Instituto Nacional Electoral Viaducto Tlalpan No. 100, Col. Arenal Tepepan C.P. 14610, Ciudad de México Marzo, 2024  Reglamento de Elecciones Texto Vigente ACUERDO INE/CG661/2016 Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo General, celebrada el 07 de sepitembre de 2016. Conitene las modiifcaciones en cumplimiento a las sentencias SUP-RAP-460/2016 y acumulados; y SUP-RAP-338/2022 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictadas respecitvamente, el 02 de noviembre de 2016 y 08 de marzo de 2023; y lo aprobado mediante acuerdos del Consejo General INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023, INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 e INE/CG529/2023.  LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO ÚNICO Objeto, ámbito de aplicación y criterios de interpretación Arítculo 1 .................................................................................... 37 índice Arítculo 2 .................................................................................... 38 Arítculo 3 .................................................................................... 39 Arítculo 4 .................................................................................... 39 Arítculo 5 .................................................................................... 39 LIBRO SEGUNDO AUTORIDADES ELECTORALES TÍTULO I. Órganos Electorales Capítulo I. Comisión de Capacitación y Organización Electoral Arítculo 6 .................................................................................... 41 Capítulo II. Consejos Locales y Distritales del Instituto Arítculo 7 .................................................................................... 41 Arítculo 8 .................................................................................... 42 Arítculo 9 .................................................................................... 42 Arítculo 10 .................................................................................. 44 Capítulo III. Oficinas Municipales del Instituto Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 11 .................................................................................. 44 Arítculo 12 .................................................................................. 45 5  Insittuto Nacional Electoral Sección Segunda Propuestas de Oifcinas Municipales Arítculo 13 .................................................................................. 45 Arítculo 14 .................................................................................. 45 Arítculo 15 .................................................................................. 46 Sección Tercera Funcionamiento de las Oifcinas Municipales y su responsable Arítculo 16 .................................................................................. 46 Arítculo 17 .................................................................................. 48 Arítculo 18 .................................................................................. 48 Capítulo IV. Designación de funcionarios de los opl Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 19 .................................................................................. 49 Sección Segunda Procedimiento de Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales de los opl Arítculo 20 .................................................................................. 50 Arítculo 21 .................................................................................. 51 Arítculo 22 .................................................................................. 52 Arítculo 23 .................................................................................. 53 6  Reglamento de Elecciones Sección Tercera Procedimiento de designación del Secretario Ejecuitvo y de los Titulares de las Áreas Ejecuitvas de Dirección y Unidades Técnicas de los opl índice Arítculo 24 .................................................................................. 53 Sección Cuarta Seguimiento a los procedimientos para la designación de Funcionarios de los opl Arítculo 25 .................................................................................. 55 Capítulo V. Coordinación entre el Instituto y los opl Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 26 .................................................................................. 55 Sección Segunda Instrumentos de coordinación Arítculo 27 .................................................................................. 56 Arítculo 28 .................................................................................. 56 Arítculo 29 .................................................................................. 57 Arítculo 30 .................................................................................. 58 Arítculo 31 .................................................................................. 59 Arítculo 32 .................................................................................. 59 Arítculo 33 .................................................................................. 60 Arítculo 34 .................................................................................. 60 7  Insittuto Nacional Electoral Sección Tercera Procedimiento para la celebración de los instrumentos de coordinación Arítculo 35 .................................................................................. 60 Sección Cuarta Seguimiento a los compromisos asumidos en los convenios generales de coordinación y sus anexos Arítculo 36 .................................................................................. 62 Capítulo VI. Procedimiento para dar contestación a consultas y solicitudes formuladas por los opl Arítculo 37 .................................................................................. 63 TÍTULO II. Atribuciones Especiales del Instituto Capítulo I. Disposiciones Generales Arítculo 38 .................................................................................. 65 Arítculo 39 .................................................................................. 65 Capítulo II. Reglas para el trámite y resolución de los procedimientos especiales de asunción, atracción y delegación Arítculo 40 .................................................................................. 66 Arítculo 41 (Derogado) ............................................................... 66 Arítculo 42 .................................................................................. 67 Arítculo 43 .................................................................................. 67 Arítculo 44 .................................................................................. 67 8  Reglamento de Elecciones Arítculo 45 .................................................................................. 68 Arítculo 46 .................................................................................. 68 Arítculo 47 .................................................................................. 68 Arítculo 48 .................................................................................. 69 índice Capítulo III. Procedimiento de asunción total Arítculo 49 .................................................................................. 69 Arítculo 50 .................................................................................. 69 Arítculo 51 .................................................................................. 70 Arítculo 52 .................................................................................. 70 Arítculo 53 .................................................................................. 71 Arítculo 54 .................................................................................. 71 Capítulo IV. Procedimiento de asunción parcial Arítculo 55 .................................................................................. 71 Arítculo 56 .................................................................................. 71 Arítculo 57 .................................................................................. 72 Arítculo 58 .................................................................................. 72 Arítculo 59 (Derogado) ............................................................... 72 Capítulo V. Procedimiento de atracción Arítculo 60 .................................................................................. 73 Arítculo 61 .................................................................................. 73 Arítculo 62 .................................................................................. 73 Arítculo 63 .................................................................................. 74 Arítculo 64 .................................................................................. 74 9  Insittuto Nacional Electoral Capítulo VI. Procedimiento de Delegación Arítculo 65 .................................................................................. 74 Arítculo 66 .................................................................................. 74 Arítculo 67 .................................................................................. 75 Arítculo 68 .................................................................................. 75 LIBRO TERCERO PROCESO ELECTORAL TÍTULO I. Actos Preparatorios de la elección Capítulo I. Planeación y seguimiento de los Procesos Electorales Arítculo 69 .................................................................................. 76 Arítculo 70 .................................................................................. 76 Arítculo 71 .................................................................................. 76 Arítculo 72 .................................................................................. 77 Arítculo 73 .................................................................................. 77 Arítculo 74 .................................................................................. 77 Arítculo 75 .................................................................................. 78 Arítculo 76 .................................................................................. 78 Arítculo 77 .................................................................................. 78 Arítculo 78 .................................................................................. 79 Arítculo 79 .................................................................................. 79 Arítculo 80 .................................................................................. 79 Arítculo 81 .................................................................................. 80 10  Reglamento de Elecciones Capítulo II. Padrón Electoral, Lista Nominal de Electores y Credencial para Votar Sección Primera índice Ajuste a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y generación de listas nominales de electores Arítculo 82 .................................................................................. 80 Sección Segunda Veriifcación Nacional Muestral Arítculo 83 .................................................................................. 81 Sección Tercera Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral Arítculo 84 .................................................................................. 82 Arítculo 85 .................................................................................. 83 Arítculo 86 .................................................................................. 83 Arítculo 87 .................................................................................. 84 Arítculo 88 .................................................................................. 84 Sección Cuarta Acceso y veriifcación del Padrón Electoral, generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las listas nominales de electores Arítculo 89 .................................................................................. 85 Arítculo 90 .................................................................................. 85 Arítculo 91 .................................................................................. 85 Arítculo 92 .................................................................................. 85 Arítculo 93 .................................................................................. 87 Arítculo 94 .................................................................................. 87 11  Insittuto Nacional Electoral Sección Quinta Declaratoria de validez y deifniitvidad del Padrón Electoral y listas nominales de electores Arítculo 95 .................................................................................. 88 Sección Sexta Resguardo de los formatos de Credencial para Votar Arítculo 96 .................................................................................. 88 Sección Séptima Marcaje de la Credencial para Votar Arítculo 97 .................................................................................. 89 Capítulo III. Marco Geográfico Electoral Arítculo 98 (Derogado) ............................................................... 89 Arítculo 99 .................................................................................. 90 Capítulo IV. Voto de los Mexicanos en el Extranjero Arítculo 100 ................................................................................ 90 Arítculo 101 ................................................................................ 90 Arítculo 102 ................................................................................ 91 Arítculo 103 ................................................................................ 92 Arítculo 104 ................................................................................ 93 Arítculo 105 ................................................................................ 93 Arítculo 106 ................................................................................ 94 Arítculo 107 ................................................................................ 94 Arítculo 108 ................................................................................ 94 Arítculo 109 ................................................................................ 95 12  Reglamento de Elecciones Capítulo V. Capacitación Electoral Sección Primera índice Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral Arítculo 110 ................................................................................ 96 Arítculo 111 ................................................................................ 96 Arítculo 112 ................................................................................ 97 Arítculo 113 ................................................................................ 97 Arítculo 114 ................................................................................ 98 Arítculo 115 ................................................................................ 98 Arítculo 116 ................................................................................ 99 Arítculo 117 ................................................................................ 100 Arítculo 118 ................................................................................ 100 Sección Segunda Mecanismos de vigilancia y seguimiento a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral Arítculo 119 ................................................................................ 101 Arítculo 120 ................................................................................ 102 Sección Tercera Idenitifcación de vehículos Arítculo 121 ................................................................................ 102 Capítulo VI. Promoción del Voto y Participación Ciudadana por parte de Organizaciones Ciudadanas Arítculo 122 ................................................................................ 104 Arítculo 123 ................................................................................ 104 Arítculo 124 ................................................................................ 104 Arítculo 125 ................................................................................ 105 13  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 126 ................................................................................ 106 Arítculo 127 ................................................................................ 106 Arítculo 128 ................................................................................ 106 Arítculo 129 ................................................................................ 107 Arítculo 130 ................................................................................ 107 Arítculo 131 ................................................................................ 107 Capítulo VII. Encuestas por Muestreo, Sondeos de Opinión, Encuestas de Salida y Conteos Rápidos no Institucionales Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 132 ................................................................................ 108 Arítculo 133 ................................................................................ 108 Arítculo 134 ................................................................................ 109 Arítculo 135 ................................................................................ 109 Sección Segunda Obligaciones en materia de encuestas por muestreo o sondeos de opinión Arítculo 136 ................................................................................ 110 Sección Tercera Obligaciones en materia de encuestas de salida o conteos rápidos no insittucionales Arítculo 137 ................................................................................ 112 Arítculo 138 ................................................................................ 112 Arítculo 139 ................................................................................ 113 Arítculo 140 ................................................................................ 113 Arítculo 141 ................................................................................ 114 14  Reglamento de Elecciones Sección Cuarta Apoyo del Insittuto y de los opl para la realización de los estudios de opinión Arítculo 142 ................................................................................ 114 índice Sección Quinta Monitoreo de publicaciones impresas Arítculo 143 ................................................................................ 115 Sección Sexta Informes de cumplimiento del Insittuto y de los opl Arítculo 144 ................................................................................ 115 Arítculo 145 ................................................................................ 116 Arítculo 146 ................................................................................ 117 Arítculo 147 ................................................................................ 118 Arítculo 148 ................................................................................ 118 Capítulo VIII. Documentación y Materiales Electorales Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 149 ................................................................................ 118 Sección Segunda Documentación Electoral Arítculo 150 ................................................................................ 120 Arítculo 151 ................................................................................ 123 Arítculo 152 ................................................................................ 123 15  Insittuto Nacional Electoral Sección Tercera Materiales Electorales Arítculo 153 ................................................................................ 124 Arítculo 154 ................................................................................ 124 Arítculo 155 ................................................................................ 125 Sección Cuarta Procedimiento para la elaboración del diseño de documentos y materiales electorales Arítculo 156 ................................................................................ 125 Arítculo 157 ................................................................................ 127 Sección Quinta Procedimiento para la aprobación del diseño de documentos y materiales electorales en elecciones federales Arítculo 158 ................................................................................ 127 Sección Sexta Plazos para la aprobación de documentos y materiales electorales, así como para su impresión y producción en elecciones federales Arítculo 159 ................................................................................ 128 Sección Séptima Aprobación, impresión y producción de documentos y materiales electorales por los opl Arítculo 160 ................................................................................ 128 Arítculo 161 ................................................................................ 131 Arítculo 162 ................................................................................ 131 16  Reglamento de Elecciones Sección Octava Medidas de seguridad de documentos y materiales electorales Arítculo 163 ................................................................................ 131 índice Sección Novena Disposiciones Complementarias Arítculo 164 ................................................................................ 132 Arítculo 165 ................................................................................ 134 Capítulo IX. Instalaciones para el resguardo de la documentación y materiales electorales Sección Primera Instalación y equipamiento del espacio desitnado para el resguardo Arítculo 166 ................................................................................ 134 Arítculo 167 ................................................................................ 135 Arítculo 168 ................................................................................ 136 Arítculo 169 ................................................................................ 136 Sección Segunda Recepción y almacenamiento de la documentación y materiales electorales Arítculo 170 ................................................................................ 136 Arítculo 171 ................................................................................ 137 Arítculo 172 ................................................................................ 137 Arítculo 173 ................................................................................ 138 Arítculo 174 ................................................................................ 138 Arítculo 175 ................................................................................ 139 17  Insittuto Nacional Electoral Sección Tercera Conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales Arítculo 176 ................................................................................ 139 Arítculo 177 ................................................................................ 139 Arítculo 178 ................................................................................ 139 Arítculo 179 ................................................................................ 140 Arítculo 180 ................................................................................ 140 Arítculo 181 ................................................................................ 141 Sección Cuarta Distribución de la documentación y materiales electorales a la Presidencia de las Mesas Direcitvas de Casilla Arítculo 182 ................................................................................ 141 Arítculo 183 ................................................................................ 142 Sección Quinta Reglas Complementarias Arítculo 184 ................................................................................ 143 Arítculo 185 ................................................................................ 143 Capítulo X. Observadores Electorales Sección Primera Presentación y trámite de la solicitud de acreditación Arítculo 186 ................................................................................ 144 Arítculo 187 ................................................................................ 145 Arítculo 188 ................................................................................ 145 Arítculo 189 ................................................................................ 146 Arítculo 190 ................................................................................ 147 Arítculo 191 ................................................................................ 147 Arítculo 192 ................................................................................ 147 18  Reglamento de Elecciones Sección Segunda Cursos de capacitación Arítculo 193 ................................................................................ 148 índice Arítculo 194 ................................................................................ 148 Arítculo 195 ................................................................................ 149 Arítculo 196 ................................................................................ 149 Arítculo 197 ................................................................................ 150 Arítculo 198 ................................................................................ 150 Arítculo 199 ................................................................................ 150 Arítculo 200 ................................................................................ 151 Sección Tercera Aprobación y expedición de acreditaciones o raitifcaciones Arítculo 201 ................................................................................ 151 Arítculo 202 ................................................................................ 152 Arítculo 203 ................................................................................ 153 Sección Cuarta Restricciones para los Observadores Electorales Arítculo 204 ................................................................................ 153 Arítculo 205 ................................................................................ 153 Arítculo 206 ................................................................................ 154 Sección Quinta Mecanismos de control Arítculo 207 ................................................................................ 154 Arítculo 208 ................................................................................ 155 Arítculo 209 ................................................................................ 155 Arítculo 210 ................................................................................ 156 19  Insittuto Nacional Electoral Sección Sexta Presentación de informes Arítculo 211 ................................................................................ 156 Arítculo 212 ................................................................................ 157 Sección Séptima Disposiciones Complementarias Arítculo 213 ................................................................................ 157 Capítulo XI. Visitantes Extranjeros Arítculo 214 ................................................................................ 158 Arítculo 215 ................................................................................ 158 Arítculo 216 ................................................................................ 159 Arítculo 217 ................................................................................ 159 Arítculo 218 ................................................................................ 159 Arítculo 219 ................................................................................ 159 Arítculo 220 ................................................................................ 161 Arítculo 221 ................................................................................ 161 Arítculo 222 ................................................................................ 161 Arítculo 223 ................................................................................ 162 Arítculo 224 ................................................................................ 162 Arítculo 225 ................................................................................ 163 Arítculo 226 ................................................................................ 163 Arítculo 227 ................................................................................ 163 20  Reglamento de Elecciones Capítulo XII. Ubicación, Instalación y Funcionamiento de Casillas Sección Primera índice Disposiciones Generales Arítculo 228 ................................................................................ 164 Sección Segunda Reglas comunes para la ubicación e instalación de casillas Arítculo 229 ................................................................................ 164 Arítculo 230 ................................................................................ 165 Arítculo 231 ................................................................................ 165 Arítculo 232 ................................................................................ 165 Arítculo 233 ................................................................................ 166 Arítculo 234 ................................................................................ 166 Arítculo 235 ................................................................................ 167 Sección Tercera Procedimiento para determinar la ubicación de casillas Arítculo 236 ................................................................................ 168 Arítculo 237 ................................................................................ 168 Arítculo 238 ................................................................................ 168 Arítculo 239 ................................................................................ 169 Arítculo 240 ................................................................................ 170 Sección Cuarta Seguimiento al procedimiento de ubicación de casillas Arítculo 241 ................................................................................ 170 Arítculo 242 ................................................................................ 170 21  Insittuto Nacional Electoral Sección Quinta Ubicación e instalación de casilla única Arítculo 243 ................................................................................ 171 Arítculo 244 ................................................................................ 171 Arítculo 245 ................................................................................ 172 Arítculo 246 ................................................................................ 172 Sección Sexta Casillas especiales Arítculo 247 ................................................................................ 173 Arítculo 248 ................................................................................ 173 Arítculo 249 ................................................................................ 174 Arítculo 250 ................................................................................ 174 Sección Séptima Sistema de Consulta de Casillas Especiales (sicce) Arítculo 251 ................................................................................ 175 Sección Octava Disposiciones Complementarias Arítculo 252 ................................................................................ 177 Arítculo 253 ................................................................................ 177 Capítulo XIII. Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes Arítculo 254 ................................................................................ 177 22  Reglamento de Elecciones Sección Primera Número de representantes a acreditar Arítculo 255 ................................................................................ 178 índice Arítculo 256 ................................................................................ 179 Sección Segunda Presentación de la solicitud de registro Arítculo 257 ................................................................................ 179 Arítculo 258 ................................................................................ 180 Arítculo 259 ................................................................................ 180 Sección Tercera Procedimiento para el registro Arítculo 260 ................................................................................ 181 Arítculo 261 ................................................................................ 181 Arítculo 262 ................................................................................ 183 Arítculo 263 ................................................................................ 183 Arítculo 264 ................................................................................ 184 Arítculo 265 ................................................................................ 184 Arítculo 266 ................................................................................ 184 Capítulo XIV. Verificación para el Registro de Candidaturas Arítculo 267 ................................................................................ 185 Arítculo 268 ................................................................................ 186 Arítculo 269 ................................................................................ 