligaciones de transparencia comunes establecidas en el Artículo 70 El catálogo de la información que los sujetos obligados deben poner a disposición de las personas en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional de acuerdo con sus facultades, obligaciones, funciones u objeto social y el uso de recursos públicos, según corresponda, está detallado en el Título Quinto, Capítulo II de la Ley General, en el artículo 70, fracciones I a la XLVIII. En este apartado se detallan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada rubro de información determinan los datos, características y forma de organización de la información que publicarán, actualizarán y conservarán en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los sujetos obligados determinados en el artículo 23 de la Ley General. El artículo 70 dice a la letra: Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: En las siguientes páginas se especifican para cada una de las fracciones sus respectivos criterios. I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros; Los sujetos obligados deberán publicar la normatividad que emplean para el ejercicio de sus funciones. Cada norma deberá estar categorizada y contener un hipervínculo al documento correspondiente, entre otros datos. De existir normatividad que de ser publicada vulneraría el ejercicio de atribuciones relevantes de determinados sujetos obligados, éstos publicarán las versiones públicas de tales documentos aclarando a las personas que consulten la información de esta fracción, mediante una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, las razones por las cuales se incluye un documento con la característica de versión pública. Los sujetos obligados bajo ese supuesto considerarán lo establecido en las disposiciones generales de los Lineamientos respecto de las versiones públicas. Cuando se expida alguna reforma, adición, derogación, abrogación o se realice cualquier tipo de modificación al marco normativo aplicable al sujeto obligado, ésta deberá publicarse y/o actualizarse en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Periódico o Gaceta Oficial, o acuerdo de aprobación en el caso de normas publicadas por medios distintos, como sus sitios de Internet. Al respecto, es conveniente aclarar que las normas que se reformen adicionen, deroguen o abroguen deberán mantenerse publicadas en tanto no haya entrado en vigor la nueva norma y existan procedimientos en trámite o pendientes de resolución que deban sustanciarse conforme a la normatividad que se reforma, adiciona, deroga o abroga. En ese sentido, y durante el periodo que el sujeto obligado considere, se mantendrán publicadas ambas normas; para ello será indispensable que, a través de una nota, señale claramente a las personas que consulten su información, las razones por las cuales no se elimina del marco normativo vigente de determinada normativa. Asimismo, cuando alguna normativa no haya tenido ninguna modificación desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) u otro medio oficial o institucional; se registrará como última modificación, la misma fecha que se haya señalado como fecha de publicación, con el formato día/mes/año. Para mayor claridad y accesibilidad, la información deberá organizarse mediante un catálogo con los tipos de normatividad siguientes: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Tratados internacionales1 • Constitución Política de la entidad federativa • Leyes: generales, federales y locales • Códigos • Reglamentos • Decreto de creación • Manuales: administrativos, de integración, organizacionales • Reglas de operación • Criterios • Políticas • Otros documentos normativos: condiciones, circulares, normas, bandos, resoluciones, lineamientos, acuerdos, convenios, contratos, estatutos sindicales, estatutos universitarios, estatutos de personas morales, memorandos de entendimiento, entre otros aplicables al sujeto obligado de conformidad con sus facultades y atribuciones. 1 Ver Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/ , así como en la biblioteca virtual de Tratados Internacionales de la Secretaría de Relaciones Exteriores 2 En el caso de normas relativas a procedimientos judiciales o administrativos, los ya iniciados se continúan tramitando y se resuelven conforme a la ley anterior, mientras que la nueva norma se aplica para los que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, lo cual se encuentra precisado en los transitorios respectivos. Respecto de los tratados internacionales suscritos por México, deberán publicarse por lo menos los siguientes: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, se incluirán los tratados internacionales relativos a la materia específica de cada sujeto obligado. En cuanto a las Políticas que se incluirán como parte de la normatividad, se publicarán aquellos documentos normativos que tienen como objetivo orientar y establecer directrices de acción relativas a cada sujeto obligado, las cuales deben ser acatadas por las y los miembros del mismo y se han emitido mediante avisos, circulares u otras comunicaciones oficiales. En caso de que el sujeto obligado no cuente con alguna norma del tipo: Manuales: administrativos, de integración, organizacionales; Reglas de operación, Criterios, Políticas, Otros documentos normativos: normas, circulares, bandos, resoluciones, lineamientos, acuerdos, estatutos; deberá incluir una nota actualizada al periodo que corresponda que así lo aclare a las personas que consulten la información. Todos los sujetos obligados deberán incluir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales que les corresponda. Nota: Los documentos normativos publicados en formato PDF deberán contar con reconocimiento de caracteres y/o considerar una versión o formato que permita su reutilización. Periodo de actualización: trimestral Únicamente cuando se expida alguna reforma, adición, derogación, abrogación o se realice cualquier tipo de modificación al marco normativo aplicable al sujeto obligado, la información deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Periódico o Gaceta Oficial, o acuerdo de aprobación en el caso de normas publicadas por medios distintos, como el sitio de Internet2. Conservar en el sitio de Internet: información vigente Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Tipo de normatividad (catálogo): Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos / Tratado internacional / Constitución Política de la entidad federativa / Estatuto / Ley General / Ley Federal / Ley Orgánica / Ley local / Ley Reglamentaria / Código / Reglamento / Decreto / Manual / Reglas de operación / Criterios / Política / Condiciones / Norma / Bando / Resolución / Lineamientos / Circular / Acuerdo / Convenio / Contrato / Estatuto sindical / Estatuto Universitario / Estatuto de personas morales / Memorando de entendimiento / Otro. Criterio 4 Denominación de la norma que se reporta. Criterio 5 Fecha de publicación en el DOF u otro medio oficial o institucional expresada en el formato día/mes/año. En su caso, se incluirá la fecha de publicación y/o fecha de firma o aprobación y en el caso de Tratados Internacionales se registrará la fecha de publicación y/o fecha de ratificación con el formato día/mes/año. Criterio 6 Fecha de última modificación, en su caso, expresada en el formato día/mes/año. De no existir modificación, se repetirá la fecha de publicación. Criterio 7 Hipervínculo al documento completo de cada norma. El hipervínculo podrá direccionar a la norma que se encuentre en el repositorio de leyes o normas vigentes que publican los Congresos Federal y Estatales. Criterios adjetivos de actualización Criterio 8 Periodo de actualización de la información: trimestral. Únicamente cuando se expida alguna reforma, adición, derogación, abrogación o se realice cualquier tipo de modificación al marco normativo aplicable al sujeto obligado, la información deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación en el DOF, Periódico o Gaceta Oficial, o acuerdo de aprobación en el caso de normas publicadas por medios distintos, como el sitio de Internet. Criterio 9 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 10 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la Información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 11 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 12 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 13 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 14 La información publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 15 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 1 LGT_Art_70_Fr_I Normatividad aplicable Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Tipo de normatividad (catálogo) Denominación de la norma que se reporta Fecha de publicación en DOF u otro medio oficial o institucional. En su caso, se incluirá la fecha de publicación y/o fecha de firma o aprobación y en el caso de Tratados Internacionales se registrará la fecha de publicación y/o fecha de ratificación (día/mes/año) Fecha de última modificación, en su caso (día/mes/año) Hipervínculo al documento de la norma Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados de conformidad con las disposiciones aplicables; El sujeto obligado incluirá la estructura orgánica que da cuenta de la distribución y orden de las funciones que se establecen para el cumplimiento de sus objetivos conforme a criterios de jerarquía y especialización, ordenados mediante los catálogos de las áreas que integran el sujeto obligado; y sus relaciones de dependencia de acuerdo con el estatuto orgánico u otro ordenamiento que le aplique. Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. En aquellos casos en los que dicha estructura no corresponda con la funcional, deberá especificarse cuáles puestos se encuentran en tránsito de aprobación por parte de las personas servidoras públicas competentes. Si la estructura aprobada se modifica, los sujetos obligados deberán aclarar mediante una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, cuáles son las áreas de reciente creación, las que cambiaron de denominación (anterior y actual) y aquéllas que desaparecieron. Esta nota se conservará durante un trimestre, el cual empezará a contar a partir de la actualización. Los sujetos obligados que no tengan estructura orgánica autorizada deberán incluir una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, que explique la situación. La estructura orgánica deberá incluir el puesto que ocupa la persona titular del sujeto obligado y todas las unidades administrativas, áreas, institutos o los que correspondan, incluidos los puestos de gabinete de apoyo u homólogo, personas prestadoras de servicios profesionales, miembros de los sujetos obligados, así como los respectivos niveles de adjunta(o), homóloga(o) o cualquier otro equivalente, según la denominación que se le dé. Asimismo, se publicará la estructura orgánica de la administración paramunicipal, desconcentrada y de los diversos institutos con que cuentan los municipios, ayuntamientos o demarcaciones territoriales. Por cada área de nivel directivo o mando superior registrada, el sujeto obligado deberá incluir la denominación de las que le están subordinadas jerárquicamente (nivel ejecutivo o mandos medios y nivel operativo o auxiliar), así como las atribuciones, responsabilidades y/o funciones conferidas por las disposiciones aplicables. Asimismo, se deberá registrar, en su caso, el número de personas prestadoras de servicios profesionales contratadas y/o de las y los miembros integrados de conformidad con las disposiciones aplicables (por ejemplo, en puestos honoríficos o que realicen actos de autoridad). Todos aquellos sujetos obligados que cuenten con personas prestadoras de servicios profesionales deberán publicar una nota que especifique claramente que las personas prestadoras de servicios profesionales reportadas no forman parte de la estructura orgánica en virtud de que fungen como apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que sí conforman la estructura orgánica. Además, se publicará un hipervínculo al organigrama completo, con el objetivo de visualizar la representación gráfica de la estructura orgánica, desde el puesto de la persona titular del sujeto obligado hasta el nivel de jefatura de departamento u homólogo y, en su caso, las personas prestadoras de servicios profesionales y/o cualquier otro tipo de personal adscrito3. 3 En su caso, se deberá observar lo establecido en el numeral Décimo segundo, fracción X de estos Lineamientos. Respecto de los sujetos obligados que no forman parte de los organismos gubernamentales la estructura orgánica hará referencia a los cargos equivalentes conforme a su normatividad interna. Periodo de actualización: trimestral En su caso, 15 días hábiles después de la aprobación de alguna modificación a la estructura orgánica. Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Denominación del área de nivel directivo o mando superior (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). Criterio 4 Denominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). La información debe publicarse con perspectiva de género5, en caso de que el catálogo que regule al sujeto obligado no contenga redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 5 Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado). Criterio 6 Área de adscripción inmediata superior. Criterio 7 Por cada puesto y/o cargo de la estructura se deberá especificar la denominación de la norma que establece sus atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso y el fundamento legal (artículo y/o fracción) que sustenta el puesto. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 8 Por cada puesto o cargo deben registrarse las atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso, haciendo uso de lenguaje incluyente y no sexista, en caso de que la información no contenga redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 9 Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo con la normatividad que aplique. La información debe publicarse con perspectiva de género4, en caso de que los documentos que regulen al sujeto obligado no contengan redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes. 4 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 10 Por cada área del sujeto obligado se debe incluir, en su caso, el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o de las y los miembros que integren el sujeto obligado de conformidad con las disposiciones aplicables (por ejemplo, en puestos honoríficos). Adicionalmente, el sujeto obligado publicará el organigrama completo del sujeto obligado: Criterio 11 Ejercicio. Criterio 12 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 13 Hipervínculo al organigrama completo del sujeto obligado (forma gráfica de la estructura orgánica), acorde a su normatividad, el cual deberá contener el número de dictamen o similar. Para identificar si el sujeto obligado cuenta con atribuciones y/o instancias que brindan atención a temas de género, se deberá especificar: Párrafo adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 14 ¿El sujeto obligado tiene entre sus atribuciones dar atención a temas relacionados con violencia y/o igualdad de género? (catálogo): Sí/No. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 15 Denominación del área/s que, de conformidad con sus atribuciones, dan atención a temas relacionados con violencia y/o igualdad de género. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 16 En su caso, denominación del Comité o instancia que atiende temas de género, aun cuando no cuente con atribuciones expresas para ello. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterios adjetivos de actualización Criterio 17 Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días hábiles después de la aprobación de alguna modificación a la estructura orgánica. Criterio 18 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 19 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 20 Área(s) responsable(s) genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 21 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 22 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 23 La información publicada se organiza mediante los formatos 2a y 2b, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 24 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 28/12/2020 Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 2a LGT_Art_70_Fr_II Estructura orgánica Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación del Área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Por cada puesto y/o cargo: atribuciones, responsabilidades y/o funciones (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactadas con perspectiva de género) Formato modificado DOF 28/12/2020 Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 Formato 2b LGT_Art_70_Fr_II Organigrama Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Hipervínculo al organigrama completo ¿El sujeto obligado tiene entre sus atribuciones dar atención a temas relacionados con violencia y/o igualdad de género? (catálogo) Sí/No Denominación del área/s que, de conformidad con sus atribuciones, dan atención a temas relacionados con violencia y/o igualdad de género En su caso, denominación del Comité o instancia que atiende temas de género, aun cuando no cuente con atribuciones expresas para ello Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 III. Las facultades de cada Área En cumplimiento a esta fracción, los sujetos obligados publicarán las facultades, funciones, atribuciones, competencias, según corresponda, respecto de cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico o normatividad equivalente respectiva, entendidas éstas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones. Periodo de actualización: trimestral En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación. Conservar en el sitio de Internet: información vigente Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Denominación del área (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). Por cada área se deberá especificar lo siguiente: Criterio 4 Denominación de la norma en la que se establecen sus facultades5 y el fundamento legal (artículo y/o fracción). 5 Puede ser: Ley, Estatuto, Decreto, Manual o cualquier otra normatividad equivalente. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 5 Hipervínculo al fragmento del reglamento interior, estatuto orgánico o normatividad equivalente en el que se observen las facultades que correspondan a cada área. Criterios adjetivos de actualización Criterio 6 Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación. Criterio 7 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 8 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 9 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 10 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 11 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 12 La información publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 13 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 28/12/2020 Formato 3 LGT_Art_70_Fr_III Facultades de cada área Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa: (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa: (día/mes/año) Denominación del área Denominación de la norma que establece sus facultades y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Formato modificado DOF 28/12/2020 Hipervínculo al fragmento de la norma que establece las facultades que correspondan a cada área Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos Para el cumplimiento de esta fracción se deberá entender como meta la cuantificación y/o expresión numérica del objetivo o los objetivos y/o indicadores que planea o busca alcanzar el sujeto obligado a través de cada una de las áreas o unidades responsables ejecutoras del gasto o concentradoras que consoliden las actividades, según corresponda, en el tiempo especificado y con los recursos necesarios en los términos de la normatividad que le sea aplicable. La información publicada en esta fracción deberá ser correspondiente con las áreas o unidades ejecutoras del gasto que forman parte del sujeto obligado, para cada una de estas áreas se publicarán sus metas y objetivos vinculados a los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales institucionales, especiales, de trabajo y/o anuales en términos de la normatividad que le sea aplicable. La información deberá publicarse de tal forma que se posibilite la consulta por año y por área, de cada una de éstas se brindará la posibilidad de consultar sus objetivos, indicadores, así como las metas propuestas. Se deberá incluir un hipervínculo al o los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales, institucionales, especiales, de trabajo y/o anuales, o secciones de éstos, en los que se establecerá la meta u objetivo del ejercicio en curso y el correspondiente a los seis ejercicios anteriores cuando la normatividad de contabilidad gubernamental así lo establezca. Periodo de actualización: anual, durante el primer trimestre del ejercicio en curso Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Denominación del área. Criterio 4 Descripción breve y clara de cada objetivo. La información debe publicarse con perspectiva de género6, en caso de que los documentos que regulen al sujeto obligado no contengan redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes. 6 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 5 Por cada objetivo, se publicarán los indicadores asociados. Criterio 6 Cada indicador deberá señalar la(s) meta(s). Criterio 7 Cada meta deberá especificar su unidad de medida. Criterio 8 Hipervínculo al documento del o los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales, institucionales, especiales, de trabajo y/o anuales; según corresponda, en un formato que permita la reutilización de la información. Criterios adjetivos de actualización Criterio 9 Periodo de actualización de la información: anual, durante el primer trimestre del ejercicio en curso. Criterio 10 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 11 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 12 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 13 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 14 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 15 La información publicada se organiza mediante el formato 4, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 16 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 4 LGT_Art_70_Fr_IV Objetivos y metas institucionales Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa: (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa: (día/mes/año) Denominación del área Descripción de objetivos (Redactados con perspectiva de género) Indicadores asociados por cada objetivo Meta(s) por cada indicador Unidad de medida por cada meta Hipervínculo al documento del o los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, entre otros Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer Se entiende por indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social, aquellos que son relevantes o beneficiosos para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, fracción XII de la Ley General, los sujetos obligados publicarán y actualizarán la información relativa a los indicadores relacionados con temas de interés público que valoren los resultados del sujeto obligado en su conjunto, de acuerdo con su misión, objetivos y/o atribuciones previstas en las disposiciones que los regulen, aun cuando dichos indicadores no formen parte de lo que reportan, cuando así corresponda, en la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR). En el caso de los sujetos obligados que se regulen por la Ley General de Contabilidad Gubernamental así como por las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) que no cuenten con tales indicadores, los elaborarán observando lo establecido en los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico emitidos por el CONAC antes citado, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013, y/o sus subsecuentes modificaciones, y podrán hacer uso de las guías y manuales para el diseño y la construcción de la Matriz de Indicadores y Resultados (MIR) que se encuentran disponibles en las páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONEVAL). Para ello, desde el sitio de Internet y el SIPOT se brindará la información de los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social, de tal forma que se posibilite la consulta por sujeto obligado, año y objetivos, en relación con los planes de desarrollo nacional, estatal o municipal o programas que deriven de estos; la misión institucional, entre otros. Los sujetos obligados que no estén regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como por las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable referidas en el presente apartado, podrán sujetarse a éstas para efecto de dar cumplimiento a los presentes Lineamientos. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Descripción breve y clara de cada objetivo. La información debe publicarse con perspectiva de género7, en caso de que los documentos que regulen al sujeto obligado no contengan redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes. 7 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. 8 Concepto obtenido del "Manual para el diseño y la construcción de indicadores", México 2014, pág.64, publicado por el CONEVAL, en el cual, la línea de base se define de la siguiente manera: "Se conoce como línea base al valor del indicador que se fija como punto de partida para evaluarlo y darle seguimiento. Una vez definido el indicador, es necesario conocer la situación actual del programa mediante sus indicadores. ¿Cuál es el valor inicial del indicador en el momento de inicio del programa o proyecto? La línea base permite que los responsables del programa establezcan y definan las metas que se pretende alcanzar en un cierto periodo." 9 El sentido del indicador puede ser descendente o ascendente, toda vez que se refiere al comportamiento que debe tener para identificar cuando su desempeño es positivo o negativo, a saber: si el sentido es ascendente, la meta siempre será mayor que la línea base; si el resultado es mayor al planeado, es representativo de un buen desempeño, y cuando es menor significa un desempeño negativo; cuando el sentido es descendente, la meta siempre será menor que la línea base; si el resultado es menor a la meta planeada, es equivalente a un buen desempeño, y cuando es mayor significa un desempeño negativo. Tomado del documento “Guía para el diseño de la matriz de indicadores para resultados, página 54. Criterio modificado 26/04/2023 Criterio 4 Nombre del(os) indicador(es). Criterio 5 Dimensión(es) a medir. Criterio 6 Definición del indicador, es decir, explicación breve y clara respecto de lo que debe medir el indicador. Criterio 7 Método de cálculo, es decir, las variables que intervienen en la fórmula. Se deberá especificar el significado de las siglas y/o abreviaturas. Criterio 8 Unidad de medida. Criterio 9 Frecuencia de medición. Criterio 10 Línea base8 (Punto de partida para evaluar y dar seguimiento al indicador). Criterio 11 Metas programadas. Criterio 12 Metas ajustadas, en su caso. Criterio 13 Avance de las metas al periodo que se informa. Criterio 14 Sentido del indicador9 (catálogo): Ascendente/ Descendente. Criterio 15 Fuente de información (especificar la fuente de información que alimenta al indicador, por lo menos integrando: nombre de ésta, e institución responsable de su medición). Criterios adjetivos de actualización Criterio 16 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 17 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 18 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 19 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 20 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 21 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 22 La información publicada se organiza mediante el formato 5, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 23 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 5 LGT_Art_70_Fr_V Indicadores de interés público Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día /mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día /mes/año) Objetivo institucional (Redactados con perspectiva de género) Nombre(s) del(os) indicador(es) Dimensión(es) a medir Definición del indicador Método de cálculo Unidad de medida Frecuencia de medición Línea base Metas programadas Metas ajustadas, en su caso Avance de las metas Sentido del indicador (catálogo) Fuente de información (especificar la fuente de información que alimenta al indicador, por lo menos integrando: nombre de ésta, e institución responsable de su medición) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados El artículo 6to constitucional establece en el cuarto párrafo, apartado A, fracción V que, para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, los sujetos obligados se regirán por el siguiente principio y base: “Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.” Aunado a lo anterior, los sujetos obligados que se regulen por la Ley General de Contabilidad Gubernamental así como por las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable publicarán la información de los indicadores de desempeño y/o resultados observando lo establecido en los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico emitidos por el Consejo antes citado, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013 o sus subsecuentes modificaciones y podrán hacer uso de las Guías para la construcción de la MIR y para el diseño de indicadores que se encuentran disponibles en las páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el CONEVAL. La información deberá publicarse de tal forma que sea posible la consulta por sujeto obligado, año y área o unidad responsable del programa. Los sujetos obligados que no estén regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como por las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable referidas en el presente apartado, podrán sujetarse a éstas para efecto de dar cumplimiento a los presentes Lineamientos. En los indicadores de desempeño y/o resultados que se publiquen pueden estar incluidos o no los indicadores de interés público que se dan a conocer en cumplimiento de la obligación de transparencia de la fracción V del artículo 70 de la LGTAIP. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Nombre del programa o concepto al que corresponde el indicador. Criterio 4 Descripción breve y clara de cada objetivo institucional. La información debe publicarse con perspectiva de género10, en caso de que los documentos que regulen al sujeto obligado no contengan redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes. 10 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 5 Nombre del(os) indicador(es). Criterio 6 Dimensión(es) a medir. Por ejemplo: eficacia, eficiencia, calidad y economía. Criterio 7 Definición del indicador, es decir, explicación breve y clara respecto de lo que éste debe medir. Criterio 8 Método de cálculo con las variables que intervienen en la fórmula, se deberá incluir el significado de las siglas y/o abreviaturas. Criterio 9 Unidad de medida. Criterio 10 Frecuencia de medición. Criterio 11 Línea base11 (Punto de partida para evaluar y dar seguimiento al indicador). 11 Concepto obtenido del "Manual para el diseño y la construcción de indicadores", México 2014, pág.64, publicado por el CONEVAL, en el cual, la línea de base se define de la siguiente manera: "Se conoce como línea base al valor del indicador que se fija como punto de partida para evaluarlo y darle seguimiento. Una vez definido el indicador, es necesario conocer la situación actual del programa mediante sus indicadores. ¿Cuál es el valor inicial del indicador en el momento de inicio del programa o proyecto? La línea base permite que los responsables del programa establezcan y definan las metas que se pretende alcanzar en un cierto periodo." 12 El sentido del indicador puede ser descendente o ascendente, toda vez que se refiere al comportamiento que debe tener para identificar cuando su desempeño es positivo o negativo, a saber: Si el sentido es ascendente, la meta siempre será mayor que la línea base. Si el resultado es mayor al planeado, es representativo de un buen desempeño y cuando es menor significa un desempeño negativo. Cuando o es descendente, la meta siempre será menor que la línea base. Si el resultado es menor a la meta planeada, es equivalente a un buen desempeño, y cuando es mayor significa un desempeño negativo Tomado del documento “Guía para el diseño de la matriz de indicadores para resultados, página 54. Criterio 12 Metas programadas. Criterio 13 Metas ajustadas que existan, en su caso. Criterio 14 Avance de metas. Criterio 15 Sentido del indicador (catálogo):12 Ascendente/Descendente. Criterio 16 Fuentes de información (especificar la fuente de información que alimenta al indicador, por lo menos integrando el nombre e institución responsable de la fuente). Criterios adjetivos de actualización Criterio 17 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 18 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 19 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 20 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 21 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 22 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 23 La información publicada se organiza mediante el formato 6, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 24 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 6 LGT_Art_70_Fr_VI Indicadores de resultados Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Nombre del programa o concepto al que corresponde el indicador Objetivo institucional (Redactados con perspectiva de género) Nombre(s) del(os) indicador(es) Dimensión(es) a medir: (eficacia, eficiencia, calidad y economía) Definición del indicador Método de cálculo con variables de la fórmula (incluir el significado de las siglas y/o abreviaturas) Unidad de medida Frecuencia de medición Línea base Metas programadas Metas ajustadas que existan, en su caso Avance de metas Sentido del indicador (catálogo) Fuentes de información Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 VII. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales Para el cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán integrar el directorio con los datos básicos para establecer contacto con sus personas servidoras públicas, integrantes y/o miembros, así como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o realicen actos de autoridad en los mismos. Se publicará la información correspondiente desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta la persona titular del sujeto obligado; y de menor nivel en caso de que brinden atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, confianza y personal de base13. 13 En su caso, se deberá observar lo establecido en el numeral Décimo segundo, fracción X de estos Lineamientos. Respecto de las personas prestadoras de servicios profesionales reportadas se incluirá una nota que especifique que éstas no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que sí conforman la estructura. Periodo de actualización: trimestral En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación Conservar en sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Clave o nivel del puesto ([en su caso] de acuerdo con el catálogo que regule la actividad del sujeto obligado). Criterio 4 Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado). Criterio 5 Nombre de la persona servidora pública(nombre[s], primer apellido, segundo apellido), integrante y/o miembro del sujeto obligado, y/o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad14. En su caso, incluir una nota que especifique el motivo por el cual no existe persona servidora pública ocupando el cargo, por ejemplo: Vacante. 14 Se deberá observar lo establecido en el numeral Décimo segundo, fracción X de estos Lineamientos. Criterio 6 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 7 Área de adscripción (de acuerdo con el catálogo que, en su caso, regule la actividad del sujeto obligado). Criterio 8 Fecha de alta en el cargo con el formato día/mes/año. Criterio 9 Domicilio para recibir correspondencia oficial (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal). Criterio 10 Número(s) de teléfono(s) oficial(es) y extensión (es). Criterio 11 Correo electrónico oficial, en su caso. Criterios adjetivos de actualización Criterio 12 Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación. Criterio 13 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 14 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la Información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 15 Área(s) responsable(s)que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 16 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 17 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 18 La información publicada se organiza mediante el formato 7, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 19 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 7 LGT_Art_70_Fr_VII Directorio Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa: (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa: (día/mes/año) Clave o nivel del puesto Denominación del cargo Nombre(s) de la persona servidora pública integrante y/o miembro, persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad Sexo (catálogo) Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Área de adscripción Fecha de alta en el cargo: (día/mes/año) Domicilio oficial Tipo vialidad (catálogo) Nombre vialidad Número Exterior Número Interior, en su caso Tipo de asentamiento (catálogo) Nombre del asentamiento Domicilio oficial Clave de la localidad Nombre de la localidad Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa (catálogo) Código postal Número(s) de teléfono oficial y extensión Correo electrónico oficial Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración Con base en lo establecido en el artículo 3, fracción XVIII de la Ley General, las personas servidoras públicas son: “Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de las Entidades Federativas y municipios que establezcan las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal”. Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo primero del artículo 108 lo siguiente: “…a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal , así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.” (...) Lo anterior permite a cada sujeto obligado identificar claramente cuál información deberá publicar en este rubro a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad y proporcionar, a través de su sitio de transparencia y de la Plataforma Nacional, la información de todas las personas servidoras públicas de base, de confianza, integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o realice actos de autoridad, relativa a: la remuneración mensual bruta y neta de conformidad con el tabulador de sueldos y salarios aplicable a cada sujeto obligado, así como todos los conceptos que sean adicionales y distintos a las remuneraciones y que, de conformidad con la normatividad aplicable a cada sujeto obligado, se entreguen, entre otros: percepciones en efectivo o en especie, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, apoyos económicos, sistemas de compensación e ingresos, especificando la periodicidad con que se otorga cada uno de éstas y éstos (quincenal, mensual, semestral, anual, por única ocasión, etcétera)15. 15 En su caso, se deberá observar lo establecido en el numeral Décimo segundo, fracción X de estos Lineamientos. Párrafo modificado DOF 28/12/2020 [Párrafo derogado] Periodo de actualización: trimestral. Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior. Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Tipo de integrante del sujeto obligado (catálogo): funcionaria(o)/persona servidora pública/ persona servidora pública eventual/integrante/empleada(o)/representante popular/ miembro del poder judicial/miembro de órgano autónomo/personal de confianza/persona prestadora de servicios profesionales/otro.16 16 Miembros y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en los sujetos obligados y/o realice actos de autoridad en ellos. 17En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Criterio 4 Clave o nivel del puesto ([en su caso], de acuerdo con el catálogo que regule la actividad del sujeto obligado). Criterio 5 Denominación o descripción del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). La información debe publicarse con perspectiva de género17, en caso de que el catálogo que regule al sujeto obligado no contenga redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 6 Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado). Criterio 7 Área de adscripción (de acuerdo con el catálogo de áreas o puestos, si así corresponde). Criterio 8 Nombre completo de la persona servidora pública y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad (nombre [s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 9 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 10 Monto de la remuneración mensual bruta, de conformidad al Tabulador de sueldos y salarios que corresponda (se refiere a las percepciones totales sin descuento alguno). Criterio 11 Tipo de moneda de la remuneración mensual bruta. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen. Criterio 12 Monto de la remuneración mensual neta, de conformidad al Tabulador de sueldos y salarios que corresponda (se refiere a la remuneración mensual bruta menos las deducciones genéricas previstas por ley: ISR, ISSSTE, otra). Criterio 13 Tipo de moneda de la remuneración mensual neta. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen. Criterio 14 Denominación de las percepciones adicionales en dinero. Criterio 15 Monto bruto de las percepciones adicionales en dinero. Criterio 16 Monto neto de las percepciones adicionales en dinero. Criterio 17 Tipo de moneda de las percepciones adicionales en dinero. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen. Criterio 18 Periodicidad de las percepciones adicionales en dinero. Respecto a las percepciones adicionales en especie se publicará la información de los criterios 19 y 20: Criterio 19 Descripción de las percepciones adicionales en especie. Criterio 20 Periodicidad de las percepciones adicionales en especie. Respecto a los ingresos se publicará la información de los criterios 21 al 25: Criterio 21 Denominación de los ingresos. Criterio 22 Monto bruto de los ingresos. Criterio 23 Monto neto de los ingresos. Criterio 24 Tipo de moneda de los ingresos. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen. Criterio 25 Periodicidad de los ingresos. Respecto a los Sistemas de compensación se publicará la información de los criterios 26 al 30: Criterio 26 Denominación de los sistemas de compensación. Criterio 27 Monto bruto de los sistemas de compensación. Criterio 28 Monto neto de los sistemas de compensación. Criterio 29 Tipo de moneda de los sistemas de compensación. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen. Criterio 30 Periodicidad de los sistemas de compensación. Respecto a las gratificaciones se publicará la información de los criterios 31 al 35: Criterio 31 Denominación de las gratificaciones. Criterio 32 Monto bruto de las gratificaciones. Criterio 33 Monto neto de las gratificaciones. Criterio 34 Tipo de moneda de las gratificaciones. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen. Criterio 35 Periodicidad de las gratificaciones. Respecto a las primas se publicará la información de los criterios 36 al 40: Criterio 36 Denominación de las primas. Criterio 37 Monto bruto de las primas. Criterio 38 Monto neto de las primas. Criterio 39 Tipo de moneda de las primas. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen. Criterio 40 Periodicidad de las primas. Respecto a las comisiones se publicará la información de los criterios 41 al 45: Criterio 41 Denominación de las comisiones. Criterio 42 Monto bruto de las comisiones. Criterio 43 Monto neto de las comisiones. Criterio 44 Tipo de moneda de las comisiones. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen. Criterio 45 Periodicidad de las comisiones. Respecto a las dietas se publicará la información de los criterios 46 a 50: Criterio 46 Denominación de las dietas. Criterio 47 Monto bruto de las dietas. Criterio 48 Monto neto de las dietas. Criterio 49 Tipo de moneda de las dietas. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen. Criterio 50 Periodicidad de las dietas. Respecto a los bonos se publicará la información de los criterios 51 a 55: Criterio 51 Denominación de los bonos. Criterio 52 Monto bruto de los bonos. Criterio 53 Monto neto de los bonos. Criterio 54 Tipo de moneda de los bonos. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen. Criterio 55 Periodicidad de los bonos. Respecto a los estímulos se publicará la información de los criterios 56 a 60: Criterio 56 Denominación de los estímulos. Criterio 57 Monto bruto de los estímulos. Criterio 58 Monto neto de los estímulos. Criterio 59 Tipo de moneda de los estímulos. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen. Criterio 60 Periodicidad de los estímulos. Respecto a los apoyos económicos se publicará la información de los criterios 61 a 65: Criterio 61 Denominación de los apoyos económicos. Por ejemplo, seguro colectivo de retiro que cubre a las CC. Diputadas y los CC. Diputados en apoyo para el desempeño de las funciones legislativas18. 18 De conformidad con el Manual que regula las remuneraciones para los diputados federales, servidores públicos de mando y homólogos de la cámara de diputados de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso; así como la integración por régimen de contratación de la Cámara de Diputados y de la Unidad de Evaluación y Control para el ejercicio fiscal 2021. 19 En el caso de la Federación se puede sujetar a lo establecido en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en el artículo 29: Las remuneraciones, incluyendo prestaciones o beneficios económicos, establecidas en contratos colectivos de trabajo, contratos ley o condiciones generales de trabajo que por mandato de la ley que regula la relación jurídico laboral se otorgan a los servidores públicos que ocupan puestos de los niveles descritos en el párrafo anterior se fijan en un capítulo específico de dichos instrumentos y se incluyen en los tabuladores respectivos. Tales remuneraciones sólo se mantienen en la medida en que la remuneración total del servidor público no excede los límites máximos previstos en la Constitución y el Presupuesto de Egresos. 20 De conformidad con el artículo 7, fracción III, inciso c, de la Ley de remuneraciones del Estado de Nuevo León, las prestaciones en efectivo pueden ser el aguinaldo y la prima vacacional. Criterio 62 Monto bruto de los apoyos económicos. Criterio 63 Monto neto de los apoyos económicos. Criterio 64 Tipo de moneda de los apoyos económicos. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen. Criterio 65 Periodicidad de los apoyos económicos. Respecto a las prestaciones económicas se publicará la información de los criterios 66 a 7019: Criterio 66 Denominación de las prestaciones económicas. Por ejemplo, prestaciones de seguridad social, seguros y toda cantidad distinta del sueldo que la persona servidora pública reciba en moneda circulante o en divisas, prevista en el nombramiento, en el contrato o en una disposición legal20. Criterio 67 Monto bruto de las prestaciones económicas. Criterio 68 Monto neto de las prestaciones económicas. Criterio 69 Tipo de moneda de las prestaciones económicas. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen (especificar nombre). Criterio 70 Periodicidad de las prestaciones económicas. Respecto a las prestaciones en especie se publicará la información de los criterios 71 a 72: Criterio 71 Descripción de las prestaciones en especie. Éstas podrán ser, por ejemplo, todo beneficio que la persona servidora pública reciba en bienes distintos de la moneda circulante.21 21 Definición de acuerdo con el artículo 7, fracción III, inciso e, de la Ley de remuneraciones del Estado de Nuevo León. Criterio 72 Periodicidad de las prestaciones en especie. Se publicará el tabulador de sueldos y salarios de cada sujeto obligado de conformidad con la normatividad aplicable. La clave o nivel y denominación o descripción del puesto registrados en el tabulador deben corresponder con lo solicitado en los criterios 4 y 5, asimismo el tabulador se deberá publicar en un formato con datos abiertos. Párrafo adicionado DOF 28/12/2020 Criterio73 Ejercicio. Criterio 74 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 75 Hipervínculo al/los tabulador/es de sueldos y salarios del sujeto obligado de conformidad con la normatividad aplicable. El tabulador deberá estar en un formato de datos abiertos. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterios adjetivos de actualización Criterio 76 Periodo de actualización de la información: trimestral. En caso de que exista alguna modificación antes de la conclusión del periodo, la información deberá actualizarse a más tardar en los 15 días hábiles posteriores. Criterio 77 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 78 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información del ejercicio en curso y por lo menos uno anterior de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 79 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 80 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 81 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 82 La información publicada se organiza mediante los formatos 8a y 8b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 83 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 28/12/2020 Formato 8a LGT_Art_70_Fr_VIII Modificado DOF 28/12/2020 Remuneraciones brutas y netas de todas las personas servidoras públicas de base y de confianza Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Tipo de integrante del sujeto obligado (Catálogo) Clave o nivel del puesto Denominación o descripción del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) Área de adscripción Nombre completo de la persona servidora pública y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad Sexo (catálogo) Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Monto de la remuneración mensual bruta, de conformidad al Tabulador de sueldos y salarios que corresponda Tipo de moneda de la remuneración mensual bruta Monto de la remuneración mensual neta, de conformidad al Tabulador de sueldos y salarios que corresponda Tipo de moneda de la remuneración mensual neta Denominación de las percepciones adicionales en dinero Monto bruto de las percepciones adicionales en dinero Monto neto de las percepciones adicionales en dinero Tipo de moneda de las percepciones adicionales en dinero Periodicidad de las percepciones adicionales en dinero Descripción de las percepciones adicionales en especie Periodicidad de las percepciones adicionales en especie Denominación de los ingresos Monto bruto de los ingresos Monto neto de los ingresos Tipo de moneda de los ingresos Periodicidad de los ingresos Denominación de los sistemas de compensación Monto bruto de los sistemas de compensación Monto neto de los sistemas de compensación Tipo de moneda de los sistemas de compensación Periodicidad de los sistemas de compensación Denominación de las gratificaciones Monto bruto de las gratificaciones Monto neto de las gratificaciones Tipo de moneda de las gratificaciones Periodicidad de las gratificaciones Denominación de las primas Monto bruto de las primas Monto neto de las primas Tipo de moneda de las primas Periodicidad de las primas Denominación de las comisiones Monto bruto de las comisiones Monto neto de las comisiones Tipo de moneda de las comisiones Periodicidad de las comisiones Denominación de las dietas Monto bruto de las dietas Monto neto de las dietas Tipo de moneda de las dietas Periodicidad de las dietas Denominación de los bonos Monto bruto de los bonos Monto neto de los bonos Tipo de moneda de los bonos Periodicidad de los bonos Denominación de los estímulos Monto bruto de los estímulos Monto neto de los estímulos Tipo de moneda de los estímulos Periodicidad de los estímulos Denominación de los apoyos económicos Monto bruto de los apoyos económicos Monto neto de los apoyos económicos Tipo de moneda de los apoyos económicos Periodicidad de los apoyos económicos Denominación de las prestaciones económicas Monto bruto de las prestaciones económicas Monto neto de las prestaciones económicas Tipo de moneda de las prestaciones económicas Periodicidad de las prestaciones económicas Descripción de las prestaciones en especie (que se otorguen por tipo de trabajadora o trabajador y de conformidad con la normatividad correspondiente) Periodicidad de las prestaciones en especie Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información día/mes/año Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 Formato 8b LGT_Art_70_Fr_VIII Tabulador de sueldos y salarios Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Hipervínculo al/los tabulador/es de sueldos y salarios del sujeto obligado de conformidad con la normatividad aplicable. El tabulador deberá estar en un formato de datos abiertos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información día/mes/año Nota Formato adicionado DOF 28/12/2020 IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente El Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable define a los servicios de traslado y viáticos como las “asignaciones destinadas a cubrir los servicios de traslado, instalación y viáticos del personal, cuando por el desempeño de sus labores propias o comisiones de trabajo, requieran trasladarse a lugares distintos al de su adscripción”. Los sujetos obligados deberán difundir en su respectivo sitio de Internet y en la Plataforma Nacional, la información sobre los gastos erogados y asignados a las partidas que conforman el concepto 3700 Servicios de Traslado y Viáticos: gastos de pasajes (aéreos, terrestres, marítimos, lacustres y fluviales), servicios integrales de traslado, y otros servicios de traslado (partidas genéricas 371, 372, 373, 374, 375,376, 378 y 379)22 o las partidas que sean equiparables23. 22 En el Clasificador por Objeto del Gasto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2009,se especifica el Capítulo 3700 Servicios de Traslado y Viáticos con las siguientes partidas genéricas: 371 Pasajes aéreos, 372 Pasajes terrestres, 373 Pasajes marítimos, lacustres y fluviales, 374 Autotransporte, 375 Viáticos en el país, 376 Viáticos en el extranjero, 377 Gastos de instalación y traslado de menaje, 378 Servicios integrales de traslado y viáticos, 379 Otros servicios de traslado y hospedaje. 23 Se deberá observar lo establecido en el numeral Décimo segundo, fracción X de estos Lineamientos. Asimismo, el Clasificador por Objeto del Gasto referido define los gastos de representación como las “asignaciones destinadas a cubrir gastos autorizados a los(as) servidores(as) públicos(as) de mandos medios y superiores por concepto de atención a actividades institucionales originadas por el desempeño de las funciones encomendadas para la consecución de los objetivos de los entes públicos a los que estén adscritos” y los cataloga mediante la partida 3800 y en su partida genérica 385 relativa a Gastos de representación, la cual deberá hacerse pública también. En esta fracción se difundirá además la información relativa a este concepto respecto de las y los integrantes, miembros y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en los sujetos obligados o realice actos de autoridad en los mismos. Todos los sujetos obligados publicarán la información relativa a las partidas antes mencionadas o las que sean equivalentes de viáticos y gastos de representación, de tal forma que se cree un registro único por encargo o comisión, en el que se enlisten los nombres completos y cargos de las personas servidoras públicas, integrantes, miembros y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en los sujetos obligados y/o realice actos de autoridad en ellos y que hayan ejercido estos tipos de gastos24, con las excepciones previstas en la Ley General25. 24 En el caso de los sujetos obligados de la Federación, la información respecto de los gastos por concepto de viáticos tendrá relación con lo establecido en las Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal, se publicaron en el DOF el 28 de diciembre de 2007 las cuales señalan en su considerando Primero que es necesario “establecer normas claras que permitan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal administrar los recursos públicos federales destinados a viáticos y pasajes con base a criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas”. Los sujetos obligados de las entidades federativas y municipios utilizarán la normatividad aplicable. 25 Podrá reservarse la información requerida a través de esta fracción, en aquellos casos en que se ponga en riesgo la vida de los servidores públicos dedicados a actividades de procuración de justicia o mantenimiento de la seguridad pública o nacional, al vincular su nombre con alguna comisión que hayan realizado en cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrá reservarse la información en aquellos casos en que se ponga en riesgo la investigación que haya dado ocasión a la comisión realizada, al difundirse el motivo de esta última. Para conocer mayores detalles sobre la clasificación de la información, véase el numeral Décimo segundo, fracción X, de estos Lineamientos. 26 Miembros y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en los sujetos obligados y/o realice actos de autoridad en ellos. 27 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior. Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Respecto a los gastos por concepto de viáticos y gastos de representación se publicará lo siguiente: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Tipo de integrante del sujeto obligado (catálogo): (funcionaria/persona servidora pública/eventual/integrante/empleada/representante popular/integrante del poder judicial/integrante de órgano autónomo/personal de confianza/persona prestadora de servicios profesionales/otro26 [especificar denominación]). Criterios modificado DOF 26/04/2023 Criterio 4 Clave o nivel del puesto ([en su caso] de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). Criterio 5 Denominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). La información debe publicarse con perspectiva de género27, en caso de que el catálogo que regule al sujeto obligado no contenga redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 6 Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado). Criterio 7 Área de adscripción (de acuerdo con el catálogo de áreas o puestos si así corresponde). Criterio 8 Nombre completo de la persona servidora pública, trabajador(a), persona prestadora de servicios, miembro y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad en el sujeto obligado (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 9 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 10 Tipo de gasto (catálogo): Viáticos/Representación. Criterio 11 Denominación del encargo o comisión (Por ejemplo: Moderación de la Mesa dos en la Semana Nacional de la Transparencia; Participante en el Foro Derecho de Acceso a la información en la implementación del Acuerdo de Escazú en México; Asistente a la Semana Estatal de la Transparencia en Baja California; Ponente en el Seminario Internacional de Contrataciones Públicas.). Criterio 12 Tipo de viaje (catálogo): Nacional / Internacional. Criterio 13 Número de personas acompañantes en el encargo o comisión de la trabajadora o del trabajador, persona prestadora de servicios, persona servidora pública, miembro y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad en el sujeto obligado comisionado. Criterio 14 Importe ejercido por el total de acompañantes. Respecto del destino y periodo del encargo o comisión: Criterio 15 Origen del encargo o comisión (país, estado y ciudad). Criterio 16 Destino del encargo o comisión (país, estado y ciudad). Criterio 17 Motivo del encargo o comisión28. 28 Por ejemplo: apoyo a staff. Criterio 18 Fecha de salida del encargo o comisión con el formato día/mes/año. Criterio 19 Fecha de regreso del encargo o comisión: con el formato día/mes/año. En relación con el importe ejercido se incluirá el total erogado para atender el encargo o comisión, desglosándolo por concepto y/o partida: Criterio 20 Clave de la partida de cada uno de los conceptos correspondientes, con base en el Clasificador por Objeto del Gasto o Clasificador Contable que aplique. Criterio 21 Denominación de la partida de cada uno de los conceptos correspondientes, los cuales deberán ser armónicos con el Clasificador por Objeto del Gasto o Clasificador Contable que aplique. Por ejemplo: pasajes aéreos, terrestres, marítimos, lacustres y fluviales; autotransporte; viáticos en el país o en el extranjero; gastos de instalación y traslado de menaje; servicios integrales de traslado y viáticos; otros servicios de traslado y hospedaje; otra (especificar). Criterio 22 Importe ejercido erogado por concepto de gastos de viáticos o gastos de representación. Criterio 23 Importe total ejercido erogado con motivo del encargo o comisión. Criterio 24 Importe total de gastos no erogados derivados del encargo o comisión. Respecto al informe sobre la comisión o encargo publicar lo siguiente: Criterio 25 Fecha de entrega del informe de la comisión o encargo encomendado, con el formato día/mes/año. Criterio 26 Hipervínculo al informe de la comisión o encargo encomendado, donde se señalen las actividades realizadas, los resultados obtenidos, las contribuciones a la institución y las conclusiones; en su caso, se deberá incluir una nota explicando lo que corresponda. Criterio 27 Hipervínculo a las facturas o comprobantes que soporten las erogaciones realizadas. Criterio 28 Hipervínculo a la normatividad que regula los gastos por concepto de viáticos y gastos de representación del sujeto obligado. Criterios adjetivos de actualización Criterio 29 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 30 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 31 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 32 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 33 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 34 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 35 La información publicada se organiza mediante el formato 9a, en el cual se incluye todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 36 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 9 LGT_Art_70_Fr_IX Gastos por concepto de viáticos y gastos de representación Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Tipo de integrante del sujeto obligado (catálogo) Clave o nivel del puesto Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo Área de adscripción Nombre completo de la persona servidora pública, trabajadora, trabajador, persona prestadora de servicio y/o miembro del sujeto obligado Sexo (catálogo) Tipo de gasto (catálogo) Denominación del encargo o comisión Tipo de viaje (catálogo) Número de personas acompañantes en el encargo o comisión Importe ejercido por el total de acompañantes Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Origen del encargo o comisión Destino del encargo o comisión Motivo del encargo o comisión Periodo del encargo o comisión País Estado Ciudad País Estado Ciudad Salida (día/mes/año) Regreso (día/mes/año) Importe ejercido por el encargo o comisión Clave de la partida de cada uno de los conceptos correspondientes Denominación de la partida de cada uno de los conceptos correspondientes Importe ejercido erogado por concepto de gastos de viáticos o gastos de representación Importe total ejercido erogado con motivo del encargo o comisión Importe total de gastos no erogados derivados del encargo o comisión Respecto a los informes sobre el encargo o comisión Fecha de entrega del informe de la comisión o encargo encomendado (día, mes, año) Hipervínculo al informe de la comisión o encargo encomendado, donde se señalen las actividades realizadas, los resultados obtenidos, las contribuciones a la institución y las conclusiones Hipervínculo a las facturas o comprobantes que soporten las erogaciones realizadas Hipervínculo a la normatividad que regula los gastos por concepto de viáticos o gastos de representación Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa En este apartado los sujetos obligados publicarán información con base en su estructura orgánica vigente, aprobada y registrada por el órgano competente. Desde cada nivel de estructura se deberá incluir la denominación de las áreas que le están subordinadas jerárquicamente y desde cada área se incluirá la información del total de plazas tanto de base como de confianza, sean éstas de carácter permanente o eventual, así como, en su caso, el personal de milicia permanente y milicia auxiliar; de tal forma que se señale cuáles plazas están ocupadas y cuáles vacantes, así como los totales. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido En relación con las plazas vacantes y ocupadas se publicará lo siguiente: Párrafo adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Denominación del área (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). Criterio 4 Denominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). La información deberá estar ordenada de tal forma que sea posible visualizar los niveles de autoridad y sus relaciones de dependencia. La información debe publicarse con perspectiva de género29, en caso de que el catálogo que regule al sujeto obligado no contenga redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes. 29 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 5 Clave o nivel del puesto ([en su caso] de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). Criterio 6 Tipo de plaza (catálogo): base/confianza/milicia permanente/milicia auxiliar. Criterio 7 Área de adscripción inmediata superior. Criterio 8 Por cada puesto y/o cargo de la estructura especificar el estado (catálogo): ocupado/vacante. Respecto de las plazas ocupadas, señalar el sexo de la persona que la ocupa: Párrafo adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 9 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 10 Por cada puesto y/o cargo de la estructura vacante se incluirá un hipervínculo a las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos abiertos a la sociedad en general o sólo abiertos a las personas servidoras públicas del sujeto obligado, difundidas en la fracción XIV del artículo 70 de la Ley General. La convocatoria deberá estar redactada con perspectiva de género, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Respecto al número total de las plazas del personal de base y confianza se especificará lo siguiente: Criterio 11 Ejercicio. Criterio 12 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 13 Total de plazas de base. Criterio 14 Total de plazas de base ocupadas. Criterio 15 Total de plazas de base ocupadas por hombres. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 16 Total de plazas de base ocupadas por mujeres. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 17 Total de plazas de base vacantes. Criterio 18 Total de plazas de confianza. Criterio 19 Total de plazas de confianza ocupadas por hombres. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 20 Total de plazas de confianza ocupadas por mujeres. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 21 Total de plazas de confianza ocupadas. Criterio 22 Total de plazas de confianza vacantes. Criterios adjetivos de actualización Criterio 23 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 24 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 25 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 26 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 27 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 28 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 29 La información publicada se organiza mediante los formatos 10a y 10b, en los cuales se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 30 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración modificada DOF 26/04/2023 Formato 10a LGT_Art_70_Fr_X Plazas vacantes y ocupadas Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Título de formado modificado DOF 28/12/2020 Clave o nivel de puesto Tipo de plaza (catálogo) Área de adscripción inmediata superior Por cada puesto y/o cargo de la estructura especificar el estado (catálogo) Sexo (catálogo) Por cada puesto y/o cargo de la estructura vacante se incluirá un hipervínculo a las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos (Redactadas con perspectiva de género) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 Formato 10b LGT_Art_70_Fr_X Total de plazas vacantes y ocupadas Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Respecto al personal de base, especificar: Total de plazas de base Total de plazas de base ocupadas Total de plazas de base ocupadas por hombres Total de plazas de base ocupadas por mujeres Total de plazas de base vacantes Título de formado modificado DOF 28/12/2020 Respecto al personal de confianza, especificar: Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Total de plazas de confianza Total de plazas de confianza ocupadas Total de plazas de confianza ocupadas por hombres Total de plazas de confianza ocupadas por mujeres Total de plazas de confianza vacantes Formato modificado DOF 26/04/2023 XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación En cumplimiento de la presente fracción, los sujetos obligados publicarán información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios y servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios; entendiéndose éstos como los servicios que se contratan y/o prestan a cambio de una30 retribución por ellos. 30 Se deberá observar lo establecido en el numeral Décimo segundo, fracción X de estos Lineamientos. En el caso de los sujetos obligados de la Federación, la información publicada tendrá relación con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, y demás normas aplicables a la materia. Por su parte, los sujetos obligados de entidades federativas y municipios se sujetarán a la normatividad en la materia que les resulte aplicable. [Párrafo derogado] Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Tipo de contratación (catálogo): Servicios profesionales por honorarios/Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios. Criterio 4 Partida presupuestal de los recursos con que se cubran los honorarios pactados, con base en el Clasificador por Objeto del Gasto o Clasificador Contable que aplique. Criterio 5 Nombre completo de la persona contratada (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 6 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 7 Número de contrato31. 31 En su caso, se deberá observar lo establecido en el numeral Décimo segundo, fracción XI de estos Lineamientos. Criterio 8 Hipervínculo al contrato correspondiente. Criterio 9 Fecha de inicio del contrato expresada con el formato día/mes/año. Criterio 10 Fecha de término del contrato expresada con el formato día/mes/año. Criterio 11 Servicios contratados (objeto del contrato). La redacción utilizada deberá ser con perspectiva de género, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 12 Remuneración mensual bruta o contraprestación. Criterio 13 Remuneración mensual neta o contraprestación. Criterio 14 Monto total bruto a pagar por la vigencia del contrato. Criterio 15 Monto total neto a pagar por la vigencia del contrato. Criterio 16 Prestaciones, en su caso. Criterio 17 Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios. Criterios adjetivos de actualización Criterio 18 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 19 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 20 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 21 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 22 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 23 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 24 La información publicada se organiza mediante el formato 11, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 25 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 11 LGT_Art_70_Fr_XI Personal contratado por honorarios Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Tipo de contratación (catálogo) Partida presupuestal de los recursos con que se cubran los honorarios pactados Nombre de la persona contratada Sexo (catálogo) Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Número de contrato Hipervínculo al contrato Fecha de inicio del contrato (día/mes/año) Fecha de término del contrato (día/mes/año) Servicios contratados (Redactados con perspectiva de género) Remuneración mensual bruta o contraprestación Remuneración mensual neta o contraprestación Monto total bruto a pagar Monto total neto a pagar Prestaciones (en su caso) Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales, de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello de acuerdo a la normatividad aplicable Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública32, de la declaración de situación patrimonial de todas las personas servidoras públicas establecidas en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en la materia. 32 Se deberá observar lo establecido en el numeral Décimo segundo, fracción XI de estos Lineamientos Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el que se señala que están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control o su equivalente, todas las personas servidoras públicas, en los términos previstos en dicha norma. Párrafo adicionado DOF 28/12/2020 Asimismo, tal como se establece en el artículo 29 de la Ley referida, las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes. Párrafo adicionado DOF 28/12/2020 Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Tipo de integrante del sujeto obligado (catálogo): funcionaria(o)/persona servidora pública/eventual/integrante/empleada/representante popular/integrante del poder judicial/integrante de órgano autónomo/personal de confianza/persona prestadora de servicios profesionales/otro [especificar denominación]33. 33 Miembros y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en los sujetos obligados y/o ejerza actos de autoridad en ellos 34 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 4 Clave o nivel del puesto [(en su caso] de acuerdo con el catálogo que regule la actividad del sujeto obligado). Criterio 5 Denominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). La información debe publicarse con perspectiva de género34, en caso de que el catálogo que regule al sujeto obligado no contenga redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 6 Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado). Criterio 7 Área de adscripción (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado): unidad administrativa u homóloga de su adscripción, según corresponda. Criterio 8 Nombre completo de la persona servidora pública y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad (nombre [s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 9 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 10 Modalidad de la Declaración de Situación Patrimonial (catálogo): Inicio/Modificación/Conclusión. Criterio 11 Hipervínculo a la versión pública de la Declaración de Situación Patrimonial o a la versión pública de los sistemas habilitados que registren y resguarden las bases de datos correspondientes. Criterios adjetivos de actualización Criterio 12 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 13 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 14 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la Información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 15 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 16 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 17 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 18 La información publicada se organiza mediante el formato 12, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 19 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 12 LGT_Art_70_Fr_XII Declaraciones de Situación Patrimonial de las personas servidoras públicas Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Tipo de integrante del sujeto obligado (catálogo) Clave o nivel del puesto Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo Área de adscripción Persona servidora pública y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad Modalidad de la declaración de Situación Patrimonial (catálogo) Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Hipervínculo a la versión pública de la declaración de Situación Patrimonial, o a la versión pública de los sistemas habilitados que registren y resguarden en las bases de datos correspondientes Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información Todos los sujetos obligados publicarán la información necesaria para que las personas puedan establecer contacto y comunicación con su respectiva Unidad de Transparencia (UT) y, si así lo requieren, auxiliarlos en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y en su caso orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable, tal como lo establece el artículo 45, fracción III, de la Ley General; además, si se requiere, deberán orientarlas al sistema de solicitudes de acceso a la información que corresponda. Por tal motivo, de forma complementaria al domicilio oficial y dirección electrónica, se incluirán datos generales de la persona responsable de la Unidad de Transparencia, así como los nombres del personal designado para cumplir con las funciones establecidas en el referido artículo, independientemente de que su nivel sea menor al de jefatura de departamento u homólogo. Además, los sujetos obligados deberán publicar una nota en la que se indique que las solicitudes de información pública que se reciben a través del correo electrónico oficial, vía telefónica, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional, podrán presentarse cumpliendo con los requisitos mínimos35 que indica la Ley General y un hipervínculo al Sistema de solicitudes de acceso a la información, que formará parte de la Plataforma Nacional de Transparencia de acuerdo con el artículo 50 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 35 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 124 Periodo de actualización: trimestral En su caso, 15 días hábiles después de una modificación Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Domicilio oficial de la Unidad de Transparencia (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], Tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], Clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal). Criterio 4 Teléfono(s) oficial(es) y, en su caso, extensión(es). Criterio 5 Horario de atención de la Unidad de Transparencia. Criterio 6 Correo electrónico oficial activo de la Unidad de Transparencia mediante el cual se recibirán las solicitudes de información. Criterio 7 Nota que indique que se reciben solicitudes de información pública. Ejemplo: “Se reciben solicitudes de información pública respecto a <>, a través del correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia, en el domicilio oficial de ésta, vía telefónica, por correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente ante el personal habilitado que las capturará en el sistema electrónico de solicitudes; o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional”. Criterio 8 Hipervínculo a la dirección electrónica del Sistema de solicitudes de acceso a la información. Criterio 9 Nombres completos de las personas responsables de la Unidad de Transparencia y del personal habilitado para cumplir con las funciones establecidas en el artículo 45 de la Ley General, independientemente de que su nivel sea menor al de jefatura de departamento u homólogo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 10 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 11 Denominación del puesto que ocupa la persona responsable de la Unidad de Transparencia y el personal habilitado para cumplir con las funciones establecidas en el artículo 45 de la Ley General (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). La información debe publicarse con perspectiva de género36, en caso de que el catálogo que regule al sujeto obligado no contenga redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes. 36 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Criterio 12 Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado). Criterio 13 Función que desempeña el personal asignado en la Unidad de Transparencia. Criterios adjetivos de actualización Criterio 14 Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días hábiles después de una modificación. Criterio 15 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 16 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 17 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 18 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 19 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 20 La información publicada se organiza mediante el formato 13, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 21 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 13 LGT_Art_70_Fr_XIII Unidad de Transparencia (UT) Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Domicilio oficial de la UT Tipo vialidad (catálogo) Nombre vialidad Número Exterior Número Interior, en su caso Tipo de asentamiento (catálogo) Domicilio oficial de la UT Nombre del asentamiento Clave de la localidad Nombre de la localidad Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa (catálogo) Código postal Número telefónico oficial 1 Extensión, en su caso Número telefónico oficial 2, en su caso Extensión, en su caso Horario de atención de la UT Correo electrónico oficial Nota que indique que se reciben solicitudes de información pública Hipervínculo a la dirección electrónica del Sistema de solicitudes de acceso a la información Persona responsable y personal habilitado para cumplir con las funciones de la Unidad de Transparencia (UT) Nombre( s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo Función en la UT Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos El sujeto obligado publicará los avisos, invitaciones y/o convocatorias que emita para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente; cuando sea sometido a concurso, público o cerrado, de acuerdo con su naturaleza jurídica, la normatividad que le aplique, sus necesidades institucionales y su presupuesto autorizado. Asimismo, se deberá publicar el estado y/o etapa en el que se encuentra el proceso de selección y los resultados del mismo. La información generada deberá corresponder con la manera en que cada sujeto obligado realice el reclutamiento de personal y su mecanismo de selección, de conformidad con las disposiciones que le sean aplicables y, cuando así corresponda, de acuerdo con sus propios sistemas de servicio profesional de carrera. Cabe mencionar que en caso de que el sujeto obligado publique actas o documentos en los que se asigne a la persona ganadora del proceso de selección que incluyan datos personales éstos se deberán difundir en versión pública37. 37 De acuerdo con el Artículo 3, fracción XXI, de la Ley General se entenderá como versión pública: “Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas”. Además, los sujetos obligados podrán utilizar el documento normativo que les corresponda respecto a las características que deban llevar las versiones públicas de los documentos; por ejemplo los del ámbito federal pueden tomar como referencia los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. 38 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Periodo de actualización: trimestral En su caso, se actualizará la información previo a la fecha de vencimiento de las convocatorias para ocupar cargos públicos, de conformidad con la normativa aplicable al sujeto obligado Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Tipo de evento (catálogo): concurso/convocatoria/invitación/aviso. Criterio 4 Alcance del concurso (catálogo): Abierto al público en general/Abierto sólo a personas servidoras públicas del sujeto obligado. Criterio 5 Tipo de cargo o puesto (catálogo): Confianza/Base/Otro. Criterio 6 Clave o nivel del puesto ([en su caso] de acuerdo con el catálogo de claves y niveles de puesto de cada sujeto obligado). Criterio 7 Denominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). La información debe publicarse con perspectiva de género38, en caso de que el catálogo que regule al sujeto obligado no contenga redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 8 Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado). Criterio 9 Denominación del Área (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). Criterio 10 Salario bruto mensual. Criterio 11 Salario neto mensual. Criterio 12 Fecha de publicación del concurso, convocatoria, invitación y/o aviso con el formato día/mes/año. Criterio 13 Número de la convocatoria. Criterio 14 Hipervínculo al documento de la convocatoria, invitación y/o aviso en el que se indique la información necesaria para participar, entre otras: funciones a realizar, perfil del puesto, requisitos para participar, documentación solicitada, cómo y dónde registrarse, fases y fechas del proceso de selección, guías para evaluaciones. La convocatoria deberá estar redactada con perspectiva de género, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Respecto al estado en el que se encuentra el proceso: Criterio 15 Estado del proceso del concurso, convocatoria, invitación y/o aviso (catálogo): En proceso/En evaluación/Finalizado/ Cancelado/ Desierto. Si está finalizado se publicarán los resultados mediante los siguientes datos: Criterio 16 Número total de candidata(o)s registrada(o)s Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 17 Total de candidatos hombres. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 18 Total de candidatas mujeres. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 19 Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de la persona aceptada/contratada para ocupar la plaza, cargo, puesto o función. Criterio 20 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 21 Hipervínculo a la versión pública del acta o documento que asigne a la persona ganadora. La versión pública deberá estar redactada con perspectiva de género39, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. 