187 Arítculo 270 ................................................................................ 188 Arítculo 271 ................................................................................ 191 Arítculo 272 ................................................................................ 191 Arítculo 273 ................................................................................ 192 23  Insittuto Nacional Electoral Capítulo XV. Registro de Candidaturas de Partidos Políticos y Coaliciones Sección Primera Plataformas Electorales Arítculo 274 ................................................................................ 193 Sección Segunda Coaliciones Arítculo 275 ................................................................................ 194 Arítculo 276 ................................................................................ 196 Arítculo 277 ................................................................................ 198 Arítculo 278 ................................................................................ 199 Arítculo 279 ................................................................................ 199 Sección Tercera Coaliciones en Elecciones Locales Arítculo 280 ................................................................................ 200 Sección Cuarta Registro de candidaturas Arítculo 281 ................................................................................ 201 Arítculo 282 ................................................................................ 204 Arítculo 283 ................................................................................ 206 Arítculo 284 ................................................................................ 207 Capítulo XVI. Registro de Candidaturas Independientes en el Ámbito Federal Arítculo 285 ................................................................................ 208 Arítculo 286 ................................................................................ 208 24  Reglamento de Elecciones Arítculo 287 ................................................................................ 208 Arítculo 288 ................................................................................ 208 Arítculo 289 ................................................................................ 210 Arítculo 290 ................................................................................ 211 índice Arítculo 291 ................................................................................ 212 Arítculo 292 ................................................................................ 213 Arítculo 293 ................................................................................ 213 Arítculo 294 ................................................................................ 214 Capítulo XVII. Material de Propaganda Electoral Impresa Arítculo 295 ................................................................................ 214 Capítulo XVIII. Monitoreo de Programas de Radio y Televisión que difundan noticias Sección Primera Metodología aplicable Arítculo 296 ................................................................................ 216 Arítculo 297 ................................................................................ 216 Arítculo 298 ................................................................................ 216 Arítculo 299 ................................................................................ 217 Sección Segunda Conformación del catálogo de programas de radio y televisión que difundan noitcias Arítculo 300 ................................................................................ 218 Arítculo 301 ................................................................................ 219 25  Insittuto Nacional Electoral Sección Tercera Aspectos a observar en la emisión de lineamientos generales que se recomiendan a los noitcieros Arítculo 302 ................................................................................ 219 Capítulo XIX. Debates Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 303 ................................................................................ 220 Arítculo 304 ................................................................................ 220 Arítculo 305 ................................................................................ 221 Sección Segunda Reglas para la celebración de los debates organizados por el Insittuto Arítculo 306 ................................................................................ 222 Sección Tercera Reglas generales para la celebración de debates con intervención del Insittuto Arítculo 307 ................................................................................ 222 Arítculo 308 ................................................................................ 223 Arítculo 309 ................................................................................ 224 Sección Cuarta Reglas adicionales para los debates en elecciones de Diputados Federales y Senadores, con intervención del Insittuto Arítculo 310 ................................................................................ 224 26  Reglamento de Elecciones Sección Quinta Debates en el ámbito local Arítculo 311 ................................................................................ 226 índice Arítculo 312 ................................................................................ 226 Arítculo 313 ................................................................................ 227 Sección Sexta Debates no organizados por Autoridades Administraitvas Electorales Arítculo 314 ................................................................................ 227 TÍTULO II. Seguimiento a la Jornada Electoral Capítulo Único Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (sije) Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 315 ................................................................................ 229 Arítculo 316 ................................................................................ 230 Arítculo 317 ................................................................................ 230 Arítculo 318 ................................................................................ 230 Arítculo 319 ................................................................................ 231 Sección Segunda Reglas que deben observar los opl Arítculo 320 ................................................................................ 232 Arítculo 321 ................................................................................ 232 Arítculo 322 ................................................................................ 232 27  Insittuto Nacional Electoral Sección Tercera Disposiciones Complementarias Arítculo 323 ................................................................................ 233 Arítculo 324 ................................................................................ 233 Arítculo 325 ................................................................................ 233 TÍTULO III. Actos posteriores a la Elección Capítulo I. Mecanismos de Recolección de la Documentación Electoral al término de la Jornada Electoral Arítculo 326 ................................................................................ 234 Arítculo 327 ................................................................................ 234 Arítculo 328 ................................................................................ 234 Arítculo 329 ................................................................................ 235 Arítculo 330 ................................................................................ 235 Arítculo 331 ................................................................................ 237 Arítculo 332 ................................................................................ 237 Arítculo 333 ................................................................................ 239 Arítculo 334 ................................................................................ 240 Arítculo 335 ................................................................................ 240 Capítulo II. Programa de Resultados Electorales Preliminares (prep) Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 336 ................................................................................ 241 Arítculo 337 ................................................................................ 242 Arítculo 338 ................................................................................ 242 28  Reglamento de Elecciones Sección Segunda Acuerdos a emiitr Arítculo 339 ................................................................................ 244 índice Sección Tercera Comité Técnico Asesor del prep (cotaprep) Arítculo 340 ................................................................................ 245 Arítculo 341 ................................................................................ 246 Arítculo 342 ................................................................................ 247 Arítculo 343 ................................................................................ 249 Arítculo 344 ................................................................................ 249 Arítculo 345 ................................................................................ 250 Sección Cuarta Sistema informáitco y su auditoría Arítculo 346 ................................................................................ 250 Arítculo 347 ................................................................................ 251 Sección Quinta Seguridad operaitva Arítculo 348 ................................................................................ 252 Sección Sexta Ejercicios y simulacros Arítculo 349 ................................................................................ 252 Sección Séptima Centros de Acopio y Transmisión de Datos (catd) y Centros de Captura y Veriifcación (ccv) Arítculo 350 ................................................................................ 253 29  Insittuto Nacional Electoral Sección Octava Recursos humanos y capacitación Arítculo 351 ................................................................................ 254 Arítculo 352 ................................................................................ 255 Sección Novena Publicación de Resultados Electorales Preliminares Arítculo 353 ................................................................................ 255 Sección Décima Seguimiento y asesoría en la implementación y operación del prep en elecciones locales Arítculo 354 ................................................................................ 257 Capítulo III. Conteos Rápidos Institucionales Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 355 ................................................................................ 258 Arítculo 356 ................................................................................ 258 Arítculo 357 ................................................................................ 259 Arítculo 358 ................................................................................ 259 Arítculo 359 ................................................................................ 260 Arítculo 360 ................................................................................ 260 Arítculo 361 ................................................................................ 260 Sección Segunda Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos (cotecora) Arítculo 362 ................................................................................ 261 Arítculo 363 ................................................................................ 261 30  Reglamento de Elecciones Arítculo 364 ................................................................................ 262 Arítculo 365 ................................................................................ 262 Arítculo 366 ................................................................................ 262 Arítculo 367 ................................................................................ 263 índice Arítculo 368 ................................................................................ 263 Arítculo 369 ................................................................................ 264 Arítculo 370 ................................................................................ 264 Sección Tercera Diseño, implementación y operación de los conteos rápidos Arítculo 371 ................................................................................ 265 Arítculo 372 ................................................................................ 265 Arítculo 373 ................................................................................ 265 Arítculo 374 ................................................................................ 266 Arítculo 375 ................................................................................ 266 Arítculo 376 ................................................................................ 266 Arítculo 377 ................................................................................ 266 Arítculo 378 ................................................................................ 267 Arítculo 379 ................................................................................ 267 Arítculo 380 ................................................................................ 268 Arítculo 381 (Derogado) ............................................................. 269 Arítculo 382 ................................................................................ 269 Capítulo IV. Recepción de Paquetes Electorales al término de la Jornada Electoral Arítculo 383 ................................................................................ 270 31  Insittuto Nacional Electoral Capítulo V. Cómputos de Elecciones Federales Sección Primera Actos previos a la sesión especial de cómputo Arítculo 384 ................................................................................ 270 Arítculo 385 ................................................................................ 271 Arítculo 386 ................................................................................ 271 Arítculo 387 ................................................................................ 272 Arítculo 388 ................................................................................ 274 Arítculo 389 ................................................................................ 274 Sección Segunda Cotejo de actas y grupos de trabajo Arítculo 390 ................................................................................ 275 Arítculo 391 ................................................................................ 275 Arítculo 392 ................................................................................ 276 Arítculo 393 ................................................................................ 276 Arítculo 394 ................................................................................ 278 Sección Tercera Instalación en Sesión Permanente Arítculo 395 ................................................................................ 278 Arítculo 396 ................................................................................ 279 Arítculo 397 ................................................................................ 279 Arítculo 398 ................................................................................ 280 Arítculo 399 ................................................................................ 282 Arítculo 400 ................................................................................ 282 Arítculo 401 ................................................................................ 283 Arítculo 402 ................................................................................ 284 Arítculo 403 ................................................................................ 285 32  Reglamento de Elecciones Arítculo 404 ................................................................................ 285 Arítculo 405 ................................................................................ 285 Arítculo 406 ................................................................................ 286 Arítculo 407 ................................................................................ 287 índice Arítculo 408 ................................................................................ 287 Arítculo 409 ................................................................................ 288 Arítculo 410 ................................................................................ 288 Sección Cuarta Cómputo de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Arítculo 411 ................................................................................ 288 Arítculo 412 ................................................................................ 289 Sección Quinta Cómputo de la elección para Diputados por el Principio de Mayoría Relaitva Arítculo 413 ................................................................................ 289 Arítculo 414 ................................................................................ 290 Sección Sexta Cómputo de la elección para Diputados por el Principio de Representación Proporcional Arítculo 415 ................................................................................ 291 Sección Séptima Cómputo de la elección para Senadores por ambos principios Arítculo 416 ................................................................................ 291 33  Insittuto Nacional Electoral Sección Octava Cómputos de enitdad federaitva de la elección de Senadores por ambos principios Arítculo 417 ................................................................................ 292 Arítculo 418 ................................................................................ 294 Sección Novena Cómputos de circunscripción Arítculo 419 ................................................................................ 294 Capítulo VI. Mecanismo de aplicación de la Fórmula de Asignación por el Principio de Representación Proporcional Sección Primera Asignación de Diputados Federales Arítculo 420 ................................................................................ 294 Arítculo 421 ................................................................................ 295 Arítculo 422 ................................................................................ 295 Arítculo 423 ................................................................................ 296 Arítculo 424 ................................................................................ 297 Sección Segunda Asignación de Senadores Arítculo 425 ................................................................................ 298 Capítulo VII. Cómputos de Elecciones Locales Sección Primera Escruitnio y cómputo en casilla Arítculo 426 ................................................................................ 299 34  Reglamento de Elecciones Arítculo 427 ................................................................................ 302 Arítculo 428 ................................................................................ 302 Sección Segunda índice Sesión Especial de Cómputos Arítculo 429 ................................................................................ 303 Capítulo VIII. Tablas de Resultados Electorales Arítculo 430 ................................................................................ 303 Capítulo IX. Informes de Definitividad del Instituto Arítculo 431 ................................................................................ 304 Arítculo 432 ................................................................................ 304 Capítulo X. Estudios sobre la documentación electoral Arítculo 433 ................................................................................ 305 Capítulo XI. Destrucción de documentación electoral Arítculo 434 ................................................................................ 305 Arítculo 435 ................................................................................ 306 Arítculo 436 ................................................................................ 306 Arítculo 437 ................................................................................ 307 Arítculo 438 ................................................................................ 307 Arítculo 439 ................................................................................ 307 Arítculo 440 ................................................................................ 308 35  Insittuto Nacional Electoral LIBRO CUARTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TÍTULO ÚNICO Modificaciones al Reglamento Arítculo 441 ................................................................................ 308 Arítculo 442 ................................................................................ 308 Arítculo 443 ................................................................................ 309 Arítculos Transitorios ................................................................. 310 Listado de Anexos ...................................................................... 313 36  LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO ÚNICO Objeto, Ámbito de Aplicación y Criterios de Interpretación Arítculo 1. 1. El presente Reglamento itene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de insittuciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y acitvidades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respecitvas competencias, al Ins- ittuto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales de las enitdades federaitvas. 2. Su observancia es general y obligatoria para el Insittuto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales de las enitdades federaitvas, en lo que corres- ponda; los paritdos políitcos, precandidatos, aspirantes a candidatos indepen- dientes, candidatos, así como para las personas ífsicas y morales vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en este ordenamiento. 3. Los consejeros de los opl, dentro del ámbito de su competencia, serán respon- sables de garanitzar el cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable, y de vigilar su observancia por parte del personal adscrito a sus órganos. 4. Sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las acitvidades que se deban llevar a cabo para garanitzar que la ciudadanía mexi- cana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones fe- derales y las locales que corresponda. 5. Las disposiciones de este Reglamento se sustentan en la Consittución Políitca de los Estados Unidos Mexicanos, y son aplicables en armonía con lo previsto en la Ley General de Insittuciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Paritdos Políitcos, la Ley Federal de Consulta Popular, la Ley General del Sis- tema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las legislaciones locales electorales y demás reglamentos y acuerdos que emita el Insittuto Nacional Electoral. 37  Insittuto Nacional Electoral 6. Corresponde al Insittuto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, la organización y desarrollo de los procesos electorales en términos de lo dispuesto en el arítculo 41 de la Consittución Po- líitca de los Estados Unidos Mexicanos. 7. Las disposiciones contenidas en los Anexos de este Reglamento, forman parte integral del mismo y, en su conjunto, son complementarias de lo dispuesto en la Ley General de Insittuciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Paritdos Políitcos. Arítculo 2. 1. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se hará conforme a los criterios gramaitcal, sistemáitco y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el úlitmo párrafo del arítculo 14 de la Consittución Federal. 2. Las consultas que se formulen respecto a la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, serán desahogadas por la instancia encargada en térmi- nos de lo previsto en el Reglamento Interior del Insittuto. Si la consulta implica la emisión de un criterio general o de una norma, será remiitda a la instancia que determine el Secretario Ejecuitvo en términos de lo referido en el citado Reglamento, la que deberá someter el proyecto de respuesta a la Comisión que corresponda para su análisis y, en su caso, aprobación. La Comisión respecitva deberá someter el proyecto aprobado a la consideración del Consejo General. 3. Los procesos regulados en el presente reglamento, se realizarán con perspecit- va de género. 4. Las autoridades del ine y de los opl, garanitzarán el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto a los derechos políitcos y electorales de las mujeres. 5. En caso de que alguna de las autoridades mencionadas se percatara de con- ductas que pudieran actualizar infracciones en materia de violencia políitca en contra de las mujeres en razón de género, pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente. 38  Reglamento de Elecciones Arítculo 3. 1. Para efectos de este Reglamento, se entenderá que todos los plazos ifjados deben computarse en días naturales, salvo que por disposición expresa se esta- blezcan en días hábiles, entendiéndose por éstos los laborables que correspon- den a todos los días, a excepción de sábados, domingos, inhábiles en términos de ley y aquellos en los que el Insittuto suspenda acitvidades. Arítculo 4. 1. Todas las disposiciones de este Reglamento que regulan los siguientes temas, y que fueron emiitdas en ejercicio de la facultad de atracción del Insittuto, a tra- vés de las cuales se ifjaron criterios de interpretación en asuntos de la compe- tencia original de los Organismos Públicos Locales, itenen carácter obligatorio. a) Elaboración, desarrollo y publicidad del sistema de seguimiento al desarrollo de la Jornada Electoral; b) Registro de representantes de paritdos políitcos y candidatos independientes ante las mesas direcitvas de casilla y generales; c) Mecanismos de recolección de documentación de casillas electorales al término de la Jornada Electoral; d) Conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales; distribución de la documen- tación y materiales electorales a presidentes de mesas direcitvas de casilla y recep- ción de paquetes electorales en la sede de los consejos, al término de la Jornada Electoral; e) Realización del escruitnio y cómputo de los votos en las casillas; f) Realización de los cómputos municipales, distritales y de enitdad federaitva; g) Registro de coaliciones, y h) Designación de los consejeros electorales distritales y municipales, así como de los servidores públicos ittulares de las áreas ejecuitvas de dirección de los opl, e i) Desarrollo e implementación del sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”. Arítculo 5. 1. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) cae: Capacitadores-Asistentes Electorales; b) cae local: Personal temporal contratado para las elecciones concurrentes, con el objeto de realizar acitvidades de asistencia electoral propias del ámbito local y ac- itvidades de apoyo al cae. Sus funciones se adecuarán a lo previsto en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral correspondiente; 39  Insittuto Nacional Electoral c) cai: Coordinación de Asuntos Internacionales; d) catd: Centro de Acopio y Transmisión de Datos; e) ccv: Centro de Captura y Veriifcación; f) Consejo General: Consejo General del Insittuto Nacional Electoral; g) Consittución Federal: Consittución Políitca de los Estados Unidos Mexicanos; h) corfe: Comisión del Registro Federal de Electores; i) cotaprep: Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Prelimi- nares; j) cotecora: Comité Técnico Asesor de Conteos Rápidos; k) cnv: Comisión Nacional de Vigilancia; l) cvopl: Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales; ll) dea: Dirección Ejecuitva de Administración; m) deceyec: Dirección Ejecuitva de Capacitación Electoral y Educación Cívica; n) deoe: Dirección Ejecuitva de Organización Electoral; ñ) deppp: Dirección Ejecuitva de Prerrogaitvas y Paritdos Políitcos; o) derfe: Dirección Ejecuitva del Registro Federal de Electores; p) Elecciones concurrentes: Aquellas elecciones federales y locales, cuya Jornada Electoral se realice en la misma fecha; q) Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administraitva; r) Insittuto: Insittuto Nacional Electoral; s) jge: Junta General Ejecuitva; t) lgipe: Ley General de Insittuciones y Procedimientos Electorales; u) lgpp: Ley General de Paritdos Políitcos; v) opl: Organismos Públicos Locales de las enitdades federaitvas; w) Órgano Superior de Dirección: Consejo General del Organismo Público Local; x) Paritdo políitco local: Paritdo políitco con registro ante el Organismo Público Local; y) prep: Programa de Resultados Electorales Preliminares; z) redine: Red Nacional de Informáitca del Insittuto Nacional Electoral; aa) Reglamento: Reglamento de Elecciones; bb) sicce: Sistema de Consulta en Casillas Especiales; cc) sije: Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral; dd) se: Supervisor o Supervisora Electoral; ee) se local: Supervisor o Supervisora Electoral local. Personal temporal contratado para las elecciones concurrentes, con el objeto de realizar acitvidades de asistencia electoral propias del ámbito local y acitvidades de supervisión a la asistencia elec- toral y a las acitvidades de apoyo al cae. Sus funciones se adecuarán a lo previsto en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral correspondiente; ff) snr: Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de las personas aspirantes y candidaturas independientes para los cargos del ámbito local y para los cargos del ámbito federal se entenderá que se hace referencia al Sistema de Información de Registro de Candidaturas Federales (SIRCF), a este le serán apli- cables las mismas disposiciones que al SNR, salvo que se señale lo contrario. 40  Reglamento de Elecciones Las especiifcaciones para la operación del SIRCF, se realizarán en el Manual de Usuarios, Acuerdos, Lineamientos o documentos que para tales efectos emita el Insittuto. gg) Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; hh) utsi/unicom: Unidad Técnica de Servicios de Informáitca; ii) utf: Unidad Técnica de Fiscalización; jj) Derogado; kk) utvopl: Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales. LIBRO SEGUNDO AUTORIDADES ELECTORALES TÍTULO I. Órganos Electorales Capítulo I. Comisión de Capacitación y Organización Electoral Arítculo 6. 1. En sepitembre del año previo al de una elección federal ordinaria o de eleccio- nes concurrentes, el Consejo General determinará la fusión de las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a efec- to de crear la Comisión de Capacitación y Organización Electoral; y designará a sus integrantes y al Consejero Electoral que la presidirá, para el cumplimiento de las funciones que le corresponden al Insittuto en cada itpo de elección. 2. El secretario técnico de la comisión será designado por el presidente de la mis- ma, de entre los ittulares de las direcciones ejecuitvas o unidades técnicas que intervengan. Capítulo II. Consejos Locales y Distritales del Instituto Arítculo 7. 1. En elecciones locales no concurrentes con una federal, los consejos locales y distritales del Insittuto se instalarán en el mes que determine el Consejo Gene- ral, conforme al plan y calendario de coordinación que para tal efecto se aprue- 41  Insittuto Nacional Electoral be, y de acuerdo a las condiciones presupuestales que se presenten. Asimismo, se integrarán y funcionarán en los mismos términos que en los procesos electo- rales federales, a ifn de dar cumplimiento a las atribuciones que correspondan al Insittuto. 2. En caso de elecciones extraordinarias federales o locales, los consejos locales y distritales de la enitdad federaitva correspondiente, se instalarán y funcionarán conforme al plan integral y calendario aprobado por el Consejo General. Arítculo 8. 1. Los consejeros locales y distritales del Insittuto recibirán una dieta de asistencia para efecto de cumplir con sus atribuciones legales, la cual deberá ser aproba- da por la jge acorde a la suifciencia presupuestal y atendiendo a las paritculari- dades del proceso electoral que se trate. Arítculo 9. 1. La designación de los consejeros electorales de los consejos locales y distrita- les del Insittuto, se hará respetando en todo momento el límite de reelección establecido en los arítculos 66, numeral 2, y 77, numeral 2 de la lgipe. La desig- nación de un consejero para un tercer proceso electoral, se hará bajo la estricta valoración del consejo correspondiente, tomando en consideración su paritci- pación en procesos electorales federales en calidad de consejeros propietarios. Tratándose de consejeros suplentes, aplicará la disposición anterior, siempre y cuando hubieran actuado como propietarios, en procesos electorales federales. 2. En la designación de consejeros electorales, además de veriifcar el cumplimien- to de los requisitos de elegibilidad señalados en la lgipe, se atenderá a los cri- terios orientadores siguientes, cuya aplicación deberá moitvarse en el acuerdo de designación respecitvo: a) Paridad de género; b) Pluralidad cultural de la enitdad; c) Paritcipación comunitaria o ciudadana; d) Presitgio público y profesional; e) Compromiso democráitco, y f) Conocimiento de la materia electoral. 42  Reglamento de Elecciones 3. En la valoración de los criterios señalados en el arítculo anterior, se entenderá lo siguiente: a) Respecto de la paridad de género, asegurar la paritcipación igualitaria de mujeres y hombres como parte de una estrategia integral, orientada a garanitzar la igualdad sustanitva a través del establecimiento de las condiciones necesarias para proteger la igualdad de trato y oportunidades en el reconocimiento, goce, ejercicio y garan- íta de los derechos humanos, con el objeto de eliminar prácitcas discriminatorias y disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en la vida políitca y pública del país. b) Se entenderá por pluralidad cultural, el reconocimiento de la convivencia e interac- ción de disitntas expresiones culturales y sociales en una misma enitdad. c) Se entenderá por paritcipación comunitaria o ciudadana, las diversas formas de expresión social, iniciaitvas y prácitcas que se sustentan en una diversidad de con- tenidos y enfoques a través de los cuales se generan alternaitvas organizaitvas y operaitvas que inciden en la gesitón o intervienen en la toma de decisiones sobre asuntos de interés público. d) Se entenderá por presitgio público y profesional, aquel con que cuentan las per- sonas que destacan o son reconocidas por su desempeño y conocimientos en una acitvidad, disciplina, empleo, facultad u oifcio, dada su convicción por ampliar su conocimiento, desarrollo y experiencia en beneifcio de su país, región, enitdad o comunidad. e) Para efectos del compromiso democráitco, la paritcipación acitva en la relfexión, diseño, construcción, desarrollo e implementación de procesos o acitvidades que contribuyen al mejoramiento de la vida pública y bienestar común del país, la re- gión, enitdad o comunidad desde una perspecitva del ejercicio consciente y pleno de la ciudadanía y los derechos civiles, políitcos, económicos, sociales y culturales, bajo los principios que rigen el sistema democráitco, es decir la igualdad, la liber- tad, el pluralismo y la tolerancia. f) En cuanto a los conocimientos en materia electoral, deben converger, además de los relaitvos a las disposiciones consittucionales y legales en dicha materia, un con- junto amplio de disciplinas, habilidades, experiencias y conocimientos que puedan enfocarse directa o indirectamente a la acitvidad de organizar las elecciones, tanto en las competencias individuales como en la conformación integral de cualquier órgano colegiado. 4. En la raitifcación de consejeros electorales de los consejos locales y distrita- les, se deberá veriifcar que conitnúen cumpliendo con los requisitos legales de elegibilidad establecidos en los arítculos 66 y 77 de la lgipe, lo cual deberá moitvarse en el acuerdo respecitvo. 43  Insittuto Nacional Electoral 5. Los consejeros electorales que hayan sido raitifcados para un tercer proceso electoral federal ordinario, podrán fungir como tales en el proceso electoral federal extraordinario que, en su caso, derive de aquél, así como en el o los procesos electorales ordinarios y extraordinarios locales no concurrentes que se celebren durante el periodo que transcurra entre dicho proceso electoral federal ordinario y el subsecuente. Arítculo 10. 1. La designación de presidentes de los consejos locales y distritales del Insittuto, se realizará conforme a lo previsto en el Estatuto y, en su caso, a lo que deter- mine la jge. 2. Las ausencias deifniitvas y temporales de los presidentes de los consejos loca- les y distritales del Insittuto, durante cualquier proceso electoral federal o local, serán cubiertas conforme a lo establecido en el Estatuto y los Lineamientos para la Designación de Presidentes de Consejos Locales y Distritales del Insittu- to Nacional Electoral. Capítulo III. Oficinas Municipales del Instituto Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 11. 1. Durante cualquier proceso electoral federal y local, el Insittuto podrá instalar oifcinas municipales en los lugares que determine el Consejo General a pro- puesta de la jge, conforme al resultado de los estudios técnicos que al efecto se realicen y la disponibilidad presupuestal. 2. En los procesos electorales federales extraordinarios, así como en los procesos locales ordinarios y extraordinarios no concurrentes con una elección federal, se podrán reinstalar las oifcinas municipales aprobadas en el proceso federal inmediato anterior. 3. Las oifcinas municipales son órganos ejecuitvos subdelegacionales que sirven como centro de apoyo y coordinación para la realización de acitvidades opera- itvas previas, durante y posteriores a la Jornada Electoral, en zonas o regiones 44  Reglamento de Elecciones que se encuentren más alejadas de la sede distrital y con una vasta extensión territorial, con el objeto de hacer más eifcientes las tareas que deban desarro- llarse durante un proceso electoral. Arítculo 12. 1. En cualquier proceso electoral ordinario, la operación de las oifcinas municipa- les iniciará a paritr del mes de enero del año de la elección y concluirá el úlitmo día del mes en que se celebre la Jornada Electoral. 2. En los procesos electorales extraordinarios, iniciarán operaciones en el mes que comience el proceso electoral extraordinario respecitvo, y concluirán el úlitmo día del mes en que se celebre la Jornada Electoral. Sección Segunda Propuestas de oifcinas municipales Arítculo 13. 1. La Secretaría Ejecuitva, con el apoyo de la deoe, elaborará los estudios técnicos para el establecimiento de oifcinas municipales y los pondrá a consideración de la jge, de acuerdo con la metodología que se determine. 2. Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, en el año previo al de la elección que se trate, la Secretaría Ejecuitva, por conducto de la deoe, solici- tará a las juntas distritales ejecuitvas la elaboración de propuestas de oifcinas municipales que, en su caso, requieran instalar. El plazo para que las juntas dis- tritales ejecuitvas realicen las propuestas será comunicado por la propia deoe. Arítculo 14. 1. Los integrantes de las juntas distritales ejecuitvas deberán llevar a cabo reunio- nes de trabajo a efecto de determinar la necesidad de proponer la instalación de una o más oifcinas municipales, considerando los aspectos siguientes, así como aquellos que en su caso, establezca la deoe: a) No deberán ubicarse dentro del municipio que comprenda la cabecera distrital, salvo casos excepcionales y debidamente jusitifcados; b) De ser el caso, deberán ubicarse a una distancia de por lo menos cincuenta metros del lugar en que existan oifcinas de paritdos políitcos; 45  Insittuto Nacional Electoral c) Idenitifcar la sección electoral en donde se proponga instalar la sede de la oifcina municipal, describiendo su ubicación y municipio; d) Deifnir el área que atenderá la oifcina municipal, tomando en cuenta, entre otras cuesitones, el número total de secciones electorales a las que se dará cobertura, la superifcie territorial de éstas, los itempos de traslado de la sede distrital a cada sección que atenderá, la sección donde se instalará la oifcina municipal, el itpo de sección de acuerdo a su clasiifcación, así como el número y itpo de casillas que se instalarán en la zona de cobertura; e) Informar como antecedente, si en los procesos electorales previos, se aprobó la instalación de una oifcina municipal en el distrito electoral; f) Considerar la disponibilidad de algún inmueble con las caracterísitcas previstas en la metodología que al efecto se determine, e incluir la posibilidad de acondicionar algún módulo de atención ciudadana para albergar la oifcina municipal, y g) Precisar, en su caso, la existencia de problemas de inseguridad pública, conlfictos políitcos y grupos étnicos, u otros contextos que pudieran incidir en las funciones de organización de la elección. 2. La deoe analizará y jerarquizará las propuestas conforme a un índice de priori- dad, de acuerdo con la metodología que para ese efecto se determine. Arítculo 15. 1. Los resultados de los estudios se informarán a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral a más tardar en el mes en que inicie el proceso electoral respecitvo, y ésta lo someterá a la consideración de la jge, quien a su vez lo turnará al Consejo General para su aprobación en el mes inmediato posterior. 2. En el acuerdo del Consejo General por el cual se apruebe la instalación de oifci- nas municipales, se incluirá como anexo, el estudio sobre la determinación del costo de instalación y funcionamiento de una oifcina municipal itpo, así como las caracterísitcas que deberá tener el inmueble y los requerimientos mínimos indispensables para su equipamiento. Sección Tercera Funcionamiento de las Oifcinas Municipales y su responsable Arítculo 16. 1. Las funciones a realizar en las oifcinas municipales, serán: 46  Reglamento de Elecciones a) En la etapa de preparación de la elección: I. Atender los requerimientos de información del vocal ejecuitvo distrital, para la actualización de los instrumentos de trabajo para el buen desarrollo del proceso electoral; II. Auxiliar en la recopilación de información referente a las autoridades municipa- les y dirigencias de paritdos políitcos en el ámbito territorial de su competencia, con el propósito de mantener actualizados los directorios correspondientes; III. Coadyuvar, en su caso, en la realización de acitvidades relaitvas al Registro Fede- ral de Electores; I V. Auxiliar, en su caso, en la difusión de la convocatoria extraordinaria y recepción de solicitudes para el reclutamiento y selección de las personas que fungirán como supervisores electorales y cae, así como dar a conocer los resultados de dicho proceso de selección en sus diferentes fases; V. Apoyar los trabajos para la realización de recorridos por las secciones que co- rrespondan, con el propósito de ubicar o conifrmar los lugares suscepitbles para instalar casillas electorales; VI. Apoyar en la elaboración de estudios técnicos para la ubicación e instalación de casillas extraordinarias; VII. Servir como base de operación para que los cae realicen la entrega de noitifca- ciones a los ciudadanos insaculados en las zonas o áreas de responsabilidad que se encuentren en el ámbito de competencia de la oifcina municipal; VIII. Funcionar como centro de capacitación electoral para ciudadanos insaculados y funcionarios de casilla; IX. Auxiliar en la publicación de las listas de ubicación e integración de mesas direc- itvas de casilla en los lugares más concurridos dentro del distrito; X. Servir como base de operación para la entrega de nombramientos a los ciudada- nos designados como funcionarios de mesas direcitvas de casillas; XI. Funcionar como espacio para ifjar en el exterior del inmueble las listas con la ubicación e integración de las mesas direcitvas de casilla; XII. Funcionar como espacio para la realización de trámites administraitvos; XIII. Funcionar como centros de resguardo y seguridad para los supervisores electora- les y los cae; XIV. Servir como sede para apoyar el equipamiento y acondicionamiento de casillas; XV. Apoyar, en su caso, al personal designado por el órgano distrital, cuyas áreas de responsabilidad se encuentren en el ámbito geográifco de competencia de la oifcina municipal, en la entrega de pautas y material promocional; XVI. Servir como centro de apoyo para la distribución de documentación y materiales electorales a los presidentes de mesa direcitva de casilla; XVII. Servir como centro de apoyo en las acitvidades de cultura cívica o promoción del voto, y XVIII. Servir como centro de distribución de material de difusión sobre educación cívica. 47  Insittuto Nacional Electoral b) Durante la Jornada Electoral: I. Funcionar como centro de enlace informaitvo y de operaciones entre los conse- jos distritales, supervisores electorales y cae. c) Posterior a la Jornada Electoral: I. Funcionar, en su caso, como centro de recepción y traslado de los paquetes elec- torales para su posterior envío a la sede del consejo distrital o municipal respec- itvo; II. Funcionar como centro de acopio de los materiales electorales uitlizados en el desarrollo de la Jornada Electoral, y III. Fungir como centro de operaciones para la entrega de reconocimientos y agrade- cimientos que otorga el Insittuto a los funcionarios de mesas direcitvas de casilla y a los propietarios o responsables de los inmuebles donde se instalaron las casi- llas, por su paritcipación y apoyo en el proceso electoral. Arítculo 17. 1. Además de las funciones citadas en el arítculo anterior, durante el periodo de su operación, las oifcinas municipales deberán realizar las tareas propias de la función electoral que les sean encomendadas por el vocal ejecuitvo de la junta distrital del que dependan, así como aquellas adicionales que, en su caso, se precisen en el acuerdo del Consejo General por el cual se determine su ins- talación. Arítculo 18. 1. Las oifcinas municipales tendrán la estructura que determine la jge y contarán en todo momento con un responsable, quien será su ittular. El nombramiento respecitvo deberá ser aprobado por los consejos distritales a propuesta de la junta distrital ejecuitva correspondiente. 2. El responsable de la oifcina municipal tendrá, al menos, las siguientes funciones: a) Realizar los trabajos que le sean encomendados por el vocal ejecuitvo de la junta distrital; b) Cubrir los requerimientos de información que soliciten el presidente del consejo distrital, el consejo distrital o la junta distrital ejecuitva; c) Reportar al vocal ejecuitvo de la junta distrital, los avances y conclusión de las acit- vidades; 48  Reglamento de Elecciones d) Proporcionar información pública a los ciudadanos que la soliciten, y e) Veriifcar el adecuado funcionamiento de la oifcina. Capítulo IV. Designación de funcionarios de los opl Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 19. 1. Los criterios y procedimientos que se establecen en este Capítulo, son aplica- bles para los opl en la designación de los funcionarios electorales siguientes, sin menoscabo de las atribuciones que itenen consagradas dichos organismos públicos en el arítculo 116, fracción IV, inciso c) de la Consittución Federal: a) Los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales de las enitdades federaitvas, con independencia de la denominación que se asigne a dichas demar- caciones territoriales en cada legislación local; b) El Secretario Ejecuitvo o quien ejerza sus funciones, con independencia de su de- nominación en cada legislación local, y c) Los servidores públicos ittulares de las áreas ejecuitvas de dirección. 2. Las áreas ejecuitvas de dirección comprenden las direcciones ejecuitvas, unida- des técnicas y sus equivalentes, que integran la estructura orgánica de los opl. 3. Por unidad técnica se deberá entender, con independencia del nombre que tenga asignado, las áreas que ejerzan funciones jurídicas, de comunicación so- cial, informáitca, secretariado técnico, oifcialía electoral, transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, planeación o meto- dologías organizaitvas, diseño editorial, vinculación con el Insittuto o cualquier otra función análoga a las anteriores. 4. Lo dispuesto en este Capítulo no es aplicable en la designación de servidores públicos que, en términos del Estatuto, deban integrar el Servicio Profesional Electoral Nacional. 49  Insittuto Nacional Electoral Sección Segunda Procedimiento de designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales de los opl Arítculo 20. 1. Para veriifcar el cumplimiento de los requisitos consittucionales y legales, así como para seleccionar de entre los aspirantes, a los que tengan perifles idó- neos para fungir como consejeros electorales de los consejos distritales y mu- nicipales, los opl deberán observar las reglas siguientes: a) El Órgano Superior de Dirección deberá emiitr una convocatoria pública con la de- bida anitcipación a la fecha en que los aspirantes a consejeros distritales y munici- pales deban presentar la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para ocupar el cargo. b) La convocatoria señalará la documentación que deberán presentar los aspirantes, las etapas que integrarán el procedimiento, así como el plazo en que deberá apro- barse la designación de consejeros electorales. c) Las etapas del procedimiento serán, cuando menos, las siguientes: I. Inscripción de los candidatos; II. Conformación y envío de expedientes al Órgano Superior de Dirección; III. Revisión de los expedientes por el Órgano Superior de Dirección; I V. Elaboración y observación de las listas de propuestas, V. Valoración curricular y entrevista presencial, e VI. Integración y aprobación de las propuestas deifniitvas. d) En la convocatoria deberán establecerse, además, las cuesitones siguientes: I. Cada aspirante deberá presentar un escrito de dos cuaritllas como máximo, en el que exprese las razones por las que aspira a ser designado como consejero electoral; II. Aquellos aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en este Reglamento y en la legislación de la enitdad federaitva, serán sujetos de una valoración curricular y una entrevista; III. Se formará una lista de los aspirantes considerados idóneos para ser entrevista- dos; y I V. Plazo de prevención para subsanar omisiones. e) La valoración curricular y la entrevista a los aspirantes deberán ser realizadas por una comisión o comisiones de consejeros electorales del Órgano Superior de Direc- 50  Reglamento de Elecciones ción o del órgano a quien corresponda la designación de los consejeros de que se trate, conforme a lo dispuesto en las leyes locales. Se podrá contar con la paritci- pación del Consejero Presidente del consejo respecitvo. El opl determinará la mo- dalidad de la entrevista, tomando en consideración las caracterísitcas propias de la enitdad. Para la valoración curricular y entrevistas, se deberán tomar en cuenta aquellos criterios que garanitcen la imparcialidad, independencia y profesionalis- mo de los aspirantes. f) Los resultados de los aspirantes que hayan aprobado cada etapa del procedimien- to, se publicarán en el portal de Internet y los estrados del opl que corresponda, garanitzando en todo momento el cumplimiento de los principios rectores de máxi- ma publicidad y protección de datos personales. Arítculo 21. 1. En la convocatoria pública se solicitará a los aspirantes la presentación, al me- nos, de la documentación siguiente: a) Curriculum vitae, el cual deberá contener entre otros datos, el nombre completo; domicilio paritcular; teléfono; correo electrónico; trayectoria laboral, académica, políitca, docente y profesional; publicaciones; acitvidad empresarial; cargos de elección popular; paritcipación comunitaria o ciudadana y, en todos los casos, el carácter de su paritcipación; b) Resumen curricular en un máximo de una cuaritlla, en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación; c) Original, para su cotejo, y copia del acta de nacimiento; d) Copia por ambos lados de la credencial para votar; e) Copia del comprobante del domicilio que corresponda, preferentemente, al distri- to electoral o municipio por el que paritcipa; f) Ceritifcado de no antecedentes penales o declaración bajo protesta de decir ver- dad de no haber sido condenado por delito alguno o, en su caso, que sólo fue condenado por delito de carácter no intencional o imprudencial; g) Declaración bajo protesta de decir verdad, en el que maniifeste: no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación; no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún paritdo políitco en los tres años inmediatos anteriores a la designación, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier insit- tución pública federal o local; h) En su caso, las publicaciones, ceritifcados, comprobantes con valor curricular u otros documentos que acrediten que el aspirante cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones; i) Escrito del solicitante en el que exprese las razones por las que aspira a ser desig- nado como consejero electoral distrital o municipal, y j) En su caso, copia simple del íttulo y cédula profesional. 51  Insittuto Nacional Electoral 2. Cuando las legislaciones locales señalen requisitos adicionales, éstos también deberán aplicarse. 3. La convocatoria pública deberá difundirse de manera amplia en el ámbito te- rritorial de la enitdad federaitva que corresponda, por lo menos, a través de la página oifcial del opl y los estrados de sus oifcinas. Asimismo, en universida- des, colegios, organizaciones de la sociedad civil, comunidades y organizacio- nes indígenas y entre líderes de opinión de la enitdad, así como en periódicos de circulación local. Arítculo 22. 1. Para la designación de los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales de los opl, se tomarán en consideración, como mínimo, los si- guientes criterios orientadores: a) Paridad de género; b) Pluralidad cultural de la enitdad; c) Paritcipación comunitaria o ciudadana; d) Presitgio público y profesional; e) Compromiso democráitco, y f) Conocimiento de la materia electoral. 2. En la valoración de los criterios señalados, se estará a lo previsto en el arítculo 9, numeral 3 de este Reglamento. 3. El procedimiento de designación de consejeros distritales y municipales deberá ajustarse al principio de máxima publicidad. 4. El acuerdo de designación correspondiente, deberá acompañarse de un dicta- men mediante el cual se pondere la valoración de los requisitos en el conjunto del consejo distrital o municipal como órgano colegiado. 5. La designación de los consejeros deberá ser aprobada por al menos con el voto de cinco consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección. Si no se apro- bara la designación de alguna persona, la instancia que corresponda deberá presentar una nueva propuesta, de entre aquellos aspirantes que hayan apro- bado cada una de las etapas del procedimiento. 52  Reglamento de Elecciones Arítculo 23. 1. El resguardo de toda la documentación relaitva al procedimiento regulado en este apartado, corresponderá al Órgano Superior de Dirección del opl corres- pondiente. 2. Todos los documentos relacionados con el procedimiento de designación de consejeros electorales distritales y municipales de los opl serán públicos, garan- itzando en todo momento la protección de datos personales de los aspirantes. Sección Tercera Procedimiento de designación del Secretario Ejecuitvo y de los Titulares de las Áreas Ejecuitvas de Dirección y Unidades Técnicas de los opl Arítculo 24. 1. Para la designación de cada uno de los funcionarios a que se reifere este apar- tado, el Consejero Presidente del opl correspondiente, deberá presentar al Ór- gano Superior de Dirección propuesta de la persona que ocupará el cargo, la cual deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políitcos; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; c) Tener más de treinta años de edad al día de la designación; d) Poseer al día de la designación, íttulo profesional de nivel licenciatura, con anit- güedad mínima de cinco años y contar con conocimientos y experiencia para el desempeño de las funciones propias del cargo; e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; f) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los úlitmos cuatro años anteriores a la designación; g) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier insittución pública federal o local; h) No desempeñar al momento de la designación, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún paritdo políitco en los úlitmos cuatro años anteriores a la designación, y 53  Insittuto Nacional Electoral i) No ser Secretario de Estado, ni Fiscal General de la República, Procurador de Jus- itcia de alguna enitdad federaitva, Subsecretario u Oifcial Mayor en la administra- ción pública federal o estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Goberna- dor, Secretario de Gobierno, o cargos similares u homólogos en la estructura de cada enitdad federaitva, ni ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o ittular de alguna dependencia de los ayuntamientos o alcaldías, a menos que, en cualquiera de los casos anteriores, se separe de su encargo con cuatro años de anitcipación al día de su nombramiento. 2. Cuando las legislaciones locales señalen requisitos adicionales, éstos también deberán aplicarse. 3. La propuesta que haga el Consejero Presidente, estará sujeta a la valoración cu- rricular, entrevista y consideración de los criterios que garanitcen imparcialidad y profesionalismo de los aspirantes, en los mismos términos que son aplicables a los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales. 4. Las designaciones del secretario ejecuitvo y de los ittulares de las áreas ejecuit- vas de dirección y unidades técnicas, deberán ser aprobadas por al menos con el voto de cinco consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección. 5. En caso que no se aprobara la propuesta de designación de un servidor público, el Consejero Presidente deberá presentar una nueva propuesta dentro de los treinta días siguientes. De persisitr tal situación, el Presidente podrá nombrar un encargado de despacho, el cual durará en el cargo hasta un plazo no ma- yor a un año, lapso en el cual podrá ser designado conforme al procedimiento establecido en el presente arítculo. El encargado de despacho no podrá ser la persona rechazada. 6. Cuando la integración del Órgano Superior de Dirección sea renovada, los nue- vos consejeros electorales podrán raitifcar o remover a los funcionarios que se encuentren ocupando los cargos señalados en el numeral 4 de este arítculo, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles 54  Reglamento de Elecciones Sección Cuarta Seguimiento a los procedimientos para la designación de Funcionarios de los opl Arítculo 25. 1. Lo no previsto en este capítulo será resuelto por la cvopl. 2. Las designaciones de servidores públicos que realicen los opl en términos de lo establecido en el presente Capítulo, deberán ser informadas de manera inme- diata al Insittuto a través de la utvopl. 3. La cvopl deberá dar seguimiento puntual a la aplicación de lo dispuesto en el presente Capítulo. Capítulo V. Coordinación entre el Instituto y los opl Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 26. 1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo itenen por objeto estable- cer las bases para la coordinación, así como para la elaboración, tramitación, ifrma, implementación, ejecución y seguimiento de los instrumentos jurídicos de coordinación y cooperación que suscriban el Insittuto y los opl. 2. La coordinación entre el Insittuto y los opl itene como propósito esencial con- certar la actuación entre ambas autoridades, cada una en el ámbito de sus respecitvas competencias, para elevar la calidad y eifcacia en la organización y operación de los procesos electorales, y opitmizar los recursos humanos y ma- teriales a su disposición, bajo un estricto apego al marco consittucional y legal aplicable. 3. La colaboración, respeto y reconocimiento mutuo de las atribuciones de cada órgano electoral, serán la base de coordinación entre el Insittuto y los opl. 55  Insittuto Nacional Electoral 4. Las bases de coordinación contenidas en el presente Reglamento, son de ob- servancia general para el personal y los diversos órganos del Insittuto y de los opl, y serán aplicables en el desarrollo de los procesos electorales locales. 5. La Secretaría Ejecuitva, a través de la utvopl, y los vocales ejecuitvos locales en las enitdades federaitvas, serán las autoridades del Insittuto, responsables de llevar a cabo la comunicación y las gesitones con los opl por conducto de su consejero presidente, de lo que se informará permanentemente a la cvopl y a las comisiones correspondientes. 6. Las comunicaciones entre las áreas ejecuitvas y técnicas del Insittuto con los opl, se realizarán preferentemente por conducto de la utvopl, mediante el mecanismo implementado para ello. En todo caso, las comunicaciones serán remiitdas tanto a la utvopl como a las áreas involucradas. Sección Segunda Instrumentos de coordinación Arítculo 27. 1. Para la ejecución de las tareas inherentes a la organización de los procesos electorales locales, la coordinación con los opl se sustentará en los convenios generales de coordinación y, en su caso, en los siguientes instrumentos: a) Anexos técnicos; b) Anexos ifnancieros, y c) Adendas. Arítculo 28. 1. Los opl, en cuyas enitdades se lleve a cabo un proceso electoral local, deberán paritcipar con el Insittuto en la elaboración, revisión, tramitación, implementa- ción, ejecución y seguimiento de los instrumentos jurídicos que se suscriban. 2. Para la elaboración de los instrumentos jurídicos, se podrán organizar talleres, reuniones de trabajo y mesas de diálogo entre los funcionarios del Insittuto y los opl. 3. Las áreas ejecuitvas y técnicas del Insittuto paritciparán en la realización de los talleres y deberán colaborar en la construcción de las agendas y contenido de 56  Reglamento de Elecciones los talleres, de conformidad con las responsabilidades establecidas en la nor- maitvidad aplicable, y las que les sean asignadas por el Secretario Ejecuitvo del Insittuto. Arítculo 29. 1. El Insittuto y los opl formalizarán un convenio general de coordinación que establezca las bases generales de coordinación para la organización de los pro- cesos electorales locales. 2. Los rubros que, al menos, deberán considerarse como materia de coordinación entre el Insittuto y los opl, son los siguientes: a) Integración de consejos municipales y distritales de los opl; b) Campañas de actualización y credencialización; c) Listas nominales de electores; d) Insumos registrales; e) Capacitación y asistencia electoral; f) Casillas electorales; g) Documentación y materiales electorales; h) Integración de mesas direcitvas de casilla; i) Observadores electorales; j) Candidaturas independientes; k) Candidaturas comunes, coaliciones y alianzas de ámbito local; l) Registro de candidaturas; m) Representantes generales y de casilla; n) Encuestas y sondeos de opinión; o) Organización de debates; p) Desarrollo de Jornada Electoral; q) Promoción de la paritcipación ciudadana; r) Mecanismos de recolección de paquetes electorales; s) Conteos rápidos; t) prep; u) Cómputo de las elecciones locales; v) Sistemas informáitcos; w) Acceso a radio y televisión; x) Fiscalización de los recursos de los paritdos políitcos, aspirantes, precandidatos y candidatos; y) Voto de los mexicanos residentes en el extranjero; z) Visitantes extranjeros; aa) Medidas cautelares en materia de radio y televisión, y bb) Las demás que determine el Consejo General o se acuerden con el opl. 57  Insittuto Nacional Electoral Los subtemas de cada asunto se conitenen en el Anexo 1 de este Reglamento. 3. Los asuntos que por su trascendencia pueden ser convenidos entre el Insittuto y los opl son, entre otros, los siguientes: a) Campañas de difusión insittucional; b) Monitoreo de espacios que difunden noitcias; c) Otorgamiento de derechos de uso de aplicaciones desarrolladas por el Insittuto; d) Programa de sesiones de los consejos; e) Protocolo de conitnuidad de operaciones; f) Bodegas electorales, y g) Las demás que las partes determinen. 4. Para el eifcaz ejercicio de las facultades que la Consittución Federal y la legisla- ción aplicable otorgan a los opl, el Insittuto podrá atender solicitudes especíif- cas de apoyo y colaboración, entre otras, sobre las siguientes materias: a) Campañas para promover la igualdad y la no discriminación; b) Consittución de asociaciones políitcas; c) Consittución de paritdos políitcos locales; d) Paritcipación o derechos de los candidatos independientes; e) Cultura cívica, y f) Paritcipación políitca de las mujeres. 5. Para la adecuada coordinación entre el Insittuto y los opl, estos úlitmos debe- rán mantener actualizada la información relaitva a sus procesos electorales en sus páginas electrónicas insittucionales, en formatos y bases de datos homo- géneos conforme a lo establecido en los lineamientos emiitdos por el Consejo General y que permitan su incorporación a la Redine. Arítculo 30. 1. Las directrices generales para la celebración de los convenios generales de coordinación, serán las siguientes: a) Formalizado el convenio general de coordinación entre el Insittuto y el opl, para el proceso electoral local que corresponda, se suscribirán los anexos técnicos y ifnan- cieros y, en su caso, las adendas, con el propósito de establecer los compromisos, instancias responsables y demás elementos necesarios para la ejecución de las ta- reas que implican el ejercicio de las facultades de cada insittución; 58  Reglamento de Elecciones b) En el ámbito de sus atribuciones, el Insittuto y el opl acordarán el intercambio de información del proceso electoral que sea materia del convenio; dicho intercambio empleará, entre otros medios, sus respecitvos sistemas informáitcos. En el anexo técnico que derive del convenio general de coordinación, se establecerán las reglas y modalidades del intercambio de información; c) El convenio general de coordinación y sus anexos y, de ser el caso, las adendas, se remiitrán a las áreas involucradas del Insittuto, para que formulen los comentarios y sugerencias que esitmen peritnentes; d) La revisión ifnal de los proyectos de convenio general de coordinación e instrumen- tos relacionados con el mismo, corresponderá a la utvopl, una vez que éstos hayan sido validados por las áreas correspondientes del Insittuto; e) La validación corresponderá a la Dirección Jurídica de la Secretaría Ejecuitva del Insittuto, a la que también corresponderá el resguardo de cuando menos un ejem- plar original de los convenios generales de coordinación que sean suscritos, con todos los anexos que los integren, en apego a las facultades reglamentarias que itene conferidas, y f) Una vez suscrito el convenio general de coordinación, así como sus anexos técni- cos, ifnancieros y, en su caso, las adendas, se publicarán en la página electrónica del Insittuto y del opl que corresponda. Además, se harán del conocimiento de las áreas involucradas del Insittuto, para su debido cumplimiento. Arítculo 31. 