39 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 22 En su caso, hipervínculo a la versión pública del sistema electrónico de convocatorias y/o concursos correspondiente al sujeto obligado y el hipervínculo al mismo. Criterios adjetivos de actualización Criterio 23 Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, se actualizará la información, previo a la fecha de vencimiento de las convocatorias para ocupar cargos públicos; de conformidad con la normativa aplicable al sujeto obligado. Criterio 24 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 25 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 26 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 27 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 28 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 29 La información publicada se organiza mediante el formato 14 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 30 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 14 LGT_Art_70_Fr_XIV Concursos, convocatorias, invitaciones y/o avisos para ocupar cargos públicos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Tipo de evento (catálogo) Alcance del concurso (catálogo) Tipo de cargo o puesto (catálogo) Clave o nivel del puesto Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo Denominación del Área Salario bruto mensual Salario neto mensual Fecha de publicación del concurso (día/mes/año) Número de la convocatoria Hipervínculo al documento de la convocatoria, invitación y/o aviso (Redactados con perspectiva de género) Estado (catálogo) Resultados Número total de personas candidatoas registradas Total de candidatos hombres Total de candidatas mujeres Nombre de la persona aceptada/contratada Hipervínculo a la versión pública del acta o documento que asigne a la persona ganadora (Redactadas con perspectiva de género) Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) En su caso, hipervínculo a la versión pública del sistema electrónico de convocatorias y/o concursos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: a) Área; b) Denominación del programa; c) Período de vigencia; d) Diseño, objetivos y alcances; e) Metas físicas; f) Población beneficiada estimada; g) Monto aprobado, modificado y ejercido, programación presupuestal, así como los calendarios de su programación presupuestal; h) Requisitos y procedimientos de acceso; i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; j) Mecanismos de exigibilidad; k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo; m) Formas de participación social; n) Articulación con otros programas sociales; o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente; p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso edad y sexo; Para dar cumplimiento a esta fracción, el sujeto obligado deberá organizar y publicar la información relativa a todos los programas que desarrolla, regula y/o tiene a su cargo y que impliquen subsidios, estímulos y apoyos en efectivo y/o en especie. Se trata de los programas que los sujetos obligados clasifiquen, de conformidad con el Acuerdo por el que se emite la clasificación programática (Tipología general) emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, lo cual les permitirá organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los programas presupuestarios dirigidos a la población para incidir en su bienestar y hacer efectivos sus derechos, ya sea programas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; y los inherentes al Programa Nacional de Desarrollo Social. Se deberá incluir toda aquella información sobre los programas sociales –tanto de los sujetos a Reglas de Operación establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos como otros programas, acciones y proyectos desarrollados por el sujeto obligado y que impliquen la erogación y/o uso de recursos y bienes públicos–, los del ejercicio en curso y dos anteriores. Respecto al tipo o naturaleza del programa social se deberá especificar si corresponde a alguno de los siguientes: a. Programas de transferencia: implican la entrega directa a una persona física o moral ya sea de recursos monetarios o bienes materiales. b. Programas de servicios: ofrecen un conjunto de actividades con el fin de atender necesidades específicas de determinada comunidad: servicios de educación, de salud, de vivienda, etcétera. c. Programas de infraestructura social: se implementan para la construcción, remodelación o mantenimiento de infraestructura pública. d. Programas de subsidio: otorgan recursos directos para reducir el cobro a las y los usuarios o consumidores de un bien o servicio y así fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. Respecto a los programas sociales que desarrollan, regulan y/o tienen a su cargo los sujetos obligados de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal publicarán los datos de los padrones de personas beneficiarias de acuerdo con la última reforma publicada en el DOF el 11 de mayo de 2022 de la Ley General de Desarrollo Social y los Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios publicados el 30 de julio de 2020 en el DOF, emitidos por la Secretaría del Bienestar, para lo cual se utilizarán los catálogos elaborados por dicha Secretaría y que, de conformidad con el lineamiento Octavo, forman parte de los Anexos que pueden ser consultados en la dirección: https://pub.bienestar.gob.mx/catalogs. Asimismo, se incluirá un hipervínculo al Padrón de Beneficiarios que debe de publicar la Secretaría de Bienestar en su portal, en cumplimiento del Vigésimo cuarto de los Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios que dice textualmente: La Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la Secretaría de Bienestar. difundirá y mantendrá actualizado, en el portal de la Secretaría de Bienestar, la información que contiene el Padrón de Beneficiarios. Cuando el programa implementado es abierto a las personas y no existe un mecanismo o base de datos respecto de los padrones de personas beneficiarias, los sujetos obligados deberán publicar información general estadística sobre los beneficios del programa. En aquellos casos en que los programas presentados por los sujetos obligados tengan más de una modalidad, subprograma o vertiente de ejecución o ésta sea muy compleja, se deberá publicar la información por separado respecto del mismo programa. Párrafo modificado DOF 28/12/2020 La información de esta fracción se deberá actualizar trimestralmente. [Párrafo derogado] Periodo de actualización: trimestral La información de los programas que se desarrollarán a lo largo del ejercicio deberá publicarse durante el primer mes del año Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Ámbito (catálogo): Local/Federal. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 4 Tipo de programa (catálogo): Programa de transferencia/Programa de servicios/Programa de infraestructura social/Programa de subsidio/Programa mixto. Criterio 5 Denominación del programa. Criterio 6 Denominación del subprograma, vertiente o modalidad a la que pertenece la persona beneficiaria, en su caso. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 7 El programa o subprograma a cargo del sujeto obligado está relacionado con temáticas de violencia de género y/o igualdad de género (catálogo): Sí/No. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 8 El programa es desarrollado por más de un área o sujeto obligado (catálogo): Sí/No. Criterio 9 Sujeto(s) obligado(s), en su caso, corresponsable(s) del programa. Criterio 10 Área(s) (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado) responsable(s) del desarrollo del programa. Criterio 11 Denominación del documento normativo en el cual se especifique la creación del programa. Criterio 12 Hipervínculo al documento normativo en el cual se especifique la creación del programa Criterio 13 El periodo de vigencia del programa está definido (catálogo): Sí/No. Criterio 14 Fecha de inicio de vigencia del programa llevado a cabo (con el formato día/mes/año). Criterio 15 Fecha de término de vigencia del programa llevado a cabo (con el formato día/mes/año). Criterio 16 Diseño del programa. Se refiere al proceso previo a las actividades que serán de utilidad para la organización del programa Por cada programa se especificarán los respectivos objetivos generales y específicos, así como los alcances y metas físicas de acuerdo con lo siguiente: Criterio 17 Objetivo(s) general(es). La información deberá estar redactada con perspectiva de género40, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. 40 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. 41 ibídem Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 18 Objetivo(s) específico(s). La información deberá estar redactada con perspectiva de género41, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 19 Alcances (catálogo): Corto plazo/Mediano plazo/Largo plazo/Permanente. Criterio 20 Metas físicas. Son los valores cuantificables que deben estar relacionado con el objetivo del programa presentado. Criterio 21 Población beneficiada estimada (número de personas). Criterio 22 Hipervínculo que dirija a la publicidad de los programas, en su caso. Cuando la población beneficiada no sea una estimación, se informará el total de hombres y mujeres que se beneficiarán: Párrafo adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 23 Total de hombres. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 24 Total de mujeres. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 25 Nota metodológica de cálculo (en caso de tratarse de una estimación). Respecto al presupuesto destinado al programa social se deberá especificar: Criterio 26 Monto del presupuesto aprobado. Criterio 27 Monto del presupuesto modificado. Criterio 28 Monto del presupuesto ejercido. Criterio 29 Monto destinado a cubrir el déficit de operación. Criterio 30 Monto destinado a cubrir los gastos de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades y órganos administrativos desconcentrados. Criterio 31 Hipervínculo, en su caso, al documento donde se establezcan las modificaciones a los alcances o modalidades del programa. Criterio 32 Hipervínculo al Calendario de su programación presupuestal. La información que las personas deben conocer oportunamente para ser beneficiario(a) del programa se encontrará en los requisitos de acceso, en donde se incluirán los siguientes datos: Criterio 33 Criterios de elegibilidad previstos. La información deberá estar redactada con perspectiva de género42, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. 42 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales 43 ibídem 44 ibídem 45 Se refiere a los instrumentos o normatividad que las personas podrán utilizar para llevar a cabo los procedimientos de queja o inconformidad en caso de omisión de los derechos otorgados o prometidos por el programa. 46 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 34 Requisitos y procedimientos de acceso. La información deberá estar redactada con perspectiva de género43, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 35 Monto, apoyo o beneficio (en dinero o en especie) mínimo que recibirá(n) la(s) persona(s) beneficiaria(s) Criterio 36 Monto, apoyo o beneficio (en dinero o en especie) máximo que recibirá(n) la(s) persona(s) beneficiaria(s) Criterio 37 Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana. La información deberá estar redactada con perspectiva de género44, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 38 Mecanismos de exigibilidad45. La información deberá estar redactada con perspectiva de género46, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 39 Mecanismos de cancelación de apoyo, en su caso. La información deberá estar redactada con perspectiva de género47, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. 47 Ibídem. 48 Se refiere a las características del proceso de evaluación con base en la normatividad que le aplique y las capacidades contenidas en los objetivos del programa evaluado. 49 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Criterio modificado DOF 26/04/2023 En cuanto a la(s) evaluación(es) de avances de los programas se publicará lo siguiente (en su caso se deberá incluir una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, señalando que el programa aún no se evalúa): Criterio 40 Periodo evaluado. Criterio 41 Mecanismos de evaluación48. Criterio 42 Instancia(s) evaluadora(s). Criterio 43 Hipervínculo a los Informes de resultados de la evaluación. Criterio 44 Seguimiento que ha dado el sujeto obligado a las recomendaciones que en su caso se hayan emitido. Se insertará un rubro relacionado con los indicadores que calcule el sujeto obligado respecto de la ejecución del programa. La información relativa a los indicadores comprenderá lo siguiente: Criterio 45 Denominación del indicador. Criterio 46 Definición. Criterio 47 Método de cálculo (fórmula). Criterio 48 Unidad de medida. Criterio 49 Dimensión (catálogo): eficiencia/eficacia/ economía/calidad. Criterio 50 Frecuencia de medición. Criterio 51 Resultados. Criterio 52 Denominación del documento, metodología, base de datos o documento que corresponda en el cual se basaron para medir y/o generar el indicador utilizado. Para dar cuenta de la ejecución del programa se especificarán los siguientes datos: Criterio 53 Formas de participación social. La información deberá estar redactada con perspectiva de género49, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 54 Articulación con otros programas sociales (catálogo): Sí/No. Criterio 55 Denominación del(los) programa(s) al(los) cual(es) está articulado. Criterio 56 Está sujeto a Reglas de Operación (catálogo): Sí/No. Si la respuesta al criterio anterior es “Sí” se deberá incluir: Criterio 57 Hipervínculo al documento de Reglas de Operación, publicado en el DOF, gaceta, periódico o documento equivalente; el cual deberá estar redactado con perspectiva de género50, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. 50 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. 51 De acuerdo con la normatividad que le sea aplicable al sujeto obligado, por ejemplo: los que pertenecen a la administración pública federal deberán apegarse a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 58 Hipervínculo a los informes periódicos sobre la ejecución del programa51. Criterio 59 Hipervínculo al resultado de las evaluaciones realizadas a dichos informes. Criterio 60 Fecha de publicación, en el DOF, gaceta, periódico o documento equivalente, de las evaluaciones realizadas a los programas (con el formato día/mes/año). Criterio 61 Hipervínculo al padrón de beneficiarios o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda. Criterio 62 Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 En caso de que los padrones se actualicen anualmente, se deberá publicar la información durante el primer trimestre del año e indicar mediante una nota tal situación. Además del nombre de la persona, se incluirán los siguientes datos, únicamente cuando formen parte de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en los programas de desarrollo social. En caso de que las personas beneficiarias directas sean personas menores de edad o víctimas del delito, se deberá proteger el nombre solicitado en el criterio 69: Párrafo adicionado DOF 28/12/2020 Párrafo modificado DOF 26/04/2023 Respecto del Padrón de personas beneficiarias se publicará la información siguiente: Criterio 63 Ejercicio. Criterio 64 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 65 Ámbito (catálogo): Local/Federal. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 66 Tipo de programa (catálogo): Programa de transferencia/Programa de servicios/ Programa de infraestructura social/Programa de subsidio/Programa mixto. Criterio 67 Denominación del programa o subprograma. Debe corresponder con el publicado en los criterios 5 y 6, según corresponda. Criterio 68 Denominación del subprograma, vertiente o modalidad a la que pertenece la persona beneficiaria, en su caso. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 69 Nombre de la persona física (nombre[s], primer apellido, segundo apellido), denominación social de las personas morales beneficiarias o denominación (en su caso) de un grupo constituido por varias personas físicas o morales, de acuerdo con la identificación que el sujeto obligado le otorgue52. 52 Por ejemplo: “Grupo 1, delegación X”, “Grupo de vecinos del municipio X”, “Grupo de escuelas del sector X de la Entidad Federativa X” 53 De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 13, fracción XVII (derecho a la intimidad) 54 Unidad Territorial entendida por la agrupación delimitada de colonias, pueblos, unidades habitacionales, alcaldías o municipios utilizada para efectos de representación cartográfica mediante diversos factores por ejemplo la identidad cultural, social, política, económica, geográfica y/o demográfica 55 Se refiere a la información estadística o general con la que cuente el sujeto obligado respecto de la población beneficiada por el programa. Algunos de los datos que puede contener dicho documento son: número aproximado de beneficiados, porcentaje aproximado de hombres y mujeres, edad promedio, principal comunidad, colonia, sector beneficiado, entre otros 56 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Respecto de las personas físicas o grupos que forman parte del padrón de personas beneficiarias se incluirá el sexo. Cabe señalar que el criterio 71 “Género” únicamente se publicará cuando se cuente con el consentimiento de la persona y solo se reportará en aquellos programas sociales en los que las personas beneficiarias pertenezcan a la comunidad LGBTTTI: Párrafo adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 70 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre/Mujeres y Hombres. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 71 Género con el que se identifica la persona (catálogo): Hombre cisgénero/ Hombre trans/ Mujer cisgénero / Mujer trans/ Bigénero/ Género fluido/ No binario/ Agénero/ Otro género/No responde. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 72 Fecha en que la persona se volvió beneficiaria del programa (con el formato día/mes/año). Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 73 Monto, recurso, beneficio o apoyo (en dinero o en especie) otorgado a cada una de las personas físicas, morales o grupos que el sujeto obligado determine. Criterio 74 Monto en pesos del beneficio o apoyo en especie entregado a cada una de las personas físicas, morales o grupos que el sujeto obligado determine si el beneficio no tiene representación monetaria. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Se incluirán los siguientes datos, únicamente cuando formen parte de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en los programas de desarrollo social, excepto aquellos casos en el que el beneficiario directo sea una persona menor de edad53 o víctima del delito: Criterio 75 Unidad territorial54 (colonia, municipio, demarcación territorial, estado y/o país). Criterio 76 Edad (en su caso). Criterio 77 Sexo, en su caso (catálogo): Mujer/Hombre/Mujeres y Hombres. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Respecto a la información estadística de programas que sean abiertos a la población en general y de los cuales no se genere un padrón de beneficiarios, se publicará: Criterio 78 Hipervínculo a información estadística general de las personas beneficiadas por el programa55. La información debe publicarse con perspectiva de género56, es decir, desagregando la información por sexo. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterios adjetivos de actualización Criterio 79 Periodo de actualización de la información: trimestral (la información de los programas que se desarrollarán a lo largo del ejercicio deberá publicarse durante el primer mes del año). Criterio80 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 81 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 82 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 83 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 84 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 85 La información publicada se organiza mediante los formatos 15a y 15b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 86 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 28/12/2020 Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 15a LGT_Art_70_Fr_XV Programas sociales desarrollados Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Ámbito (catálogo) Tipo de programa (catálogo) Denominación del programa Denominación del subprograma, vertiente o modalidad a la que pertenece la persona beneficiaria, en su caso El programa o subprograma a cargo del sujeto obligado está relacionado con temáticas de violencia de género y/o igualdad de género (catálogo) El programa es desarrollado por más de un área (catálogo Formato modificado DOF 28/12/2020 Identificación del programa Sujeto obligado corresponsable del programa Área responsable Denominación del documento normativo que indica la creación del programa Hipervínculo al documento normativo que indica la creación del programa Fecha de inicio de vigencia del programa (día/mes/año) El periodo de vigencia del programa está definido (catálogo) Fecha de término de vigencia del programa (día/mes/año) Diseño Objetivos, alcance y metas del programa Objetivo(s) General(es) (Redactados con perspectiva de género) Objetivo(s) Específicos (Redactados con perspectiva de género) Alcances (catálogo) Metas físicas Población beneficiada Hipervínculo que dirija a la publicidad de los programas, en su caso Total de hombres Total de mujeres Nota metodológica de cálculo, en su caso Presupuesto Monto del presupuesto aprobado Monto del presupuesto modificado Monto del presupuesto ejercido Monto destinado a cubrir el déficit de operación Monto destinado a cubrir los gastos de administración Hipervínculo, en su caso, al documento de modificaciones Hipervínculo al calendario de programación presupuestal Requisitos de acceso Criterios de elegibilidad previstos (Redactados con perspectiva de género) Requisitos y procedimientos de acceso (Redactados con perspectiva de género) Monto mínimo por persona beneficiaria (en dinero o en especie) Monto máximo por persona beneficiaria (en dinero o en especie) Procedimientos de queja o inconformidad ciudadana (Redactados con perspectiva de género) Mecanismos de exigibilidad (Redactados con perspectiva de género) Mecanismos de cancelación del apoyo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Evaluación de avances Periodo evaluado Mecanismos de evaluación Instancia evaluadora Hipervínculo a los informes de resultados de la evaluación Seguimiento a las recomendaciones, en su caso Indicadores Denominación Definición Método de cálculo (fórmula) Unidad de medida Dimensión (catálogo) Frecuencia de medición Resultados Denominación de documento, metodología o bases de datos Ejecución Formas de participación social (Redactados con perspectiva de género) Articulación con otros programas sociales (catálogo) Denominación del (los) programa(s) con el(los) que está articulado, en su caso Está sujeto a reglas de operación (catálogo) Hipervínculo a las Reglas de operación (Redactados con perspectiva de género) Hipervínculo a los informes periódicos de ejecución Hipervínculo a los resultados evaluaciones a informes Fecha de publicación de las evaluaciones en DOF u otro medio (día/mes/año) Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda Secretaría del Bienestar Formato modificado DOF 28/12/2020 Formato modificado DOF 26/04/2023 Formato 15b LGT_Art_70_Fr_XV Padrón de personas beneficiarias Título de formato modificado DOF 26/04/2023 Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Tipo de ámbito (catálogo) Tipo de programa (catálogo) Denominación del Programa Denominación del subprograma, vertiente o modalidad Formato modificado DOF 28/12/2020 Personas beneficiarias Fecha en que la persona se volvió beneficiaria del programa Monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado Monto en pesos del beneficio o apoyo en especie entregado Nombre(s) de la persona física Primer apellido Segundo apellido Denominación o razón social de la persona moral Sexo (catálogo) Género con el que se identifica la persona (catálogo) Formato modificado DOF 28/12/2020 Unidad territorial Edad, en su caso Sexo (catálogo) Hipervínculo a la información estadística, en su caso. La información debe publicarse con perspectiva de género, es decir, desagregando la información por sexo.. Formato modificado DOF 28/12/2020 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos En cumplimiento a la presente fracción, los sujetos obligados deberán publicar información organizada en dos secciones: la primera relativa a la normatividad que regula las relaciones laborales con el personal que en él trabaja, incluidos los contratos colectivos de trabajo del personal de base y los contratos del personal de confianza; especificando el tipo de personal (base o confianza), la normatividad laboral aplicable, las condiciones generales de trabajo, la denominación del contrato, convenio u otro documento que regule la relación laboral, publicando el documento completo. La segunda deberá especificar cuáles son los recursos públicos económicos –en especie o donativos– que ha entregado a los sindicatos, el ejercicio y periodo que se informa, mencionando la fecha de entrega de los recursos, el tipo de recurso público (efectivo, en especie, materiales, donativos), descripción y/o monto de los recursos, motivos por los cuales se entregan los recursos, y nombre del sindicato al que se le entregó el recurso. Periodo de actualización: trimestral Cuando se establezca, modifique o derogue cualquier norma laboral aplicable al sujeto obligado, la información normativa deberá actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación y/o aprobación Conservar en el sitio de Internet: en cuanto a la normatividad, la información vigente; respecto a los recursos entregados a sindicatos, información del ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Respecto a la normatividad laboral, el sujeto obligado organizará y publicará la información de la siguiente manera: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Tipo de personal (catálogo): Base / Confianza. Criterio 4 Tipo de normatividad (catálogo): Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos/Tratado internacional/Constitución Política de la entidad federativa/Estatuto/Ley General/Ley Federal/Ley Orgánica/Ley local/Ley Reglamentaria/Código/Reglamento/Decreto/Manual/Reglas de operación/Criterios/Política/Condiciones/Norma/Bando/Resolución/Lineamientos/Circular/ Acuerdo/Convenio/Contrato/Estatuto sindical/Estatuto Universitario/Estatuto de personas morales/Memorando de entendimiento/Otro. Criterio 5 Denominación de las condiciones generales de trabajo, contrato (se refiere al contrato general, no a los contratos de cada trabajadora o trabajador ), convenio o documento que regule las relaciones laborales. Criterio 6 Fecha de aprobación, registro ante la autoridad correspondiente o la publicación oficial, por ejemplo: Diario Oficial de la Federación, gaceta o periódico correspondiente; con el formato día/mes/año. Criterio 7 Fecha, en su caso, de la última modificación de las Condiciones Generales de Trabajo, contrato, convenio o documento que regule las relaciones laborales con el formato día/mes/año. Criterio 8 Hipervínculo al documento de condiciones Generales de Trabajo, contrato, convenio o documento que regule las relaciones laborales completo. La información relacionada con los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que el sujeto obligado ha entregado a los sindicatos comprenderá lo siguiente: Criterio 9 Ejercicio. Criterio 10 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término). Criterio 11 Tipo de recursos públicos (catálogo): efectivo / en especie (materiales) / donativos. Criterio 12 Descripción y/o monto de los recursos públicos entregados en efectivo, especie o donativos. Criterio 13 Motivos por los cuales se entrega el recurso en efectivo, especie o donativo. Criterio 14 Fecha de entrega de los recursos públicos, con el formato día/mes/año. Criterio 15 Denominación del(os) sindicato(s) al(os) cual(es) se les entregó el recurso público. Criterio 16 Hipervínculo al oficio, petición, carta o documento en el que conste la petición del donativo, en su caso. Criterio 17 Hipervínculo, en su caso, al informe de uso de recursos en efectivo, especie o donativos que entregue el sindicato al sujeto obligado. Criterio 18 Hipervínculo, en su caso, al(los) Programa(s) con objetivos y metas por los que se entregan los recursos para cubrir las prestaciones establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo de los Contratos Colectivos de Trabajo. Criterio 19 Hipervínculo, en su caso, a los Programas con objetivos y metas por los que se entregan los donativos. Criterios adjetivos de actualización Criterio 20 Periodo de actualización de la información: trimestral; cuando se establezca, modifique o derogue cualquier norma laboral aplicable al sujeto obligado, la información normativa deberá actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación y/o aprobación. Criterio 21 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 22 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 23 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 24 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 25 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 26 La información publicada se organiza mediante los formatos 16a y 16b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 27 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 16a LGT_Art_70_Fr_XVI Normatividad laboral Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Tipo de personal (catálogo) Tipo de normatividad laboral aplicable (catálogo) Denominación de las condiciones generales de trabajo, contrato, convenio o documento que regule las relaciones laborales Fecha de aprobación oficial (día/mes/año) Fecha de última modificación (día/mes/año) Hipervínculo al documento completo Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información: día/mes/año Nota Formato 16b LGT_Art_70_Fr_XVI Recursos públicos entregados a sindicatos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Tipo de recursos públicos (catálogo) Descripción y/o monto de los recursos otorgados Motivos por los cuales se entrega el donativo Fecha de entrega de los recursos públicos, con el formato (día/mes/año) Denominación del sindicato al que se entregó recursos públicos Hipervínculo al oficio, petición, carta o documento en el que conste la petición del donativo Hipervínculo, en su caso, al informe de uso de recursos en efectivo, especie o donativos entregado por el sindicato Hipervínculo, en su caso, al programa con objetivos por los que se entregan recursos para cubrir prestaciones Hipervínculo en su caso a los programas con objetivos y metas por los que se entregan donativos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota XVII. La información curricular desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto La información que los sujetos obligados deberán publicar en cumplimiento a la presente fracción es la curricular no confidencial relacionada con todas las personas servidoras públicas y/o personas que desempeñen actualmente un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado –desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente y hasta la persona titular del sujeto obligado–, que permita conocer su trayectoria en el ámbito laboral y escolar. Por cada persona servidora pública se deberá especificar si ha sido acreedor a sanciones administrativas definitivas y que hayan sido aplicadas por autoridad u organismo competente, dicha información corresponderá también a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción57 y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas58. 57 Artículo 53. “Las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser contratados como Servidores públicos o como prestadores de servicios o contratistas del sector público, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves, quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia, pero no serán públicas.” 58 Artículo 27, cuarto párrafo: “… En el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos de esta Ley, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal, en términos de los artículos 77 y 80 de esta Ley.” 59 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Periodo de actualización: trimestral En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación a la información de las personas servidoras públicas que integran el sujeto obligado, así como su información curricular Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Denominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). La información debe publicarse con perspectiva de género59, en caso de que el catálogo que regule al sujeto obligado no contenga redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 4 Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado). Criterio 5 Nombre de la persona servidora pública, integrante y/o, miembro del sujeto obligado, y/o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 6 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 7 Área de adscripción (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). Respecto a la información curricular de la persona servidora pública y/o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el sujeto obligado se deberá publicar: Criterio 8 Escolaridad, nivel máximo de estudios concluido y comprobable (catálogo): Ninguno/Primaria/Secundaria/Bachillerato/Carrera. técnica/Licenciatura/Maestría/Doctorado/Posdoctorado/Especialización. Criterio 9 Carrera genérica, en su caso. Respecto de la experiencia laboral especificar, al menos, los tres últimos empleos, en donde se indique: Criterio 10 Periodo (mes/año de inicio y mes/año de conclusión). Criterio 11 Denominación de la institución o empresa. Criterio 12 Cargo o puesto desempeñado. Criterio 13 Campo de experiencia. Criterio 14 Hipervínculo al documento que contenga la información relativa a la trayectoria60 de la persona servidora pública, que deberá contener, además de los datos mencionados en los criterios anteriores, información adicional respecto a la trayectoria académica, profesional o laboral que acredite su capacidad y habilidades o pericia para ocupar el cargo público. 60 Se deberá observar lo establecido en el numeral Décimo segundo, fracción XI de estos Lineamientos. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 15 Cuenta con sanciones administrativas definitivas aplicadas por la autoridad competente (catálogo): Sí/No. En caso de que si cuente con sanciones administrativas definitivas se deberá publicar: Criterio 16 Hipervínculo a la resolución donde se observe la aprobación de la sanción. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterios adjetivos de actualización Criterio 17 Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación. Criterio 18 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 19 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 20 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 21 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 22 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 23 La información publicada se organiza mediante el formato 17, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 24 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 28/12/2020 Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 17 LGT_Art_70_Fr_XVII Información curricular y las sanciones administrativas definitivas de las personas servidoras públicas y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo Nombre de la persona servidora públicoa (nombre(s), integrante y/o, miembro del sujeto obligado, y/o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad Sexo (catálogo) Área de adscripción Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Información curricular Escolaridad Experiencia laboral (al menos, los tres últimos empleos) Nivel máximo de estudios concluido y comprobable (catálogo) Carrera genérica, en su caso Inicio Conclusión Denominación de la Institución o empresa Cargo o puesto desempeñado Campo de experiencia Hipervínculo al documento que contenga la trayectoria (Redactados con perspectiva de género) (mes/año) (mes/año) Sanciones Administrativas definitivas aplicadas por la autoridad competente (catálogo) Hipervínculo a la resolución donde se observe la aprobación de la sanción Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información publicada (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 28/12/2020 Formato modificado DOF 26/04/2023 XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición Los sujetos obligados publicarán la información relativa a los datos de las personas servidoras públicas y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en ellos y, con apoyo de las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, en su caso, los órganos internos de control o las instancias competentes, harán pública la información correspondiente a las sanciones administrativas definitivas que, en su caso, han sido emitidas en su contra por los órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes, así como a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo reportado, con fundamento en el artículo 57 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y en la ley de responsabilidades de las personas servidoras públicas que corresponda, ya sea federal o estatal, o en la normatividad que aplique según la naturaleza jurídica de cada sujeto obligado. Dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción61 y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas62. 61 Artículo 53. Las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser contratados como Servidores públicos o como prestadores de servicios o contratistas del sector público, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves, quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia, pero no serán públicas. 62 Artículo 27, cuarto párrafo: “… En el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos de esta Ley, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal, en términos de los artículos 77 y 80 de esta Ley” 63 Con base en lo previsto por el artículo 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respecto de los supuestos en los que una sentencia definitiva queda firme Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Además, los órganos internos de control o las instancias competentes de los sujetos obligados incluirán un hipervínculo al sistema de registro de sanciones administrativas que les corresponda; por ejemplo, los de la Administración Pública Federal incluirán un hipervínculo al Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública, en el cual cualquier persona podrá realizar consultas públicas. Para efectos del cumplimiento de esta fracción se entenderán por sanciones definitivas que queden firmes, aquéllas que63: I. No admita en su contra recurso o juicio. II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores, únicamente respecto a las personas servidoras públicas a los que se les haya aplicado la sanción de inhabilitación Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Criterios sustantivos de contenido Información relativa a las personas servidoras públicas sancionadas: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Nombre de la persona servidora pública y/o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 4 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 5 Clave o nivel del puesto ([en su caso] de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). Criterio 6 Denominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). La información debe publicarse con perspectiva de género64, en caso de que el catálogo que regule al sujeto obligado no contenga redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes. 64 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. 65 Los tipos de sanciones establecidas en el artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 66 El documento al que se vincule deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción XI, de estos Lineamientos, en relación con la elaboración de versiones públicas de los documentos que se encuentren bajo el poder de los sujetos obligados. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 7 Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado). Criterio 8 Denominación del área de adscripción del servidor público (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). Información relativa a las sanciones administrativas aplicadas por la autoridad competente a la persona servidora pública: Criterio 9 Tipo de sanción. Por ejemplo: Suspensión del empleo, cargo o comisión; Destitución del empleo, cargo o comisión; Sanción económica; Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas65. Criterio 10 Temporalidad de la sanción. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 11 Orden jurisdiccional de la sanción (catálogo): Federal/Estatal. Criterio 12 Autoridad sancionadora. Criterio 13 Número de expediente. Criterio 14 Fecha de la resolución en la que se aprobó la sanción, con el formato día/mes/año. Criterio 15 Causa de la sanción (descripción breve de las irregularidades que dieron origen a la sanción). Criterio 16 Denominación de la normatividad infringida. Criterio 17 Artículo de la normatividad infringida. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 18 Fracción de la normatividad infringida. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 19 Fecha de inicio del procedimiento administrativo con el formato día/mes/año. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 20 Fecha de conclusión del procedimiento administrativo con el formato día/mes/año. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 21 Hipervínculo a la resolución donde se observe la aprobación de la sanción66. Criterio 22 Hipervínculo a la versión pública del sistema de registro de sanciones correspondiente. Criterio 23 Monto de la indemnización establecida. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 24 Monto de la indemnización efectivamente cobrada. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 25 Fecha de cobro de la indemnización con el formato día/mes/año. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterios adjetivos de actualización Criterio 26 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 27 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 28 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 29 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 30 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 31 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 32 La información publicada se organiza mediante el formato 18, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 33 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 28/12/2020 Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 18 LGT_Art_70_Fr_XVIII Sanciones administrativas a las personas servidoras públicas Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Datos de las personas servidoras públicas (y/o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en los sujetos obligados) sancionadas Nombre de la persona servidora pública Sexo (catálogo) Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Datos de las personas servidoras públicas (y/o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en los sujetos obligados) sancionadsas Clave o nivel del puesto Denominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado) (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) Denominación del área de adscripción de a persona servidora pública Sanciones administrativas definitivas aplicadas a las personas servidoras públicas y/o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en los sujetos obligados Tipo de sanción Temporalidad de la sanción Orden jurisdiccional de la sanción (catálogo) Autoridad sancionadora Número de expediente Fecha de resolución en la que se aprobó la sanción (día/mes/año) Formato modificado DOF 28/12/2020 Sanciones administrativas definitivas aplicadas a las personas servidoras públicas y/o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en los sujetos obligados Causa de la sanción Denominación de la normatividad infringida Artículo de la normatividad Fracción de la normatividad Fecha de inicio del procedimiento administrativo (día/mes/año) Fecha de conclusión del procedimiento administrativo (día/mes/año) Hipervínculo a la resolución donde se observe la aprobación de la sanción Hipervínculo a la versión pública del sistema de registro de sanciones correspondiente Formato modificado DOF 28/12/2020 Monto de la indemnización establecida Monto de la indemnización efectivamente cobrada Fecha de cobro de la indemnización (día/mes/año) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 28/12/2020 Formato modificado DOF 26/04/2023 XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos Los sujetos obligados deberán publicar la información necesaria para que las y los particulares conozcan y gocen de los servicios públicos que prestan, tratándose tanto de aquellas actividades realizadas por la administración pública de acuerdo con sus atribuciones y funciones para satisfacer necesidades de la población, como las que realicen los sujetos obligados que no formen parte de la Administración Pública, pero que involucren el uso de recursos públicos. De acuerdo con el artículo 3, fracción XVII de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que un servicio es “cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables”. Asimismo, señala que el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, es la herramienta tecnológica que compila las Regulaciones, los Trámites y los Servicios de los Sujetos Obligados67, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información. Dicho catálogo es público y la información que contenga será vinculante para los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias, además, de que su inscripción y actualización es de carácter permanente y obligatoria para todos los Sujetos Obligados. 67 De conformidad con el transitorio sexto de la Ley General de Mejora Regulatoria se establece que: “La herramienta tecnológica del Catálogo iniciará su funcionamiento dentro de un plazo que no exceda los tres años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Mejora Regulatoria.” Por lo anterior, el plazo concluirá el 19 de mayo de 2021. Párrafo adicionado DOF 28/12/2020 En el caso de los servicios públicos, tales como recolección de basura, educación pública, salud, seguridad, infraestructura vial, transporte público, agua potable, energía eléctrica, drenaje, se publicará la información señalando si se prestan directamente o de manera indirecta, es decir, mediante algún permisionario, concesionario o empresas productivas del Estado, siempre conforme a las leyes y reglamentos vigentes. Asimismo, cada servicio puede estar relacionado con uno o más trámites, por ejemplo, el servicio de agua potable, está relacionado con el trámite para cambio de toma de agua o trámite de reconexión de agua potable. Se deberán incluir los servicios que los sujetos obligados brindan en materia de acceso a la información y protección de datos personales, tales como la orientación y asesoría para ejercer los derechos de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales68 que todo sujeto obligado debe proporcionar. 68 Consideradas como garantías inherentes al derecho a la protección de datos personales, como se advierte de la interpretación integral del artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 69 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. 70 ibídem La información publicada deberá corresponder y vincular el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o sistemas homólogos. Los sujetos obligados que no estén regulados por la Ley General de Mejora Regulatoria, así como por las disposiciones emitas por el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria referidas en el presente apartado, se podrán sujetar a éstas para efecto de dar cumplimiento a los presentes Lineamientos, asimismo en caso de no vincularse con el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, se vinculará a los sistemas homólogos en la materia. Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información vigente Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Nombre del servicio. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 4 Tipo de servicio (catálogo): Directo/Indirecto. Criterio 5 Tipo de población usuaria y/o población objetivo. Especificar los casos en que se puede obtener el servicio. La información deberá estar redactada con perspectiva de género69, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 6 Descripción del servicio. Utilizar un lenguaje claro, sencillo y conciso y con perspectiva de género70, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista, así como los casos en que debe o puede realizarse el servicio, y los pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 7 Modalidad del servicio. Por ejemplo: presencial, en línea, correo, mensajería, telefónica, módulo itinerante, etcétera. Criterio 8 Enumerar y detallar los requisitos. En caso de que existan requisitos que necesiten alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de una tercera persona se deberá señalar la persona o empresa que lo emita. En caso de que el servicio que se esté inscribiendo incluya como requisitos la realización de trámites o servicios adicionales, deberá de identificar plenamente los mismos, señalando además el Sujeto Obligado ante quien se realiza. La información deberá estar redactada con perspectiva de género, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 9 Documentos requeridos, en su caso; así como especificar si el servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre, ambos o puede solicitarse por otros medios. La información deberá estar redactada con perspectiva de género, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 10 Hipervínculo al/los formato(s) respectivo(s) publicado(s) en medio de difusión Oficial. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 11 Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 12 Tiempo de respuesta. Especificar el plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el servicio y, en su caso, indicar si aplica la afirmativa o la negativa ficta. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 13 Plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante71. 71 La fracción XI del artículo 46 de la Ley General de Mejora Regulatoria señala un segundo plazo que corresponde al tiempo que tiene el sujeto obligado para prevenir al solicitante y el tiempo que tiene el solicitante para atender la prevención Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 14 Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 15 Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 16 Denominación del o las áreas y/o unidades administrativas del sujeto obligado en las que se proporciona el servicio, o en caso de ser un servicio indirecto, la denominación del permisionario, concesionario o empresa productiva del Estado. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 17 Domicilio de las áreas y/o unidades administrativas del sujeto obligado en las que se proporciona el servicio (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal). Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 18 Domicilio en el extranjero. En caso de que el servicio se lleve a cabo en otro país, se deberá incluir el domicilio el cual deberá incluir por lo menos: país, ciudad, calle y número. Respecto de los datos de contacto oficial de la oficina de atención del Sujeto Obligado responsable de proporcionar el Servicio publicar: Párrafo adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 19 Teléfono, extensión en su caso, de contacto de la oficina de atención. Criterio 20 Medios electrónicos de comunicación de la oficina de atención y/o de la persona responsable del Servicio. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 21 Horario de atención (días y horas). Criterio 22 Objetivo de la inspección o verificación, en caso de que se requiera para llevar a cabo el servicio. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 23 Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago. En su caso, especificar que es gratuito. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 24 Sustento legal para su cobro, en su caso. Criterio 25 Lugares donde se efectúa el pago. Criterio 26 Fundamento jurídico-administrativo del servicio. Criterio 27 Derechos de la población usuaria ante la negativa y/o falta en la prestación del servicio. La información deberá estar redactada con perspectiva de género72, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. 72 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. 73 ibídem Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 28 Información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del servicio. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 29 Información adicional del servicio, en su caso, redactada con perspectiva de género73, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio modificado DOF 26/04/2023 En caso de que exista otro medio que permita el envío de consultas y documentos deberá especificar: Párrafo adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 30 Teléfono(s) y, en su caso, extensión(es). Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 31 Medios electrónicos de comunicación. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 32 Domicilio (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal). Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Respecto de lugares para reportar presuntas anomalías y/o quejas en la prestación del servicio: Criterio 33 Teléfono(s) y, en su caso, extensión(es). Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 34 Medios electrónicos de comunicación. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 35 Domicilio (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal). Finalmente se deberá publicar el Catálogo Nacional de Regulaciones, Tramites y Servicios o al sistema homólogo en la materia: Párrafo adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 36 Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo en la materia. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterios adjetivos de actualización Criterio 37 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 38 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 39 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 40 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 41 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 42 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 43 La información publicada se organiza mediante el formato 19, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 44 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 28/12/2020 Formato 19 LGT_Art_70_Fr_XIX Servicios Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Nombre del servicio Tipo de servicio (catálogo) Tipo de población usuaria y/o población objetivo (Redactados con perspectiva de género) Formato modificado DOF 28/12/2020 Descripción del objetivo del servicio (Redactado con perspectiva de género) Modalidad del servicio Enumerar y detallar los requisitos (Redactados con perspectiva de género) Documentos requeridos, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Hipervínculo al/los formatos (s) respectivo(s) publicado(s) en medio oficial Formato modificado DOF 28/12/2020 Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial Tiempo de respuesta Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención Denominación del o las áreas, y/o unidades administrativas del sujeto obligado en las que se proporciona el servicio Formato modificado DOF 28/12/2020 Domicilio de las áreas y/o unidades administrativas del sujeto obligado en las que se proporciona el servicio Domicilio: Tipo vialidad (catálogo) Nombre vialidad (calle) Número Exterior Número Interior, en su caso Tipo de asentamiento (catálogo) Nombre del asentamiento humano (colonia) Clave de la localidad Formato modificado DOF 28/12/2020 Domicilio de las áreas y/o unidades administrativas del sujeto obligado en las que se proporciona el servicio Nombre de la localidad Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa (catálogo) Código postal Domicilio en el extranjero, en su caso (país, ciudad, calle y número) Formato modificado DOF 28/12/2020 Datos de contacto oficial de la oficina de atención del Sujeto Obligado responsable de proporcionar el Servicio Objetivo de la inspección o verificación, en caso de que se requiera para llevar a cabo el servicio Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto Teléfono(s) y extensión(es) en su caso Medios electrónicos de comunicación Horario de atención (días y horas) Formato modificado DOF 28/12/2020 Sustento legal para su cobro, en su caso Lugares donde se efectúa el pago Fundamento jurídicoadministrativo de la existencia del servicio Derechos de la población usuaria ante la negativa o la falta ante la prestación del servicio (Redactados con perspectiva de género Información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del servicio Información adicional del servicio, en su caso (Redactada con perspectiva de género) Formato modificado DOF 28/12/2020 En caso de que exista otro medio que permita el envío de consultas y documentos deberá especificar Teléfono(s) y en su caso, extensión(es) Medios electrónicos de comunicación Domicilio: Tipo vialidad (catálogo) Nombre vialidad Número Exterior Número Interior, en su caso Tipo de asentamiento (catálogo) Nombre del asentamiento Formato adicionado DOF 28/12/2020 En caso de que exista otro medio que permita el envío de consultas y documentos deberá especificar Clave de la localidad Nombre de la localidad Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa (catálogo) Código postal Formato adicionado DOF 28/12/2020 Lugares para reportar presuntas anomalías y/o quejas en la prestación del servicio Teléfono y, en su caso extensión Medios electrónicos de comunicación Domicilio: Tipo vialidad (catálogo) Nombre vialidad Número Exterior Número Interior, en su caso Tipo de asentamiento (catálogo) Nombre del asentamiento Clave de la localidad Nombre de la localidad Formato modificado DOF 28/12/2020 Lugares para reportar presuntas anomalías y/o quejas en la prestación del servicio Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa (catálogo) Código postal Formato modificado DOF 28/12/2020 Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o al sistema homólogo Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 28/12/2020 Formato modificado DOF 26/04/2023 XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen Los sujetos obligados publicarán la información relacionada con las tareas administrativas que realizan en sus diferentes ámbitos (federal, estatal, delegacional y municipal). Se debe considerar que hay trámites obligatorios, debido a que, por mandato de una disposición jurídica, las personas deben presentar ante una dependencia como condición necesaria para realizar una actividad determinada. Por ejemplo, la obtención de una licencia de conducir, el registro de un negocio, la obtención de un permiso de construcción, la obtención de una visa o pasaporte, el registro de nacimiento o matrimonio. Así como trámites que las personas tienen que realizar para obtener un beneficio específico. Por ejemplo, la solicitud de un crédito, la inscripción a un concurso o la inscripción a un programa de becas. De acuerdo con el Artículo 3, fracción XXI de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que un trámite es “Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito federal, de las entidades federativas, municipal o de la alcaldía, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución”. Asimismo, señala que el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios es la herramienta tecnológica que compila las Regulaciones, los Trámites y los Servicios de los Sujetos Obligados74, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información. La información que contenga dicho catálogo será vinculante para los Sujetos Obligados en el ámbito de sus competencias, además de que su inscripción y actualización es permanente y obligatoria para todos los Sujetos Obligados. 74 De conformidad con el transitorio sexto de la Ley General de Mejora Regulatoria se establece que: “La herramienta tecnológica del Catálogo iniciará su funcionamiento dentro de un plazo que no exceda los tres años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Mejora Regulatoria.” Por lo anterior, el plazo concluirá el 19 de mayo de 2021 75 Consideradas como garantías inherentes al derecho de protección de datos personales, como se advierte derivado de la interpretación integral del artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 76 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Aquellos sujetos obligados que no estén obligados a registrar información en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, darán a conocer y vincularán a los sistemas homólogos en la materia. Finalmente, en esta sección, se deberá incluir información relativa a los trámites en materia de acceso a la información y protección de datos personales, tales como solicitudes de acceso a información pública, recursos de revisión y las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales75 que todo sujeto obligado debe proporcionar. La información publicada deberá corresponder y vincular con el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o sistemas homólogos. Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información vigente Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Nombre del trámite. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 4 Descripción del trámite. Utilizar un lenguaje claro, sencillo y conciso y con perspectiva de género76, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista, así como los casos en que debe o puede realizarse el trámite, y los pasos que debe llevar a cabo la persona para su realización. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 5 Tipo de población usuaria y/o población objetivo. La información deberá estar redactada con perspectiva de género77, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. 77 ibídem 78 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. 79 ibídem 80 Se refiere al tiempo máximo que deberá esperar la persona para que el sujeto obligado de respuesta ante el trámite correspondiente Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 6 Modalidad del trámite. Por ejemplo, presencial, en línea, correo, mensajería, Telefónica, módulo itinerante, etcétera. Criterio 7 Hipervínculo a los requisitos para llevar a cabo el trámite. Enumerar y detallar los requisitos. En caso de que existan requisitos que necesiten alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de una tercera persona se deberá señalar la persona o empresa que lo emita. En caso de que el trámite incluya como requisitos la realización de trámites o servicios adicionales, deberá de identificar plenamente los mismos, señalando además el Sujeto Obligado ante quien se realiza. La información deberá estar redactada con perspectiva de género78, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 8 Documentos requeridos, en su caso; así como especificar si el trámite debe presentarse mediante formato, escrito libre, ambos o puede solicitarse por otros medios. La información deberá estar redactada con perspectiva de género79, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 9 Hipervínculo al/los formato(s) respectivo(s) publicado(s) en medio oficial. Criterio 10 Última fecha de publicación en el Medio de Difusión. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 11 Tiempo de respuesta por parte del sujeto obligado80. Plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el Trámite y, en su caso, si aplica la afirmativa o la negativa ficta. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 12 Plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir a la persona solicitante. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 13 Plazo con el que cuenta la persona solicitante para cumplir con la prevención. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 14 Vigencia de los resultados del trámite (se refiere al tiempo que tendrá validez el trámite realizado). Criterio 15 Denominación del/las área/s o unidades administrativas en donde se realiza el trámite. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 16 Domicilio de la oficina de atención (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal). Criterio 17 Domicilio en el extranjero. En caso de que el trámite se lleve a cabo en otro país, se deberá incluir el domicilio el cual deberá incluir por lo menos: país, ciudad, calle y número. Respecto de los datos de contacto oficial de la oficina de atención del Sujeto Obligado responsable del Trámite publicar: Criterio 18 Teléfono y extensión en su caso. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 19 Medios electrónicos de comunicación. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 20 Horario de atención (días y horas). Criterio 21 Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 22 Sustento legal para su cobro, en su caso. Criterio 23 Lugares donde se efectúa el pago. Criterio 24 Fundamento jurídico-administrativo de la existencia del Trámite. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 25 Derechos de la persona usuaria ante la negativa o falta de respuesta (especificar si aplica la afirmativa o negativa ficta). La información deberá estar redactada con perspectiva de género*81, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. 81 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. 82 ibídem Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 26 Información adicional del trámite, en su caso. La información deberá estar redactada con perspectiva de género82, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio modificado DOF 26/04/2023 En caso de que exista otro medio que permita el envío de consultas y documentos deberá especificar: Párrafo adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 27 Teléfono y, en su caso, extensión. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 28 Medios electrónicos de comunicación. Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 29 Domicilio (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal). Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Respecto de los lugares para reportar presuntas anomalías y/o quejas en la gestión del trámite Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Criterio 30 Teléfono y extensión en su caso. Criterio 31 Medios electrónicos de comunicación. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 32 Domicilio del lugar donde se reporten anomalías (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal). Criterio 33 Domicilio en el extranjero. En caso de que el trámite se lleve a cabo en otro país, se deberá incluir el domicilio el cual deberá incluir por lo menos: país, ciudad, calle y número. Finalmente se deberá publicar el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o al sistema homólogo en la materia: Párrafo adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 34 Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo en la materia. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterios adjetivos de actualización Criterio 35 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 36 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 37 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 38 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 39 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 40 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 41 La información publicada se organiza mediante el formato 20, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 42 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 28/12/2020 Formato 20 LGT_Art_70_Fr_XX Trámites Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Nombre del trámite Descripción del trámite (Redactados con perspectiva de género) Tipo de población usuaria y/o población objetivo (Redactados con perspectiva de género) Modalidad de trámite Formato modificado DOF 28/12/2020 Hipervínculo a los requisitos para llevar a cabo el trámite (Redactados con perspectiva de género) Documentos requeridos, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Hipervínculo al/los formatos(s) respectivo(s) publicado(s) Última fecha de publicación en el Medio de Difusión Tiempo de respuesta por parte del sujeto obligado Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir a la persona solicitante Plazo con el que cuenta la persona solicitante para cumplir con la prevención Formato modificado DOF 28/12/2020 Vigencia de los resultados del trámite Denominación del área/s o unidades administrativas en donde se realiza el trámite Domicilio de área/s o unidades administrativas en donde se realiza el trámite Domicilio: Tipo vialidad (catálogo) Nombre vialidad Número Exterior Número Interior, en su caso Tipo de asentamiento (catálogo) Nombre del asentamiento Formato modificado DOF 28/12/2020 Domicilio de área/s o unidades administrativas en donde se realiza el trámite Domicilio en el extranjero, en su caso (país, ciudad, calle, número) Clave de la localidad Nombre de la localidad Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa (catálogo) Código postal Formato modificado DOF 28/12/2020 Datos de contacto oficial de la oficina de atención Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso Sustento legal para su cobro, en su caso Teléfono y extensión, en su caso Medios electrónicos de comunicación Horario de atención (días y horas) Formato modificado DOF 28/12/2020 Lugares donde se efectúa el pago Fundamento jurídicoadministrativo de la existencia del trámite Derechos de la persona usuaria ante la negativa o la falta de respuesta (especificar si aplica la afirmativa o negativa ficta) (Redactados con perspectiva de género) Información adicional del trámite, en su caso (Redactada con perspectiva de género) En caso de que exista otro medio que permita el envío de consultas y documentos especificar Teléfono y, en su caso, extensión Medios electrónicos de comunicación Domicilio: Tipo de vialidad (catálogo) Formato modificado DOF 28/12/2020 En caso de que exista otro medio que permita el envío de consultas y documentos especificar Nombre de la vialidad Número exterior Número interior (en su caso) Tipo de asentamiento (catálogo) Nombre del asentamiento Clave de la localidad Nombre de la localidad Formato modificado DOF 28/12/2020 En caso de que exista otro medio que permita el envío de consultas y documentos especificar Clave del municipio Nombre del Municipio o Delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa (catálogo) Código postal Formato modificado DOF 28/12/2020 Respecto de los lugares para reportar presuntas anomalías y/o quejas en la gestión del trámite Teléfono y extensión, en su caso Medios electrónicos de comunicación Domicilio: Tipo de vialidad (catálogo) Nombre de la vialidad Número exterior Número interior (en su caso) Tipo de asentamiento (catálogo) Nombre del asentamiento Formato modificado DOF 28/12/2020 Respecto de los lugares para reportar presuntas anomalías y/o quejas en la gestión del trámite Clave de la localidad Nombre de la localidad Clave del municipio Nombre del Municipio o Delegación Clave de la entidad federativa Formato modificado DOF 28/12/2020 Respecto de los lugares para reportar presuntas anomalías y/o quejas en la gestión del trámite Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo Nombre de la entidad federativa (catálogo) Código postal Domicilio en el extranjero, en su caso (país, ciudad, calle, número) Formato modificado DOF 28/12/2020 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable La información que publicarán los sujetos obligados en cumplimiento de esta fracción se organizará de conformidad con los siguientes rubros: • Presupuesto asignado anual • Ejercicio de los egresos presupuestarios • Cuenta Pública Lo anterior con fundamento en el artículo 4, fracción XVIII la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en donde se define la información financiera como “… la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio.” Dicha información financiera que es generada por los sujetos obligados deberá estar organizada, sistematizada y difundida (…) al menos, trimestralmente (a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (artículo 51) o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada) en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable . En relación con el Presupuesto asignado anual, todo sujeto obligado publicará, al inicio de cada año, en los primeros treinta días, la información precisa del gasto programable que se le autorizó al sujeto obligado según el Presupuesto de Egresos correspondiente, ya sea de la Federación o las entidades federativas. Respecto del ejercicio de los egresos presupuestarios, éste pertenece al Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, generado por los sujetos obligados de manera periódica y de acuerdo con el artículo 46, fracción II, inciso b y el artículo 47 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El Estado Analítico antes mencionado se compone de cuatro clasificaciones, las cuales identifican el tipo de información presupuestaria que deberán publicar los sujetos obligados. La clasificación es la siguiente: a) Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto) b) Clasificación Económica (por Tipo de Gasto) c) Clasificación Administrativa d) Clasificación Funcional (Finalidad y Función) Para efectos del cumplimiento de la presente fracción, el formato correspondiente al Ejercicio de los egresos presupuestarios deberá contener únicamente los datos desglosados correspondientes a la Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto), además se agregará un hipervínculo al Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos completo, mismo que integrará la información de las cuatro clasificaciones antes mencionadas. Respecto al contenido de la Cuenta Pública, se deberán incluir “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual” de conformidad con el primer párrafo del artículo 52 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Dichos estados deberán ser realizados por los sujetos obligados y estar ordenados de conformidad con los criterios, lineamientos y disposiciones normativas correspondientes que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, por ejemplo, el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las Cuentas Públicas. La publicación de la Cuenta Pública del año anterior se hará durante el cuarto trimestre del siguiente año, considerando los tiempos establecidos para la revisión que realiza la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente, que sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, del mismo artículo 74 antes referido, y que la Cámara de Diputados concluirá la revisión a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior. En términos del artículo 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la información financiera que deba incluirse en Internet deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales. Periodo de actualización: trimestral, el ejercicio de los egresos presupuestarios. Anual, el presupuesto anual asignado, durante los primeros treinta días al inicio de cada año, y la cuenta pública, durante el cuarto trimestre del año siguiente. Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis ejercicios anteriores Aplica a: los sujetos obligados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales, y los órganos autónomos federales y estatales. Criterios sustantivos de contenido Respecto al presupuesto asignado anual: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Presupuesto anual asignado al sujeto obligado. Criterio 4 Clave del capítulo de gasto. Criterio 5 Denominación del capítulo de gasto. Criterio 6 Presupuesto por capítulo de gasto. Con base en el Clasificador por Objeto de Gasto que le corresponda al sujeto obligado. Criterio 7 Hipervínculo al Presupuesto de Egresos que le corresponda al sujeto obligado. Criterio 8 Hipervínculo a la página de internet denominada “Transparencia Presupuestaria observatorio del gasto”. Respecto al Ejercicio de los egresos presupuestarios se publicarán los siguientes datos de la Clasificación del estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos por objeto del gasto: Criterio 9 Ejercicio. Criterio 10 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 11 Clave del capítulo de gasto. Criterio modificado DOF 10/11/2016 Criterio 12 Denominación del Capítulo de gasto. Criterio 13 Presupuesto aprobado. Criterio 14 Ampliación / (Reducciones). Criterio 15 Modificado. Criterio 16 Devengado. Criterio 17 Pagado. Criterio 18 Subejercicio. Además, se incluirá el Estado Analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos que incluirá las clasificaciones por objeto del gasto, económico, administrativa y funcional mediante el siguiente: Criterio 19 Hipervínculo al Estado analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos. Respecto a la Cuenta Pública: Criterio 20 Ejercicio. Criterio 21 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 22 Hipervínculo a la página de internet en donde se publique la Cuenta Pública consolidada por la instancia correspondiente según el orden de Gobierno de que se trate. Criterios adjetivos de actualización Criterio 23 Periodo de actualización de la información: trimestral y anual respecto del presupuesto anual asignado y la Cuenta Pública. Criterio 24 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 25 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 26 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 27 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 28 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 29 La información publicada se organiza mediante los formatos 21a, 21b y 21c, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 30 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 21a LGT_Art_70_Fr_XXI Presupuesto asignado anual Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Presupuesto anual asignado al sujeto obligado Clave del capítulo de gasto Denominación del Capítulo de gasto Presupuesto por capítulo de gasto Hipervínculo al Presupuesto de Egresos correspondiente Hipervínculo a la página de internet “Transparencia Presupuestaria observatorio del gasto” Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 10/11/2016 Formato 21b LGT_Art_70_Fr_XXI Ejercicio de los egresos presupuestarios Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Clasificación del estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos por objeto del gasto Clave del capítulo de gasto Denominación de cada capítulo de gasto Presupuesto aprobado por capítulo de gasto Ampliación / (Reducciones) Modificado Devengado Pagado Subejercicio Hipervínculo al Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos por clasificación por objeto del gasto, clasificación económica, clasificación administrativa y clasificación funcional Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 10/11/2016 Formato 21c LGT_Art_70_Fr_XXI Cuenta Pública Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Hipervínculo a la página de internet en donde se publique la Cuenta Pública consolidada por la instancia correspondiente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable Los sujetos obligados publicarán y actualizarán la información relativa a las obligaciones o empréstitos83 que se constituyan en deuda pública y deuda externa, las cuales se hayan contraído en términos de lo establecido en los artículos 73, fracción VIII y 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones de las entidades federativas, la Ley General de Deuda Pública, la Ley de Coordinación Fiscal Federal y demás normatividad en la materia. 83 De acuerdo con la definición especificada en el Sistema de Información Legislativa, se entenderá por Empréstito lo siguiente: “Operación financiera que realiza el Estado o los entes públicos, normalmente mediante la emisión de títulos de crédito, para atender sus necesidades u obligaciones. A través de éste la federación, las entidades y/o los municipios reciben en préstamo dinero de particulares, nacionales o extranjeros, mismo que se comprometen a devolver en determinado plazo, bajo ciertas condiciones, con el pago de un interés. Se formalizan por medio de contratos, certificados y documentos que amparan obligaciones derivadas del ejercicio presupuestario. Al referirse al uso que una entidad de derecho público hace de un crédito otorgado, generándose con él una obligación de pago, se considera como un acto intermedio entre el crédito y la deuda pública. La Constitución Política señala que el Congreso de la Unión tiene la facultad de dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación. Señala que ninguno podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado, así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la República. Por su parte, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General señala que los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.” Definición disponible en http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=93. Además el Tesauro Jurídico que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación indica que “se llama empréstitos a los créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un Estado extranjero, por organismos internacionales de crédito (Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Eximbank, Banco Mundial, etc.), por instituciones privadas de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos, moratorias e indemnizaciones diferidas por expropiación y nacionalizaciones), forma la deuda pública de un país” La Ley Federal de Deuda Pública señala en su artículo 1° que “la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las siguientes entidades: I. El Ejecutivo Federal y sus dependencias, II. El Gobierno del Distrito Federal; III. Los organismos descentralizados; IV. Las empresas de participación estatal mayoritaria; V. Las instituciones de banca de desarrollo, las organizaciones nacionales auxiliares de crédito, las instituciones nacionales de seguros y las de fianzas; VI. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones II a V y VII de este artículo, y VII. Las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias". Para el cumplimiento de esta fracción los sujetos obligados publicarán la información que hagan del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) (o su homóloga estatal) sobre los datos de todos los financiamientos contratados, así como de los movimientos que se efectúen en éstos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 de la Ley Federal de Deuda Pública o norma que resulte aplicable. Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (o su homóloga estatal), como responsable de mantener el registro de las obligaciones financieras constitutivas de deuda pública con el monto, características y destino de los recursos captados en su forma particular y global, que asuman las entidades, publicará y actualizará los datos de la deuda pública en términos de lo establecido en la Ley Federal de Deuda Pública y demás normatividad aplicable. La conservación de la información deberá corresponder con los instrumentos jurídicos que sigan siendo vigentes de ejercicios anteriores, esto con la finalidad de que se reporte la deuda contraída en años anteriores a los seis ejercicios que se establecen y, que a la fecha de publicación aún continue vigente el contrato o instrumento jurídico en el cual se contrajo la obligación de pago, los generados durante el ejercicio en curso y los últimos seis ejercicios, lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Periodo de actualización: trimestral Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Conservar en el sitio de Internet: instrumentos jurídicos de ejercicios anteriores que sigan siendo vigentes, información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis ejercicios anteriores Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Acreditado (sujeto obligado que contrae la obligación). Criterio 4 Denominación de la instancia ejecutora del recurso público. Criterio 5 Tipo de obligación (catálogo): Crédito simple/Crédito en cuenta corriente/Emisión bursátil/Garantía de pago oportuno (GPO)/Contratos de proyectos de prestación de servicios (PPS)84. 84 De acuerdo con los tipos de obligaciones que asume el acreditado, especificadas en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios Vigente. a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referida en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal. 85 Con base en los fines establecidos en el artículo 4, fracción IV de la Ley Federal de Deuda Pública que a la letra dice: “Cuidar que los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de la deuda pública se destinen a la realización de proyectos, actividades y empresas que apoyen los planes de desarrollo económico y social, que generen ingresos para su pago o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público” 86 Se refiere al saldo insoluto (deuda aún pendiente) al cierre del periodo que se esté reportando. Criterio 6 Acreedor (Institución que otorgó el crédito). Criterio 7 Fecha de firma del contrato o instrumento jurídico en el cual se contrajo la obligación, publicada con el formato día/mes/año. Criterio 8 Monto original contratado, el cual consta en el contrato o instrumento jurídico en el que se contrajo la obligación. Criterio 9 Plazo de tasa de interés pactado en el contrato o instrumento jurídico en el cual se contrajo la obligación. Por ejemplo, mensual, semestral, anual. Criterio 10 Tasa de interés pactada en el contrato o instrumento jurídico en el cual se contrajo la obligación. Criterio 11 Plazo pactado para pagar la deuda, el cual consta en el contrato o instrumento jurídico en el que se contrajo la obligación (especificar el número de meses). Criterio 12 Fecha de vencimiento de la deuda que conste en el contrato o instrumento jurídico en el que se contrajo la obligación, con el formato día/mes/año. Criterio 13 Recurso afectado como fuente o garantía de pago. Criterio 14 Destino para el cual fue contraída la obligación85. Criterio 15 Saldo al periodo que se informa86. Criterio 16 Hipervínculo a la autorización de la propuesta de endeudamiento que en su caso se haya presentado. Criterio 17 Hipervínculo al listado de resoluciones negativas a la contratación de financiamiento para las entidades distintas al Gobierno federal. Criterio 18 Hipervínculo al contrato o instrumento jurídico en el cual se contrajo la obligación. Criterio 19 En su caso, hipervínculo al documento o instrumento en el cual se hayan especificado modificaciones. Criterio 20 Hipervínculo a la Información estadística de finanzas públicas y deuda pública, publicado por la SHCP. Criterio 21 Hipervínculo al informe enviado a la SHCP o equivalente de la entidad federativa que contenga el listado de todos los empréstitos y obligaciones de pago87. 