1. En los anexos técnicos se señalarán las temáitcas que sean objeto de coordina- ción, y se detallarán las tareas que corresponderá ejecutar a cada organismo electoral a efecto de asegurar el adecuado desarrollo del proceso electoral; los plazos para su cumplimiento, así como los plazos en que los opl deberán aprobar, por su Órgano Superior de Dirección, toda aquella documentación que haya sido aprobada por el Insittuto. Arítculo 32. 1. En los anexos ifnancieros se relfejarán los costos que se generen con moitvo de la coordinación entre el Insittuto y los opl para procesos electorales locales, precisándose cuáles corresponderá erogar al Insittuto y cuáles al opl respecitvo. 59  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 33. 1. Las adendas que en su caso se suscriban, tendrán como objeitvo: a) Precisar algún proceso, acitvidad o tarea que por su relevancia deba añadirse al convenio general de coordinación y que por el plazo establecido para la suscripción del anexo técnico, no haya sido posible su inclusión; o bien, b) Que habiéndose incluido, resulte necesaria mayor precisión técnica o jurídica, de- rivado de algún acuerdo del Consejo General o alguna resolución que determine el Insittuto en el ejercicio de una facultad especial, así como a la celebración de alguna elección extraordinaria u otra modiifcación que así lo amerite. Arítculo 34. 1. La estructura de los convenios generales de coordinación que celebre el Insit- tuto con los opl, así como sus anexos técnicos, anexos ifnancieros y adendas, será conforme a lo descrito en el Anexo 1 de este Reglamento. 2. Con independencia que en los anexos técnicos y ifnancieros se reiferan los pla- zos en que deba desarrollarse cada acitvidad, debe agregarse un calendario de acitvidades donde se detalle cada uno de los procesos, fechas de cumplimien- to, de información o seguimiento, así como la parte que deba cumplirlos. Sección Tercera Procedimiento para la celebración de los instrumentos de coordinación Arítculo 35. 1. El procedimiento para la elaboración, integración y suscripción del convenio general de coordinación, así como de su anexo técnico, anexo ifnanciero y, en su caso, adendas, contemplará la presentación de una propuesta, conforme a lo siguiente: a) Dos meses antes del inicio del proceso electoral que corresponda, la utvopl gene- rará una propuesta de modelo de convenio general de coordinación, anexos téc- nicos y ifnancieros, la cual se enviará a las áreas ejecuitvas y técnicas del Insittuto para que emitan sus observaciones en un plazo que no exceda de los cinco días hábiles contados a paritr de su recepción; 60  Reglamento de Elecciones b) Realizadas las observaciones, la utvopl tendrá un plazo no mayor a dos días hábi- les, contados a paritr de su recepción, para impactarlas en el proyecto preliminar; c) La utvopl integrará el proyecto preliminar de convenio general de coordinación y sus anexos, y al día hábil siguiente que venza el plazo señalado en el numeral inme- diato anterior, deberá remiitr los documentos respecitvos al vocal ejecuitvo de la junta local ejecuitva correspondiente para que de manera inmediata se entreguen a la presidencia del opl; d) El vocal ejecuitvo de la junta local ejecuitva y el consejero presidente del opl, se coordinarán para revisar e integrar de común acuerdo, la versión deifniitva del proyecto de convenio general de coordinación y sus anexos. Hecho lo anterior, el proyecto y sus anexos deberán devolverse a la utvopl por conducto del vocal eje- cuitvo, dentro de los tres días hábiles siguientes; e) A más tardar al día hábil siguiente de la recepción de los proyectos de convenio general de coordinación y anexos, y en su caso, adendas, la utvopl los enviará a las áreas ejecuitvas y técnicas del Insittuto que tengan injerencia en los temas objeto del convenio, a ifn que se pronuncien sobre el contenido de los mismos en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a paritr de la recepción; f) Recibidas las observaciones de las áreas ejecuitvas y técnicas del Insittuto, la utvopl integrará la versión deifniitva con los cambios propuestos, en un plazo que no exceda de tres días hábiles, y la remiitrá a la Dirección Jurídica del Insittuto a efecto que ésta proceda a su revisión dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la recepción; g) Efectuada la revisión, y si la Dirección Jurídica ya no hiciere más observaciones, procederá a la impresión de cuatro tantos de los proyectos de convenio general de coordinación y anexos, mismos que deberán contar con el sello de validación respecitvo; h) Los documentos con sello de validación se devolverán a la utvopl en un término de dos días hábiles, para que informe a la Secretaría Ejecuitva y se proceda a la formalización del convenio general de coordinación, en su caso, en un acto pro- tocolario, y i) Formalizado el convenio, la utvopl conservará un tanto del mismo y sus anexos y adendas en original; y dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su ifrma, remiitrá un tanto a la Dirección Jurídica para su resguardo; un tanto al vocal ejecuitvo de la junta local respecitva, quien lo hará del conocimiento de los inte- grantes del consejo local que corresponda; y uno más, al consejero presidente del opl respecitvo. 2. Para la integración y suscripción de las adendas, los plazos que se determinen para la revisión por parte de las áreas ejecuitvas y técnicas del Insittuto, así 61  Insittuto Nacional Electoral como por la junta local ejecuitva y el opl que corresponda, no deberán rebasar de cinco días hábiles. 3. Con excepción del trámite para la formalización de los instrumentos, las áreas del Insittuto y los opl privilegiarán el uso del correo electrónico insittucional para el intercambio de información que permita un adecuado desarrollo del procedimiento referido en el numeral 1 de este arítculo. Sección Cuarta Seguimiento a los compromisos asumidos en los convenios generales de coordinación y sus anexos Arítculo 36. 1. La utvopl será la responsable de dar seguimiento a los compromisos adquiridos en los instrumentos jurídicos descritos en el presente Capítulo, para lo cual deberá realizar las siguientes funciones: a) Coadyuvar con la Secretaría Ejecuitva, direcciones ejecuitvas y unidades técnicas del Insittuto, en la ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios generales de coordinación, así como en los anexos que en su caso, se hayan suscrito; b) Implementar los mecanismos necesarios para promover y garanitzar la coordina- ción entre el Insittuto y los opl; c) Informar mensualmente a la cvopl y a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral sobre el seguimiento de los compromisos asumidos por los opl en los mecanismos de coordinación de los que formen parte; d) Dar seguimiento a las acitvidades de las áreas responsables respecto de las mate- rias de coordinación que correspondan a sus ámbitos de competencia; e) Paritcipar en la estructuración de los informes de seguimiento, mensuales y ifnal; f) Detectar oportunamente incumplimientos o retrasos que obstaculicen el adecua- do desarrollo de los procesos electorales locales, e informar de ello a la cvopl y a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral; g) Generar documentos que homologuen criterios para la ejecución de acitvidades a cargo de los opl; h) Proponer las medidas prevenitvas y correcitvas que sean necesarias, y i) Dar seguimiento a los compromisos que en materia ifnanciera estén a cargo de los opl. 62  Reglamento de Elecciones Capítulo VI. Procedimiento para dar contestación a consultas y solicitudes formuladas por los opl Arítculo 37. 1. Para efectos del presente apartado, se enitende por consulta, la pregunta o planteamiento que formula un opl respecto de la aplicación o interpretación de un instrumento normaitvo general, acuerdo o resolución de algún órgano colegiado del Insittuto. Solicitud es la peitción que presenta un opl en relación con las funciones de las áreas ejecuitvas o unidades técnicas del Insittuto, así como con la información con la que cuenten o puedan elaborar. 2. En la presentación de las consultas y solicitudes formuladas por los opl al Insit- tuto, se observarán las siguientes disposiciones: a) Toda consulta o solicitud que realice un opl deberá hacerse a través de la Presiden- cia del Consejo, Secretaría Ejecuitva o equivalente y dirigirse a la utvopl, con copia a la vocalía ejecuitva de la correspondiente junta local ejecuitva del Insittuto. El opl podrá solicitar que la respuesta le sea noitifcada por correo electrónico a la cuenta que autorice para tal efecto en su escrito inicial. b) En caso de que cualquier otra instancia del Insittuto reciba una consulta o solicitud realizada por un opl, deberá remiitrla inmediatamente y sin mayor trámite a la utvopl, con copia a la vocalía ejecuitva de la correspondiente junta local ejecuitva del Insittuto. c) Una vez que la utvopl reciba una consulta o solicitud, inmediatamente la turnará, con sus anexos, al ittular de la dirección ejecuitva o unidad técnica competente. Si del análisis del tema se advierte que la respuesta involucra a dos o más direcciones ejecuitvas o unidades técnicas, remiitrá la parte que corresponda a cada una de ellas. La utvopl enviará una copia de dicho trámite a la Presidencia de la Comisión que corresponda, así como a los integrantes del Consejo General. d) Cuando la consulta o solicitud verse sobre planteamientos similares a otra respon- dida con anterioridad; o bien, cuando amerite estrictamente una respuesta previs- ta en alguna norma, acuerdo, resolución o información de los órganos colegiados del Insittuto, la dirección ejecuitva o unidad técnica deberá remiitr directamente a la utvopl la respuesta que corresponda a la brevedad posible, en un plazo no ma- yor a 3 días siguientes a su recepción, durante proceso electoral; y que no exceda un plazo de 10 días hábiles fuera de proceso electoral. 63  Insittuto Nacional Electoral e) Cuando la respuesta no corresponda a lo previsto en el inciso anterior, y no requie- ra la deifnición de criterio general, o bien se trate de la interpretación directa de acuerdos o resoluciones del Consejo General, la dirección ejecuitva o unidad técni- ca responsable deberá elaborar la propuesta de respuesta y enviarla a la Comisión competente en la siguiente sesión, la cual tendrá que realizarse dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la consulta o solicitud. f) Si por alguna razón, se prevé que no es posible emiitr respuesta deifniitva en los plazos señalados en los incisos anteriores, la presidencia de la Comisión compe- tente o la dirección ejecuitva o unidad técnica responsable, en un plazo no mayor a 3 días posteriores a la recepción, deberá enviar comunicado a la Presidencia de la cvopl, con copia a los integrantes de la misma y del Consejo General en el que indique las causas por las que no es posible generar la respuesta correspondiente en el periodo que este reglamento establece, así como la fecha en que la consulta o solicitud será atendida, situación que la utvopl informará de inmediato al opl. g) Cuando por la naturaleza de la consulta o solicitud requiera atención inmediata o urgente, la instancia correspondiente del Insittuto deberá dar respuesta antes de que fenezca el plazo o acitvidad que haya moitvado la misma, evitando que quede sin materia. h) Si la comisión competente considera que la respuesta a una consulta amerita la deifnición de un criterio general, o que por su relevancia deba ser conocido por el Consejo General, deberá remiitr el proyecto correspondiente a la Secretaría Eje- cuitva del Insittuto para su presentación y, en su caso, aprobación por el Consejo General en la siguiente sesión. i) Una vez aprobado el senitdo de la respuesta, la dirección ejecuitva o unidad técnica la enviará a la utvopl, quien deberá de remiitrla en un plazo máximo de 24 horas al opl que realizó la consulta o solicitud en primera instancia, con copia a los inte- grantes de la cvopl, del Consejo General y a la Vocalía Ejecuitva de la Junta Local Ejecuitva de la enitdad que se trate. 3. Toda respuesta a una consulta que se emita para un opl en paritcular, la utvopl la hará del conocimiento de los integrantes de los Órganos Máximos de Direc- ción de los opl de las demás enitdades, por conducto de sus Presidencias. 4. La utvopl publicará todas las consultas con sus respuestas en el portal del Ins- ittuto; asimismo las direcciones ejecuitvas y unidades técnicas las compilarán de acuerdo con su ámbito de competencia. 5. La utvopl presentará un informe de las consultas y solicitudes realizadas por los opl en cada una de las sesiones ordinarias de la cvopl. 64  Reglamento de Elecciones TÍTULO II. Atribuciones Especiales del Instituto Capítulo I. Disposiciones Generales Arítculo 38. 1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, son aplicables para el Insittuto y los opl, y itenen como objeto regular la tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos de atribuciones especiales de asunción, atracción y delegación, propias de la función electoral. 2. En la tramitación y sustanciación de los procedimientos que se regulan en este Capítulo, a falta de disposición expresa, se podrán aplicar en lo que no se opon- gan, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y el Reglamento de Quejas y Denuncias del Insittuto Nacional Electoral. Arítculo 39. 1. Para efectos de lo dispuesto en los arítculos 120, numerales 2 y 3, y 125, nume- ral 1, de la lgipe, se entenderá por: a) Asunción total. Facultad del Insittuto para desarrollar directamente la implemen- tación y operación de la totalidad de las acitvidades que corresponden a un proce- so electoral local, que originalmente corresponde al opl. b) Asunción parcial. Facultad del Insittuto para desarrollar directamente la imple- mentación u operación de alguna acitvidad o cualquier fase de un proceso electo- ral local, cuyo ejercicio corresponde originalmente al opl. c) Atracción. Facultad del Insittuto de conocer, para su implementación, cualquier asunto especíifco y concreto de la competencia de los opl, por su interés, impor- tancia o trascendencia, o bien, que ante lo novedoso del caso, sea necesario esta- blecer un criterio interpretaitvo. d) Delegación. Facultad del Insittuto de conferirle al opl, la realización de alguna o algunas de las funciones electorales que son competencia original del Insittuto. 65  Insittuto Nacional Electoral Capítulo II. Reglas para el trámite y resolución de los procedimientos especiales de asunción, atracción y delegación Arítculo 40. 1. El ejercicio de las atribuciones especiales se determinará mediante las resolu- ciones que al efecto emita el Consejo General, las cuales deben estar debida- mente fundadas y moitvadas, salvo los casos en que se tenga por no presentada la solicitud correspondiente o ésta sea desechada por notoria improcedencia, en los términos del presente capítulo. 2. Las peitciones para el ejercicio de las atribuciones especiales, deben presentar- se por escrito y cumplir con los requisitos señalados en el arítculo 121, numeral 4 de la lgipe. 3. En caso que la solicitud sea presentada por los Consejeros Electorales del Insit- tuto, no será necesario acreditar los requisitos señalados en los incisos a), b) y d) del arítculo 121, numeral 4 de la lgipe. 4. La solicitud deberá presentarse ante la Secretaría Ejecuitva del Insittuto, o bien, ante la junta local ejecuitva que corresponda. En su caso, la junta local ejecuitva deberá remiitr de inmediato el escrito de solicitud a la Secretaría Ejecuitva. 5. Las noitifcaciones podrán llevarse a cabo de manera electrónica cuando las partes así lo soliciten de manera expresa. Para tal efecto podrán hacer uso de la ifrma electrónica avanzada, misma que podrá ser tramitada ante el Insittuto o bien, proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanis- mos de conifrmación de los envíos de las noitifcaciones. 6. Cuando por la urgencia del asunto, se requiera sustanciar un procedimiento en forma más expedita, el Consejo General podrá resolver sobre la solicitud respecitva sin agotar los plazos y las etapas previstas para el procedimiento ordinario establecido. Arítculo 41. (Derogado) 66  Reglamento de Elecciones Arítculo 42. 1. Las solicitudes para el ejercicio de las facultades especiales del Insittuto, serán improcedentes y se desecharán de plano, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes: a) Se hubiera promovido por alguna persona que carezca de legiitmación para hacerlo; b) Resulte frívola, es decir, los hechos o argumentos resulten intrascendentes, super- ifciales o ligeros; c) Ya se hubiera resuelto un procedimiento previo sobre el mismo proceso electoral local y sobre el mismo tema; d) No se hubieran aportado pruebas que permitan, aun de forma indiciaria, acreditar el dicho del peitcionario. Arítculo 43. 1. Procede el sobreseimiento de la solicitud en los casos siguientes: a) Cuando hubiera desaparecido la situación que le dio origen; b) Por desisitmiento de la parte solicitante, o bien, c) Cuando habiendo sido admiitda la solicitud, sobrevenga alguna causal de improce- dencia. Arítculo 44. 1. En los procedimientos de asunción y atracción serán admiitdas las pruebas a que hace referencia el arítculo 121, numeral 9 de la lgipe. 2. La tesitmonial pública sólo será admiitda cuando conste en acta levantada por un funcionario del Insittuto en ejercicio de la función de Oifcialía Electoral o por otro fedatario público, siempre que se recabe el tesitmonio directamente de los declarantes y éstos se idenitifquen, maniifesten y ifrmen la razón de su dicho. 3. Las partes podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción. Se enitende por pruebas supervenientes, los medios de convicción ofrecidos después del plazo legal en que deban aportarse, pero que el oferente no pudo aportar por desconocerlos, por exisitr obstáculos que no estaban a su alcance superar o porque se generaron después del plazo legal en que debían aportarse. 67  Insittuto Nacional Electoral 4. Admiitda una prueba superveniente, se dará vista con la misma a las partes o a la instancia que corresponda para que en el plazo de tres días, maniifeste lo que a su derecho convenga. Arítculo 45. 1. Las resoluciones que emita el Consejo General en los procedimientos de asun- ción, atracción y delegación, deberán contener al menos lo siguiente: a) Las razones de hecho y de derecho en que se sustenta la determinación; b) Los alcances del ejercicio de la facultad que corresponda. 2. Las resoluciones deberán: a) Aprobarse por al menos ocho votos de los Consejeros Electorales del Consejo Ge- neral, siempre que se determine procedente ejercer la facultad de asunción, atrac- ción o delegación solicitada. b) Publicarse en el Diario Oifcial de la Federación, en la Gaceta Oifcial de la enitdad federaitva correspondiente, así como en los portales de internet del Insittuto y del opl. c) Noitifcarse al opl que corresponda y, por su conducto, a los paritdos políitcos con registro en la enitdad, y de ser el caso, a los candidatos independientes. Arítculo 46. 1. El Secretario Ejecuitvo rendirá un informe al Consejo General, en cada sesión ordinaria que éste celebre, respecto de las solicitudes relacionadas con las atri - buciones especiales de asunción, atracción y delegación que hubieren sido pre- sentadas. Dicho informe incluirá: a) La materia de la solicitud; b) La mención relaitva a si la solicitud fue admiitda, desechada o sobreseída, así como el sustento de la misma, y c) Una síntesis de los trámites realizados. Arítculo 47. 1. Recibida la solicitud de asunción o atracción presentada por el opl, o de asun- ción, atracción o delegación presentada por los Consejeros Electorales del Ins- ittuto, el Secretario Ejecuitvo, por sí o a través del área que determine, deberá: 68  Reglamento de Elecciones a) Dentro del plazo de dos días siguientes a la recepción de la solicitud, emiitr el acuer- do de registro asignándole el número de expediente que le corresponda; ordenar su publicación en la página electrónica del Insittuto, y hacerla del conocimiento de los miembros del Consejo General. b) En caso que la solicitud no reúna los requisitos previstos en el arítculo 121, numeral 4, de la lgipe, prevendrá al opl solicitante para que en un plazo no mayor a cuaren- ta y ocho horas, contadas a paritr de la noitifcación de la prevención, subsane la omisión. c) En caso que no se desahogue la prevención, el escrito de solicitud se tendrá por no presentado mediante acuerdo debidamente fundado y moitvado. Arítculo 48. 1. Dentro de los cuatro días siguientes a que se emita el acuerdo de recepción de la solicitud, o a que se tenga por desahogada la prevención formulada al opl, se deberá emiitr un acuerdo en el que se determine: a) La admisión de la solicitud, o b) El desechamiento por improcedencia de la solicitud. Capítulo III. Procedimiento de asunción total Arítculo 49. 1. La asunción total de una elección local será procedente en los términos dis- puestos en el arítculo 121, numeral 2, incisos a) y b) de la lgipe. 2. La solicitud de asunción total podrá formularse por al menos cuatro Consejeros Electorales del Insittuto, o por los opl, con la aprobación de la mayoría de los integrantes del Órgano Superior de Dirección. Arítculo 50. 1. Admiitda la solicitud, se citará al opl, por conducto de su Secretario Ejecuitvo, a una audiencia de pruebas que tendrá lugar dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a su noitifcación. En el mismo acuerdo de admisión se ordenará la invesitgación que corresponda a ifn de recabar las pruebas acorde a los hechos narrados por los solicitantes, cumpliendo en todo momento con lo establecido en el arítculo 121, numeral 11 de la lgipe. 69  Insittuto Nacional Electoral 2. En los procedimientos de asunción total iniciados con moitvo de solicitud pre- sentada por Consejeros Electorales del Insittuto, previo al emplazamiento del opl, se podrán realizar diligencias preliminares por un periodo de diez días há- biles para allegarse de los elementos necesarios que permitan determinar la viabilidad de la solicitud, los cuales deberán ser valorados en el proyecto de resolución respecitvo. Arítculo 51. 1. La audiencia de pruebas y alegatos a que alude el arítculo 121, numeral 6, de la lgipe, se desarrollará en los términos siguientes: a) Se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral, debiéndose levantar constancia de su desarrollo, que deberá ser ifrmada por los que en ella intervinie- ron y así quisieron hacerlo, en caso contrario se asentará razón de ello; b) La falta de asistencia del emplazado no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora ifjados; c) Iniciada la audiencia, se dará el uso de la voz a quien represente al opl, a ifn que en forma verbal o escrita maniifeste lo que a su derecho convenga en relación al emplazamiento que le fue formulado, ofreciendo las pruebas que en derecho co- rresponda y esitme peritnentes; d) El Secretario Ejecuitvo o el funcionario designado al efecto, resolverá sobre la ad- misión de pruebas y acto seguido, procederá a su desahogo, y e) Concluido el desahogo de pruebas, se dará uso de la voz al compareciente para que formule sus alegatos en forma verbal o escrita. Arítculo 52. 1. Desahogada la audiencia, la Secretaría Ejecuitva podrá realizar mayores dili- gencias de invesitgación. Para ello, podrá requerir que cualquier área del Insit- tuto o de la instancia que esitme peritnente, emita una opinión técnica. 2. La Secretaría Ejecuitva proveerá para que las diligencias y su desahogo no exce- dan de diez días hábiles, contados a paritr de la conclusión de la audiencia. 3. Las juntas locales y distritales ejecuitvas coadyuvarán en los actos y diligen- cias que le sean instruidos con moitvo del procedimiento a que se reifere este Capítulo. 70  Reglamento de Elecciones Arítculo 53. 1. Una vez recibidas las pruebas o desahogados los requerimientos formulados, se decretará el cierre de instrucción y se contará con un plazo de cinco días hábiles para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, que será someitdo a la consideración del Consejo General en la siguiente sesión que celebre. El plazo señalado podrá duplicarse siempre que se jusitifque en el acuerdo correspondiente. 2. El Consejo General resolverá el proyecto de resolución presentado por la Secre- taría Ejecuitva, antes que inicie el proceso electoral local correspondiente. Arítculo 54. 1. En el supuesto que el Consejo General determine ejercer la asunción total de un proceso electoral local, el opl deberá proporcionar toda la información que obre en su poder y que resulte indispensable para la organización del mismo. 2. Asimismo, se deberá celebrar un convenio general de coordinación entre am- bas autoridades, al cual se acompañará el anexo técnico y el anexo ifnanciero respecitvos, así como la precisión presupuestal que determine el cargo de los costos correspondientes. 3. El Consejo General determinará la comisión o comisiones responsables de dar seguimiento a las acitvidades objeto del ejercicio de la referida función electoral. Capítulo IV. Procedimiento de asunción parcial Arítculo 55. 1. La solicitud de asunción parcial podrá formularse por al menos cuatro Conse- jeros Electorales del Consejo General del Insittuto o por la mayoría de votos de los Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección del opl. Arítculo 56. 1. Admiitda la solicitud de asunción parcial, dentro de los dos días siguientes se requerirá a las áreas ejecuitvas o técnicas del Insittuto para que en un término no mayor a diez días, emitan una opinión técnica sobre la viabilidad y posibili- 71  Insittuto Nacional Electoral dad material y humana de asumir la función solicitada. El plazo señalado podrá ser ampliado hasta por cinco días, cuando por la complejidad del tema, así lo solicite alguna área. 2. Recibida la opinión técnica referida en el párrafo inmediato anterior, se dará vista al opl que corresponda, para que dentro de los cinco días siguientes, ma- niifeste lo que a su interés convenga. 3. Para mejor proveer, podrá requerirse a las áreas ejecuitvas o técnicas del opl, información adicional. Arítculo 57. 1. Recibidas las manifestaciones del opl o recabada la información adicional refe- rida en el numeral 3 del arítculo anterior, y siempre que no hubiera diligencias por realizar, se declarará el cierre de la instrucción, a ifn de elaborar el proyecto de resolución correspondiente dentro de los cinco días siguientes. Dicho plazo podrá duplicarse por una sola ocasión siempre que se jusitifque en el acuerdo correspondiente. 2. La Secretaría Ejecuitva pondrá a consideración del Consejo General el proyecto de resolución respecitvo, en la siguiente sesión que celebre. Arítculo 58. 1. En el supuesto que el Consejo General determine ejercer la asunción parcial, el opl deberá proporcionar toda la información que obre en su poder y resulte indispensable para la realización de la función electoral asumida. Adicional- mente, se deberá celebrar un convenio general de coordinación entre ambas autoridades, al cual se acompañarán los anexos técnico y ifnanciero respecit- vos, así como la precisión presupuestal que determine el cargo de los costos correspondientes. 2. El Consejo General determinará la comisión o comisiones responsables de dar seguimiento a las acitvidades objeto del ejercicio de la función electoral asumida. Arítculo 59. (Derogado) 72  Reglamento de Elecciones Capítulo V. Procedimiento de atracción Arítculo 60. 1. La solicitud de atracción podrá ser formulada por al menos cuatro de los Con- sejeros Electorales del Consejo General o con la aprobación de la mayoría de votos de los integrantes del Órgano Superior de Dirección del opl. 2. Para determinar la trascendencia del asunto que se solicita atraer, se deberá atender al interés superior relfejado en la gravedad o complejidad del tema, que pueda afectar o alterar el desarrollo del proceso electoral respecitvo o los principios rectores de la función electoral local. Arítculo 61. 1. Para la atracción de un asunto, a ifn de sentar un criterio de interpretación, se entenderá por: a) Excepcional: aquello que se aparta de lo ordinario o de lo sucedido comúnmente, y b) Novedoso: lo que no ha ocurrido con anterioridad, de manera que no exista un caso precedente que sirva de referente respecto al modo de proceder. Arítculo 62. 1. Admiitda la solicitud, y a ifn de resolver lo conducente, la Secretaría Ejecuitva podrá allegarse de elementos de convicción en las formas siguientes: a) Requerir información a autoridades federales, estatales o municipales sobre el tema que sea materia de la atracción; b) Ordenar la prácitca de diligencias para mejor proveer mediante la función de Oif- cialía Electoral; c) Solicitar dictámenes u opiniones a las comisiones, direcciones ejecuitvas o unida- des técnicas del Insittuto, acerca del tema o problemáitca del asunto cuya atracción se solicita, y d) Pedir información a los opl acerca del tema o procedimiento que sea materia de la atracción. 2. La invesitgación que se realice durante la sustanciación del procedimiento, no podrá durar más de diez días hábiles cuando la solicitud se hubiera presentado 73  Insittuto Nacional Electoral fuera de proceso electoral, de lo contrario, dicho plazo se computará en días naturales. 3. Las juntas locales y distritales ejecuitvas coadyuvarán en los actos y diligencias que les sean instruidos con moitvo del procedimiento a que se reifere el pre- sente Capítulo. Arítculo 63. 1. Concluida la invesitgación, se declarará el cierre de la instrucción a ifn de elabo- rar el proyecto de resolución correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes cuando la solicitud se hubiera presentado fuera de proceso electo- ral, de lo contrario, dicho plazo se computará en días naturales. Dichos plazos podrán duplicarse siempre que se jusitifque en el acuerdo correspondiente. 2. La Secretaría Ejecuitva pondrá a consideración del Consejo General, el proyecto de resolución respecitvo, en la siguiente sesión que celebre. Arítculo 64. 1. Cuando por la urgencia del asunto se requiera sustanciar un procedimiento en forma más expedita, el Consejo General podrá resolver sobre la solicitud respecitva sin agotar los plazos y las etapas previstas para el procedimiento ordinario establecido. Capítulo VI. Procedimiento de delegación Arítculo 65. 1. La solicitud de delegación de la función electoral que se presente ante la Secre- taría Ejecuitva, podrá formularse por acuerdo de alguna Comisión del Insittuto o al menos cuatro de los Consejeros Electorales del Consejo General. Arítculo 66. 1. Admiitda la solicitud de delegación, y dentro de los cinco días hábiles siguien- tes, la Secretaría Ejecuitva requerirá al opl correspondiente para que emita un dictamen en el que funde y moitve si se encuentra en apittud de realizar las 74  Reglamento de Elecciones funciones que se pretenden delegar, considerando por lo menos, los elemen- tos referidos en el arítculo 125, numeral 2 de la lgipe. 2. El opl correspondiente contará con diez días hábiles, contados a paritr de la recepción del requerimiento, para emiitr un dictamen. 3. Podrá requerirse información adicional a los opl, así como a las direcciones ejecuitvas, unidades técnicas y órganos desconcentrados del Insittuto, la cual deberá ser remiitda a la Secretaría Ejecuitva dentro de los diez días hábiles si- guientes a la recepción del requerimiento. 4. Para determinar la viabilidad del ejercicio de la facultad de delegación, se de- berá valorar la disponibilidad presupuestal del opl. Arítculo 67. 1. Recibido el dictamen del opl y, en su caso, desahogados los requerimientos he- chos a los opl, direcciones ejecuitvas, unidades técnicas u órganos desconcen- trados del Insittuto, la Secretaría Ejecuitva declarará el cierre de instrucción. 2. A paritr de dicha actuación, y dentro de los cinco días hábiles siguientes, se procederá a elaborar el proyecto de resolución. Dicho plazo podrá duplicarse por una sola ocasión siempre que se jusitifque en el acuerdo correspondiente. 3. La Secretaría Ejecuitva pondrá a consideración del Consejo General, en la si- guiente sesión que celebre, el proyecto de resolución respecitvo. Arítculo 68. 1. En la resolución que apruebe la delegación, se deberán especiifcar las normas y reglas para el ejercicio de la función delegada al opl. El Consejo General de- terminará los mecanismos de seguimiento y control de la función delegada, así como la realización de un convenio general de coordinación con el opl que corresponda y, en su caso, la elaboración de los anexos técnicos y ifnancieros, así como de las adendas peritnentes. 2. Finalizado el proceso electoral respecto del cual se determinó la delegación, cesarán los efectos de dicha facultad. 75  Insittuto Nacional Electoral LIBRO TERCERO PROCESO ELECTORAL TÍTULO I. Actos preparatorios de la elección Capítulo I. Planeación y seguimiento de los Procesos Electorales Arítculo 69. 1. Todo proceso electoral en el que intervenga el Insittuto, deberá sustentarse en un plan integral y calendario que deberá ser aprobado por el Consejo General, el cual consittuirá la herramienta de planeación, coordinación, ejecución, se- guimiento y control, por medio de la cual se guiarán las acitvidades a desarro- llar en el proceso electoral que corresponda. Arítculo 70. 1. Tratándose de elecciones federales, tanto ordinarias como extraordinarias, el plan integral y calendario deberá contener lo siguiente: a) El detalle de la temporalidad o fechas en las que deberán realizarse las acitvidades sustanitvas del proceso electoral, por parte de las direcciones ejecuitvas y unidades técnicas del Insittuto; b) Fechas de corte del listado nominal, presupuesto asignado, así como todas aque- llas deifniciones que por la naturaleza del proceso electoral, deban ifjarse desde su inicio, y c) Las demás precisiones necesarias para determinar de forma oportuna las acciones que deban desarrollarse por parte del Insittuto. Arítculo 71. 1. El plan integral y calendario de un proceso electoral federal ordinario, deberá presentarse para su aprobación ante el Consejo General, antes del inicio del proceso correspondiente. 2. En elecciones federales extraordinarias, el plan integral y calendario deberá ser aprobado por el Consejo General en el mismo acuerdo por el cual se dé inicio al proceso electoral respecitvo. 76  Reglamento de Elecciones 3. En ambos casos, se podrán realizar ajustes a los plazos y procedimientos que reifere la lgipe, acordes a la fecha en que deba celebrarse la Jornada Electoral ifjada en la convocatoria aitnente, y a su naturaleza, moitvándose lo conducen- te en el acuerdo de aprobación correspondiente. Arítculo 72. 1. La deoe será el área encargada de coordinar la elaboración del Proyecto de Acuerdo por el cual se aprobará el plan integral y calendario para las eleccio- nes federales y las consultas populares, en coordinación con las Direcciones Ejecuitvas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Insittuto y con la supervisión de la Secretaría Ejecuitva. Arítculo 73. 1. Los planes integrales y calendarios deben prever la posibilidad de incluir, mo- diifcar o eliminar acitvidades sujetas al impacto del cumplimiento de obligacio- nes consittucionales, legales, mandatos jurisdiccionales o cambios presupues- tales, permiitendo en todo caso redimensionar, controlar y ajustar todas las fases del proceso electoral respecitvo. Arítculo 74. 1. Tratándose de cualquier elección local, el Consejo General deberá aprobar un plan integral de coordinación y calendario, el cual deberá contener, por lo me- nos, lo siguiente: a) Detalle de las acitvidades a desarrollar por el Insittuto; b) Los elementos de coordinación entre el Insittuto y el opl que resulten indispensa- bles para determinar los procedimientos que les corresponderán en el ámbito de sus competencias, en términos de lo previsto en este Reglamento y los lineamien- tos emita el Consejo General, y c) Las demás precisiones que resulten necesarias para determinar oportunamente las acciones que deban desarrollar ambas autoridades en el ámbito de sus competen- cias. 2. Corresponde a la utvopl presentar el proyecto de acuerdo del plan integral de coordinación y calendario respecitvo, a la cvopl, quien lo someterá a la con- sideración del Consejo General para su aprobación en la siguiente sesión que éste celebre. 77  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 75. 1. El plan integral de coordinación y calendario para cualquier elección local or- dinaria, deberá ser aprobado a más tardar treinta días antes del inicio del pro- ceso electoral local correspondiente, a ifn que el Insittuto pueda prever los aspectos presupuestarios necesarios. 2. En caso de cualquier elección local extraordinaria, el plan integral de coordina- ción y el calendario respecitvo, deberá ser aprobado preferentemente una vez que dé inicio el proceso electoral correspondiente. 3. En ambos casos, se podrán realizar ajustes a los plazos y procedimientos que reifera la legislación local, acordes a la fecha en que deba celebrarse la Jornada Electoral ifjada en la convocatoria aitnente y a su naturaleza. En el acuerdo co- rrespondiente se deberá moitvar lo conducente. Arítculo 76. 1. Cuando se apruebe el plan y calendario integral a que se reifere el arítculo 71 de este Reglamento, se creará una comisión temporal para darle seguimiento. 2. Dicha comisión se integrará por tres consejeros electorales del Consejo Ge- neral. El Secretario Técnico será designado en el mismo acuerdo por el que se apruebe la creación de la comisión. 3. El ittular de la Dirección del Secretariado será invitado permanente. Arítculo 77. 1. La comisión temporal implementará un seguimiento de los planes y calenda- rios integrales, con el apoyo de una herramienta informáitca que permita re- portar los avances de cada una de las acitvidades desplegadas por parte de las áreas responsables. Dicha herramienta deberá contar con una guía o manual de operación que describa los mecanismos de control de acitvidades que ten- drán que realizar las áreas para su funcionamiento. 2. En elecciones locales concurrentes con la federal, la utvopl coadyuvará con la deoe en el seguimiento estructurado del grado de avance de cada uno de los procedimientos y acitvidades idenitifcadas cronológicamente en los planes y calendarios, el cual tendrá como propósito dotar de certeza a cada una de las 78  Reglamento de Elecciones etapas asociadas a la ejecución de los procesos y evitar riesgos que pudieran presentarse. Arítculo 78. 1. Una vez que concluya el Proceso Electoral Federal, la deoe presentará a la jge, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el resultado del seguimiento al plan y calendario integral respecitvo. En el caso de las elecciones locales será la utvopl la encargada de presentar el resultado del seguimiento. 2. Dicha evaluación deberá contener propuestas de mejoramiento para futuros procesos electorales. Arítculo 79. 1. La comisión temporal de seguimiento deberá deifnir una metodología para dar seguimiento a los planes y calendarios, así como a todas las acciones que deban realizar las áreas responsables del Insittuto para el cumplimiento del trabajo planeado. Dicha metodología deberá contar, como mínimo, con los si- guientes elementos: a) Seguimiento mensual de acitvidades; b) Esquema de operación entre la comisión y todas las áreas responsables; c) Contenidos y itpos de reportes o informes que elaborará la comisión, y d) Estrategias de control de las acitvidades. Arítculo 80. 1. La comisión temporal de seguimiento de los planes y calendarios integrales, deberá presentar al Consejo General: a) Informes parciales en cada sesión ordinaria que celebre el Consejo General, a tra- vés de los cuales se hará del conocimiento de sus integrantes, el seguimiento dado a las acitvidades contenidas en los planes integrales y calendarios respecitvos. Di- cho informe deberá incluir el reporte del período comprendido entre cada sesión ordinaria del Consejo General, respecto de las acitvidades que hayan concluido, las que estén en ejecución y aquellas que se encuentren desfasadas conforme a lo planeado, exponiendo las razones del desfase y las acciones que se estuvieren llevando a cabo para concluirlas. b) Informes ifnales, que deberán presentarse al término del proceso electoral corres- pondiente. 79  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 81. 1. Con moitvo de elecciones locales no concurrentes, preferentemente a más tar- dar treinta días antes del inicio del proceso electoral respecitvo, el Consejo Ge- neral creará una comisión temporal encargada de dar seguimiento a las acitvi- dades que se desarrollarán en ejercicio de las funciones que le corresponden al Insittuto en este itpo de elecciones, y en los procesos federales extraordinarios. 2. Dicha comisión se integrará con un mínimo de tres y un máximo de cinco con- sejeros electorales, preferentemente con integrantes de la Comisión de Capa- citación y Organización Electoral que se haya conformado para el proceso elec- toral federal inmediato anterior. 3. En el acuerdo del Consejo General por el que se apruebe la creación de dicha comisión, se hará la designación del Secretario Técnico. 4. La comisión temporal desarrollará las acitvidades que durante los procesos electorales federales corresponden a la Comisión de Capacitación y Organi- zación Electoral, respecto de los procesos electorales locales ordinarios y los extraordinarios que deriven de éstos. Con este propósito, contará con las atri- buciones previstas en el arítculo 7 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Insittuto Nacional Electoral, respecto de dichas materias. 5. En elecciones locales no concurrentes con la federal, la cvopl dará seguimiento al referido calendario. Capítulo II. Padrón Electoral, Lista Nominal de Electores y Credencial para Votar Sección Primera Ajuste a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y generación de listas nominales de electores Arítculo 82. 1. A ifn de salvaguardar de manera más amplia los derechos políitco-electorales de la ciudadanía para solicitar inscripción al padrón electoral, actualizar su si- tuación registral y obtener su credencial para votar con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el Consejo General podrá aprobar, con el conocimiento 80  Reglamento de Elecciones de la cnv, un ajuste a los plazos para la actualización al padrón electoral y gene- ración de la lista nominal de electores para el proceso electoral que correspon- da, entre otros, en los rubros siguientes: a) Campaña anual intensa; b) Campaña anual de actualización permanente; c) Inscripción de jóvenes que cumplan los 18 años hasta el día de la elección, inclusive; d) Fecha de corte de las listas nominales de electores en territorio nacional y de mexi- canos residentes en el extranjero, que se entregarán para revisión a los paritdos políitcos; e) Fecha de corte para la impresión de las listas nominales de electores deifniitvas, así como de las adendas, si las hubiere; f) Fecha de corte de la lista nominal de electores para la primera insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas direcitvas de casilla; g) Fecha de corte de la lista nominal de electores para la segunda insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas direcitvas de casilla, y h) Vigencia de la credencial para votar cuyo vencimiento itene lugar en el año de la elección respecitva. Sección Segunda Veriifcación Nacional Muestral Arítculo 83. 1. La veriifcación nacional muestral es el ejercicio de evaluación realizado por la derfe a través de encuestas probabilísitcas, con el propósito de generar indica- dores cuanittaitvos para la evaluación del padrón electoral, la lista nominal de electores y el avance en la credencialización. 2. El diseño general, los objeitvos especíifcos y la programación de cada veriifca- ción nacional muestral, serán propuestos por la derfe en el mes de junio del año previo a la emisión de sus resultados, los cuales serán analizados y discuit- dos por la cnv. 3. La propuesta elaborada por la derfe generará indicadores para los objeitvos siguientes: a) Informar a los miembros de la cnv sobre el avance en el empadronamiento y en la credencialización; b) Apoyar la planeación de las campañas de actualización del padrón electoral y la lista nominal de electores, así como los trabajos de depuración de los instrumentos electorales referidos; 81  Insittuto Nacional Electoral c) Proporcionar elementos objeitvos al Consejo General para declarar válidos y deifni- itvos el padrón electoral y los listados nominales de electores que serán uitlizados en cada Jornada Electoral; d) Apoyar los trabajos del Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral, y e) Proporcionar los elementos para conocer la opinión de los ciudadanos sobre la atención que reciben en los módulos de atención ciudadana. 4. Los resultados de la úlitma veriifcación nacional muestral servirán como ele- mento para que el Consejo General declare válidos y deifniitvos tanto el padrón electoral como las listas nominales de electores en ambos itpos de elección y serán entregados en el mes de abril del mismo año de la elección federal o local que se trate. 5. Las representaciones paritdistas en la cnv conocerán el diseño muestral y la es- trategia operaitva; podrán paritcipar en el diseño de las herramientas de capta- ción de la información y en la estrategia de capacitación para la realización del operaitvo de campo, y podrán supervisar el levantamiento de la información conforme al calendario de acitvidades que se haya determinado para ello. 6. Los resultados de la veriifcación nacional muestral serán públicos y deberán ser difundidos en la página electrónica del Insittuto. Sección Tercera Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral Arítculo 84. 1. El Consejo General aprobará al menos cinco meses antes de la fecha en que deberá celebrarse la respecitva Jornada Electoral, la conformación del Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral, como su instancia de asesoría técni- co-cienítifca, a través de la corfe, para el estudio del padrón electoral y las listas nominales de electores que se uitlizarán en la Jornada Electoral respecitva. El número de integrantes del Comité quedará deifnido en dicha aprobación y de- penderá del alcance de las funciones que allí se establezcan. 2. Los integrantes del comité deberán ser especialistas altamente caliifcados y de reconocido presitgio en al menos una de las siguientes áreas: matemáit- cas, estadísitca, demograífa, geograífa o informáitca, a efecto de cumplir con el objeitvo de asesorar al Consejo General en la realización de diversos estudios relaitvos al padrón electoral y las listas nominales de electores. 82  Reglamento de Elecciones 3. Cada asesor técnico podrá disponer del apoyo de una persona que colabore con éste para cumplir con sus funciones. 4. Para ser designado como asesor técnico del comité, los candidatos deben cum- plir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políitcos; b) Contar con amplios conocimientos y reconocida capacidad en algunas de las disci- plinas cienítifcas citadas en el numeral 2 de este arítculo; c) No desempeñar a la fecha de designación, ni haber desempeñado durante los tres años anteriores a su designación, cargo de elección popular alguno, y d) No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de paritdo políitco alguno en los úlitmos tres años. 5. En la integración del Comité Técnico de Evaluación, se procurará la renovación parcial del mismo. 6. El Director Ejecuitvo del Registro Federal de Electores fungirá como secretario técnico del Comité, y será el enlace entre los integrantes del mismo, de la corfe y de la cnv. Arítculo 85. 1. La dea proporcionará al comité, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, todos los elementos técnicos, humanos, materiales, presupuestales y de cual- quier otra índole, que requieran para el adecuado desempeño de sus funciones. Arítculo 86. 1. Las funciones especíifcas del Comité serán: a) Asesorar en la realización de los estudios al padrón electoral y las listas nominales de electores que se uitlizarán en la Jornada Electoral respecitva, con el ifn de pro- porcionar al Consejo General los elementos objeitvos para declarar válidos y deifni- itvos dichos instrumentos electorales. Los estudios de referencia serán efectuados por el propio Comité, con la coordinación y seguimiento de la derfe; b) Presentar a la corfe y a la cnv, su programa de trabajo; c) Mantener reuniones y comunicación con la corfe y la cnv, con el objeto de dar seguimiento al desarrollo de sus labores; d) Adoptar por consenso las conclusiones de los resultados de sus estudios; 83  Insittuto Nacional Electoral e) Rendir un informe ejecuitvo al Consejo General, por conducto de la corfe, sobre la calidad y consistencia del padrón electoral y la lista nominal de electores, el cual, además, se hará del conocimiento de la cnv, y f) Las demás que le conifera el Consejo General, por conducto de la corfe. 2. Para el exclusivo cumplimiento de sus funciones, los integrantes del comité tendrán únicamente acceso a la información estadísitca relacionada con las ta- reas de actualización y depuración del padrón electoral, por lo que no podrán uitlizarla para un ifn disitnto. 3. Los trabajos y estudios que realice el comité, serán propiedad del Insittuto, por lo que ninguno de los integrantes de ese órgano técnico podrá uitlizar la información que al efecto se genere para algún ifn diverso a los señalados en la lgipe y este Reglamento, ni divulgarlos por medio alguno, aun cuando haya concluido sus funciones. Arítculo 87. 1. Cada asesor técnico deberá entregar a la corfe, a través de su Secretario Téc- nico, al menos un estudio de evaluación del padrón electoral y listas nominales de electores, los cuales se anexarán al informe ejecuitvo de los resultados de sus estudios. 2. El comité deberá presentar por consenso, las conclusiones del informe ejecuit- vo de los resultados de sus estudios. Este informe se entregará a los integrantes de la corfe y de la cnv, a través del Secretario Técnico del Comité, con un mes de anitcipación a la fecha probable de aprobación de la validez y deifniitvidad del padrón electoral y las listas nominales de electores. Arítculo 88. 1. El comité concluirá sus funciones una vez que el padrón electoral y las listas no- minales de electores que se uitlizarán durante la Jornada Electoral del proceso electoral federal respecitvo, hayan sido declarados válidos y deifniitvos por el Consejo General. 84  Reglamento de Elecciones Sección Cuarta Acceso y veriifcación del Padrón Electoral, generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las listas nominales de electores Arítculo 89. 1. Para el acceso y veriifcación del padrón electoral y la generación, entrega, re- visión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las listas nominales de electores, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la lgipe y en los Lineamientos para el acceso, veriifcación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. Arítculo 90. 1. Para el acceso a los datos personales relaitvos al proceso de inscripción en el padrón electoral y credencialización de los ciudadanos residentes en el país y en el extranjero, serán aplicables los Lineamientos referidos en el arítculo anterior. Arítculo 91. 1. Los paritdos políitcos acreditados ante los consejos general, locales y distrita- les, las comisiones nacional, locales y distritales de vigilancia, así como ante los Órganos Superior de Dirección de los opl, diseñarán los mecanismos que ga- ranitcen que la información y documentación electoral que les proporcione la derfe con moitvo de los procesos electorales, no será almacenada ni reprodu- cida por ningún medio, sujetándose a lo dispuesto en la normaitvidad aplicable en materia de protección a los datos personales. Arítculo 92. 1. La derfe, una vez revisadas las observaciones que, en su caso, la cnv hubiera enviado, elaborará el procedimiento de entrega de las listas nominales para su revisión por los representantes de los paritdos políitcos acreditados ante las comisiones de vigilancia del Registro Federal de Electores, de los candidatos 85  Insittuto Nacional Electoral independientes y de los paritdos políitcos con registro local, mismo que hará del conocimiento de la corfe. 2. El procedimiento referido en el párrafo anterior, deberá cumplir al menos con los siguientes objeitvos especíifcos: a) Describir las acitvidades de generación de los archivos que contendrá la lista nomi- nal de electores para revisión, por enitdad federaitva; b) Describir las acitvidades para la asignación de elementos disitnitvos a cada uno de los archivos que serán entregados; c) Comunicar la forma como se llevará a cabo el cifrado de los archivos a entregar, el proceso para la generación de copias, así como la generación de claves de acceso únicas por archivo; d) Presentar el lfujo que se seguirá para entregar los archivos con la lista nominal de electores para revisión, a las representaciones paritdistas acreditadas ante las comisiones de vigilancia, los candidatos independientes y los paritdos políitcos con registro local; e) Contemplar los mecanismos de devolución, borrado seguro y desitno ifnal de los medios de almacenamiento que conitenen la información de la lista nominal de electores para revisión, e f) Informar de los mecanismos de seguridad y control que se aplicarán en cada una de las acitvidades anteriormente mencionadas, con la ifnalidad de asegurar la con- ifdencialidad y la protección de los datos personales de los ciudadanos, así como la integridad de la información. 3. La entrega de las listas nominales a los paritdos políitcos acreditados ante los opl, deberá atender, además, a lo dispuesto en los convenios generales de coordinación y anexos que para tal efecto se suscriban. 4. La recepción, el análisis y el dictamen de procedencia de las observaciones for- muladas por los paritdos políitcos a las listas nominales, por parte de la derfe, así como la generación del informe ifnal correspondiente, se hará conforme a lo señalado en la lgipe, así como al procedimiento que determine la derfe. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la cnv. 5. El informe referido en el numeral anterior, podrá ser entregado a los opl, en términos de los convenios y anexos técnicos correspondientes. 6. El resguardo y reintegro de las listas nominales de electores en territorio na- cional y de mexicanos residentes en el extranjero, que se hubieren entregado a 86  Reglamento de Elecciones los paritdos políitcos para revisión, en el marco de cualquier proceso electoral, estará sujeto a los lineamientos señalados en el arítculo 89 de este Reglamento. 7. La derfe, con el conocimiento de la corfe y de la cnv, será la responsable del resguardo, salvaguarda, borrado seguro o destrucción de los medios de alma- cenamiento que contengan las listas nominales de electores que sean reinte- grados por los paritdos políitcos y, en su caso, candidatos independientes. 8. El procedimiento de generación, entrega, reintegro, resguardo, borrado seguro y destrucción de las listas nominales para su revisión por los representantes de los paritdos políitcos acreditados ante las comisiones de vigilancia del Registro Federal de Electores, de los candidatos independientes y de los paritdos políit- cos con registro local, se ajustará a las disposiciones generales emiitdas por el Consejo General. Arítculo 93. 1. La derfe generará y entregará las listas nominales de electores deifniitvas con fotograífa, las adendas respecitvas, si las hubiere, las listas nominales de elec- tores producto de instancias administraitvas y resoluciones del Tribunal Elec- toral y, en los casos que aplique, la lista nominal de electores residentes en el extranjero, a los opl, con base a las disposiciones generales que emita el Con- sejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordina- ción y colaboración que sean suscritos entre el Insittuto y los opl. De la misma manera, tales documentos serán entregados a los funcionarios de casilla por conducto de los consejos correspondientes, a los representantes de paritdos políitcos y, en su caso, de candidaturas independientes. Arítculo 94. 1. Los representantes de los paritdos políitcos y, en su caso, de candidaturas inde- pendientes, devolverán los tantos impresos de las listas nominales de electores deifniitvas y los listados adicionales que hayan recibido y uitlizado en la Jornada Electoral respecitva, de conformidad con las disposiciones generales que emita el Consejo General. 2. Las juntas locales deberán proceder a la inhabilitación y destrucción de los lis- tados referidos en este arítculo, ante la presencia de los integrantes de la co- misión local de vigilancia, una vez hecho lo anterior, remiitrán a la derfe una 87  Insittuto Nacional Electoral copia ceritifcada de la constancia que así lo acredite, de lo cual se informará a los integrantes de la cnv. 3. En el caso de elecciones locales, el costo que se origine de esta acitvidad, estará a cargo del opl que corresponda, en términos del convenio general de coordi- nación y su respecitvo anexo ifnanciero que suscriba con el Insittuto. Sección Quinta Declaratoria de validez y deifniitvidad del Padrón Electoral y listas nominales de electores Arítculo 95. 1. Previo a la celebración de la Jornada Electoral respecitva, y una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que, en su caso, se hubieren inter- puesto en contra del informe de observaciones a las listas nominales de electo- res para revisión a los paritdos políitcos, a que hace referencia el arítculo 151, numeral 3 de la lgipe, el Consejo General emiitrá, mediante el acuerdo corres- pondiente, la declaratoria de validez y deifniitvidad del padrón electoral y las listas nominales de electores en territorio nacional y de mexicanos residentes en el extranjero. 2. Para la emisión de la declaratoria de validez y deifniitvidad, se tomarán en consideración, además de los resultados que se obtengan de la veriifcación nacional muestral más reciente y, en su caso, los presentados por el Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral, aquellos resultados que deriven de los procesos de actualización y depuración al padrón electoral y las listas nomi- nales de electores realizados por la derfe, así como las tareas de veriifcación y observaciones de los paritdos políitcos formuladas en los términos previstos en la lgipe. Sección Sexta Resguardo de los formatos de Credencial para Votar Arítculo 96. 1. Los formatos de credencial para votar que se hayan generado y no hayan sido recogidos por sus ittulares en los plazos determinados para tal efecto, serán resguardados. 88  Reglamento de Elecciones 2. El procedimiento para el resguardo de los formatos de credencial por Proceso Electoral se describe en el Anexo 2 de este Reglamento y comprende, por lo menos, las acitvidades siguientes: a) Conteo ífsico de formatos de credenciales para votar; b) Organización de los formatos disponibles; c) Recepción y validación de la documentación recibida en los módulos; d) Lectura de los formatos de credencial para votar; e) Organización de los formatos de credencial para votar para su posterior resguardo en la junta distrital ejecuitva; f) Recepción del informe en la vocalía del registro federal de electores de la junta local; g) Instalación del sistema de resguardo y destrucción de credenciales y carga de archi- vos en medio digital provenientes de los módulos; h) Lectura de los formatos a resguardar ante las representaciones de los paritdos po- líitcos en las comisiones de vigilancia; i) Resguardo de los formatos de credencial para votar, y j) Informe de resguardo de los formatos de credencial para votar. 3. Las representaciones paritdistas acreditadas ante las comisiones de vigilancia nacional, locales y distritales, darán seguimiento a las acitvidades referidas en este arítculo. Sección Séptima Marcaje de la Credencial para Votar Arítculo 97. 1. La derfe y la deoe propondrán a la Comisión del Registro Federal de Electores, para que ésta eleve al Consejo General, el lugar de la credencial para votar que deberá marcar el instrumento a uitlizarse en los procesos electorales federales y locales, considerando el itpo de credencial con que cuentan los ciudadanos para ejercer el voto y si se trata o no de elecciones concurrentes. Capítulo III. Marco Geográfico Electoral Arítculo 98. (Derogado) 89  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 99. 1. Antes del inicio del proceso electoral que corresponda, la derfe pondrá a con- sideración del Consejo General, a través de la corfe y previo conocimiento de la cnv, el proyecto de marco geográifco electoral a uitlizarse en cada uno de los procesos electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los procedi- mientos establecidos en los Lineamientos para la actualización del Marco Geo- gráifco Electoral que apruebe el Consejo General. Capítulo IV. Voto de los Mexicanos en el Extranjero Arítculo 100. 1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo son aplicables para las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorpo- rados en la lista nominal de electores residentes en el extranjero para, de esa manera, ejercer su derecho al voto, tanto en elecciones federales como en las locales de las enitdades federaitvas, cuya legislación local contemple el ejerci- cio de ese derecho, así como en los mecanismos de paritcipación ciudadana previstos en las leyes federales. Arítculo 101. 1. Corresponde a la derfe, deoe, deceyec, utsi, utvopl y demás áreas competen- tes del Insittuto la implementación del presente Capítulo en el ámbito de sus atribuciones. 2. Los opl de aquellas enitdades federaitvas cuyas legislaciones contemplen el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, implemen- tarán las acciones especíifcas para la instrumentación del voto de las y los mexi- canos residentes en el extranjero, de acuerdo con los lineamientos que emita el Consejo General del Insittuto y los convenios generales de coordinación y colaboración que se celebren. 3. El Consejo General del Insittuto podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las acitvidades relaitvas al voto de las y los mexica- nos residentes en el extranjero a que se reifere el presente Capítulo. 90  Reglamento de Elecciones 4. La implementación y ejecución del Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero será responsabilidad del Insittuto cuan- do se trate de: I. Elección de Presidencia de la República; II. Elección de Senadurías; III. Elección de Gubernatura y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, así como otros cargos de elección popular, siempre y cuando la Consittución de la enitdad federaitva correspondiente prevea el voto de las y los Mexicanos Residentes en el extranjero; I V. Mecanismos de paritcipación ciudadana que, en su caso, se determinen y que se encuentren previstos para las y los mexicanos residentes en el extranjero, en las leyes federales. 5. El Consejo General del Insittuto determinará la implementación de las modali- dades de voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero prevista en la lgipe, para el proceso electoral de que se trate, o mecanismo de paritcipación ciudadana previsto en leyes federales. 6. En cada proceso electoral o mecanismo de paritcipación ciudadana previsto en leyes federales en que se considere la paritcipación de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, se implementará la modalidad de vota- ción electrónica por Internet. Arítculo 102. 1. Para el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero el Consejo General emiitrá los lineamientos a ifn de establecer los mecanismos para la inscripción en el listado nominal correspondiente, el envío de docu- mentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escruitnio y cómputo del voto de las y los ciudadanos residentes en el extranje- ro para las elecciones federales y, en su caso, para las elecciones locales en las enitdades federaitvas cuyas legislaciones también lo prevean, así como para los mecanismos de paritcipación ciudadana previstos en las leyes federales, que resulten aplicables, de conformidad con el Libro Sexto de la lgipe. 2. En el caso de que se implemente la modalidad de voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero por vía electrónica; en sus respecitvos ámbitos de competencia, el Insittuto, los opl, las representaciones de los par- itdos políitcos con registro nacional y local y, en su caso, de las candidaturas 91  Insittuto Nacional Electoral independientes, las personas ífsicas o morales que paritcipen en las etapas de planeación y ejecución de la auditoría, así como las personas ciudadanas mexicanas que decidan ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero, bajo la modalidad electrónica por Internet, deberán observar lo establecido en el Anexo 21.2 referente a los Lineamientos de voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, mismos que forman parte integral del presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el arítculo 329, numeral 3 de la lgipe. 3. El Consejo General del Insittuto emiitrá el programa de integración de mesas de escruitnio y cómputo y capacitación electoral para las elecciones federales y, en su caso, para las elecciones locales en las enitdades federaitvas cuyas le- gislaciones también lo prevean, así como para los mecanismos de paritcipación ciudadana previstos en las leyes federales, que resulten aplicables. 4. Las caracterísitcas, contenidos, especiifcaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electo- ral para garanitzar el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, tanto en los procesos electorales federales como en los procesos locales cuyas legislaciones permitan el voto en el extranjero, así como para los mecanismos de paritcipación ciudadana previstos en las leyes federales, que resulten aplicables, se ajustarán a lo establecido en los lineamientos que emita el Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos. 5. El Insittuto suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la ade- cuada implementación del voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. 6. Para los procesos electorales federales y locales, así como para los mecanismos de paritcipación ciudadana previstos en las leyes federales; el Insittuto pondrá a disposición de las y los mexicanos residentes en el extranjero, el Sistema que permita la correcta emisión y transmisión de su voto en las elecciones en las que tenga derecho a votar, siempre y cuando haya elegido esta modalidad para la emisión de su voto. Arítculo 103. 1. En los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos, que el Insittuto suscriba con los opl, se establecerán entre otros aspectos, las acit- 92  Reglamento de Elecciones vidades, el esquema de coordinación, plazos, materiales y compromisos ifnan- cieros que cada una de las autoridades deberán considerar por concepto de servicios postales, digitales, tecnológicos, operaitvos y de promoción. Arítculo 104. 