87 Con base en lo establecido en el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la elaboración del Informe sobre los Empréstitos y Obligaciones de pago vigentes de las Entidades Federativas y Municipios, publicado el 25 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación 88 De acuerdo con el artículo 53, fracción IV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado el 9 de diciembre de 2013 y la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2018; y con el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 2016. 89 De conformidad con el artículo 21 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios publicado, en el DOF el 25 de octubre de 2016: “...En el caso de las Obligaciones a Corto Plazo, las mismas deberán quedar inscritas en un período no mayor a treinta días, contado a partir del día siguiente al de su contratación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento...” Criterio 22 Hipervínculo al informe de Cuenta Pública88 enviado a la SHCP u homóloga, en el cual se observe claramente el análisis correspondiente a la deuda pública que reportan. Criterio 23 Fecha de inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de entidades federativas y, Municipios vigente, en su caso89. Por su parte, la SHCP publicará lo siguiente: Criterio 24 Hipervínculo al Informe consolidado de la deuda pública de entidades federativas y municipios. Criterio 25 Hipervínculo al informe consolidado de Cuenta Pública. Criterio 26 Hipervínculo a la propuesta y reportes que genere la SHCP en caso de deuda pública externa contraída con organismos financieros internacionales Nota: el hipervínculo debe ser a la versión pública del sitio del Gobierno mexicano, no de los organismos financieros internacionales. Criterios adjetivos de actualización Criterio 27 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio Modificado DOF 28/12/2020 Criterio 28 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 29 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 30 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 31 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 32 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 33 La información publicada se organiza mediante el formato 22, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 34 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 22 LGT_Art_70_Fr_XXII Deuda Pública Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Acreditado (sujeto obligado que contrae la obligación) Denominación de la instancia ejecutora del recurso público Tipo de obligación (catálogo) Acreedor (institución que otorgó el crédito) Fecha de firma del contrato (día/mes/año) Monto original contratado Plazo de tasa de interés pactado Tasa de interés pactada Plazo pactado en meses para pagar la deuda, Fecha de vencimiento de la deuda (día/mes/año) Recurso afectado como fuente o garantía de pago Destino para el cual fue contraída la obligación Saldo (al periodo que se informa) Hipervínculo a la autorización de la propuesta de endeudamiento Hipervínculo al listado de resoluciones negativas a la contratación de financiamiento para las entidades distintas al Gobierno federal Hipervínculo al contrato o instrumento jurídico en el cual se contrajo la obligación En su caso, hipervínculo al documento o instrumento en el cual se hayan especificado modificaciones Hipervínculo a la Información estadística de finanzas públicas y deuda pública, publicado por la SHCP Hipervínculo al informe enviado a la SHCP o equivalente de la entidad federativa que contenga el listado de todos los Empréstitos y Obligaciones de pago Hipervínculo al informe de Cuenta Pública enviado a la SHCP u homóloga, en el cual se observe claramente el análisis cualitativo de la deuda pública correspondiente Fecha de inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de entidades federativas y, municipios vigente en su caso La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa Hipervínculo al Informe de la deuda pública de entidades federativas y municipios consolidado Hipervínculo al informe de Cuenta Pública consolidado Hipervínculo a la propuesta y reportes que genere en caso de deuda pública externa contraída con organismos financieros Internacionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña Los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información tanto de los programas de comunicación social o equivalente que de acuerdo con la normatividad aplicable deban elaborar, como la de los recursos públicos erogados o utilizados para realizar las actividades relacionadas con la comunicación y la publicidad institucionales a través de los distintos medios de comunicación: espectaculares, Internet, radio, televisión, cine, medios impresos, digitales, entre otros. Se trata de todas aquellas asignaciones destinadas a cubrir los gastos de realización y difusión de mensajes y campañas para informar a la población sobre los programas, servicios públicos y el quehacer gubernamental en general; así como la publicidad comercial de los productos y servicios que generan ingresos para los sujetos obligados. Además, incluirán un hipervínculo a la información publicada por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Secretaría de Gobernación, relacionada con la publicidad oficial que se difunde en los espacios a los que accedan y utilicen los sujetos obligados de manera gratuita en todos los medios de comunicación, es decir, los Tiempos Oficiales, que pueden ser: por tiempo de Estado y tiempo fiscal. En dicha información se deberá especificar el tipo de medio utilizado, la información relativa a los proveedores, órdenes de inserción, así como contratos celebrados por todo tipo de servicio. Con base en lo anterior, la información se organizará en tres categorías: • Programa Anual de Comunicación Social o equivalente • Erogación de recursos por contratación de servicios de impresión, difusión y publicidad • Utilización de los Tiempos Oficiales: tiempo de Estado y tiempo fiscal En la primer categoría: Programa Anual de Comunicación Social o equivalente los sujetos obligados deben publicar y actualizar anualmente, durante el primer trimestre del siguiente año, el documento que realicen respecto al Programa Anual de Comunicación Social90 o equivalente, de acuerdo con los datos especificados en su normatividad aplicable o ámbito al cual pertenezcan; por ejemplo, en el ámbito federal deberán apegarse a lo establecido en el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal que corresponda”. 90 El Programa anual de comunicación social es un “Conjunto de campañas derivadas de la Estrategia anual de comunicación social, encaminadas al cumplimiento del objetivo institucional, con recursos asignados en la partida de gasto 36101 del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal”, con base en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2016 Respecto a la segunda categoría: Erogación de recursos por contratación de servicios de impresión, difusión y publicidad, se refiere al gasto ejercido por la contratación de servicios de difusión en medios y otros servicios relacionados con la comunicación, se deberá indicar si el sujeto obligado que publica la información tiene la función de contratante, solicitante o contratante y solicitante, con base en las atribuciones que le hayan sido conferidas. En caso de que el sujeto obligado sea únicamente solicitante y no cuente con todos los rubros a publicar, lo deberá especificar por medio de una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda. Si se trata de "contratos marco”91 se deberá especificar y publicarlo, o en su caso, la factura que ampare la adquisición. 91 Tratándose de bienes o servicios que sean objeto de un contrato marco (art. 41 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público), únicamente para los supuestos en que dicho acuerdo de voluntades autorice que la adjudicación de los contratos específicos se haga precisamente mediante adjudicación directa y siguiendo el procedimiento que al efecto se ha establecido en el contrato marco para garantizar que a través de dicho procedimiento de excepción se obtendrán las mejores condiciones de contratación en el caso concreto. 92 Con base en lo establecido en el artículo 41, fracción III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que indica: "El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes" y el artículo 41, fracción III, apartado A, inciso a; que dice a la letra: "A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión” 93 Con fundamento en lo establecido en el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002 Además, se deberá incluir la información derivada de la contratación de servicios de impresión y publicación de información específicamente y con base en el Clasificador por Objeto del Gasto que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto .aplicable a cada sujeto obligado, así como el emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; es decir, la información sobre los gastos erogados y asignados a las partidas correspondientes que, de manera ejemplificativa, no limitativa, corresponden a los siguientes conceptos del Capítulo 3000 Servicios generales: • Concepto 3300 Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios (partidas específicas 33604 Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las dependencias y entidades; 33605 Información en medios masivos derivada de la operación y administración de las dependencias y entidades). • Concepto 3600 Servicios de comunicación social y publicidad (partidas específicas 361 Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales; 362 Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes comerciales para promover la venta de bienes o servicios; 363 Servicios de creatividad, preproducción y producción de publicidad, excepto Internet; 364 Servicios de revelado de fotografías; 365 Servicios de la industria fílmica, del sonido y del video; 366 Servicio de creación y difusión de contenido exclusivamente a través de Internet; 369 Otros servicios de información). En relación con la tercera categoría: Utilización de los Tiempos Oficiales: tiempo de Estado y tiempo fiscal, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Secretaría de Gobernación, como ya se mencionó, será la responsable de publicar la información correspondiente a dicha sección, en virtud de que es la administradora de los tiempos de Estado. Además, en tiempos electorales la autoridad electoral92 (Instituto Nacional Electoral) asignará una clave de identificación análoga a los spots que transmitan los partidos políticos en el uso de Tiempos oficiales, mismos que están conformados por los tiempos fiscales y a los tiempos de estado, y a sus propios mensajes. Los tiempos oficiales consisten, con fundamento en el artículo 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en tiempo de Estado: son 30 minutos diarios de transmisión gratuita disponibles en todas las estaciones de radio y canales de televisión abierta; y tiempo fiscal es el pago en especie de un impuesto federal que deben realizar las empresas de radio y televisión concesionarias (estaciones comerciales) por hacer uso del espacio aéreo mexicano para difundir sus señales93: “Las empresas de radio y televisión concesionarias difundirán materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal, en 18 minutos diarios de transmisión en televisión y 35 minutos diarios en radio. Los mensajes transmitidos tendrán duración de 20 o 30 segundos.” Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Periodo de actualización: trimestral, respecto de las erogaciones por contratación de servicios de impresión, difusión y publicidad y la utilización de los Tiempos Oficiales: tiempo de Estado y tiempo fiscal. Anual, durante el primer trimestre de cada año, respecto al Programa Anual de Comunicación Social o equivalente. Conservar en el sitio de Internet: Información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores. Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Criterios sustantivos de contenido Respecto del Programa Anual de Comunicación Social o equivalente que en su caso sea aplicable al sujeto obligado, se publicará lo siguiente: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Denominación del documento del Programa Anual de Comunicación Social o equivalente. Criterio 4 Fecha en la que se aprobó el Programa Anual de Comunicación Social por la instancia correspondiente. Criterio 5 Hipervínculo al Programa Anual de Comunicación Social o equivalente, que sea vigente y aplicable al sujeto obligado. La información correspondiente a Erogación de recursos por contratación de servicios de impresión, difusión y publicidad constará de los siguientes datos: Criterio 6 Ejercicio. Criterio 7 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 8 Función del sujeto obligado (catálogo): Contratante/ Solicitante/ Contratante y solicitante. Criterio 9 Área administrativa encargada de solicitar el servicio o producto, en su caso. Criterio 10 Clasificación del(los) servicios (catálogo): Servicio de difusión en medios de comunicación / Otros servicios asociados a la comunicación / Erogación de recursos por contratación de servicios de impresión, difusión y publicidad / Utilización de los Tiempos Oficiales: tiempo de Estado y tiempo fiscal. Los datos que se deberán publicar con relación a la erogación de recursos por contratación de servicios de impresión, difusión y publicidad son los siguientes: Criterio 11 Tipo de servicio. Criterio 12 Tipo de medio (catálogo): Internet/Radio/Televisión/Cine/Medios impresos94/Medios digitales95/Espectaculares/Medios complementarios96/Otros servicios asociados97/Otro (especificar). 94 Refiere a todo tipo de publicación que contenga texto o imágenes fijas y que se encuentre impreso, con periodicidad de edición determinada, bajo el mismo nombre y numeración secuenciada: Diarios editados en la Ciudad de México, diarios editados en los estados, encartes, medios impresos internacionales, revistas y suplementos. 95 Tipo de medio donde el contenido (texto, voz, música, imágenes, animaciones o videos) puede consultarse desde un dispositivo electrónico que cuente con la tecnología necesaria; dicho contenido puede ser o no creado por las propias personas usuarias. 96 Entendidos como los medios de difusión alternativos que impactan a un segmento más específico de la población, como la publicidad exterior, que puede clasificarse en: publicidad móvil (rotulación de vehículos automotores para la colocación de publicidad), artículos promocionales, cenefas, dovelas, espectaculares, mobiliario urbano, muros o bardas, otros medios complementarios, parabuses, rótulos o anuncios exteriores, tarjetas telefónicas, vallas, videobús, entre otro mobiliario y espacios urbanos designados para la colocación de publicidad y difusión de mensajes. 97 Por ejemplo: estudios (pre-campaña, post-campaña), plan de medios, etcétera 98 Campaña: planeación y difusión de un conjunto de mensajes derivados de la estrategia anual de comunicación social y/o promoción y publicidad, asociada a las atribuciones y actividades sustantivas del Sujeto Obligado, dirigida a una población objetivo a través de medios de comunicación con una vigencia determinada. 99 Avisos institucionales: aquella información difundida en medios masivos derivada de la operación y administración de los sujetos obligados, de acuerdo con la definición de la partida 33605 del Clasificador por Objeto del Gasto: Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de difusión, en medios impresos y/o complementarios, de información, incluyendo las que se realicen en cumplimiento de disposiciones jurídicas, como: avisos, precisiones, convocatorias, edictos, bases, licitaciones, padrones de beneficiarios, reglas de operación, diario oficial, concursos y aclaraciones, y demás información en medios masivos (medios impresos y complementarios), distinta de las inserciones derivadas de campañas publicitarias y de comunicación social, las cuales se deberán registrar en la partida que corresponda del concepto 3600 Servicios de comunicación social y publicidad. 100 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. 101 ibídem. 102 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Criterio 13 Descripción de unidad, por ejemplo: spot de 30 segundos (radio); ½ plana (periódico); cine segundos, revistas, folletos. Criterio 14 Tipo (catálogo): Campaña98/ Aviso institucional99. Criterio 15 Nombre de la campaña o aviso Institucional, en su caso. La información deberá estar redactada con perspectiva de género100, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 16 Año de la campaña. Criterio 17 Tema de la campaña o aviso institucional. La información deberá estar redactada con perspectiva de género101, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 18 Objetivo institucional. Criterio 19 Objetivo de comunicación. La información deberá estar redactada con perspectiva de género102, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 20 Costo por unidad. Criterio 21 Clave única o número de identificación de campaña, aviso institucional o análogo. Criterio 22 Autoridad que proporcionó la clave única de identificación de campaña publicitaria o aviso institucional, o el número análogo de identificación de la campaña. Criterio 23 Cobertura103(catálogo): Internacional / Nacional / Estatal / Delegacional o municipal. 103 Cobertura: es el alcance geográfico en el cual se pretende difundir una campaña. Esta cobertura puede ser municipal, estatal, nacional e internacional. De acuerdo con el INEGI: “Indica si la información es representativa a nivel nacional, estatal, municipal o a cualquier otra delimitación geográfica”. 104 Partida genérica: Se refiere al tercer dígito, el cual logrará la armonización a todos los niveles de Gobierno. 105 Concepto: el nivel de agregación intermedio que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios, producto de la desagregación de cada capítulo de gasto. Criterio 24 Ámbito geográfico de cobertura, en su caso. Criterio 25 Fecha de inicio de la campaña o aviso institucional con el formato día/mes/año. Criterio 26 Fecha de término de la campaña o aviso institucional con el formato día/mes/año. Respecto a la población objetivo de la campaña o aviso institucional, se publicará: Criterio 27 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre/Mujeres y Hombres. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 28 Lugar de residencia. Criterio 29 Nivel educativo. Criterio 30 Grupo de edad. Criterio 31 Nivel socioeconómico. Respecto a los proveedores y su contratación se publicará: Criterio 32 Razón social o nombre completo de la(s) persona(s) proveedora(s) y/o responsable/s de publicar la campaña o la comunicación correspondiente (nombre[s], primer apellido y segundo apellido en caso de ser persona física). Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 33 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 34 Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral proveedora del producto o servicio publicitario. Criterio 35 Procedimiento de contratación (catálogo): Licitación pública/Adjudicación directa/Invitación restringida. Criterio 36 Fundamento jurídico del proceso de contratación. Criterio 37 Descripción breve de las razones que justifican la elección de la(s) persona(s) proveedora(s) Respecto a los recursos y el presupuesto. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Respecto a los recursos y el presupuesto: Criterio 38 Partida genérica104. Criterio 39 Clave del concepto (conforme al clasificador por objeto del gasto). Criterio 40 Nombre del concepto (conforme al clasificador por objeto del gasto)105. Criterio 41 Presupuesto asignado por concepto. Criterio 42 Presupuesto modificado por concepto. Criterio 43 Presupuesto total ejercido por concepto al periodo reportado. Criterio 44 Denominación de cada partida. Criterio 45 Presupuesto total asignado a cada partida. Criterio 46 Presupuesto modificado por partida. Criterio 47 Presupuesto ejercido al periodo reportado de cada partida. Criterio 48 Fecha de firma de contrato con el formato día/mes/año. Criterio 49 Número o referencia de identificación del contrato. Criterio 50 Objeto del contrato. Criterio 51 Hipervínculo al contrato106 firmado. 106 En su caso, se deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción XI de estos Lineamientos. 107 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Criterio 52 Hipervínculo al convenio modificatorio, en su caso. Criterio 53 Monto total del contrato. Criterio 54 Monto pagado al periodo publicado. Criterio 55 Fecha de inicio de los servicios contratados con el formato día/mes/año. Criterio 56 Fecha de término de los servicios contratados con el formato día/mes/año. Criterio 57 Número de factura. Criterio 58 Hipervínculo a la factura. Los datos que deberá publicar la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional Electoral con relación a la Utilización de los Tiempos Oficiales son los siguientes: Criterio 59 Ejercicio. Criterio 60 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 61 Sujeto obligado al que se le proporcionó el servicio/permiso. Criterio 62 Tipo (catálogo): Tiempo de Estado/Tiempo fiscal/Tiempo oficial. Criterio 63 Medio de comunicación (catálogo): Televisión/ Radio. Criterio 64 Descripción de unidad, por ejemplo: spot de 30 segundos (radio/televisión). Criterio 65 Concepto o campaña. La información deberá estar redactada con perspectiva de género107, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 66 Clave única de identificación de campaña o aviso institucional, en su caso. Criterio 67 Autoridad que proporcionó la clave única de identificación de campaña o aviso institucional. Criterio 68 Cobertura (catálogo): Internacional/Nacional/Estatal/Delegacional o municipal. Criterio 69 Ámbito geográfico de cobertura. En cuanto a la población objetivo108 de la campaña o aviso institucional, se publicará: 108 Población objetivo: Conjunto específico de individuos con características psicográficas (gustos, intereses, hábitos, costumbres, idiosincrasia, valores, estilo de vida, opiniones, actitudes o comportamiento de las personas) y sociodemográficas (edad, sexo, lugar de residencia y nivel socioeconómico) a quienes se dirige un mensaje. 109 Se refiere a la sigla que identifica en su caso, a cada concesionario de acuerdo con el Registro de Infraestructura de Radiodifusión. 110 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Criterio 70 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre/Mujeres y Hombres. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 71 Lugar de residencia. Criterio 72 Nivel educativo. Criterio 73 Grupo de edad. Criterio 74 Nivel socioeconómico. Criterio 75 Concesionario responsable de publicar la campaña o la comunicación correspondiente (razón social). Criterio 76 Distintivo109 y/o nombre comercial del concesionario responsable de publicar la campaña o comunicación. Criterio 77 Descripción breve de las razones que justifican la elección de la persona proveedora. La información deberá estar redactada con perspectiva de género110, es decir, haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 78 Monto total del tiempo de Estado o tiempo fiscal consumidos (con el formato: horas/minutos/segundos). Criterio 79 Área administrativa encargada de solicitar la difusión del mensaje o producto, en su caso. Criterio 80 Fecha de inicio de difusión del concepto o campaña en el formato día/mes/año. Criterio 81 Fecha de término de difusión del concepto o campaña con el formato día/mes/año. Criterio 82 Presupuesto total asignado a cada partida. Criterio 83 Presupuesto ejercido al periodo reportado de cada partida. Criterio 84 Número de factura, en su caso. [4 criterios derogados] Criterio Modificado DOF 28/12/2020 Criterios adjetivos de actualización Criterio 85 Periodo de actualización de la información: trimestral y anual. Criterio 86 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 87 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 88 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 89 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 90 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 91 La información publicada se organiza mediante los formatos 23a, 23b y 23c en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 92 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 23a LGT_Art_70_Fr_XXIII Programa Anual de Comunicación Social o equivalente Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación del documento del Programa Anual de Comunicación Social o equivalente Fecha en la que se aprobó el Programa Anual de Comunicación Social o equivalente Hipervínculo al Programa Anual de Comunicación Social o equivalente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 23b LGT_Art_70_Fr_XXIII Erogación de recursos por contratación de servicios de impresión, difusión y publicidad Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Función del sujeto obligado (catálogo) Área administrativa encargada de solicitar el servicio o producto, en su caso Clasificación del(los) servicios (catálogo) Tipo de servicio Tipo de medio (catálogo) Descripción de unidad Tipo (catálogo): campaña o aviso institucional Nombre de la campaña o aviso Institucional, en su caso (Redactado con perspectiva de género) Año de la campaña Tema de la campaña o aviso institucional (Redactado con perspectiva de género) Objetivo institucional Objetivo de comunicación (Redactado con perspectiva de género) Costo por unidad Clave única o número de identificación Autoridad que proporcionó la clave única de identificación o el número de Identificación Cobertura (catálogo) Ámbito geográfico de cobertura Fecha de inicio de la campaña o aviso institucional (día/mes/año) Fecha de término de la campaña o aviso institucional (día/mes/año) Respecto a la población objetivo de la campaña o aviso institucional, se publicará: Sexo (catálogo) Lugar de residencia Nivel educativo Grupo de edad Nivel socioeconómico Respecto a la(s) persona(s) proveedora(s) y su contratación Razón social Nombre completo de la(s) persona(s) proveedora(s) y/o responsable(s) de publicar la campaña o la comunicación Sexo (catálogo) Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral proveedora del producto o servicio Publicitario Procedimiento de contratación: licitación pública, adjudicación directa, invitación restringida Fundamento jurídico del proceso de contratación Descripción breve de las razones que justifican la elección de la persona proveedora Nombre (s) Primer apellido Segundo apellido Respecto a los recursos y el presupuesto Partida genérica Clave del concepto (conforme al clasificador por objeto del gasto) Nombre del concepto (conforme al clasificador por objeto del gasto) Presupuesto asignado por concepto Presupuesto modificado por concepto Presupuesto total ejercido por concepto al periodo reportado Denominación de cada partida Presupuesto total asignado a cada partida Presupuesto modificado por partida Presupuesto ejercido al periodo reportado de cada partida Respecto al contrato y los montos Fecha de firma de contrato con el formato Número o referencia de identificació n del contrato Objeto del contrato Hipervíncu lo al contrato firmado Hipervíncul o al convenio modificatori o, en su caso Monto total del contrato Monto pagado al periodo publicado Fecha de inicio de los servicios contratados (formato día/mes/año) Fecha de término de los servicios contratados (formato día/mes/año) Número de Factura Hipervínculo a la factura Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 Formato 23c LGT_Art_70_Fr_XXIII Utilización de los Tiempos Oficiales: tiempo de Estado y tiempo fiscal Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Sujeto obligado al que se le proporcionó el servicio/permiso Tipo: Tiempo de Estado/ Tiempo fiscal / Tiempo oficial Medio de comunicación: radio, televisión Descripción de unidad, por ejemplo: spot de 30 segundos (radio); mensaje en TV 20 segundos Concepto o campaña (Redactada con perspectiva de género) Clave única de identificación de campaña o aviso institucional Autoridad que proporcionó la clave única de identificación de campaña o aviso institucional Cobertura (catálogo): Ámbito geográfico de cobertura Respecto a la población objetivo de la campaña o aviso institucional, se publicará: Sexo Lugar de residencia Nivel educativo Grupo de edad Nivel socioeconómico Concesionario responsable de publicar la campaña o la comunicación correspondiente (razón social) Nombre comercial del concesionario responsable de publicar la campaña o comunicación Descripción breve de las razones que justifican la elección de la persona proveedora (Redactada con perspectiva de género) Monto total del tiempo de Estado o tiempo fiscal consumidos (formato horas/minutos/segundos) Área administrativa encargada de solicitar la difusión del mensaje o producto, en su caso Fecha de inicio de difusión del concepto o campaña formato día/mes/año Fecha de término de difusión del concepto o campaña formato día/mes/año Presupuesto total asignado a cada partida Presupuesto ejercido al periodo reportado de cada partida Número de factura Formato modificado DOF 10/11/2016 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 [Se derogó el Formato 23d LGT_Art_70_Fr_XXIII Mensaje e hipervínculo a la información relacionada con los Tiempos Oficiales] XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen, y, en su caso, las aclaraciones que correspondan Los sujetos obligados publicarán la información correspondiente a los resultados de las auditorías internas y externas realizadas a su ejercicio presupuestal, así como los hallazgos, observaciones, conclusiones, recomendaciones, dictámenes o documentos correspondientes, entregados por la instancia que las haya realizado y, en su caso, el seguimiento a cada una de ellas. El órgano fiscalizador de la federación y los de las entidades federativas tienen autonomía técnica y de gestión, por lo que desarrollan sus funciones conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, además de que los informes de auditoría que realizan son públicos, de conformidad con los establecido en el artículo 79, párrafo quinto, fracción II, y artículo 116, fracción II, párrafo 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, en el artículo 41, fracción V apartado B, inciso a, numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que corresponderá al Instituto Nacional Electoral la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, a su vez éstos se sujetarán a lo señalado en el Reglamento de Fiscalización aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Las auditorías son verificaciones a fin de comprobar el cumplimiento de objetivos fiscales; sirven para responsabilizar a los sujetos obligados y/o las personas servidoras públicas, integrantes y/o miembros, así como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad en los sujetos obligados, sobre el manejo de los recursos presupuestarios que utilizan para la realización de sus funciones y la prestación de servicios hacia la ciudadanía, de acuerdo con los documentos normativos que correspondan. Los resultados de estas verificaciones, mismos que emiten los órganos fiscalizadores, deben ser publicados incluso si se trata de auditorías de ejercicios anteriores que continúen siendo vigentes al momento de su publicación y cuando el seguimiento de las mismas aún no haya concluido. El sujeto obligado deberá ordenar la información en dos rubros: • Auditorías Internas • Auditorías Externas Las auditorías internas se refieren a las revisiones realizadas por los órganos internos de control, contralorías, comisiones u órganos de vigilancia, según corresponda, de cada sujeto obligado, los cuales actúan a lo largo de todo el año o durante la gestión del sujeto. Los reportes e informes emitidos por los órganos internos de control, contralorías, comisiones u órganos de vigilancia, sobre la situación de las auditorías y el seguimiento de observaciones, las observaciones determinadas y la atención y solventación de las mismas, se harán de conformidad con la normatividad respectiva de cada sujeto obligado de la federación y cada Entidad federativa. Las auditorías externas se refieren a las revisiones realizadas por el organismo fiscalizador encargado de la entidad que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 116, párrafo séptimo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por las organizaciones, instituciones, consultoras u homólogas externas que el sujeto obligado haya contratado para tal finalidad. Además, en el rubro correspondiente a esta fracción se publicarán los datos obtenidos de las revisiones hechas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) independientemente del ámbito del sujeto obligado. De acuerdo con las Normas Profesionales del Sistema Nacional de Fiscalización, emitidas por el propio Sistema Nacional de Fiscalización, se establece que “el marco jurídico que rige las actividades de los organismos fiscalizadores, ya sean internos o externos, debería otorgar la facultad de hacer públicos los informes de auditoría. En caso de que la legislación así lo permita, los organismos de fiscalización estarán obligados a cumplir dicha disposición a cabalidad; en caso contrario, será responsabilidad de los organismos auditores, dentro de la interpretación más amplia de dicho marco jurídico, impulsar la difusión de su labor fiscalizadora entre la sociedad.” Una vez emitido el informe mencionado en el párrafo anterior, se inicia la auditoría de seguimiento, cuyo propósito es revisar el cumplimiento y solventación de las observaciones y recomendaciones emitidas; en el caso de incumplimientos, se procederá a iniciar los correspondientes procedimientos administrativos de responsabilidad. Es importante destacar que la ASF tiene la facultad de acuerdo con los artículos 79 y 74, párrafo segundo, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de revisar las operaciones señaladas en la Cuenta Pública correspondiente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Federal e, inclusive, de particulares que ejerzan recursos federales, así como de entidades federativas, delegaciones y municipios que utilicen recursos federales transferidos y las garantías que en su caso otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los estados y municipios. La ASF está facultada para revisar el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rindan en los términos que disponga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación(artículo 79, párrafo quinto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Por lo antes señalado, la información que la ASF publique será resultado de su actuación una vez concluido el año fiscal que haya auditado. Además de ordenar la información por rubro (internas y externas), ésta deberá organizarse por tipo de auditoría; por ejemplo: de cumplimiento financiero, de inversión física, forense, de desempeño, de gasto federalizado, financiera de legalidad, programático presupuestal o la que corresponda;111 en su caso, por los informes entregados por la instancia que auditó al sujeto obligado, incluidos los informes individuales de auditoría, el Informe General Ejecutivo a la Cámara de Diputados que en su caso haya realizado la ASF de conformidad con lo establecido en el artículo 79, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo derivado de las investigaciones realizadas y las responsabilidades procedentes. 111 Con base en lo especificado en la página de internet de la ASF: http://www.asf.gob.mx/ y el Atlas de Fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal: http://www.ascm.gob.mx/Atlas/Atlas.php. 112 Título Tercero, punto seis, “De la Estructura del SNF y Atribuciones de las Partes” del documento: Bases Operativas para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización, publicado el 22 de julio de 2015. Ya que los órganos fiscalizadores promueven acciones con el fin de que los sujetos obligados corrijan los errores, evalúen la posibilidad de generar cambios a su interior o realicen cualquier labor de mejora que derive de los resultados obtenidos de las revisiones, los sujetos obligados deberán publicar dichas acciones impuestas por estos órganos con base en lo establecido en la ley que corresponda. Los sujetos obligados deberán vincular la información a lo especificado en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública generado y publicado por la ASF, cuando se trate de auditorías practicadas al ejercicio de recursos públicos federales, o en su caso al Plan, Programa Anual u homólogo que genere la entidad estatal de fiscalización correspondiente, a fin de homologar y evitar la duplicidad u omisión de información. Una vez que el Sistema Nacional de Fiscalización realice el Programa Anual de Auditorías derivado de dicho Sistema112, la información requerida por esta fracción se deberá vincular a lo publicado en el mismo. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: auditorías de ejercicios anteriores que continúen vigentes, información generada en el ejercicio en curso y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Ejercicio(s) auditado(s). Criterio 4 Periodo auditado. Criterio 5 Rubro (catálogo): Auditoría interna/Auditoría externa. Criterio 6 Tipo de auditoría, con base en la clasificación hecha por el órgano fiscalizador correspondiente. Criterio 7 Número de auditoría o nomenclatura que la identifique. Criterio 8 Órgano que realizó la revisión o auditoría. Criterio 9 Nomenclatura, número o folio que identifique el oficio o documento de apertura en el que se haya notificado el inicio de trabajo de revisión. Criterio 10 Nomenclatura, número o folio que identifique el oficio o documento de solicitud de información que será revisada. Criterio 11 Nomenclatura, número o folio que identifique el oficio o documento de solicitud de información adicional que será revisada. Criterio 12 Objetivo(s) de la realización de la auditoría. Criterio 13 Rubros sujetos a revisión. Criterio 14 Fundamentos legales (normas y legislaciones aplicables a la auditoría). Respecto a la comunicación de resultados, publicar: Criterio 15 Número de oficio o documento de notificación de resultados. Criterio 16 Hipervínculo al oficio o documento de notificación de resultados. Criterio 17 Por rubro sujeto a revisión, el número total de hallazgos, observaciones, conclusiones, recomendaciones, o lo que derive. Criterio 18 Hipervínculo a las recomendaciones y/u observaciones hechas al sujeto obligado, ordenadas por rubro sujeto a revisión. Criterio 19 Hipervínculo a los informes finales, de revisión y/o dictamen si es un documento publicado en formato PDF, en el que se difundan firmas, el formato debe permitir su reutilización). Criterio 20 Tipo de acción determinada por el órgano fiscalizador, como pueden ser la emisión de una recomendación, pliego de observaciones, promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, multa, responsabilidad administrativa sancionatoria, fincamiento de responsabilidad, denuncia de hechos, u otras de acuerdo con lo especificado por el órgano fiscalizador y la normatividad que corresponda113. 113 Título Tercero, punto seis, “De la Estructura del SNF y Atribuciones de las Partes” del documento: Bases Operativas para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización, publicado el 22 de julio de 2015, por la ASF, mismo que se puede consultar en el siguiente sitio web: https://n9.cl/y9cn4. Criterio 21 Nombre de la persona servidora pública y/o área del sujeto obligado responsable o encargada de recibir los resultados. Criterio 22 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Una vez concluida la etapa de comunicación de resultados, los sujetos obligados deberán publicar por cada una de las auditorías o revisiones realizadas: Criterio 23 El total de solventaciones y/o aclaraciones realizadas. Criterio 24 En su caso, el hipervínculo al informe sobre las aclaraciones realizadas por el sujeto obligado a las acciones promovidas por el órgano fiscalizador si es un documento publicado en formato PDF, en el que se difundan firmas, el formato debe permitir su reutilización). Criterio 25 El total de acciones pendientes por solventar y/o aclarar ante el órgano fiscalizador. Todos los sujetos obligados deberán publicar el programa anual de auditorías externas e internas: Criterio 26 Hipervínculo al Programa anual de auditoría que corresponda. El Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública114 generado y publicado por la ASF, cuando se trate de auditorías practicadas al ejercicio de recursos públicos federales; o en su caso al Plan, Programa Anual u homólogo que genere la entidad estatal de fiscalización correspondiente. Una vez que el Sistema Nacional de Fiscalización realice el Programa Anual de Auditorías derivado de dicho Sistema, se deberá publicar el hipervínculo al mismo. En el caso de los Partidos Políticos se vinculará a la versión pública del sistema homólogo del órgano fiscalizador que contenga la programación de las auditorías. Para las auditorías internas se deberá vincular al Programa Interno de Auditorías que corresponda. 114 El caso de los sujetos obligados que pertenecen a la Ciudad de México, publicarán el Programa Anual de Auditoría, generado y publicado por la Auditoría Superior de la Ciudad de México y especificado en el artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. Criterios adjetivos de actualización Criterio 27 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 28 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 29 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 30 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 31 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 32 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 33 La información publicada se organiza mediante el formato 24, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 34 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 24 LGT_Art_70_Fr_XXIV Resultados de auditorías realizadas Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Ejercicio(s) auditado(s) Periodo auditado Rubro (catálogo) Tipo de auditoría Número de auditoría o nomenclatura que la identifique Órgano que realizó la revisión o auditoría Nomenclatura, número o folio del oficio o documento de notificación del inicio de trabajo de revisión Nomenclatura, número o folio del oficio o documento de solicitud de información que será revisada Nomenclatura, número o folio que identifique el oficio o documento de solicitud de información adicional que será revisada Objetivo(s) de la realización de la auditoría Rubros sujetos a revisión Fundamento legal (normas y legislaciones aplicables a la auditoría) Número de oficio o documento de notificación de resultados (hipervínculo a dicho documento) Hipervínculo al oficio o documento de notificación de resultados Por rubro sujeto a revisión especificar el número total de hallazgos, observaciones, conclusiones, recomendaciones, o lo que derive Hipervínculo a las recomendaciones o/y observaciones hechas al sujeto obligado, por rubro sujeto a revisión Hipervínculos a los informes finales, de revisión y/o dictamen Tipo de acción determinada por el órgano fiscalizador Nombre de la persona servidora pública y/o área del sujeto obligado responsable o encargada de recibir los resultados Sexo (catálogo) El total de solventaciones y/o aclaraciones realizadas En su caso, hipervínculo al informe sobre las aclaraciones realizadas por el sujeto obligado a las acciones promovidas por el órgano fiscalizador Nombre Primer apellido Segundo apellido El total de acciones pendientes por solventar y/o aclarar ante el órgano fiscalizador Hipervínculo al Programa anual de auditorías externas e internas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros De acuerdo con el artículo 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina. Por lo cual, los sujetos obligados publicarán el informe de resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin. La dictaminación de los estados financieros deberá realizarla un(a) contador(a) público(a) registrado(a) en términos de las disposiciones que establezcan el Código Fiscal de la Federación y los códigos u ordenamientos fiscales de las entidades federativas. La emisión del dictamen de los estados financieros, es una actividad profesional que realizan las personas contadoras públicas independientes y se considera como la base fundamental para otorgar credibilidad a la información de carácter económico que prepara la administración de las empresas o entidades de los sectores público, privado y social. La conservación de la información deberá corresponder a los datos generados durante los últimos seis ejercicios, lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Periodo de actualización: anual, durante el primer trimestre del año En su caso, 15 días hábiles después de que la contadora pública o el contador público independiente entregue una dictaminación especial Conservar en el sitio de Internet: información de seis ejercicios anteriores Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Ejercicio auditado. Criterio 4 Hipervínculo a los estados financieros dictaminados. Criterio 5 Fecha de emisión del dictamen, con el formato día/mes/año. Criterio 6 Hipervínculo al dictamen de los estados financieros entregado por la contadora pública o el contador público independiente al sujeto obligado en el que se incluyan los anexos con las observaciones, recomendaciones y notas. En su caso, se deberán prever documentos en versión pública si contienen información reservada. Criterio 7 Total de observaciones resultantes. Respecto del seguimiento: Criterio 8 Total de aclaraciones efectuadas. Criterio 9 Total de solventaciones. Criterio 10 Razón social, denominación o nombre de la contadora pública o del contador público independiente que realizó el dictamen. Criterios adjetivos de actualización Criterio 11 Periodo de actualización de la información: anual; en su caso, 15 días hábiles después de que el Contador Público Independiente entregue una dictaminación especial. Criterio12 La información pública deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 13 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 14 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 15 Fecha de actualización de la información con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 16 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 17 La información publicada se organiza mediante el formato 25, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 18 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 25 LGT_Art_70_Fr_XXV Resultados de la dictaminación de los estados financieros Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Ejercicio auditado Hipervínculo a los estados financieros dictaminados Fecha de emisión del dictamen (día/mes/año) Hipervínculo al dictamen de los estados financieros entregado por la contadora pública o el contador público independiente al sujeto obligado en el que se incluyan las observaciones, recomendaciones y notas Total de observaciones resultantes Seguimiento Contadora pública o contador público que realizó el dictamen Total de aclaraciones efectuadas Total de solventaciones Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Denominación o razón social Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos En cumplimiento de esta fracción los sujetos obligados deberán publicar el listado de personas físicas y/o morales, nacionales y/o extranjeras, a quienes, por cualquier motivo, han asignado o permitido el uso de recursos públicos y de aquellas a las que en términos de las disposiciones aplicables han facultado para realizar actos de autoridad. Los sujetos obligados deberán incluir, de manera enunciativa más no limitativa, la información de las organizaciones sociales a las que entreguen fondos públicos para operar programas sociales propios, en términos de lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social o alguna otra normatividad; así como organizaciones sin fines de lucro que desarrollen actividades o programas para atender alguna problemática o temática social; a organizaciones de la sociedad civil que prestan algún servicio a la población, promueven y/o defienden los derechos humanos y las causas públicas; personas físicas o morales a las que se les asigne o permita usar recursos y/o espacios públicos tales como instituciones educativas particulares; hospitales particulares; iglesias y asociaciones religiosas, asociaciones civiles, cámaras empresariales, organismos internacionales; instituciones y/o fundaciones sin fines de lucro. Asimismo, se publicará la información de personas físicas o morales que realizan actos de autoridad, es decir, aquellas que emiten formalmente actos decisorios o determinaciones con base en funciones establecidas en una norma general y las cuales pueden ser impugnadas por la ciudadanía, por ejemplo, las Juntas de Asistencia Privada y los fideicomisos privados que realizan actividades de apoyo para el desarrollo de programas sociales. Es de señalar que la información que se reporte en la presente fracción deberá corresponder con la enviada a los Organismos garantes, por requerimiento de éstos, para su análisis y elaboración de los listados de personas físicas y morales a las que se les asigne o permita usar recursos públicos, requeridos por los artículos 81 y 82 de la Ley General. Los Organismos garantes podrán utilizarla para corroborar si dicha información es fehaciente. Asimismo, los sujetos obligados deben considerar lo establecido en el artículo 216 de la Ley General de Transparencia que señala: “Las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o ejerzan actos de autoridad deberán proporcionar la información que permita al sujeto obligado que corresponda, cumplir con sus obligaciones de trasparencia y para atender las solicitudes de acceso correspondientes.” Para efectos del cumplimiento de esta obligación, los sujetos obligados no deben incluir en la información a las personas físicas y/o morales siguientes: • Personas servidoras públicas a las que se les entrega recursos públicos por concepto de remuneraciones, toda vez que dicha información es requerida por el artículo 70, fracción VIII de la Ley General y de estos lineamientos; • Personas proveedoras y/o contratistas a las que se les entreguen recursos públicos por concepto de contratos y/o convenios de bienes y/o servicios y que se encuentren en el Padrón de proveedores y contratistas requerido en el artículo 70, fracción XXXII de la Ley General y de estos lineamientos; • Personas beneficiarias de cualquier programa social que se encuentren registradas en el padrón o relación oficial de personas atendidas por los programas federales y estatales de Desarrollo Social, en virtud de que dicha información se debe publicar en cumplimiento de la fracción XV del artículo 70 de la Ley General y de estos lineamientos; • Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos que ya estén incluidos en el Padrón de sujetos obligados, toda vez que dichas personas morales deben cumplir con sus obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 79 de la Ley General y de estos lineamientos. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Nombre completo (nombre[s], primer apellido y segundo apellido) de la persona física beneficiaria o razón social de la persona moral que recibió los recursos. Criterio 4 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 5 Personalidad jurídica (catálogo): Persona física / Persona moral. Criterio 6 Clasificación de la persona moral. Por ejemplo: Sociedad civil/ sociedad mercantil/ Asociación civil/ Asociación deportiva/Junta de asistencia privada/Fundación/Organismo internacional/Hospital/Institución educativa/Asociación religiosa Criterio 7 Tipo de acción que realiza la persona física o moral (catálogo): Recibe recursos públicos/Realiza actos de autoridad. Criterio 8 Ámbito de aplicación, función o destino del recurso público (catálogo): Educación/ Salud / Cultura/ Desarrollo social/ Economía/ Protección del medio ambiente/ Obligaciones laborales / Agricultura / Derechos humanos / Otro (especificar). Criterio 9 Fundamento jurídico (artículo, fracción, lineamiento, o lo que corresponda) que sustenta la asignación o permiso para usar recursos públicos. Criterio 10 Tipo de recurso público. Por ejemplo: en dinero, especie u otro(especificar). Criterio 11 Monto total y/o recurso público entregado en el ejercicio fiscal. Criterio 12 Monto por entregarse y/o recurso público que se permitió usar, en su caso. Criterio 13 Periodicidad de entrega de recursos. Por ejemplo: mensual, trimestral, anual, etcétera, o especificar si fue única. Criterio 14 Modalidad de entrega del recurso o, en su caso, del otorgamiento de facultades para realizar. Por ejemplo: Recursos públicos: asignación, aportación, aprovechamiento, financiamiento, mejora etcétera. Respecto de Actos de autoridad: permiso, concesión, nombramiento, entre otros. Criterio 15 Fecha en la que se entregaron o se entregarán los recursos, con el formato día/mes/año. Criterio 16 Hipervínculo a los informes sobre el uso y destino de los recursos que se asignaron o cuyo uso se permitió. Criterio 17 Fecha en la que el sujeto obligado firmó el documento que autoriza la asignación o permite la entrega de recursos al/las/los particulares, publicada con el formato día/mes/año. Criterio 18 Hipervínculo al convenio, acuerdo, decreto o convocatoria oficial. En su caso, señalar que no se emitió convocatoria alguna. Sólo en el caso de que las personas físicas o morales realicen actos de autoridad se deberán publicar los siguientes datos: Criterio 19 Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral. Criterio 20 Periodo para el que fue facultado para realizar el/los acto(s) de autoridad (fecha de inicio y fecha de término día/mes/año). Criterio 21 El Gobierno participó en la creación de la persona moral (catálogo): si/no. Criterio 22 La persona física o moral realiza una función gubernamental (catálogo): si/no. Criterios adjetivos de actualización Criterio 23 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 24 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 25 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 26 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 27 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 28 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 29 La información publicada se organiza mediante el formato 26, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 30 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de los criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 26 LGT_Art_70_Fr_XXVI Personas físicas o morales a quienes se asigna o permite usar recursos públicos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa(día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa(día/mes/año) Nombre completo de la persona física beneficiaria ) Razón social de la persona moral que recibió los recursos Sexo (catálogo) Nombre Primer apellido Segundo apellido Personalidad jurídica (catálogo) Clasificación de la persona moral Tipo de acción que realiza la persona física o moral (catálogo) Ámbito de aplicación, función o destino del recurso público (catálogo) Fundamento jurídico Tipo de recurso público Monto total y/o recurso público entregado en el ejercicio fiscal Monto por entregarse y/o recurso público que se permitió o permitirá usar, en su caso Periodicidad de entrega de recursos Modalidad de entrega del recurso o, en su caso, del otorgamiento de facultades para realizar Fecha en la que se entregaron o se entregarán los de recursos (día/mes/año) Hipervínculo a los informes sobre el uso y destino de los recursos asignados o cuyo uso se permitió Fecha en la que el sujeto obligado firmó el documento que autoriza la entrega de recursos al/las/los particulares (día/mes/año) Hipervínculo al convenio, acuerdo, decreto o convocatoria oficial Datos de las personas físicas o morales que realizan actos de autoridad Acto(s) de autoridad para los que se facultó la persona física o moral Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad (día/mes/año) Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad (día/mes/año) El Gobierno participó en la creación de la persona física o moral (catálogo) La persona física o moral realiza una función gubernamental (catálogo) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos Los sujetos obligados publicarán información relativa a cualquier tipo de concesión, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, así como aquellos instrumentos jurídicos que involucran el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos por un tercero a cambio de una contraprestación económica en beneficio del sujeto obligado, de acuerdo con sus atribuciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la constitución de cada entidad federativa, así como la respectiva ley orgánica de las administraciones públicas estatales y municipales. La información se organizará por acto jurídico y respecto de cada uno se especificará su tipo, de acuerdo con lo siguiente: Concesión para ejecución y operación de obra pública; prestación de servicio público; radiodifusión; telecomunicaciones; etcétera. Permiso para el tratamiento y refinación del petróleo; para el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos; de radiodifusión, de telecomunicaciones; de conducir; etcétera. Licencia de uso de suelo, de construcción, de anuncios, de conducir vehículos particulares y/o que presten un servicio público, de explotación de yacimientos de materiales pétreos, de exploración y extracción del petróleo, etcétera. Autorización de cambio de giro de local en mercado público; de espectáculos en la vía pública, parques o espacios públicos; de uso y ocupación; del Programa Especial de Protección Civil; de juegos pirotécnicos; para impartir educación; para el acceso a la multiprogramación; o las que el sujeto obligado determine. Contrato. Aquellos celebrados por el sujeto obligado y que se realicen con cargo total o parcial a recursos públicos de acuerdo con las leyes que le sean aplicables. Convenio. Acuerdo que se firma para desarrollar un asunto concreto destinado a establecer, transferir, modificar o eliminar una obligación. La información sobre cada acto jurídico de los arriba enlistados deberá publicarse en cada periodo si sigue siendo vigente, aun cuando se haya celebrado, otorgado y/ emitido en años anteriores, así como la que se haya generado y/o celebrado en el periodo que se informa. En su caso, el sujeto obligado incluirá una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda señalando que no se otorgó ni emitió determinado acto. Cabe señalar que en esta fracción se publicará también la información relativa a los contratos y los actos jurídicos celebrados por el sujeto obligado que no estén dentro del ámbito de aplicación de la correspondiente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector público y de la respectiva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; entre otros, los contratos y convenios de compraventa, permuta, arrendamiento financiero o cualquier otro de derecho común que celebran los sujetos obligados, tales como los que establecen los ordenamientos jurídicos que rigen los actos y operaciones relacionadas con el patrimonio mobiliario e inmobiliario federal, estatal y municipal; los contratos de cesión parcial de derechos, mediante los cuales se dan concesiones a terceros sobre bienes de dominio público, por ejemplo los que establece la Ley de Puertos y su Reglamento; así como los contratos de prestación de servicios realizados con base en la legislación civil y mercantil aplicable, entre otros. En caso de que se haya arrendado o adquirido algún bien o servicio por el que no se celebró contrato, se deberá publicar la factura, comprobante de pago o documento que corresponda. Cuando el acto jurídico se haya celebrado u otorgado a una persona moral, se deberá incluir el nombre de la(s) persona(s) beneficiaria(s) final(es) en términos de los establecido en el Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Análisis para la Identificación y Transparencia del Beneficiario Final en México y aprueba los Principios para la Identificación y Transparencia del Beneficiario Final para el Combate a la Corrupción en México, publicado en el DOF el 23 de octubre de 2018. No se publicará en esta fracción la información ya publicada en cumplimiento de las siguientes fracciones del artículo 70: los contratos y convenios ya incluidos en la fracción XXVIII (procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación pública); aquellos convenios de coordinación y concertación ya incluidos en la fracción XXXIII (Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado); ni las licencias previstas en el artículo 71, fracción I inciso f (licencias de uso y construcción otorgadas por los Gobiernos municipales). Párrafo Modificado DOF 28/12/2020 Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información de los instrumentos jurídicos vigentes, aun cuando éstos se hayan celebrado en ejercicios anteriores; información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores. Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Tipo de acto jurídico (catálogo): Concesión / Contrato / Convenio / Permiso / Licencia / Autorización / Asignación/ Otro (especificar). Criterio 4 Número de control interno asignado, en su caso, al contrato, convenio, concesión, permiso, licencia, autorización o asignación. Criterio 5 Objeto (la finalidad con la que se realizó el acto jurídico). Criterio 6 Fundamento jurídico por el cual se llevó a cabo el acto jurídico. Criterio 7 Unidad(es) o área(s) responsable(s) de instrumentación. Criterio 8 Sector al cual se otorgó el acto jurídico (catálogo): Público/Privado. Respecto de la persona titular a quien se otorgó el acto jurídico se deberá publicar, según corresponda: Criterio 9 Nombre completo (nombre[s], primer apellido y segundo apellido), tratándose se persona física. Criterio 10 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre, tratándose de persona física. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 11 Razón social, tratándose de persona moral. Criterio 12 Nombre completo (nombre[s], primer apellido y segundo apellido) de la(s) persona(s) beneficiaria(s) final(s), es decir, de quien controle, posea o se beneficie de los actos jurídicos celebrados por la persona moral, en su caso. En cuanto al acto jurídico que se informa se publicarán los siguientes datos: Criterio 13 Fecha de inicio de vigencia del acto jurídico con en el formato día/mes/año. Criterio 14 Fecha de término de vigencia del acto jurídico con en el formato día/mes/año. Criterio 15 Cláusula, punto, artículo o fracción en el que se especifican los términos y condiciones del acto jurídico. Criterio 16 Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión, comprobante donde se especifiquen los términos y condiciones, incluidos los anexos, en versión pública115 cuando así corresponda. 115 Se deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción IX de estos Lineamientos. Criterio 17 Monto total o beneficio, servicio y/o recurso público aprovechado. Criterio 18 Monto entregado, bien, servicio y/o recurso público aprovechado al periodo que se informa. En caso de que el sujeto obligado celebre contratos plurianuales deberá incluir: Criterio 19 Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente como para los subsecuentes116. 116 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50, fracción IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la normatividad que le corresponda a las entidades federativas. Criterio 20 Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda. Criterio 21 Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso. Criterio 22 Se realizaron convenios modificatorios (catálogo): Sí/No. Criterio 23 Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde. Criterios adjetivos de actualización Criterio 24 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 25 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 26 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 27 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 28 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 29 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 30 La información publicada se organiza mediante el formato 27, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 31 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 27 LGT_Art_70_Fr_XXVII Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Tipo de acto jurídico (catálogo) Número de control interno asignado, en su caso Objeto Fundamento jurídico por el cual se llevó a cabo el acto jurídico Unidad(es) o área(s) responsable(s) de instrumentación Sector al cual se otorgó el acto jurídico (catálogo) Persona física titular a quien se otorgó el acto jurídico Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Persona moral titular a quien se otorgó el acto jurídico Razón social Persona(s) beneficiaria(s) final(es) Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Fecha de inicio de vigencia (día/mes/año) Fecha de término de vigencia (día/mes/año) Cláusula, punto artículo o fracción en la que se especifican los términos y condiciones Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión Monto total o beneficio, servicio y/o recurso público aprovechado Monto entregado, bien, servicio y/o recurso público aprovechado al periodo que se informa En su caso, contratos plurianuales Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso Se realizaron convenios modificatorios (catálogo) Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener por lo menos lo siguiente: a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 2. Los nombres de los participantes o invitados; 3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican; 4. El área solicitante y la responsable de su ejecución; 5. Las convocatorias e invitaciones emitidas; 6. Los dictámenes y fallo de adjudicación; 7. El contrato y, en su caso, sus anexos; 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9. La partida presupuestal de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; 10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; 11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; 12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; 13. El convenio de terminación; y 14. El finiquito; b) De las adjudicaciones directas: 1. La propuesta enviada por el participante; 2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 3. La autorización del ejercicio de la opción; 4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; 5. El nombre de la persona física o moral adjudicada; 6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; 10. El convenio de terminación; y 11. El finiquito. En este apartado se dispone cuáles son los contenidos y la forma en que los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información que generen, relativa a los resultados de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, que realizan en términos de las normativas aplicables, tales como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas –ambas reglamentarias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos–; las que resulten aplicables en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios y contrataciones de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, de la federación y de las entidades federativas; los ordenamientos legales que regulen a los poderes Legislativo y Judicial y a los organismos autónomos; así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En ese sentido, la información que deberá registrarse en la Plataforma Nacional es aquella que acredite que ha concluido el procedimiento, es decir, cuando los sujetos obligados ya tienen identificado a quién(es) se adjudicó o asignó el contrato. En caso de que el sujeto obligado haya contratado adquisiciones, arrendamientos y/o servicios, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, derivado de que se declaró desierta una licitación pública en su totalidad o en alguna partida, deberá exponerlo en los motivos y fundamentos legales aplicados para realizar el procedimiento y especificar el número de expediente, folio o nomenclatura que identifique al procedimiento que se declaró desierto. Asimismo, se deberá especificar lo correspondiente cuando se trate de contratos marco. La información sobre los actos, contratos, pedidos y convenios celebrados se presentará en una base de datos en la que cada registro se hará por tipo de procedimiento: • Licitación pública • Invitación a cuando menos tres personas (restringida) • Adjudicación directa • Otro Para cada tipo de procedimiento se deberá especificar la materia: • Obra pública • Servicios relacionados con obra pública • Arrendamiento • Adquisición • Servicios Y el carácter: • Nacional • Internacional (en las modalidades internacional abierta e internacional bajo la cobertura de tratados) De acuerdo a lo establecido en el artículo 28, fracciones II y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En cumplimiento de esta fracción se publicará también la información relativa a los contratos y los actos jurídicos celebrados por el sujeto obligado con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa y que no estén dentro del ámbito de aplicación de la correspondiente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector público -con base en lo establecido en el artículo 1 de dicha norma- y de la respectiva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Respecto de los documentos fuente solicitados en los criterios sustantivos que deban ser publicados, tales como contratos, convenios, actas, dictámenes, fallos, convenios modificatorios, informes, entre otros, incluyendo sus anexos correspondientes, exceptuando aquellos que sean demasiado extensos117, se deberá elaborar versión pública118 de los mismos. 117 En tales casos se deberá especificar mediante una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, el tamaño o volumen de información y la razón por la cual no puede ser publicada; así como la posibilidad de una consulta directa. 118 Se deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción IX de estos Lineamientos. 119 Por ejemplo, CompraNet para el caso de las dependencias del ámbito federal, Portal de contrataciones abiertas del Estado de Chihuahua, Sistema para las Contrataciones del Gobierno del Estado de Sonora, entre otros. Cuando los contratos sean celebrados u otorgados a personas morales, se deberá incluir el nombre de la(s) persona(s) beneficiaria(s) final(es) en términos de los establecido en el Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Análisis para la Identificación y Transparencia del Beneficiario Final en México y aprueba los Principios para la Identificación y Transparencia del Beneficiario Final para el Combate a la Corrupción en México, publicado en el DOF el 23 de octubre de 2018. Los sujetos obligados deberán asegurarse de que la información publicada en esta sección mantenga correspondencia y coherencia, con lo publicado en el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre contrataciones, concursos, licitaciones, adquisiciones, arrendamientos y servicios, que en su caso cada entidad federativa desarrolle y administre119. La información sobre cada acto jurídico de los arriba enlistados deberá publicarse en cada periodo si sigue siendo vigente, aun cuando se haya celebrado, otorgado y/ emitido en años anteriores, así como la que se haya generado y/o celebrado en el periodo que se informa. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información de los instrumentos jurídicos vigentes, aun cuando éstos se hayan celebrado en ejercicios anteriores; información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis ejercicios anteriores. Párrafo Modificado DOF 28/12/2020 Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Respecto de cada una de las etapas del procedimiento de contratación de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa se publicarán los siguientes datos: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Tipo de procedimiento (catálogo): Licitación pública/Invitación a cuando menos tres personas/ Adjudicación directa/ Otra (especificar). En caso de que no se haya llevado a cabo alguno de los tres procedimientos en el periodo que se informa, se deberá incluir un registro con el periodo respectivo, el procedimiento y señalar mediante una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente, que no se llevó a cabo ningún procedimiento de ese tipo. Criterio 4 Materia o tipo de contratación (catálogo): Obra pública/Servicios relacionados con obra pública/Adquisiciones/Arrendamientos/Servicios. Criterio Modificado DOF 28/12/2020 Criterio 5 Carácter del procedimiento (catálogo): Nacional/Internacional. Criterio 6 Número de expediente, folio o nomenclatura que identifique al procedimiento. Criterio 7 Se declaró desierta la licitación pública (catálogo): Sí/No. Criterio 8 Motivos y fundamentos legales aplicados para realizar el procedimiento. En caso de que el procedimiento derive de una licitación pública que se declaró desierta, deberá exponerlo y especificar el número de expediente, folio o nomenclatura que identifique al procedimiento que se declaró desierto. Asimismo, se deberá especificar lo correspondiente cuando se trate de contratos marco. Criterio 9 Hipervínculo a la autorización o documento de suficiencia presupuestal. Relación con los nombres de las personas físicas o morales de los posibles licitantes, proveedora(e)s o contratistas: Criterio adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 10 En el caso de personas físicas: nombre[s], primer apellido, segundo apellido. En el caso de persona moral: denominación o razón social. En su caso, incluir una nota señalando que no se realizaron cotizaciones. Criterio Modificado DOF 28/12/2020 Criterio 11 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre, tratándose de persona física. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 12 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas o morales de los posibles licitantes, proveedora(e)s o contratistas. Criterio 13 Hipervínculo a la convocatoria o invitaciones emitidas. Criterio 14 Fecha de la convocatoria o invitación, expresada con el formato día/mes/año. Criterio 15 Descripción de las obras públicas, los bienes o los servicios contratados o arrendados. Relación con los nombres de las personas físicas o morales que presentaron una proposición u oferta, o cotizaciones como parte de la investigación de mercado: Criterio 16 En el caso de personas físicas: nombre[s], primer apellido, segundo apellido. En el caso de persona moral: denominación o razón social. Criterio Modificado DOF 28/12/2020 Criterio 17 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre, tratándose de persona física. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 18 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas o morales que presentaron una proposición u oferta. Criterio 19 Fecha en la que se celebró la junta de aclaraciones120, expresada con el formato día/mes/año. 120 Con base en lo que señalan las leyes de la materia, por ejemplo, la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras y Servicios relacionados con las mismas y/o la normatividad que a cada entidad federativa corresponda. Relación con los nombres de las personas participantes en las juntas de aclaraciones: Criterio 20 Nombre[s], primer apellido, segundo apellido. En el caso de personas morales especificar su denominación o razón social. Criterio Modificado DOF 28/12/2020 Criterio 21 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre, tratándose de persona física. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 22 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas o morales participantes en las juntas de aclaraciones. Relación con los nombres de las personas servidoras públicas participantes en las juntas de aclaraciones: Criterio 23 Nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio Modificado DOF 28/12/2020 Criterio 24 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre, tratándose de persona física. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 25 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas servidoras públicas participantes en las juntas de aclaraciones. Criterio 26 Cargo que ocupan en el sujeto obligado las personas servidoras públicas participantes en las juntas de aclaraciones. Criterio 27 Hipervínculo al(as) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones o al documento correspondiente. Criterio 28 Hipervínculo al acta o documento donde conste la presentación y apertura de las propuestas. Criterio 29 Hipervínculo, al(los) dictamen(es) base del fallo o documento(s) equivalente(s). Criterio 30 Hipervínculo al acta de fallo adjudicatorio y a la resolución de asignación del contrato u oficio de notificación de adjudicación. Respecto de la(s) persona(s) ganadora(s), asignada(s) o adjudicadas del contrato se deberá publicar lo siguiente, según corresponda: Criterio 31 Nombre completo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) de la persona física contratista o proveedora ganadora, asignada o adjudicada. Criterio 32 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre, tratándose de persona física. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 33 Denominación o razón social, tratándose de persona moral. Criterio 34 Nombre completo (nombre[s], primer apellido y segundo apellido) de la(s) persona(s) beneficiaria(s) final(es), es decir, de quien controle, posea o se beneficie de los actos jurídicos celebrados por la persona moral, en su caso. Criterio 35 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona física o moral contratista o proveedora ganadora, asignada o adjudicada. Criterio 36 Domicilio fiscal de la empresa, contratista o persona proveedora ganadora, asignada o adjudicada (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], Tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal), es decir, el proporcionado ante el SAT. Criterio Adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 37 Domicilio en el extranjero. En caso de que la empresa, persona proveedora o contratista ganadora, asignada o adjudicada sea de otro país, se deberá especificar, por lo menos: país, ciudad, calle y número. Criterio Adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 38 Descripción breve de las razones que justifican la elección de la(s) persona(s) proveedora(s) o contratista(s) ganadora, asignada o adjudicada. Criterio 39 Área(s) solicitante(s) de las obras públicas, el arrendamiento, la adquisición de bienes y/o la prestación de servicios. Criterio 40 Área(s) contratante(s). Criterio 41 Área(s) responsable de la ejecución. En cuanto al contrato se publicarán los siguientes datos: Criterio 42 Número que identifique al contrato. Criterio 43 Fecha del contrato, expresada con el formato día/mes/año. Criterio 44 Fecha de inicio de la vigencia del contrato, expresada con el formato día/mes/año. Criterio Adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 45 Fecha de término de la vigencia del contrato, expresada con el formato día/mes/año. Criterio Adicionado DOF 28/12/2020 Criterio 46 Monto del contrato sin impuestos incluidos (expresados en pesos mexicanos). Criterio 47 Monto total del contrato con impuestos incluidos (expresados en pesos mexicanos). Criterio 48 Monto mínimo con impuestos incluidos, en su caso121. 121 Sólo en caso de que el sujeto obligado realice contratos abiertos como lo estipulado en el artículo 47, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 122 Se deberán especificar de acuerdo con lo establecido en la normatividad que corresponda a cada sujeto obligado, por ejemplo, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el artículo 48 indica que "Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar: I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos". Criterio 49 Monto máximo con impuestos incluidos, en su caso. Criterio 50 Tipo de moneda. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen Criterio 51 Tipo de cambio de referencia, en su caso. Criterio 52 Forma de pago. Por ejemplo: efectivo, cheque o transacción bancaria. Criterio 53 Objeto del contrato. Criterio 54 Monto total de las garantías y/o contragarantías122 que, en su caso, se hubieren otorgado durante el procedimiento respectivo. Señalar el plazo de entrega o de ejecución de los servicios contratados u obra pública a realizar: Criterio 55 Fecha de inicio expresada con el formato día/mes/año. Criterio 56 Fecha de término expresada con el formato día/mes/año. Criterio 57 Hipervínculo al documento del contrato y sus anexos, en versión pública si así corresponde. Criterio 58 Hipervínculo, en su caso al comunicado de suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato. Criterio 59 Partida presupuestal. Catálogo de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto en el caso de ser aplicable. Criterio 60 Origen de los recursos públicos (catálogo): Federales / Estatales / Municipales. Criterio 61 Fuente de financiamiento. Por ejemplo: Recursos fiscales, financiamientos internos, financiamientos externos, ingresos propios, recursos federales, recursos estatales123 . 123 Con base en el Clasificador por Fuentes de Financiamiento, publicado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2016. Criterio 62 Tipo de fondo de participación o aportación respectiva (en caso de que se haya elegido en el criterio 60 la opción "recursos federales", "recursos estatales" u "otros recursos"). Criterio Modificado DOF 28/12/2020 Si se trata de obra pública y/o servicios relacionados con la misma se deberán incluir los siguientes datos: Criterio 63 Lugar donde se realizará la obra pública y/o servicio relacionado con la misma. Criterio 64 Breve descripción de la obra pública. Criterio 65 Hipervínculo a los estudios de impacto urbano y ambiental. En su caso, hay que señalar que no se realizaron. Criterio 66 Incluir, en su caso, observaciones dirigidas a la población relativas a la realización de las obras públicas, tales como: cierre de calles, cambio de circulación, impedimentos de paso, etcétera. Criterio 67 Etapa de la obra pública y/o servicio de la misma (catálogo): En planeación/ En progreso/ Finiquito. En el registro de cada uno de los contratos ya sea de obra pública, servicios relacionados con la misma; adquisiciones; arrendamientos y servicios de orden administrativo se deberá incluir: Criterio 68 Se realizaron convenios y/o contratos modificatorios (catálogo): Sí/ No. Criterio 69 Número de convenio y/o contrato modificatorio que recaiga a la contratación; en su caso, señalar que no se realizó. Criterio 70 Objeto del convenio y/o contrato modificatorio. Criterio 71 Fecha de firma del convenio y/o contrato modificatorio, expresada con el formato día/mes/año. Criterio 72 Hipervínculo al documento del convenio y/o contrato, en versión pública si así corresponde. Criterio 73 Mecanismos de vigilancia y supervisión de la ejecución, especificados en los contratos y/o convenios, en su caso. Asimismo, se deberán publicar los siguientes documentos: Criterio 74 Hipervínculo, en su caso, al (los) informe(s) de avance físicos en versión pública si así corresponde. Criterio 75 Hipervínculo, en su caso, al (los) informe(s) de avance financieros, en versión pública si así corresponde. Criterio 76 Hipervínculo al acta de recepción física de los trabajos ejecutados u homóloga, en su caso. Criterio 77 Hipervínculo al finiquito, contrato sin efectos concluido con anticipación o informe de resultados, en su caso124. 124 Por ejemplo, los requeridos en el art. 54, fr. III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o en el art. 15 del Reglamento de dicha norma, entre otras. Criterio Modificado 28/12/2020 Criterio 78 Hipervínculo a la factura o documento que cumpla con requisitos fiscales. Criterios adjetivos de actualización Criterio 79 Periodo de actualización de la información: trimestral Criterio 80 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 81 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 82 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 83 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 84 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 85 La información publicada se organiza mediante el formato 28, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 86 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de Criterios Modificada DOF 28/12/2020 Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 28 LGT_Art_70_Fr_XXVIII Resultados de procedimientos de adjudicación directa, licitación pública e invitación restringida Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Tipo de procedimiento (catálogo) Materia o tipo de contratación (catálogo) Carácter del procedimiento (catálogo) Formato Modificado DOF 28/12/2020 Número de expediente, folio o nomenclatura Se declaró desierta la licitación pública (catálogo) Motivos y fundamentos legales aplicados para realizar el procedimiento Hipervínculo a la autorización o documento de suficiencia presupuestal Posibles licitantes, proveedora(e)s o contratistas Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Denominación o Razón Social Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los posibles licitantes, proveedores o contratistas Hipervínculo a la convocatoria o invitaciones emitidas Fecha de la convocatoria o invitación (día/mes/año) Descripción de las obras públicas, los bienes o los servicios contratados o arrendados Relación con los nombres de las personas físicas o morales que presentaron una proposición u oferta, o cotizaciones como parte de la investigación de mercado Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo Denominación o Razón Social Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas o morales que presentaron una proposición u oferta Fecha en la que se celebró la junta de aclaraciones (día/mes/año) Relación con los nombres de las/los participantes en la junta de aclaraciones. En el caso de personas morales especificar su denominación o razón social Nombre (s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Denominación o razón social Registro Federal de Contribuyantes (RFC) de las personas físicas o morales participantes en la junta de aclaraciones Relación con los nombres de las personas servidoras públicas participantes en las juntas de aclaraciones (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) Nombre (s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas servidoras públicas Cargo que ocupan en el sujeto obligado las personas servidoras públicas participantes en las juntas públicas o de aclaraciones Hipervínculo a la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones o documento correspondiente Hipervínculo al acta o documento donde conste la presentación y apertura de las propuestas Hipervínculo al (los) dictámenes base del fallo o documento(s) equivalente(s) Hipervínculo al acta de fallo adjudicatorio y a la resolución de asignación del contrato u oficio de notificación de adjudicación. Persona contratista o proveedora ganadora, asignada o adjudicada Persona física Persona moral Registro Federal de Contribuye ntes (RFC) de la persona física o moral contratista o proveedora ganadora, asignada o adjudicada Nombre (s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Denominació n o razón social Nombre de la(s) persona(s) beneficiaria (s) final(es) Primer apellido de la(s) persona(s) beneficiaria (s) final(es) Segundo apellido de la(s) persona(s) beneficiaria( s) final(es) Formato Modificado DOF 28/12/2020 Domicilio fiscal de la empresa, persona contratista o proveedora ganadora, asignada o adjudicada Tipo de vialidad (catálogo) Nombre de vialidad Número exterior Número interior, en su caso Tipo de asentamiento (catálogo) Nombre del asentamiento Clave de la localidad Nombre de la localidad Formato Adicionado DOF 28/12/2020 Domicilio fiscal de la empresa, persona contratista o proveedora ganadora, asignada o adjudicada Domicilio en el extranjero de la empresa, persona contratista o proveedora ganadora, asignada o adjudicada Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa (catálogo) Código postal País Ciudad Calle Número Formato Adicionado DOF 28/12/2020 Descripción breve de las razones que justifican la elección de la(s) persona(s) proveedora(s) o contratista(s) ganadora(s), asignada(s) o adjudicada(s) Área(s) solicitante(s) de las obras públicas, el arrendamiento, la adquisición de bienes y/o la prestación de servicios Área(s) contratante(s) Área(s) responsable(s) de su ejecución Datos del contrato Número que identifique al contrato Fecha del contrato (día/mes/a ño) Fecha de inicio de la vigencia del contrato (día/mes/año) Fecha de término de la vigencia del contrato (día/mes/año) Monto del contrato sin impuestos incluidos (en pesos mexicanos) Monto total del contrato con impuestos incluidos (en pesos mexicanos) Formato Modificado DOF 28/12/2020 Monto mínimo, con impuestos incluidos, en su caso Monto máximo con impuestos incluidos, en su caso Tipo de moneda Tipo de cambio de referencia, en su caso Forma de pago Objeto del contrato Monto total de las garantías y/o contragarantías Plazo de entrega o ejecución Fecha de inicio formato (día/mes/año) Fecha de término formato (día/mes/año) Hipervínculo al documento del contrato y sus anexos, en versión pública si así corresponde Hipervínculo en su caso, al comunicado de suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato Partida presupuestal de acuerdo con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable Origen de los recursos públicos (catálogo) Fuente de financiamiento Tipo de fondo de participación o aportación respectiva Obra pública y/o servicios relacionados con la misma Lugar donde se realizará la obra pública Breve descripción de la obra pública Hipervínculo a los estudios de impacto urbano y ambiental Incluir, en su caso, observaciones dirigidas a la población relativas a la realización de las obras públicas, tales como: cierre de calles, cambio de circulación, impedimentos de paso, etcétera Etapa de la obra pública y/o servicio de la misma (catálogo) Contratos ya sea de obra pública, servicios relacionados con la misma; adquisiciones; arrendamientos y servicios de orden administrativo Hipervínculo al documento del convenio y/o contrato, en versión pública si así corresponde Se realizaron convenios y/o contratos modificatorios (catálogo) Número de convenio y/o contrato modificatorio que recaiga a la contratación; en su caso, señalar que no se realizó Objeto del convenio y/o contrato modificatorio Fecha de firma del convenio y/o contrato modificatorio (día/ mes/año) Contratos ya sea de obra pública, servicios relacionados con la misma; adquisiciones; arrendamientos y servicios de orden administrativo Mecanismos de vigilancia y supervisión de la ejecución de cada uno de los contratos y/o convenios, en su caso Hipervínculo a los informes de avance físico en versión pública si así corresponde Hipervínculo a los informes de avance financiero en versión pública si así corresponde Hipervínculo al acta de recepción física de los trabajos ejecutados u homóloga Hipervínculo al finiquito, contrato sin efectos concluido con anticipación o informe de resultados, en su caso Hipervínculo a la factura o documento que cumpla con requisitos fiscales Formato modificado DOF 28/12/2020 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 [Formato 28b LGT_Art_70_Fr_XXVIII derogado y fusionado con el Formato 28a LGT_Art_70_Fr_XXVIII] XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados En cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán publicar una relación de todos y cada uno de los informes que, de acuerdo con su naturaleza y la normatividad vigente que les resulte aplicable, se encuentren obligados a rendir ante cualquier otro sujeto obligado; asimismo, se deberá vincular al documento del informe que corresponda125. 125 Se deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción IX de los Lineamientos. La relación deberá incluir, por lo menos, los informes de: Gobierno; labores o actividades; en materia de transparencia y protección de datos personales, así como los insumos que, de conformidad con el artículo 44, fracción VII de la Ley General, el Comité de Transparencia de cada sujeto obligado rinde a los Organismos garantes. La información publicada en la presente fracción no deberá estar relacionada con informes programáticos presupuestales y financieros, tampoco deberá relacionarse con la información sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza. Esta fracción deberá ser actualizada trimestralmente, y conservarse en el portal la información correspondiente a los dos ejercicios anteriores y la que se genere en el ejercicio en curso. Sin embargo, existen informes que por disposición legal tienen un plazo y periodicidad distinto al aquí señalado; en tales casos el sujeto obligado incluirá una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente que explique por qué no publicó en determinado trimestre los informes correspondientes. Asimismo, respecto de los informes que se generan o consolidan de forma anual, el sujeto obligado señalará, en su caso, que la información no se genera paulatinamente, cada trimestre, o en un periodo que permita ir dando a conocer avances del mismo. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Denominación de cada informe, que por ley debe generar el sujeto obligado. Para cada uno de los informes se deberá incluir la siguiente información: Criterio 4 Descripción de la temática que se aborda en el informe, por ejemplo, “El informe brinda información y estadísticas relacionadas con los distintos tipos de violencias de género en México”. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 5 Denominación del área responsable de la elaboración y/o presentación del informe. Criterio 6 Fundamento legal para la elaboración y/o presentación del informe (normatividad, artículo, fracción). Criterio 7 Periodicidad para elaborar y/o presentar el informe. Por ejemplo: mensual, bimestral, trimestral, tetramestral, semestral, anual, sexenal. Criterio 8 Fecha en la que se presentó y/o entregó con el formato día/mes/año. Criterio 9 Hipervínculo al documento del informe que corresponda.126 126 Se deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción IX de los Lineamientos. Criterios adjetivos de actualización Criterio 10 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 11 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 12 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 13 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 14 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 15 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 16 La información publicada se organiza mediante el formato 29, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 17 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 29 LGT_Art_70_Fr_XXIX Informes emitidos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación de cada informe Descripción de la temática que se aborda en el informe Denominación del área responsable de la elaboración y/o presentación del informe Fundamento legal para la elaboración y/o presentación del informe Periodicidad para elaborar y/o presentar el informe Fecha en que se presentó y/o entregó (día/mes/año) Hipervínculo al documento del informe Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la Información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible Para dar cumplimiento a lo establecido en esta fracción, los sujetos obligados deberán publicar una relación de las estadísticas127 de cualquier tipo que hayan generado en cumplimiento de sus facultades, competencias y/o funciones, y vincular a los documentos, bases de datos y/o sistemas donde se registran los resultados periódicos respectivos, los cuales deberán ofrecerse en formato abierto, de acuerdo con el concepto establecido en la Ley General, artículo 3, fracción X, que a la letra dice: 127 Con base en la definición del término estadística brindada por George A. Lunberg, en su libro titulado Técnica de la Investigación Social, se entiende que estadísticas son datos numéricos recopilados, presentados, analizados e interpretados. Para efectos de claridad se comenta que en la etapa de recopilación se recogen los datos de acuerdo al punto de vista ya considerado en las variables. En la presentación se colocan los datos ordenadamente en una tabla o cuadro; al conjunto de estas operaciones de vaciado se les da el nombre de tabulación. En el análisis se clasifican y reclasifican los datos recogidos desde diferentes puntos de vista hasta optar por la manera más precisa. Luego el análisis permitirá la reducción y sintetización de los datos, considerando la distribución de los mismos, y se estudia la dependencia e interdependencia de las variables consideradas inicialmente. Finalmente, en la interpretación se considera si las variables correlacionadas en el sistema resisten una vinculación no sólo a nivel de muestra sino del colectivo; y si los resultados obtenidos resultan o no extensivos a la población considerada. Básicamente la interpretación es ya la expresión de la relación existente entre las variables consideradas en un estudio. En su forma más perfecta esta relación tiende a expresarse en términos cuantitativos. Lunberg, George A. (1949). Técnica de la Investigación Social en: Tamayo, Mario (2002). El proceso de la investigación científica: incluye evaluación y administración de proyectos de investigación [Versión Digital PDF]. (4ª ed.). México: Limusa. P. 188. Recuperado de: https://books.google.com.mx/books?id=BhymmEqkkJwC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false “Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios.” Los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información mínimo trimestralmente, a menos que de conformidad con la normatividad aplicable se establezcan otros periodos de actualización de los resultados estadísticos. Asimismo, se deberá conservar en el sitio de Internet la información de las series históricas que permitan brindar acceso al acervo de las bases de datos y los documentos técnicos relacionados con las estadísticas que generen todos los sujetos obligados en el país y que hayan sido financiadas parcial o totalmente con recursos públicos, durante los últimos seis años. Cada sujeto obligado presentará de manera homogénea los resultados de las diferentes estadísticas que genere y sus respectivas bases de datos, cuestionarios, fichas técnicas, descripción de variables y otros documentos, con el objetivo de conjuntar toda la información estadística generada y que se encuentra dispersa en diferentes sitios. Cuando algún sujeto obligado genere estadísticas cuyos datos sean confidenciales o reservados dada la naturaleza legal de los mismos, éste especificará en su relación de estadísticas cuáles de ellas se encuentran clasificadas por alguna de esas causales. Sin embargo, no se podrán reservar los nombres o títulos con los que se denominan a esas estadísticas, aun cuando existan causales de clasificación respecto a sus datos o contenido. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año) . Criterio 3 Tema, por ejemplo, Violencia contra las mujeres en tiempos de pandemia, Violencia económica contra las mujeres, Violencia sexual en mujeres adolescentes Indulto, Juicios en trámite, Resoluciones ejecutorias, Acreditamientos, Devoluciones, Disminuciones, Deducciones, Créditos cancelados, Créditos condonados, Entradas de extranjeros con legal estancia al territorio nacional, Eventos de extranjeros presentados y devueltos, Denuncias, Investigaciones, Procesos, Mediación, Conciliación, Junta restaurativa; entre otros. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 4 Periodo de actualización de datos. Por ejemplo, Quincenal, mensual, bimestral, trimestral, anual, sexenal. Criterio 5 Denominación de las estadísticas realizadas. Criterio 6 Hipervínculo al documento en el cual se describan las variables. Criterio 7 Hipervínculo a los documentos técnicos, metodológicos y normativos relacionados con la generación de estadísticas y el manejo de las bases de datos. Criterio 8 Tipos de archivo de las bases de datos. Por ejemplo: HTML, XLS, IQY, CSV, XML, SAV. Criterio 9 Hipervínculo a las bases de datos respectivas. Las bases de datos son la colección organizada de los datos de las estadísticas realizadas, deberán corresponder directamente con las estadísticas del periodo que se está informando. Criterio 10 Hipervínculo a las series o bancos de datos existentes. Las series o banco de datos son la colección organizada de datos estadísticos que ha generado y almacenado el sujeto obligado a lo largo de los años y que deberán corresponder directamente con el tema estadístico que se está informando. Criterios adjetivos de actualización Criterio 11 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 12 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 13 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 14 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 15 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 16 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 17 La información publicada se organiza mediante el formato 30, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 18 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 30 LGT_Art_70_Fr_XXX Estadísticas generadas Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Temas Periodo de actualización de datos Denominación de las estadísticas realizadas Descripción de variables Hipervínculo a los documentos técnicos, metodológicos y normativos relacionados con la generación de estadísticas y el manejo de las bases de datos Tipos de archivo de las bases de datos Hipervínculo a las bases de datos Hipervínculo a las series o bancos de datos existentes Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero Cada uno de los sujetos obligados debe publicar y actualizar la información financiera registrada en su Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental publicado en el DOF el 20 de agosto de 2009, última reforma el 6 de diciembre de 2022, y demás normatividad aplicable. Tal como lo establece el artículo 46 de la dicha Ley, la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos generarán de manera periódica la información financiera establecida en el artículo referido. Asimismo, de conformidad con el artículo 47 de la misma Ley, las entidades federativas, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la administración pública paraestatal y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo 46 de esta Ley, con excepción de la fracción I, inciso i) de dicho artículo. De igual forma, como lo establece el artículo 48 de la multicitada Ley, en los ayuntamientos de los municipios, en los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas contables deberán producir, mínimamente, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de dicha norma. En ese sentido, cada sujeto obligado publicará la información sobre los estados financieros contables, presupuestales y programáticos conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto estableció el Consejo de Armonización Contable y que en su momento entregó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las secretarías de finanzas o sus equivalentes en las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus análogas en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, la SHCP, las secretarías de finanzas o análogas de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, además de la información consolidada que, en ejercicio de sus atribuciones deben generar y publicar, incluirán en su respectiva página de Internet los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los sujetos obligados que conforman el correspondiente orden de Gobierno, como lo establece el artículo 57 de la Ley referida. Periodo de actualización: trimestral; a más tardar 30 días naturales después de concluido el trimestre que corresponda Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores, tal como está establecido en el artículo 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Clave del capítulo, con base en la clasificación por objeto del gasto. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 4 Clave del concepto, con base en la clasificación por objeto del gasto. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 5 Clave de la partida, con base en la clasificación por objeto del gasto. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 6 Denominación del capítulo, concepto y partida con base en la clasificación por objeto del gasto. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 7 Gasto aprobado por capítulo, concepto y partida, con base en la clasificación por objeto del gasto. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 8 Gasto modificado por capítulo, concepto y partidas, con base en la clasificación por objeto del gasto. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 9 Gasto comprometido por capítulo, concepto y partidas, con base en la clasificación por objeto del gasto. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 10 Gasto devengado por capítulo, concepto y partidas, con base en la clasificación por objeto del gasto. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 11 Gasto ejercido por capítulo, concepto y partidas, con base en la clasificación por objeto del gasto. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 12 Gasto pagado por capítulo, concepto y partidas, con base en la clasificación por objeto del gasto. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 13 Justificación de la modificación del presupuesto, en su caso. Además, se incluirá el Estado Analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos que incluirá las clasificaciones por objeto del gasto, económico, administrativa y funcional mediante el siguiente: Criterio 14 Hipervínculo al Estado analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos. Respecto de los informes trimestrales de avance programático y presupuestal del sujeto obligado, se publicará: Criterio 15 Ejercicio. Criterio 16 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año) . Criterio 17 Tipo de documento financiero (catálogo): Contable/Presupuestal/Programático. Criterio 18 Denominación del documento financiero contable, presupuestal y programático, aplicable al sujeto obligado. Criterio 19 Hipervínculo al documento financiero contable, presupuestal y programático, aplicable al sujeto obligado. Criterio 20 Hipervínculo al sitio de Internet de la Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o análogas de las entidades federativas, o a las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en la Ciudad de México, en el apartado donde se publica la información sobre el avance programático presupuestal trimestral y acumulado consolidado. Criterios adjetivos de actualización Criterio 21 Periodo de actualización de la información: trimestral; a más tardar 30 días naturales después del cierre del período que corresponda. Criterio 22 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 23 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 24 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 25 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 26 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 27 La información publicada se organiza mediante el formato 31a y 31b, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 28 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 31a LGT_Art_70_Fr_XXXI Gasto por Capítulo, Concepto y Partida Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Clave del capítulo Clave del concepto Clave de la partida Denominación del capítulo, concepto y partida Gasto aprobado por capítulo, concepto y partida Gasto modificado por capítulo, concepto y partida Gasto comprometido por capítulo, concepto y partida Formato modificado DOF 28/12/2020 Gasto devengado por capítulo, concepto y partida Gasto ejercido por capítulo, concepto y partida Gasto pagado por capítulo, concepto y partida Justificación de la modificación del presupuesto, en su caso Hipervínculo al Estado analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos Formato modificado DOF 28/12/2020 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 31b LGT_Art_70_Fr_XXXI Informes financieros contables, presupuestales y programáticos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Tipo de documento financiero (catálogo) Denominación del documento financiero contable, presupuestal y programático, aplicable al sujeto obligado Hipervínculo al documento financiero contable, presupuestal y programático, aplicable al sujeto obligado Hipervínculo al sitio de Internet de la SHCP, las secretarías de finanzas o análogas de las entidades federativas, o a las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales Formato modificado DOF 28/12/2020 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota XXXII. Padrón de proveedores y contratistas En cumplimiento a la presente fracción, los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a las personas físicas128 y morales con las que celebren contratos de adquisiciones, pedidos, arrendamientos, servicios, obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas durante el periodo que se informa, dicho listado o padrón deberá actualizarse por lo menos cada tres meses. Cuando los contratos sean celebrados u otorgados a personas morales, se deberá incluir el nombre de la(s) persona(s) beneficiaria(s) final(es) en términos de los establecido en el Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Análisis para la Identificación y Transparencia del Beneficiario Final en México y aprueba los Principios para la Identificación y Transparencia del Beneficiario Final para el Combate a la Corrupción en México, publicado en el DOF el 23 de octubre de 2018. 128 Para el caso de información relacionada con personas físicas deberá observarse lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción X de estos Lineamientos. 129 Localizado con la URL: https://www.inegi.org.mx/app/mapa/denue/default.aspx 130 Entendidas por personas morales las enlistadas en el artículo 25 del Código Civil Federal: entidades federativas, municipios, corporaciones de carácter público reconocidas por la ley, sociedades civiles o mercantiles, sindicatos, asociaciones profesionales, sociedades cooperativas y mutualistas, asociaciones que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley; personas morales extranjeras de naturaleza privada. 131 Nombre oficial y legal que aparece en la documentación que permitió constituir la empresa En el caso de los sujetos obligados regidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el padrón deberá guardar correspondencia con el Registro Único de Proveedores y Contratistas; el de los partidos políticos con el Registro Único de Proveedores y Contratistas del Instituto Nacional Electoral y el resto de los sujetos obligados incluirá el hipervínculo al registro electrónico que en su caso corresponda. Adicionalmente, los sujetos obligados usarán como referencia el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE)129, administrado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para indicar la actividad económica del proveedor y/o contratista que corresponda. La información que se reporte en esta obligación de transparencia deberá guardar correspondencia con las personas físicas y morales proveedoras que se reportan en otras obligaciones de transparencia, por ejemplo, en el artículo 70, fracciones XXVII (Concesiones, contratos, convenios, permisos, entre otros) y XXVIII (resultados de licitaciones públicas, invitaciones y adjudicaciones directas). Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio inmediato anterior Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año) Criterio 3 Personalidad jurídica de la persona proveedora o contratista (catálogo): Persona física/Persona moral130 Criterio 4 Nombre (nombre[s], primer apellido, segundo apellido), de la persona física proveedora o contratista131 Criterio 5 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre, tratándose de persona física. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 6 Denominación o razón social, tratándose de persona moral. Criterio 7 Nombre completo (nombre[s], primer apellido y segundo apellido) de la(s) persona(s) beneficiaria(s) final(es), es decir, de quien controle, posea o se beneficie de los actos jurídicos celebrados por la persona moral, en su caso. Criterio 8 Estratificación132, por ejemplo: microempresa, pequeña empresa, mediana empresa. 132 Con base en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Criterio 9 Origen de la persona proveedora o contratista (catálogo): Nacional/Extranjero. Criterio 10 País de origen si la empresa es una filial extranjera. Criterio 11 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona física o moral con homoclave incluida, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En el caso de personas morales son 12 caracteres y en el de personas físicas 13. Criterio 12 Entidad federativa de la persona física o moral (catálogo) Criterio 13 La persona proveedora o contratista realiza subcontrataciones (catálogo): Sí / No Criterio 14 Actividad económica de la empresa. Especificar la actividad económica de la empresa usando como referencia la clasificación que se maneja en el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas. Por ejemplo: Servicios Inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, Servicios inmobiliarios, Alquiler de automóviles, camiones y otros trasportes terrestres; Alquiler de automóviles sin chofer Criterio 15 Domicilio fiscal de la empresa (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], Tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal), es decir, el proporcionado ante el SAT Criterio 16 Domicilio en el extranjero. En caso de que la persona proveedora o contratista sea de otro país, se deberá incluir el domicilio el cual deberá incluir por lo menos: país, ciudad, calle y número Respecto del/la Representante legal se publicará la siguiente información: Criterio 17 Nombre del/la representante legal de la empresa, es decir, la persona que posee facultades legales para representarla Criterio 18 Datos de contacto: teléfono, en su caso extensión. Criterio 19 Correo electrónico, siempre y cuando éstos hayan sido proporcionados por la empresa. Criterio 20 Tipo de acreditación legal que posee o, en su caso, señalar que no se cuenta con uno. Criterio 21 Dirección electrónica que corresponda a la página web de la persona proveedora o contratista. Criterio 22 Teléfono oficial de la persona proveedora o contratista. Criterio 23 Correo electrónico comercial de la persona proveedora o contratista. Criterio 24 Hipervínculo al registro electrónico de personas proveedoras y contratistas que, en su caso, corresponda. Criterio 25 Hipervínculo al Directorio de personas Proveedoras y Contratistas Sancionadas. Criterios adjetivos de actualización Criterio 26 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 27 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 28 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 29 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 30 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 31 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 32 La información publicada se organiza mediante el formato 32, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 33 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 28/12/2020 Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 32 LGT_Art_70_Fr_XXXII Padrón de personas proveedoras y contratistas Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Personalidad jurídica de la persona proveedora o contratista (catálogo) Formato derogada DOF 10/11/2016 Nombre de la persona proveedora o contratista Persona física Persona moral Nombre (s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Denominación o razón social Nombre de la(s) persona(s) beneficiaria(s) final(es) Primer apellido de la(s) persona(s) beneficiaria(s) final(es) Segundo apellido de la(s) persona(s) beneficiaria(s) final(es) Estratificación por ejemplo, microempresa, pequeña empresa, mediana empresa Origen de la persona proveedora o contratista (catálogo) País de origen (empresa extranjera) Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona física o moral Entidad federativa de la persona física o moral (catálogo) La persona proveedora o contratista realiza subcontrataciones (catálogo) Actividad económica de la empresa Formato modificado DOF 28/12/2020 Domicilio fiscal de la empresa Tipo de vialidad (catálogo) Nombre de vialidad Número exterior Número interior, en su caso Tipo de asentamiento (catálogo) Nombre del asentamiento Clave de la localidad Nombre de la localidad Domicilio fiscal de la empresa Domicilio en el extranjero Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa (catálogo) Código postal País Ciudad Calle Número Nombre del/la representante legal de la empresa Datos de contacto Tipo de acreditación legal Página web de la persona proveedora o contratista Teléfono oficial de la persona proveedora o contratista Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Teléfono, en su caso extensión Correo electrónico Correo electrónico comercial de la persona proveedora o contratista Hipervínculo al registro electrónico de personas proveedoras y contratistas Hipervínculo al directorio de personas proveedoras y contratistas sancionadas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado Los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a cualquier convenio de coordinación que suscriban para lograr los objetivos de la planeación nacional del desarrollo. [Párrafo derogado] En el caso de los convenios de coordinación se deberán incluir de manera enunciativa más no limitativa, los convenios que, con base en la Ley de Coordinación Fiscal, se llevan a cabo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ser parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; los realizados para la fiscalización de recursos; para el desarrollo de programas educativos, de salud, de medio ambiente; entre otros. Se incluirá un hipervínculo al documento completo del convenio en su versión final. El sujeto obligado cuidará que, en caso de que el cuerpo del instrumento jurídico contenga información reservada y/o datos personales, se elabore una versión pública del mismo para su difusión. Es importante precisar que, en esta fracción no se publicarán los convenios modificatorios relacionados con los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida, ni licitaciones de cualquier naturaleza. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso, la correspondiente al ejercicio anterior y los instrumentos jurídicos vigentes aun cuando éstos sean de ejercicios anteriores. Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Tipo de convenio (catálogo): de coordinación con el sector público/de colaboración con el sector público/de concertación con el sector social/de concertación con el sector privado. Criterio 4 Denominación del convenio. Criterio 5 Fecha de firma del convenio con el formato día/mes/año. Criterio 6 Nombre del área(s) responsable(s) de dar seguimiento al convenio. Criterio 7 Con quién se celebra el convenio nombre(s), primer apellido, segundo apellido en caso de persona física; razón social si es persona moral. Criterio 8 Objetivo(s) del convenio. Criterio 9 Fuente de los recursos que se emplearán. Criterio 10 Descripción y/o monto de los recursos públicos entregados en efectivo, especie o donativos, en su caso. Criterio 11 Vigencia del convenio: Inicio y término, ambos datos expresados en el formato día/mes/año. En el caso de la fecha de término se considerará también la opción de registrar la palabra “abierta”, para aquellos casos en que la vigencia de un convenio no se especifique en su texto y, por ende, tenga esta característica. Criterio 12 Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación u otro medio homólogo con el formato día/mes/año. Para los casos en que el convenio no hubiere sido publicado por un medio oficial, se contemplará la opción de registrar una nota que señale que no fue publicado en medio oficial. Criterio 13 Hipervínculo al documento, en su caso a la versión pública o al documento signado, si es que no existe la publicación en periódico oficial. Respecto de los convenios que hayan tenido modificaciones: Criterio 14 Hipervínculo al documento con las modificaciones realizadas, en su caso. Criterios adjetivos de actualización Criterio 15 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 16 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 17 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 18 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 19 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 20 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 21 La información publicada se organiza mediante el formato 33, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 22 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 33 LGT_Art_70_Fr_XXXIII Convenios de coordinación, de concertación con el sector social o privado Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Tipo de convenio (catálogo) Denominación del convenio Fecha de firma del convenio (día/mes/año) Nombre del área(s) responsable(s) de dar seguimiento al convenio Con quién se celebra el convenio Objetivo(s) del convenio Fuente de los recursos que se emplearán Descripción y/o monto de los recursos públicos entregados en efectivo, especie o donativos, en su caso Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Razón social Vigencia del convenio Fecha de publicación en DOF u otro medio oficial (día/mes/año) Hipervínculo al documento, en su caso a la versión pública o al documento signado Hipervínculo al documento con las modificaciones realizadas, en su caso Inicio (día/mes/año) Término (día/mes/año) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad Los sujetos obligados publicarán el inventario de bienes muebles e inmuebles133 que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un servicio público conforme a la normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del sujeto obligado como que se encuentren en posesión de éstos. 133 De conformidad con el artículo 4, fracción XX, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se entiende por inventario: la relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas en el activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas Respecto de los bienes muebles se registrará tanto el mobiliario y equipo –incluido el de cómputo– como los vehículos y demás bienes muebles al servicio de los sujetos obligados, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El inventario se organizará de conformidad con lo establecido en la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable como lo son los Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas, publicados el 13 de diciembre de 2011, y en los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico), publicados el 7 de julio de 2011, y el Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público, publicado el 8 de agosto de 2013. Asimismo, el inventario contará con algunos de los elementos establecidos en el Acuerdo por el cual se emiten las Normas y Procedimientos para la Integración y Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, así como en la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2012. También se registrarán los bienes muebles o inmuebles que, por su naturaleza sean inalienables e imprescriptibles134, como pueden serlo los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de acuerdo con el registro auxiliar correspondiente. 134 El registro de este tipo de bienes se justifica en lo previsto por el artículo 25 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que a la letra dice: Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles 135 Por ejemplo, de conformidad con el artículo 51, fracción I y II, de la Ley de Seguridad Nacional, además de la información que satisfaga los criterios establecidos en la legislación general aplicable, es información reservada por motivos de Seguridad Nacional aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, o aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza. Bajo este precepto podría fundamentarse y motivarse la reserva de la tenencia de varios bienes muebles e inmuebles por parte de los sujetos obligados. Se incluirá un hipervínculo al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal (establecido en la Ley General de Bienes Nacionales) u homólogo de cada entidad federativa. Al ser éste un sistema de uso exclusivo de los sujetos obligados, la dependencia responsable de administrarlo deberá incluir una sección de consulta pública, contando para el desarrollo de la misma con un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos. En caso de que algunos sujetos obligados no cuenten con un sistema como el aquí contemplado, considerarán incluir una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda que así lo explique. En el inventario de bienes muebles de las instituciones de educación superior se harán públicas las colecciones y acervos de las mismas. Adicionalmente se incluirá un inventario de altas, bajas y donaciones que se hagan al sujeto obligado de bienes muebles e inmuebles, en caso de haberlas. También se dará a conocer el nombre de la persona servidora pública y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, que funge como responsable inmobiliario, es decir, la persona encargada de la administración de los recursos materiales de las dependencias. Párrafo modificado DOF 28/12/2020 En caso de que algún sujeto obligado utilice o tenga a su cargo bienes muebles o inmuebles sobre los cuales reportar su tenencia y se encuentren reservados por motivos de Seguridad Nacional135, Seguridad Pública o de interés público, en la "Descripción del bien" o "Denominación del inmueble", según corresponda, se especificará mediante una nota en la que se refiera el “bien número #”, indicando el número que se le asigne cronológicamente a cada bien, el cual no podrá ser el mismo para ningún otro del sujeto obligado por motivos de identificación única de éstos. A continuación, se registrará en el criterio adjetivo "Nota", la fundamentación y motivación de la reserva de dicha información, acompañada de la resolución del Comité de Transparencia en la que se hubiera aprobado la clasificación de información. Cuando la clasificación de información se haya realizado para más de un bien mueble y/o inmueble, se incluirá una nota en cada registro que así corresponda, con la respectiva resolución del Comité de Transparencia. El resto de los datos requeridos acerca de tales bienes en los criterios pertenecientes a esta fracción serán considerados información pública, por lo que no estarán sujetos a reserva alguna. En el caso de los bienes inmuebles se protegerán el domicilio y/o los elementos que denoten su ubicación exacta. Periodo de actualización: semestral, en su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún bien136 136 Este período de actualización se basa en lo previsto en el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual establece que “Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.” Conservar en el sitio de Internet: información vigente respecto al inventario de bienes muebles e inmuebles. En cuanto al inventario de altas y bajas, así como los bienes muebles e inmuebles donados, se conservará la información vigente y la correspondiente al semestre anterior concluido. Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Respecto de los bienes muebles se publicará: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Descripción del bien (incluir marca y modelo o, en su caso, señalar si corresponde a una pieza arqueológica, artística, histórica o de otra naturaleza). Criterio 4 Fecha de adquisición. Criterio 5 Código de identificación, en su caso. Criterio 6 Institución a cargo del bien mueble, en su caso. Criterio 7 Número de inventario. Criterio 8 Monto unitario del bien (precio de adquisición o valor contable). Inventario semestral de altas practicadas a los bienes muebles especificando: Criterio 9 Ejercicio. Criterio 10 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año) . Criterio 11 Descripción del bien. Criterio 12 Número de inventario. Criterio 13 Causa de alta. Criterio 14 Fecha con el formato día/mes/año. Criterio 15 Valor del bien a la fecha de alta. Inventario semestral de bajas practicadas a los bienes muebles especificando: Criterio 16 Ejercicio. Criterio 17 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año) . Criterio 18 Descripción del bien. Criterio 19 Número de inventario. Criterio 20 Causa de baja. Criterio 21 Fecha de baja con el formato día/mes/año. Criterio 22 Valor del bien a la fecha de la baja. Los datos correspondientes al inventario de los bienes inmuebles son: Criterio 23 Ejercicio. Criterio 24 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 25 Denominación del inmueble, en su caso. Criterio 26 Fecha de adquisición. Criterio 27 Institución a cargo del inmueble. Criterio 28 Domicilio del inmueble (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal) . Criterio 29 Domicilio en el extranjero. En caso de que el inmueble se ubique en otro país, se deberá incluir el domicilio el cual deberá incluir por lo menos: país, ciudad, calle y número. Criterio 30 Naturaleza del inmueble (catálogo): Urbana/Rústica (de conformidad con el artículo 66, fracción IV, del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal) . Criterio 31 Carácter del monumento (catálogo): Arqueológico/Histórico/Artístico (para el caso de inmuebles que hayan sido declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos). Criterio 32 Tipo de inmueble (catálogo): edificación/terreno/mixto. Criterio 33 Uso del inmueble. Criterio 34 Operación que da origen a la propiedad o posesión del inmueble, por ejemplo: adquisición, donación, expropiación, arrendamiento, comodato, convenio, asignación, etcétera. Criterio 35 Valor catastral o último avalúo del inmueble. Criterio 36 Título por el cual se acredite la propiedad o posesión del inmueble por parte del Gobierno Federal, las entidades federativas o los municipios, a la fecha de actualización de la información. Criterio 37 Hipervínculo al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal u homólogo de cada entidad federativa. Criterio 38 Área de adscripción de la persona servidora pública o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad (de acuerdo con el catálogo de áreas o puestos que funge como responsable inmobiliario). Inventario semestral de altas practicadas a los bienes inmuebles especificando: Criterio 39 Ejercicio. Criterio 40 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 41 Descripción del bien. Criterio 42 Causa de alta ya sea adquisición, nacionalización, expropiación, donación, regularización o lo que corresponda de conformidad con la normativa aplicable en cada caso. Criterio 43 Fecha de alta con el formato día/mes/año. Criterio 44 Valor del bien a la fecha del alta. Inventario semestral de bajas practicadas a los bienes inmuebles especificando: Criterio 45 Ejercicio. Criterio 46 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 47 Descripción del bien. Criterio 48 Causa de baja. Criterio 49 Fecha de baja con el formato día/mes/año. Criterio 50 Valor del inmueble a la fecha de la baja. La información respecto de los bienes muebles e inmuebles donados al sujeto obligado es la siguiente: Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Criterio 51 Ejercicio. Criterio 52 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 53 Descripción del bien. Criterio 54 Actividades a las que se destinará el bien donado (catálogo): Educativas/Culturales/De salud/De investigación científica/De aplicación de nuevas tecnologías/De beneficencia/Prestación de servicios sociales/Ayuda humanitaria/Otra. Criterio 55 Personalidad jurídica de la persona donante (catálogo): Persona física/Persona moral. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 56 En caso de persona física: Nombre (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 57 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 58 Tipo de persona moral, en su caso. Por ejemplo: Entidad federativa, Municipio, Institución de salud, Beneficencia o asistencia, Educativa, Cultural, Prestadores de servicios sociales por encargo, Beneficiarios de algún servicio asistencial público, Comunidad agraria y ejido, Entidad que lo necesite para sus fines, Gobierno o institución extranjera, Organización internacional. Criterio 59 Denominación o razón social de la persona donante137. 137 De acuerdo con el artículo 133 de la Ley General de Bienes Nacionales, algunos ejemplos de personas morales que pueden ser beneficiarias de una donación (donatarias) son: entidades federativas, municipios, instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales; quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, beneficiarios de algún servicio asistencial público, comunidades agrarias y ejidos, entidades que los necesiten para sus fines, Gobiernos o instituciones extranjeras, organizaciones internacionales u otras. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 60 Valor de adquisición o valor de inventario del bien donado. Criterio 61 Fecha de firma del contrato de donación, signado por la autoridad pública o representante legal de la institución donante, así como por la persona donataria138. En su caso, la fecha de publicación del Acuerdo presidencial en el DOF con el formato día/mes/año. 138 Por mencionar un ejemplo, véase lo que aplica para las donaciones de bienes propiedad de la federación en la Ley General de Bienes Nacionales, artículos 84 fracciones V y X, 91; 99 fracciones I, II y VII, 133 y 141 fracciones VII y VIII; en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículos 31, fracción I, 34 y 35; en el Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículos 8 fracción II, 10 y 11, y del 56 al 60; y en los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Donación de Bienes, lineamientos del décimo séptimo al décimo noveno, y el vigésimo segundo. Criterio 62 Hipervínculo al Acuerdo presidencial respectivo, en el caso de donaciones a Gobiernos e instituciones extranjeros o a organizaciones internacionales para ayuda humanitaria o investigación científica. Criterios adjetivos de actualización Criterio 63 Periodo de actualización de la información: semestral; en su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún bien. Criterio 64 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 65 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 66 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 67 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 68 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 69 La información publicada se organiza mediante los formatos 34a al 34g, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 70 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 34a LGT_Art_70_Fr_XXXIV Inventario de bienes muebles Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Descripción del bien Fecha de adquisición Código de identificación, en su caso Institución a cargo del bien inmueble, en su caso Número de inventario Monto unitario del bien (previo de adquisición o valor contable) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 34b LGT_Art_70_Fr_XXXIV Inventario de altas practicadas a bienes muebles Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Descripción del bien Número de inventario Causa de alta Fecha de alta (día/mes/año) Valor del bien a la fecha de alta Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 34c LGT_Art_70_Fr_XXXIV Inventario de bajas practicadas a bienes muebles Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Descripción del bien Número de inventario Causa de baja Fecha de baja (día/mes/año) Valor del bien a la fecha de la baja Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 34d LGT_Art_70_Fr_XXXIV Inventario de bienes inmuebles Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación del inmueble, en su caso Fecha de adquisición Institución a cargo del inmueble Ubicación del inmueble Tipo vialidad (catálogo) Nombre vialidad Número Exterior Número Interior, en su caso Tipo de asentamiento (catálogo) Nombre del asentamiento Ubicación del inmueble Clave de la localidad Nombre de la localidad Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa (catálogo) Código postal Domicilio en el extranjero. En su caso Naturaleza del inmueble (catálogo) Carácter del monumento (catálogo) Tipo de inmueble (catálogo) Uso del inmueble Operación que da origen a la propiedad o posesión del inmueble Valor catastral o último avalúo del inmueble Título por el cual se acredite la propiedad o posesión del inmueble por parte del Gobierno Federal, las entidades federativas o los municipios Hipervínculo al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal u homólogo de cada entidad federativa Área de la persona servidora pública y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad (de acuerdo con el catálogo de áreas o puestos) que funge como responsable inmobiliario Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 34e LGT_Art_70_Fr_XXXIV Inventario de altas practicadas a bienes inmuebles Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Descripción del bien Causa de alta Fecha de alta (día/mes/año) Valor del bien a la fecha de la alta Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 34f LGT_Art_70_Fr_XXXIV Inventario de bajas practicadas a bienes inmuebles Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Descripción del bien Causa de baja Fecha de baja (día/mes/año) Valor del inmueble a la fecha de la baja Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 34g LGT_Art_70_Fr_XXXIV Inventario de bienes muebles e inmuebles donados Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Descripción del bien Actividades a las que se destinará el bien donado (catálogo) Personalidad jurídica de la persona donante (catálogo) Formato modificado DOF 28/12/2020 Donante (persona física) Donante (persona moral) Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Tipo de persona moral, en su caso Denominación o razón social del donatario Formato modificado DOF 28/12/2020 Valor de adquisición o valor de inventario del bien donado Fecha de firma del Contrato de Donación. En su caso, la fecha de publicación del Acuerdo presidencial en el DOF (día/mes/año) Hipervínculo al Acuerdo presidencial respectivo, en el caso de donaciones a Gobiernos e instituciones extranjeros o a organizaciones internacionales para ayuda humanitaria o investigación científica Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención En cumplimiento de la presente fracción todos los sujetos obligados publicarán un listado con información relativa a las recomendaciones que le han sido emitidas por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los organismos estatales de protección de los derechos humanos y los internacionales en la materia, independientemente de que se hayan aceptado o rechazado, así como la información relativa al seguimiento de las mismas. Se incluirán los datos relacionados con el documento oficial por medio del cual se notifica al organismo estatal de derechos humanos que corresponda, la aceptación o rechazo de las recomendaciones. Respecto de los sujetos obligados que no hayan recibido recomendaciones en materia de derechos humanos de ningún tipo, realizarán la aclaración mediante una nota actualizada al periodo correspondiente. En cuanto a las recomendaciones que no sean aceptadas y aun cuando así se haya notificado a la CNDH y/o a los organismos estatales de protección de los derechos humanos, se dará a conocer la información relativa a la comparecencia de las autoridades o personas servidoras públicas y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad y/o funja como responsable ante la Cámara de Senadores, en su caso, la Comisión Permanente o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda139, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas. Asimismo, se especificarán claramente los obstáculos previstos para su cumplimiento según lo que cada sujeto obligado haya determinado o, en su caso, la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, previo a la comparecencia. 139 De conformidad con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su artículo 15, fracción X, y su numeral homólogo en las normativas nacionales. 140 Las recomendaciones específicas se refieren a “las acciones solicitadas a la autoridad para que repare la violación a derechos humanos y, en su caso, instruya el procedimiento que permita sancionar a los responsables”, de acuerdo con el artículo 132, fracción V del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que sólo son competencia del sujeto obligado, aun cuando formen parte de recomendaciones generales que se emiten con la finalidad de ser acatadas por diversas dependencias. 141 De conformidad con el artículo 138 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Finalmente, los sujetos obligados publicarán la determinación de la CNDH y/o del organismo estatal de protección de los derechos humanos ante la negativa de los sujetos obligados de aceptar la recomendación. Por lo que respecta a las recomendaciones aceptadas, los sujetos obligados deberán especificar de cuáles recomendaciones solicitó a la Unidad responsable su opinión en cuanto a acciones y forma de llevar a cabo la reparación del daño; registrarán en los casos que así corresponda, las dependencias y entidades federativas que hayan colaborado para dar cumplimiento a las recomendaciones recibidas, aun cuando no se trate de la autoridad responsable, así como la fecha en la que se notificó a la CNDH u órgano estatal garante de los derechos humanos el cumplimiento a cada punto recomendatorio. La información se organizará en un formato que permita identificar, por tipo, todas las recomendaciones recibidas por parte de la CNDH o el organismo local (recomendación específica140, recomendación por violaciones graves, recomendaciones generales o de cualquier otra índole) y las que contemplen las leyes locales en la materia. Además, de cada recomendación que se reporte, se incluirá el estado del cumplimiento de lo ordenado por la misma, a saber: con pruebas de cumplimiento total; con pruebas de cumplimiento parcial; sin pruebas de cumplimiento; con cumplimiento insatisfactorio; en tiempo para presentar pruebas de cumplimiento; en tiempo de ser contestadas; cuyo cumplimiento reviste características peculiares.141 Con la finalidad de que las personas puedan corroborar la información publicada por los sujetos obligados, se agregará un hipervínculo a la versión pública del Sistema de Seguimiento a Recomendaciones emitidas por la CNDH (SISER),142administrado por la Secretaría de Gobernación o a los sistemas homólogos que corresponda. 142 Conforme al numeral décimo segundo de los Lineamientos para el procedimiento de cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones emitidas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por la Comisión Nacional de los Derechos humanos la Secretaría de Gobernación contará con una versión pública del SISER que permita dar a conocer a la ciudadanía, a través de su página web, datos estadísticos e informativos en materia de seguimiento de recomendaciones, tales como el contenido de las recomendaciones emitidas por la CNDH, la autoridad responsable, los actos violatorios de derechos humanos, la aceptación o no y el estatus de cumplimiento de la recomendación; y demás información que la SEGOB considere necesaria para cumplir con los objetivos de la transparencia focalizada en materia de derechos humanos. Adicionalmente, los sujetos obligados involucrados en casos especiales emitidos por la CNDH o los organismos estatales facultados para ello, publicarán la información correspondiente; si no se posee información de ese tipo, incluirán una nota que especifique claramente que no se ha generado información en el periodo que corresponda. Con el propósito de que las personas usuarias puedan cotejar la información de los sujetos obligados con la que publican la CNDH y/o los organismos estatales, se incluirá un hipervínculo al sitio de Internet de estas dependencias, al apartado en el que se publican Recomendaciones. La información que difundan los sujetos obligados en esta fracción guardará correspondencia con lo publicado por los organismos de protección de los derechos humanos nacional y de las entidades federativas conforme al artículo 74, fracción II, incisos a) y e) de la Ley General. Para que las personas tengan acceso a la información relacionada con sentencias, recomendaciones, informes y/o resoluciones emitidas por organismos internacionales garantes de derechos humanos, también se incluirá un hipervínculo al Buscador de recomendaciones internacionales a México en materia de derechos humanos resultado de la iniciativa conjunta entre la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Por otra parte, los sujetos obligados que estén involucrados y que posean información al respecto se publicarán las sentencias, recomendaciones, comunicaciones y observaciones, emitidas por los organismos internacionales garantes de los derechos humanos. En cada caso se especificará el órgano emisor el tipo de procedimiento o mecanismo en el que se enmarca, la etapa en la cual se encuentra el procedimiento o mecanismo; por ejemplo; en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia (casos en etapa de supervisión), casos en etapa de fondo (pendientes de emitir sentencia), entre otros; asimismo, se incluirá un hipervínculo al documento de la sentencia en español, así como a la ficha técnica y/o informe completo publicado en el sitio de internet del organismo internacional garante de derechos humanos que corresponda Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso. En caso de que el sujeto obligado haya recibido recomendación y/o sentencia conservará la información generada en el ejercicio en curso a partir de que le haya sido notificada. Una vez concluido el seguimiento de la recomendación y/o sentencia, conservar la información durante dos ejercicios. Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad. Para el caso de la información emitida por órganos internacionales en materia de derechos humanos, aplicará a los sujetos obligados involucrados y que posean información al respecto. Criterios sustantivos de contenido Respecto de las recomendaciones emitidas por la CNDH y otros organismos estatales de protección de los derechos humanos, según sea el caso, se informará lo siguiente: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Fecha en la que se recibió la notificación de la recomendación con el formato día/mes/año. Criterio 4 Número de recomendación. Criterio 5 Hecho violatorio (motivo de la recomendación), por ejemplo, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; discriminación; violencia sexual; esclavitud y trata de personas; pena de muerte; violencia policial y detenciones arbitrarias; demoras injustificadas en los procesos judiciales; desalojos forzosos de comunidades indígenas; entre otros. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 6 Tipo de recomendación (catálogo): Recomendación específica/Recomendación general/Recomendación por violaciones graves/Otro tipo. Criterio 7 Número(s) de expediente(s) y/o quejas cuando así aplique. Criterio 8 Fecha de solicitud, en su caso, de la opinión no vinculatoria por parte del sujeto obligado a la Unidad responsable para determinar la aceptación o no de la recomendación. La fecha se registrará con el formato día/mes/año. Criterio 9 Fecha en la que se recibe la opinión emitida por la Unidad responsable con el formato día/mes/año. Criterio 10 Estatus de la recomendación (catálogo): Aceptada/Rechazada. Criterio 11 Número de oficio, documento o medio oficial mediante el cual se notifica la aceptación o no de la recomendación. Criterio 12 Hipervínculo al documento (versión pública) de la recomendación. Respecto de las recomendaciones aceptadas, incluir la siguiente información: Criterio 13 Cuando así corresponda, se incluirá la fecha en la cual se solicitó la opinión de la Unidad responsable sobre las acciones y forma de reparar el daño con el formato día/mes/año. Criterio 14 Fecha de respuesta de la Unidad responsable con el formato día/mes/año. Criterio 15 Acciones realizadas por el sujeto obligado para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios. Criterio 16 Dependencias y entidades federativas que hayan colaborado para dar cumplimiento a la Recomendación, en su caso. Criterio 17 Fecha de notificación a la CNDH o al organismo estatal, respecto del cumplimiento dado a cada punto recomendatorio, con el formato día/mes/año. Criterio 18 Hipervínculo a la sección del sitio de Internet de la CNDH o del organismo estatal correspondiente, en donde se publique la información de las Recomendaciones. Cuando la recomendación no sea aceptada por el sujeto obligado, se especificará lo siguiente: Criterio 19 Razón de la negativa (motivos y fundamentos). Criterio 20 De ser el caso, fecha de comparecencia ante la Cámara de Senadores o en sus recesos, ante la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, con el formato día/mes/año. Criterio 21 Nombre(s) de las personas servidoras públicas integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad encargado de comparecer para explicar el motivo de la negativa a las recomendaciones (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 22 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 23 Hipervínculo a la minuta de la comparecencia, en su caso. Criterio 24 Determinación o respuesta de la CNDH u organismos públicos locales, previa consulta con los órganos legislativos, ante la negativa de la autoridad responsable. Criterio 25 Fecha de notificación, al sujeto obligado, de la determinación de la CNDH u organismo público local, con el formato día/mes/año. Criterio 26 Hipervínculo al oficio, documento oficial o medio por el cual se notifica la determinación de la CNDH. Cuando la CNDH o el organismo local consideren y notifiquen a la autoridad responsable la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, el sujeto obligado informará: Criterio 27 Respuesta notificada a la CNDH o al organismo local respecto de la determinación (persistencia en la negativa de la recomendación o determinación de cumplir con ella). Criterio 28 Fecha en la que se notifica la respuesta (criterio que antecede), con el formato día/mes/año. Criterio 29 Número de oficio, documento oficial o medio por el cual se notifica la respuesta a la CNDH. Si persiste la negativa, la CNDH o el organismo local homólogo podrán denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a las personas servidoras públicas, integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad señalados en la recomendación como responsables. Se incluirá el dato siguiente: Criterio 30 Número de denuncia o en su caso, número de carpeta de investigación ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa competente. En cuanto al seguimiento dado a cada Recomendación, incluir: Criterio 31 Estado de las recomendaciones aceptadas (catálogo): con pruebas de cumplimiento total/con pruebas de cumplimiento parcial/sin pruebas de cumplimiento/con cumplimiento insatisfactorio/en tiempo para presentar pruebas de cumplimiento/en tiempo de ser contestadas/cuyo cumplimiento reviste características peculiares. Criterio 32 Si la Recomendación se encuentra concluida, se publicará la fecha de conclusión del expediente con el formato día/mes/año. Criterio 33 Fecha de notificación de la conclusión con el formato día/mes/año. Criterio 34 Hipervínculo a la versión pública del Sistema de Seguimiento a Recomendaciones emitidas por la CNDH (SISER) y/o sistemas homólogos. Respecto de lo sujetos obligados involucrados en Casos especiales emitidos por la CNDH u otros organismos de protección de derechos humanos, se informará lo siguiente: Criterio 35 Ejercicio. Criterio 36 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 37 Caso del que trata la recomendación, por ejemplo, Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco, Caso Iguala, Agravio a Periodistas, Defensores Civiles, entre otros. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 38 Fecha en la que se recibió la notificación de la recomendación con el formato día/mes/año. Criterio 39 Número de recomendación. Criterio 40 Hipervínculo al sitio de Internet de la CNDH, concretamente, a la sección en la que se publican los Casos especiales. En su caso, al sitio de Internet de los organismos estatales en donde se publique la información en comento. Todo sujeto obligado publicará: Criterio 41 Hipervínculo al buscador de recomendaciones internacionales a México en materia de derechos humanos. Respecto de la información emitida por organismos internacionales se incluirán los siguientes datos: Criterio 42 Ejercicio. Criterio 43 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 44 Fecha en la que se emitió la información con el formato día/mes/año. Criterio 45 Nombre con el que el sujeto obligado identifica el caso. Criterio 46 Derecho(s) humano(s) violado(s), por ejemplo: Violencia contra defensoras(es) de derechos humanos, Violación a la integridad personal, a la dignidad y a la vida privada, Violación a la libertad personal y a las garantías judiciales, Violación a los derechos de las y los menores, Violación a la igualdad ante la ley, Violación a la libertad de asociación, Violación a derechos políticos, Violación a la igualdad y no discriminación. Todo derecho contemplado, por ejemplo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 47 Víctima(s), por ejemplo, niñas, niños, adolescentes, mujeres adultas mayores, personas indígenas, comunidades, personas en reclusión, entre otros143. 143 Para mayor referencia de conformidad con el artículo 2, numeral 33 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se entiende como víctima “la persona cuyos derechos han sido violados de acuerdo con la sentencia proferida por la Corte”. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 48 Órgano emisor de conformidad con el siguiente (catálogo): Sistema Universal de Derechos Humanos Órganos creados en virtud de tratados: Comité contra las Desapariciones Forzadas/Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales/Comité de los Derechos del Niño/Comité de los Derechos Humanos/Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial/Comité contra la Tortura/Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer/Comité de la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares/Subcomité para la Prevención de la Tortura Procedimientos especiales: Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas/Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria/Relator Especial contra la Tortura/Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía/Relator especial sobre los efectos nocivos para el goce de los derechos humanos del traslado y vertimiento ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos/Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias/Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados/Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes/Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación/Representante del Secretario General sobre los desplazados internos/Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas/Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias/Relator Especial sobre el derecho a la Educación/Relator Especial sobre el derecho a la Libertad de Expresión/Relator Especial sobre el derecho a la Alimentación u otros órganos Sistema Interamericano de Derechos Humanos Sistema de casos y peticiones: Comisión Interamericana de Derechos Humanos/Corte Interamericana de Derechos Humanos Otros mecanismos Relatoría Especial sobre los derechos de los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias/Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión/Relatoría Especial sobre Asuntos de la Mujer/Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad/Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex/Relatoría sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes/ Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas/Relatoría sobre Defensores y Defensoras de Derechos Humanos/Relatoría sobre los Derechos de la Niñez/Otro (especificar) Criterio 49 Fundamentos del caso o procedimiento. Criterio 50 Etapa en la que se encuentra. Criterio 51 Hipervínculo al informe, sentencia, resolución y/ o recomendación. Criterio 52 Hipervínculo a la Ficha técnica completa. Criterios adjetivos de actualización Criterio 53 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 54 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 55 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 56 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 57 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 58 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 59 La información publicada se organiza mediante los formatos 35a al 35c, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 60 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 35a LGT_Art_70_Fr_XXXV Recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos u organismo público de derechos humanos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha en la que se recibió la notificación (día/mes/año) Número de recomendación Hecho violatorio Tipo de recomendación (catálogo) Número(s) de expediente(s) y/o quejas cuando así aplique Fecha de solicitud, en su caso (día/mes/año) Fecha en la que se recibe la opinión emitida por la Unidad responsable (día/mes/año) Estatus de la recomendación (catálogo) Número de oficio, documento o medio oficial mediante el cual se notifica la aceptación o no de la recomendación Hipervínculo al documento (versión pública) de la recomendación Recomendaciones aceptadas Cuando así corresponda, se incluirá la fecha en la cual se solicitó la opinión de la Unidad responsable sobre las acciones y forma de reparar el daño (día/mes/año) Fecha de respuesta de la Unidad responsable (día/mes/año) Acciones realizadas por el sujeto obligado para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios Dependencias y entidades federativas que hayan colaborado para dar cumplimiento a la Recomendación, en su caso Recomendaciones aceptadas Fecha de notificación a la CNDH o al organismo estatal, respecto del cumplimiento dado a cada punto recomendatorio (día/mes/año) Hipervínculo a la sección del sitio de Internet de la CNDH o del organismos estatal correspondiente, en donde se publique la información correspondiente a las Recomendaciones Recomendaciones no aceptadas Razón de la negativa (motivos y fundamentos) De ser el caso, fecha de comparecencia ante la Cámara de Senadores o en sus recesos, ante la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda (día/mes/año) Nombre(s) de las personas servidoras públicas, integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, encargado de comparecer para explicar el motivo de la negativa a la recomendaciones Sexo (catálogo) Hipervínculo a la minuta de la comparecencia, en su caso Nombre (s) Primer apellido Segundo apellido Recomendaciones no aceptadas Determinación o respuesta de la CNDH u organismos públicos locales, previa consulta con los órganos legislativos, ante la negativa de la autoridad responsable Fecha de notificación, al sujeto obligado, de la determinación de la CNDH u organismo público local (día/mes/año) Hipervínculo al oficio, documento oficial o medio por el cual se notifica la determinación de la CNDH CNDH u organismo local notifica a la autoridad responsable, la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa Denuncia ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda Respuesta notificada a la CNDH o al organismo local respecto de la determinación (persistencia en la negativa de la recomendación o determinación de cumplir con ella) Fecha (día/mes/año) en la que se notifica la respuesta (criterio que antecede) Número de oficio, documento oficial o medio por el cual se notifica la respuesta a la CNDH Número de denuncia o en su caso, número de carpeta de investigación ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa competente Seguimiento de recomendación Hipervínculo a la versión pública del Sistema de Seguimiento a Recomendaciones emitidas por la CNDH (SISER) y/o sistemas homólogos Estado de las recomendaciones aceptadas (catálogo) Fecha de conclusión del expediente (día/mes/año) Fecha de notificación de la conclusión (día/mes/año) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 Formato 35b LGT_Art_70_Fr_XXXV Casos especiales emitidos por la CNDH u otros organismos de protección de derechos humanos Casos especiales emitidos por la CNDH u otros organismos de protección de derechos humanos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Caso del que trata la recomendación Casos especiales emitidos por la CNDH u otros organismos de protección de derechos humanos Hipervínculo al buscador de recomendaciones internacionales a México Fecha en la que se recibió la notificación de la recomendación (día/mes/año) Número de recomendación Hipervínculo al sitio de Internet de la CNDH, concretamente, a la sección en la que se publican los Casos especiales Formato modificado DOF 10/11/2016 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 35c LGT_Art_70_Fr_XXXV Recomendaciones emitidas por Organismos internacionales Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de emisión de recomendación (día/mes/año) Nombre del caso Derecho(s) humano(s) violado(s) Víctima(s) Órgano emisor de la recomendació n (catálogo) Fundamento del caso o procedimiento Etapa en la que se encuentra Hipervínculo al informe, sentencia, resolución y/o recomendación Hipervínculo a la ficha técnica completa Formato modificado DOF 10/11/2016 Formatos derogados DOF 10/11/2016 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio Todos los sujetos obligados deben publicar las resoluciones y/o laudos derivados de procesos judiciales, administrativos o arbitrales de los que sean parte; publicarán de manera trimestral las determinaciones emitidas en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. Es importante considerar que los laudos son las resoluciones que ponen fin a los procedimientos en materia laboral o de arbitraje, por ello se consideran resoluciones distintas a las judiciales y administrativas. Las instituciones de educación superior públicas autónomas y descentralizadas incluirán en sus respectivos sitios de Internet y Plataforma Nacional las resoluciones emitidas por los tribunales universitarios, juntas o comisiones de honor, según corresponda con base en las normas que apliquen y la autoridad jurisdiccional que corresponda. Se publicará la información de las resoluciones y/o laudos que hayan causado estado o ejecutoria. Para efectos del cumplimiento de esta fracción, de manera general, se entenderán por resoluciones definitivas que queden firmes144, aquéllas que: 144 La definición se construyó de acuerdo con lo señalado en los artículos 354, 355 y 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles; así como lo señalado en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 145 Se deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción VIII de estos Lineamientos. 146 Se deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción IX de estos Lineamientos. • No admitan en su contra recurso ordinario o juicio alguno; • Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y • Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos. Además, se publicará el número de expediente y cuando el número de resolución sea distinto al expediente se especificarán ambos. En su caso, los sujetos obligados incluirán una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, señalando las razones por las cuales no se puede publicar el número de expediente, de resolución u otro dato de los requeridos en esta fracción145. Asimismo, se incluirá un hipervínculo a la versión pública de la resolución y, con la finalidad de que las personas puedan complementar la información que el sujeto obligado publique, se vinculará a los boletines oficiales o medios de difusión homólogos, utilizados por los organismos encargados de emitir resoluciones jurisdiccionales146. Esta fracción no contemplará las resoluciones del Comité de Transparencia, toda vez que las determinaciones emitidas no son derivadas de procesos o procedimientos en forma de juicio. Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Número de expediente y/o resolución. Especificar ambos en caso de ser distintos. Criterio 4 Materia de la resolución (catálogo): Administrativa/Judicial/Laudo. Criterio 5 Tipo de la resolución: Definitiva (que haya causado estado o ejecutoria). Criterio 6 Fecha de la resolución con el formato día/mes/año. Criterio 7 Órgano que emite la resolución. Criterio 8 Sentido de la resolución. Criterio 9 Hipervínculo a la resolución (versión pública). En caso de que el órgano que emite la resolución sea el propio sujeto obligado, deberá estar redactada con perspectiva de género, es decir haciendo uso del lenguaje incluyente y no sexista. Criterio 10 Hipervínculo al Boletín oficial o medios de difusión homólogos para emitir resoluciones jurisdiccionales. Criterios adjetivos de actualización Criterio 11 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 12 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 13 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 14 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 15 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 16 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 17 La información publicada se organiza mediante el formato 36, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 18 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 36 LGT_Art_70_Fr_XXXVI Resoluciones y laudos emitidos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de expediente y/o resolución. Especificar ambos en caso de ser distintos Materia de la resolución (catálogo) Tipo de resolución (definitiva) Fecha de resolución (día/mes/año) Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución Hipervínculo al Boletín oficial o medios de difusión homólogos para emitir resoluciones judiciales, jurisdiccionales, arbitrales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana; Los sujetos obligados publicarán el conjunto de acciones que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa, tales como actividades, informes, concursos, comités, sesiones, encuestas, consultas, foros, eventos, experiencias y demás mecanismos de participación ciudadana de los que dispongan, incluidos aquellos que utilicen como medio las tecnologías de la información y comunicación, como los sitios de Internet (o portales institucionales) de conformidad con la normatividad aplicable, procurando atender las mejores prácticas a nivel internacional, con el objetivo de disminuir las barreras de entrada a la consulta, participación y colaboración. En esta fracción se concentrarán los mecanismos que permitan, convoquen o fomenten la participación de las personas a través de opiniones, propuestas, manifestaciones, análisis, colaboraciones, entre otras; que sean individuales o como parte de consejos o comités, y que estén relacionadas con la toma de decisiones de interés público y el quehacer de las instituciones. Se trata de que los sujetos obligados identifiquen y divulguen en sus portales de Internet todos los puntos de encuentro o posibilidades que involucren la participación ciudadana institucionalizada, que distingue, aunque no excluye, otros tipos de participación (informal, individual, comités, etcétera); en su caso, mecanismos que combinen tanto la participación institucionalizada como la no institucionalizada o informal. Adicionalmente, en esta fracción los sujetos obligados especificarán la forma en que recibirán las aportaciones de los ciudadanos y la validación de los resultados de sus mecanismos de participación ciudadana, entendida como la labor de los sujetos obligados para considerar o retomar alguna(s) o todas la(s) propuesta(s) ciudadana(s). Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Denominación del mecanismo de participación ciudadana. Criterio 4 Fundamento jurídico, en su caso. Criterio 5 Objetivo(s) del mecanismo de participación ciudadana. Criterio 6 Alcances del mecanismo de participación ciudadana. Por ejemplo: Nacional, Federal, entidad federativa, Municipal, Demarcación territorial de la Ciudad de México. Criterio 7 Hipervínculo a la convocatoria. Criterio 8 Temas sujetos a revisión y consideración a través de los diferentes mecanismos de participación ciudadana, por ejemplo, igualdad de género, democracia, servicios públicos, seguridad pública, desarrollo social, transparencia, entre otros. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 9 Requisitos de participación. El sujeto obligado indicará el método, medio y periodo de recepción de las propuestas: Criterio 10 Cómo recibirá el sujeto obligado las propuestas ciudadanas147. 147 Por ejemplo: mediante formato específico, escrito libre, formulario electrónico. 148 Por ejemplo: por escrito, vía correo electrónico, formulario virtual buzones institucionales o entrevistas. Criterio 11 Medio de recepción de las propuestas148. Criterio 12 Fecha de inicio de recepción de las propuestas ciudadanas. Criterio 13 Fecha de término de recepción de las propuestas ciudadanas. Respecto del área y personas servidoras públicas con los que se podrá establecer contacto, se incluirán los datos siguientes: Criterio 14 Nombre del(as) área(s) que gestiona el mecanismo de participación. Criterio 15 Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de la persona servidora pública y/o de toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que sea la señalada para establecer contacto. Criterio 16 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 17 Correo electrónico oficial. Respecto del domicilio del área que gestiona el mecanismo de participación, se deberá especificar: Criterio 18 Domicilio de la oficina de atención (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad, número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal). Criterio 19 Domicilio en el extranjero. En caso de que la oficina de atención se lleve a cabo en otro país, se deberá incluir el domicilio el cual deberá incluir por lo menos: país, ciudad, calle y número. Criterio 20 Teléfono(s) y extensión(es). Criterio 21 Horario y días de atención. Respecto de los resultados obtenidos de todos los mecanismos de participación, se publicará: Criterio 22 Ejercicio. Criterio 23 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 24 Denominación del mecanismo de participación ciudadana. Criterio 25 Resultados. Criterio 26 Número total de participantes. Criterio 27 Total de participantes mujeres. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 28 Total de participantes hombres. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 29 Respuesta del sujeto obligado a los resultados de la participación, descripción sintética de lo que se tomó en cuenta y los criterios utilizados para retomar determinados elementos. Criterios adjetivos de actualización Criterio 30 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 31 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 32 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 33 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 34 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 35 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 36 La información publicada se organiza mediante los formatos 37a y 37b, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 37 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 37a LGT_Art_70_Fr_XXXVII Mecanismos de participación ciudadana Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación del mecanismo de participación ciudadana Fundamento jurídico, en su caso Objetivo(s) del mecanismo de participación ciudadana Alcances del mecanismo de participación ciudadana Hipervínculo a la convocatoria Temas sujetos a revisión y consideración a través de los diferentes mecanismos de participación ciudadana Requisitos de participación Cómo recibirá el sujeto obligado las propuestas ciudadanas Medio de recepción de las propuestas Fecha de inicio de recepción de las propuestas (día/mes/año) Fecha de término de recepción de las propuestas (día/mes/año) Nombre del área que gestiona el mecanismo de participación Datos de contacto Persona servidora pública Área responsable Nombre(s) Primer Apellido Segundo Apellido Sexo (catálogo) Correo electrónico Tipo vialidad (catálogo) Nombre vialidad Número Exterior Número Interior, en su caso Tipo de asentamiento (catálogo) Nombre del asentamiento Datos de contacto Área responsable Clave de la localidad Nombre de la localidad Tipo de asentamiento (catálogo) Nombre del asentamiento Clave de la localidad Nombre de la localidad Datos de contacto Área responsable Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa (catálogo) Código postal Domicilio en el extranjero, en su caso Teléfono y extensión Horario y días de atención Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 Formato 37b LGT_Art_70_Fr_XXXVII Resultado de los mecanismos de participación ciudadana Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación del mecanismo de participación ciudadana Resultados Número total de participantes Total de participantes mujeres Total de participantes hombres Respuesta del sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos En esta fracción todos los sujetos obligados publicarán la información de todos los programas presupuestarios que, de conformidad con el Acuerdo por el que se emite la clasificación programática (Tipología general) emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, sean distintos a los programas que están publicitados en el artículo 70, fracción XV de la Ley General (programas de subsidios, estímulos y apoyos, programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social). Se entiende por programa al instrumento normativo de planeación cuya finalidad consiste en desagregar y detallar los planteamientos y orientaciones generales de un plan nacional, estatal o regional y municipal mediante la identificación de objetivos y metas. También puede ser entendido como el conjunto homogéneo y organizado de actividades a realizar para alcanzar una o varias metas, con recursos previamente determinados y a cargo del área responsable. De ser el caso, los sujetos obligados publicarán la información correspondiente al presupuesto que le fue asignado a cada programa, el origen de los recursos y el tipo de participación que tenga, en su caso, el Gobierno Federal o local, la cual puede ser de dos tipos de conformidad con el Catálogo de Programas Federales: • Directo: El Gobierno Federal ejecuta las acciones por sí mismo o entrega los recursos directamente a los beneficiarios. • Indirecto: El Gobierno Federal entrega los recursos a otro órgano (Gobierno estatal, Gobierno municipal, asociación civil) y éste es quien realiza las acciones o entrega los recursos a los beneficiarios. Los ámbitos de intervención que se publicarán por cada uno de los programas que se reporten son los establecidos en la Clasificación de Programas Presupuestarios, como: prestación de servicios públicos, provisión de bienes públicos, entre otros. Las demandas que atiende cada programa se refieren a la problemática específica. De cada programa se incluirá el proceso básico a seguir para acceder al mismo, el cual podrá representarse en un diagrama (hipervínculo al documento), fases o pasos a seguir. El sujeto obligado considerará la claridad de la información y optará por la herramienta que permita un mejor entendimiento del proceso a seguir por parte de las personas participantes o beneficiarias. Se presentará la convocatoria correspondiente a cada programa cuando así corresponda. En su caso, el sujeto obligado indicará que el programa opera todo el año; en ese sentido, se registrará su vigencia. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Nombre del programa. Criterio 4 Clave de la partida presupuestal. Criterio 5 Denominación de la partida presupuestal. Criterio 6 Presupuesto asignado al programa. Criterio 7 Origen de los recursos. Criterio 8 Tipo de participación del Gobierno Federal o local (directa o indirecta) y en qué consiste ésta. Criterio 9 Ámbitos de intervención. Criterio 10 Cobertura territorial. Criterio 11 Diagnóstico (los datos, hechos o circunstancias de la situación actual recabados por el sujeto obligado que le permitieron identificar problemas que requieren el desarrollo del programa que se trate). Criterio 12 Resumen (describir brevemente en qué consiste el programa). Criterio 13 Fecha de inicio de vigencia del programa, con el formato día/mes/año. Criterio 14 Fecha de término de vigencia del programa, con el formato día/mes/año. Criterio 15 Objetivo(s) del programa (fin que pretende alcanzar). Criterio 16 Acciones que se emprenderán. Criterio 17 Personas participantes/beneficiarias (descripción de la población objetivo). Criterio 18 Hipervínculo al proceso básico del programa (fases, pasos a seguir, hipervínculo al diagrama). Criterio 19 Tipo de apoyo (catálogo): económico/en especie/otros, especificar. Criterio 20 Monto que otorga el programa. Criterio 21 Convocatoria, en su caso, especificar que opera todo el año. Criterio 22 Sujeto(s) obligado(s) que opera(n) cada programa. Con la finalidad de que el ciudadano pueda establecer contacto con la(s) persona(s) responsable(s) de gestionar cada programa, se publicarán datos de contacto. Criterio 23 Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de la(s) persona(s) responsable(s) de la gestión del programa para establecer contacto. Criterio 24 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 25 Correo electrónico oficial. Criterio 26 Nombre del área(s) responsable(s). Criterio 27 Domicilio de la oficina de atención (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal). Criterio 28 Teléfono(s) y extensión(es). Criterio 29 Horario y días de atención. En cuanto a los trámites que se podrán realizar para acceder a los programas registrados por cada sujeto obligado, se publicará lo siguiente: Criterio 30 Ejercicio. Criterio 31 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 32 Nombre del programa para el cual se realiza el trámite. Criterio 33 Nombre del trámite. Criterio 34 Fundamento jurídico. Criterio 35 Casos en los que se debe o puede presentar el trámite. Criterio 36 Forma de presentación (escrito libre o formato específico). Criterio 37 Tiempo de respuesta (plazo máximo de respuesta y si se aplica la afirmativa o negativa ficta). Criterio 38 Hipervínculo a los formato(s) específico(s) para acceder al programa. En su caso, especificar que no se requiere. Criterio 39 Datos y documentos que debe contener o se deben adjuntar al trámite. Criterio 40 Monto de los derechos o aprovechamientos. Criterio 41 Descripción de la forma en que se determina el monto, en su caso, fundamento jurídico. Se publicarán datos de contacto de quien gestione el trámite. Criterio 42 Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de la persona responsable de la gestión del trámite para establecer contacto. Criterio 43 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 44 Correo electrónico oficial. Criterio 45 Nombre del área(s) responsable(s). Criterio 46 Domicilio de la oficina de atención (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal). Criterio 47 Teléfono(s) y extensión(es). Criterio 48 Horario y días de atención. Criterio 49 Dirección electrónica alterna u otro medio para el envío de consultas o documentos. Criterio 50 Derechos de la persona usuaria ante la negativa o falta de respuesta. Criterio 51 Lugares para reportar presuntas anomalías en la prestación del servicio. Criterios adjetivos de actualización Criterio 52 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 53 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 54 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 55 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 56 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 57 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 58 La información publicada se organiza mediante los formatos 38a y 38b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 59 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 38a LGT_Art_70_Fr_XXXVIII Programas que ofrecen Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Nombre del programa Clave de la partida presupuestal Denominación de la partida presupuestal Presupuesto asignado al programa Origen de los recursos Tipo de participación del Gobierno Federal o local y en qué consiste Ámbitos de intervención Cobertura territorial Diagnóstico Resumen Fecha de inicio de vigencia del programa (día/mes/año) Fecha de término de vigencia del programa (día/mes/año) Objetivo (s) Acciones a emprender Personas participantes/benefic iarias Hipervínculo al proceso del programa Tipo de apoyo Monto otorgado Convocatoria, en su caso, especificar que opera todo el año Sujeto(s) obligado(s) que opera(n) el programa Datos de contacto Persona servidora pública Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Correo electrónico Nombre de la(s) área(s) responsable(s) Datos de contacto Área responsable Tipo vialidad (catálogo) Nombre vialidad Número Exterior Número Interior, en su caso Tipo de asentamiento (catálogo) Nombre del asentamiento Clave de la localidad Nombre de la localidad Datos de contacto Área r e s p o n s a b l e Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa (catálogo) Código postal Teléfono y extensión Horario y días de atención Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 Formato 38b LGT_Art_70_Fr_XXXVIII Trámites para acceder a programas que ofrecen Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Nombre del programa Nombre del trámite Fundamento jurídico Casos en los que se puede o debe presentar el trámite Formas de presentación Tiempo de respuesta Hipervínculo a los formato(s) específico(s) Datos y documentos que debe contener/adjuntar Monto de los derechos o aprovechamientos Descripción de la forma en que se determina el monto, en su caso, fundamento jurídico Datos de contacto Persona servidora pública Área responsable Nombre(s) Primer Apellido Segundo Apellido Sexo (catálogo) Correo electrónico Nombre del área Tipo vialidad (catálogo) Nombre vialidad Datos de contacto Área responsable Número Exterior Número Interior, en su caso Tipo de asentamiento (catálogo) Nombre del asentamiento Clave de la localidad Nombre de la localidad Datos de contacto Área responsable Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa (catálogo) Código postal Teléfono y extensión Horario y días de atención Datos de contacto Dirección electrónica alterna u otro medio de recepción de consultas/documentos Derechos de la persona usuaria ante la negativa o falta de respuesta Lugares para reportar anomalías Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados En esta fracción se publicará información de las resoluciones del Comité de Transparencia, establecidas en el artículo 44 de la Ley General, las cuales darán cuenta de las funciones de ese organismo colegiado. Todos los sujetos obligados con excepción de los organismos o unidades referidas en el quinto párrafo del artículo 43 de la Ley estarán supeditados a la autoridad del Comité de Transparencia. El reporte de las resoluciones del Comité de Transparencia se presentará en cuatro formatos; el primero para dar cuenta de las determinaciones en materia de ampliación del plazo de respuesta a las solicitudes de acceso a la información, de clasificación de la información, declaración de inexistencia, o de incompetencia, así como para autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 101 tercer párrafo de la Ley General de Transparencia. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en las fracciones II y VIII del artículo 44 de la Ley General. El segundo formato informará de las resoluciones y/o actas que emita el Comité de Transparencia para dar cumplimiento a las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; establecer políticas para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información; promover la capacitación y actualización en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales para todas las personas servidoras públicas del sujeto obligado, incluidas las personas integrantes adscritas a la Unidad de Transparencia y contendrá los reportes para la integración del informe anual que debe entregarse al órgano garante; lo señalado con antelación, de conformidad con las fracciones I, IV, V, VI y VIII del artículo 44 de la Ley General. El tercer formato tendrá los datos vigentes de la Presidenta o del Presidente y las demás personas integrantes del Comité de Transparencia; y en el cuarto formato se incluirá, durante el primer trimestre, el calendario de sesiones ordinarias que celebrará el Comité de Transparencia en todo el ejercicio, los hipervínculos a las actas de las sesiones que se han celebrado a lo largo del año se incluirán trimestralmente, asimismo, se publicará la información de las reuniones extraordinarias que, en su caso, se celebren cada trimestre. Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Periodo de actualización: trimestral El Calendario de las Sesiones del Comité de Transparencia a celebrar durante todo el año se publicará en el primer trimestre del año y se actualizará trimestralmente con las actas de las sesiones ordinarias y la información de las sesiones extraordinarias que se celebren a lo largo del año. Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior. Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad, con excepción de los expresamente señalados en el artículo 43 de la Ley General Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Criterios sustantivos de contenido Resoluciones del Comité de Transparencia sobre Ampliación de plazo; Acceso restringido reservada; Acceso restringido Confidencial; Inexistencia de información; Incompetencia; Ampliación de plazo Reserva, según corresponda, con los siguientes datos: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Número de sesión. Por ejemplo: Primera sesión ordinaria, Primera sesión extraordinaria. Criterio 4 Fecha de la sesión con el formato día/mes/año. Criterio 5 Folio de la solicitud de acceso a la información. Criterio 6 Número o clave de acuerdo del Comité. Por ejemplo:001/SCT-29-01/2016. Criterio 7 Área(s) que presenta(n) la propuesta. Criterio 8 Propuesta (catálogo): Ampliación de plazo/Acceso restringido reservada/Acceso restringido confidencial/Inexistencia de información/Incompetencia/Ampliación de plazo reserva. Criterio 9 Sentido de la resolución del Comité (catálogo): Confirma/Modifica/Revoca. Criterio 10 Votación (catálogo): Por unanimidad de votos/Por mayoría de votos/Por mayoría de votos ponderados. Criterio 11 Hipervínculo a la resolución del Comité de Transparencia. Respecto del Comité de Transparencia sobre las acciones, procedimientos, políticas, programas de capacitación y actualización, según corresponda, se publicará lo siguiente: Criterio 12 Ejercicio. Criterio 13 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 14 Fecha de la resolución y/o acta con el formato día/mes/año. Criterio 15 Hipervínculo al documento de la resolución y/o acta. Integrantes del Comité de Transparencia Criterio 16 Ejercicio. Criterio 17 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 18 Nombre completo de la Presidenta o del Presidente y de las personas integrantes del Comité de Transparencia del sujeto obligado para cumplir con las funciones establecidas en el Capítulo III, Título Segundo de la Ley General, independientemente de que su nivel sea menor al de jefatura de departamento u homólogo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 19 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 20 Cargo o puesto que ocupa en el sujeto obligado. Criterio 21 Cargo y/o función que desempeña en el Comité de Transparencia. Criterio 22 Correo electrónico oficial activo de la Presidenta o del Presidente y de las demás personas integrantes del Comité de Transparencia. Calendario de sesiones ordinarias del Comité de Transparencia y actas de las sesiones ordinarias y, en su caso, extraordinarias Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Criterio 23 Ejercicio. Criterio 24 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 25 Número de sesión. Criterio 26 Mes. Criterio 27 Día. Criterio 28 Hipervínculo al acta de la sesión. Criterios adjetivos de actualización Criterio 29 Periodo de actualización de la información: semestral. Criterio 30 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 31 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 32 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 33 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 34 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 35 La información publicada se organiza mediante los formatos 39a, 39b, 39c y 39d, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 36 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 39a LGT_Art_70_Fr_XXXIX Resoluciones en materia de acceso a la información del Comité de Transparencia Título de formato modificado DOF 28/12/2020 Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de sesión Fecha de la sesión (día/mes/año) Folio de la solicitud de acceso a la información Número o clave del acuerdo del Comité Área(s) que presenta(n) la propuesta Propuesta (catálogo) Sentido de la resolución (catálogo) Votación (catálogo) Hipervínculo a la resolución Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 39b LGT_Art_70_Fr_XXXIX Resoluciones de las acciones y políticas del Comité de Transparencia Título de formato modificado DOF 28/12/2020 Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de resolución y/o acta con el formato (día/mes/año) Hipervínculo al documento de la resolución y/o acta Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 39c LGT_Art_70_Fr_XXXIX Integrantes del Comité de Transparencia Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Integrantes del Comité de Transparencia Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Integrantes del Comité de Transparencia Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Sexo (catálogo) Cargo o puesto en el sujeto obligado Cargo y/o función en el Comité de Transparencia Correo electrónico oficial Formato modificado DOF 26/04/2023 Formato 39d LGT_Art_70_Fr_XXXIX Calendario de sesiones y actas del Comité de Transparencia Título de formato modificado DOF 28/12/2020 Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de sesión Mes Día Hipervínculo al acta de la sesión Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos Los sujetos obligados regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y por las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable deberán publicar la información relacionada con los resultados de las evaluaciones de los programas a su cargo, de conformidad con los plazos y los términos previstos para tales efectos en el artículo 79 de la referida ley así como en la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, aplicables a la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, publicada por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2013, o sus subsecuentes modificaciones. En relación con el párrafo anterior, los sujetos obligados podrán aplicar los tipos de evaluación determinados en los Lineamientos Generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, de conformidad con la norma antes referida. Los sujetos obligados que no estén regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como por las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, referidas en el presente apartado, podrán sujetarse a éstas para efecto de dar cumplimiento a los presentes Lineamientos. Los sujetos obligados que, derivado de sus atribuciones, no realicen evaluaciones ni encuestas a programas financiados con recursos públicos, deberán especificarlo mediante una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda. La información deberá proporcionarse de conformidad con el Formato para la Difusión de los Resultados de las Evaluaciones así como el Instructivo para el llenado del formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones, previstos en la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, aplicables a la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, publicada por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2013 o sus subsecuentes modificaciones. Periodo de actualización: Anual, durante el primer trimestre del ejercicio en curso Conservar en el sitio de Internet: Información generada en los dos ejercicios anteriores concluidos Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Respecto de las evaluaciones realizadas a programas financiados con recursos públicos, se publicará lo siguiente: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Denominación del programa evaluado. Criterio 4 Denominación de la evaluación y o encuesta realizada. Criterio 5 Objetivo general de la evaluación o encuesta. Criterio 6 Fecha de inicio de la evaluación o encuesta con el formato día/mes/año. Criterio 7 Fecha de término de la evaluación o encuesta con el formato día/mes/año. Criterio 8 Hipervínculo a los resultados de la evaluación o encuesta (registrados en el Formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones). Criterios adjetivos de actualización Criterio 9 Periodo de actualización de la información: anual. Criterio 10 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 11 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 12 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 13 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 14 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 15 La información publicada se organiza mediante el formato 40, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 16 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 40 LGT_Art_70_Fr_XL Evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación del programa evaluado Denominación de la evaluación y o encuesta realizada Objetivo general de la evaluación o encuesta Fecha de inicio de la evaluación o encuesta Fecha de término de la evaluación o encuesta Hipervínculo a los resultados de la evaluación o encuesta Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota XLI. Los estudios financiados con recursos públicos En este apartado se deberá publicar un catálogo con todos los estudios que los sujetos obligados hayan financiado total o parcialmente con recursos públicos, como parte de su naturaleza, sus atribuciones y funciones y de acuerdo con su programación presupuestal. Además, se proporcionarán los hipervínculos que permitan la consulta de los documentos que conforman tales estudios. La información se organizará de tal forma que se identifique la forma y actoras(es) que participan en la elaboración de los estudios: 1. Los realizados por el sujeto obligado 2. Los derivados de la colaboración con instituciones u organismos públicos. 3. Los elaborados en colaboración con organizaciones de los sectores social y privado, así como con personas físicas. 4. Los que solicita el sujeto obligado y que sean realizados por organizaciones de los sectores social y privado, instituciones u organismos públicos, o personas físicas. Para efectos de esta fracción, el término estudio se entenderá como aquella obra de cierta extensión en que se expone y analiza una cuestión determinada149. Un estudio puede catalogarse como exploratorio, descriptivo, correlacional o explicativo. El estudio incluirá el proceso de investigación y análisis correspondiente. 149 Diccionario de la Real Academia Española (RAE). 150 Hernández, Roberto, Fernández, Carlos, y Baptista, Pilar (2006). Metodología de la investigación [Versión Digital PDF]. (4ª ed.). México: Mc Graw-Hill. Pp. 100-110. Los estudios exploratorios se realizan cuando el objetivo es examinar un tema o problema de investigación poco estudiado, del cual se tienen muchas dudas o no se ha abordado antes. Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades, las características y los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis, para describir sus tendencias generales o específicas. Por su parte, los estudios correlacionales miden el grado de asociación entre dos o más variables; es decir, miden cada variable presuntamente relacionada y, después, miden y analizan la correlación existente entre ellas. Tales correlaciones se sustentan en hipótesis sometidas a prueba. Finalmente, los estudios explicativos van más allá de la descripción de fenómenos y del establecimiento de relaciones entre conceptos; éstos pretenden establecer las causas de los eventos, sucesos o fenómenos que se estudian, es decir, están dirigidos a responder por las causas de los eventos y fenómenos físicos o sociales150. Los estudios que deberán hacer públicos los sujetos obligados serán desde aquellos trabajos de carácter científico o académico que pretenden hacer una aportación de relevancia a la ciencia, disciplina o materia sobre la que versan, hasta los que realicen o soliciten las áreas de investigación, de asesoría, de análisis prospectivo o de evaluación, entre otras, al interior de los sujetos obligados como parte de sus atribuciones y funciones cotidianas, con los cuales se pretenda apoyar a la toma de decisiones informada por parte de autoridades o representantes. Para la elaboración del catálogo de los estudios que elaboren, soliciten o coordinen los sujetos obligados, se deberá considerar como mínimo la información que se registre en el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (SIICYT) del CONACYT, o en el que corresponda, que sea administrado por los organismos de ciencia y tecnología en las entidades federativas. [Párrafo derogado] Cuando los sujetos obligados consideren que puede existir un eventual daño con la divulgación de la información contenida en los documentos que conforman los estudios que éstos financiaron con recursos públicos, deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, numeral décimo segundo, fracción IX, de los Lineamientos Técnicos Generales. Periodo de actualización: trimestral En su caso, 30 días hábiles después de publicar los resultados del estudio. Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Forma y actoras(es) participantes en la elaboración del estudio (catálogo): Realizado por el sujeto obligado/Realizado en colaboración con instituciones u organismos públicos/Realizado en colaboración con organizaciones del sector social y privado y/o personas físicas/Realizado a solicitud del sujeto obligado a organizaciones del sector público, social, privado o personas físicas. Criterio 4 Título del estudio. Criterio 5 Área(s) al interior del sujeto obligado responsable(s) de la elaboración o coordinación del estudio. Criterio 6 Denominación de la institución u organismo público o privado, que, en su caso, colaboró en la elaboración del estudio. Criterio 7 ISBN151 o ISSN152, en su caso. 151 Número Internacional Normalizado del Libro, por su traducción al español; en caso de que el estudio hubiere sido publicado en un libro. 152 Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas, por su traducción al español; si hubiere sido en una publicación seriada, como una revista de investigación. Criterio 8 Objeto del estudio. Criterio 9 Autor(es/as) intelectual(es) del estudio (nombre[s], primer apellido, segundo apellido, denominación). Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 10 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 11 Fecha de publicación del estudio con el formato día/mes/año. Criterio 12 Número de edición para aquellos estudios, publicados en libro. Criterio 13 Lugar de publicación (indicar el nombre de la ciudad). Criterio 14 Hipervínculo a los contratos, convenios de colaboración, coordinación o figuras análogas celebrados por el sujeto obligado con el fin de elaborar los estudios. En caso de que no se haya celebrado alguno, deberá especificarlo. Criterio 15 Monto total de los recursos públicos destinados a la elaboración del estudio (en Pesos mexicanos). Criterio 16 Monto total de los recursos privados destinados a la elaboración del estudio (en Pesos mexicanos). Criterio 17 Hipervínculo a los documentos que conforman el estudio. Criterios adjetivos de actualización Criterio 18 Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 30 días hábiles después de publicar los resultados del estudio. Criterio 19 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 20 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 21 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 22 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 23 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 24 La información publicada se organiza mediante el formato 41, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 25 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 41 LGT_Art_70_Fr_XLI Estudios financiados con recursos públicos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Forma y actoras(es) participantes en la elaboración del estudio (catálogo) Título del estudio Área(s) al interior del sujeto obligado responsable(s) de la elaboración o coordinación del estudio Denominación de la institución u organismo público o privado, que en su caso colaboró en la elaboración del estudio Número ISBN o ISSN, en su caso Formato modificado DOF 10/11/2016 Objeto del estudio Autor(es/as) intelectual(es) del estudio Sexo (catálogo) Fecha de publicación del estudio (mes/año) Número de edición, en su caso Lugar de publicación (nombre de la ciudad) Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Denominación Hipervínculo a los contratos, convenios de colaboración, coordinación o figuras análogas que se suscribieron con el fin de elaborar el estudio Monto total de los recursos públicos destinados a la elaboración del estudio Monto total de los recursos privados destinados a la elaboración del estudio Hipervínculo a los documentos que conforman el estudio Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben [párrafo derogado] Los sujetos obligados que sean instituciones de seguridad social (IMSS, ISSSTE, ISSFAM) o que pagan jubilaciones o pensiones de forma directa a sus trabajadoras y trabajadores, ya sea porque así esté especificado en su contrato colectivo o porque tengan algún documento normativo que así lo mandata (SAE, CFE, entre otros), deberán difundir a través de los sitios de Internet que habiliten para ello, los listados de personas jubiladas y pensionadas así como el monto de la porción de su pensión que reciban directamente del Estado Mexicano, atendiendo a los criterios de contenido y organización que se muestran más adelante. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior. Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio modificado DOF 28/12/2020 [4 criterios derogados] Los sujetos obligados que sean instituciones de seguridad social o que pagan jubilaciones o pensiones de forma directa a sus trabajadores publicarán: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Estatus (catálogo): Jubilado(a)/ Pensionado(a)/ Haber de retiro/ Otro. Criterio 4 Tipo de jubilación o pensión. Por ejemplo: años de servicio, vejez, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, viudez, orfandad, viudez y orfandad, ascendientes. Criterio 5 Nombre completo de la persona jubilada o pensionada (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 6 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 7 Monto de la porción de su pensión que recibe directamente del Estado Mexicano. Criterio 8 Periodicidad de la pensión (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual). Criterios adjetivos de actualización Criterio 9 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 10 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 11 Conservar en el sitio de Internet la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 12 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 13 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 14 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 15 La información publicada se organiza mediante el formato 42, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 16 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato modificado DOF 28/12/2020 “Se eliminó el Formato 42a LGT_Art_70_Fr_XLII Hipervínculo al listado de pensionados y jubilados” Formato 42 LGT_Art_70_Fr_XLII Listado de personas jubiladas y pensionadas y el monto que reciben Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Listado de personas jubiladas y pensionadas Estatus (catálogo) Tipo de jubilación o pensión Listado de personas jubiladas y pensionadas Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Monto de la porción de su pensión que recibe directamente del Estado Mexicano Periodicidad del monto recibido Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos; Los sujetos obligados publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva ley de ingresos, incluidos, los obtenidos por impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, ayudas e ingresos derivados de financiamientos, así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales aplicables en la materia. De acuerdo con el artículo 61, primer párrafo, fracción I, inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aplicable a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México (en su caso), estos sujetos obligados deberán incluir en sus leyes de ingresos y presupuesto de egresos u ordenamientos equivalentes los apartados específicos correspondientes a: Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales. Esta información se organizará de tal forma que se identifiquen el/los nombre(s) de la(s) persona(s) responsable(s) de recibir, administrar y ejercer los recursos; así como los informes trimestrales que especifiquen el destino de dichos recursos153. En caso de que los ingresos obtenidos por el sujeto obligado sean recibidos y/o administrados por otro sujeto obligado, deberá indicarlo de manera clara, justificada y motivada en el campo “Nota”. 153 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Capítulo III “De la Transparencia e Información sobre el ejercicio del gasto federalizado”, artículo 85: “Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a lo siguiente: Fracción II. Las Entidades Federativas enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean transferidos” 154 Para mayor referencia se puede consultar el Clasificador por rubros de ingresos, publicado por el Consejo de Armonización Contable (CONAC). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009. Última reforma publicada DOF 27-09-2018. 155 Para mayor referencia se puede consultar el Clasificador por rubros de ingresos, publicado por el Consejo de Armonización Contable (CONAC). El registro del rubro y del tipo de los ingresos se basará en el Clasificador por rubros de ingresos aprobado y publicado por el Consejo de Armonización Contable (CONAC). Con fundamento en dicho clasificador, como parte de los rubros Aprovechamientos y Otros ingresos, se deberán registrar los donativos que reciba el sujeto obligado, toda vez que se especifica son parte de los ingresos de la siguiente manera: 61 Aprovechamientos Son los ingresos que se perciben por funciones de derecho público, cuyos elementos pueden no estar previstos en una Ley sino, en una disposición administrativa de carácter general, provenientes de multas e indemnizaciones no fiscales, reintegros, juegos y sorteos, donativos, entre otros. 79 Otros Ingresos Son los ingresos propios obtenidos por los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal por sus actividades diversas no inherentes a su operación que generan recursos y que no sean ingresos por venta de bienes o prestación de servicios, tales como donativos, entre otros. Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Rubro de los ingresos con base en las disposiciones aplicables en la materia154. Criterio 4 Tipo de ingresos con base en las disposiciones aplicables en la materia155. Criterio 5 Monto de los ingresos. Criterio 6 Fuente de los ingresos. Por ejemplo: Gobierno Federal, Organismos y Empresas, Derivados de financiamientos. Criterio 7 Denominación de la entidad o dependencia que entregó los ingresos. Criterio 8 Fecha de los ingresos recibidos con el formato día/mes/año. Criterio 9 Hipervínculo al informe de destino de los ingresos recibidos (Informe de avance trimestral u homólogo). Sobre la administración de los recursos se deberán especificar los siguientes datos: Criterio 10 Ejercicio. Criterio 11 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 12 Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de las personas responsables de recibir los ingresos. Criterio 13 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 14 Cargo de las personas servidoras públicas y/o toda persona que desempeñe un cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad y sea responsables de recibir los ingresos. Criterio 15 Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de las personas responsables de administrar los ingresos. Criterio 16 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 17 Cargo de las personas servidoras públicas y/o toda persona que desempeñe un cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad y sea responsables de administrar los recursos. Criterio 18 Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o toda persona que desempeñe un cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad y sea responsables de ejercer los ingresos. Criterio 19 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 20 Cargo de las personas servidoras públicas y/o toda persona que desempeñe un cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad y sea responsable de ejercerlos. Criterios adjetivos de actualización Criterio 21 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 22 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 23 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información del ejercicio en curso y dos anteriores de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 24 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 25 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 26 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 27 La información publicada se organiza mediante los formatos 43a y 43b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 28 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 43a LGT_Art_70_Fr_XLIII Ingresos recibidos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Rubro de los ingresos Tipo de los ingresos Monto de los ingresos Fuente de los ingresos Denominación de la entidad o dependencia que entregó los ingresos Fecha de los ingresos recibidos (día/mes/año) Hipervínculo a los informes de destino de los ingresos recibidos (informes de avance trimestral) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 43b LGT_Art_70_Fr_XLIII Responsables de recibir, administrar y ejercer los ingresos Ejercicio Fecha de inicio de periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Responsables de recibir los ingresos Cargo de las personas responsables de recibir los ingresos Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Responsables de administrar los ingresos Cargo de las personas responsables de administrar los recursos Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Responsables de ejercer los ingresos Cargo de las personas responsables de ejercerlos Área(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Formato modificado DOF 26/04/2023 XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; Los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a los donativos que entreguen, los cuales, en términos del Clasificador por Objeto de Gasto emitido por el Consejo Nacional para la Armonización Contable (CONAC) son las “Asignaciones que los entes públicos destinan por causa de utilidad social para otorgar donativos a instituciones no lucrativas destinadas a actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, en términos de las disposiciones aplicables”. El Capítulo 4800 Donativos, está conformado por las partidas genéricas 481 a 485156. 156 En el Clasificador por Objeto del Gasto emitido por CONAC se especifica el Capítulo 4800 DONATIVOS con las siguientes partidas genéricas: 481 Donativos a instituciones sin fines de lucro, 482 Donativos a Entidades Federativas, 483 Donativos a fideicomisos privados, 484 Donativos a fideicomisos estatales y 485 Donativos internacionales. 157 En el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el artículo 183 del Capítulo XIII De los Donativos. Y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en términos de los artículos 10 y 80. s 158 El Artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales establece: “Los inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición: V. Donación a favor de organismos descentralizados de carácter federal cuyo objeto sea educativo o de salud; X. Donación a favor de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que utilicen los inmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo;”. Asimismo, publicarán la información de los donativos en numerario que se otorguen en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento157, las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos, fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como por las disposiciones e instancias análogas de las entidades federativas. Las personas ejecutoras de gasto que pretendan otorgar donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.158 En caso de que el sujeto obligado no haya llevado a cabo donaciones a terceros en dinero o en especie de acuerdo con sus facultades, atribuciones o conforme a su programación presupuestal, deberá especificarlo mediante una nota motivada y, en caso de que exista una fuente obligacional que implique el cumplimiento forzoso, deberá agregar la fundamentación en el periodo que corresponda. Periodo de actualización: semestral Conservar en el sitio de Internet: información que se genere en el ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Respecto a las donaciones en dinero y en especie se especificará: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se reporta (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Tipo de donación (catálogo): Donaciones en dinero/Donaciones en especie. Criterio 4 Personalidad jurídica de la parte donataria (catálogo): Persona física/Persona moral (por ejemplo: Asociaciones no lucrativas; fideicomisos constituidos por las entidades federativas; fideicomisos constituidos por particulares; entidades federativas; municipios; alcaldías de la Ciudad de México; organismos e instituciones internacionales; otro). Criterio 5 Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de la persona beneficiaria de la donación (persona física) o razón social (persona moral). Criterio 6 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre, tratándose de persona física. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 7 Tipo de persona moral, en su caso. Por ejemplo: Institución de salud, beneficencia o asistencia, educativa o cultural, Prestadores de servicios sociales por encargo, Beneficiarios de algún servicio asistencial público, comunidad agraria y ejido, entidad que lo necesite para sus fines, Gobierno o institución extranjera, organización internacional. Criterio 8 Nombre de la persona física facultada por la persona beneficiaria para suscribir el contrato de donación. Criterio 9 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio 10 Cargo que ocupa la persona física facultada, en su caso. Criterio 11 Nombre de la persona servidora pública y/o toda persona que desempeñe un cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, facultada por el sujeto obligado donante para suscribir el contrato de donación. Criterio 12 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 13 Cargo o nombramiento de la persona servidora pública. Criterio 14 Monto otorgado de la donación. Criterio 15 Descripción del bien donado, en su caso. Criterio 16 Actividades a las que se destinará la donación (catálogo): Educativas/Culturales/ De salud/De investigación científica/De aplicación de nuevas tecnologías/ De beneficencia, /Otra. Criterio 17 Hipervínculo al contrato de donación, protegiendo datos personales de la persona beneficiaria, mediante resolución del Comité de Transparencia. Criterios adjetivos de actualización Criterio 18 Periodo de actualización de la información: semestral. Criterio 19 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 20 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 21 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 22 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 23 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 24 La información publicada se organiza mediante el formato 44, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 25 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 44 LGT_Art_70_Fr_XLIV Donaciones en dinero y en especie realizadas Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Tipo de donación (catálogo) Personalidad jurídica de la persona beneficiaria(catálogo) Nombre completo o denominación de la persona beneficiaria de la donación Nombre de la persona física facultada para suscribir el contrato de donación Persona moral Persona física Razón social Tipo Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Nombre (s) Primer apellido Segundo apellido Cargo que ocupa, en su caso Sexo (catálogo) Nombre de la persona servidora pública facultada para suscribir el contrato de donación Monto otorgado de la donación Descripción del bien donado, en su caso Actividades a las que se destinará (catálogo) Hipervínculo al contrato de donación, protegiendo datos personales de la persona beneficiaria mediante resolución del Comité de Transparencia Nombre (s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Cargo o nombramiento que ocupa Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; El artículo 24, fracción IV de la Ley General indica que todo sujeto obligado deberá constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable. Asimismo, tal como lo establece el artículo 1°de la Ley General de Archivos, aplicable al orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios. debe cumplir los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en su posesión; lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la misma Ley que establece las obligaciones de los sujetos obligados en materia archivística. La información que se publicará en este apartado es la señalada en los preceptos de la Ley General de Archivos. Respecto de los instrumentos de control y de consulta archivísticos, con los que deben contar los sujetos obligados conforme a sus atribuciones y funciones, se publicarán los establecidos en el artículo 13, fracciones I. Cuadro general de clasificación archivística; II. Catálogo de disposición documental y III. Inventarios documentales. Como lo precisa el referido artículo de la Ley General de Archivos, la estructura del cuadro general de clasificación archivística deberá contener los datos de los niveles de fondo, sección y serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles intermedios, los cuales, serán identificados mediante una clave alfanumérica. El catálogo de disposición documental consiste en el registro general y sistemático que establece los valores documentales, la vigencia documental, los plazos de conservación y la disposición documental y los inventarios documentales, son instrumentos de consulta que describen las series documentales y expedientes de un archivo y que permiten su localización (inventario general), para las transferencias (inventario de transferencia) o para la baja documental (inventario de baja documental). Asimismo, se publicarán la Guía de archivo documental y el Índice de expedientes clasificados como reservados, establecidos en el artículo 14 de la referida Ley. La Guía de archivo documental recopila y resume la información sobre la documentación contenida en las series documentales definidas en el Cuadro general de clasificación archivística, mientras que el Índice de expedientes clasificados como reservados de conformidad con el artículo 102 de la Ley General, es elaborado semestralmente por cada área del sujeto obligado y por tema. El índice deberá publicarse en formatos abiertos e indicar el área que generó la información y el nombre del documento, este índice no podrá ser considerado como información reservada.159 159 De conformidad con el artículo Décimo cuarto, fracciones I a la XII de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. En cuanto a los instrumentos de planeación en materia archivística, tal como lo establece el artículo 24 de la citada Ley General de Archivos, los sujetos obligados deberán publicar los primeros treinta días naturales del año el Programa Anual de Desarrollo Archivístico correspondiente al ejercicio fiscal en curso, el cual contendrá los elementos de planeación, programación y evaluación para el desarrollo de los archivos y deberá incluir un enfoque de administración de riesgos protección a los derechos humanos y de otros derechos que de ellos deriven, así como de apertura proactiva de la información. En ese sentido, también deberán publicar el Informe Anual previsto en el artículo 26, el cual detallará el cumplimiento del programa anual del ejercicio anterior y se publicará en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del siguiente año de la ejecución de dicho programa. En relación con los instrumentos de valoración y conservación archivística, tal como lo prevé el artículo 58 de la multicitada norma, los sujetos obligados deberán publicar los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, los cuales se conservarán en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración. En caso de que las normas locales en materia de transparencia consideren como una obligación de transparencia la publicación de los índices de expedientes clasificados como reservados, los sujetos obligados deberán publicar la información en cumplimiento de ambas disposiciones. Párrafo modificado DOF 28/12/2020 La información de los instrumentos archivísticos se organizará en tres formatos de conformidad con los periodos de actualización: en el Formato 45a con actualización trimestral los Inventarios documentales; en el Formato 45b con actualización semestral el Índice de expedientes clasificados como reservados, y en el Formato 45c con actualización anual: el Cuadro general de clasificación archivística, el Catálogo de disposición documental y la Guía de archivo documental, los cuales deberán publicarse durante los treinta días posteriores de que concluya el primer trimestre del ejercicio en curso; el Programa Anual de Desarrollo Archivístico deberá publicarse en los primeros treinta días naturales y debe corresponder al ejercicio en curso; el Informe Anual de cumplimiento y los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, corresponderán al ejercicio anterior y deberán publicarse a más tardar el último día del mes de enero del siguiente año. Periodo de actualización: trimestral, semestral y anual Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Conservar en el sitio de Internet: Información del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores. Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Criterios sustantivos de contenido Respecto de la información que se actualiza trimestralmente se publicará lo siguiente: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Denominación del instrumento archivístico (catálogo): Inventarios documentales. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 4 Hipervínculo a los inventarios documentales. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 5 Nombre completo de la(s) persona(s) responsable(s) e integrantes del área de archivo. Criterio 6 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre. Criterio 7 Denominación del puesto de la(s) persona(s) responsable(s) e integrante(s) del área de archivo. La información deberá estar redactada con perspectiva de género160, en su caso, incluir la alternativa incluyente o no sexista entre paréntesis o corchetes. 160 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. 161 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 8 Denominación del cargo de la persona responsable e integrantes del área de archivo. En cuanto a la información que se actualiza semestralmente se publicará lo siguiente: Criterio 9 Ejercicio. Criterio 10 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 11 Denominación del instrumento archivístico (catálogo): Índice de expedientes clasificados como reservados Criterio 12 Hipervínculo al Índice de expedientes clasificados como reservados Criterio 13 Nombre completo de la(s) persona(s) responsable(s). Criterio 14 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre. Criterio 15 Denominación del puesto de la(s) persona(s) responsable(s). La información deberá estar redactada con perspectiva de género161, en su caso, incluir la alternativa incluyente o no sexista entre paréntesis o corchetes. Criterio 16 Denominación del cargo de la(s) persona(s) responsable(s). Con relación a la información que se actualiza anualmente se publicarán los siguientes datos y documentos: Criterio 17 Ejercicio. Criterio 18 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 19 Instrumento archivístico (catálogo): Cuadro general de clasificación archivística/ Catálogo de disposición documental/ Guía de archivo documental/ Programa Anual de Desarrollo Archivístico/ Informe Anual de cumplimiento/ Dictamen de baja documental/ Acta de baja documental/ Acta de transferencia secundaria/ Otro. Criterio 20 Hipervínculo a los documentos: Cuadro general de clasificación archivística, Catálogo de disposición documental, Guía de archivo documental Programa Anual de Desarrollo Archivístico, Informe Anual de cumplimiento, Dictamen de baja documental, Acta de baja documental, Acta de transferencia secundaria u otros. Criterio 21 Nombre completo de la(s) persona(s) responsable(s) e integrante(s) del área de archivo. Criterio 22 Sexo (catálogo): Mujer/Hombre. Criterio 23 Denominación del puesto de la(s) persona(s) responsable(s) e integrante(s) del área de archivo. La información deberá estar redactada con perspectiva de género162, en su caso, incluir la alternativa incluyente o no sexista entre paréntesis o corchetes. 162 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Criterio 24 Denominación del cargo de la(s) persona(s) responsable(s) e integrante(s) del área de archivo. Criterios adjetivos de actualización Criterio 25 Periodo de actualización de la información: trimestral, semestral y anual. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 26 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 27 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 28 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 29 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [Criterio derogado] Criterio 30 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 31 La información publicada se organiza mediante los formatos 45a, 45b y 45c en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio.32 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 45a LGT_Art_70_Fr_XLV Inventarios documentales Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación del ínstrumento archivístico (catálogo) Hipervínculo a los inventarios documentales Responsable(s) e integrante(s) del área de archivos Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 45b LGT_Art_70_Fr_XLV Índice de expedientes clasificados como reservados Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación del instrumento archivístico (catálogo) Hipervínculo al Índice de expedientes clasificados como reservados Responsable(s) Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 45c LGT_Art_70_Fr_XLV Cuadro general de clasificación archivística, Catálogo de disposición documental, Guía de archivo documental, Programa Anual de Desarrollo Archivístico, Informe Anual de cumplimiento, Actas y dictámenes de baja documental Título de formato modificado DOF 28/12/2020 Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Instrumento archivístico (catálogo) Hipervínculo a los documentos Responsable e integrantes del área de archivos Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos En la presente fracción se deberán publicar todas aquellas actas derivadas de las sesiones celebradas por los Consejos Consultivos de los sujetos obligados, según sea el ámbito de su competencia, en el que se distingan las sesiones ordinarias y las extraordinarias, así como los documentos de las opiniones y recomendaciones que emitan dichos consejos; además se vinculará a los documentos correspondientes. Los Consejos Consultivos son aquellos órganos colegiados, plurales y honoríficos, integrados por representantes de diversos sectores de la población, como lo pueden ser servidores públicos del sujeto obligado y representantes de la sociedad civil. En la mayoría de los casos, estos organismos cuentan con una estructura específica y determinada por la norma que los regula y entre sus funciones tienen las conferidas en los ordenamientos que los rigen, por ejemplo, emitir opiniones, consultas, colaboración y participación ciudadana sobre las actividades inherentes al sujeto obligado en cuestión. La información que generen en la presente fracción los Organismos de protección de los derechos humanos los Organismos garantes del derecho de acceso a la información y protección de datos personales federal y de las entidades federativas, deberá guardar correspondencia con lo publicado en las obligaciones de transparencia específicas señaladas en la Ley General. [Párrafo derogado] Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información que se genere en el ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Fecha expresada en que se realizaron las sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 4 Tipo de acta (catálogo): ordinaria/extraordinaria. Criterio 5 Número de la sesión. Criterio 6 Número del acta (en su caso). Criterio 7 Orden del día; en su caso, incluir un hipervínculo al documento. Criterio 8 Hipervínculo a los documentos completos de las actas (versiones públicas163). 163 Se deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción IX de estos Lineamientos. Respecto a las opiniones y recomendaciones se publicarán los siguientes datos: Criterio 9 Ejercicio. Criterio 10 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 11 Tipo de documento (catálogo): recomendación/opinión. Criterio 12 Fecha en la que se emitieron las opiniones y recomendaciones, expresada con el formato día/mes/año. Criterio 13 Asunto o tema de las opiniones o recomendaciones (breve explicación), por ejemplo: igualdad de género para el personal del sujeto obligado, operatividad del sujeto obligado, verificaciones a las obligaciones de transparencia, entre otras, de las cuales tenga competencia. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 14 Hipervínculo a los documentos completos de las opiniones y/o recomendaciones. Criterios adjetivos de actualización Criterio 15 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 16 Actualizar al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 17 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 18 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 19 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 20 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 21 La información publicada se organiza mediante los formatos 46a y 46b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 22 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 46a LGT_Art_70_Fr_XLVI Actas del Consejo Consultivo Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha en que se realizaron las sesiones (día/mes/año) Tipo de acta (catálogo) Número de la sesión Número del acta (en su caso) Temas de la sesión (orden del día) Hipervínculo a los documentos completos de las actas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 46b LGT_Art_70_Fr_XLVI Opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Tipo de documento (catálogo) Fecha expresada en que se emitieron las opiniones y recomendaciones (día/mes/año) Asunto o tema de las opiniones o recomendaciones Hipervínculo al documento completo de las opiniones y/o recomendaciones Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente Los sujetos obligados del poder judicial de los tres órdenes de Gobierno (federal, estatal y municipal [o demarcación territorial]) que tengan en sus atribuciones, la seguridad, procuración, impartición o administración de justicia, publicarán un listado de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, una vez que haya concluido el trámite de la solicitud164. 164 De conformidad con el segundo y tercer párrafo del artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales se entenderá por intervención de comunicaciones privadas lo siguiente: “La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real. La solicitud deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido”. 165 El artículo 297 del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Registro de comunicaciones señala: “Registro de las intervenciones. Las intervenciones de comunicación deberán ser registradas por cualquier medio que no altere la fidelidad, autenticidad y contenido de las mismas, por la Policía o por el perito que intervenga, a efecto de que aquélla pueda ser ofrecida como medio de prueba en los términos que señala este Código”. 166 El artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que: “Cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación. (…) Asimismo el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad podrá requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días, lo cual deberá realizarse de forma inmediata. La solicitud y entrega de los datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática se llevará a cabo de conformidad por lo previsto por este artículo. Lo anterior sin menoscabo de las obligaciones previstas en materia de conservación de información para las concesionarias y autorizados de telecomunicaciones en términos del artículo 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”. [Texto actualizado conforme a la normatividad vigente] ” 167 De acuerdo con el Transitorio Segundo de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el DOF el 20 de mayo de 2021, se abrogó la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, por lo cual las referencias normativas a la Procuraduría General de la República o del Procurador General de la República, se entenderán referidas a la Fiscalía General de la República o a su persona titular, respectivamente, en los términos de sus funciones constitucionales vigentes. Por su parte, los sujetos obligados que tengan la capacidad de solicitar órdenes judiciales o que estén relacionados con materias de seguridad nacional, enlistarán las solicitudes de acceso al registro de comunicaciones165 que realizaron a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet, e incluirán un listado de las solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación166, las cuales deberán estar concluidas, es decir, que no formen parte de una investigación en curso. Adicionalmente se incluirá la razón social de las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet que colaboraron para el desahogo de dichos actos de investigación. De acuerdo con el artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las instancias procuradoras, impartidoras de justicia o que tengan relación con la seguridad nacional, de los tres órdenes de Gobierno (federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales), tendrán las facultades para enviar a los Jueces correspondientes las solicitudes de intervención de comunicaciones para que se autoricen: “Cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas el Titular de la Procuraduría General de la República167, o en quienes éste delegue esta facultad, así como los Procuradores de las entidades federativas, podrán solicitar al Juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma”. [Párrafo derogado] Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información que se genere en el ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores. Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Respecto a las solicitudes de intervención de comunicaciones, los sujetos obligados que tengan las atribuciones la seguridad, procuración, impartición y administración de justicia publicarán lo siguiente: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Por solicitud de intervención se especificarán los siguientes datos: Criterio 3 Objeto de la intervención168. 168 De acuerdo con el artículo 294 del Código Nacional de Procedimientos Penales podrán ser objeto de intervención los siguientes rubros: “las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores” 169 El alcance temporal se comprenderá en términos del artículo 300 del Código Nacional de Procedimientos Penales: “Artículo 300. Destrucción de los registros El Órgano jurisdiccional ordenará la destrucción de aquellos registros de intervención de comunicaciones privadas que no se relacionen con los delitos investigados o con otros delitos que hayan ameritado la apertura de una investigación diversa, salvo que la defensa solicite que sean preservados por considerarlos útiles para su labor. Asimismo, ordenará la destrucción de los registros de intervenciones no autorizadas o cuando éstos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva. Los registros serán destruidos cuando se decrete el archivo definitivo, el sobreseimiento o la absolución del imputado. Cuando el Ministerio Público decida archivar temporalmente la investigación, los registros podrán ser conservados hasta que el delito prescriba". Criterio 4 Fundamento legal del requerimiento: artículo, fracción, inciso. Criterio 5 Alcance temporal169. Criterio 6 Por cada solicitud, indicar si hubo autorización judicial (catálogo): Sí/No. Criterio 7 Denominación de la empresa concesionaria de los servicios de comunicación vía satélite o telecomunicaciones que colaboraron en el proceso de intervención. Criterio 8 Número total de solicitudes de intervención realizadas. Por solicitud de registro de comunicaciones y de registro de localización geográfica, los sujetos obligados que tengan la capacidad de solicitar directamente sin orden judicial mediante, y los que estén relacionados con materias de seguridad, procuración, impartición y administración de justicia, deberán especificar los siguientes datos: Criterio 9 Ejercicio. Criterio 10 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 11 Denominación de la instancia que solicita el acceso a los registros. Criterio 12 Fecha en la que se realizó la solicitud con el formato día/mes/año. Criterio 13 Causa que motivó la solicitud. Criterio 14 Fundamento legal para realizar la solicitud artículo, fracción, inciso. Criterio 15 Número total de solicitudes al registro de comunicaciones. Criterio 16 Número total de solicitudes al registro de localización geográfica. [3 criterios derogados] Criterios adjetivos de actualización Criterio 17 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 18 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 19 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 20 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 21 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 22 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 23 La información publicada se organiza mediante los formatos 47a y 47b en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 24 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 47a LGT_Art_70_Fr_XLVII Solicitudes de intervención de comunicaciones Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Por solicitud de intervención se especificarán los siguientes datos Objeto de la intervención Fundamento legal del requerimiento Alcance temporal Autorización judicial (catálogo) Artículo Fracción Inciso Denominación de la empresa concesionaria de los servicios de comunicación vía satélite o telecomunicaciones que colaboraron en el proceso de intervención Número total de solicitudes de intervención Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 47b LGT_Art_70_Fr_XLVII Solicitudes de registro de comunicaciones y de registro de localización geográfica Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación de la instancia que solicita el acceso a los registros Fecha en la que se realizó la solicitud (día/mes/año) Causa que motivó la solicitud Fundamento legal para realizar la solicitud artículo, fracción, inciso Número total de solicitudes al registro de comunicaciones Número total de solicitudes al registro de localización geográfica Área(s) responsable(s)que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota “Se eliminó el Formato 47c LGT_Art_70_Fr_XLVII Mensaje” XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público En esta fracción los sujetos obligados publicarán información que favorezca el conocimiento de las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público y, en su caso, permita la difusión proactiva de información útil para disminuir asimetrías de la información, mejorar el acceso a trámites y servicios, detonar la rendición de cuentas efectiva y optimizar la toma de decisiones de autoridades o de ciudadanas y/o ciudadanos. Los tipos de información que se darán a conocer en este apartado serán tres: Información de interés público, la que atienda a preguntas frecuentes y, en su caso, información útil generada de manera proactiva. La información de interés público se publicará, con base en los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; aprobados por el Consejo del Sistema Nacional de Transparencia y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2023 y como se establece en el artículo 6 de dichos Lineamientos, es obligatoria tanto en su identificación como en su publicación. Dicha información podrá ser, de manera enunciativa y no limitativa: informes especiales, reportes de resultados, estudios, indicadores, investigaciones, campañas, alertas, prevenciones, mecanismos de participación ciudadana, acceso a servicios, avisos de privacidad, etcétera. De igual forma, en este apartado se deberán publicar: las cuotas de los derechos aplicables para obtener información con base en lo señalado en el artículo 141 de la Ley General; la información que genere el sujeto obligado concerniente a la temática de género, como por ejemplo, casos y acciones sobre violencia o desigualdad de género, políticas institucionales en materia de género, género y diversidad, reformas judiciales en materia de género, modificación normativa en materia de género, entre muchos otros; así como la información de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia tramitadas por las personas ante los Organismos garantes, de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información de las denuncias deberá actualizarse trimestralmente con los siguientes datos: año, obligación de transparencia denunciada (artículo, fracción, inciso), número de denuncia, objeto de la denuncia, fecha y sentido de la resolución emitida por el Organismo garante, hipervínculo al documento de la denuncia. Párrafo modificado DOF 26/04/2023 Asimismo, se deberá publicar la información del diagnóstico al que se refieren los Criterios para que los Sujetos Obligados Garanticen Condiciones de Accesibilidad que Permitan el Ejercicio de los Derechos Humanos de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a Grupos Vulnerables publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016, donde se establece en el numeral Noveno, que los sujetos obligados deberán hacer públicos, en la Plataforma Nacional, los diagnósticos a los que se hace referencia en el capítulo que antecede. Lo anterior, con la finalidad de contar con insumos para que, en el ámbito del Sistema Nacional, se pueda llevar a cabo una evaluación general en materia de acceso a la información pública en el país. Por otra parte, con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas, entre los cuales debe de estar el relativo a igualdad y violencia de género, y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas. Párrafo modificado DOF 26/04/2023 Adicionalmente, en su caso, deberá habilitarse un vínculo de acceso a la información generada de manera proactiva por los sujetos obligados, en el marco de lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Cuarto de la Ley General y de los Lineamientos para la emisión y evaluación de políticas de Transparencia Proactiva publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2023. La información que se publicará para dar cumplimiento a esta fracción deberá ser distinta o complementaria a la prevista en las demás disposiciones del Título Quinto de la Ley General y como lo establece el artículo 4 de los Lineamientos antes referidos, la información en el marco de la política de transparencia proactiva no es obligatoria en su generación, pero de identificarse y generarse, además de publicarse y difundirse tomando en consideración las características de las personas usuarias, deberá hacerse pública de forma obligatoria mediante un enlace en la fracción XLVIII del Artículo 70 de la Ley General. Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Respecto de la Información de interés público se publicará: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Descripción breve, clara y precisa que dé cuenta del contenido de la información. La información debe publicarse con perspectiva de género170, en caso de que el catálogo que regule al sujeto obligado no contenga redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente o no sexista entre paréntesis o corchetes. 170 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. 171 Ídem. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 4 Fecha de elaboración con el formato día/mes/año. Criterio 5 Hipervínculo a la información, documentos o datos respectivos, y a la determinada por el Organismo garante en el catálogo de interés público. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Respecto a la información estadística que responde preguntas frecuentes, se publicará: Criterio 6 Ejercicio. Criterio 7 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 8 Temática de las preguntas frecuentes, por ejemplo: ejercicio de recursos públicos; regulatorio, actos de Gobierno, relación con la sociedad, organización interna, programático, informes, programas, atención a la ciudadanía; evaluaciones, estudios, igualdad de género, violencia de género. Asimismo, la información debe publicarse con perspectiva de género171, en caso de que el catálogo que regule al sujeto obligado no contenga redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente o no sexista entre paréntesis o corchetes. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 9 Planteamiento de las preguntas frecuentes. Criterio 10 Respuesta a cada una de las preguntas frecuentes planteadas. Criterio 11 Hipervínculo al Informe estadístico (en su caso). Criterio 12 Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado. Respecto a la información de Transparencia Proactiva se publicará: Criterio 13 Ejercicio. Criterio 14 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterios 15 Objetivo de la información proactiva (catálogo): Disminuir asimetrías de la información/ Mejorar el acceso a trámites y/o servicios/ Facilitar la toma de decisiones/ Hacer más efectiva la rendición de cuentas. De conformidad con el artículo 7 de los Lineamientos para la emisión y evaluación de políticas de Transparencia Proactiva. Criterio 16 Hipervínculo la información publicada de manera proactiva (en su caso). Criterios adjetivos de actualización Criterio 17 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 18 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 19 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 20 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 21 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 22 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 23 La información publicada se organiza mediante los formatos 48a, 48b y 48c, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 24 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 48a LGT_Art_70_Fr_XLVIII Información de interés público Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Descripción breve, clara y precisa del contenido de la información (redactados con perspectiva de género) Fecha de elaboración (día/mes/año) Hipervínculo a la información, documento(s) o datos respectivos y a la determinada por el Organismo garante en el catálogo de interés público Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 28/12/2020 Formato modificado DOF 26/04/2023 Formato 48b LGT_Art_70_Fr_XLVIII Preguntas frecuentes Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Temática de las preguntas frecuentes (redactadas con perspectiva de género) Planteamiento de las preguntas Respuesta a cada una de las preguntas planteadas Hipervínculo al Informe estadístico, en su caso Número total de preguntas realizadas al sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 Formato 48c LGT_Art_70_Fr_XLVIII Transparencia proactiva Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Objetivo de la información proactiva (catálogo) Hipervínculo a la información publicada de manera proactiva Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Último párrafo del artículo 70 Los sujetos obligados deberán informar a los organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado. En cumplimiento de este último párrafo del artículo 70, y con base en lo señalado en estos Lineamientos, la Tabla de aplicabilidad es aprobada por los Organismos garantes y es donde se enlistan las obligaciones de transparencia comunes y específicas que le corresponde publicar y actualizar a cada sujeto obligado de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, y la recepción y/o uso de recursos públicos o ejercicio de actos de autoridad, según corresponda, en la cual se incluyen, en su caso, las obligaciones que no le aplican exponiendo los fundamentos y motivos que corresponda. Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes, con base en el procedimiento especificado en los documentos normativos que genere el Organismo garante correspondiente, la relación de fracciones que le aplican y, en su caso, de forma fundamentada y motivada, las que no le son aplicables. Únicamente puede aseverarse que una fracción no aplica a un sujeto obligado cuando éste no posee ni ha poseído ni poseerá dicha información por no estar especificado en sus facultades, competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurídicos aplicables. Por el contrario, si el sujeto obligado no detenta la información requerida por alguna fracción en un periodo determinado, no debe considerarse que no le aplica; en ese caso deberá señalar las razones por las que en un periodo específico no publicó la información referida. Por su parte, los Organismos garantes revisarán que todos los sujetos obligados informen puntualmente los rubros que son aplicables a publicarse en sus respectivos portales de Internet y en la Plataforma Nacional. Los Organismos garantes incluirán un hipervínculo a la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas en la que se encuentren todos los sujetos obligados de conformidad con el Padrón de sujetos obligados respectivo, en tanto que los sujetos obligados incluirán un hipervínculo a la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas que les corresponda individualmente. La Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas deberá incluir el título antes señalado, el año de actualización, así como el nombre del sujeto obligado, además, como lo establece el numeral Noveno, fracción III de estos Lineamientos, deberá especificar la fundamentación y motivación de aquellas obligaciones de transparencia que no le son aplicables. Asimismo, publicarán la Tabla de actualización y conservación de la información, en la que se informa sobre los periodos en los que se actualizará la información y en su caso, el tiempo mínimo que permanecerá disponible en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional. Periodo de actualización: anual. Durante el primer trimestre del año. En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación. Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Conservar en el sitio de Internet: información vigente Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Hipervínculo a la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas. Criterio 4 Hipervínculo a la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de actualización Criterio 5 Periodo de actualización de la información: anual Criterio 6 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 7 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 8 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información Criterio 9 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año [Criterio derogado] Criterio 10 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información Criterios adjetivos de formato Criterio 11 La información publicada se organiza mediante el formato 70_00, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 12 El soporte de la información permite su reutilización Formato 70_00 LGT_Art_70 Tablas de aplicabilidad y de actualización de las obligaciones de transparencia Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Hipervínculo a la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes y específicas Hipervínculo a la Tabla de actualización y conservación de la información Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Anexo 1.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia comunes por naturaleza jurídica de los sujetos obligados Obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) Orden de Gobierno Sector Naturaleza jurídica del sujeto obligado LGTAIP Artículos Fracción Inciso Aplica/ No aplica Federal, estatal y municipal Poder Ejecutivo Federal, poder ejecutivo de las entidades federativas, y de los municipios y alcaldías Administración Centralizada Artículo 70 I- XLVIII XV (a-q) XXVIII (ab) Aplica Desconcentrados Artículo 70 I- XLVIII XV (a-q) XXVIII (ab) Aplica Descentralizados Artículo 70 I- XLVIII XV (a-q) XXVIII (ab) Aplica Empresas de Participación Estatal Mayoritarias Artículo 70 I- XLVIII XV (a-q) XXVIII (ab) Aplica Fideicomisos, Fondos y Mandatos Artículo 70 I- XLVIII XV (a-q) XXVIII (ab) Aplica Federal, estatal y municipal Poder Legislativo Federal y de las entidades federativas Cámara de Diputados Cámara de Senadores Auditoría Superior de la Federación Artículo 70 I- XLVIII XV (a-q) XXVIII (ab) Aplica Federal, estatal Poder Judicial Federal y de las entidades federativas Suprema Corte de Justicia de la Nación Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Tribunales de Justicia Consejos de la Judicatura Artículo 70 I- XLVIII XV (a-q) XXVIII (ab) Aplica Federal, estatal Organismos autónomos Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Tribunales Electorales de las entidades federativas. Organismo Electoral Nacional y Organismos Públicos Locales Electorales Organismos Públicos Locales Electorales Artículo 70 I- XLVIII XV (a-q) XXVIII (ab) Aplica Organismos de protección de los derechos humanos nacional y de las entidades federativas Artículo 70 I- XLVIII XV (a-q) XXVIII (a- b) Aplica Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales nacional y de las entidades federativas Artículo 70 I- XLVIII XV (a-q) XXVIII (ab) Aplica Federal yestatal Instituciones de educación superior públicas autónomas Universidades, Institutos,Colegios nacionales y estatales Artículo 70 I- XLVIII XV (a-q) XXVIII (ab) Aplica Nacional y local Partidos políticos Partidos políticos nacionales, partidos políticos locales, agrupaciones políticas nacionales, agrupaciones políticas locales; personas morales constituidas en asociación civil creadas por ciudadanas(os) que pretendan postular su candidatura independiente Artículo 70 I- XLVIII XV (a-q) XXVIII (ab) Aplica Federal y estatal Autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral Juntas de conciliación y arbitraje federal y de las entidades federativas. Tribunales de conciliación y arbitraje federal y de las entidades federativas. Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Artículo 70 I- XLVIII XV (a-q) XXVIII (ab) Aplica Federal, estatal y municipal Sindicatos Sindicatos federales, estatales y municipales Artículo 70 I- XLVIII XV (a-q) XXVIII (ab) Aplica Federal y estatal Sector energético Órganos reguladores coordinados, empresas productivas del Estado, subsidiarias y filiales Artículo 70 I- XLVIII XV (a-q) XXVIII (ab) Aplica Anexo 1.2 Tabla de actualización y conservación de la información pública derivada de las obligaciones de transparencia comunes Artículo Fracción/inciso Periodo de actualización Observaciones acerca de la información a publicar Periodo de Conservación de la información Artículo 70 En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: Fracción I El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros; Trimestral Únicamente cuando se expida alguna reforma, adición, derogación, abrogación o se realice cualquier tipo de modificación al marco normativo aplicable al sujeto obligado, la información deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Periódico o Gaceta Oficial, o acuerdo de aprobación en el caso de normas publicadas por medios distintos, como el sitio de Internet. Información vigente Artículo Fracción/inciso Periodo de actualización Observaciones acerca de la información a publicar Periodo de Conservación de la información Artículo 70 … Fracción II Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables; Trimestral En su caso, 15 días hábiles después de la aprobación de alguna modificación a la estructura orgánica. Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior Artículo 70 … Fracción III Las facultades de cada Área; Trimestral En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación. Información vigente Artículo 70 … Fracción IV Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos; Anual Durante el primer trimestre del ejercicio en curso. Información del ejercicio en curso y la correspondiente a los últimos seis ejercicios anteriores. Artículo 70… Fracción V Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores. Artículo 70 … Fracción VI Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores. Artículo 70 … Fracción VII El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; Trimestral En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación. Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior. Artículo 70 … Fracción V III La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior. Artículo Fracción/inciso Periodo de actualización Observaciones acerca de la información a publicar Periodo de Conservación de la información Artículo 70 … Fracción IX Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior. Artículo 70… Fracción X El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior. Artículo 70 … Fracción X I Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior Artículo 70 … Fracción X II La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior Artículo 70 … Fracción X III El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información; Trimestral En su caso 15 días hábiles después de alguna modificación. Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior. . Artículo 70 … Fracción X IV Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos; Trimestral En su caso, se actualizará la información previo a la fecha de vencimiento de las convocatorias para ocupar cargos públicos, de conformidad con la normativa aplicable al sujeto obligado. Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior. Artículo 70… Fracción X V La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:... Trimestral La información de los programas que se desarrollarán a lo largo del ejercicio deberá publicarse durante el primer mes del año. Información del ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores. Artículo 70 … Fracción X V I Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos; Trimestral Cuando se establezca, modifique o derogue cualquier norma laboral aplicable al sujeto obligado, la información normativa deberá o actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación y/o aprobación. En cuanto a la normatividad: la información vigente. Respecto a los recursos entregados a sindicatos: la información del ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores. Artículo 70… Fracción X V II La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; Trimestral En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación a la información de las personas servidoras públicas que integran el sujeto obligado, así como su información curricular. Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior . Artículo Fracción/inciso Periodo de actualización Observaciones acerca de la información a publicar Periodo de Conservación de la información Artículo 70 … Fracción X V III El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso., y la correspondiente a dos ejercicios anteriores, únicamente respecto a las personas servidoras públicas a los que se les haya aplicado la sanción de inhabilitación Artículo 70… Fracción X IX Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos; Trimestral o---o Información vigente. Artículo 70… Fracción X X Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen; Trimestral o---o Información vigente. Artículo 70 … Fracción X X I La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable; Trimestral y anual Trimestral,ejercicio de los egresos presupuestarios. Anual, el presupuesto anual asignado, durante los primeros treinta días al inicio de cada año y la cuenta pública durante el cuarto trimestre del año siguiente. información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis ejercicios anteriores Artículo 70 … Fracción X X II La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable; Trimestral o---o Instrumentos jurídicos de ejercicios anteriores que sigan siendo vigentes, información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis ejercicios anteriores. Artículo Fracción/inciso Periodo de actualización Observaciones acerca de la información a publicar Periodo de Conservación de la información Artículo 70 … Fracción X X III Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; Trimestral y anual Trimestral, respecto de las erogaciones por contratación de servicios de impresión, difusión y publicidad y la utilización de los Tiempos Oficiales: tiempo de Estado y tiempo fiscal. Anual, durante el primer trimestre de cada año, respecto al Programa Anual de Comunicación Social o equivalente. Información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores. Artículo 70 … Fracción X X IV Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan; Trimestral o---o Auditorías de ejercicios anteriores que continúen vigentes,informació n generada en el ejercicio en curso y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores. Artículo 70 … Fracción X X V El resultado de la dictaminación de los estados financieros; Anual Anual, durante el primer trimestre del año. En su caso, 15 días hábiles después de que la contadora pública o el contador público independiente entregue una dictaminación especial. Información de seis ejercicios anteriores. Artículo 70 … Fracción X X V I Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores. Artículo Fracción/inciso Periodo de actualización Observaciones acerca de la información a publicar Periodo de Conservación de la información Artículo 70 … Fracción X X V II Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; Trimestral o---o Información de los instrumentos jurídicos vigentes, aun cuando éstos se hayan celebrado en ejercicios anteriores, información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores. Artículo 70 … Fracción X X V III La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:… Trimestral o---o Información de los instrumentos jurídicos vigentes, aun cuando éstos se hayan celebrado en ejercicios anteriores; información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis ejercicios anteriores. Artículo 70 … Fracción X X IX Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores. Artículo 70 … Fracción XXX Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores. Artículo 70 … Fracción XXXI Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; Trimestral A más tardar 30 días naturales después de concluido el trimestre que corresponda. Información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores, tal como está establecido en el artículo 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Artículo 70 … Fracción XXXII Padrón de proveedores y contratistas; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Artículo 70 … Fracción XXXIII Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; Trimestral o---o información del ejercicio en curso, la correspondiente al ejercicio anterior y los instrumentos jurídicos vigentes aun cuando éstos sean de ejercicios anteriores. Artículo Fracción/inciso Periodo de actualización Observaciones acerca de la información a publicar Periodo de Conservación de la información Artículo 70 … Fracción X X X IV El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; Semestral En su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún bien. Información vigente respecto al inventario de bienes muebles e inmuebles. En cuanto al inventario de altas y bajas, así como los bienes muebles e inmuebles donados, se conservará la información vigente y la correspondiente al semestre anterior concluido. Artículo 70 … Fracción X X X V Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso. En caso de que el sujeto obligado haya recibido recomendación y/o sentencia conservará la información generada en el ejercicio en curso a partir de que le haya sido notificada. Una vez concluido el seguimiento de la recomendación y/o sentencia, conservar la información durante dos ejercicios . Artículo 70 … Fracción X X X V I Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior. Artículo 70 … Fracción X X X V II Los mecanismos de participación ciudadana; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior. Artículo 70 … Fracción X X X V III Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores. Artículo 70 … Fracción X X X IX Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados; Trimestral El Calendario de las Sesiones del Comité de Transparencia a celebrar durante todo el año, se publicará en el primer trimestre del año y se actualizará trimestralmente con las actas de las sesiones ordinarias y la información de las sesiones extraordinarias que se celebren a lo largo del año. Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior. Artículo Fracción/inciso Periodo de actualización Observaciones acerca de la información a publicar Periodo de Conservación de la información Artículo 70 … Fracción X L Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; Anual Durante el primer trimestre del ejercicio en curso. Información generada en los dos ejercicios anteriores concluidos. Artículo 70 … Fracción X L I Los estudios financiados con recursos públicos; Trimestral En su caso, 30 días hábiles después de publicar los resultados del estudio. Información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores. Artículo 70 … Fracción XLII El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior. Artículo 70 … Fracción XLIII Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores. Artículo 70 … Fracción XLIV Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; Semestral o---o Información que se genere en el ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior. Artículo 70 … Fracción X L V El catálogo de disposición y guía de archivo documental; Trimestral, semestral y anual Trimestral: Inventarios documentales. Semestral: Índice de expedientes clasificados como reservados. Anual: el Cuadro general de clasificación archivística, el Catálogo de disposición documental y la Guía de archivo documental, los cuales deberán publicarse durante los treinta días posteriores de que concluya el primer trimestre del ejercicio en curso; el Programa Anual de Desarrollo Archivístico deberá publicarse en los primeros treinta días naturales y debe corresponder al ejercicio en curso; el Informe Anual de cumplimiento y los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria corresponderán al ejercicio anterior y deberán publicarse Información del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores Artículo Fracción/inciso Periodo de actualización Observaciones acerca de la información a publicar Periodo de Conservación de la información a más tardar el último día del mes de enero del siguiente año. Artículo 70 … Fracción X L V I Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos; Trimestral o---o Información que se genere en el ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior. Artículo 70 … Fracción XLV II Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y Trimestral o---o Información que se genere en el ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores. Artículo 70 … Fracción XLVIII Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior Último párrafo del Artículo 70 Los sujetos obligados deberán informar a los organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado. Anual Durante el primer trimestre del año. En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación. Información vigente. Anexo 2 Modificado DOF 28/12/2020 Anexo 2. Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 71, aplicable a los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas, municipales y alcaldías El Artículo 71 de la Ley General indica en dos fracciones y nueve incisos cuáles son las obligaciones específicas de transparencia que le son aplicables a los sujetos obligados que integran los Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales. Dicho precepto dice: Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: Para efecto del cumplimiento de este artículo se entiende que el Poder Ejecutivo Federal se integra con las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos, empresas productivas del estado, subsidiarias, filiales y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la correspondiente Ley Orgánica de la Administración Pública y demás normatividad aplicable. Para el caso del Poder Ejecutivo Federal se identifica a la Presidencia de la República, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como los sujetos obligados generadores de la mayoría de la información que este artículo requiere publicar y actualizar en el portal de Internet y la Plataforma Nacional, con excepción de aquellas fracciones en donde se indique la obligación al resto de sujetos obligados del Poder Ejecutivo. Respecto de los Poderes ejecutivos estatales y la Ciudad de México se debe considerar que el titular del Gobierno del Estado, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Consejería Jurídica o dependencias homólogas —de acuerdo con las legislaciones estatales respectivas— son los órganos que tendrán la responsabilidad de publicar y actualizar la información especificada en los incisos del artículo 71, salvo aquellas en las que también se indique la obligación al resto de sujetos obligados del Poder Ejecutivo. Los municipios por su parte, cumplirán con sus Obligaciones de Transparencia Específicas mediante su Ayuntamiento (Gobierno municipal, también llamado Presidencia Municipal, donde están integradas sus áreas, direcciones o secretarías) y en algunos casos en el Cabildo (Cuerpo colegiado que delibera y toma las decisiones). Los Órganos Políticos Administrativos del Gobierno de la Ciudad de México (alcaldías) publicarán y actualizarán la información requerida por la fracción II. Independientemente de que en los presentes Lineamientos se indiquen concretamente cuáles son los sujetos obligados a los que les corresponde publicar y actualizar la información en cada fracción e incisos respectivos, en caso de que un sujeto obligado no genere la información requerida de acuerdo con la normatividad vigente, mediante un análisis coordinado se identificará de entre los demás sujetos que integran el Poder Ejecutivo de los distintos órdenes de Gobierno, cuál o cuáles generan, cuentan o tienen en posesión la información requerida y, por tal motivo, serán los responsables de publicarla y actualizarla. Dicha situación se deberá notificar formalmente al Organismo garante respectivo. [Párrafo derogado] En los siguientes apartados se describen cada una de las fracciones con sus respectivos incisos, criterios y formatos. I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26, inciso A, que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”, así como que el proyecto de nación delineado en la Constitución Política debe ser la base de los objetivos de la planeación en México. Los instrumentos que permiten visibilizar la política pública para el desarrollo nacional, estatal y municipal, son los planes elaborados por los Poderes Ejecutivos de los órdenes de Gobierno, los cuales deben ser congruentes y realizarse y desarrollarse de manera coordinada. Toda vez que tal como la Constitución lo determina en su artículo 26, inciso A, segundo párrafo “la planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo”, resulta fundamental hacer pública la información sobre los Planes de Desarrollo, tanto en su totalidad como en sus rubros específicos, para dar a conocer cuáles son los objetivos, lineamientos, estrategias y prioridades que se plantea cada administración: la federal, la estatal, la del Gobierno de la Ciudad de México y la municipal al inicio de su mandato. Esta información contribuye a que la ciudadanía pueda evaluar los actos del Poder Ejecutivo de los tres ámbitos de Gobierno respecto de los compromisos adquiridos. Asimismo, los Planes de Desarrollo representan en su elaboración procesos de participación que deben darse a conocer y ser usados por la ciudadanía en periodos específicos. [Párrafo derogado] Periodo de actualización: sexenal para el Poder Ejecutivo Federal. Las entidades federativas y el Gobierno de la Ciudad de México: cuando se decrete el Plan respectivo cada seis años; en caso de que el Congreso de la Unión realice observaciones para su ejecución, revisión o adecuación, se actualizará en marzo de cada año. Trienal para los municipios (Ayuntamientos), los cuales actualizarán el Plan Municipal de Desarrollo cada tres o cuatro años, dependiendo de la legislación local que corresponda. Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis ejercicios anteriores. Aplica a: Presidencia de la República y Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), del Poder Ejecutivo Federal. En el caso de las entidades federativas la información debe ser dotada por las secretarías de Planeación y Finanzas o el sujeto obligado homólogo, de acuerdo con la legislación respectiva. Los Ayuntamientos, encabezados por el/la Presidente(a) municipal, en el ámbito municipal172. En cuanto al Gobierno de la Ciudad de México, deberán ser todos los órganos que participen en la elaboración del Programa General de Desarrollo, es decir, la Jefatura de Gobierno, Secretarías, Fiscalía, Oficialía Mayor, Contraloría General y Consejería Jurídica y de Servicios Legales. 172 De acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y síndicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado…”. Criterios sustantivos de contenido [4 criterios derogados] Respecto a la información que se deberá reportar del Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo y el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, según corresponda se publicará: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Denominación del Plan de Desarrollo. Criterio 4 Ámbito de aplicación: Nacional/Estatal/Municipal. Criterio 5 Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, periódico o gaceta oficial, con el formato día/mes/año. Criterio 6 Descripción breve de los objetivos del Plan correspondiente. Criterio 7 Descripción breve de las metas planeadas en la administración. Criterio 8 Descripción breve de las estrategias transversales para la implementación del Plan de Desarrollo. Criterio 9 Descripción de la metodología utilizada para la constitución del Plan (consultas, foros, sectores sociales para la elaboración del Plan). Criterio 10 Fecha de última modificación, en el Diario Oficial de la Federación, periódico o gaceta oficial, en su caso, expresada con el formato día/mes/año. Criterio 11 Hipervínculo al Programa correspondiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación, periódico o gaceta oficial que corresponda completo y vigente. Criterios adjetivos de actualización Criterio 12 Periodo de actualización de la información: sexenal para el Poder Ejecutivo Federal. Las entidades federativas y el Gobierno de la Ciudad de México: cuando se decrete el Plan respectivo cada seis años; en caso de que el Congreso de la Unión realice observaciones para su ejecución, revisión o adecuación, se actualizará en marzo de cada año. Trienal para los municipios (Ayuntamientos), los cuales actualizarán el Plan Municipal de Desarrollo cada tres o cuatro años, dependiendo de la legislación local que corresponda. Criterio 13 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 14 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 15 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información Criterio 16 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 17 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 18 La información publicada se organiza mediante el formato 1a, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 19 El soporte de la información permite su reutilización. “Se eliminó el Formato 1a LGT_Art_71_Fr_Ia Hipervínculo al Plan Nacional de Desarrollo” Formato 1a LGT_Art_71_Fr_Ia Plan de Desarrollo Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación del Plan de Desarrollo Ámbito de aplicación: Nacional/Estatal/ Municipal Fecha de publicación día/mes/año Descripción breve de los objetivos del Plan correspondiente Descripción breve de las metas planeadas en la administración Descripción breve de las estrategias transversales para la implementación del Plan de Desarrollo Descripción de la metodología utilizada para la constitución del Plan (consultas, foros, sectores sociales para la elaboración del Plan) Fecha de última modificación, en el Diario Oficial de la Federación, periódico o gaceta oficial, en su caso, expresada en el formato día/mes/año Hipervínculo al Programa correspondiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación, periódico o gaceta oficial que corresponda completo y vigente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Nota b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo Federal, de las entidades federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y los municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas), permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida por los Poderes Ejecutivos. Para todos los casos se deberá exponer la información en por lo menos tres rubros: 1. Gasto programable: son las erogaciones destinadas para cubrir el costo directo de la administración, servicios personales, compra de recursos materiales y servicios, entre otros. 2. Gasto no programable: recursos destinados para la construcción de obras públicas, así como de bienes adquiridos para su conservación y los utilizados en inversiones financieras y que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población. 3. Deuda pública: es decir, recursos destinados al cumplimiento de los compromisos financieros obtenidos bajo cualquier operación, ya sea durante la administración presente o administraciones anteriores. Por lo anterior, la información a reportar sobre el Presupuesto de Egresos y las fórmulas de distribución se organizará en dos apartados, el primero corresponderá a todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo la información correspondiente a los Presupuestos de Egresos, mientras que las Secretarías de Finanzas (o equivalente), serán las que otorguen la información sobre las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, por su parte las entidades federativas, a través de su Secretaría de Finanzas (o equivalente), serán las que doten de la información sobre los egresos de todas sus Secretarías Estatales. En el caso de los Ayuntamientos deberá ser la Presidencia municipal (apoyada por la Comisión de Hacienda, Tesorero Municipal y/o Contralor Municipal). Periodo de actualización: anual, durante los primeros treinta días al inicio de cada año Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis ejercicios anteriores Aplica a: todos los sujetos obligados que integran los Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales Criterios sustantivos de contenido Respecto a la información que deberán publicar los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo correspondiente al Presupuesto de Egreso que corresponda, deberá contener los siguientes datos: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Presupuesto anual asignado (gasto programable autorizado) al sujeto obligado. Criterio 4 Hipervínculo al documento con los criterios de gasto que deben observarse en la administración de los recursos públicos. Criterio 5 Hipervínculo al Presupuesto de Egresos de la Federación o de la entidad federativa que corresponda. Criterio 6 Hipervínculo a la “Versión Ciudadana” del Presupuesto de Egresos de la Federación, que elabora la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Respecto al presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos asignados a cada sujeto obligado, las Secretarías de Finanzas y homólogas, deberán publicar lo siguiente: Criterio 7 Ejercicio. Criterio 8 Periodo que se informa fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año. Criterio 9 Denominación del sujeto obligado. Criterio 10 Monto total entregado al sujeto obligado. Criterio 11 Monto asignado a gasto corriente. Criterio 12 Monto asignado a gasto de inversión. Criterio 13 Monto asignado a pagar deuda pública. Criterio 14 Hipervínculo a la(s) fórmula(s) de distribución del presupuesto usadas en el Presupuesto de Egresos respectivo (en su caso). Criterios adjetivos de actualización Criterio 15 Periodo de actualización de la información: anual, durante los primeros treinta días al inicio de cada año. Criterio 16 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 17 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 18 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 19 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 20 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 21 La información publicada se organiza mediante el formato 1b y 2b en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 22 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 1b LGT_Art_71_Fr_Ib Presupuesto de egresos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Presupuesto anual asignado (gasto programable autorizado) al sujeto obligado Hipervínculo al documento con los Criterios de gasto que deben observarse en la administración de los recursos públicos Hipervínculo al Presupuesto de Egresos de la Federación o de la entidad federativa Hipervínculo a la “Versión Ciudadana” del Presupuesto de Egresos de la Federación, que elabora la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información Fecha de actualización: (día/mes/año) Nota Formato 2b LGT_Art_71_Fr_Ib Egresos y fórmulas de distribución de los recursos otorgados Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación del sujeto obligado Monto total entregado al sujeto obligado Monto asignado a gasto corriente Monto asignado a gasto de inversión Monto asignado a pagar deuda pública Hipervínculo a la(s) fórmula(s) de distribución del presupuesto usadas en el Presupuesto de Egresos respectivo, (en su caso) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: (día/mes/año) Nota c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo Federal, Estatal y de la Ciudad de México para ocupar o transferir al Estado, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos173, así como en la correspondiente ley secundaria de expropiación y demás normas aplicables en materia de expropiación. 173 “(…) Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Artículo 27, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La importancia de transparentar los procesos mediante los cuales el Poder Ejecutivo Federal realiza expropiaciones, radica en la necesidad de que las personas tengan certeza de que el uso y destino de dichas expropiaciones se hagan con el fin de darles utilidad pública. En relación con los poderes ejecutivos estatales, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México, los sujetos obligados encargados de publicar y actualizar la información serán las Secretarías con atribuciones para resguardar dicha información, por ejemplo, la Secretaría de Gobierno, la Consejería Jurídica y Servicios Legales y demás sujetos obligados según la entidad de que se trate. [Párrafo derogado] Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y por lo menos una administración anterior Aplica a: Secretaría de Gobernación, Consejería Jurídica y de Servicios Legales y sujetos obligados homólogos que con base en sus competencias y atribuciones generen y posean la información. Municipios respectivos Criterios sustantivos de contenido [4 criterios derogados] Los datos que deberán reportar los sujetos obligados que con base en sus competencias y atribuciones generen y posean la información son: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Tipo de expropiación: Decretadas/Ejecutadas. Criterio 4 Nombre de la autoridad administrativa expropiante. Criterio 5 Nombre de la persona física (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) o razón social de la persona moral expropiada, en su caso. Criterio 6 Domicilio del predio expropiado (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal). Criterio 7 Tipo de propiedad objeto de la expropiación. Criterio 8 Hipervínculo al polígono o plano del bien expropiado. Criterio 9 Causa de utilidad pública por la que se expropió el bien. Criterio 10 Fecha de publicación del decreto o declaratoria de expropiación en el Diario Oficial de la Federación, periódico o gaceta oficial correspondiente con el formato día/mes/año. Criterio 11 Hipervínculo al Decreto o Declaratoria de expropiación (en donde se fundamenta y motiva la causa de utilidad pública). Cuando el estatus de la expropiación sea “ejecutada”, se deberá incluir además lo siguiente: Criterio 12 Fecha de ejecución de expropiación con el formato día/mes/año. Criterio 13 Nombre de la autoridad administrativa que ejecutó la expropiación. Criterio 14 Destino que se le dio al bien expropiado. Criterio 15 Monto de la indemnización por la ocupación superficial del bien. Criterio 16 Monto de la indemnización por el bien expropiado, en su caso. Criterio 17 Hipervínculo a los documentos que dan inicio a los procedimientos de expropiación y/o expediente. Criterios adjetivos de actualización Criterio 18 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 19 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 20 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 21 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 22 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 23 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 24 La información publicada se organiza mediante el formato 1c en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 25 El soporte de la información permite su reutilización. “Se eliminó el Formato 1c LGT_Art_71_Fr_Ic Hipervínculo al listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas” Formato 1c LGT_Art_71_Fr_Ic Listado de expropiaciones realizadas Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Tipo de expropiación: Decretadas/Ejecutadas Nombre de la autoridad administrativ a expropiante Nombre de la persona física o razón social de la persona moral expropiada Razón social de la persona moral expropiada Nombre Primer apellido Segundo apellido Domicilio del predio expropiado Tipo vialidad Nombre vialidad Número Exterior Número Interior, en su caso Tipo de asentamiento Nombre del asentamiento Clave de la localidad Nombre de la localidad Domicilio del predio expropiado Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa Código postal Tipo de propiedad objeto de la expropiación Hipervínculo al polígono o plano del bien expropiado Causa de utilidad pública por la que se expropió el bien Fecha de publicación del decreto o declaratoria de expropiación en el Diario Oficial de la Federación, periódico o gaceta oficial correspondiente (con el formato día/mes/año) Hipervínculo al Decreto o Declaratoria de expropiación (en donde se funda y motiva la causa de utilidad pública) Fecha de ejecución de expropiación (formato día/mes/año) Nombre de la autoridad administrativa que ejecutó la expropiación Destino que se le dio al bien expropiado Monto de la indemnización por la ocupación superficial del bien Monto de la indemnización por el bien expropiado, en su caso Hipervínculo a los documentos que dan inicio al procedimiento de expropiación. y/o expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Nota d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales La exención o condonación de créditos fiscales realizada por el Gobierno a través de su autoridad fiscalizadora, consiste en la exclusión total o parcial de la obligación de pago de los sujetos pasivos del impuesto, de acuerdo al artículo 39 del Código Fiscal de la Federación. Generalmente en los códigos fiscales correspondientes se determinan los tipos de condonaciones. La información que los sujetos obligados deberán publicar y actualizar en cumplimiento del presente inciso se divide en dos rubros: el primero es sobre el listado de contribuyentes que han sido beneficiados por la condonación o cancelación de algún crédito fiscal, y el segundo consiste en las estadísticas sobre las exenciones realizadas en general, las cuales deberán elaborar los Gobiernos a partir de la vigencia de la presente disposición. Dichas estadísticas deberán tener los elementos básicos que permitan conocer, por ejemplo, los conceptos exentados, el número de exenciones por cada concepto, el monto total de las operaciones por tipo de concepto, entre otros datos que a continuación se detallan. [Párrafo derogado] Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso Aplica a: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Servicio de Administración Tributario [SAT]) en el Poder Ejecutivo Federal. En las entidades federativas la obligación recae en las respectivas Secretarías de Finanzas. En el caso de municipios, el Gobierno municipal (Ayuntamiento) Criterios sustantivos de contenido [4 criterios derogados] Respecto a los contribuyentes que recibieron cancelación y/o condonación de créditos fiscales se publicarán los siguientes datos: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Personalidad jurídica: Persona física/persona moral. Criterio 4 Nombre completo en el caso de las personas físicas (nombre[s], primer apellido, segundo apellido); razón social si se trata de personas morales, Gobiernos o instituciones deudoras que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales. Criterio 5 Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la persona física o moral, Gobiernos o instituciones deudoras. Criterio modificado DOF 10/11/2016 Criterio 6 Entidad federativa a la que pertenece la persona física o moral. Criterio 7 Fecha de la solicitud de la cancelación o condonación, con formato día/mes/año. Criterio 8 Tipo de crédito fiscal condonado o cancelado (catálogo): Contribuciones federales/ Cuotas compensatorias/ Actualizaciones y accesorios/ Multas174. 174 Tomados del Código Fiscal de la Federación o códigos fiscales estatales. Criterio 9 Monto cancelado o condonado. Criterio 10 Justificación de la cancelación o condonación. Criterio 11 Fecha de la cancelación o condonación, con el formato día/mes/año. Criterio 12 Denominación de la autoridad externa o interna que determinó el crédito. Criterio 13 Denominación de la autoridad responsable de la cancelación o condonación. Criterio 14 Hipervínculo al listado de Créditos fiscales cancelados o condonados publicados por el SAT. Respecto de las estadísticas sobre exenciones se publicarán los siguientes datos: Criterio 15 Ejercicio. Criterio 16 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 17 Tipo de contribución que se exentó del pago: Contribuciones federales/Cuotas compensatorias/Actualizaciones y accesorios/Multas. Criterio 18 Número total por tipo de crédito fiscal que se exenta del pago. Criterio 19 Monto total por tipo de crédito fiscal que se exenta del pago. Criterio 20 Número total (global) de exenciones. Criterio 21 Monto total (global) de las exenciones. Criterio 22 Estadística de las causas o motivos de las condonaciones o exenciones. Criterio 23 Denominación de los documentos técnicos, metodológicos relacionados con las normas científicas sobre las fuentes, métodos, procedimientos de la estadística y el manejo de las bases de datos. Criterio 24 Hipervínculo a los documentos técnicos, metodológicos relacionados con las normas científicas sobre las fuentes, métodos, procedimientos de la estadística y el manejo de las bases de datos. Criterio 25 Tipos de archivo de las bases de datos: HTML, XLS, IQY, CSV, XML, SAV, otro. Criterio 26 Hipervínculo a las bases de datos respectivas. Las bases de datos deberán corresponder directamente con el proyecto que se está informando. Criterio 27 Hipervínculo a las series o bancos de datos existentes. Las series o banco de datos deberán corresponder directamente con el tema estadístico que se está informando. Criterios adjetivos de actualización Criterio 28 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 29 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 30 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 31 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 32 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 33 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 34 La información publicada se organiza mediante los formatos 1d y 2d en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 35 El soporte de la información permite su reutilización. “Se eliminó el Formato 1d LGT_Art_71_Fr_Id Hipervínculo a las cancelaciones y condonaciones de créditos fiscales” Formato 1d LGT_Art_71_Fr_Id Contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Personalid ad jurídica (catálogo) Nombre completo de las personas físicas o morales, Gobiernos e instituciones que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales RFC de la persona física y moral, Gobiernos e instituciones deudoras Nombre Primer apellido Segundo apellido Razón social Entidad federativa a la que pertenece la persona física o moral Fecha de la solicitud de la cancelación o condonación (día/mes/año) Tipo de crédito fiscal condonado o cancelado (catálogo) Monto cancelado o condonado Justificación de la cancelación o condonación Fecha de la cancelación o condonación, (día/mes/año) Denominación de la autoridad externa o interna que determinó el crédito Denominación de la autoridad responsable de la cancelación o condonación Hipervínculo al listado de Créditos fiscales cancelados o condonados publicados por el SAT Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Nota Formato 2d LGT_Art_71_Fr_Id Estadísticas sobre exenciones Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Tipo de contribución fiscal que se exenta del pago: Contribuciones federales/Cuotas compensatorias/ Actualizaciones y accesorios/Multas Número total por tipo de crédito fiscal que se exenta del pago Monto total por tipo de crédito fiscal que se exenta del pago Número total (global) de exenciones Monto total (global) de las exenciones Estadística de las causas o motivos de las condonaciones o exenciones Denominación de los documentos técnicos, metodológicos relacionados con las normas científicas sobre las fuentes, métodos, procedimientos de la estadística y el manejo de las bases de datos Hipervínculo a los documentos técnicos, metodológicos relacionados con las normas científicas sobre las fuentes, métodos, procedimientos de la estadística y el manejo de las bases de datos Tipos de archivo de las bases de datos: HTML, XLS, IQY, CSV, XML, SAV, otro Hipervínculo a las bases de datos respectivas Hipervínculo a las series o bancos de datos existentes Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año No ta e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado El ejercicio de la función notarial y de correduría pública representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad. La patente notarial y la habilitación de corredora pública o corredor público es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo del Gobierno de cada entidad federativa para que un(a) profesional del Derecho, investido(a) de fe pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la normatividad en la materia. Las leyes notariales de cada entidad federativa y la Ley Federal de Correduría Pública según corresponda, disponen los requisitos y los procesos para el otorgamiento de las patentes notariales y de correduría pública. La obligación de generar esta información en el Poder Ejecutivo Federal recae en la Secretaría de Economía para el caso de las y los corredores públicos (de acuerdo con la Ley Federal de Correduría Pública), y en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el caso de las y los notarios públicos del Patrimonio Inmueble Federal (Ley General de Bienes Nacionales). Párrafo modificado DOF 28/12/2020 La Secretaría de Gobernación deberá otorgar la información relativa a los resultados de la colaboración del Gobierno Federal con los Gobiernos locales y con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano en materia notarial. En relación con los Poderes Ejecutivos Estatales, el órgano responsable de generar esta información recae en las secretarías de Gobierno, de acuerdo con las leyes de notariado respectivas. Sin embargo, por ejemplo, en la Ciudad de México la que hace esa función es la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. [Párrafo derogado] Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información vigente Aplica a: Poder Ejecutivo Federal en caso de corredoras públicas o corredores públicos a través de la Secretaría de Economía y notarios(as) del patrimonio inmobiliario a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Secretaría de Gobernación en representación del Gobierno Federal con los Gobiernos locales y con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano. A los poderes ejecutivos estatales, aplica en el caso de las y los notarios públicos, cuyo nombramiento está a cargo de las Gobernadoras y los Gobernadores o Jefa(e) de Gobierno. Esta fracción no aplica a los Municipios (Ayuntamientos). Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Criterios sustantivos de contenido [4 criterios derogados] Respecto a los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores(as)175 y notarios(as) públicos(as)176 se publicará un listado con los siguientes datos: 175 Esta figura se regula mediante la Ley Federal de Correduría Pública. 176 Las y los notarios públicos del patrimonio inmobiliario federal son designados de acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales. Las y los notarios públicos en cada entidad federativa son regulados por la ley de notariado respectiva. 177 De acuerdo con la definición establecida por el Colegio Nacional del Notariado Mexicano una patente o Fiat notarial es la autorización que otorga el poder ejecutivo del Gobierno de cada entidad federativa, por virtud de la cual permite que un profesional del Derecho elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza funciones como notario(a). Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Tipo de patente o habilitación: Corredor(a) público(a)/Notario(a). Criterio 4 Nombre completo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 5 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 6 Número de correduría o notaría a la que pertenece. Criterio 7 Número de registro o documento que lo (la autoriza, la patente o habilitación (por ejemplo: en el caso de notario(a), el número de fiat notarial177). Criterio 8 Fecha en que comenzó a ejercer funciones, con el formato mes/año. Criterio 9 Tipo de servicios que ofrece (testamentos, poderes, constitución de sociedades; así como de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles, por ejemplo: compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia). Criterio 10 Domicilio de la correduría o notaría (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal). Criterio 11 Número(s) de teléfono oficial(es) y extensión(es)/Fax. Criterio 12 Dirección de correo electrónico oficial. Criterio 13 Hipervínculo al padrón de Notarios(as) Públicos(as) registrados(as) por el SAT. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 14 Hipervínculo al padrón de Corredores Públicos incluido en el SAT. Respecto a la información relacionada con el proceso de otorgamiento de las patentes a las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores(as) y notarios(as) públicos(as), se incluirá un hipervínculo con los siguientes datos: Criterio 15 Descripción del proceso de habilitación o nombramiento (breve descripción de las etapas en las que consiste el proceso, de acuerdo con la legislación correspondiente). Criterio 16 Hipervínculo a la convocatoria. Criterio 17 Hipervínculo a los requisitos. Criterio 18 Hipervínculo al resultado del examen para aspirante. Criterio 19 Hipervínculo al resultado del examen definitivo. Criterio 20 Hipervínculo al currículum del/la notario(a) o corredor(a) público(a) (en versión pública178). 178 De acuerdo con el artículo 3, fracción XXI de la Ley General de Transparencia se entenderá como versión pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas. Además, los sujetos obligados podrán utilizar el documento normativo que les corresponda a cada sujeto obligado respecto a las características que deban llevar las versiones públicas de los documentos; por ejemplo, los sujetos obligados del ámbito federal, pueden tomar como referencia los Lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 21 Fecha de habilitación o nombramiento con el formato mes/año. Criterio 22 Plaza (entidad federativa o Ciudad de México). Criterio 23 Estatus de la habilitación o nombramiento: En trámite/En ejercicio/En separación/En suspensión/Cancelada/Otro (especificar). Respecto a la información relacionada con las sanciones que les hubieran aplicado a las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores(as) y notarios(as) públicos(as), se incluirán los siguientes datos: Criterio 24 Ejercicio. Criterio 25 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 26 Nombre del/la corredor(a) o notario(a) público(a) sancionado(a) (nombre(s), primer apellido, segundo apellido). Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 27 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 28 Número de notaría o correduría a la que pertenece. Criterio 29 Tipo de sanción recibida, de acuerdo con la legislación correspondiente: Amonestación/Multas (especificar monto) /Suspensión temporal (especificar periodo en número de días) /Cesación de funciones/Cancelación/Otra (especificar). Criterio 30 Motivo de la sanción. Criterio 31 Fecha de la sanción, con el formato día/mes/año. Criterio 32 Fundamento jurídico por el que se le sancionó (Denominación de la normatividad, artículo, fracción o inciso). Criterio 33 Estatus del cumplimiento de sanción: En proceso/Cumplida/No atendida. Criterios adjetivos de actualización Criterio 34 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 35 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 36 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 37 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 38 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 39 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 40 La información publicada se organiza mediante los formatos 1e y 2e en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 41 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 “Se eliminó el Formato 1e LGT_Art_71_Fr_Ie Hipervínculo a la información de las y los corredores y notarios públicos” Formato 1e LGT_Art_71_Fr_Ie Corredores(as) y notarios(as) públicos(as) Título de formato modificado DOF 26/04/2023 Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa(día/mes/año ) Tipo de patente Nombre completo de las y los notarios y corredores públicos Sexo (catálogo) Nombre (s) Primer apellido Segundo apellido Número de correduría o notaría a la que pertenecen Número de registro o documento que los autoriza, la patente o habilitación, (por ejemplo: en el caso de notario(a), el número de fiat notarial179) Fecha en que comenzó a ejercer funciones, con el formato mes año Tipo de servicios que ofrecen (testamentos, poderes, constitución de sociedades, así como de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles, como por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia) 179 Una patente o fiat notarial es la autorización que otorga el poder ejecutivo del Gobierno de cada entidad federativa, por virtud de la cual permite que un(a) profesional del derecho elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza funciones como notario(a). Domicilio de la correduría o notaría Tipo vialidad Nombre vialidad Número Exterior Número Interior, en su caso Tipo de asentamiento Nombre del asentamiento Clave de la localidad Nombre de la localidad Domicilio de la correduría o notaría Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa Código postal Número(s) de teléfono oficial(es) y extensión(es)/Fax Dirección de correo electrónico oficial Hipervínculo al padrón de Notarios(as) Públicos(as) registrados/as por el SAT Hipervínculo al padrón de Corredores Públicos incluido en el SAT Descripción del proceso de habilitación o nombramiento (breve descripción de las etapas en las que consiste el proceso, de acuerdo con la legislación correspondiente Hipervínculo a la convocatoria Hipervínculo a los requisitos Hipervínculo al resultado del examen para aspirante Hipervínculo al resultado del examen definitivo Hipervínculo al currículum del/la notario(a) o Corredor(a) público(a) (en versión pública ) Fecha de habilitación o nombramiento con el formato (mes, año) Plaza (entidad federativa o Ciudad de México) Estatus de la habilitación o nombramiento (en trámite, en ejercicio, en separación, en suspensión, cancelada u otro) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 Formato 2e LGT_Art_71_Fr_Ie Sanciones aplicadas Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Nombre del/la corredor(a) o notario(a) público(a) sancionado(a) Número de notaría o correduría a la que pertenece Tipo de sanción recibida, de acuerdo con la legislación correspondiente: Amonestación/Multas (especificar monto) /Suspensión temporal (especificar periodo en número de días) /Cesación de funciones/Cancelación/Otra (especificar) Nombre(s) Primer Apellido Segundo Apellido Sexo (catálogo) Motivo de la sanción Fecha de la sanción (día/mes/año) Fundamento jurídico por el que se le sancionó (Denominación de la normatividad, artículo, fracción o inciso) Estatus del cumplimiento de sanción: En proceso/Cumplida/No atendida Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 f) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales Los Programas Nacionales, Regionales, Estatales y Municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano. La publicación de toda la información relacionada con la planeación, coordinación, administración y ejecución de los proyectos y programas de desarrollo territorial en general180, es de vital importancia para todas las personas que pueden ser beneficiadas y/o afectadas, directa o indirectamente a través de estas políticas públicas. El publicar esta información constituye aspectos sumamente importantes en la vida local y nacional en tanto que se dan cambios generados en el contexto territorial sin que la ciudadanía reconozca los planes urbanos, de ordenamiento territorial y las licencias de uso de suelo respectivas. 180 Estos criterios y formatos sólo aplican para el Poder Ejecutivo Federal y los Poderes ejecutivos estatales. [Párrafo derogado] Periodo de actualización: anual, durante el primer trimestre del año. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, Estatales y de la Ciudad de México, trienal o cuatrienal. Los municipios actualizarán sus planes cada tres o cuatro años según corresponda. Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes. Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción se actualizarán trimestralmente. En caso de sufrir modificaciones, éstas deberán actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes Conservar en el sitio de Internet: los Planes vigentes Respecto de los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción, la información de dos ejercicios anteriores y la del ejercicio en curso Aplica a: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) del Poder Ejecutivo Federal. Secretaría de Desarrollo Urbano y/o Secretaría de Medio Ambiente u homólogas de acuerdo con la legislación correspondiente del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y de la Ciudad de México. Los municipios y Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México vía su instancia correspondiente Criterios sustantivos de contenido [4 criterios derogados] Respecto a la información sobre los Planes y Programas de desarrollo urbano la información se organizará con los siguientes datos y documentos: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Denominación del Plan y/o Programa de Desarrollo Urbano. Criterio 4 Hipervínculo al documento completo del Plan o Programa Federal, Estatal, de la Ciudad de México, municipal. Criterio 5 Lineamientos por objetivos del Plan (o planes) Federal, Estatal, de la Ciudad de México, Municipal. Criterio 6 Hipervínculo a los documentos de mapas de apoyo explicativos de los Planes, o en su caso, a los mapas georreferenciados para la visualización de los terrenos a través de imágenes satelitales de los mismos. Respecto a la información sobre los Planes y Programas de ordenamiento territorial, se publicará lo siguiente: Criterio 7 Ejercicio. Criterio 8 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 9 Denominación del programa de ordenamiento territorial. Criterio 10 Hipervínculo al documento completo de los Planes y programas de ordenamiento territorial. Criterio 11 Lineamientos por objetivo del Plan (o planes) Federal, Estatal, de la Ciudad de México, municipal. Criterio 12 Hipervínculo a los documentos de mapas de apoyo explicativos de los Planes, o en su caso, a los mapas georreferenciados para la visualización de los terrenos a través de imágenes satelitales de los mismos. Respecto a la información sobre los Planes y programas de ordenamiento ecológico, se publicará lo siguiente: Criterio 13 Ejercicio. Criterio 14 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 15 Denominación del programa de ordenamiento ecológico. Criterio 16 Hipervínculo al documento completo de los Planes y programas de ordenamiento ecológico. Criterio 17 Lineamientos por objetivo del Plan (o planes) Federal, estatal, de la Ciudad de México, municipal. Criterio 18 Hipervínculo a los documentos de mapas de apoyo explicativos de los Planes, o en su caso, a los mapas georreferenciados para la visualización de los terrenos a través de imágenes satelitales de los mismos. Respecto a los usos de suelo se reportarán los siguientes datos: Criterio 19 Ejercicio. Criterio 20 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 21 Hipervínculo al listado con los tipos de uso de suelo. Criterio 22 Hipervínculo a los mapas con tipología de uso del suelo. Criterio 23 Número total de cambios de uso de suelo solicitados. Criterio 24 Número total de cambios de uso de suelo autorizados. Respecto a las licencias de uso de suelo se publicarán los siguientes datos: Criterio 25 Ejercicio. Criterio 26 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 27 Denominación de la licencia de uso de suelo. Criterio 28 Objeto de las licencias de uso de suelo. Criterio 29 Nombre o denominación de la persona física o moral que solicita la licencia. Criterio 30 Domicilio de donde se solicita la licencia de uso de suelo (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal). Criterio 31 Periodo de vigencia expresado en el formato día/mes/año. Criterio 32 Fecha de inicio de la licencia, con el formato mes año. Criterio 33 Fecha de término de la licencia, con el formato mes año. Criterio 34 Bienes, servicios y/o recursos públicos que aprovechará el titular de la licencia o, en su caso, señalar que no hay aprovechamiento de bien alguno. Respecto a las licencias de construcción, se incluirán los siguientes datos: Criterio 35 Ejercicio. Criterio 36 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 37 Denominación y/o tipo de licencia de construcción autorizada. Criterio 38 Objeto de las licencias de construcción. Criterio 39 Nombre o denominación de la persona física o moral que solicita la licencia. Criterio 40 Domicilio de donde se solicita la licencia de construcción (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal). Criterio 41 Hipervínculo a la solicitud de licencia. Criterio 42 Periodo de vigencia señalando inicio y término en el formato día/mes/año. Criterio 43 Especificación de los bienes, servicios y/o recursos públicos que aprovechará la persona titular o, en su caso, señalar que no hay aprovechamiento de bien alguno. Criterio 44 Hipervínculo a los documentos con los contenidos completos de la licencia. Criterios adjetivos de actualización Criterio 45 Periodo de actualización de la información: anual. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, Estatales y de la Ciudad de México, trienal o cuatrienal. Los municipios actualizarán sus planes cada tres o cuatro años según corresponda. Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción: trimestral. Criterio 46 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 47 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 48 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 49 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 50 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 51 La información publicada se organiza mediante los formatos 1f, 2f 3f, 4f, 5f y 6f en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 52 El soporte de la información permite su reutilización. Criterio modificado DOF 10/11/2016 “Se eliminó el Formato 1f LGT_Art_71_Fr_If Hipervínculo a la información” Formato 1f LGT_Art_71_Fr_If Planes y/o programas de desarrollo urbano Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación del Plan y/o Programa de Desarrollo Urbano Hipervínculo al documento completo del Plan (o planes) Federal, estatal, Ciudad de México, municipal Lineamientos por objetivos del Plan (o planes) Federal, estatal, Gobierno de la Ciudad de México, municipal Hipervínculo a los documentos de mapas de apoyo explicativos de los Planes o en su caso, a los mapas georreferenciados para la visualización de los terrenos a través de imágenes satelitales de los mismos Formato modificado DOF 10/11/2016 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Nota Formato 2f LGT_Art_71_Fr_If Planes y programas de ordenamiento territorial Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación del programa de ordenamiento territorial Hipervínculo al documento completo de los Planes y programas de ordenamiento territorial Lineamientos por objetivo del Plan (o planes) Federal, estatal, Gobierno de la Ciudad de México, municipal Hipervínculo a los documentos de mapas de apoyo explicativos de los Planes o en su caso, a los mapas georreferenciados para la visualización de los terrenos a través de imágenes satelitales de los mismos Formato modificado DOF 10/11/2016 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Nota Formato 3f LGT_Art_71_Fr_If Planes y programas de ordenamiento ecológico Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación del programa de ordenamiento ecológico Hipervínculo al documento completo de los Planes y programas de ordenamiento ecológico Lineamientos por objetivo del Plan (o planes) Federal, estatal, Ciudad de México, municipal Hipervínculo a los documentos de mapas de apoyo explicativos de los Planes o en su caso, a los mapas georreferenciados para la visualización de los terrenos a través de imágenes satelitales de los mismos Formato modificado DOF 10/11/2016 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Nota Formato 4f LGT_Art_71_Fr_If Tipos de uso de suelo Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa(día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Hipervínculo al listado con los tipos de uso de suelo municipal Hipervínculo a los mapas con tipología de uso del suelo municipal Número total de cambios de uso de suelo solicitados Número total de cambios de uso de suelo autorizados Formato modificado DOF 10/11/2016 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Nota Formato 5f LGT_Art_71_Fr_If Licencias de uso de suelo Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación de la licencia de uso de suelo Objeto de las licencias de uso de suelo Nombre completo Denominación de la persona moral que solicita la licencia Nombre de la persona física que solicita la licencia Primer apellido Segundo apellido Domicilio de donde se solicita la licencia de uso de suelo Tipo vialidad Nombre vialidad Número Exterior Número interior, en su caso Tipo de asentamiento Nombre del asentamiento Clave de la localidad Nombre de la localidad Domicilio de donde se solicita la licencia de uso de suelo Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa Código postal Periodo de vigencia Nota Bienes, servicios y/o recursos públicos que aprovechará el titular o, en su caso, señalar que no hay aprovechamiento de bien alguno Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Fecha de inicio día/mes/año Fecha de término día/mes/año Formatos modificados DOF 10/11/2016 Formato 6f LGT_Art_71_Fr_If Licencias de construcción Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación y/o tipo de la licencia de construcción autorizada Objeto de las licencias de construcción Nombre completo Denominación de la persona moral que solicita la licencia Nombre de la persona física que solicita la licencia Primer apellido Segundo apellido Domicilio de donde se solicita la licencia de construcción Tipo vialidad Nombre vialidad Número Exterior Número Interior, en su caso Tipo de asentamiento Nombre del asentamiento Clave de la localidad Nombre de la localidad Domicilio de donde se solicita la licencia de construcción Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa Código postal Hipervínculo a la solicitud de licencia Periodo de vigencia Especificar los bienes, servicios y/o recursos públicos que aprovechará la persona titular o, en su caso, señalar que no hay aprovechamiento de bien alguno Hipervínculo a los documentos con los contenidos completos de la licencia Inicio Término Formatos modificados DOF 10/11/2016 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Nota g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones Se consideran disposiciones administrativas las emitidas por las entidades administrativas de los Poderes Ejecutivos que cuenten con atribuciones para ello, por medio de las cuales se establecen y regulan las acciones y decisiones para el cumplimiento de sus atribuciones. Para fines del cumplimiento de este inciso se deberá centrar la atención en aquella información relativa a las disposiciones que contenga una vinculación con la ciudadanía, ya sea por su aplicación directa o por la modificación de algún trámite, servicio o regulación accesible para cualquier persona; un ejemplo de éstos documentos pueden ser el Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de agosto de 1995 y sus reformas, emitido por la Secretaría de Economía; o el Acuerdo 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública, emitido por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, ahora adscrita a la Secretaría de Gobernación. El listado a publicar concentrará, por cada sujeto obligado del Poder Ejecutivo Federal, estatales y municipales, las disposiciones generales por tipo y jerarquía. En los casos que así corresponda se incluirá la vigencia de las disposiciones, señalado la fecha de inicio y la de término. La información que se publique en la presente fracción no deberá ser la misma que se reporte en el artículo 70, fracción I (marco normativo aplicable al sujeto obligado). Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información vigente Aplica a: todos los sujetos obligados de los poderes ejecutivos federal, estatales, Gobierno de la Ciudad de México y municipales Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Tipo de disposición: Acuerdo / Norma Oficial Mexicana (NOM) / Circular / Formato / Instructivo / Directiva / Otra disposición general)181. 181 Artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Artículo 32B, fracción IV, Artículo 33, Fracción XXVI, XXVIII y Transitorio vigésimo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Criterio 4 Denominación de la disposición. Criterio 5 Fecha de publicación en el DOF u otro medio oficial, expresada con el formato día/mes/año. Criterio 6 Fecha de última modificación, expresada con el formato día/mes/año. Criterio 7 En los casos que así corresponda, señalar la vigencia de las disposiciones generales, especificando fecha de inicio y término de la misma en el formato día/mes/año. Criterio 8 Hipervínculo al documento completo. Criterios adjetivos de actualización Criterio 9 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 10 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 11 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 12 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 13 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 14 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 15 La información publicada se organiza mediante el formato 1g, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 16 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 1g LGT_Art_71_Fr_Ig Disposiciones administrativas Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/añ o) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/añ o) Tipo de disposición: Acuerdo/Norma Oficial Mexicana(NOM)/Circular/Format o/Instructivo/Directiva/Otra disposición general Denominación de la disposición Fecha de publicación en el DOF u otro medio oficial, expresada con el formato día/mes/año Fecha de última modificación, expresada con el formato día/mes/año Vigencia, en su caso, Hipervínculo al documento completo Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Fecha de inicio día/mes/año) Fecha de término (día/mes/año) II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos Los municipios y los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México publicarán su gaceta municipal o delegacional, estrados u otro medio, los cuales deberán contener los resolutivos, disposiciones, reglamentos, órdenes, acuerdos y demás actos que se aprueben por los Ayuntamientos o figuras análogas en los Órganos Político-Administrativos, con la finalidad de dar a conocer a cualquier persona las decisiones tomadas por las autoridades competentes. La publicación de las gacetas municipales y, en su caso, delegacionales, pretenden fortalecer los procesos de sistematización de información y fomentar la conservación o registro histórico de algunos temas de interés para la ciudadanía. [Párrafo derogado] Periodo de actualización: trimestral, de acuerdo con la normatividad correspondiente Conservar en el sitio de Internet: información vigente y las gacetas publicadas durante el ejercicio en curso Aplica a: municipios y Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México Criterios sustantivos de contenido [4 criterios derogados] Respecto de las gacetas municipales se publicará los siguiente: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Denominación de la normatividad que establece la periodicidad de publicación de la gaceta municipal, delegacional; en su caso, estrados u otro medio (Ley, Reglamento, Acuerdo, Política, etcétera). Criterio 4 Denominación de la gaceta municipal, delegacional, estrado u otro medio, en su caso. Criterio 5 Periodicidad de publicación de acuerdo con la normatividad correspondiente (diaria, cada tercer día, semanal, quincenal, mensual, etcétera). Criterio 6 Fecha de publicación de la gaceta, estrado u otro expresada con el formato día/mes/año. Criterio 7 Número de gaceta, estrado u otro medio. Criterio 8 Hipervínculo al documento completo de la gaceta, estrado u otro medio Criterios adjetivos de actualización. Criterios adjetivos de actualización Criterio 9 Periodo de actualización de la información: trimestral, de acuerdo con la normatividad correspondiente. Criterio 10 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 11 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 12 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información Criterio 13 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 14 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 15 La información publicada se organiza mediante el formato 1 IIa en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 16 El soporte de la información permite su reutilización. “Se eliminó el Formato1 IIa LGT_Art_71_Fr_Iia Hipervínculo a la información” Formato1 Iia LGT_Art_71_Fr_Iia Gaceta Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación de la normatividad que establece la periodicidad de publicación de la gaceta municipal, delegacional; en su caso, estrados u otro medio (Ley, Reglamento, Acuerdo, Política, etcétera) Denominación de la gaceta, estrado u otro medio municipal y, en su caso, delegacional Periodicidad de publicación (diaria, cada tercer día, semanal, quincenal, mensual) Fecha de publicación de la gaceta, estrado u otro medio (día/mes/año) Número de gaceta, estrado u otro medio Hipervínculo al documento de la gaceta, estrado u otro medio Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Nota b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos Se publicará el calendario trimestral de las reuniones a celebrar en sesión de cabildo en todos los ayuntamientos y la información de aquellas reuniones que ya han sido celebradas en el ejercicio que se curse. Respecto de las sesiones que ya hayan sido llevadas a cabo, se incluirá lo correspondiente a cada sesión, así como las actas que de ellas deriven. Se presentarán los documentos completos en su versión pública.182 En caso, de que las actas se encuentren en proceso de firma, el sujeto obligado deberá aclararlo y establecerá una fecha compromiso para la publicación de la versión con firmas incluidas. 182 De acuerdo con el artículo 3, fracción XXI de la Ley General se entenderá como versión pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas. Además, los sujetos obligados podrán utilizar el documento normativo que les corresponda a cada sujeto obligado respecto a las características que deban llevar las versiones públicas de los documentos; por ejemplo los sujetos obligados del ámbito federal, pueden tomar como referencia los Lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Cuando la información de este inciso se actualice al trimestre que corresponda, deberá conservarse la información de cada trimestre del ejercicio, de esta manera, al finalizar el año en curso, las personas podrán cotejar el calendario anual de las sesiones a celebrar con la información de cada reunión y los documentos de las actas correspondientes. Respecto de la votación o sentido de participación se debe entender los argumentos que se usaron para llegar a una determinada conclusión, por cada integrante del cabildo con derecho de voz y voto. En aquellos trimestres en los que no se llegara a generar información, se incluirá una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente, que explique las razones por las cuales no se publica información. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso Aplica a: municipios (Cabildo municipal) Criterios sustantivos de contenido Calendario de las sesiones celebradas y/o a celebrar, según corresponda, con los siguientes datos: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Fecha en la que se celebraron y/o celebrarán las sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 4 Tipo de sesión celebrada: Ordinaria/Extraordinaria. Respecto de las reuniones celebradas, informar lo siguiente: Criterio 5 Ejercicio. Criterio 6 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 7 Número de sesión celebrada (por ejemplo: Primera sesión ordinaria, Cuarta sesión extraordinaria). Criterio 8 Hipervínculo a la Orden del día. Criterio 9 Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de las personas servidoras públicas y/o toda persona que funja como responsable y/o asistente a la reunión. Criterio 10 Cargo de las personas servidoras públicas y/o toda persona que funja como responsable y/o asistente a la reunión. Criterio 11 Hipervínculo a la lista de asistencia, en la que se señale las inasistencias que fueron justificadas. Criterio 12 Sentido de la votación de las y los miembros del cabildo: Afirmativa/Negativa/Abstención. Criterio 13 Acuerdos tomados en la sesión (dentro del acta). Criterio 14 Hipervínculo al acta de la sesión de cabildo (versión pública). Criterios adjetivos de actualización Criterio 15 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 16 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 17 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 18 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 19 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 20 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 21 La información publicada se organiza mediante los formatos 1 IIb y 2 IIb, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 22 El soporte de la información permite su reutilización. Formato1 IIb LGT_Art_71_Fr_IIb Calendario de sesiones del Cabildo Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha en la que se celebraron y/o celebrarán las sesiones día/mes/año Tipo de sesión celebrada: Ordinaria/Extraordinaria Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato2 IIb LGT_Art_71_Fr_IIb Sesiones celebradas del Cabildo Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa /día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de sesión Hipervínculo a la Orden del día Nombre(s) de las personas servidoras públicas y/o toda persona que funja como responsable y/o asistente a la reunión Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Cargo de las personas servidoras públicas y/o toda persona que funja como responsable y/o asistente a la reunión Hipervínculo a la lista de asistencia, en la que se señale las inasistencias que fueron justificadas Sentido de la votación de las y los miembros del cabildo (afirmativa, negativa o abstención) Acuerdos tomados en la sesión Hipervínculo al acta de la sesión Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Anexo 2.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 71 Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) Orden de Gobierno Sector Naturaleza jurídica del sujeto obligado LGTAIP Artículos Fracción Inciso Aplica/ No aplica Federal, estatal y municipal Poder Ejecutivo Federal, Poder Ejecutivo de las entidades federativas, y de los municipios y alcaldías Administración Centralizada Artículo 71 I a-g Aplica Desconcentrados Artículo 71 I a-g Aplica Descentralizados Artículo 71 I a-g Aplica Empresas de Participación Estatal Mayoritarias Artículo 71 I a-g Aplica Fideicomisos, Fondos y Mandatos Artículo 71 I a-g Aplica Municipal Poder Ejecutivo de los municipios y alcaldías Municipios y Alcaldías Artículo 71 II a-b Aplica Anexo 2.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 71 Artículo Fracción Inciso Periodo de actualización Observaciones acerca de la información a publicar Conservación de la información Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información Fracción I En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda; Sexenal para el Poder Ejecutivo Federal, las entidades federativas y el Gobierno de la Ciudad de México: cuando se decrete el Plan respectivo cada seis años; en caso de que el Congreso de la Unión realice observaciones para su ejecución, revisión o adecuación, se actualizará en marzo de cada año. Trienal para los Municipios (Ayuntamientos) los cuales actualizarán el Plan Municipal de Desarrollo cada tres o cuatro años, dependiendo de la legislación local que corresponda. Poder Ejecutivo Federal, las entidades federativas y el Gobierno de la Ciudad de México. Cuando se decrete el Plan respectivo cada seis años o en caso de que el Congreso de la Unión realice observaciones para su ejecución, revisión o adecuación, se actualizará en marzo de cada año. Municipios (Ayuntamientos) actualizarán el Plan Municipal de Desarrollo cada tres o cuatro años, dependiendo de la legislación local que corresponda. Información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis ejercicios anteriores. Artículo Fracción Inciso Periodo de actualización Observaciones acerca de la información a publicar Conservación de la información Artículo 71… Fracción I… b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; Anual Durante los primeros treinta días al inicio de cada año Información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis ejercicios anteriores. Artículo 71… Fracción I… c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y por lo menos una administración anterior. Artículo 71… Fracción I… d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso. Artículo 71… Fracción I… e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; Trimestral o---o Información vigente Artículo 71… Fracción I… f) La información detallada que contengan los planes de Anual, durante el primer trimestre del año. En el caso del Poder Ejecutivo Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse Los Planes vigentes. Respecto de los tipos de uso del Artículo Fracción Inciso Periodo de actualización Observaciones acerca de la información a publicar Conservación de la información desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y Federal, Estatales y de la Ciudad de México, trienal o cuatrienal. Los municipios actualizarán sus Planes Municipales cada tres o cuatro años, según corresponda. Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción se actualizarán trimestralmente. dentro de los 10 días hábiles siguientes. suelo, licencias de uso y construcción, la información de dos ejercicios anteriores y la del ejercicio en curso. Artículo 71… Fracción I… g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones. Trimestral o---o Información vigente Artículo 71… Fracción II Adicionalmente, en el caso de los municipios: a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y Trimestral, de acuerdo con la normatividad correspondiente. o---o Información vigente y las gacetas publicadas durante el ejercicio en curso. Artículo 71… Fracción II… b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las Trimestral o---o Información del ejercicio en curso Artículo Fracción Inciso Periodo de actualización Observaciones acerca de la información a publicar Conservación de la información sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos Anexo 3. Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 72, aplicable a los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal y de las entidades federativas El catálogo de la información derivada de las “Obligaciones de transparencia específicas” que todos los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, de las entidades federativas y la Legislatura de la Ciudad de México, en lo específico, deben poner a disposición de las personas en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional está detallado en el artículo 72, fracciones del I al XV de la Ley General. Se trata de información pública de oficio por estar a disposición de las personas sin que medie petición alguna. El referido precepto dice textualmente: Artículo 72. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: Para cumplir con estas obligaciones, los sujetos obligados del Poder Legislativo Federal, de las entidades federativas y la Legislatura de la Ciudad de México deben poner a disposición de las y los particulares y mantener actualizada en una sección de transparencia en sus portales de Internet y vinculada a la Plataforma Nacional, sin que medie solicitud alguna, un catálogo con la información que se deriva de las obligaciones de transparencia -señaladas en la Ley General, en la Ley Federal de Transparencia y en las respectivas de las entidades federativas-, la cual generan en ejercicio de sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social. Dicho catálogo, detallado en cuatro capítulos del Título Quinto, de la Ley General refiere información diversa sobre temas, documentos y políticas, la cual se denomina de manera genérica Obligaciones de Transparencia Comunes. De igual forma, sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, de las entidades federativas y Legislatura de la Ciudad de México, están obligados a publicar y actualizar la información establecida en el artículo 72 fracciones I a la XV, del Título Quinto, Capítulo Tercero de la Ley General y que se refiere a información relativa a la agenda legislativa; la gaceta parlamentaria; las órdenes del día; el diario de debates; las versiones estenográficas; las asistencias a las sesiones de pleno de las comisiones y comités; las iniciativas y aprobación de leyes, acuerdos y decretos; las convocatorias; las resoluciones definitivas; las versiones públicas de la información entregada a audiencias; las contrataciones de servicios personales; informes semestrales de presupuesto; los resultados de estudios e investigaciones y los padrones de cabilderos. En este apartado se detallan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada rubro de información publicarán y actualizarán en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales. I. Agenda legislativa Los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales deberán publicar su agenda legislativa o equivalente, así como también las Comisiones y los Comités que las integran, cuando la normatividad lo establezca. Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Este instrumento se compone por el conjunto de las actividades programadas para ser desahogadas durante determinado tiempo, por medio del proceso de creación de leyes y del cumplimiento de las responsabilidades que las leyes imponen a los órganos del Congreso183. Incluye el paquete normativo que permite el ordenamiento de las estrategias y las políticas para neutralizar, controlar y revertir los problemas más importantes que enfrenta la sociedad y la propia institución. 183 Garita Alonso, Arturo (2006). “Prontuario y Glosario de Términos Legislativos del Congreso Mexicano”, Página 51, Senado de la República, México. Para ambas cámaras del Congreso Federal, en concordancia con su normatividad, son sujetos obligados los grupos parlamentarios, considerados como el conjunto de legisladores(as) según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara; artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para los congresos estatales y la Legislatura de la Ciudad de México, podrá presentarse una agenda por cada grupo y fracción parlamentaria o una agenda legislativa común. De conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la agenda legislativa se presenta en la primera sesión de cada periodo ordinario y cada grupo parlamentario presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de éste. En los casos en los que el marco normativo de cada congreso lo estipule, la agenda legislativa se presentará una vez al año o de manera trienal. La información a que se refiere esta fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con referencia a la estructura de los grupos parlamentarios; a los numerales primero, cuarto y quinto del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la obligación de los grupos parlamentarios de presentar su agenda legislativa. Los Congresos Estatales y la Legislatura de la Ciudad de México deberán observar lo que estipulan los marcos normativos de cada entidad. Periodo de actualización: por cada periodo ordinario de sesiones184. 184 Conforme al numeral cuarto del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En los casos que el marco normativo de cada congreso lo estipule, la agenda legislativa se presentará por cada año legislativo o de manera trienal Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Número de Legislatura. Criterio 4 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo: Del año 2015 al año 2018). Criterio 5 Año legislativo (catálogo): Primer año/Segundo año/Tercer año/Cuarto año/Quinto año/Sexto año. Criterio 6 Periodos de sesiones (catálogo): Primer periodo ordinario/Segundo periodo ordinario / Primer receso / Segundo receso / Periodo extraordinario. Criterio 7 Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 8 Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 9 Denominación del grupo o fracción parlamentaria; o en su caso especificar si es una agenda común. Criterio 10 Fecha de presentación de la agenda legislativa o equivalente con el formato día/mes/año. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 11 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de la agenda legislativa o equivalente (por ejemplo: Ley, Código, Reglamento). Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 12 Fundamento legal que obliga a la publicación de la agenda legislativa o equivalente (número y texto del artículo, fracción, inciso). Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 13 Hipervínculo a la agenda legislativa o equivalente. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterios adjetivos de actualización Criterio 14 Periodo de actualización de la información: por cada periodo ordinario de sesiones. En los casos que el marco normativo de cada congreso lo estipule, la agenda legislativa se presentará por cada año legislativo o de manera trienal. Criterio 15 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 16 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 17 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 18 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 19 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 20 La información publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 21 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 1 LGT_Art_72_Fr_I Agenda Legislativa Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de Legislatura Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Año legislativo (catálogo) Periodos de sesiones (catálogo) Periodo de sesiones Denominación del grupo o fracción parlamentaria; o en su caso especificar si es una agenda común Fecha de presentación de la agenda legislativa con el formato (día/mes/año) Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de la agenda legislativa (Ley, Código, Reglamento) Fecha de inicio (día/mes/año) Fecha de término (día/mes/año) Fundamento legal que obliga a la publicación de la agenda legislativa (número y texto del artículo, fracción, inciso) Hipervínculo a la agenda legislativa Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota II. Gaceta Parlamentaria Los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales tienen la obligación de hacer pública la Gaceta Parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos, ésta es el instrumento técnico de carácter informativo de la Mesa Directiva, que tiene como propósito ordenar y difundir previamente los asuntos y documentos que serán tratados en cada Sesión Plenaria de las Cámaras (Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Legislatura de la Ciudad de México y Congresos Estatales). La Gaceta Parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos, permite que el desarrollo de las sesiones se lleve a cabo con mayor agilidad, debido a que los legisladores conocen con anticipación el orden del día y el contenido de los asuntos y documentos que serán tratados, por lo que contribuye de manera significativa a lograr una economía procesal. Asimismo, previo consentimiento del Pleno, permite obviar la lectura o resumir algunos documentos que están publicados y los cuales ya se hicieron del conocimiento general, como son el acta de la sesión anterior, las comunicaciones, las iniciativas, los dictámenes de primera o segunda lectura, los puntos de acuerdo y las efemérides185, entre otros. 