1. Para promover e informar del voto desde el extranjero, en cualquiera de sus modalidades, el Insittuto desarrollará una estrategia de difusión, comunicación y asesoría a la ciudadanía. En su caso, la estrategia quedará deifnida en el con- venio general de coordinación y colaboración que el Insittuto celebre con los opl. 2. El Insittuto y los opl publicarán en sus páginas oifciales, la liga electrónica para el llenado o descarga del formato de solicitud individual de inscripción y su instrucitvo. Además, deberán publicar la información relaitva a su envío. Arítculo 105. 1. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero para las elecciones federales y locales cuyas enitdades federaitvas contemplen en sus legislaciones el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, así como para los mecanismos de paritcipación ciudadana, que resulten aplicables, se- rán elaboradas por la derfe de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la lgipe. 2. Las y los ciudadanos que deseen ser incorporados en la lista nominal de elec- tores residentes en el extranjero para ejercer su derecho al voto tanto en elec- ciones federales como locales, en las enitdades federaitvas cuyas legislaciones contemplen esa paritcularidad, así como en los mecanismos de paritcipación ciudadana, que resulten aplicables, deberán cumplir los requisitos establecidos en los arítculos 34 de la Consittución Federal; 9, párrafo 1 y 330, párrafo 1 de la lgipe, así como los que determine el Consejo General. 3. El Insittuto y los opl proveerán lo necesario para que las y los ciudadanos inte- resados en tramitar su inscripción puedan obtener el instrucitvo y formular la solicitud correspondiente. 4. La derfe será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las acitvidades relacionadas con la conformación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero para los procesos electorales federales y 93  Insittuto Nacional Electoral para las enitdades federaitvas con procesos electorales locales, así como para los mecanismos de paritcipación ciudadana, que resulten aplicables, de confor- midad con lo establecido en la lgipe, así como los lineamientos que establezca el Consejo General del Insittuto. Arítculo 106. 1. La derfe determinará los criterios para dictaminar la procedencia o improce- dencia de las solicitudes individuales de inscripción a la lista nominal de electo- res residentes en el extranjero de conformidad con los lineamientos que emita el Consejo General. Arítculo 107. 1. Para la revisión de la lista nominal de electores residentes en el extranjero, se deberá tomar en cuenta lo establecido en el arítculo 337 de la lgipe así como los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos que para tal efecto se celebren. Arítculo 108. 1. Para la entrega a los opl de la lista nominal de electores residentes en el ex- tranjero deifniitva, se realizará en la sede y en los términos que para el efecto se establezcan en los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos respecitvos. 2. Los opl, para salvaguardar la conifdencialidad de los datos personales conteni- dos en el listado nominal, deberán tomar las medidas necesarias para que su uso por parte de las representaciones paritdistas y, en su caso, de candidaturas independientes acreditadas ante los mismos, se restrinjan a la Jornada Electo- ral correspondiente, y de manera exclusiva para el escruitnio y cómputo de la votación de las y los electores residentes en el extranjero, o según la modalidad de voto que corresponda en cada enitdad. 3. Para el reintegro, devolución y destrucción de las listas nominales de electores residentes en el extranjero para revisión y deifniitvas, los opl deberán aten- der lo establecido en los Lineamientos para el acceso, veriifcación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. 94  Reglamento de Elecciones Arítculo 109. 1. Para el adecuado desarrollo de las acitvidades que se realizarán con moitvo de las elecciones en las enitdades federaitvas, cuya legislación local contemple el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el Insittuto, en coordinación con el respecitvo opl, integrará un grupo de trabajo de la ma- nera siguiente: a) Por parte del Insittuto, una persona representante de la DERFE, designada por la o el ittular de la propia Dirección, y b) Por parte del opl, una persona representante, previa aprobación del Órgano Supe- rior de Dirección. 2. La secretaría técnica del grupo de trabajo a que se reifere el párrafo anterior, se designará de manera conjunta por las personas ittulares de la derfe y de la utvopl, quien coordinará la interlocución con los opl. 3. Las personas integrantes del grupo de trabajo podrán contar con el apoyo de las direcciones ejecuitvas y órganos desconcentrados del Insittuto, así como las áreas involucradas de los opl, para la realización de sus acitvidades. 4. Las personas representantes que conformen el grupo de trabajo, podrán ser susittuidos a través de la autoridad competente, en cualquier momento, previa noitifcación a la otra parte. 5. El grupo de trabajo sesionará de acuerdo a sus necesidades. Se informará a la cvopl, a la Comisión del Registro Federal de Electores y a la Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las acitvidades relaitvas al voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero de los acuerdos tomados en dichas se- siones. 6. Al concluir el proceso electoral local correspondiente, el grupo de trabajo de- berá presentar un informe ifnal de acitvidades al Consejo General, a la cnv y a los Órganos Superior de Dirección de los opl, sobre el cumplimiento a lo dispuesto en el presente Capítulo, el convenio general de coordinación y cola- boración, así como los acuerdos que en su caso, adopten los opl. 95  Insittuto Nacional Electoral Capítulo V. Capacitación Electoral Sección Primera Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral Arítculo 110. 1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, son aplicables para el Ins- ittuto y los opl en el ámbito de sus respecitvas competencias, en materia de integración de mesas direcitvas de casilla, capacitación y asistencia electoral. 2. El Insittuto será el responsable de aprobar e implementar la capacitación para funcionarios de mesas direcitvas de casilla, tanto en el ámbito federal como local. En el caso de elecciones locales, concurrentes o no con una federal, los opl podrán coadyuvar al Insittuto en los términos que, en su caso y con base en la estrategia de capacitación y asistencia electoral, se precisen en los convenios generales de coordinación y colaboración que suscriban. 3. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cada proceso electoral, sea federal o local, se establecerá una estrategia que tendrá como objeitvo determinar las directrices, procedimientos y acitvidades en materia de integra- ción de mesas direcitvas de casilla, capacitación y asistencia electoral. 4. La estrategia de capacitación y asistencia electoral es el conjunto de lineamien- tos generales y directrices, encaminados al cumplimiento de los objeitvos es- tablecidos por el Insittuto en materia de integración de mesas direcitvas de casilla, capacitación y asistencia electoral. Arítculo 111. 1. Corresponde a la deceyec, en coordinación con la deoe, diseñar, elaborar y di- fundir la estrategia de capacitación y asistencia electoral del proceso electoral federal o local que se trate. 2. La estrategia de capacitación y asistencia electoral deberá ser aprobada por el Consejo General a más tardar un mes antes a que inicie el proceso electoral correspondiente, con excepción de las elecciones extraordinarias. 96  Reglamento de Elecciones Arítculo 112. 1. La estrategia de capacitación y asistencia electoral contendrá las líneas estraté- gicas que regularán la integración de mesas direcitvas de casilla, la capacitación electoral y la asistencia electoral. 2. Las líneas estratégicas serán, al menos, las siguientes: a) Integrar mesas direcitvas de casilla; b) Capacitar a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de mesa direcitva de casilla; c) Contratar a las ifguras de supervisores electorales y cae que apoyan en las tareas de capacitación y asistencia electoral; d) Asistencia electoral; e) Mecanismos de coordinación insittucional, y f) Aritculación interinsittucional entre el Insittuto y los opl. 3. La estrategia de capacitación y asistencia electoral estará conformada por un documento rector y sus respecitvos anexos, en donde se establecerán los ob- jeitvos especíifcos de las líneas estratégicas planteadas y los lineamientos a seguir en cada caso. Los lineamientos a seguir serán, al menos, los siguientes: a) Programa de integración de mesas direcitvas de casilla y capacitación electoral; b) Manual de contratación de supervisores electorales y cae; c) Mecanismos de coordinación insittucional; d) Programa de asistencia electoral; e) Aritculación interinsittucional entre el Insittuto y los opl, y f) Modelos y criterios para la elaboración de materiales didácitcos y de apoyo. Arítculo 113. 1. El programa de integración de mesas direcitvas de casilla y capacitación elec- toral será elaborado por la deceyec, y establecerá los procedimientos para la integración de las mesas direcitvas de casilla y la capacitación electoral de los ciudadanos. En el programa se desarrollarán, al menos, los temas siguientes: a) Secciones electorales con estrategias diferenciadas; b) Proceso de insaculación (primera y segunda); c) Proceso de visita y noitifcación de los ciudadanos sorteados; 97  Insittuto Nacional Electoral d) Proceso de capacitación electoral (primera y segunda etapa) a los ciudadanos in- saculados; e) Operación de los centros de capacitación electoral; f) Entrega de nombramientos a los funcionarios de mesa direcitva de casilla; g) Procedimientos de susittuciones de funcionarios de casilla que por diversas razo- nes no puedan desempeñar el cargo, y h) Sistemas de información, seguimiento y evaluación de las líneas estratégicas. Arítculo 114. 1. El manual de contratación de supervisores electorales y cae será elaborado por la deceyec, y establecerá lo relaitvo al perifl requerido, competencias requeri- das, funciones, procedimientos y mecanismos de selección, etapas, evaluación y contratación, así como las acitvidades a desarrollar por los supervisores elec- torales y los cae, y comprenderá, al menos, los siguientes temas: a) Deifnición de competencias que deben poseer los aspirantes a supervisores electo- rales y cae; b) Zona de responsabilidad electoral y área de responsabilidad electoral; c) Proceso de reclutamiento y selección; d) Evaluación integral objeitva para la contratación; e) Procedimientos para la contratación y, en su caso, susittución y baja; f) Honorarios y gastos de campo; g) Talleres de capacitación, y h) Mecanismos de seguimiento, veriifcación y evaluación de los supervisores electo- rales y cae. i) En su caso, el reclutamiento, selección, designación y capacitación, de se y cae lo- cales. Arítculo 115. 1. Los mecanismos de coordinación insittucional serán elaborados por la deceyec para que, a través de ellos, las disitntas áreas del Insittuto coadyuven e interac- túen sobre un modelo de colaboración, con el propósito de garanitzar la insta- lación en itempo y forma de las casillas en los procesos electorales, basándose en el respeto de los ámbitos de competencia y de responsabilidades. Dichos mecanismos comprenderán, al menos, los temas siguientes: a) Difusión insittucional de la estrategia; b) Comunicación eifcaz entre oifcinas centrales, órganos desconcentrados y opl; c) Proceso de selección y contratación de supervisores electorales y cae; 98  Reglamento de Elecciones d) Primer taller de capacitación a supervisores electorales y cae; e) Primera insaculación, visita, noitifcación y primera etapa de capacitación electoral; f) Segundo taller de capacitación a supervisores electorales y cae; g) Segunda insaculación, entrega de nombramientos, capacitación a funcionarios de casilla, simulacros, prácitcas electorales y susittuciones; h) Evaluación de las acitvidades desarrolladas por los supervisores electorales y cae; i) Veriifcaciones, y j) Programación de reuniones de coordinación insittucional. Arítculo 116. 1. Corresponde a la deoe elaborar el programa de asistencia electoral, el cual for- mará parte de la estrategia de capacitación y asistencia electoral que apruebe el Consejo General para cada proceso electoral federal o local. 2. La asistencia electoral comprende todas las acitvidades que se desarrollarán por el Insittuto y, en elecciones concurrentes, también por los opl, así como el calendario de ejecución de las mismas, para lograr la correcta ubicación y operación de las mesas direcitvas de casilla el día de la Jornada Electoral. 3. El programa de asistencia electoral contendrá los procedimientos y aportará las herramientas necesarias que permitan a las juntas ejecuitvas, así como a los consejos locales y distritales del Insittuto, coordinar, supervisar y evaluar las tareas que realizarán los se y los cae, y en su caso los se locales y cae locales, an- tes, durante y después de la Jornada Electoral, y asegurar que se cumplan cada una de las acitvidades previstas en la lgipe y en las legislaciones electorales locales, así como aquellas acitvidades que expresamente les sean conferidas a dichos órganos desconcentrados del Insittuto. 4. En dicho programa se desarrollarán, al menos, los siguientes temas: a) Acitvidades de apoyo de los se y cae, y en su caso los se locales y cae locales, en la preparación de la elección, durante y después de la Jornada Electoral; b) Niveles de responsabilidad y mecanismos de coordinación insittucional, y c) Supervisión y seguimiento de acitvidades. 5. Adicionalmente, en el programa, deberá deifnirse la paritcipación de los cae en los ejercicios, pruebas y simulacros de los diferentes proyectos, líneas de acción y acitvidades especíifcas en las que colaboran, entre otros, los estableci- dos en los arítculos 319, 324, 349, 378 de este Reglamento. Dicha paritcipación 99  Insittuto Nacional Electoral será deifnida en coordinación por las áreas del Insittuto que tengan injerencia en cada proyecto, línea de acción y acitvidad especíifca. Arítculo 117. 1. La aritculación interinsittucional será llevada a cabo por la deceyec y por la deoe, y agrupará e integrará el conjunto de acitvidades de vinculación entre el Insittuto y los opl; además, establecerá los acuerdos con dichos organismos electorales locales para el logro de los ifnes insittucionales en materia de inte- gración de mesas direcitvas de casilla, capacitación y asistencia electoral, así como ubicación de casillas y contemplará al menos, los temas siguientes: a) El aseguramiento y establecimiento de canales de coordinación y comunicación entre el Insittuto y los opl; b) Los grados de paritcipación, mecanismos de coordinación y tramos de responsabi- lidad que corresponden al Insittuto y a los opl, para lograr la adecuada ejecución de las líneas estratégicas que contempla la estrategia de capacitación y asistencia electoral; c) Las funciones, acciones y gesitones que cada opl deberá llevar a cabo para coad- yuvar con las juntas y consejos locales y distritales del Insittuto, en la ejecución de las acitvidades de preparación y desarrollo de la Jornada Electoral en materia de integración de mesas direcitvas de casilla, capacitación y asistencia electoral; d) La formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las líneas estratégicas de acuerdo a las competencias y funciones de cada opl, en coordinación con los órga- nos centrales, locales y distritales del Insittuto, y e) La implementación de canales de comunicación permanentes y eifcaces para el seguimiento y monitoreo de las líneas estratégicas establecidas en materia de ca- pacitación y asistencia electoral, entre los órganos desconcentrados del Insittuto, a través de las direcciones ejecuitvas, la utvopl y los opl. Arítculo 118. 1. Los modelos y criterios para la elaboración de materiales didácitcos y de apoyo, serán elaborados por la deceyec, y establecerán las reglas para la elaboración de los materiales de capacitación dirigidos a los diferentes sujetos que parit- ciparán en el proceso electoral federal o local, ya sea como supervisores elec- torales, cae, observadores electorales o funcionarios de mesas direcitvas de casilla, a efecto que conozcan las acitvidades que habrán de desempeñar, con- siderando las paritcularidades de cada una de las enitdades paritcipantes. Los modelos y criterios de la estrategia contendrán, al menos, los temas siguientes: 100  Reglamento de Elecciones a) Materiales didácitcos para la capacitación electoral; b) Materiales de apoyo para la capacitación; c) Documentos y materiales muestra para los simulacros de la Jornada Electoral; d) Materiales adicionales para la capacitación electoral; e) Materiales para observador electoral, y f) Ruta de validación de los materiales didácitcos. 2. En las elecciones extraordinarias se uitlizarán los mismos materiales didácitcos que se uitlizaron en la elección de la que deriven y, en su caso, con las adendas correspondientes. Sección Segunda Mecanismos de vigilancia y seguimiento a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral Arítculo 119. 1. El seguimiento y evaluación de la estrategia de capacitación y asistencia electo- ral se llevará a cabo a través del mulitsistema informáitco, cuyas caracterísitcas especíifcas serán las que se describan en el documento que conitene la estra- tegia. Se presentará un informe sobre el seguimiento y evaluación a la comisión correspondiente. 2. El mulitsistema será el instrumento para la ejecución de los procesos de insacu- lación establecidos en la lgipe; para el seguimiento de las acitvidades del pro- cedimiento de reclutamiento, selección, contratación y evaluación de las acit- vidades realizadas por los supervisores electorales y los cae, así como para el procedimiento de integración de mesas direcitvas de casilla en cada una de las etapas que lo componen. 3. La estructura del mulitsistema estará conformada, por lo menos, con los si- guientes sistemas informáitcos a cargo de la deceyec: a) Administración general; b) Secciones con estrategias diferenciadas; c) Reclutamiento y seguimiento a supervisores electorales y cae; d) Susittución de supervisores electorales y cae; e) Primera insaculación de ciudadanos que serán designados funcionarios de casilla; f) Segunda insaculación de ciudadanos que serán designados funcionarios de casilla; g) Susittución de funcionarios de casilla; 101  Insittuto Nacional Electoral h) Desempeño de funcionarios de casilla, y i) Evaluación de supervisores electorales y cae. 4. De acuerdo a las necesidades de cada proceso electoral y conforme a la estra- tegia de capacitación y asistencia electoral diseñada, la deceyec podrá adicio- nar o suprimir algún sistema de los señalados en el numeral anterior. Arítculo 120. 1. Dentro de cada uno de los sistemas se encontrarán módulos de captura, pro- cesos, listados, cédulas de seguimiento y veriifcaciones, entre otros, que per- miitrán a las disitntas instancias del Insittuto, así como a los paritdos políitcos y candidatos independientes consultar la información para efectos del segui- miento del avance en las diferentes etapas del proceso electoral, así como el fácil manejo de la información almacenada en la base de datos a ifn de llevar a cabo los análisis especíifcos que requieran los usuarios. 2. El personal de las juntas locales ejecuitvas y de oifcinas centrales del Insittuto, tendrá acceso a la consulta de la información que generen las juntas distrita- les ejecuitvas a través de los reportes y cédulas que emitan los sistemas infor- máitcos. 3. En su caso, los opl tendrán acceso al mulitsistema informáitco por medio de cuentas de usuarios y claves de acceso con privilegios de consulta, en los tér- minos que sean precisados en los convenios generales de coordinación con el Insittuto. Sección Tercera Idenitifcación de vehículos Arítculo 121. 1. Los medios de transporte que se uitlicen en las labores de capacitación y asis- tencia electoral durante el desarrollo de los procesos electorales, deberán por - tar una idenitifcación foliada, misma que deberá ifjarse en lugares visibles del vehículo y deberá portarse obligatoriamente durante el desarrollo de las labo- res insittucionales. 2. La presidencia de cada consejo distrital asignará los números de folio y preverá lo necesario para elaborar una relación en la base de datos de la Rine que ed 102  Reglamento de Elecciones contenga el número de folio de las idenitifcaciones vehiculares y el nombre de los funcionarios electorales a quienes se asignaron. El secretario del consejo distrital deberá contar con el documento impreso para que esté a disposición de todos los miembros del consejo respecitvo que deseen consultarla. En todos los casos, el número de folio asignado para la idenitifcación vehicular corres- pondiente, deberá coincidir con el asignado por el presidente distrital al funcio- nario electoral predeterminado. 3. El consejero presidente deberá informar a los integrantes del consejo distrital respecitvo, la relación ifnal de vehículos, nombre de los funcionarios a quienes se asignaron y los números de folio contenidos en las idenitifcaciones de los vehículos. 4. La uitlización de la idenitifcación vehicular para ifnes disitntos a las acitvidades referidas en este arítculo será objeto de responsabilidad conforme a lo estable- cido en el Título Segundo del Libro Octavo de la lgipe. 5. La idenitifcación deberá ser devuelta al término de su vigencia, haciendo cons- tar la entrega a ifn de evitar el uso indebido de la misma. 6. Cuando el tarjetón vehicular ponga en riesgo la integridad de los funcionarios del Insittuto, así como la salvaguarda de la documentación y los materiales electorales, el presidente del consejo distrital correspondiente, previa jusitif- cación fundada y moitvada, propondrá al Pleno del propio consejo, se exima la obligación de uitlizar dicha idenitifcación. 7. Los opl deberán implementar lo establecido en el presente arítculo para el desempeño de las labores que realicen, en colaboración con el Insittuto, con moitvo de las tareas para los procesos electorales. Para efectos de lo anterior, las funciones establecidas en los numerales 2 y 3 de este arítculo serán reali- zadas por los presidentes y secretarios de cada consejo distrital o municipal u órganos competentes de los opl; y la relación de folios deberá elaborarse en la red insittucional o, en caso de no contar con ella, en medios electrónicos o libros de registro de los opl. 8. Para la elaboración del tarjetón vehicular, se deberán tomar en consideración las especiifcaciones técnicas señaladas en el Anexo 4.1. 103  Insittuto Nacional Electoral Capítulo VI. Promoción del Voto y Participación Ciudadana por parte de Organizaciones Ciudadanas Arítculo 122. 1. Las disposiciones de este Capítulo son aplicables para las organizaciones ciu- dadanas que paritcipen en la promoción del voto y la paritcipación ciudadana, durante los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como ex- traordinarios. Arítculo 123. 1. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por organización ciudadana, aquella sociedad, asociación, agrupación políitca, además de los grupos de personas que en su calidad de ciudadanos mexicanos, sin vínculos con paritdos políitcos, aspirantes, precandidatos o candidatos de paritdo o candidatos independientes, estén interesados en promover imparcialmente el ejercicio del voto de los ciudadanos mexicanos en algún proceso electoral. 2. Por promoción del voto deberá entenderse todo acto, escrito, publicación, gra- bación, proyección o expresión, por medios impresos o digitales, realizado con el único propósito de invitar de manera imparcial a la ciudadanía a paritcipar en el ejercicio libre y razonado de su derecho al voto. Arítculo 124. 1. El Insittuto, a través de la deceyec y las juntas locales ejecuitvas, deifnirá e im- plementará las acciones y mecanismos orientados a coordinar la colaboración con organizaciones ciudadanas para la realización de acitvidades tendientes a promover la paritcipación ciudadana en los procesos electorales federales y los extraordinarios que de ellos deriven. De tales acciones y mecanismos se infor- mará a la comisión competente. 2. En los procesos electorales locales y los extraordinarios que de ellos deriven, los opl serán responsables de deifnir las acciones y mecanismos a implementar para coordinar la colaboración de las organizaciones ciudadanas en materia de promoción de la paritcipación ciudadana. 104  Reglamento de Elecciones 3. En ambos casos, se deberá tomar en consideración lo siguiente: a) El Insittuto, a través de la deceyec y las vocalías de capacitación electoral y educa- ción cívica de las juntas locales y distritales ejecuitvas, brindarán asesoría, orienta- ción e información disponible a las organizaciones ciudadanas para el cumplimien- to de lo establecido en la lgipe y el presente Capítulo. La asesoría y orientación se brindarán en el marco de los mecanismos de colaboración que para tal efecto se deifnan, o bien, a peitción de las organizaciones ciudadanas, y b) Las juntas locales y distritales ejecuitvas del Insittuto podrán veriifcar, en el ámbito territorial de su competencia, que las acciones de promoción del voto y paritci- pación ciudadana que realicen las organizaciones ciudadanas, se conduzcan con apego a las normas, principios, valores y prácitcas de la democracia, y emiitrán los informes que de este tema requiera la deceyec. 4. Cuando se trate de elecciones concurrentes, la coordinación para la promoción del voto con organizaciones ciudadanas, corresponderá al Insittuto. Arítculo 125. 1. Las acitvidades que realicen las organizaciones ciudadanas con ifnes de promo- ción de la paritcipación ciudadana y del ejercicio del voto en procesos electora- les, se sujetarán a las reglas siguientes: a) En el ámbito de su competencia, la ciudadanía formalmente organizada podrá dise- ñar y realizar acciones especíifcas para promover el voto libre y razonado, fomentar la paritcipación ciudadana en los procesos de elección federal y local, así como en los procesos extraordinarios que deriven de los mismos; b) Para colaborar con las autoridades electorales del ámbito federal o local, en as- pectos vinculados con la paritcipación ciudadana, incluso, para impulsar acciones orientadas a promover dicha paritcipación, las organizaciones ciudadanas no debe- rán tener vínculos con paritdos políitcos durante los dos años previos a la fecha en que se declare el inicio del proceso electoral respecitvo; c) Los contenidos que se trabajen y las acciones que la ciudadanía formalmente orga- nizada realice para promover la paritcipación ciudadana y el voto libre y razonado, deberán llevarse a cabo bajo criterios de estricta imparcialidad y respeto a la lega- lidad; d) La promoción que se realice velará en todo momento porque el ejercicio del voto cumpla con su carácter universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, moitvando a la ciudadanía a que lo realice de forma razonada e informada, y 105  Insittuto Nacional Electoral e) Quienes integren las organizaciones ciudadanas que realicen acciones para la pro- moción de la paritcipación ciudadana en los procesos electorales, deberán contar con nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización. Arítculo 126. 1. Las organizaciones ciudadanas que se involucren en los mecanismos de colabo- ración que deifna el Insittuto a través de la deceyec, para promover de forma conjunta la paritcipación ciudadana y el ejercicio del voto en el marco de un proceso electoral, deberán presentar al Insittuto un informe de resultados, a más tardar dos meses después de concluida la Jornada Electoral. Arítculo 127. 1. Las organizaciones ciudadanas que promuevan la paritcipación ciudadana en procesos electorales, solo podrán publicar el logoitpo del Insittuto en los ma- teriales que produzcan, previo proceso de revisión y validación por parte del Insittuto. Esta validación deberá incluir tanto el contenido como la propuesta gráifca de los materiales. Arítculo 128. 1. Quienes integren de las organizaciones ciudadanas deberán abstenerse de: a) Paritcipar en cualquier acto que genere presión, compra o coacción del voto al electorado, o que afecte la equidad en la conitenda electoral; b) Hacer pronunciamientos a favor o en contra de candidaturas o paritdos políitcos, o de sus posiciones, propuestas, plataforma electoral, programa legislaitvo o de go- bierno, o bien, respecto de un tema de consulta popular. Lo anterior aplica a paritr del inicio y hasta la conclusión del proceso electoral correspondiente, independien- temente del espacio y el tema que estén tratando; c) Realizar cualquier acitvidad que altere la equidad en la conitenda electoral; d) Dar trato parcial e inequitaitvo a las disitntas opciones políitcas paritcipantes en la conitenda electoral, en las acciones o materiales de promoción del voto que em- pleen para darlas a conocer al electorado, y e) Usar fotograífas, nombres, siluetas, imágenes, lemas o frases, que puedan ser re- lacionados de algún modo con los paritdos políitcos, aspirantes, precandidaturas, candidaturas, frentes, coaliciones y agrupaciones políitcas nacionales vinculadas con paritdos políitcos, para inducir el voto a favor o en contra de alguna de ésta ifguras, así como expresiones calumniosas. 106  Reglamento de Elecciones Arítculo 129. 1. Las organizaciones ciudadanas únicamente podrán promover la paritcipación ciudadana y el voto libre y razonado en territorio nacional. 2. Las organizaciones ciudadanas formalmente consittuidas en México, que cuen- ten con atribuciones para la atención de población migrante dentro del terri- torio nacional y en otros países, exclusivamente podrán promover la paritcipa- ción ciudadana en el extranjero cuando exista un mecanismo de colaboración formalmente establecido entre el Insittuto y dichas organizaciones ciudadanas. 3. En todo caso, es competencia del Insittuto la elaboración de contenidos y ma- teriales orientados a promover el voto de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero. Las organizaciones ciudadanas podrán presentar al Insittuto propuestas que deberán ser validadas. 4. Para brindar información u orientación a la ciudadanía nacional residente fuera de territorio mexicano, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de su voto, las organizaciones ciudadanas podrán solamente comparitr los datos o mate- riales que genere el Insittuto o el opl correspondiente para la promoción del voto en el extranjero. Arítculo 130. 1. El Insittuto y los opl deifnirán los mecanismos de colaboración para formalizar con las organizaciones ciudadanas, acciones que moitven la paritcipación ciu- dadana y el ejercicio del voto libre y razonado en el marco de los procesos elec- torales federales y locales. De tales mecanismos se informará a las comisiones competentes. 2. Corresponde a los órganos desconcentrados del Insittuto y los opl, dar segui- miento a las acciones de promoción del voto y la paritcipación ciudadana que realicen las organizaciones dentro del ámbito de su competencia, veriifcando que se conduzcan con apego a la normaitvidad electoral, respetando los princi- pios, valores y prácitcas de la democracia. Arítculo 131. 1. Cuando cualquier persona u órgano del Insittuto o del opl, que tenga conoci- miento de la probable comisión de conductas infractoras a las disposiciones 107  Insittuto Nacional Electoral contenidas en el presente Capítulo, la hará saber en forma inmediata y por escrito al Director Ejecuitvo de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Insittuto, para que dicho funcionario, dentro de las ocho horas siguientes a la recepción del documento, lo haga del conocimiento del Secretario Ejecuitvo a efecto que se ordene el inicio del procedimiento sancionador que corresponda. 2. Cualquier violación a lo dispuesto en el presente Capítulo será sancionado de conformidad con lo previsto en el Libro Octavo de la lgipe, denominado De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno. Capítulo VII. Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 132. 1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, son aplicables para las personas ífsicas y morales que realicen, o bien, que publiquen encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos, cuyo objeitvo sea dar a conocer preferencias o tendencias electorales durante los procesos electorales federales y locales. 2. Dichas disposiciones son aplicables a los procesos electorales federales y loca- les, tanto ordinarios como extraordinarios, sujetándose el Insittuto y los opl a lo dispuesto en el presente apartado, en el ámbito de su respecitva competencia. Arítculo 133. 1. Los criterios generales de carácter cienítifco que deberán adoptar las personas ífsicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo o son- deos de opinión, así como encuestas de salida o conteos rápidos, mismo que se conitenen en el Anexo 3 de este Reglamento, consultados con los profesionales del ramo y consistentes con las normas y prácitcas internacionales comúnmen- te aceptadas por la comunidad cienítifca y profesional especializada, deberán observarse en su integridad. 108  Reglamento de Elecciones Arítculo 134. 1. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o hacer del conocimiento por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión que tengan como ifn dar a conocer las preferencias electorales. Lo anterior, de acuerdo a lo siguiente: a) Los resultados de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de sali- da o conteos rápidos sobre elecciones federales, no podrán darse a conocer el día de la Jornada Electoral, sino hasta el cierre oifcial de todas las casillas en el país, es decir, hasta el cierre de aquellas casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional. b) Los resultados de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de sa- lida o conteos rápidos sobre elecciones locales, no podrán darse a conocer el día de la Jornada Electoral, sino hasta el cierre oifcial de todas las casillas de la enitdad que corresponda. 