185 Garita Alonso, Arturo (2006). “Prontuario y Glosario de Términos Legislativos del Congreso Mexicano”, Senado de la República, México. La Gaceta parlamentaria o equivalente deberá ser publicada el día previo a cada sesión. Esto deberá observarse dependiendo del calendario de sesiones y en concordancia con la normatividad que regula a cada órgano legislativo. Únicamente para los casos de los cuales no se posea información, el sujeto obligado incluirá una nota fundada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, señalando las razones por las que no se publica determinado dato. La publicación y el contenido de la Gaceta parlamentaria o equivalente serán de conformidad con la normativa de cada órgano legislativo. Periodo de actualización: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Número de Legislatura. Criterio 4 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo: Del año 2015 al año 2018). Criterio 5 Año legislativo (catálogo): Primer año/Segundo año/Tercer año/Cuarto año/Quinto año/Sexto año. Criterio 6 Periodos de sesiones (catálogo): Primer periodo ordinario/Segundo periodo ordinario/Primer receso/Segundo receso/Periodo extraordinario. Criterio 7 Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 8 Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 9 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos (por ejemplo: Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda). Criterio 10 Fundamento legal que obliga a la publicación de la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos (número y texto del artículo, fracción, inciso). Criterio 11 Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos. Criterio 12 Fecha con el formato día/mes/año de la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos. Criterio 13 Hipervínculo a la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos. Criterios adjetivos de actualización Criterio 14 Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo. Criterio 15 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 16 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 17 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la Información. Criterio 18 Fecha de actualización de la información. publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 19 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 20 La información publicada se organiza mediante el formato 2, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 21 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 2 LGT_Art_72_Fr_II Gaceta Parlamentaria Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de Legislatura Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Año legislativo (catálogo) Periodos de sesiones (catálogo) Periodo de sesiones Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Fundamento legal que obliga a la publicación de la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos (número y texto del artículo, fracción, inciso) Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos (Ley, Código, Reglamento, o la norma que corresponda) Fecha de inicio (día/mes/año) Fecha de término (día/mes/año) Fecha de la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos (día/mes/año) Hipervínculo a la Gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota III. Orden del Día Los sujetos obligados del Poder Legislativo, federales y locales deben publicar el orden del día correspondiente a cada sesión parlamentaria. El orden del día es un listado en el que se consignan los asuntos que serán conocidos o resueltos por cada sesión de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México y de los Congresos Estatales, colocados conforme a un principio de prelación que tiene su fundamento en la normatividad. El orden del día deberá incluirse en la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos, el día previo a cada sesión. Para establecer la periodicidad con la que se publica el orden del día deberán observarse el calendario de sesiones y la normatividad que regula a cada órgano legislativo. La información a que se refiere esta fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en los artículos 20 y 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las atribuciones de la Mesa Directiva para formular y cumplir el orden del día además de la normatividad específica que regule a los órganos legislativos. Para los Congresos estatales y la Legislatura de la Ciudad de México deberá observarse el marco normativo que regule a cada entidad. Periodo de actualización: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Número de Legislatura. Criterio 4 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo: del año 2015 al año 2018). Criterio 5 Año legislativo (catálogo): Primer año / Segundo año / Tercer año / Cuarto año / Quinto año/Sexto año. Criterio 6 Periodos de sesiones (catálogo): Primer periodo ordinario / Segundo periodo ordinario/Primer receso / Segundo receso / Periodo extraordinario. Criterio 7 Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 8 Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 9 Número de sesión o reunión, por año legislativo. Criterio 10 Especificar la fecha de la sesión con el formato día/mes/año. Criterio 11 Listado de las comunicaciones de legisladores(as), comisiones y comités de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México y de los Congresos Estatales. Criterio 12 Listado de las comunicaciones oficiales de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México y de los Congresos Estatales. Criterio 13 Listado de las solicitudes o comunicaciones de particulares a la Cámara de Diputados, al Senado, a la Legislatura de la Ciudad de México y a los Congresos Estatales. Criterio 14 Listado de las solicitudes de licencia y toma de protesta de legisladores(as) de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México y de los Congresos Estatales. Criterio 15 Listado y temas de las comparecencias de las personas servidoras públicas y desahogo de preguntas o interpelaciones parlamentarias de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México y de los Congresos Estatales. Criterio 16 Listado de las Minutas de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México y de los Congresos Estatales. Criterio 17 Listado de las iniciativas de ley o decreto de la persona Titular del Poder Ejecutivo, de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México, de los Congresos Estatales, así como las iniciativas ciudadanas. Criterio 18 Listado de las propuestas de punto de acuerdo de Diputados(as), Senadores(as) y los órganos de Gobierno de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México y de los Congresos Estatales. Criterio 19 Listado de los dictámenes a discusión y votación de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México y de los Congresos Estatales. Criterio 20 Listado de las declaratorias de publicidad de los dictámenes y de las iniciativas y de las minutas con vencimiento de plazos. Criterio 21 Listado de las proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México y de los Congresos Estatales. Criterio 22 Listado de las solicitudes de excitativas de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México y de los Congresos Estatales. Criterio 23 Listado de proposiciones realizadas por las y los legisladores de forma individual o a nombre de grupo parlamentario. Criterio 24 Listado de efemérides. Criterio 25 Hipervínculo a la agenda política. Criterio 26 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación del orden del día (por ejemplo, Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda). Criterio 27 Fundamento legal que obliga a la publicación del orden del día (número y texto del artículo, fracción, inciso). Criterio 28 Hipervínculo al documento del orden del día. Criterios adjetivos de actualización Criterio 29 Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo. Criterio 30 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 31 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 32 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Criterio 33 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 34 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 35 La información publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 36 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 3 LGT_Art_72_Fr_III Orden del día Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de Legislatura Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Año legislativo (catálogo) Periodos de sesiones (catálogo) Periodo de sesiones Número de sesión o reunión, por año legislativo Fecha de la sesión (día/mes/año) Listado de las comunicaciones de legisladores(as), comisiones y comités de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México y de los Congresos Estatales Listado de las comunicaciones oficiales de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México y de los Congresos Estatales Fecha de inicio (día/mes/año) Fecha de término (día/mes/año) Listado de las solicitudes o comunicaciones de particulares a la Cámara de Diputados, al Senado, a Legislatura de la Ciudad de México y a los Congresos Estatales Listado de las solicitudes de licencia y toma de protesta de legisladores(as) de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México y de los Congresos Estatales Listado y temas de las comparecencias de las personas servidoras públicas y desahogo de preguntas o interpelaciones parlamentarias de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México y de los Congresos Estatales Listado de las Minutas de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México y de los Congresos Estatales Listado de las iniciativas de ley o de decreto de la persona Titular del Poder Ejecutivo, de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México, de los Congresos Estatales, así como las iniciativas ciudadanas Listado de las propuestas de punto de acuerdo de Diputados(as), Senadores(as) y los órganos de Gobierno de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México y de los Congresos Estatales Listado de los dictámenes a discusión y votación de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México y de los Congresos Estatales Listado de las declaratorias de publicidad de los dictámenes y de las iniciativas y de las minutas con vencimiento de plazos Listado de las proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Legislatura de la Ciudad de México y de los Congresos estatales Listado de las solicitudes de excitativas Listado de proposicio nes realizadas Listado de Efemérides Hipervínculo a la agenda política Denominación de la normatividad que obliga a la publicación del orden del día (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Fundamento legal que obliga a la publicación del orden del día (número y texto del artículo, fracción, inciso) Hipervínculo al documento del orden del día Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota IV. El Diario de Debates El diario de los debates es el órgano oficial del Congreso en el que se publica de manera fiel y puntual el desarrollo de las sesiones plenarias. Contiene la fecha y lugar en que se verifica la sesión, el sumario, el nombre de quien preside, la copia fiel del acta de la sesión anterior, las discusiones en el orden que se desarrollen y la inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura. Este órgano oficial se publica por cada sesión de Pleno en un plazo no mayor a cinco días hábiles de que se haya llevado a cabo. Es importante aclarar que la periodicidad de las sesiones depende del calendario de cada órgano legislativo y de la normatividad que regula a los mismos. La información a que se refiere esta fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la creación del órgano oficial denominado “Diario de los Debates” así como la normatividad específica que regule cada órgano legislativo. Para los Congresos estatales y la Legislatura de la Ciudad de México deberá observarse el marco normativo que regule a cada entidad. Periodo de actualización: por cada sesión de Pleno, en un plazo no mayor a cinco días hábiles de que se haya llevado a cabo la sesión. La periodicidad con la que se lleven a cabo las sesiones deberá observarse en la normatividad de cada órgano legislativo. Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores. Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales. Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Número de Legislatura. Criterio 4 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo: Del año 2015 al año 2018). Criterio 5 Año legislativo (catálogo): Primer año/Segundo año/Tercer año/Cuarto año/Quinto año/Sexto año. Criterio 6 Periodos de sesiones (catálogo): Primer periodo ordinario / Segundo periodo ordinario / Primer receso / Segundo receso / Periodo extraordinario. Criterio 7 Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 8 Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 9 Número de sesión. Criterio 10 Lugar donde se lleva a cabo la sesión. Criterio 11 Fecha de la sesión en el formato día/mes/año. Criterio 12 Hora de inicio de la sesión. Criterio 13 Hora de término de la sesión. Criterio 14 Carácter de la sesión: Ordinaria/Extraordinaria/Solemne. Criterio 15 Hipervínculo a la lista de asistencia de la sesión anterior de las y los legisladores(as). Criterio 16 Hipervínculo al orden del día. Criterio 17 Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de quién preside. Criterio 18 Hipervínculo al acta de la sesión anterior. Criterio 19 Hipervínculo al listado de los textos leídos. Criterio 20 Hipervínculo al listado de los textos no leídos cuya inserción ordenan el/la Presidente(a) o el Pleno, en su caso. Criterio 21 Hipervínculo al listado de los documentos a los que se les dé turno. Criterio 22 Hipervínculo al listado de las propuestas y resoluciones aprobadas. Criterio 23 Hipervínculo al listado de los dictámenes y votos particulares. Criterio 24 Hipervínculo al listado de las reservas realizadas por las y los legisladores(as). Criterio 25 Hipervínculo a las listas de votaciones. Criterio 26 Resumen de las actividades desarrolladas. Criterio 27 Hipervínculo al listado con el significado de las siglas y abreviaturas incluidas. Criterio 28 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación del Diario de Debates (por ejemplo: Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda). Criterio 29 Fundamento legal que obliga a la publicación del diario de debates (número y texto del artículo, fracción, inciso). Criterio 30 Hipervínculo al Diario de Debates. Criterios adjetivos de actualización Criterio 31 Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno, en un plazo no mayor a cinco días hábiles de que se haya llevado a cabo la sesión. La periodicidad con la que se lleven a cabo las sesiones deberá observarse en la normatividad de cada órgano legislativo. Criterio 32 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 33 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 34 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 35 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 36 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 37 La información publicada se organiza mediante el formato 4 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 38 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 4 LGT_Art_72_Fr_IV Diario de Debates Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de Legislatura Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Año legislativo (catálogo) Periodos de sesiones (catálogo) Periodo de sesiones Número de sesión Lugar donde se lleva a cabo la sesión Fecha de la sesión (formato día/mes/año) Hora de inicio de la sesión Fecha de inicio (día/mes/año) Fecha de término (día/mes/año) Hora de término de la sesión Carácter de la sesión (catálogo) Hipervínculo a la lista de asistencia de la sesión anterior de las y los legisladores Hipervínculo al orden del día Nombre de quien preside Hipervínculo al acta de la sesión anterior Hipervínculo al listado de los textos leídos Hipervínculo al listado de los textos no leídos cuya inserción ordenan el/la Presidente(a) o el Pleno Hipervínculo al listado de los documentos a los que se les dé turno Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Hipervínculo al listado de las propuestas y resoluciones aprobadas Hipervínculo al listado de los dictámenes y votos particulares Hipervínculo al listado de las reservas realizadas Hipervínculo a las listas de votaciones Resumen de las actividades desarrolladas Hipervínculo al listado con el significado de las siglas y abreviaturas incluidas Denominación de la normatividad que obliga a la publicación del diario de debates (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Fundamento legal que obliga a la publicación del Diario de Debates (número y texto del artículo, fracción, inciso) Hipervínculo al Diario de Debates Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota V. Las versiones estenográficas Para dar cumplimiento a esta fracción, los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales deberán publicar la versión estenográfica de las sesiones o reuniones de Pleno y cuando la normativa así lo considere, las Comisiones y Comités también harán pública la información al respecto. Las versiones estenográficas consisten en la trascripción íntegra y fiel de las palabras pronunciadas en las sesiones de las Cámaras por los legisladores en funciones de la Mesa Directiva, Presidente(a), Vicepresidentes(as) o Secretarios(as), en tribuna o desde su escaño por los oradores. La periodicidad con la que se publiquen las versiones estenográficas deberá observarse dependiendo de la programación de las sesiones y conforme a la normatividad de cada Cámara (Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Legislatura de la Ciudad de México y Congresos Estatales). Los Congresos Estatales y la Legislatura de la Ciudad de México deberán observar el marco normativo que regule cada órgano legislativo. Periodo de actualización. Quincenal. La periodicidad con la que se lleven a cabo las sesiones o reuniones deberá observarse en la normatividad de cada órgano legislativo Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Número de Legislatura. Criterio 4 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo: Del año 2015 al año 2018). Criterio 5 Año legislativo (catálogo): Primer año/Segundo año/Tercer año/Cuarto año/Quinto año/Sexto año. Criterio 6 Periodos de sesiones (catálogo): Primer periodo ordinario/Segundo periodo ordinario/Primer receso/Segundo receso/Periodo extraordinario. Criterio 7 Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 8 Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 9 Número de sesión o reunión, en su caso, conforme a la normatividad aplicable. Criterio 10 Lugar donde se lleva a cabo la sesión o reunión, en su caso, conforme a la normatividad aplicable. Criterio 11 Fecha de la sesión o reunión, en su caso, conforme a la normatividad aplicable en el formato día/mes/año. Criterio 12 Hora de inicio de la sesión o reunión, en su caso, conforme a la normatividad aplicable. Criterio 13 Hora de término de la sesión o reunión, en su caso, conforme a la normatividad aplicable. Criterio 14 Carácter de la sesión o reunión, en su caso, conforme a la normatividad aplicable (catálogo): Ordinaria/Extraordinaria/Solemne. Criterio 15 Denominación del sujeto obligado (por ejemplo: Pleno, Comisión o Comité, en su caso, conforme a la normatividad aplicable). Criterio 16 Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de quien preside. Criterio 17 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las versiones estenográficas (por ejemplo: Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda). Criterio 18 Fundamento legal que obliga a la publicación de las versiones estenográficas (número y texto del artículo, fracción, inciso). Criterio 19 Hipervínculo a la versión estenográfica. Criterios adjetivos de actualización Criterio 20 Periodo de actualización de la información: quincenal. La periodicidad con la que se lleven a cabo las sesiones o reuniones deberá observarse en la normatividad de cada órgano legislativo. Criterio 21 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 22 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 23 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 24 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 25 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 26 La información publicada se organiza mediante el formato 5 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 27 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 5 LGT_Art_72_Fr_V Versión estenográfica de la sesión Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de Legislatura Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Año legislativo (catálogo) Periodos de sesiones (catálogo) Periodo de sesiones Número de sesión o reunión, en su caso, conforme a la normatividad aplicable Lugar donde se lleva a cabo la sesión o reunión, en su caso, conforme a la normatividad aplicable Fecha de la sesión o reunión, en su caso, conforme a la normatividad aplicable (día/mes/año) Fecha de inicio (día/mes/año ) Fecha de término (día/mes/año) Hora de inicio de la sesión o reunión, en su caso, conforme a la normatividad aplicable Hora de término de la sesión o reunión, en su caso, conforme a la normatividad aplicable Carácter de la sesión o reunión, en su caso, conforme a la normatividad aplicable (catálogo) Denominación del sujeto obligado (Pleno, Comisión, Comité, en su caso, conforme a la normatividad aplicable) Nombre de quien preside Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las versiones estenográficas (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Fundamento legal que obliga a la publicación de las versiones estenográficas (número y texto del artículo, fracción, inciso) Hipervínculo a la versión estenográfica Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota VI. La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités Los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales deberán publicar las listas de asistencia de las y los legisladores a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Pleno y de las sesiones de Comisiones y Comités. Los listados deberán contener el nombre de las y los legisladores, sus asistencias por sistema, asistencias por cédula, asistencias por comisión oficial, permisos de mesa directiva, inasistencias justificadas e inasistencias por votaciones. La información a que se refiere esta fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en los incisos b y c del numeral 1 del artículo 49; así como lo establecido en el Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 25 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la obligación de elaborar y publicar las actas de asistencia. Para los congresos estatales y la Legislatura de la Ciudad de México deberá observarse el marco normativo que regule a cada entidad. Periodo de actualización: por cada sesión de Pleno y reunión de comisiones, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo. Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores Aplica a: Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Número de legislatura. Criterio 4 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo: Del año 2015 al año 2018). Criterio 5 Año legislativo (catálogo): Primer año/Segundo año/Tercer año/Cuarto año/Quinto año/Sexto año. Criterio 6 Periodos de sesiones (catálogo): Primer periodo ordinario/Segundo periodo ordinario/Primer receso/Segundo receso/Periodo extraordinario. Criterio 7 Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 8 Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 9 Número de sesión o reunión. Criterio 10 Tipo de sesión o reunión celebrada (catálogo): Ordinaria/Extraordinaria/Solemne/Otro. Criterio 11 Fecha de la sesión o reunión celebrada con el formato día/mes/año. Criterio 12 Número de Gaceta Parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos, en la que fue publicada la sesión o reunión. Criterio 13 Fecha de la Gaceta Parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos, en la que fue publicada la sesión o reunión, expresada con el formato día/mes/año. Criterio 14 Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión (catálogo): Pleno / Comisión/ Comité / Comisión ordinaria/ Comisión especial. Criterio 15 Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de las y los legisladores asistentes. Criterio 16 Cargo de las y los legisladores (Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), integrante). Criterio 17 Grupo o representación parlamentaria de adscripción. Criterio 18 Tipo de registro, por ejemplo: asistencia por sistema, asistencia por cédula, asistencia por comisión oficial, permiso de mesa directiva, inasistencia justificada, inasistencia por votaciones. Criterio 19 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de la lista de asistencia de cada una de las sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités (por ejemplo: Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda). Criterio 20 Fundamento legal que obliga a la publicación de la lista de asistencia de cada una de las sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités (número y texto del artículo, fracción, inciso). Criterio 21 Hipervínculo a la lista de asistencia. Criterios adjetivos de actualización Criterio 22 Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno y reunión de comisiones, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo. Criterio 23 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 24 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 25 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 26 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 27 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 28 La información publicada se organiza mediante el formato 6 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 29 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 6 LGT_Art_72_Fr_VI Listas de asistencia Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de legislatura Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Año legislativo (catálogo) Periodos de sesiones (catálogo) Fecha de inicio del periodo de sesiones (día/mes/año) Fecha de término del periodo de sesiones (día/mes/año) Número de sesión o reunión Tipo de sesión o reunión celebrada (catálogo) Fecha de la sesión o reunión (día/mes/año) Número de Gaceta Parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos en la que fue publicada Fecha de la Gaceta Parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos en la que fue publicada (día/mes/año) Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión (catálogo) Legisladores(as) asistentes Tipo de registro: asistencia por sistema, asistencia por cédula, asistencia por comisión oficial, permiso de mesa directiva, inasistencia justificada, inasistencia por votaciones Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de la lista de asistencia de cada una de las sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Cargo (Presidente(a), Vicepresidente(a) Secretario(a), integrante) Grupo o representación parlamentaria de adscripción Fundamento legal que obliga a la publicación de la lista de asistencia de cada una de las sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités (número y texto del artículo, fracción, inciso) Hipervínculo a la lista de asistencia Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota VII. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas Los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales deberán publicar las iniciativas de ley o decretos y los puntos de acuerdo. Por cada tipo de instrumento legislativo se deberá incluir un listado con la denominación de cada uno, se deberá especificar la fecha en que se recibieron, las Comisiones a las que se turnaron, los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas, y un hipervínculo al texto completo de cada uno. La información a que se refiere esta fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en el numeral 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General respecto a la inserción en el órgano correspondiente. Para los congresos estatales y la Legislatura de la Ciudad de México, deberá observarse el marco normativo que regule a cada entidad. Periodo de actualización: por cada sesión de Pleno o de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores Aplica a: Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Número de Legislatura. Criterio 4 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo: Del año 2015 al año 2018). Criterio 5 Año legislativo (catálogo): Primer año/Segundo año/Tercer año/Cuarto año/Quinto año/Sexto año. Criterio 6 Periodos de sesiones (catálogo): Primer periodo ordinario/Segundo periodo ordinario/Primer receso/Segundo receso/Periodo extraordinario. Criterio 7 Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 8 Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 9 Número de sesión o reunión. Criterio 10 Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos en la que se publicó la iniciativa de ley, decreto o acuerdo. Criterio 11 Fecha con el formato día/mes/año en la que se recibió la iniciativa de ley o decreto. Criterio 12 Tipo de documento (catálogo): Iniciativa de ley/Iniciativa de Decreto/Acuerdo. Criterio 13 Título de la iniciativa de ley, decreto o acuerdo (por ejemplo: “Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta”). Criterio 14 Denominación del órgano legislativo. Criterio 15 Cargo del/de la presentador(a) de la iniciativa de ley, decreto o acuerdo (por ejemplo: Diputado(a), Senador(a), entre otros). Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 16 Hipervínculo al documento completo de la iniciativa de ley, decreto o acuerdo. Criterio 17 Denominación de la comisión a la que se turnó. Criterio 18 Tema de la iniciativa de ley, decreto o acuerdo, ejemplo: prevención y combate contra la discriminación y marginación por cuestiones de edad, étnicas, económicas, religiosas, políticas, de género o de cualquier índole; salud pública, las relacionadas a la igualdad entre el hombre y la mujer; protección, defensa y conservación de los derechos humanos; seguridad pública; entre otros. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 19 Periodo de prórroga, en caso de haberlo para las iniciativas de ley o iniciativas de decretos. Criterio 20 Sentido del dictamen, en su caso (Breve explicación). Criterio 21 Fecha del dictamen en el formato día/mes/año. Criterio 22 Hipervínculo al dictamen. Criterio 23 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las iniciativas de ley o decretos (por ejemplo: Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda). Criterio 24 Fundamento legal que obliga a la publicación de la lista de asistencia de cada una de las sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités (número y texto del artículo, fracción, inciso). Criterios adjetivos de actualización Criterio 25 Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno o de acuerdo con la normatividad de cada órgano legislativo. Criterio 26 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 27 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 28 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 29 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 30 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 31 La información publicada se organiza mediante el formato 7 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 32 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 7 LGT_Art_72_Fr_VII Iniciativas de ley o decreto y puntos de acuerdo Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de Legislatura Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Año legislativo (catálogo) Periodos de sesiones (catálogo) Fecha de inicio del periodo de sesiones (día/mes/año) Fecha de término del periodo de sesiones (día/mes/año) Número de sesión o reunión Numero de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos Fecha en la que se recibió la iniciativa de Ley o Decreto (día/mes/año) Tipo de documento (catálogo) Título de la iniciativa de ley, decreto o acuerdo Denominación del Órgano Legislativo Cargo del/de la presentador(a) de la iniciativa de ley, decreto o acuerdo Hipervínculo al documento completo de la iniciativa de ley, decreto o acuerdo Denominación de la comisión a la que se turnó Tema de la iniciativa de ley, decreto o acuerdo Periodo de prórroga, en caso de haberlo para las iniciativas de ley o iniciativas de decretos Sentido del dictamen, en su caso (breve explicación) Fecha del dictamen (día/mes/año) Hipervínculo al dictamen Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las iniciativas de ley o decretos (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Fundamento legal que obliga a la publicación de la lista de asistencia de cada una de las sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités (número y texto del artículo, fracción, inciso) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 VIII. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo Los sujetos obligados del Poder Legislativo, federales y locales deberán publicar la información correspondiente a las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo e incluir un hipervínculo al documento correspondiente. Cuando exista alguna modificación, derogación o creación de alguno, ésta deberá actualizarse en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir del inicio de la vigencia. La información a que se refiere esta fracción deberá guardar correspondencia, según la normatividad que le sea aplicable a cada órgano legislativo. Para los congresos estatales y la Legislatura de la Ciudad de México deberá observarse el marco normativo que regule a cada entidad. Periodo de actualización: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores Aplica a: Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Número de Legislatura. Criterio 4 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo, del año 2015 al año 2018). Criterio 5 Año legislativo (catálogo): Primer año / Segundo año / Tercer año / Cuarto año / Quinto año / Sexto año. Criterio 6 Periodos de sesiones (catálogo): Primer periodo ordinario/Segundo periodo ordinario/Primer receso/Segundo receso/Periodo extraordinario. Criterio 7 Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 8 Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 9 Número de sesión en la que se aprobó la ley, el decreto o el acuerdo. Criterio 10 Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos, en la que se publicó la ley, el decreto o el acuerdo. Criterio 11 Fecha en la que se aprobó la ley, el decreto o el acuerdo con el formato día/mes/año. Criterio 12 Tipo de normativa (catálogo): Ley/Decreto/Acuerdo. Criterio 13 Título (por ejemplo. “Ley del Impuesto sobre la Renta”). Criterio 14 Fecha de derogación o última modificación con el formato día/mes/año. De no existir modificación, se repetirá la fecha en la que se aprobó el documento. Criterio 15 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo (por ejemplo, Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda). Criterio 16 Fundamento legal que obliga a la publicación de leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano (número y texto del artículo, fracción, inciso). Criterio 17 Hipervínculo al documento. Criterios adjetivos de actualización Criterio 18 Periodo de actualización: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo. Criterio 19 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 20 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 21 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 22 Fecha de actualización de la información. publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 23 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 24 La información publicada se organiza mediante el formato 8 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 25 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 8 LGT_Art_72_Fr_VIII Leyes, decretos, acuerdos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de Legislatura Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Año legislativo (catálogo) Periodos de sesiones (catálogo) Fecha de inicio del periodo de sesiones (día/mes/año) Fecha de término del periodo de sesiones (día/mes/año) Número de sesión en la que se aprobó la Ley, decreto o el Acuerdo Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos, en la que se publicó la ley, el decreto o el acuerdo Fecha en la que se aprobó la ley, el decreto o el acuerdo (día/mes/año) Tipo de normativa (catálogo) Título Fecha de derogación o última modificación (día/mes/año) Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Fundamento legal que obliga a la publicación de leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo (número y texto del artículo, fracción, inciso) Hipervínculo al documento Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota IX. Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración Los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales publicarán las convocatorias, actas y acuerdos de las sesiones de Pleno, de las Comisiones y de los Comités. La información respecto a los tipos de votación a que se refiere esta fracción deberá guardar correspondencia con la normatividad que regule cada órgano legislativo. Para los Congresos Estatales y la Legislatura de la Ciudad de México, deberá observarse el marco normativo que regule a cada entidad. Deberán indicar el sentido de las votaciones por cada uno de los miembros e incluir los votos particulares, las reservas de los dictámenes y los acuerdos sometidos a consideración. Los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales deberán publicar las listas de asistencia de las legisladoras y los legisladores a las sesiones ordinarias y extraordinarias de pleno; a las reuniones de las Comisiones ordinarias y especiales; y a las sesiones de los Comités. La información a que se refiere esta fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en los incisos b y c del numeral 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 25 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la normatividad específica para cada órgano legislativo. Para los Congresos Estatales y la Legislatura de la Ciudad de México, deberá observarse el marco normativo que regule a cada entidad. Periodo de actualización: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo relativa a las sesiones realizadas. Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores. Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales. Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Número de legislatura. Criterio 4 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo: del año 2015 al año 2018). Criterio 5 Año legislativo (catálogo): Primer año/Segundo año/Tercer año/Cuarto año/Quinto año/Sexto año. Criterio 6 Periodos de sesiones (catálogo): Primer periodo ordinario/Segundo periodo ordinario/Primer receso/Segundo receso/Periodo extraordinario. Criterio 7 Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 8 Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 9 Número de sesión o reunión, por año legislativo. Criterio 10 Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos. Criterio 11 Fecha de la gaceta con el formato día/mes/año. Criterio 12 Sesión o reunión celebrada (por ejemplo: Primera sesión, Cuarta Sesión) y el tipo de la misma (por ejemplo: Ordinaria, extraordinaria o en su caso, solemne). Criterio 13 Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión (catálogo): Pleno / Comisión / Comité / Comisión ordinaria / Comisión especial. Respecto de las convocatorias, se publicarán los siguientes datos: Criterio 14 Orden del día. Criterio 15 Nombre completo de quien convoca (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 16 Nombramiento. Criterio 17 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las convocatorias (por ejemplo: Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda). Criterio 18 Fundamento legal que obliga a la publicación de las convocatorias (número y texto del artículo, fracción, inciso). Criterio 19 Hipervínculo a la convocatoria o citatorio según corresponda. En relación a las actas de sesión se incluirán los siguientes criterios: Criterio 20 Ejercicio. Criterio 21 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 22 Número de legislatura. Criterio 23 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo: del año 2015 al año 2018). Criterio 24 Año legislativo (catálogo): Primer año/Segundo año/Tercer año/Cuarto año/Quinto año/Sexto año. Criterio 25 Periodos de sesiones (catálogo): Primer periodo ordinario/Segundo periodo ordinario / Primer receso / Segundo receso / Periodo extraordinario. Criterio 26 Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 27 Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 28 Número de sesión o reunión. Criterio 29 Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos. Criterio 30 Fecha de la gaceta con el formato día/mes/año. Criterio 31 Sesión o reunión celebrada (por ejemplo: Primera sesión, Cuarta Sesión) y el tipo de la misma (por ejemplo: Ordinaria, extraordinaria o en su caso, solemne). Criterio 32 Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión (catálogo): Pleno/Comisión/Comité/ Comisión ordinaria / Comisión especial. Criterio 33 Número del acta (en su caso, conforme a la normatividad aplicable). Criterio 34 Temas de la sesión o reunión (orden del día). Criterio 35 Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de las y los legisladores integrantes. Criterio 36 Cargo (Presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), integrante). Criterio 37 Grupo o representación parlamentaria de adscripción. Criterio 38 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las actas de sesión (por ejemplo: Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda). Criterio 39 Fundamento legal que obliga a la publicación de las actas de sesión (número y texto del artículo, fracción, inciso). Criterio 40 Hipervínculo al acta de la sesión o reunión, que deberá de contener el registro de asistencia/falta, declaratoria de quórum, temas tratados, los acuerdos. Respecto de las listas de asistencia se publicará: Criterio 41 Ejercicio. Criterio 42 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 43 Número de legislatura. Criterio 44 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo: Del año 2015 al año 2018). Criterio 45 Año legislativo (catálogo): Primer año / Segundo año / Tercer año/Cuarto año/Quinto año / Sexto año. Criterio 46 Periodos de sesiones (catálogo): Primer periodo ordinario/Segundo periodo ordinario / Primer receso / Segundo receso / Periodo extraordinario. Criterio 47 Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 48 Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 49 Número de sesión o reunión. Criterio 50 Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos. Criterio 51 Fecha de la gaceta con el formato día/mes/año. Criterio 52 Sesión o reunión celebrada (por ejemplo: Primera sesión, Cuarta Sesión) y el tipo de la misma (por ejemplo: Ordinaria, extraordinaria o en su caso, solemne). Criterio 53 Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión (catálogo): Pleno/Comisión/Comité/ Comisión ordinaria/Comisión especial. Criterio 54 Número consecutivo, en su caso, del acta, sesión o reunión. Criterio 55 Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de las y los legisladores integrantes. Criterio 56 Cargo (Presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), integrante). Criterio 57 Grupo o representación parlamentaria de adscripción. Criterio 58 Tipo de registro por ejemplo asistencia por sistema, asistencia por cédula, asistencia por comisión oficial, permiso de mesa directiva, inasistencia justificada, inasistencia por votaciones. Criterio 59 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las listas de asistencia (por ejemplo, Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda). Criterio 60 Fundamento legal que obliga a la publicación de las listas de asistencia (número y texto del artículo, fracción, inciso). Criterio 61 Hipervínculo a la lista de asistencia. Respecto de los acuerdos sometidos a consideración, incluirán los siguientes datos: Criterio 62 Ejercicio. Criterio 63 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 64 Número de legislatura. Criterio 65 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo, del año 2015 al año 2018). Criterio 66 Año legislativo (catálogo): Primer año/Segundo año/Tercer año/Cuarto año/Quinto año/Sexto año. Criterio 67 Periodos de sesiones (catálogo): Primer periodo ordinario/Segundo periodo ordinario/Primer receso/Segundo receso/Periodo extraordinario. Criterio 68 Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 69 Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 70 Número de sesión o reunión. Criterio 71 Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos. Criterio 72 Fecha de la gaceta con el formato día/mes/año. Criterio 73 Sesión o reunión celebrada (por ejemplo: Primera sesión, Cuarta Sesión) y el tipo de la misma (por ejemplo: Ordinaria, extraordinaria o en su caso, solemne). Criterio 74 Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión (catálogo): Pleno/Comisión/Comité/ Comisión ordinaria/Comisión especial. Criterio 75 Título del acuerdo (por ejemplo: “Acuerdo de los grupos parlamentarios por el que se postula a las y los diputados que habrán de integrar la Mesa Directiva”). Criterio 76 Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de las y los legisladores integrantes. Criterio 77 Antecedentes (fundamento breve del asunto a tratar). Criterio 78 Número, denominación o nomenclatura del/os acuerdo(s). Criterio 79 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de los acuerdos sometidos a consideración (por ejemplo: Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda). Criterio 80 Fundamento legal que obliga a la publicación de los acuerdos sometidos a consideración (número y texto del artículo, fracción, inciso). Criterio 81 Hipervínculo al documento completo del acuerdo rubricado. Para las listas de votación en votación económica, votación nominal y votación por cédula, se publicará lo siguiente: Criterio 82 Ejercicio. Criterio 83 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 84 Número de legislatura. Criterio 85 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo, del año 2015 al año 2018). Criterio 86 Año legislativo (catálogo): Primer año/Segundo año/Tercer año/Cuarto año/Quinto año/Sexto año. Criterio 87 Periodos de sesiones (catálogo): Primer periodo ordinario/Segundo periodo ordinario/Primer receso/Segundo receso/Periodo extraordinario. Criterio 88 Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 89 Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 90 Número de sesión o reunión. Criterio 91 Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos. Criterio 92 Fecha de la gaceta con el formato día/mes/año. Criterio 93 Sesión o reunión celebrada (por ejemplo: Primera sesión, Cuarta Sesión) y el tipo de la misma (por ejemplo: ordinaria, extraordinaria o en su caso, solemne). Criterio 94 Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión (catálogo): Pleno/Comisión/Comité/ Comisión ordinaria/Comisión especial. Criterio 95 Tipo de votación (catálogo): Votación económica/Votación nominal/Votación por cédula. Criterio 96 Tipo de asunto que se vota (breve descripción). Criterio 97 Título del asunto (por ejemplo: “Acuerdo de los grupos parlamentarios por el que se postula a las y los diputados que habrán de integrar la Mesa Directiva”). Criterio 98 Nombre completo de las y los legisladores (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 99 Sentido del voto (afirmativa/negativa/abstención). Criterio 100 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de la votación de las comisiones y comités (por ejemplo: Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda). Criterio 101 Fundamento legal que obliga a la publicación de la votación de las comisiones y comités (número y texto del artículo, fracción, inciso). Criterio 102 Hipervínculo al acta de votación. En relación a los votos particulares y reservas de los dictámenes: Criterio 103 Ejercicio. Criterio 104 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 105 Número de legislatura. Criterio 106 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo, del año 2015 al año 2018). Criterio 107 Año legislativo (catálogo): Primer año/Segundo año/Tercer año/Cuarto año/Quinto año/Sexto año. Criterio 108 Periodos de sesiones (catálogo): Primer periodo ordinario/Segundo periodo ordinario/Primer receso/Segundo receso/Periodo extraordinario. Criterio 109 Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 110 Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 111 Número de sesión o reunión. Criterio 112 Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos. Criterio 113 Fecha de la gaceta con el formato día/mes/año. Criterio 114 Sesión o reunión celebrada (por ejemplo: Primera sesión, Cuarta Sesión) y el tipo de la misma (por ejemplo: Ordinaria, extraordinaria o en su caso, solemne) Criterio 115 Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión, en su caso (catálogo): Pleno/Comisión/Comité/Comisión ordinaria/Comisión especial. Criterio 116 Nombre completo de las y los legisladores que presenten un voto particular o una reserva (nombre [s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 117 Tipo de voto (catálogo): Voto particular/Reserva de dictamen. Criterio 118 Número de dictamen, en su caso, conforme a la normatividad aplicable. Criterio 119 Hipervínculo al dictamen. Criterio 120 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de los votos particulares y reservas de los dictámenes (por ejemplo, Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda). Criterio 121 Fundamento legal que obliga a la publicación de los votos particulares y reservas de los dictámenes (número y texto del artículo, fracción, inciso). Criterio 122 Hipervínculo al documento. Criterios adjetivos de actualización Criterio 123 Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo. Criterio 124 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 125 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 126 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 127 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 128 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 129 La información publicada se organiza mediante los formatos 9a, 9b, 9c, 9d, 9e y 9f, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 130 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 9a LGT_Art_72_Fr_IX Convocatorias Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de Legislatura Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Año legislativo (catálogo) Periodos de sesiones (catálogo) Fecha de inicio del periodo de sesiones (día/mes/año) Fecha de término del periodo de sesiones (día/mes/año) Número de sesión o reunión, por año legislativo Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos Fecha de la gaceta (día/mes/año) Sesión o reunión celebrada y el tipo de la misma (por ej. Primera sesión ordinaria, Cuarta Sesión extraordinaria, en su caso, solemne) Organismo que llevó a cabo la sesión (catálogo) Respecto de las convocatorias, se publicará lo siguiente: Orden del día Nombre completo de quien convoca Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Nombramiento Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las convocatorias (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Fundamento legal que obliga a la publicación de las convocatorias (número y texto del artículo, fracción, inciso) Hipervínculo a la convocatoria o citatorio según corresponda Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 9b LGT_Art_72_Fr_IX Actas de la sesión Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de Legislatura Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Año legislativo (catálogo) Periodos de sesiones (catálogo) Fecha de inicio del periodo de sesiones (día/mes/año) Fecha de término del periodo de sesiones (día/mes/año) Número de sesión o reunión Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos Fecha de la gaceta (día/mes/año) Sesión o reunión celebrada y el tipo de la misma (por ej. Primera sesión ordinaria, Cuarta Sesión extraordinaria, en su caso, solemne) Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión(catálogo) Número de acta, en su caso, conforme la normatividad aplicable Temas de la sesión (orden del día) Legisladores(as) asistentes Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Cargo (Presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), integrante) Grupo o representación parlamentaria de adscripción Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las actas (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Fundamento legal que obliga a la publicación de las actas (número y texto del artículo, fracción, inciso) Hipervínculo al acta Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 9c LGT_Art_72_Fr_IX Listas de asistencia a la sesión Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de Legislatura Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Año legislativo (catálogo) Periodos de sesiones (catálogo) Fecha de inicio del periodo de sesiones (día/mes/año) Fecha de término del periodo de sesiones (día/mes/año) Número de sesión o reunión Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos Fecha de la gaceta (día/mes/año) Sesión o reunión celebrada y el tipo de la misma (por ej. Primera sesión ordinaria, Cuarta Sesión extraordinaria, en su caso, solemne) Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión(catálogo) Número consecutivo, en su caso, del acta, sesión o reunión Legisladores(as) asistentes Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Cargo / nombramiento Grupo o representación parlamentaria de adscripción Tipo de registro: asistencia por sistema, asistencia por cédula, asistencia por comisión oficial, permiso de mesa directiva, inasistencia justificada, inasistencia por votaciones Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las listas de asistencia (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Fundamento legal que obliga a la publicación de las listas de asistencia (número y texto del artículo, fracción, inciso) Hipervínculo a la lista de asistencia Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 9d LGT_Art_72_Fr_IX Acuerdos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de legislatura Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Año legislativo (catálogo) Periodos de sesiones (catálogo) Fecha de inicio del periodo de sesiones (día/mes/año) Fecha de término del periodo de sesiones (día/mes/año) Número de sesión o reunión Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos Fecha de la gaceta (día/mes/año) Sesión o reunión celebrada y el tipo de la misma (por ej. Primera sesión ordinaria, Cuarta Sesión extraordinaria, en su caso, solemne) Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión (catálogo) Título del acuerdo (por ej. “Acuerdo de los grupos parlamentarios por el que se postula a las y los diputados que habrán de integrar la Mesa Directiva”) Legisladores(as) asistentes Antecedentes (fundamento breve del asunto a tratar) Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Número, denominación o nomenclatura de los acuerdos Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de los acuerdos sometidos a consideración (por ejemplo: Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Fundamento legal que obliga a la publicación de los acuerdos sometidos a consideración (número y texto del artículo, fracción, inciso) Hipervínculo al documento completo del acuerdo rubricado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 9e LGT_Art_72_Fr_IX Listas de votación Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de legislatura Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Año legislativo (catálogo) Periodos de sesiones (catálogo) Fecha de inicio del periodo de sesiones (día/mes/año) Fecha de término del periodo de sesiones (día/mes/año) Número de sesión o reunión Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos Fecha de la gaceta (día/mes/año) Sesión o reunión celebrada y el tipo de la misma (por ej. Primera sesión ordinaria, Cuarta Sesión extraordinaria, en su caso, solemne) Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión (catálogo) Tipo de votación (catálogo) Tipo de asunto que se vota Título del asunto (por ej. “Acuerdo de los grupos parlamentarios por el que se postula a las y los diputados que habrán de integrar la Mesa Directiva”) Legisladores(as) asistentes Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de la votación de las Comisiones y Comités (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Fundamento legal que obliga a la votación de las Comisiones y Comités (número y texto del artículo, fracción, inciso) Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sentido del voto Hipervínculo al acta de votación Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 9f LGT_Art_72_Fr_IX Votos particulares y reservas Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de Legislatura Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año) Periodos de sesiones (catálogo) Fecha de inicio del periodo de sesiones (día/mes/año) Fecha de término del periodo de sesiones (día/mes/año) Número de sesión o reunión Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos Fecha de la gaceta (día/mes/año) Sesión o reunión celebrada y el tipo de la misma (por ej. Primera sesión ordinaria, Cuarta Sesión extraordinaria, en su caso solemne) Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión (catálogo) Legisladores(as) que presenten un voto particular o reserva Tipo de voto (catálogo ) Número del dictamen, en su caso, conforme a la normatividad aplicable Hipervínculo al dictamen Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de los votos particulares y reservas de los dictámenes (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Nombre(s) Primer Apellido Segundo Apellido Fundamento legal que obliga a la publicación de los votos particulares y reservas de los dictámenes (número y texto del artículo, fracción, inciso) Hipervínculo al documento Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota X. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales tienen la obligación de publicar las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaraciones de procedencia. Los sujetos obligados que no emitan resoluciones de ningún tipo deberán especificarlo mediante una nota fundada, motivada y actualizada al periodo que así corresponda. Cabe señalar que en el Juicio de Procedencia solamente participa la Cámara de Diputados, declarando por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, sí o no ha lugar a proceder contra la persona inculpada. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, la persona quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. El Senado de la República se erige en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan las personas servidoras públicas y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, una vez que ha sido aprobada la acusación por la Cámara de Diputados. El juicio político es un procedimiento de orden constitucional que realizan las cámaras para hacer efectivo el principio de responsabilidad de las personas servidoras o funcionarias públicas que la Constitución establece, y que incurren en responsabilidad durante el ejercicio de sus cargos, con independencia de los juicios penales que se sigan en su contra por dicha razón. Este juicio puede comenzar durante el ejercicio de las funciones del/de la representante público(a) o dentro del año posterior a la conclusión de su encargo, y deriva en una resolución administrativa y una sanción política. Se exige responsabilidad en juicio político por cometer actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho tales como: ataques a las instituciones democráticas; a la forma de Gobierno democrático, representativo y federal; a la libertad de sufragio; por violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o de la Ciudad de México y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y de la Ciudad de México; por usurpación de atribuciones; también por cualquier infracción a la Constitución o a leyes federales cuando cause perjuicios graves a la federación, a una o varias entidades federativas o a la sociedad; o porque motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones186. 186 Sistema de Información Legislativa (2015). Secretaría de Gobernación. http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=138, consultado el 26 de abril de 2023. Las declaratorias de procedencia constituyen un decreto de las Cámaras que afecta la situación de una persona servidora pública, suspendiéndola de su función y sometiéndola a la autoridad del juez en materia penal que conoce del asunto. En su caso, los sujetos obligados que no tengan la facultad de emitir la información correspondiente lo informarán mediante una nota clara, fundada, motivada y actualizada al periodo que corresponda. Para dar cumplimiento a esta fracción, deberán observarse los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la normativa específica de cada órgano legislativo. Las resoluciones deben ser publicadas, a más tardar 15 días hábiles posteriores a que se generaron. Periodo de actualización: trimestral. Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la de tres legislaturas anteriores. Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales. Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Número de Legislatura. Criterio 4 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo: del año 2015 al año 2018). Criterio 5 Año legislativo (catálogo): Primer año/Segundo año/Tercer año/Cuarto año/Quinto año/Sexto año. Criterio 6 Periodos de sesiones (catálogo): Primer periodo ordinario/Segundo periodo ordinario/Primer receso/Segundo receso/Periodo extraordinario. Criterio 7 Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 8 Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. Criterio 9 Tipo de declaratoria (catálogo): De procedencia/Juicio político. Criterio 10 Fecha de inicio del proceso con el formato día/mes/año. Criterio 11 Nombre completo del/de la promovente (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 12 Nombre completo de la persona acusada (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 13 Cargo o función de la persona acusada. Criterio 14 Tipo de adscripción de la persona acusada (catálogo): Federal/Estatal/Municipal. Criterio 15 Entidad de adscripción de la persona acusada (catálogo). Criterio 16 Acto(s) denunciado(s). Criterio 17 Número de expediente. Criterio 18 Fecha de la resolución con el formato día/mes/año. Criterio 19 Número de resolución. Criterio 20 Sentido de la resolución. Criterio 21 Órgano que resuelve. Criterio 22 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia (por ejemplo, Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda). Criterio 23 Fundamento legal que obliga a la publicación de las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia (número y texto del artículo, fracción, inciso). Criterio 24 Hipervínculo a la resolución. Criterios adjetivos de actualización Criterio 25 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 26 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 27 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 28 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n). Criterio 29 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 30 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 31 La información publicada se organiza mediante el formato 10, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 32 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 10 LGT_Art_72_Fr_X Resoluciones de juicios políticos y declaraciones de procedencia Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de Legislatura Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Año legislativo (catálogo) Periodos de sesiones (catálogo) Fecha de inicio del periodo de sesiones (día/mes/año) Fecha de término del periodo de sesiones (día/mes/año) Tipo de declaratoria (catálogo) Fecha de inicio del proceso (día/mes/año) Nombre del/de la promovente Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Nombre de la persona acusada Cargo o función de la persona acusada Tipo de adscripción de la persona acusada Entidad de adscripción de la persona acusada (catálogo) Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Acto(s) denunciado(s) Número de expediente Fecha de la resolución día/mes/año) Número de resolución Sentido de la resolución Órgano que resuelve Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Fundamento legal que obliga a la publicación de las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia (número y texto del artículo, fracción, inciso) Hipervínculo a la resolución Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota XI. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro Para dar cumplimiento a esta fracción, los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales deberán publicar la información entregada en las audiencias públicas y comparecencias de funcionarios(as), titulares o invitados(as) de otros organismos que se lleven a cabo dentro o fuera del recinto legislativo. Los procesos para realizar auditorías públicas y comparecencias deberán alinearse con los procesos y las normas que establece cada órgano legislativo. La información sobre los procedimientos de designación, ratificación, elección o reelección deberá publicarse, independientemente del estado y/o etapa en el que se encuentra el proceso de selección y los resultados del mismo. La información generada deberá corresponder con la manera en que el sujeto obligado realice el proceso, según sus marcos normativos y procedimientos. Además, se deberá observar lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la normativa específica para cada órgano legislativo. Para los congresos estatales y la Legislatura de la Ciudad de México deberá observarse el marco normativo que regule a cada entidad. Periodo de actualización: trimestral. En el caso de los procedimientos de designación, ratificación, elección o reelección, deberá actualizarse cada fase del proceso en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores. Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales. Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Número de Legislatura. Criterio 4 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo: del año 2015 al año 2018). Criterio 5 Año legislativo (catálogo): Primer año/Segundo año/Tercer año/Cuarto año/Quinto año/Sexto año. Criterio 6 Periodo de sesiones (catálogo): Primer periodo ordinario/Segundo periodo ordinario/Primer receso/Segundo receso/Periodo extraordinario. Criterio 7 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro (por ejemplo: Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda). Criterio 8 Fundamento legal que obliga a la publicación de las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro (número y texto del artículo, fracción, inciso). Respecto de comparecencias y audiencias públicas: Criterio 9 Organismo convocante o entidad ante quien se efectúa la comparecencia o se verifica la audiencia pública (catálogo): Pleno/Comisión/Comité/Comisión ordinaria/Comisión especial. Criterio 10 Fecha de la comparecencia o audiencia pública con el formato día/mes/año. Criterio 11 Finalidad de la comparecencia/audiencia. Criterio 12 Tema a tratar en la comparecencia/audiencia. Criterio 13 Nombre completo de la persona que dirige la sesión o reunión (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 14 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 15 Cargo de la persona que preside o dirige la sesión o reunión. Criterio 16 Nombre completo de la persona que comparece (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 17 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 18 Organismo que representa la persona que comparece. Criterio 19 Cargo de la persona que comparece. Criterio 20 Hipervínculo al documento que contiene la versión pública de la información entregada en la comparecencia o audiencia pública Respecto a procesos de designación, ratificación, elección o reelección. Criterio 21 Tipo de proceso (catálogo): Concurso/Convocatoria/Invitación/Otro. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 22 Hipervínculo al documento en el que se especifiquen las bases de la convocatoria, en la que se indique la información necesaria para participar, las funciones a realizar, el perfil del puesto, los requisitos para participar, la documentación solicitada, cómo y dónde registrarse, fases y fechas del proceso de selección, guías para evaluaciones. Criterio 23 Escolaridad, nivel máximo de estudios (catálogo): Ninguno/ Primaria/ Secundaria/ Bachillerato/ Carrera técnica/ Licenciatura/ Maestría/ Doctorado/ Posdoctorado. Criterio 24 Carrera genérica, en su caso. Criterio 25 Organismo o institución convocante. Criterio 26 Tipo de cargo o puesto (catálogo): Honorario/ Confianza/ Base/ Otro. Criterio 27 Clave o nivel del puesto [(en su caso] de acuerdo con el catálogo que regule la actividad del sujeto obligado). Criterio 28 Denominación del cargo, puesto o función. Criterio 29 Salario neto mensual. Criterio 30 Área de adscripción. Criterio 31 Fecha de publicación del concurso, convocatoria, invitación y/o aviso con el formato día/mes/año. Criterio 32 Estado del proceso del concurso, convocatoria, invitación y/o aviso (catálogo): Abierto/En evaluación/Finalizado. Criterio 33 Total de candidatos/as registrados/as, en caso de que esté finalizado se publicarán los resultados. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 34 Total de candidatos hombres. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 35 Total de candidatas mujeres. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 36 Nombre de la persona candidata aceptada/contratada para ocupar la plaza, cargo, puesto o función (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 37 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 38 Hipervínculo a la versión pública de la información entregada en los procesos de designación, ratificación, elección o reelección. Criterios adjetivos de actualización Criterio 39 Periodo de actualización de la información: trimestral, en el caso de los procedimientos de designación, ratificación, elección o reelección, deberá actualizarse cada fase del proceso en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Criterio 40 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 41 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 42 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 43 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 44 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 45 La información publicada se organiza mediante el formato 11, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 46 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 11 LGT_Art_72_Fr_XI Audiencias Públicas, comparecencias, procesos de designación, ratificación, elección o reelección Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de Legislatura Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Año legislativo (catálogo) Periodo de sesiones (catálogo) Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las versiones públicas de la información entregada Fundamento legal que obliga a la publicación de las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro (número y texto del artículo, fracción, inciso) Respecto de las comparecencias y audiencias públicas: Organismo convocante o entidad ante quien se efectúa la comparecencia o se verifica la audiencia pública (catálogo) Fecha de la comparecencia o audiencia pública (día/mes/año) Finalidad de la comparecencia/ audiencia Tema a tratar en la comparec encia/ audiencia Nombre de la persona que dirige la sesión o reunión Nombre (s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Cargo de la persona que preside o dirige la sesión o reunión Nombre de la persona que comparece Organismo que representa la persona que comparece Cargo de la persona que comparece Hipervínculo al documento que contiene la versión pública de la información entregada en la comparecencia o audiencia pública Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Respecto de los procesos de designación, ratificación, elección o reelección: Tipo de proceso (catálogo) Hipervínculo a las bases de la convocatoria Escolaridad (catálogo) Carrera genérica, en su caso Organismo o institución convocante Tipo de cargo o puesto (catálogo) Clave o nivel del puesto Denominación del cargo, puesto o función Salario neto mensual Área de adscripción Fecha de publicación del concurso, convocatoria o invitación y/o aviso (día/mes/año) Estado del proceso del concurso, convocatoria, invitación y/o aviso (catálogo) Resultados Hipervínculo a la versión pública de la información entregada en los procesos de designación, ratificación, elección o reelección Total de personas candidatas registradas Total de candidatos hombres Total de candidatas mujeres Nombre de la persona candidata aceptada Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales deberán publicar la información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios; por sueldos asimilados a salarios; por contratos o nombrados de manera eventual; por tiempo, obra o trabajo determinado, así como cualquier otra denominación de contratación, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables187. 187 Por ejemplo, en el caso de los sujetos obligados de la Federación la información publicada tendrá relación con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás normatividad aplicable. En su caso, se deberá indicar mediante una nota fundada y motivada que no hubo contrataciones de servicios personales contratado bajo los regímenes antes señalados, en el periodo respectivo. Para el efecto del cumplimiento de las obligaciones genéricas y específicas a las que se refiere la presente Ley, cada Cámara del Congreso de la Unión publicará las obligaciones de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto sujetos obligados respecto a los recursos que a través de éstos se asigna a las y los legisladores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie, que reciban las y los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y las y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades de acceso. Las obligaciones genéricas y específicas que corresponden a las Cámaras del Congreso de la Unión se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa. La información que publicarán los Congresos Estatales y la Legislatura de la Ciudad de México deberá observar el marco normativo que regule a cada órgano legislativo. Periodo de actualización: trimestral. Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la de tres legislaturas anteriores. Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Número de Legislatura. Criterio 4 Tipo de contratación (catálogo): Régimen de servicios profesionales por honorarios/Asimilados a salarios/Contratados(as) o nombrados(as) de manera eventual/ Contratos por tiempo, obra o trabajo determinado. Criterio 5 Fecha de firma del contrato expresada con el formato día/mes/año. Criterio 6 Nombre completo de la persona contratada (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 7 Funciones, tareas o actividades que desempeña. Criterio 8 Área de adscripción. Criterio 9 Número o nomenclatura que identifique al contrato. Criterio 10 Fecha de inicio del contrato (vigencia) expresada con el formato día/mes/año. Criterio 11 Fecha de término del contrato (vigencia) expresada con el formato día/mes/año. Criterio 12 Servicios contratados (objeto del contrato). Criterio 13 Remuneración bruta. Criterio 14 Remuneración neta o contraprestación. Criterio 15 Periodicidad de la remuneración (catálogo): Semanal / Quincenal / Mensual / Trimestral / Anual / Única ocasión / Otro. Criterio 16 Prestaciones, en su caso. Criterio 17 Apoyos extraordinarios, en su caso, de conformidad con la normativa aplicable (catálogo): Viajes/Viáticos/Gastos de representación/Gastos de gestión. Criterio 18 Hipervínculo al contrato. Se deberá observar lo establecido en el numeral Décimo Segundo, fracción XI de estos Lineamientos. Criterio 19 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las contrataciones de servicios personales (por ejemplo: Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda). Criterio 20 Fundamento legal que obliga a la publicación de las contrataciones de servicios personales (número y texto del artículo, fracción, inciso). Criterios adjetivos de actualización Criterio 21 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 22 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 23 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 24 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 25 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 26 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 27 La información publicada se organiza mediante el formato 12, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 28 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 12 LGT_Art_72_Fr_XII Personal contratado por honorarios Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de Legislatura Tipo de contratación (catálogo) Fecha de firma del contrato (día/mes/año) Nombre completo de la persona contratada Funciones, tareas o actividades que desempeña Área de adscripción Nombres(s) Primer apellido segundo apellido Número o nomenclatura que identifique al contrato Vigencia del contrato Servicios contratados Remuneración bruta Remuneración neta o contraprestación Periodicidad de la remuneración (catálogo) Fecha de inicio (día/mes/año) Fecha de término (día/mes/año) Prestaciones, en su caso Apoyos extraordinarios, en su caso (catálogo) Hipervínculo al contrato Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las contrataciones de servicios personales (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Fundamento legal que obliga a la publicación de las contrataciones de servicios personales (número y texto del artículo, fracción, inciso) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales deberán difundir en sus portales de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información sobre la asignación, el ejercicio y la comprobación de recursos económicos de la misma forma en la que se presenta el gasto general de las Cámaras. Son sujetos obligados los Grupos Parlamentarios, las Comisiones, los Comités, los Órganos de Gobierno, los Centros de Estudio, los Órganos de Investigación, los legisladores y cualquier otro órgano parlamentario que reciba recursos públicos. Lo anterior con fundamento en el artículo 4, fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en donde se define la información financiera como: “la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio”. Dicha información financiera deberá estar difundida a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Para el efecto del cumplimiento de las obligaciones genéricas y específicas a las que se refiere la presente Ley, cada Cámara del Congreso de la Unión aprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015, un programa de reorganización administrativa que deberá, comprender, al menos, las normas y criterios para la homologación programática, presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios; las obligaciones de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto sujetos obligados respecto a los recursos que a través de éstos se asigna a las y los legisladores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie, que reciban las y los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades de acceso. Las obligaciones genéricas y específicas que corresponden a las Cámaras del Congreso de la Unión se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa. La información que se publique en esta fracción por los Congresos Estatales y la Legislatura de la Ciudad de México deberá observar el marco normativo que regule a cada órgano legislativo. Periodo de actualización: semestral Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Número de Legislatura. Criterio 4 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo, del año 2015 al año 2018). Criterio 5 Año legislativo (catálogo): Primer año / Segundo año / Tercer año / Cuarto año / Quinto año/Sexto año. Criterio 6 Trimestre al que corresponde el informe. Criterio 7 Mes al que corresponde la información. Criterio 8 Área, órganos de Gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación que ejerció el recurso. Criterio 9 Clave de cada capítulo de gasto. Criterio 10 Denominación de cada capítulo de gasto. Criterio 11 Recursos ejercidos por capítulo de gasto. Criterio 12 Clave de cada concepto de gasto. Criterio 13 Denominación de cada concepto de gasto. Criterio 14 Recursos ejercidos por concepto de gasto. Criterio 15 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación del informe del ejercicio presupuestal (por ejemplo, Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda). Criterio 16 Fundamento legal que obliga a la publicación del informe del ejercicio presupuestal (número y texto del artículo, fracción, inciso). Criterio 17 Hipervínculo al informe trimestral sobre el ejercicio del gasto realizado por el sujeto obligado y enviado a la Secretaría de Finanzas u homólogo, o la instancia según corresponda, en concordancia con el proceso que lleva el presupuesto global de la Cámara. Criterio 18 Hipervínculo a los informes trimestrales consolidados y publicados por la Secretaría de Finanzas u homólogo, o la instancia según corresponda en cada Cámara. Criterios adjetivos de actualización Criterio 19 Periodo de actualización de la información: trimestral Criterio 20 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 21 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 22 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 23 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 24 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 25 La información publicada se organiza mediante el formato 13, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 26 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 13 LGT_Art_72_Fr_XIII Informes trimestrales de gasto Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de Legislatura Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Año legislativo (catálogo) Trimestre al que corresponde el informe Mes al que corresponde la información Área, órganos de Gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación que ejerció el recurso Clave de cada capítulo de gasto Denominación de cada capítulo de gasto Recursos ejercidos por capítulo de gasto Clave de cada concepto de gasto Denominación de cada concepto de gasto Recursos ejercidos por concepto de gasto Denominación de la normatividad que obliga a la publicación del informe del ejercicio presupuestal (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Fundamento legal que obliga a la publicación del informe del ejercicio presupuestal (número y texto del artículo, fracción, inciso) Hipervínculo al informe trimestral sobre el ejercicio del gasto realizado por el sujeto obligado y enviado a la Secretaría de Finanzas u homólogo, o la instancia según corresponda, en concordancia con el proceso que lleva el presupuesto global de la Cámara Hipervínculo a los informes trimestrales consolidados y publicados por la Secretaría de Finanzas u homólogo, o la instancia según corresponda en cada Cámara Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota XIV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa Los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales deberán publicar los resultados de los de estudios e investigaciones,188 que realicen los centros de investigación, institutos, comisiones, comités, grupos parlamentarios o cualquier órgano legislativo homólogo que realice estudios en materia económica, política y social. 188 Se entenderá por “estudio” a la “obra de cierta extensión en que se expone y analiza una cuestión determinada” (Real Academia Española), es decir, analiza, describe, explica algún acontecimiento o hecho de la vida real. En cuanto a “Investigación” serán aquéllas que abarcan la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como la investigación tecnológica; “Análisis” Estudio detallado de algo, especialmente de una obra o de un escrito (RAE). El análisis y la investigación forman parte de un estudio, en el caso del análisis se enfoca en los resultados obtenidos de un estudio, a su vez las investigaciones forman parte de las estrategias para conformarlo. Cada órgano legislativo publicará la información de esta fracción de conformidad con la normatividad aplicable. Para los Congresos Estatales y la Legislatura de la Ciudad de México, deberá observarse el marco normativo que regule a cada órgano legislativo. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Número de legislatura. Criterio 4 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo, del año 2015 al año 2018). Criterio 5 Año legislativo (catálogo): Primer año/Segundo año/Tercer año/Cuarto año/Quinto año/Sexto año. Criterio 6 Nombre del organismo legislativo responsable de elaborar cada uno de los estudios, investigaciones o análisis. Criterio 7 Título de los estudios, investigaciones realizadas (por ejemplo: en materia legislativa, judicial, estadística, política social, opinión pública, ciencia, tecnología, política interior, entre otros), según corresponda. Criterio 8 Autor(a) que realizó los estudios, investigaciones o análisis. Criterio 9 Medio de difusión entendido como el material o vía por el que se pueden dar a conocer los estudios, investigaciones o análisis (por ejemplo: medios impresos: gacetas, revistas; medios electrónicos: Internet, portal institucional, micrositios; eventos generales: presentaciones, foros, conferencias). Criterio 10 Fecha en que se dio a conocer el estudio, investigación o análisis con el formato (mes/año). Criterio 11 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de los resultados de estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa (por ejemplo: Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda). Criterio 12 Fundamento legal que obliga a la publicación de los resultados de estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa (número y texto del artículo, fracción, inciso). Criterio 13 Hipervínculo a los resultados de los estudios o investigaciones (por. ejemplo: Informes, estadísticas, indicadores, entre otros). Criterio 14 Hipervínculo a los documentos completos de los estudios e investigaciones realizados. Criterios adjetivos de actualización Criterio 15 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 16 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 17 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 18 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 19 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 20 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 21 La información publicada se organiza mediante el formato 14 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 22 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 14 LGT_Art_72_Fr_XIV Estudios realizados Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de Legislatura Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Año legislativo (catálogo) Nombre del organismo legislativo responsable de elaborar cada uno de los estudios, investigaciones o análisis Título de los estudios, investigaciones realizadas Autor(a) que realizó los estudios, investigaciones o análisis Medio de difusión entendido como el material o vía por el que se pueden dar a conocer los estudios, investigaciones o análisis Fecha en que se dio a conocer el estudio, investigación o análisis (mes/año) Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de los resultados de estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Fundamento legal que obliga a la publicación de los resultados de estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa (número y texto del artículo, fracción, inciso) Hipervínculo a los resultados de los estudios o investigaciones Hipervínculo a los documentos de los estudios, investigaciones o análisis realizados Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota XV. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable Para dar cumplimiento a esta fracción, los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales deberán publicar el padrón de cabilderos(as). Por cabildeo se entiende toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de las Cámaras, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros, de conformidad con el Capítulo III, artículo 263, numeral primero, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Por cabildero(a) se identifica a la persona ajena a las Cámaras, que representa a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico, de acuerdo con el Capítulo III, artículo 263, numeral segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados. El padrón de cabilderos(as) está conformado por personas físicas y morales y deberá actualizarse por lo menos, cada seis meses. Para el cumplimiento de esta fracción deberá observarse la normativa aplicable. Para los congresos estatales y la Legislatura de la Ciudad de México deberán observarse los marcos normativos que los rigen. Periodo de actualización: semestral Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Número de Legislatura. Criterio 4 Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa, por ejemplo: del año 2015 al año 2018). Criterio 5 Año legislativo (catálogo): Primer año/Segundo año/Tercer año/Cuarto año/Quinto año/Sexto año. Criterio 6 Periodos de sesiones (catálogo): Primer periodo ordinario / Segundo periodo ordinario / Primer receso / Segundo receso / Periodo extraordinario. Criterio 7 Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. En su caso, se informará la fecha de inicio del año legislativo. Criterio 8 Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. En su caso, se informará la fecha de término del año legislativo. Criterio 9 Número de sesión en la que participó o participará, en su caso, conforme a la normatividad aplicable. Criterio 10 Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos, en su caso, conforme a la normatividad aplicable. Criterio 11 Fecha con el formato día/mes/año de la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos. Criterio 12 Tipo de persona (catálogo): Física/Moral. Criterio 13 Denominación, razón social o nombre completo del/de la cabildero(a) (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 14 Origen, conforme a la normatividad aplicable (catálogo): Nacional / Internacional. Criterio 15 Entidad federativa, en su caso, conforme a la normatividad aplicable, y siempre y cuando la empresa sea nacional (catálogo). Criterio 16 País de origen, en su caso, conforme a la normatividad aplicable y cuando la empresa sea una filial internacional. Criterio 17 Registro Federal de Contribuyentes emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Criterio 18 Sector empresarial. Manejar el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en sus encuestas. Del catálogo registrado en el SCIAN, se deberá elegir una de las grandes divisiones: agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza, minería, industrias manufactureras, construcción, entre otros. Criterio 19 Giro (actividad económica) de la empresa, en su caso, conforme a la normatividad aplicable (por ejemplo: agricultura, ganadería, silvicultura o caza, pesca y acuacultura). Criterio 20 Domicilio para recibir correspondencia oficial (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal). Criterio 21 Dirección electrónica de la página web, en su caso, conforme a la normatividad aplicable. Criterio 22 Teléfono oficial, en su caso, conforme a la normatividad aplicable. Criterio 23 Correo electrónico, en su caso, conforme a la normatividad aplicable. Criterio 24 Número de registro en el padrón de cabilderos(as) del sujeto obligado. Criterio 25 Nombre de las dos personas autorizadas para llevar a cabo las actividades de cabildeo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 26 Temas de interés del cabildero, en su caso, conforme a la normatividad aplicable. Criterio 27 Reformas y/o leyes que quieren cabildear (en su caso, conforme a la normatividad aplicable). Criterio 28 Comisiones ante las que hará esta labor (en su caso, conforme a la normatividad aplicable). Criterio 29 Denominación de la convocatoria de adscripción. Criterio 30 Fecha de emisión de la convocatoria de adscripción en el formato día/mes/año. Criterio 31 Hipervínculo al documento de convocatoria de adscripción. Criterio 32 Hipervínculo al documento de resolución de la convocatoria de adscripción. Criterio 33 Hipervínculo al documento en el que se aprueba formalmente el padrón de cabilderos(as). Criterio 34 Denominación de la normatividad aplicable, en la que se especifiquen las reglas a las cuales deberán apegarse tanto las y los cabilderos, como las y los legisladores (por ejemplo: Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda). Criterio 35 Hipervínculo a la normatividad aplicable, en la que se especifiquen las reglas a las cuales deberán apegarse tanto las y los cabilderos, como las y los legisladores. Criterio 36 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación del padrón de cabilderos(as) (por ejemplo: Ley, Código, Reglamento, o la norma que corresponda). Criterio 37 Fundamento legal que obliga a la publicación del padrón de cabilderos(as) (número y texto del artículo, fracción, inciso). Criterios adjetivos de actualización Criterio 38 Periodo de actualización de la información: semestral. Criterio 39 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 40 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 41 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 42 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 43 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 44 La información publicada se organiza mediante el formato 15 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 45 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 15 LGT_Art_72_Fr_XV Padrón de cabilderos(as) Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Número de Legislatura Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa) Año legislativo (catálogo) Periodos de sesiones (catálogo Fecha de inicio del periodo de sesiones (día/mes/año) Fecha de término del periodo de sesiones (día/mes/año) Número de sesión en la que participó o participará Numero de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos Fecha (día/mes/año) de la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le dé en los órganos legislativos Padrón de cabilderos(as) Tipo de persona (catálogo) Nombre completo o denominación, razón social del/de la cabildero(a) Origen (catálogo) Entidad federativa, en su caso (catálogo) País de origen, en su caso Registro Federal de Contribuye ntes Sector empresa rial Giro de la empre sa Nombre (s) Primer apellido Segundo apellido Denominación (razón social) Padrón de cabilderos(as) Domicilio oficial Tipo vialidad (catálogo) Nombre vialidad Número Exterior Número Interior, en su caso Padrón de cabilderos(as) Domicilio oficial Tipo de asentamiento (catálogo) Nombre del asentamiento Clave de la localidad Nombre de la localidad Padrón de cabilderos(as) Domicilio oficial Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa (catálogo) Código postal Padrón de cabilderos(as) Dirección electrónica de la página web (en su caso) Teléfono oficial Correo electrónico en su caso, conforme a la normatividad aplicable Número de registro en el padrón de cabilderos(as) Personas autorizadas Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Padrón de cabilderos(as) Temas de interés del/de la cabildero( a) Reformas y/o leyes que quieren cabildear Comisiones ante las que hará esta labor Denominación de la convocatoria de adscripción Fecha de emisión de la convocatoria de adscripción (día/mes/año) Hipervínculo al documento de convocatoria de adscripción Padrón de cabilderos(as) Hipervínculo al documento de resolución de la convocatoria de adscripción Hipervínculo al documento en el que se aprueba formalmente el padrón de cabilderos(as) Denominación de la normatividad aplicable en la que ,se especifiquen las reglas a las cuales deberán apegarse tanto las y los cabilderos, como las y los legisladores (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Padrón de cabilderos(as) Hipervínculo al documento de resolución de la convocatoria de adscripción Hipervínculo al documento en el que se aprueba formalmente el padrón de cabilderos(as) Denominación de la normatividad aplicable en la que se especifiquen las reglas a las cuales deberán apegarse tanto las y los cabilderos, como las y los legisladores (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Anexo 3.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 72 Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) Orden de Gobierno Sector LGTAIP Artículos Fracción Aplica/ No aplica Federal y estatal Poder Legislativo Federal y Poder Legislativo de las entidades federativas Artículo 72 I-XV Aplica Anexo 3.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 72 Artículo Fracción Periodo de actualización Observaciones acerca de la información a publicar Periodo de Conservación de la información Artículo 72 Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: Fracción I Agenda legislativa; Por cada periodo ordinario de sesiones. En los casos que el marco normativo de cada congreso lo estipule, la agenda legislativa se presentará por cada año legislativo o de manera trienal. Cuando la norma lo establezca, cada grupo parlamentario presentará una agenda propia, en otros casos, podrá presentarse una agenda común Información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores. Artículo 72 … Fracción II Gaceta Parlamentaria Por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo. La Gaceta Parlamentaria deberá estar disponible el día previo a la sesión. Información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores. Artículo 72 … Fracción III Orden del día; Por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo. La Gaceta Parlamentaria deberá estar disponible el día previo a la sesión. Información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores. Artículo 72 … Fracción IV El Diario de los Debates; Por cada Sesión de Pleno, en un plazo no mayor a cinco El Diario de Debates deberá estar Información vigente, la correspondiente a la legislatura en Artículo Fracción Periodo de actualización Observaciones acerca de la información a publicar Periodo de Conservación de la información días hábiles de que se haya llevado a cabo la sesión. La periodicidad con la que se lleven a cabo las sesiones deberá observarse en la normatividad de cada órgano legislativo. disponible el día posterior a la sesión. curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores Artículo 72 … Fracción V Las versiones estenográficas; Quincenal. La periodicidad con la que se lleven a cabo las sesiones o reuniones deberá observarse en la normatividad de cada órgano legislativo. o---o Información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores. Artículo 72 … Fracción VI La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités; Por cada sesión y reunión de comisiones, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo. La información deberá estar disponible el día posterior a cada sesión. Información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores. Artículo 72 … Fracción VII Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas; Por cada sesión de Pleno o de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo Los dictámenes deberán actualizarse en la plataforma en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación en la Gaceta Parlamentaria. Información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores. Artículo 72 … Fracción VIII, Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo; Por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo relativa a las sesiones realizadas. Semanal y cuando se decrete, modifique o derogue cualquier norma, la información deberá actualizarse en un plazo no mayor a 15 días a partir de la publicación y/o aprobación de la norma. Información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores. Artículo Fracción Periodo de actualización Observaciones acerca de la información a publicar Periodo de Conservación de la información Artículo 72 … Fracción IX Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración Por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo relativa a las sesiones realizadas. La información deberá estar disponible el día posterior a cada sesión. Información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores. Artículo 72 … Fracción X Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia; Trimestral o---o Información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la de tres legislaturas anteriores. Artículo 72 … Fracción XI Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro; Trimestral En el caso de los procedimientos de designación, ratificación, elección o reelección, deberá actualizarse cada fase del proceso en un plazo no mayor a 15 días hábiles. o---o Información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores. Artículo 72 … Fracción XII Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y Trimestral o---o Información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la de tres legislaturas anteriores. Artículo Fracción Periodo de actualización Observaciones acerca de la información a publicar Periodo de Conservación de la información centros de estudio u órganos de investigación; Artículo 72 … Fracción XIII El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación; Semestral El informe semestral se integrará con los dos informes trimestrales, previamente publicados para cada periodo. Información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores. Artículo 72 … Fracción XIV Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa, y Trimestral o---o Información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores. Artículo 72 … Fracción XV El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable. Semestral o---o Información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores. • Suprema Corte de Justicia de la Nación • Tribunales superiores de justicia locales • En su caso, Consejos de las judicaturas locales • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación • Consejo de la Judicatura Federal como órgano administrativo de vigilancia para los órganos jurisdiccionales Anexo 4 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 73, aplicable a los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas En las siguientes páginas se detalla cuál es la información que publicarán y actualizarán los sujetos obligados que conforman el Poder Judicial Federal y de las entidades federativas, de conformidad con el artículo 73 de la Ley General, que a la letra dice: Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: El artículo 73 especifica en cinco fracciones las obligaciones de transparencia adicionales a las comunes de los sujetos obligados que integran el Poder Judicial Federal y de las entidades federativas, y que están relacionadas con la información que generan en ejercicio de sus atribuciones y funciones particulares para impartir justicia y mantener el equilibrio entre los demás poderes. Los sujetos obligados del Poder Judicial Federal son189: Los sujetos obligados de los poderes judiciales estatales son: 189 De conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.” En virtud de que el Poder Judicial de la Federación incluye entre sus funciones más importantes la de proteger el orden constitucional mediante el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, entre otras, los rubros de información relativos a esas materias serán organizados y publicados de manera particular. En este documento se incluye posterior a los criterios la Tabla de actualización y conservación de la información del artículo 73, la cual señala los periodos en los que se deberá actualizar la información en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional para el caso del Poder Judicial Federal y de las entidades federativas, así como los periodos mínimos de conservación para cada rubro de información. I. Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas Los sujetos obligados que conforman el Poder Judicial de la Federación publicarán la información teniendo como referencia el Semanario Judicial de la Federación. La publicación permitirá elegir, según sea el caso, tesis (jurisprudenciales o aisladas) y/o ejecutorias, para lo cual se publicará la denominación y el vínculo al sistema de búsqueda respectivo. Por su parte, los sujetos obligados que integran los Poderes Judiciales locales publicarán, según sea el caso, las tesis y/o ejecutorias que autoricen en el marco de sus atribuciones y que se divulguen en las gacetas u órganos de difusión institucional que corresponda. Para ello, publicarán la denominación y el vínculo al sistema de búsqueda respectivo. En caso de que no cuenten con sistema de búsqueda, publicarán un listado en el que se muestre la relación de los siguientes datos por registro: materia, tema, número de expediente, nombre completo de las partes o la denominación jurídica que corresponda (en caso de que no sean reservados), fecha de la ejecutoria y un hipervínculo al documento de la ejecutoria. La información se actualizará mensualmente190; si la periodicidad de publicación del órgano de difusión institucional del sujeto obligado es diferente, se deberá aclarar mediante una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente. 190 El Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se publican mensualmente, con fundamento en el Acuerdo 12/2011 del 10 de octubre de 2011 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Periodo de actualización: mensual En caso de que la periodicidad sea distinta, se deberá especificar e incluir una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente. Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso Aplica a: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales superiores de justicia locales y Consejos de las judicaturas locales Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Categoría: Tesis/Ejecutorias. Criterio 4 Tipo de tesis: Jurisprudenciales/Aisladas. Criterio 5 Denominación del sistema electrónico de búsqueda y consulta de tesis aisladas y jurisprudenciales o nota mediante la cual se informe que éstas son generadas por la SCJN, el TEPJF o el sujeto obligado local que corresponda. Criterio 6 Hipervínculo al sistema electrónico de búsqueda y consulta de tesis jurisprudenciales. Criterio 7 Hipervínculo al sistema electrónico de búsqueda y consulta de tesis aisladas. Respecto de las ejecutorias, la SCJN, el TEPJF y los sujetos obligados que corresponda publicarán: Criterio 8 Denominación del sistema electrónico de búsqueda y consulta de ejecutorias. Criterio 9 Hipervínculo al sistema electrónico de búsqueda y consulta de ejecutorias. En caso de no contar con dicho sistema electrónico, los sujetos obligados publicarán y actualizarán el listado de las ejecutorias publicadas en el órgano oficial, según corresponda, con los siguientes datos de identificación: Criterio 10 Ejercicio. Criterio 11 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 12 Órgano jurisdiccional. Criterio 13 Materia. Criterio 14 Tema. Criterio 15 Número expediente. Criterio 16 Nombre completo de las partes o la denominación jurídica que corresponda (en caso de que se trate de información que no sea reservada). Criterio 17 Fecha de ejecutoria. Criterio 18 Hipervínculo al documento de la ejecutoria. Criterios adjetivos de actualización Criterio 19 Periodo de actualización de la información: mensual. En caso de periodicidad distinta, se deberá aclarar mediante una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente. Criterio 20 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 21 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 22 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 23 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 24 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 25 La información publicada se organiza mediante los formatos 1 y 2 en los que se incluye todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 26 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 1 LGT_Art_73_Fr_I Tesis y ejecutorias del Poder Judicial Federal Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Categoría Tesis Tesis/Ejecutoria Tipo de tesis: Jurisprudenciales/ Aisladas Denominación del Sistema electrónico de búsqueda y consulta de tesis o nota mediante la cual se informe que las tesis son generadas en ejercicio de atribuciones por la SCJN y el TEPJF Tesis Ejecutorias Hipervínculo al Sistema electrónico de búsqueda y consulta de tesis jurisprudenciales Hipervínculo al sistema electrónico de búsqueda y consulta de tesis aisladas Denominación del Sistema electrónico de búsqueda y consulta de ejecutorias Hipervínculo al Sistema electrónico de búsqueda y consulta de ejecutorias (catálogo) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Nota Formato 2 LGT_Art_73_Fr_I Tesis y ejecutorias Ejecutorias de los sujetos obligados que no cuenten con un sistema de búsqueda y consulta Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año ) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año ) Órgano jurisdiccional Materia Tema Número de expedie nte Nombre completo de las partes o la denominación jurídica que corresponda (en caso de que se trate de información que no sea reservada) Nombre Primer apellido Segundo apellido Fecha de la ejecutoria Hipervínculo al documento de la ejecutoria Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Nota II. Las versiones públicas de todas las sentencias emitidas Fracción modificada DOF 28/12/2020 Los sujetos obligados pondrán a disposición en sus sitios de Internet y en la Plataforma Nacional, la versión pública del texto íntegro de todas las sentencias judiciales que emiten. Al ser éstas el medio para resolver los conflictos que surgen en una comunidad e impartir justicia, deben darse a conocer de manera oportuna con el fin de que se puedan transparentar los criterios de interpretación de las leyes, evaluar el desempeño de las y los funcionarios jurisdiccionales y con esto brindar a la ciudadanía una mejor comprensión del sistema de justicia. Párrafo modificado DOF 28/07/2021 La información se publicará con los datos y formatos establecidos en los siguientes criterios, con la recomendación general de que se use el formato 2 (Formato 2LGT_Art_73_Fr_II), para lo cual se facilitará a los sujetos obligados los servicios Web para hacer interoperables sus sistemas electrónicos con los de la Plataforma Nacional. Las versiones públicas de las sentencias podrán o no contener las firmas de las/los ministros(as), magistrados(as), jueces/juezas. funcionario(a) o instancia judicial bajo la denominación que les sea aplicable según sea el caso. En su caso, en el campo “Nota del formato” se deberá indicar con una nota que las versiones públicas de las sentencias que se publiquen sin firma son copia fiel de la sentencia original firmada. Párrafo modificado DOF 21/07/2021 Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y del ejercicio anterior Aplica a: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales superiores o Supremos de Justicia de las entidades federativas, Tribunales Electorales que formen parte de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, Consejos de la Judicatura o de la Magistratura de las entidades federativas y en general toda instancia u organismo jurisdiccional que emita sentencias y que pertenezca al Poder Judicial de la Federación o a los Poderes Judiciales de las entidades federativas. Párrafo modificado DOF 21/07/2021 Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Denominación del sistema electrónico de búsqueda y consulta de las sentencias. Criterio 4 Hipervínculo al sistema electrónico de búsqueda y consulta de las versiones públicas de todas las sentencias emitidas. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Únicamente en caso de que el sujeto obligado no cuente con un sistema electrónico publicará de todas las sentencias emitidas lo siguiente: Párrafo modificado DOF 28/12/2020 Criterio 5 Ejercicio. Criterio 6 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 7 Materia (catálogo): Civil / Mercantil / Familiar / Fiscal / Administrativo / Constitucional / Electoral / Penal / Justicia para adolescentes / Justicia indígena / Laboral / otro (especificar). Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 8 Tema o tipo de juicio. Por ejemplo: juicios sobre la propiedad, arrendamiento, juicio hipotecario, derechos personales, extinción de dominio, juicio ordinario mercantil, juicio ejecutivo mercantil, juicio oral mercantil, divorcio, régimen de bienes en el matrimonio, modificaciones o rectificaciones de las actas del registro civil, parentesco, alimentos, paternidad, filiación, juicios sucesorios, juicios en contra de actos administrativos, control constitucional local, delitos del fuero común, juicio oral penal, delitos contra la salud, extradiciones, conflictos laborales, entre otros. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 9 Fecha de la emisión de la sentencia con el formato día/mes/año. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 10 Número de expediente, toca, causa penal, o cualquier número identificador del asunto en el que se emite la sentencia. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterio 11 Órgano de radicación. Criterio adicionado DOF 21/07/2021 Criterio 12 Ministro(a), magistrado(a), juez(a) o funcionario(a) o instancia judicial bajo la denominación que les sea aplicable según sea el caso. Criterio adicionado DOF 21/07/2021 Criterio 13 Órgano jurisdiccional de origen y datos del expediente respectivo. Criterio adicionado DOF 21/07/2021 Criterio 14 Hipervínculo a la versión pública de la sentencia. Criterio modificado DOF 28/12/2020 Criterios adjetivos de actualización Criterio 15 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 16 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 17 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 18 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 19 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 20 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 21 La información publicada se organiza mediante los formatos 1 y 2, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 22 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 1 LGT_Art_73_Fr_II Hipervínculo a la versión pública de todas las sentencias emitidas Título de formato modificado DOF 28/12/2020 Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Sentencias Denominación del Sistema electrónico de búsqueda y consulta de sentencias Hipervínculo al Sistema electrónico de búsqueda y consulta de las versiones públicas de todas las sentencias emitidas Formato modificado DOF 28/12/2020 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Nota Formato 2 LGT_Art_73_Fr_II Versión pública de todas las sentencias emitidas Título de formato modificado DOF 28/12/2020 Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Materia (catálogo) Tema o tipo de juicio Fecha de la emisión de la sentencia día/mes/año Número de expediente, toca, causa penal, o cualquier número identificador del asunto en el que se emite la sentencia Formato modificado DOF 28/12/2020 Órgano de radicación Ministro(a), magistrado(a), juez(a), funcionario(a) o instancia judicial bajo la denominación que les sea aplicable según sea el caso Órgano jurisdiccional de origen y datos del expediente respectivo Hipervínculo a la versión pública de la sentencia Formato modificado DOF 21/07/2021 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Nota III. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas Para el cumplimiento de esta fracción, los sujetos obligados del Poder Judicial publicarán las versiones estenográficas, audios y/o videograbaciones que den cuenta de la deliberación suscitada durante las sesiones de los órganos colegiados que resuelven asuntos jurisdiccionales. Estos documentos son instrumentos útiles para dejar registro del trabajo realizado por el Poder Judicial, y asegurar su preservación, así como para que la ciudadanía pueda, mediante el acceso a este material, conocer la dinámica, los argumentos y el ambiente en el que se desarrollan las sesiones. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso Aplica a: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales superiores de justicia locales, Consejos de las judicaturas locales Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Fecha de la sesión expresada con el formato día/mes/año. Criterio 4 Tipo de sesión: Pleno/Sala. Criterio 5 Hipervínculo a la versión estenográfica, audio y/o videograbaciones en que consten las deliberaciones realizadas en la sesión. Criterios adjetivos de actualización Criterio 6 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 7 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 8 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 9 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 10 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 11 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 12 La información publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se incluye todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 13 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 3 LGT_Art_73_Fr_III Versiones estenográficas de las sesiones públicas Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de la sesión día/mes/año Tipo de sesión: (Pleno/ Sala) Hipervínculo a la versión estenográfica, audio y/o videograbaciones en que consten las deliberaciones realizadas en sesión Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Nota IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados El Consejo de la Judicatura Federal y las instancias correlativas de las entidades federativas publicarán la información generada como parte del proceso para la designación de jueces, juezas y magistrados(as), de conformidad con las normas en la materia, así como las disposiciones internas que se aprueben en cada caso. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicará la información que genere en función de los acuerdos internos que adopte para y según el tipo de intervención que tenga en los procedimientos de designación de jueces, juezas y magistrados(as). La información se organizará en dos apartados: el primero se refiere a la especificación y publicación de la normatividad que establece cuáles son los requisitos, las etapas y las instancias que intervienen en el proceso de selección y designación de jueces, juezas y magistrados(as); el segundo constará de la información relativa a los procesos de designación que se llevaron a cabo durante el ejercicio anterior y en el ejercicio en curso. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y del ejercicio anterior Aplica a: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales superiores de justicia locales, Consejos de las judicaturas locales Criterios sustantivos de contenido Respecto de la normatividad que establece cómo es el proceso de designación de jueces, juezas y magistrados(as) se publicará lo siguiente: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Denominación de la(s) norma(s) que establece(n) el proceso de designación de jueces, juezas y magistrados(as). Criterio 4 Fecha de publicación en el órgano de difusión institucional con el formato día/mes/año. Criterio 5 Hipervínculo al documento de la norma. En relación con el proceso de designación de jueces, juezas y magistrados(as) se publicará lo siguiente: Criterio 6 Categoría: Juez(a)/Magistrado(a). La información debe publicarse con perspectiva de género191, en caso de que los documentos que regulen al sujeto obligado no contengan redacción con perspectiva de género se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes. 191 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 7 Fecha de la convocatoria publicada en el órgano de difusión institucional expresada con el formato día/mes/año. Criterio 8 Hipervínculo al documento completo de la convocatoria. Listado de las y los aspirantes registrados en cada uno de los concursos a que se convocó; en su caso, publicar una nota en la que se especifique que la convocatoria estuvo desierta: Párrafo modificado DOF 26/04/2023 Criterio 9 Nombre completo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) de las y los aspirantes registrados. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 10 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Listado de las y los aspirantes seleccionados en las fases o etapas correspondientes: Párrafo modificado DOF 26/04/2023 Criterio 11 Nombre completo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) de cada uno de las y los aspirantes seleccionados en las fases o etapas correspondientes. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 12 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Listado de las y los aspirantes que se designaron definitivamente a la categoría concursada, incluidos los relativos a la ratificación: Párrafo modificado DOF 26/04/2023 Criterio 13 Nombre completo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) de las y los aspirantes que se designaron definitivamente a la categoría concursada, incluidos los relativos a la ratificación. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 14 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterios adjetivos de actualización Criterio 15 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 16 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 17 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 18 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 19 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 20 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 21 La información publicada se organiza mediante el formato 4, en el que se incluye todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 22 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 4 LGT_Art_73_Fr_IV Designación de Jueces, Juezas y Magistrados(as) Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se reporta (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se reporta (día/mes/año) Normatividad Denominación de la norma donde se establece el proceso de designación de Jueces, juezas y magistrados(as) Fecha de publicación en el órgano de difusión institucional con el formato día/mes/año Hipervínculo al documento de la(s) norma(s) Categoría: Juez/Jueza/ Magistrado(a) (Redactada con perspectiva de género) Fecha de la convocatoria publicada en el órgano de difusión institucional expresada con el formato día/mes/año Hipervínculo al documento de la convocatoria Listado con el nombre de las y los aspirantes registrados; en su caso publicar una nota en la que se especifique que la convocatoria estuvo desierta Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálago) Listado con el nombre de las y losaspirantes seleccionados en las fases o etapas correspondientes Listado con el nombre completo de las y losaspirantes que se designaron definitivamente a la categoría concursada, incluidos los relativos a la ratificación Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálago) Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálago) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 V. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen Los sujetos obligados difundirán y actualizarán la información relativa a todos los tipos de acuerdos que diariamente emiten los distintos órganos jurisdiccionales. El Poder Judicial de la Federación publicará la denominación del sistema de búsqueda de acuerdos, así como un hipervínculo activo y funcional hacia dicho sistema para la búsqueda y consulta pública que contenga la lista de acuerdos. Los datos que se deberán difundir son los establecidos en las disposiciones legales aplicables. Por su parte, los sujetos obligados que integran el Poder Judicial de los estados deberán publicar el listado de acuerdos de conformidad con los siguientes datos: Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso Aplica a: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales superiores de justicia locales, Consejos de las judicaturas locales Criterios sustantivos de contenido La información que deberá publicar el Poder Judicial de la Federación es la siguiente: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Denominación del Sistema electrónico donde se permita la búsqueda y consulta de acuerdos. Criterio 4 Hipervínculo al sistema electrónico referido. Los datos que publicará el Poder Judicial Local que corresponda, son los siguientes: Criterio 5 Ejercicio. Criterio 6 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 7 Órgano jurisdiccional. Criterio 8 Fecha del acuerdo expresada con el formato día/mes/año. Criterio 9 Número de expediente. Criterio 10 Hipervínculo al sistema de búsqueda de la lista del acuerdo. Criterios adjetivos de actualización Criterio 11 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 12 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 13 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 14 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. Criterio 15 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 16 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 17 La información publicada se organiza, según corresponda, mediante los formatos 5a y 5b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 18 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 5a LGT_Art_73_Fr_V Lista de acuerdos del Poder Judicial de la Federación Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Acuerdos Denominación del Sistema electrónico donde se permita la búsqueda y consulta de acuerdos Hipervínculo al Sistema electrónico Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Nota Formato 5b LGT_Art_73_Fr_V Lista de acuerdos del Poder Judicial Local Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Órgano jurisdiccional Fecha del Acuerdo día/mes/año Número de expediente Hipervínculo al sistema de búsqueda de la lista del acuerdo. Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización: día/mes/año Nota Anexo 4.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 73 Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) Orden de Gobierno Sector LGTAIP Artículos Fracción Aplica/ No aplica Federal y estatal Poder Judicial Federal y Poder Judicial de las entidades federativas Artículo 73 I-V Aplica Anexo 4.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 73 Artículo Fracción Periodo de actualización Observaciones acerca de la información a publicar Periodo de Conservación de la información 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas; Mensual En caso de que la periodicidad sea distinta, se deberá especificar e incluir una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente. Información del ejercicio en curso. Artículo 73… II. Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y del ejercicio anterior. Artículo 73… III. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas; Trimestral o---o Información del ejercicio en curso. Artículo 73… IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados, y Trimestral o---o Información del ejercicio en curso y del ejercicio anterior. Artículo 73… V. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen. Trimestral o---o Información del ejercicio en curso. Anexo 5 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 74, fracción I, aplicable al Instituto Nacional Electoral (INE) y a los Organismos Públicos locales Electorales La quinta reforma Constitucional del año 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de febrero de 2014 en materia de transparencia, trajo como consecuencia un cambio importante respecto al esquema que inicialmente se tenía en México en relación con los sujetos obligados a transparentar y garantizar el acceso a la información pública, toda vez que hasta antes de dicha reforma y de la expedición de la Ley General, los partidos políticos no eran sujetos obligados directos en materia de transparencia, pues sólo se podía acceder a su información mediante el Instituto Nacional Electoral (INE), con algunas excepciones, como la Ciudad de México. Por otra parte, la cuarta reforma constitucional en materia político electoral también de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, consideró la incorporación de los partidos políticos como sujetos obligados como principio rector de la función electoral de la “máxima publicidad”, que como es sabido se trata de un principio constitucional establecido en el artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vinculado con el acceso a la información en poder de las instituciones y dependencias públicas o cualquiera que ejerza o reciba recursos públicos. La máxima publicidad, como principio constitucional rector de la función electora, se refiere a que las autoridades electorales en el ejercicio de sus atribuciones, específicamente para el caso que nos ocupa, el INE y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) tienen la obligación de poner a disposición de las personas la información relevante que generen sin que tenga que mediar una solicitud de información expresa para ello. Es decir, las autoridades electorales realizan una importante función del Estado como lo es la organización de las elecciones, en este sentido deben rendir cuentas a la sociedad sobre su actuar, el desempeño de sus funciones y las actividades que realizan durante las diferentes etapas de los procesos electorales, ya que esto puede incentivar la participación ciudadana puesto que entre mayor sea la transparencia, mayor credibilidad habrá en las instituciones electorales. Derivado del esquema con motivo de la expedición de la Ley General, en este apartado se desarrollan los criterios sustantivos de contenido, criterios de actualización de la información, criterios de confiabilidad y criterios de formato que deberán publicar tanto el Instituto Nacional Electoral (INE) como los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) para poder cumplir con sus Obligaciones de Transparencia Específicas que se encuentran contenidas en el artículo 74, fracción I de la Ley General, que a la letra dicen: Artículo 74. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales de las Entidades Federativas: El catálogo de la información a publicar se encuentra detallado a través de los 14 incisos contenidos en esta fracción y es el siguiente: a) Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral Las autoridades electorales organizarán la información en un listado que contendrá los datos correspondientes a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas registradas ante el sujeto obligado. Respecto de la información que presenten de los partidos políticos, corresponde al INE dar a conocer los datos de los partidos políticos con registro nacional, en tanto que los OPLE publicarán la información de los partidos políticos con registro nacional acreditados ante el órgano local y los partidos políticos con registro local. Por otra parte, los datos correspondientes a las asociaciones y agrupaciones políticas nacionales deben incluir los datos de contacto del órgano directivo nacional y de las delegaciones que tenga en las entidades federativas, siempre y cuando se contemple la posibilidad de agrupaciones políticas locales. En caso de que no esté especificado en la norma, publicar una nota fundada y motivada. Para efecto del cumplimiento de este inciso, se requiere la publicación de los datos de las y los ciudadanos que realizarán actividades de observación electoral, cuya información se publicará en un segundo apartado. De conformidad con el artículo 41, fracción V, Apartado B, inciso a, numeral quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es atribución del INE para los procesos electorales federales y locales establecer las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de observación electoral192, por lo se deberá publicar el listado que contenga el nombre de las y los ciudadanos que fungirán como observadores electorales durante el proceso electoral del que se trate y, cuando corresponda, la asociación a la que pertenezcan, así como el distrito o municipio en el que realizarán sus actividades de observación y, en su caso, de las consultas populares y demás formas de participación ciudadana. 192 Respecto a las y los observadores electorales es obligatoria la publicación de la información para el INE; en cuanto a los OPLE, tendrán la obligación de publicar la información respecto a los procesos electorales locales cuando el INE haya delegado la función a los OPLE, en términos del artículo 125 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, o cuando en sus archivos cuenten con la información referente a las actividades de observación electoral en los procesos electorales locales. Periodo de actualización: trimestral y cuando un partido político nacional o local obtenga su registro por en el INE o en el OPLE respectivo, la información deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles y cuando se actualicen los datos de contacto Conservar en el sitio de Internet: información vigente Aplica a: Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Denominación del partido político o agrupación / asociación política. Criterio 4 Tipo de registro (catálogo): Nacional/Local/Nacional y local. Criterio 5 Emblema del partido político o agrupación /asociación política; en su caso. Criterio 6 Fecha de obtención del registro ante la autoridad electoral (Consejo General del INE/OPLE) con el formato día/mes/año. Criterio 7 Hipervínculo al certificado de registro que otorga el Consejo General de la autoridad electoral a los Partidos Políticos con registro nacional o local. Criterio 8 Domicilio de la sede (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal). Criterio 9 Teléfono(s) de la sede nacional y/o local, según sea el caso. Criterio 10 Hipervínculo a la página web. Criterio 11 Nombre completo del/de la dirigente nacional y/o local (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). Criterio 12 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 13 Nombre completo de la(s) persona(s) que fungen como representantes ante el Consejo General, en su caso. Criterio 14 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Respecto del listado de ciudadanos(as) registrados(as) ante la autoridad electoral como observadores(as) electorales se deberán publicar los siguientes datos: Criterio 15 Ejercicio. Criterio 16 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 17 Nombre completo o denominación de las personas y/o asociaciones civiles acreditadas por la autoridad electoral como observadores electorales (nombre[s], primer apellido, segundo apellido o razón social). Criterio 18 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 19 Lugar donde realizan las actividades de observación electoral (catálogo): Entidad/Municipio/Distrito. Criterio 20 Fecha de obtención de la acreditación ante la autoridad electoral (Consejo General de la autoridad electoral) con el formato día/mes/año. Criterio 21 Hipervínculo al formato de la solicitud de acreditación como observador(a) electoral. La información debe publicarse con perspectiva de género193, en caso de que los documentos que regulen al sujeto obligado no contengan redacción con perspectiva de género se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes. 193 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterios adjetivos de actualización Criterio 22 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 23 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 24 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 25 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 26 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año [criterio derogado] Criterio 27 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 28 La información publicada se organiza mediante los formatos 1a y 1b, en los cuales se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 29 El soporte de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Formato 1a LGT_Art_74_Fr_I_inciso a Partidos políticos con registro Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación del partido político o agrupación / asociación política Tipo de registro (catálogo) Emblema del partido político o agrupación / asociación política, en su caso Fecha de obtención del registro ante la autoridad electoral (día/mes/año) Hipervínculo al certificado de registro Domicilio de la sede Tipo vialidad (catálogo) Nombre vialidad Número Exterior Número Interior, en su caso Tipo de asentamiento (catálogo) Nombre del asentamiento Clave de la localidad Nombre de la localidad Domicilio de la sede Teléfono(s) de la sede nacional y/o local Hipervínculo a la página web Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa (catálogo) Código postal Formato modificado DOF 10/11/2016 Nombre completo del/de la dirigente nacional y/o local Nombre completo de la(s) persona(s) que fungen como representantes ante el Consejo General, en su caso Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 Formato 1b LGT_Art_74_Fr_I_inciso a Asociaciones civiles y/o ciudadanos(as) que realicen actividades de observación electoral Título de formato modificado DOF 26/04/2023 Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Nombre completo o denominación de las personas y/o asociaciones civiles acreditadas por la autoridad electoral como observadores electorales Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Razón social, en su caso Lugar donde realizan las actividades de observación electoral (catálogo) Fecha de obtención de la acreditación ante la autoridad electoral (día/mes/año) Hipervínculo al formato de la solicitud de acreditación como observador(a) electoral (Redactado con perspectiva de género) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 b) Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos; Los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a los diversos tipos de informes que están obligados a presentar los partidos políticos y las organizaciones, asociaciones y agrupaciones, políticas, por ejemplo, la referente a los informes anuales y trimestrales presentados a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por financiamiento público y privado y en caso de que el INE delegue la función de fiscalización a los OPLE. Dichos informes respecto a los partidos políticos locales y aspirantes, así como candidatos independientes en el ámbito local, serán presentados ante los OPLE y publicados por ellos. Se deberán difundir y actualizar los informes194 definitivos presentados por los partidos políticos, candidatas y candidatos respecto a los ingresos y egresos en periodo de precampaña y campaña195; asimismo los informes presentados por aspirantes a candidatos(as) independientes sobre el origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano, así como su empleo y aplicación y los informes de campaña, en cuanto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación196. De igual manera los dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos, aspirantes y candidatos(as) independientes aprobados por la autoridad electoral, así como los informes finales de las mismas. 194 Ley General de Partidos Políticos, Capítulo III “De los Informes de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos”. Artículo 80, numeral primero, inciso d), fracciones I-VI. DOF, 23 de mayo de 2014. 195 Ley General de Partidos Políticos, Capítulo III “De los Informes de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos”. Artículo 79, inciso b), fracción III.DOF, 23 mayo de 2014. 196 Ley General de Partidos Políticos, Capítulo III “De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos”. Artículo 25, numeral primero, inciso v), DOF 02-03-2023. Consultado el 26 de abril de 2023. Además, respecto a los informes de organizaciones a las que pertenecen las y los observadores electorales se deberán publicar los informes sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtuvieron para el desarrollo de sus actividades, así como el dictamen consolidado y la resolución del Consejo General de los informes de ingresos y gastos de las organizaciones de observadores(as) electorales; y en su caso, los informes de las personas físicas o morales que difunden encuestas o sondeos de opinión sobre los recursos aplicados para su realización y los informes anuales que presentan las agrupaciones y asociaciones políticas del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.197 197 De conformidad con el Capítulo II de la Ley General de Partidos Políticos, en su artículo 22 numerales 7 y 8 respectivamente, se establece que “Las agrupaciones políticas con registro deberán presentar al Instituto un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad”, así como que dicho informe se presentará a más tardar “dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.” 198 Se tomará en consideración que el INE es el encargado por mandato constitucional de organizar las elecciones federales, es decir, diputados(as) y senadores(as) federales, así como Presidente(a) de la República. En tanto que los OPL organizan por mandato constitucional las elecciones de diputados(as) locales, ayuntamientos, juntas municipales, jefaturas delegacionales, gubernaturas o jefaturas de gobierno. Finalmente se deberán publicar las resoluciones, que son emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto a las impugnaciones interpuestas en contra de los dictámenes consolidados y proyectos de resolución aprobados por el Consejo General de la autoridad electoral. Si bien la información se actualizará de manera anual para el caso de los informes presentados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución respecto a gastos ordinarios que rinden las agrupaciones políticas y partidos políticos, es de considerar que la información sobre los informes trimestrales y de gastos ordinarios que presentan los partidos políticos será de manera trimestral cuando no sea año de proceso electoral. En tanto que el periodo de actualización de la información para los informes de precampaña y campaña de partidos políticos, candidatas y candidatos, así como de obtención de apoyo ciudadano de aspirantes a candidatos(as) independientes y de los dictámenes consolidados y proyectos de resolución, se realizará durante cada proceso electoral, es decir de manera trienal o sexenal. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores Aplica a: Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales Criterios sustantivos de contenido: La información del primer apartado relativa a los informes de los partidos políticos consiste en lo siguiente: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Tipo de organización (catálogo): Partido político/Asociación política/Agrupación política/Ciudadano(a) registrado(a) ante la autoridad electoral/Persona autorizada para difundir encuestas o sondeos de opinión. Criterio 4 Denominación de la organización. Criterio 5 Registro (catálogo): Nacional/Local. Criterio 6 Tipo de informe (catálogo): Origen, monto, destino y aplicación de los recursos recibidos/Ingresos y egresos trimestrales/Ingresos y egresos anuales/Ingresos y egresos de sus candidatos(as)/Ingresos y egresos de precampaña y campaña de partidos políticos/Ingresos y egresos de precampaña y campaña de partidos políticos de sus candidatos(as), o el informe que reporte. Criterio 7 Periodicidad (catálogo): Mensual/Trimestral/Semestral/Anual/De campaña. Criterio 8 Denominación al documento completo del informe. Criterio 9 Hipervínculo al documento completo del informe. En caso de que se trate de los informes de campaña, precampaña y actos tendentes198 a recabar el apoyo ciudadano se deberán especificar los siguientes datos: Criterio 10 Tipo de elección (catálogo): Federal/Local. Criterio 11 Cargos a elegir (catálogo): Presidente(a) de la República/Senador(a)/Diputado(a) de mayoría relativa/Diputado(a) de representación proporcional/Gobernador(a)/Jefe(a) de Gobierno/Ayuntamiento/Junta municipal/Jefatura delegacional. Criterio 12 Entidad federativa, en su caso (catálogo). Respecto a los Informes de resultados y/o informes finales, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos, aspirantes, candidatas y candidatos. independientes, y en su caso, las resoluciones respecto a las impugnaciones interpuestas en contra de los dictámenes consolidados y proyectos de resolución aprobados por el Consejo General de la autoridad electoral, el INE y los OPL publicarán: Criterio 13 Ejercicio. Criterio 14 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 15 Fecha de entrega del informe con el formato día/mes/año. Criterio 16 Hipervínculo al Informe de organizaciones a las que pertenecen las observadoras y los observadores electorales respecto al origen, monto y aplicación del financiamiento que obtuvieron para el desarrollo de sus actividades. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 17 Hipervínculo a las resoluciones del Consejo General respecto de los informes de ingresos y gastos de las organizaciones de observadores(as) electorales. Criterio 18 Hipervínculo al Dictamen consolidado respecto de la verificación de los informes que presentaron las organizaciones de observadores(as) electorales sobre el origen, monto y aplicación de financiamiento que hayan obtenido para el desarrollo de sus actividades. Criterio 19 Hipervínculo a las resoluciones de las impugnaciones interpuestas en contra de los dictámenes consolidados y proyectos de resolución aprobados por el Consejo General de la autoridad electoral. Criterios adjetivos de actualización Criterio 20 Periodo de actualización de la información: trimestral. Criterio 21 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 22 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 23 Área(s) responsable(s)que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 24 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 25 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 26 La información publicada se organiza mediante los formatos 2a y 2b, en los cuales se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 27 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 2a LGT_ART_74_Fr_I_inciso_b Informes presentados por las organizaciones, asociaciones, agrupaciones políticas, candidatas y candidatos independientes Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Tipo de organización (catálogo) Denominación de la organización Registro (catálogo) Tipo de informe (catálogo) Periodicidad (catálogo) Denominación del documento completo del informe Hipervínculo al documento completo del informe Informes de campaña, precampaña y actos para recabar apoyo ciudadano Tipo de elección (catálogo) Cargo a elegir (catálogo) Entidad federativa (catálogo) Formato modificado DOF 10/11/2016 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 2b_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_b Informes y dictámenes Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de entrega del informe (día/mes/año) Hipervínculo al Informe de organizaciones a las que pertenecen las observadoras y los observadores electorales respecto al origen, monto y aplicación del financiamiento que obtuvieron para el desarrollo de sus actividades. Hipervínculo a las resoluciones del Consejo General respecto de los informes de ingresos y gastos de las organizaciones de observadores(as) electorales Hipervínculo al Dictamen consolidado respecto de la verificación de los informes que presentaron las organizaciones de observadores(as) electorales sobre el origen, monto y aplicación de financiamiento que hayan obtenido para el desarrollo de sus actividades Hipervínculo a las resoluciones de las impugnaciones interpuestas en contra de los dictámenes consolidados y proyectos de resolución aprobados por el Consejo General de la autoridad electoral Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 c) La geografía y cartografía electoral La geografía y la cartografía electoral integra la representación gráfica de la República Mexicana dividida geoelectoralmente por circunscripción plurinominal, entidad federativa, por Distrito Electoral Federal Uninominal (denominado consensado estatal distrital), y por cada una de las secciones electorales que representan el nivel más pequeño de la división electoral (también llamados consensado estatal seccional). La información a publicar se organizará en dos apartados: Normatividad emitida por el INE para efecto de determinar la geografía y cartografía electorales, y los productos cartográficos básicos que se han emitido. En el primer apartado se difundirán los criterios generales emitidos por el INE en materia de distritación, los Acuerdos del Consejo General del INE o del OPLE respectivo, Circulares u otros en dicha materia y los Lineamientos que, en su caso, haya emitido el INE en términos de distritación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En el segundo apartado, el INE y los OPL deberán publicar el producto que muestre la división electoral de la República Mexicana, es decir en donde se muestren las 32 entidades federativas; delimitando las cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el país en términos electorales. La información debe contener, para cada entidad federativa el total de secciones, distritos, municipios y demarcaciones territoriales que la conforman. Se deben especificar al menos, la escala de representación, la simbología, así como la integración territorial nacional por circunscripción plurinominal, mismos que deberán estar plenamente identificados. En cada rubro de productos cartográficos que se publicarán, deberán contener por lo menos las siguientes denominaciones: Productos Cartográficos Básicos: Mapa de la República Mexicana con División de Circunscripciones Plurinominales; Circunscripciones Electorales; Plano Distrital Seccional; Condensado Estatal Distrital; Condensado Estatal Seccional; Otro. Productos Cartográficos Especializados: Plano Urbano Seccional; Plano por Sección Individual Urbano; por Sección Individual Mixto; Plano por Sección Individual Rural; Carta Electoral Municipal; Plano de Localidad Rural con Amanzanamiento Definido; Base Geográfica Digital; Marco Geográfico Seccional; Catálogo de Información Geoelectoral; Catálogo de Distritos; Catálogo de Distritos con Cabeceras Distritales; Catálogo de Municipios; Catálogo de Municipios y Distritos; Catálogo de Rangos de Secciones por Municipio; Concentrado General de Secciones Electorales; Catálogo de Manzanas; Catálogo de Secciones; Catálogo de Secciones por Distrito; Catálogo de Localidades; Catálogo de Localidades con Sección; Condensado de Información Geoelectoral Básica; Otro. Productos de Geografía Electoral: Credencialización de la población de nacionalidad mexicana en el extranjero; Estadísticas Censales a Escalas Geoelectorales II Conteo de Población y Vivienda 2005; Estadística Censal a Escala de Distrito; Descriptores de los códigos utilizados para la información por viviendas, hogares, población y lenguas indígenas; Estructura de las bases de vivienda; Estructura de las bases de hogares; Estructura de las bases de población; Estructura de las bases de hablantes de lenguas indígenas; Estadísticas Censales a Escalas Geoelectorales del Censo de Población y Vivienda 2010, a nivel sección y distrito; Atlas del Voto de las y los Electores Residentes en el Extranjero, Otro. En el caso de las circunscripciones electorales, se deben publicar la información de planos cartográficos que muestren las cinco circunscripciones plurinominales, así como un breve referente de que dicha conformación sirve para determinar la elección de los 200 (de un total de 500 diputados(as) federales) que son electos(as) por el principio de representación proporcional. Asimismo, se publicarán, al menos, los planos por entidad federativa que muestren la conformación no solamente de la entidad sino también de los distritos electorales federales, llegando a nivel municipio. La información cartográfica que se difunda mostrará los planos de cada uno de los 300 distritos electorales uninominales en que el país se divide para la elección federal. En su oportunidad y conforme al INE lo determine, deberán publicarse los correspondientes a los distritos electorales locales de las entidades federativas que sirven de marco para las elecciones locales en nuestro país199. 199 El artículo 41, base V, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como atribución exclusiva del INE para los procesos electorales federales y locales la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales. En este sentido le corresponde al INE cumplir con las obligaciones específicas aplicables en esta fracción, no obstante, en caso de que aún no haya hecho uso de su atribución o si es que delegó la función a los OPLE, éstos deberán cumplir con la obligación de transparencia y publicar la información de conformidad con su ámbito territorial. Finalmente, los planos que a nivel distrito electoral muestran las secciones electorales que las conforman, mismas que deberán contar con las claves que identifican a cada sección. Toda la información aquí referida deberá contener invariablemente las referencias de las claves geo electorales determinadas por la autoridad electoral (estado, distrito, municipio). En materia de productos cartográficos especializados, el INE publicará el catálogo y el hipervínculo a los productos, en caso de que técnicamente no sea posible tener acceso a éstos vía internet, se deberá incluir una nota especificando esta circunstancia, los motivos y las opciones que tienen las personas para acceder a dicha información. Finalmente, en este apartado debe integrarse la información relativa a los estudios geográficos y/o cartográficos realizados por la autoridad electoral federal o bien la correspondiente a los OPLE que sea de relevancia para el público en general y que en su caso realicen. Periodo de actualización: semestral. La información creada, modificada o actualizada deberá publicarse en un plazo no mayor a los 15 días hábiles. Conservar en el sitio de Internet: información vigente Aplica a: Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales Criterios sustantivos de contenido: En relación con la normatividad en materia de geografía y cartografía electoral se publicará lo siguiente: Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Denominación de la normatividad en materia de distritación, geografía y/o cartografía electoral. Dicha normatividad podrá ser, entre otra, Criterios generales, Acuerdos del Consejo General del INE o del OPLE, Circulares, Lineamientos u otros documentos normativos. Criterio 4 Fecha de emisión, aprobación o publicación con el formato día/mes/año. Criterio 5 Hipervínculo al (los) documento(os) completo(s). En cuanto a los productos de geografía y cartografía electoral se publicará y actualizará la información por todos los tipos de productos que se listan a continuación: Criterio 6 Ejercicio. Criterio 7 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 8 Tipo de producto (catálogo): Productos cartográficos básicos/Productos cartográficos especializados/Productos de Geografía Electoral/Estudios en materia de geografía y cartografía electoral/Otro. Criterio 9 Denominación del producto. Criterio 10 Fecha de emisión, aprobación y/o publicación con formato día/mes/año. Criterio 11 Fecha de actualización o última reforma, en su caso con formato día/mes/año. Criterio 12 Instancia que genera el Producto. Criterio 13 Breve descripción del Producto cartográfico. Criterio 14 Hipervínculo al (los) Producto(s) cartográfico(s). Respecto a los Estudios en materia de geografía y cartografía electoral, Otro producto de geografía o cartografía electoral, se publicará: Criterio 15 Ejercicio. Criterio 16 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 17 Año de emisión o actualización. Criterio 18 Instancia que generó el Estudio. Criterio 19 Breve descripción de cada Estudio de geografía o cartografía electoral. Criterio 20 Hipervínculo a cada uno de los Estudios de geografía o cartografía electoral. Criterios adjetivos de actualización Criterio 21 Periodo de actualización de la información: semestral. Criterio 22 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 23 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 24 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 25 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 26 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de la misma. Criterios adjetivos de formato Criterio 27 La información publicada se organiza mediante los formatos 3a,3b y 3c en los cuales se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 28 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 3a LGT_ART_74_Fr_I_inciso_c Normatividad en materia de geografía y cartografía electoral Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Denominación de la normatividad Fecha de emisión, aprobación o publicación (día/mes/año) Hipervínculo al (los) documento(os) completo(s) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 3b LGT_ART_74_Fr_I_inciso_c Geografía y cartografía electoral Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Tipo de producto (catálogo) Denominación del producto Fecha de emisión, aprobación y/o publicación (día/mes/año) Fecha de actualización o última reforma, en su caso (día/mes/año) Instancia que genera el Producto Breve descripción del Producto Cartográfico Hipervínculo al (los) Producto(s) cartográfico(s) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato 3c LGT_ART_74_Fr_I_inciso_c Estudios en materia de geografía y cartografía electoral Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Año de emisión o actualización Instancia que generó el estudio Descripción del estudio de cartografía o geografía electoral Hipervínculo a cada uno de los Estudios de geografía o cartografía electoral Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota d) El registro de candidatos a cargos de elección popular El registro de candidatas y candidatos a cargos de elección popular es una atribución conferida en el artículo 237 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al INE y a los OPL, por lo que se deberá registrar el nombre de la candidata o del candidato por propietario(a) y suplente, el cargo para el que se postula, el partido político, coalición que lo postula o en su caso la indicación respectiva de que se trata de candidato(a) independiente, el emblema del partido político o la candidatura independiente, si se trata de un(a) candidato(a) por el principio de mayoría relativa o representación proporcional y en caso de que la legislación aplicable lo contemple, se deberán agregar los datos curriculares de la candidata o del candidato. Cuando se trate de los candidatos(as) a Senadores(as) se deberá registrar la entidad federativa por la cual se postula, para el caso de los Diputados(as) Federales y Locales el Distrito por el que se postula y para el caso de integrantes de los Ayuntamientos el Ayuntamiento para el que se postula. Si la elección es de Diputadas y Diputados federales y locales, así como de Senadoras y Senadores por el principio de representación proporcional, se deberá publicar la información correspondiente a las fórmulas de candidatas y candidatos en el orden presentado por cada partido político. Asimismo, se deberá difundir la relación de las y los candidatos electos. Periodo de actualización: trienal, cuatrienal, sexenal de acuerdo con cada proceso electoral federal y/o local que corresponda. Respecto del registro de candidatos(as), se actualizará la información en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de que se hagan públicos en el medio oficial correspondiente. Respecto de los candidatos(as) electos(as), se actualizará en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la conclusión del proceso electoral. Modificación DOF 26/04/2017 Conservar en el sitio de Internet: Información vigente y por lo menos del proceso electoral anterior Aplica a: Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Proceso electoral. Criterio 4 Candidatura a la que se postula (catálogo): Presidencia de la República/Senaduría por mayoría relativa/Senaduría por representación proporcional/Diputación federal por mayoría relativa/ Diputación federal por representación proporcional/Diputación local por mayoría relativa/Diputación local por representación proporcional/Gubernatura de Estado/Presidencia municipal/Sindicatura/Regiduría por mayoría relativa/Regiduría por representación proporcional/Jefatura delegacional/Jefatura de Gobierno. Modificación DOF 26/04/2017 Criterio 5 Entidad federativa para la que se postula, en su caso (catálogo). Respecto a la demarcación territorial se especificará la que corresponda de acuerdo con la candidatura a la que se postula: Criterio 6 Municipio. Criterio 7 Distrito Electoral uninominal, según corresponda. Criterio 8 Circunscripción plurinominal, según corresponda. Criterio 9 Número de lista, según corresponda. Criterio 10 Partido Político, coalición que postula a la candidata o candidato o, en su caso, especificación de que se trata de candidato(a) independiente. Criterio 11 Emblema del partido político o del candidato(a) independiente. Criterio 12 Nombre completo del/de la candidato(a) propietario(a) (Nombre (s) completo, primer apellido, segundo apellido). Criterio 13 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 14 Hipervínculo a la ficha curricular del/de la candidata(a) propietario(a), en su caso. Criterio 15 Nombre completo del/ de la candidato(a) suplente (Nombre (s) completo, primer apellido, segundo apellido). Criterio 16 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 17 Hipervínculo a la ficha curricular de cada candidato(a) suplente, en su caso. Criterio 18 Fecha, con el formato día/mes/año, del Acuerdo de Consejo General INE/OPLE por el que se otorga el registro a las candidatas y los candidatos a Presidencia de la República/Gubernatura del Estado. Criterio 19 Hipervínculo al Acuerdo de Consejo General INE/OPLE por el que se otorga el registro a las candidatas y los candidatos a Presidencia de la República/Gubernatura del Estado. Adicionalmente se incluirá la siguiente información: Criterio 20 Ejercicio. Criterio 21 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 22 Proceso electoral. Criterio 23 Denominación del sistema, sección, portal, micrositio, sitio, repositorio u otro que contiene y permite consultar por proceso electoral el listado de candidaturas por partido político. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 24 Hipervínculo al sistema, sección, portal, micrositio, sitio, repositorio u otro que contiene y permite consultar por proceso electoral el listado de candidaturas por partido político. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Respecto a las candidatas y los candidatos electos se deberá publicar lo siguiente: Criterio 25 Ejercicio. Criterio 26 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 27 Proceso electoral. Criterio 28 Periodo constitucional para el que fueron electos. Criterio 29 Cargo para el que fue electo(a) (catálogo): Presidencia de la República/Senaduría por mayoría relativa/Senaduría por primera minoría/Senaduría por representación proporcional/Diputación federal por mayoría relativa/Diputación federal por representación proporcional/ Diputación local por mayoría relativa/ Diputación local por representación proporcional)/Gubernatura de Estado/Presidencia municipal/Sindicatura/Regiduría por mayoría relativa/Regiduría por representación proporcional/Jefatura delegacional/Jefatura de Gobierno. Criterio 30 Entidad federativa, según corresponda. Criterio 31 Municipio. Criterio 32 Distrito Electora uninominal, según corresponda. Criterio 33 Circunscripción plurinominal, según corresponda. Criterio 34 Número de lista. Criterio 35 Partido Político, coalición que postuló a la candidata o candidato o, en su caso, especificación de que se trató de candidatura independiente. Criterio 36 Nombre completo del/de la candidato(a) electo(a) propietario(a), en su caso (Nombre (s) completo, primer apellido, segundo apellido). Criterio 37 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 38 Nombre completo del/de la candidato(a) electo(a) suplente, en su caso (Nombre (s) completo, primer apellido, segundo apellido). Criterio 39 Sexo(catálogo): Mujer/Hombre. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Adicionalmente se incluirá la siguiente información: Criterio 40 Ejercicio. Criterio 41 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 42 Proceso electoral. Criterio 43 Denominación del sistema, sección, portal, micrositio, sitio, repositorio u otro que contiene y permite consultar por proceso electoral el listado de las candidatas y los candidatos electos(as) por partido político. Criterio modificado DOF 26/04/2023 Criterio 44 Hipervínculo al sistema, sección, portal, micrositio, sitio, repositorio u otro que contiene y permite consultar por proceso electoral el listado de las candidatas y los candidatos electos por partido político. Criterios adjetivos de actualización Criterio 45 Periodo de actualización de la información: trienal, cuatrienal, sexenal; de acuerdo con cada proceso electoral federal y/o local que corresponda. Respecto del registro de candidatos(as), se actualizará la información en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de que se hagan públicos en el medio oficial correspondiente. Respecto de las y los candidatos electos, se actualizará en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la conclusión del proceso electoral. Criterio 46 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterio 47 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 48 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 49 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año. [criterio derogado] Criterio 50 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. Criterios adjetivos de formato Criterio 51 La información publicada se organiza mediante los formatos 4a, 4b, 4c y 4d, en los cuales se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 52 El soporte de la información permite su reutilización. Formato 4a LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d Registro de candidatas y candidatos a cargos de elección popular Título de formato modificado DOF 26/04/2023 Modificación DOF 26/04/2017 Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Proceso electoral Candidatura a la que se postula (catálogo) Entidad federativa para la que se postula (catálogo) Demarcación territorial electoral Municipio Distrito Electoral uninominal Circunscripción plurinominal Número de lista Partido Político, coalición que postula a la candidata o candidato o, en su caso, especificación de que se trata de candidatura independiente Emblema del partido político o del candidato(a) independiente Candidato(a) propietario(a) Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Hipervínculo a la ficha curricular, en su caso Candidato(a) suplente Fecha (día/mes/año) del Acuerdo de Consejo General INE/OPLE por el que se otorga el registro a las y los candidatos a Presidencia de la República/Gubernatura del Estado Hipervínculo al Acuerdo de Consejo General INE/OPLE por el que se otorga el registro a las y los candidatos a Presidecia de la República/Gubernatura del Estado Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Hipervínculo a la ficha curricular, en su caso Modificación DOF 26/04/2017 para efectos de claridad valdría la pena aclarar que el formato anterior sustituye ante la eliminación de los formatos Formato 4a_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d, Formato 4c_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d, Formato 4d_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d y Formato 4e_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 Formato 4b LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d Sistema de consulta de candidatas y candidatos a cargos de elección popular Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Proceso electoral Denominación del sistema, sección, portal, micrositio, sitio, repositorio u otro que contiene y permite consultar por proceso electoral el listado de candidaturas por partido político Hipervínculo al sistema, sección, portal, micrositio, sitio, repositorio u otro que contiene y permite consultar por proceso electoral el listado de candidaturas por partido político Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Formato modificado DOF 26/04/2023 Formato 4c LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d Candidatas y candidatos electos a cargos de elección popular Título de formato modificado DOF 26/04/2023 Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Proceso electoral Periodo constitucional para el que fueron electos(as) Cargo al que se postula (catálogo) Entidad federativa Demarcación territorial electoral Partido Político, coalición que postula a la candidata o candidato o, en su caso, especificación de que se trata de candidatura independiente Municipio Distrito Electoral Circunscripción plurinominal Número de lista Candidato(a) electo(a) propietario(a), en su caso Candidato(a) electo suplente, en su caso Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Modificación DOF 26/04/2017, para efectos de claridad valdría la pena aclarar que el formato anterior sustituye ante la eliminación de los formatos Formato 4f_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d, 4g_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d y 4h_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d Formato modificado DOF 26/04/2023 Formato 4d LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d Sistema de consulta de candidatas y candidatos electos a cargos de elección popular Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) Proceso electoral Denominación del sistema, sección, portal, micrositio, sitio, repositorio u otro que contiene y permite consultar por proceso electoral el listado de candidatas y candidatos electos/as por partido político Hipervínculo al sistema, sección, portal, micrositio, sitio, repositorio u otro que contiene y permite consultar por proceso electoral el listado de candidatas y candidatos electos por partido político Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Fecha de actualización de la información (día/mes/año) Nota Modificación DOF 26/04/201, para efectos de claridad valdría la pena aclarar que el formato anterior sustituye ante la eliminación de los formatos Formato 4i_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d Formato modificado DOF 26/04/2023 e) El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos De conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el INE es autoridad única para la administración del tiempo que corresponda a las autoridades electorales en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, en este sentido distribuye los minutos que corresponden en radio y televisión de conformidad con las reglas establecidas en la Constitución y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, asimismo, asigna el horario en que deberán ser transmitidos los spots. La información requerida por este inciso se organizará en tres rubros: 1. Catálogos de medios 2. Acuerdos emitidos por la autoridad electoral nacional o local, según sea el caso, con las pautas de transmisión 3. Los spots de los institutos electorales y de los partidos políticos. En el primer rubro, el INE publicará los catálogos de medios, en los cuales se incluirá los canales de televisión y de estaciones de radio que participarán en las coberturas de procesos electorales ordinarios y extraordinarios, así como en periodo ordinario, y el catálogo de permisionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español. En el segundo apartado se deberán difundir los acuerdos emitidos por la autoridad electoral nacional mediante los cuales se aprueben las pautas de transmisión para los partidos políticos durante los procesos electorales federales y locales, y en periodo ordinario, de igual manera se deberán publicar los acuerdos mediante los cuales se aprueben las pautas de transmisión de las autoridades electorales durante los procesos electorales y en periodos ordinarios, así como las pautas de transmisión durante procesos electorales extraordinarios y los acuerdos por los que, en su caso, se modifiquen las pautas que hayan sido aprobadas previamente. La difusión de la información respecto a las pautas de los mensajes de partidos políticos y de las autoridades electorales se realizarán a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a que hayan sido aprobadas las pautas durante el proceso electoral. Su actualización, cuando existan modificaciones, se realizará a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a que hayan sido aprobadas por el Comité de Radio y Televisión o por la Comisión de Partidos Políticos del INE. Finalmente, en el tercer apartado cada autoridad electoral deberá publicar las versiones de los spots, es decir, de los productos audiovisuales utilizados para divulgar y trasmitir sus mensajes, tanto por los partidos políticos, durante los procesos electorales y en periodos ordinarios, como por ellos mismos. Se deberán incluir las órdenes de transmisión de los promocionales, la distribución de mensajes por hora en las estaciones de radio y canales de televisión, en un formato que permita su descarga y los mapas de cobertura de todas las estaciones de radio y televisión solicitados al Instituto Federal de Telecomunicaciones. Por su parte los OPLE deberán publicar los Acuerdos que son notificados al INE para la distribución de pautas y determinar los tiempos en radio y televisión de partidos políticos, coaliciones, candidatas y candidatos independientes para la precampaña, intercampaña y campaña durante los procesos electorales locales y en periodo ordinario, así como los acuerdos aprobados y que son notificados al INE para la distribución de pautas y determinar los tiempos en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines en periodo ordinario y en procesos electorales, en periodo ordinario es el INE quien realiza las pautas. En este sentido y toda vez que el INE es autoridad única en radio y televisión, los OPLE publicarán la información que corresponde y que posean, así como las versiones de los spots que serán transmitidos, de acuerdo con su ámbito territorial, una vez que estos hayan sido aprobados por el INE. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: Información vigente y de por lo menos el proceso electoral anterior Aplica a: Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio. Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). Criterio 3 Periodo (catálogo): Ordinario/Electoral. Criterio 4 Proceso electoral, en su caso (catálogo): Federal/Local. Criterio 5 Tipo de proceso electoral (catálogo): Ordinario/Extraordinario200. 200 En procesos electorales extraordinarios se deberán publicar los Acuerdos por los que se determina la cobertura territorial y el tiempo destinado a los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales en radio y televisión. En relación con los catálogos de medios se publicará: Criterio 6 Tipo de catálogo (catálogo): Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario/Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura en procesos electorales/Catálogo de concesionarios(as) y permisionarios(as) que transmitirán en idiomas distintos al español/Otro tipo de catálogo. Criterio 7 Denominación del catálogo. Criterio 8 Fecha en la que se elaboró con el formato día/mes/año. Criterio 9 Número de acuerdo mediante el cual se aprobó el catálogo. Criterio 10 Hipervínculo al documento del Catálogo que deberá incluir: Criterio 11 Tipo de medio (catálogo): televisión o radio. Criterio 12 Detalle de transmisión: canal de televisión o frecuencia de radio. Criterio 13 Localidad de transmisión. Criterio 14 Régimen: concesionario, permisionario. Criterio 15 Nombre completo o denominación del/de la concesionario(a) o permisionario(a) (nombre[s], primer apellido, segundo apellido o razón social). Criterio 16 Siglas, en su caso. Respecto a las pautas de transmisión se publicarán los Acuerdos emitidos por la autoridad electoral nacional o local, según sea el caso, y por cada concesionario(a) o permisionario(a). Se incluirá lo siguiente: Criterio 17 Periodo (catálogo): Ordinario/Electoral. Criterio 18 Proceso electoral, en su caso (catálogo): Federal/Local. Criterio 19 Tipo de proceso electoral (catálogo): Ordinario/Extraordinario. Criterio 20 Tipo de pautas de transmisión (catálogo): Partidos políticos/Coaliciones/Candidaturas