2. El incumplimiento a las disposiciones previstas en el presente arítculo, será de- nunciado por cualquier funcionario del Insittuto, paritdo políitco, candidato o, en su caso, el opl correspondiente, ante la autoridad competente, para que proceda conforme a lo establecido en el arítculo 7, fracción XV de la Ley Gene- ral en Materia de Delitos Electorales. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabi- lidad administraitva que pueda actualizarse. Arítculo 135. 1. El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, no implica en modo alguno que el Insittuto o el opl que corresponda, avalen la calidad de los estudios realizados, la validez de los resultados publicados ni cualquier otra conclusión que se derive de los mismos. 2. Los resultados oifciales de las elecciones federales y locales, son exclusivamen- te los que den a conocer el Insittuto o el opl, según corresponda y, en su caso, las autoridades jurisdiccionales competentes. 109  Insittuto Nacional Electoral Sección Segunda Obligaciones en Materia de Encuestas por Muestreo o Sondeos de Opinión Arítculo 136. 1. Las personas ífsicas o morales que publiquen, soliciten u ordenen la publica- ción de cualquier encuesta por muestreo o sondeo de opinión sobre preferen- cias electorales, cuya publicación se realice desde el inicio del proceso electoral federal o local correspondiente, hasta tres días antes de la celebración de la Jornada Electoral respecitva, deberán ajustar su actuación a lo siguiente: a) Para encuestas por muestreo o sondeos de opinión sobre elecciones federales, o locales cuya organización sea asumida por el Insittuto en su integridad, se debe en- tregar copia del estudio completo que respalde la información publicada, al Secre- tario Ejecuitvo del Insittuto, directamente en sus oifcinas o a través de sus juntas locales ejecuitvas. b) Para encuestas por muestreo o sondeos de opinión sobre elecciones locales a car- go de los opl, se deberá entregar copia del estudio completo que respalde la infor- mación publicada, al Secretario Ejecuitvo del opl que corresponda. c) Si se trata de una misma encuesta por muestreo o sondeo de opinión que arroje resultados sobre elecciones federales y locales, el estudio completo deberá entre- garse tanto al Insittuto como al opl respecitvo. d) Si se trata de una misma encuesta por muestreo o sondeo de opinión que arroje resultados para elecciones locales realizadas en dos o más enitdades federaitvas, el estudio completo deberá entregarse a los opl correspondientes. 2. La entrega de los estudios referidos en el numeral anterior deberá realizarse, en todos los casos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publica- ción de la encuesta por muestreo o sondeo de opinión respecitvo. 3. El estudio completo a que se hace referencia, deberá contener toda la infor- mación y documentación que se señalan en la fracción I del Anexo 3 de este Reglamento. 4. Las personas ífsicas o morales que por primera ocasión entreguen a la autori- dad electoral el estudio completo, deberán acompañar la documentación rela- itva a su idenitifcación, que incluya: 110  Reglamento de Elecciones a) Nombre completo o denominación social; b) Logoitpo o emblema insittucional personalizado; c) Domicilio; d) Teléfono y correo(s) electrónico(s); e) Experiencia profesional y formación académica de quien o quienes signen el estu- dio, y f) Pertenencia a asociaciones del gremio de la opinión pública, en su caso. 5. La información referida en el numeral inmediato anterior, servirá como insu- mo para la elaboración de un registro que concentre dichos datos, los cuales deberán ser actualizados por quienes los proporcionaron, cada vez que tengan alguna modiifcación. 6. Toda publicación en donde se dé a conocer de manera original resultados de encuestas por muestreo o sondeos de opinión, con el ifn de dar a conocer pre- ferencias electorales o tendencias de la votación, deberá idenitifcar y diferen- ciar, en la publicación misma, a los actores siguientes: a) Nombre completo, denominación social y logoitpo de la persona ífsica o moral que: I. Patrocinó o pagó la encuesta o sondeo; II. Llevó a cabo la encuesta o sondeo, y III. Solicitó, ordenó o pagó su publicación o difusión. 7. Los resultados de encuestas por muestreo o sondeos de opinión que se pu- bliquen por cualquier medio deberán especiifcar, en la publicación misma, la información siguiente: a) Las fechas en que se llevó a cabo el levantamiento de la información; b) La población objeitvo y el tamaño de la muestra; c) El fraseo exacto que se uitlizó para obtener los resultados publicados, es decir, las preguntas de la encuesta; d) La frecuencia de no respuesta y la tasa de rechazo general a la entrevista; e) Señalar si el reporte de resultados conitene esitmaciones de resultados, modelo de probables votantes o cualquier otro parámetro que no consista en el mero cálculo de frecuencias relaitvas de las respuestas de la muestra estudiada para la encuesta; f) Indicar clara y explícitamente el método de recolección de la información, esto es, si se realizó mediante entrevistas directas en vivienda o a través de otro mecanis- mo, o bien, si se uitlizó un esquema mixto, y g) La calidad de la esitmación: conifanza y error máximo implícito en la muestra. 111  Insittuto Nacional Electoral Sección Tercera Obligaciones en Materia de Encuestas de Salida o Conteos Rápidos no Insittucionales Arítculo 137. 1. Para los efectos del presente Reglamento, los conteos rápidos no insittuciona- les se reiferen al ejercicio de esitmación estadísitca que realizan las personas ífsicas y morales, disitntas a la autoridad electoral, a paritr de una muestra representaitva de los resultados de la votación obtenida en casillas, a ifn de tratar de obtener una esitmación del resultado de la elección correspondiente. A diferencia de las encuestas de salida, los conteos rápidos no basan su esitma- ción estadísitca en los resultados de la aplicación de un cuesitonario, sino en la votación obtenida en casillas. 2. Una encuesta de salida es aquella que se realiza el día de la Jornada Electoral al pie de la casilla, mediante un cuesitonario que se aplica a la ciudadanía in- mediatamente después de haber emiitdo su voto. A diferencia de las encuestas que se realizan previo a la Jornada Electoral, las encuestas de salida buscan recabar información respecto a quién otorgó efecitvamente su voto el elector. Arítculo 138. 1. Las personas ífsicas o morales que pretendan realizar cualquier encuesta de salida o conteo rápido, deben dar aviso por escrito al Secretario Ejecuitvo del Insittuto o del opl correspondiente, para su registro, a más tardar diez días an- tes de aquel en que deba llevarse a cabo la Jornada Electoral respecitva. 2. El aviso deberá especiifcar el nombre completo de la persona ífsica o la deno- minación o razón social de la persona moral interesada, de conformidad con lo siguiente: a) En el caso de elecciones federales y concurrentes, así como de elecciones locales cuya organización deba realizar el Insittuto de manera íntegra, el registro de las personas interesadas deberá hacerse ante el Insittuto, ya sea en las oifcinas cen- trales de la Secretaría Ejecuitva o en las juntas locales ejecuitvas. De ser el caso, las juntas deberán remiitr el aviso correspondiente a la Secretaría Ejecuitva dentro de los dos días siguientes a su presentación. En elecciones concurrentes, la Secretaría Ejecuitva del Insittuto dará aviso al opl que corresponda, a través de la utvopl, so- 112  Reglamento de Elecciones bre los registros realizados para encuestas de salida o conteos rápidos relacionados con sus elecciones locales. b) En caso de elecciones locales no concurrentes, el registro de las personas interesa- das deberá hacerse ante la Secretaría Ejecuitva del opl correspondiente. c) El aviso podrá realizarse por medios electrónicos en los términos que, en su caso, dispongan el Insittuto y los opl, siempre que se cumpla con la entrega de la totali- dad de la información requerida. Arítculo 139. 1. Las personas ífsicas o morales que informen a la autoridad sobre su pretensión de realizar cualquier encuesta de salida o conteo rápido, deben acompañar al aviso respecitvo, con la información sobre los criterios generales de carácter cienítifco que se señalan en la fracción II del Anexo 3 de este Reglamento. 2. El Insittuto o, en su caso, el opl correspondiente, a través de su Secretaría Eje- cuitva, harán entrega de una carta de acreditación a toda persona ífsica y moral responsable de la realización de cualquier encuesta de salida o conteo rápido sobre la que haya dado aviso en itempo y forma, y sobre la que haya entregado la totalidad de la información referida en el párrafo inmediato anterior. 3. El Insittuto o, en su caso, el opl correspondiente, por conducto de su Secretaría Ejecuitva, deberán dar a conocer en la página electrónica, antes del inicio de la respecitva Jornada Electoral, la lista de las personas ífsicas y morales que hayan manifestado su intención de realizar encuestas de salida o conteos rápidos el día de la elección. 4. En la realización de encuestas de salida, las personas que lleven a cabo las en- trevistas deberán portar en todo momento una idenitifcación visible en la que se especiifque la empresa para la que laboran u organización a la que están adscritos. Arítculo 140. 1. Las personas ífsicas o morales que publiquen, soliciten u ordenen la publica- ción de cualquier encuesta de salida o conteo rápido sobre preferencias electo - rales, cuya publicación se realice desde el cierre oifcial de las casillas hasta tres días hábiles después de la Jornada Electoral correspondiente, deberán cumplir con lo siguiente: 113  Insittuto Nacional Electoral a) Cuando se trate de encuestas de salida o conteos rápidos sobre elecciones f- ede rales, o locales cuya organización sea asumida por el Insittuto en su integridad, se debe entregar copia del estudio completo que respalda la información publicada, al Secretario Ejecuitvo del Insittuto, directamente en sus oifcinas o a través de sus estructuras desconcentradas. b) Cuando se trate de encuestas de salida o conteos rápidos sobre elecciones locales, se debe entregar copia del estudio completo que respalda la información publica- da, al Secretario Ejecuitvo del opl correspondiente, directamente en sus oifcinas o a través de sus órganos desconcentrados. c) Cuando se trate de encuestas de salida o conteos rápidos sobre elecciones federales y concurrentes, se debe entregar copia del estudio completo que respalda la infor- mación publicada, al Secretario Ejecuitvo del Insittuto y del opl que corresponda. 2. El estudio completo a que hace referencia en el presente arítculo, deberá con- tener toda la información y documentación señalada en la fracción I del Anexo 3 de este Reglamento. 3. La entrega del estudio referido a la o las autoridades correspondientes, deberá realizarse a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la encuesta de salida o conteo rápido respecitvo. Arítculo 141. 1. En todos los casos, la divulgación de encuestas de salida o conteos rápidos habrá de señalar clara y textualmente lo siguiente, adecuándose la redacción para el caso de elecciones locales: Los resultados oifciales de las elecciones federales son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Insittuto Nacional Electoral y, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sección Cuarta Apoyo del Insittuto y de los opl para la realización de los Estudios de Opinión Arítculo 142. 1. El Insittuto y, en su caso, el opl correspondiente, coadyuvarán con las personas ífsicas y morales con el propósito que cumplan y se apeguen a lo dispuesto en el presente Reglamento y a los criterios generales de carácter cienítifco apli- 114  Reglamento de Elecciones cables, para lo cual facilitarán información que contribuya a la realización de estudios y encuestas más precisas. 2. Siempre que medie una solicitud dirigida al Secretario Ejecuitvo del Insittuto o, en su caso, de los opl, se podrá entregar a las personas ífsicas o morales información pública relaitva a la estadísitca del listado nominal, secciones elec- torales, cartograífa y ubicación de casillas. 3. La entrega de dicha información estará sujeta a su disponibilidad: su publicidad y protección se realizará de acuerdo a la normaitvidad vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Sección Quinta Monitoreo de publicaciones impresas Arítculo 143. 1. El Insittuto y los opl, a través de sus respecitvas áreas de comunicación social a nivel central y desconcentrado, deberán llevar a cabo desde el inicio de su proceso electoral hasta tres días posteriores al de la Jornada Electoral, un mo- nitoreo de publicaciones impresas sobre las encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos que tengan como ifn dar a conocer preferencias electorales, con el objeto de idenitifcar las encuestas originales que son publicadas y las que son reproducidas por los medios de comunicación. 2. El área de comunicación social responsable de realizar el monitoreo, deberá informar semanalmente de sus resultados a la Secretaría Ejecuitva del Insittuto o del opl que corresponda. Sección Sexta Informes de cumplimiento del Insittuto y de los opl Arítculo 144. 1. Durante procesos electorales ordinarios, la Secretaría Ejecuitva del Insittuto o del opl correspondiente, presentará en cada sesión ordinaria del Consejo Ge- neral respecitvo, un informe que dé cuenta del cumplimiento a lo previsto en el presente Capítulo en materia de encuestas y sondeos de opinión. 115  Insittuto Nacional Electoral 2. Durante procesos electorales extraordinarios, la Secretaría Ejecuitva del Ins- ittuto o, en su caso, del opl correspondiente, presentará al Consejo General respecitvo un único informe, previo a la Jornada Electoral. 3. Los informes a que se reifere el presente arítculo, deberán contener la informa- ción siguiente: a) El listado y canitdad de las encuestas publicadas durante el periodo que se reporta, debiendo señalar en un apartado especíifco las encuestas o sondeos cuya realiza- ción o publicación fue pagada por paritdos políitcos o candidatos; b) Para cada encuesta o estudio, se informará sobre los rubros siguientes: I. Quién patrocinó, solicitó, ordenó y pagó la encuesta o estudio; II. Quién realizó la encuesta o estudio; III. Quién publicó la encuesta o estudio; I V. El o los medios de publicación; V. Si se trató de una encuesta original o de la reproducción de una encuesta original publicada con anterioridad en otro(s) medio(s); VI. Si las encuestas publicadas cumplen o no con los criterios cienítifcos emiitdos por el Insittuto; VII. Caracterísitcas generales de la encuesta; VIII. Los principales resultados; IX. Documentación que pruebe, en su caso, la pertenencia a asociaciones nacionales o internacionales del gremio de la opinión pública, de la persona que realizó la encuesta, y X. Documentación que muestre la formación académica y experiencia profesional de la persona ífsica o moral que llevó a cabo la encuesta o del responsable de la misma. c) El listado de quienes habiendo publicado encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, no hubieran entregado al Secretario Ejecuitvo del Insit- tuto o del opl correspondiente, copia del estudio completo que respalda la infor- mación publicada, o bien, hayan incumplido con las obligaciones que se prevén en este Reglamento. Arítculo 145. 1. Una vez que presente los informes señalados en el arítculo anterior, la Secre- taría Ejecuitva del Insittuto o del opl correspondiente, deberá realizar las ges- 116  Reglamento de Elecciones itones necesarias para publicar de forma permanente dichos informes en la página electrónica insittucional, junto con la totalidad de los estudios que le fueron entregados y que respaldan los resultados publicados sobre preferen- cias electorales. 2. Todos los estudios entregados al Insittuto o al opl que corresponda, deberán ser publicados a la brevedad una vez que se reciban. 3. Los estudios deberán publicarse de manera integral, es decir, tal como fueron entregados a la autoridad, incluyendo todos los elementos que acrediten, en su caso, el cumplimiento de los criterios de carácter cienítifco aprobados por el Insittuto. En la publicación de la información se deberán proteger los datos personales. Arítculo 146. 1. Los opl, por conducto de su Secretaría Ejecuitva, deberán entregar mensual- mente al Insittuto, en las oifcinas de la Secretaría Ejecuitva o a través de las juntas locales ejecuitvas, los informes presentados a sus Órganos Superior de Dirección, así como los estudios que reportan dichos informes o las ligas para acceder a ellos, mismas que deberán estar habilitadas para su consulta pública. Para la entrega del informe es necesario cumplir con lo siguiente: a) Señalar el periodo que comprende el informe que se presenta; b) Señalar el periodo que comprende el monitoreo realizado; c) Realizar la entrega del informe en formato electrónico, preferentemente en meta- datos, y d) En caso de contener información conifdencial elaborar la versión pública del infor- me que garanitce la protección de datos personales. 2. Los informes deberán ser entregados dentro de los cinco días posteriores a la presentación ante el Órgano Superior de Dirección respecitvo. 3. En caso de incumplimiento a la obligación referida, la Secretaría Ejecuitva del Insittuto formulará un requerimiento dirigido al Secretario Ejecuitvo del opl correspondiente, con la ifnalidad de solicitar la entrega de los informes corres- pondientes, apercibiéndolo que en caso de no atender el requerimiento, se dará vista del incumplimiento a su superior jerárquico. 117  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 147. 1. La Secretaría Ejecuitva del Insittuto y de los opl, podrán formular hasta tres requerimientos a las personas ífsicas o morales que hayan incumplido con la obligación de entregar copia del estudio que respalde los resultados publica- dos, para que, en el plazo que se señale en el propio escrito de requerimiento, hagan entrega del estudio solicitado conforme a lo establecido en el presente Capítulo. 2. Para efectos de la noitifcación de los requerimientos, la Secretaría Ejecuitva del Insittuto se apoyará de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, quien deberá realizar las diligencias de noitifcación conforme a las reglas establecidas en el Reglamento de Quejas y Denuncias del Insittuto. 3. En el caso de los opl, la Secretaría Ejecuitva correspondiente se podrá apoyar del personal que determine, atendiendo en todo momento a las reglas sobre noitifcaciones que se encuentren previstas en su legislación o reglamentación interna. Arítculo 148. 1. Cuando un sujeto obligado sea omiso en entregar la información requerida por el Insittuto o los opl, la entregue de manera incompleta o su respuesta al re- querimiento formulado resulte insaitsfactoria para acreditar el cumplimiento a las obligaciones establecidas en la lgipe y el presente Reglamento, la Secretaría Ejecuitva que corresponda, deberá dar vista del incumplimiento al área jurídica competente con la ifnalidad que se inicie el procedimiento sancionador respec- itvo, en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable. Capítulo VIII. Documentación y Materiales Electorales Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 149. 1. El presente Capítulo itene por objeto establecer las directrices generales para llevar a cabo el diseño, impresión, producción, almacenamiento, supervisión, 118  Reglamento de Elecciones distribución y destrucción de los documentos y materiales electorales uitli- zados en los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, así como para el voto de los ciudadanos residentes en el ex- tranjero. 2. Su observancia es general para el Insittuto y los opl, en el ámbito de sus respec- itvas competencias. 3. La documentación y materiales electorales correspondientes a las elecciones locales, podrán contener aquellos elementos adicionales que mandaten las le- gislaciones estatales, siempre y cuando no se contrapongan a lo previsto en el presente Capítulo y al Anexo 4.1 de este Reglamento. 4. La deoe será la responsable de establecer las caracterísitcas, condiciones, me- canismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales, así como la recuperación y conservación de estos úlitmos, para las elecciones federales y locales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 de este Reglamento y los formatos únicos de documentación y materiales electorales. 5. De igual forma, la deoe será la responsable de la revisión y supervisión de los diseños de la documentación y producción de los materiales electorales para las elecciones federales y locales, de lo que informará periódicamente a la co- misión correspondiente. 6. Las especiifcaciones de los materiales electorales servirán de guía para que los fabricantes elaboren las muestras de los mismos, de forma previa a su aproba- ción y producción a gran escala. 7. Para efecto de adiciones, modiifcaciones o supresiones a las especiifcaciones técnicas a los documentos y materiales electorales, la deoe presentará la pro- puesta a la Comisión correspondiente, quien deberá resolver lo conducente. En caso de ser aprobada la propuesta, el cambio deberá impactarse en el Anexo 4.1 de este ordenamiento. 119  Insittuto Nacional Electoral Sección Segunda Documentación Electoral Arítculo 150. 1. Los documentos electorales, cuyas especiifcaciones técnicas se conitenen en el Anexo 4.1 de este Reglamento, se divide en los dos grupos siguientes: a) Documentos con emblemas de paritdos políitcos y candidaturas independientes, siendo entre otros, los siguientes: I. Boleta electoral (por itpo de elección); II. Acta de la Jornada Electoral; III. Acta de escruitnio y cómputo para casillas básicas, conitguas y, en su caso, ex- traordinarias (por itpo de elección); I V. Acta de escruitnio y cómputo de mayoría relaitva para, en su caso, casillas especiales (por itpo de elección); V. Acta de escruitnio y cómputo de representación proporcional para casillas espe- ciales (por itpo de elección); VI. Acta de escruitnio y cómputo de casilla por el principio de mayoría relaitva levan- tada en el consejo municipal (en el caso exclusivo de elección local); VII. Acta de escruitnio y cómputo de casilla por el principio de representación pro- porcional levantada en el consejo municipal (en el caso exclusivo de elección local); VIII. Acta de cómputo municipal por el principio de mayoría relaitva (en el caso exclu- sivo de elección local); IX. Acta de cómputo municipal por el principio de representación proporcional (en el caso exclusivo de elección local); X. Se deroga; XI. Se deroga; XII. Acta de escruitnio y cómputo de casilla por el principio de mayoría relaitva levan- tada en el consejo distrital; XIII. Acta de escruitnio y cómputo de casilla por el principio de representación pro- porcional levantada en el consejo distrital; XIV. Acta de cómputo distrital por el principio de mayoría relaitva (por itpo de elección); XV. Acta de cómputo distrital por el principio de representación proporcional (por itpo de elección); XVI. Se deroga; XVII. Se deroga; 120  Reglamento de Elecciones XVIII. Acta de cómputo de enitdad federaitva por el principio de mayoría relaitva (por itpo de elección); XIX. Acta de cómputo de enitdad federaitva por el principio de representación pro- porcional (por itpo de elección); XX. Hoja de incidentes; XXI. Se deroga; XXII. Constancia de clausura de casilla y recibo de copia legible; XXIII. Planitlla Braille (por itpo de elección); XXIV. Instrucitvo Braille; XXV. Cuadernillo para hacer las operaciones de escruitnio y cómputo para casillas básicas, conitguas y, en su caso, extraordinarias (por itpo de elección); XXVI. Cuadernillo u Hoja para hacer las operaciones de escruitnio y cómputo para, en su caso, casillas especiales de mayoría relaitva y, en su caso, representación propor- cional (por itpo de elección, en caso de ser Hoja); XXVII. Guía de apoyo para la clasiifcación de los votos o Clasiifcador de los votos (por itpo de elección); XXVIII. Cartel de resultados de la votación en la casilla (básica, conitgua y, en su caso, extraordinaria); XXIX. Cartel de resultados de la votación, en su caso, para casilla especial; XXX. Cartel de resultados preliminares de las elecciones en el municipio (en el caso exclusivo de elección local); XXXI. Cartel de resultados preliminares de las elecciones en el distrito; XXXII. Cartel de resultados de cómputo en el distrito; XXXIII. Cartel de resultados de cómputo en la enitdad federaitva; XXXIV. Constancia individual de resultados electorales de grupos de recuento (por itpo de elección); XXXV. Se deroga; XXXVI. Se deroga; XXXVII. Acta de cómputo de circunscripción plurinominal por el principio de representación proporcional (por itpo de elección). XXXVIII. Cartel de resultados de cómputo de circunscripción plurinominal; b) Documentos sin emblemas de paritdos políitcos ni candidaturas independientes, siendo entre otros, los siguientes: I. Acta de electores en tránsito para, en su caso, casillas especiales; II. Bolsa para boletas entregadas al presidente de mesa direcitva de casilla (por itpo de elección); III. Se deroga; I V. Bolsa o sobre para boletas sobrantes (por itpo de elección); 121  Insittuto Nacional Electoral V. Bolsa o sobre para votos válidos (por itpo de elección); VI. Bolsa o sobre para votos nulos (por itpo de elección). VII. Bolsa o sobre de expediente de casilla (por itpo de elección); VIII. Bolsa o sobre de expediente, en su caso, para casilla especial (por itpo de elección); IX. Bolsa o sobre para lista nominal de electores; X. Bolsa para actas de escruitnio y cómputo por fuera del paquete electoral; XI. Cartel de idenitifcación de casilla; XII. Cartel de idenitifcación para casilla especial, en su caso; XIII. Aviso de localización de centros de recepción y traslado ifjo; XIV. Aviso de localización de casilla; XV. Recibo de documentación y materiales electorales entregados al presidente de mesa direcitva de casilla; XVI. Recibo de documentación y materiales electorales entregados al presidente de mesa direcitva de casilla especial; XVII. Se deroga; XVIII. Constancia de mayoría y validez de la elección; XIX. Cartel de idenitifcación de personas que requieren atención preferencial para acceder a la casilla; XX. Recibo de entrega del paquete electoral; XXI. Cartel informaitvo para la casilla (por itpo de elección); XXII. Sobre para el depósito de boletas encontradas en otras urnas (por itpo de elección); XXIII. Formato para el registro de personas con discapacidad que acuden a votar, y XXIV. Tarjetón vehicular; XXV. Cartel Informaitvo de Simultaneidad de Escruitnio y Cómputo; XXVI. Bolsa o sobre para las listas nominales devueltas por las representaciones paritdistas y de Candidatura Independiente; XXVII. Aviso de cambio de ubicación de casilla; XXVIII. Recibo de entrega de los paquetes electorales del CRyT al Consejo Distrital. c) De los documentos enlistados en los incisos anteriores, se podrán integrar dos o más en una impresión, cuando contengan elementos comunes y conserven las ca- racterísitcas paritculares contenidas en las especiifcaciones técnicas, previa apro- bación de la Comisión Competente o del Órgano Superior de Dirección del opl. Para este úlitmo caso, se deberá de contar con la validación previa de la deoe, atendiendo a lo establecido en el arítculo 160 de este Reglamento. d) En su caso, los diseños necesarios aprobados por el órgano facultado. Para el caso de los opl, se deberá de contar con la validación previa de la deoe, atendiendo a lo establecido en el arítculo 160 de este Reglamento. 122  Reglamento de Elecciones Arítculo 151. 1. Para el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero se deberá considerar, entre otros, los documentos electorales siguientes: a) Boleta electoral; b) Acta de la jornada y de mesa de escruitnio y cómputo; c) Se deroga; d) Acta de cómputo distrital; e) Hoja de incidentes; f) Recibo de copia legible de las actas de mesa de escruitnio y cómputo entregadas a los representantes de los paritdos y de candidatura(s) independiente(s). g) Recibo de copia legible de las actas de cómputo de enitdad federaitva entregadas a los representantes generales de los paritdos políitcos y de candidatura(s) indepen- diente(s); h) Cuadernillo para hacer las operaciones de la mesa de escruitnio y cómputo; i) Guía de apoyo para la clasiifcación de los votos; j) Bolsa o sobre para votos válidos; k) Bolsa o sobre para votos nulos; l) Bolsa o sobre de expediente de mesa de escruitnio y cómputo; m) Bolsa o sobre para lista nominal de electores; n) Bolsa o sobre para actas de mesa de escruitnio y cómputo por fuera del paquete electoral; y ñ) Se deroga; o) De los documentos enlistados en los incisos anteriores, se podrán integrar dos o más en una impresión, cuando contengan elementos comunes y conserven las ca- racterísitcas paritculares contenidas en las especiifcaciones técnicas, previa apro- bación de la Comisión Competente o del Órgano Superior de Dirección del opl. Para este úlitmo caso, se deberá de contar con la validación previa de la deoe, atendiendo a lo establecido en el arítculo 160 de este Reglamento. p) En su caso, los diseños necesarios aprobados por el órgano facultado para el para voto electrónico por internet. Para el caso de los opl, se deberá de contar con la validación previa de la deoe, atendiendo a lo establecido en el arítculo 160 de este Reglamento. Arítculo 152. 1. En el caso de casilla única, el Insittuto y los opl deberán comparitr la siguiente documentación: 123  Insittuto Nacional Electoral a) Cartel de idenitifcación de casilla; b) Aviso de localización de casilla; c) Aviso de centros de recepción y traslado; d) Cartel de idenitifcación de personas que requieren atención preferencial para acce- der a la casilla; e) Bolsa o sobre para la lista nominal de electores; f) Tarjetón vehicular; g) Formato para el registro de personas con discapacidad que acuden a votar, e h) Instrucitvo Braille. i) Aviso de cambio de ubicación de casilla. Sección Tercera Materiales Electorales Arítculo 153. 1. Los materiales electorales para los procesos electorales federales y locales, de- berán contener la información paritcular señalada en el apartado de especiif- caciones técnicas del Anexo 4.1 de este Reglamento, y serán, entre otros, los siguientes: a) Cancel electoral; b) Urnas; c) Caja paquete electoral; d) Marcadora de credenciales; e) Mampara especial; f) Líquido indeleble; g) Marcadores de boletas; h) Base porta urnas, y i) Sello “X”. Arítculo 154. 1. Para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero se deberán conside- rar, al menos, los materiales electorales siguientes, para su uso en las mesas de escruitnio y cómputo en la modalidad de voto postal: a) Urna; b) Caja paquete electoral, y c) Charola contenedora de sobres con fajilla. 124  Reglamento de Elecciones Arítculo 155. 1. En el caso de casilla única, el Insittuto y los opl deberán comparitr los materia- les siguientes: a) Marcadora de credenciales; b) Mampara especial; c) Líquido indeleble; d) Marcadores de boletas, y e) Cancel electoral, en su caso. Sección Cuarta Procedimiento para la elaboración del diseño de documentos y materiales electorales Arítculo 156. 1. En la elaboración del diseño de los documentos y materiales electorales, la deoe o su similar en los opl, llevarán a cabo el procedimiento siguiente: a) En materia de documentación electoral, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral correspondiente, atendiendo a si la elección es federal o local, siempre y cuando no se contraponga a lo previsto en este Reglamento y su anexo respecitvo; b) Realizar consultas tanto a la ciudadanía que actuó como personas funcionarias de casilla, elegidas a través de una muestra, como a quienes fungieron como encarga- das de la organización y capacitación electoral, sobre los principales documentos y materiales electorales que se hubieran uitlizado en el proceso electoral inmediato anterior. Dichas consultas se realizarán a través de los mecanismos que se esitmen peritnentes, a ifn de obtener propuestas para mejorar la documentación y material electoral; c) Evaluar la viabilidad de las propuestas. Solo se incorporarán a los documentos, aquellas propuestas que cumplan con los aspectos siguientes: I. Legal: que las propuestas estén fundamentadas dentro del marco normaitvo. II. Económico: que las proposiciones no tengan un impacto económico adverso, que encarezcan los costos de los documentos y materiales electorales, buscando en el caso de estos úlitmos, su reuitlización. III. Técnico: que los planteamientos sean facitbles de realizar técnicamente; asimismo, que exista la infraestructura tecnológica para permiitr su implementación o ade- cuación en los procesos producitvos, sin que afecten los itempos de producción. 125  Insittuto Nacional Electoral I V. Funcional: que las sugerencias faciliten el uso de los documentos y materiales electorales por parte de las y los funcionarios de casilla. d) Integrar las propuestas viables a los diseños preliminares; e) Realizar pruebas piloto de los nuevos diseños de documentos, en paritcular, de las actas de casilla y de las hojas de operaciones, así como de los materiales electora- les que permitan evaluar su funcionalidad; f) Incorporar, en su caso, nuevas propuestas de mejora como resultado de la evalua- ción de la prueba; g) En el caso de los materiales electorales para las elecciones en territorio nacional, su diseño deberá prever el tamaño adecuado para su traslado por las y los funcio- narios de casilla el día de la Jornada Electoral, asegurando que, en su conjunto, quepan en vehículos de tamaño medio; h) En el caso, de los materiales electorales para el voto de las y los mexicanos resi- dentes en el extranjero, se fabricarán con materiales que cuenten con la resistencia suifciente para soportar el peso y traslado de la documentación que conitene y que faciliten su reuitlización; i) La documentación y materiales electorales de los opl deberá seguir el procedi- miento de validación previsto en el arítculo 160 de este Reglamento, y j) Presentar ante la comisión competente, el proyecto de acuerdo, así como el infor- me sobre el diseño y los modelos deifniitvos. Dicha comisión someterá el proyecto a consideración del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del opl que corresponda, para su aprobación. 2. El diseño de los documentos y materiales electorales uitlizados para el voto de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero bajo la modalidad electróni- ca por Internet observará las directrices generales establecidas en el presente Reglamento, en el Anexo 21.2, relaitvo a los Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y los mecanismos de paritcipación ciudadana, así como las caracterísitcas y procedimientos que establezca la deoe, en coordina- ción con la utsi. 3. Tratándose de elecciones locales, adicionalmente los opl deberán atender a las caracterísitcas y procedimientos técnicos establecidos por la deoe en coordina- ción con la utsi. 4. El orden de los emblemas de los paritdos políitcos en las boletas y el resto de la documentación electoral se atenderá de la siguiente manera: 126  Reglamento de Elecciones a) En las elecciones federales, conforme a lo que se señala en el Art. 266, numeral 5, de la lgipe. b) En las elecciones locales, conforme a lo que se señala en las legislaciones de los opl. En caso de que la legislación local no establezca de manera clara el criterio para el orden de los emblemas, se estará a lo dispuesto en el arítculo 266, numeral 5, de la lgipe, considerando el porcentaje de votación obtenido en la úlitma elección de diputaciones locales. Arítculo 157. 1. Para evitar confusiones en la ciudadanía que vote en las elecciones concurren- tes, los opl se abstendrán de uitlizar los colores que emplea el Insittuto en las elecciones federales precisados en el Anexo 4.1. También evitarán el uso de colores que se incluyan en los emblemas de los paritdos políitcos y, en su caso, de candidaturas independientes. Sección Quinta Procedimiento para la aprobación del diseño de documentos y materiales electorales en elecciones federales Arítculo 158. 1. Para la aprobación del diseño de los documentos y materiales electorales, la deoe llevará a cabo el procedimiento siguiente: a) Elaborar un informe sobre los trabajos relaitvos al diseño de los documentos y materiales electorales, que incluya la metodología empleada para su elaboración, caracterísitcas de los mismos, modiifcaciones con respecto a las elecciones ante- riores, canitdades y calendarios previstos, planteamiento para la supervisión de la producción y personal empleado para dicha acitvidad. b) Elaborar en medios digitales y, en caso de ser solicitados, impresos, los diseños pre- liminares de los documentos electorales y los modelos preliminares de materiales electorales, que serán uitlizados en las elecciones. c) Se deroga. d) Elaborar el proyecto de acuerdo y los diseños preliminares en archivos digitales y, en caso de ser solicitados, impresos, de los documentos y modelos de los materia- les electorales, para su revisión y análisis por la comisión correspondiente, quien, a su vez, lo someterá a consideración del Consejo General. 127  Insittuto Nacional Electoral 2. La aprobación de la documentación y materiales electorales deberá hacerse con la suifciente anitcipación para asegurar su producción y distribución opor- tuna, en cumplimiento de los plazos establecidos en la legislación federal. Sección Sexta Plazos para la aprobación de documentos y materiales electorales, así como para su impresión y producción en elecciones federales Arítculo 159. 1. En procesos electorales federales ordinarios, el Consejo General deberá apro- bar el diseño e impresión de la documentación electoral, así como los modelos y producción de los materiales electorales, a más tardar noventa días posterio- res al inicio del proceso electoral respecitvo. 2. En los procesos electorales federales extraordinarios, la aprobación de los do- cumentos y materiales electorales, así como su impresión y producción, res- pecitvamente, deberá realizarse conforme al plan y calendario que se apruebe para tal efecto. Sección Séptima Aprobación, impresión y producción de documentos y materiales electorales por los opl Arítculo 160. 1. Además de las reglas establecidas en la Sección Cuarta del presente Capítulo, los opl deberán observar lo siguiente: a) Los formatos únicos nuevos con respecto a los ya aprobados consistentes en los diseños y especiifcaciones técnicas de la documentación y materiales electorales así como las modiifcaciones resultados de su mejora, tanto para la votación en territorio nacional como para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, deberán ser aprobados por la Comisión correspondiente. Con base en los formatos únicos ya aprobados los opl deberán generar sus respecitvos diseños y especiifca- ciones, mismos que serán entregados a las jle, de manera impresa y a través de la herramienta informáitca dispuesta para tal ifn, con conocimiento de la utvopl y la deoe, a más tardar en sepitembre el año previo de la elección y conforme al plazo previsto en el Plan y Calendario Integral de Coordinación de los Procesos Electo- 128  Reglamento de Elecciones rales Locales que se apruebe para tal efecto y los Lineamientos expedidos por la deoe. b) La documentación y materiales electorales correspondientes a las elecciones locales, podrán contener aquellos elementos adicionales que mandaten las legislaciones es- tatales, siempre y cuando no se contrapongan a lo previsto en el presente Capítulo. c) En caso de que algún opl de forma excepcional presente otro material con las mis- mas o mejores caracterísitcas de funcionalidad, resistencia, uso y costos de produc- ción, la deoe en el ámbito de sus facultades, analizará la viabilidad de la propuesta y presentará a la ccoe su valoración para que ésta dictamine su procedencia. d) Las jle revisarán, con base en los Lineamientos, capacitación y asesorías propor- cionados por la deoe, los diseños de los documentos y materiales electorales, así como las especiifcaciones técnicas presentadas por el opl y, en su caso, emiitrán sus observaciones en un plazo no mayor a diez días hábiles a paritr de la fecha de la recepción de los mismos. e) Las observaciones a los diseños y especiifcaciones técnicas de los documentos y materiales electorales que emitan las jle a los opl deberán ser atendidas por este úlitmo en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a paritr de la fecha en que le sean noitifcadas. Dentro de dicho plazo, se podrán celebrar las reuniones de trabajo que se consideren necesarias entre la jle y el opl para aclarar las ob- servaciones y asegurar su debida atención. De no haber observaciones por parte de la jle o, habiéndolas, hayan sido atendidas en su totalidad, la jle remiitrá con conocimiento de la utvopl -a través de la herramienta informáitca dispuesta para tal efecto- los diseños y especiifcaciones a la deoe para su validación, en la que se deberá precisar a los opl que se trata de modelos genéricos que deberán adecuar- se bajo su responsabilidad según los escenarios paritculares que se presenten con los paritdos políitcos y las candidaturas a nivel local. f) Una vez validados por la deoe los documentos y materiales electorales conforme al Plan y Calendario Integral de Coordinación de los Procesos Electorales Locales, el Órgano Superior de Dirección del opl deberá aprobar los documentos y materiales electorales, para después proceder con su impresión y producción. g) Los opl deberán entregar a la deoe -a través de la herramienta informáitca dis- puesta para tal efecto- con conocimiento de la utvopl, los archivos con los diseños a color y especiifcaciones técnicas de la documentación y materiales electorales aprobados por sus respecitvos consejos generales, a más tardar 15 días después de la aprobación a que se reifere el inciso anterior. En caso de que por alguna razón extraordinaria sea necesario modiifcar algún diseño y/o especiifcación técnica de documentos y materiales electorales ya validados, los opl deberán presentar los diseños actualizados a las jle, en medios impresos y a través de la herramienta in- formáitca dispuesta para tal efecto, con conocimiento de la utvopl y la deoe, para su posterior validación. 129  Insittuto Nacional Electoral h) Los opl deberán integrar los archivos electrónicos con los diseños de la documen- tación y materiales electorales aprobados, en un repositorio diseñado y adminis- trado por el propio opl dentro de los 15 días posteriores a su aprobación. Asimis- mo, los opl deberán integrar en otro repositorio los diseños de la documentación producida, a más tardar dentro de los 30 días posteriores a la Jornada Electoral. Si hubiera algún cambio o modiifcación aprobada al diseño y/o producción de la documentación y material electoral, éste deberá verse relfejado en el mismo repo- sitorio. Dichos repositorios estarán disponibles para consulta por parte de autori- dades federales y locales. i) La deoe presentará a la Comisión correspondiente, un informe relaitvo a la valida- ción de los diseños de documentos y modelos de materiales electorales de los opl. j) (Derogado). k) Los opl deberán entregar a la deoe un reporte único sobre la aprobación y adjudi- cación de los documentos y materiales electorales, con conocimiento de la utvopl, dentro de los plazos previstos en el Plan y Calendario Integral de Coordinación de los Procesos Electorales Locales correspondiente, y a través de la herramienta in- formáitca dispuesta para tal efecto. l) Los opl deberán entregar a la deoe reportes semanales de avance de la producción de los documentos y materiales electorales, con conocimiento de la utvopl, dentro de los plazos previstos en el Plan y Calendario Integral de Coordinación de los Pro- cesos Electorales Locales correspondiente, y a través de la herramienta informáitca dispuesta para tal efecto. m) En su caso, la deoe emiitrá observaciones a los reportes presentados por los opl, mismas que deberán ser atendidas por estos úlitmos. n) (Derogado). ñ) La deoe presentará a la Comisión correspondiente reportes parciales de avances de la producción de los documentos y materiales de los opl y un informe ifnal. o) Los opl deberán llevar a cabo las veriifcaciones de las medidas de seguridad en las boletas y actas de casilla, y de las caracterísitcas y calidad del líquido indeleble (para este úlitmo cuando no haya elección concurrente), conforme a lo establecido en el anexo 4.2 de este Reglamento, y capturarán los resultados correspondientes en los medios informáitcos disponibles dentro de los 5 días naturales posteriores a cada ve- riifcación. La información obtenida les servirá para ofrecer mayor certeza en sus elec- ciones, evaluar su funcionamiento y realizar mejoras para subsecuentes procesos electorales. Los resultados de las veriifcaciones se harán del conocimiento de la deoe. p) En todo momento la deoe, en coordinación con la utvopl, atenderá las asesorías referentes al diseño, impresión y producción de la documentación y materiales electorales que le formulen los opl. q) En los Procesos Electorales Locales extraordinarios, los opl deberán presentar, con conocimiento de la utvopl, los diseños y especiifcaciones de los documentos y 130  Reglamento de Elecciones materiales electorales a la jle de su enitdad federaitva para su revisión y posterior validación por la deoe, conforme al Plan y Calendario Integral de Coordinación de los Procesos Electorales Locales vigente, para después proceder con su aprobación por parte del órgano superior de dirección del opl. r) Los opl deberán prever con anitcipación el procedimiento administraitvo para ad- judicar su producción. Arítculo 161. 1. Para el cálculo de la canitdad de documentos y materiales que se deben im- primir y producir, respecitvamente, tanto para las elecciones federales como locales, así como para el voto de los mexicanos en el extranjero, se deben con- siderar los elementos que se conitenen en el Anexo 4.1 de este Reglamento. Arítculo 162. 1. La deoe deberá llevar a cabo dos supervisiones a los opl respecto de los pro- cedimientos de impresión y producción de la documentación y materiales elec- torales. 2. La primera veriifcación deberá realizarse en los inicios de la producción, y duran- te la misma se examinará, en su caso, el cumplimiento de las observaciones que se hubieren formulado, mismas que serán veriifcadas y validadas por la deoe y el opl a pie de máquina para la producción a gran escala; la segunda veriifcación se hará cuando la producción se encuentre en un 50% a 75% de avance. La deoe deberá informar previamente a los opl las fechas de las veriifcaciones. Sección Octava Medidas de seguridad de documentos y materiales electorales Arítculo 163. 1. Las boletas electorales, las actas electorales y el líquido indeleble a uitlizarse en la Jornada Electoral respecitva, deberán contener las caracterísitcas y medidas de seguridad conifables y de calidad, de acuerdo a las especiifcaciones técnicas soli- citadas, previstas en el Anexo 4.1 de este Reglamento, para evitar su falsiifcación. 2. Tanto para las elecciones federales, como para las locales, se deberá realizar la veriifcación de las medidas de seguridad incorporadas en las boletas y actas 131  Insittuto Nacional Electoral electorales, así como el correcto funcionamiento del líquido indeleble y los ele- mentos de idenitifcación del aplicador, conforme al procedimiento descrito en el Anexo 4.2 de este Reglamento. 3. En elecciones concurrentes, el Insittuto suministrará el líquido indeleble en las casillas únicas. En caso de elecciones locales no concurrentes con una federal, los opl deberán designar a la empresa o insittución que se hará cargo de la fabricación del líquido indeleble; de igual manera, establecerán la insittución pública o privada que ceritifcará la calidad de dicho material. Las insittuciones para uno y otro caso, siempre deberán ser disitntas. Sección Novena Disposiciones Complementarias Arítculo 164. 1. En la adjudicación de la producción de los documentos y materiales electorales, así como en la supervisión de dicha producción, el Insittuto y los OPL deberán seguir los procedimientos que se precisan en el Anexo 4.1 de este Reglamento. 2. Antes del inicio de la impresión de las boletas, el INE y, en su caso, los OPL de- berán solicitar al impresor un calendario detallado de producción, de acuerdo con el itpo de elección (a nivel nacional, estatal, distrital o municipal, según sea el caso) para que se distribuya a las representaciones de los paritdos políitcos ante su Consejo (también antes del inicio de la impresión), señalándoles que no habrá modiifcación a las boletas si éstas ya hubieran iniciado su proceso de impresión (que inicia con los trabajos de preprensa el día previo, lo que impo- sibilita ya las susittuciones) o ya estuvieran impresas, de acuerdo con dicho calendario. Las modiifcaciones a las boletas se atenderán sólo bajo los siguientes supuestos: a) Las susittuciones de candidaturas aprobadas por el Consejo General o los órga- nos competentes antes de las 24 horas previas al inicio de impresión, conforme al calendario previamente circulado y de acuerdo con el itpo de elección, ya sea a nivel nacional, estatal, distrital o municipal. En caso de no haberse podido aplicar la susittución, los votos contarán para los paritdos políitcos y los candidatos/as que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes. 132  Reglamento de Elecciones b) Las susittuciones de las candidaturas plurinominales aprobadas por el Consejo Ge- neral o los órganos competentes antes de las 24 horas previas al inicio de impre- sión, conforme al calendario previamente circulado. En caso de que haya fórmulas en blanco en los listados dentro de las 24 horas previas del arranque, se procederá a la impresión con esos espacios en blanco y los votos contarán para el listado ifnal aprobado por el Consejo General o los órganos competentes. c) En caso de que no haya registro de candidatura de paritdos políitcos antes de las 24 horas previas al inicio de impresión, conforme al calendario previamente circulado, la boleta se imprimirá con el emblema del paritdo y sin nombre de candidato/a. Una vez concluido el plazo anterior o arrancada la producción, la boleta se impri- mirá con el estatus prevaleciente. d) En caso de negaitva de registro de candidatura de paritdos políitcos antes de las 24 horas previas al inicio de impresión, conforme al calendario previamente circulado, la boleta se imprimirá con el emblema del paritdo y sin nombre de candidato/a. e) En caso de renuncia de candidatura de paritdos políitcos sin que se haya aprobado la susittución correspondiente antes de las 24 horas previas al inicio de impresión, conforme al calendario previamente circulado, la boleta se imprimirá con el emble- ma del paritdo y sin nombre de candidato/a. f) En caso de presentarse impugnaciones a candidaturas, se aplicarán los siguientes criterios para la producción de boletas: I. En caso de que no se hubiera resuelto la impugnación de alguna candidatura de paritdo políitco a más tardar 24 horas antes del día programado para iniciar la producción, se imprimirá la boleta con el nombre que estuviera vigente en el Sis- tema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos y, de resolverse alguna cancelación o susittución posterior, se estará a lo dispuesto en el Arítculo 267, numeral 1, de la LGIPE. II. En caso de que no se hubiera resuelto la impugnación de alguna candidatura in- dependiente a la fecha programada de inicio de impresión, de la que dependiera la revocación del registro otorgado por el Insittuto, se imprimirá la boleta con dicha candidatura y, de resolverse su revocación posteriormente, las boletas que se llegaran a marcar sólo en este recuadro deberán tratarse como votos nulos, mientras que cuando en la boleta electoral se marquen dos opciones de voto que involucren el recuadro de la candidatura revocada y otro correspondiente a una candidatura aun en la conitenda, deben contabilizarse como votos válidos a favor de la candidatura con registro. III. En el caso de impugnación a la negaitva de registro de candidaturas independien- tes, si la resolución de Tribunal se realizara 24 horas antes de fecha programada de arranque de impresión, la boleta se imprimirá de acuerdo con el resultado de dicha resolución. En caso de que no haya resolución dentro de las 24 horas 133  Insittuto Nacional Electoral previas al inicio de la impresión, ésta se deberá postergar hasta que se resuelva la impugnación. Debido a la diferente complejidad de cada elección, por posibles impugnaciones o sus- ittuciones, se privilegiará el siguiente orden de producción de boletas: • En elecciones federales: Presidencia, Senadurías y Diputaciones Federales; • En elecciones locales: Gubernatura, Diputaciones Locales, Ayuntamientos y, en su caso, una cuarta elección. Arítculo 165. 1. El Insittuto y los opl, en el ámbito de su competencia, establecerán acciones en la recuperación de los materiales electorales de las casillas para su posterior reuitlización. Para realizar los trabajos de conservación y desincorporación de materiales electorales, se podrán seguir las acciones precisadas en el Anexo 4.1 de este ordenamiento. 2. Posterior a las elecciones, el Insittuto y los opl, deberán determinar los re- querimientos técnicos y logísitcos necesarios para llevar a cabo la recolección, desacitvación y conifnamiento ifnal del líquido indeleble, como se describe en el anexo referido en el párrafo anterior. Capítulo IX. Instalaciones para el resguardo de la documentación y materiales electorales Sección Primera Instalación y equipamiento del espacio desitnado para el resguardo Arítculo 166. 1. Para los procesos electorales federales y locales, las juntas distritales ejecuitvas del Insittuto y los órganos competentes de los opl, respecitvamente, deberán determinar en el mes de febrero, o diez días después a que se instalen los órga- nos competentes de los opl, según corresponda, los lugares que ocuparán las bodegas electorales para el resguardo de la documentación y materiales elec- torales de las elecciones, veriifcando que los lugares cuenten con condiciones 134  Reglamento de Elecciones que garanitcen la seguridad de la documentación electoral, especialmente de las boletas y de los paquetes electorales, las cuales se precisan en el Anexo 5 de este Reglamento. 2. En las bodegas electorales podrán almacenarse tanto los documentos como los materiales electorales, siempre que haya espacio suifciente para su alma- cenamiento y manejo; de lo contrario, se deberá prever la instalación de un espacio adicional para los materiales. Para lo anterior, se deberá contar con la información sobre la canitdad de documentación electoral que se almacenará, así como su peso y volumen. 3. Los aspectos que las autoridades electorales competentes deberán tomar en consideración para determinar los lugares en que se instalarán las bodegas electorales, así como las condiciones de su acondicionamiento y equipamiento, se precisan en el Anexo 5 de este Reglamento. Arítculo 167. 1. La presidencia de cada consejo distrital del Insittuto o de cada órgano com- petente del opl, según corresponda, en sesión que celebren a más tardar en el mes de marzo del año de la respecitva elección, o en el caso de los órganos competentes del opl, treinta días después de su instalación, informará a su respecitvo consejo, las condiciones de equipamiento de la bodega electoral, mecanismos de operación y medidas de seguridad. En el caso de los órganos desconcentrados del opl, los informes referidos en este arítculo deberán remi- itrse a la junta local correspondiente dentro de los cinco días siguientes. 2. A más tardar el treinta de marzo del año de la respecitva elección, cada con- sejo distrital del Insittuto y del órgano competente del opl, deberán aprobar mediante acuerdo, lo siguiente: a) Designación del personal autorizado para el acceso a la bodega electoral; b) Designación de una persona responsable de llevar el control preciso sobre la asig- nación de los folios de las boletas que se distribuirán en cada mesa direcitva de casilla. 3. A más tardar veinitcinco días antes de la fecha de la Jornada Electoral, y previa celebración de las reuniones de coordinación necesarias para establecer la lo- gísitca correspondiente, cada consejo distrital del Insittuto o del órgano com- petente del opl, deberán aprobar mediante acuerdo, la designación de se y cae 135  Insittuto Nacional Electoral correspondientes, así como de los prestadores de servicios o personal técnico y administraitvo que auxiliará al presidente, secretario y consejeros electorales del consejo correspondiente en el procedimiento de conteo, sellado, agrupa- miento e integración de las boletas en razón del número de electores que co- rresponda a cada una de las casillas a instalar el día de la elección. Arítculo 168. 1. La presidencia de cada consejo distrital del Insittuto o de cada órgano compe- tente del opl, será responsable de las bodegas, así como de todas las operacio- nes y procedimientos de apertura y cierre, mismos que se registrarán en una bitácora. 2. Solamente tendrán acceso a la bodega electoral funcionarios y personal auto- rizados por el propio consejo respecitvo, a quienes se les otorgará un gafete disitnitvo que contendrá al menos, número de folio, fotograífa, referencia del órgano, cargo, periodo de vigencia, sello y ifrma de la presidencia del órgano desconcentrado correspondiente, mismo que deberá portarse para su ingreso a la bodega. Arítculo 169. 1. El Órgano Superior de Dirección del opl enviará a la utvopl, por conducto de la junta local ejecuitva del Insittuto que corresponda, a más tardar la primera semana de abril, el informe sobre las condiciones que guardan las bodegas electorales de los disitntos órganos del opl. Sección Segunda Recepción y almacenamiento de la documentación y materiales electorales Arítculo 170. 1. Para efecto de la distribución de la documentación y materiales electorales, se deberá diseñar una estrategia, considerando factores de itempo, distancia, recursos humanos y recursos materiales. 2. La documentación electoral podrá ser distribuida junto con los materiales elec- torales, directamente por los proveedores, o bien, por el Insittuto o los opl, se- gún corresponda, a través de las áreas facultadas para tal efecto. En cualquiera 136  Reglamento de Elecciones de los casos, se instrumentarán programas de distribución que deberán contar, cada uno, al menos con las caracterísitcas siguientes: a) Canitdad, itpo de documentación y materiales electorales a distribuir a cada distri- to electoral; b) Peso y volumen de la documentación/materiales electorales a distribuir; c) Tipos de vehículos que realizarán la distribución; d) Lugar, fecha y hora de carga de los vehículos; e) Fecha y hora esitmada de llegada de los vehículos a cada distrito, y f) Seguimiento del iitnerario de los vehículos y recepción en los distritos. Arítculo 171. 1. Para efecto de la entrega-recepción de las boletas y demás documentación electoral que llegará custodiada, el presidente del consejo distrital del Insittuto o del órgano correspondiente del opl, como responsables directos del acto, preverán lo necesario a ifn de convocar a los demás integrantes del consejo para garanitzar su presencia en dicho evento; también girarán invitación a los integrantes del consejo local respecitvo y del Órgano Superior de Dirección del opl, así como a medios de comunicación. Arítculo 172. 1. La presidencia del consejo distrital del Insittuto o del órgano competente del opl, será responsable de coordinar el operaitvo para el almacenamiento, consi- derando que el personal autorizado para acceder a la bodega electoral recibirá de los esitbadores o personal administraitvo del Insittuto o del opl, las cajas con la documentación y materiales electorales para acomodarlas en anaqueles dentro de la bodega. De lo anterior se llevará un control estricto numerando cada una de las cajas y sobres de acuerdo a la documentación que contengan. 2. Una vez concluidas las tareas de almacenamiento de las boletas y demás documentación electoral, y en su caso, materiales electorales, quienes inte- gren el consejo respecitvo acompañarán a su presidente, quien bajo su res- ponsabilidad, asegurará la integridad de las bodegas, disponiendo que sean selladas las puertas de acceso a la misma ante la presencia de consejeros elec- torales, representantes de los paritdos políitcos y, en su caso, de candidaturas independientes. 137  Insittuto Nacional Electoral 3. Para efecto de lo anterior, se colocarán fajillas de papel a las que se les estam- pará el sello del órgano electoral respecitvo, las ifrmas de presidente del con- sejo, consejeros electorales y de representantes de los paritdos políitcos y, en su caso, candidaturas independientes que solicitaran hacerlo, quienes podrán observar en todos los casos que se abra o cierre la bodega, el reitro de sellos y posterior sellado de las puertas de acceso, y estampar sus ifrmas en los sellos que se coloquen, pudiéndose documentar dicho proceso por parte de los re- presentantes de los paritdos políitcos o candidaturas independientes a través de los medios técnicos que esitmen peritnentes. 4. Del acto de recepción descrito en párrafos anteriores, se levantará acta circuns- tanciada en la que consten el número de cajas y sobres, así como las condicio- nes en que se reciben, de la cual se proporcionará copia simple a los integran- tes del Órgano Superior de Dirección del opl. Arítculo 173. 1. La presidencia del consejo distrital del Insittuto o el funcionario u órgano com- petente del opl, llevarán una bitácora sobre la apertura de las bodegas, en la que se asentará la información relaitva a la fecha, hora, moitvo de la apertura, presencia de consejeros electorales y representantes de los paritdos políitcos y candidaturas independientes en su caso, así como fecha y hora del cierre de la misma. Dicho control se llevará a paritr de la recepción de las boletas, hasta la fecha que se determine la destrucción de los sobres que conitenen la docu- mentación en los paquetes electorales, por parte del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del opl correspondiente. El control y resguardo de la bitácora estarán a cargo de la propia presidencia del consejo. El modelo de bitácora se conitene en el Anexo 5 de este Reglamento. Arítculo 174. 1. La presidencia del consejo distrital del Insittuto o, en su caso, de los órganos competentes de los opl, será la responsable que en todos los casos que se abra o cierre la bodega para realizar las labores que la normaitvidad señala, en es- pecial, lo dispuesto en los arítculos 171, 172, numerales 2 y 3, y 173 de este Re- glamento, o por cualquier otra causa superveniente y plenamente jusitifcada, se convoque a los consejeros electorales y a los representantes de los paritdos políitcos y de candidaturas independientes en su caso, para presenciar el reitro de sellos y el nuevo sellado de las puertas de acceso a la bodega, así como para 138  Reglamento de Elecciones estampar sus ifrmas en los sellos que se coloquen si así desearen hacerlo, de- jando constancia por escrito en la respecitva bitácora. Arítculo 175. 1. Tratándose de elecciones extraordinarias, los plazos establecidos en el presen- te apartado se ajustarán conforme a lo establecido en el plan y calendario que al efecto se apruebe por el Consejo General. Sección Tercera Conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales Arítculo 176. 1. Las boletas electorales deberán estar en las sedes de los consejos distritales del Insittuto y de los órganos competentes de los opl, a más tardar quince días antes de la fecha de la elección respecitva. Arítculo 177. 1. Las tareas de conteo, sellado y agrupamiento de boletas, así como la integra- ción de la documentación para las casillas, que realicen los funcionarios y órga- nos del Insittuto y de los opl, según el caso, facultados para tal efecto, se reali- zarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Anexo 5 de este Reglamento, previa determinación de la logísitca que se apruebe para ese efecto. El Insittuto apoyará a los opl en la planeación y capacitación del grupo de mulitplicadores del opl a cargo de la capacitación a quienes auxiliarán en el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas de las elecciones locales. Arítculo 178. 1. Al término del conteo y sellado del total de boletas, éstas se agruparán de ma- nera consecuitva por itpo de elección y siguiendo el procedimiento descrito en el anexo referido, conforme a los criterios siguientes: a) Total de electores de cada casilla inscritos en el listado nominal. b) Para el caso de casillas especiales en elecciones concurrentes o no concurrentes, se asignarán hasta 1,500 boletas por casilla para cada una de las elecciones federales, y otro tanto igual por cada itpo de elecciones locales. El número exacto de boletas 139  Insittuto Nacional Electoral deberá ser deifnido por el Consejo General a más tardar en el mes de febrero del año de la Jornada Electoral. c) Las boletas adicionales por cada paritdo políitco y, en su caso, candidaturas in- dependientes, para que sus representantes acreditados ante la mesa direcitva de casilla puedan ejercer su derecho de voto. d) En su caso, las boletas necesarias para que vote la ciudadanía que obtuvo resolu- ción favorable del Tribunal Electoral que le faculte emiitr su sufragio. 2. El control y seguimiento preciso sobre la asignación de los folios de las boletas respecto de cada itpo de elección, que se distribuirán a las mesas direcitvas de casilla, se hará a través del formato respecitvo, contenido en el Anexo 5 del presente Reglamento. Para el llenado de dicho formato, será necesario cuidar la correcta asignación de los folios según corresponda al total de boletas para la elección. Quien se encuentre facultado para tal efecto, será responsable de comprobar que los folios se asignen correctamente. 3. Una vez integradas las boletas, se introducirán en los sobres desitnados para ello, mismos que se idenitifcarán previamente con una eitqueta blanca, seña- lando además los folios de las boletas que contendrá y el itpo de elección. Arítculo 179. 1. La presidencia del consejo distrital o del órgano competente del opl, levan- tará un acta circunstanciada en la que se especiifque la fecha, hora de inicio y término, lugar, asistentes, itpo o itpos de elección, folios de las boletas que correspondieron a cada casilla, folios de las boletas sobrantes e inuitlizadas, y en su caso, incidentes o faltantes de boletas. Se entregará copia simple del acta a quienes integran el consejo respecitvo. Arítculo 180. 1. En el supuesto de requerir boletas adicionales, la presidencia del consejo -dis trital o del órgano competente del opl, dará aviso de inmediato, vía oifcio, a la presidencia del consejo local del Insittuto o del Órgano Superior de Dirección del opl, según corresponda, uitlizando el formato de solicitud de boletas adi- cionales contenido en el Anexo 5 de este Reglamento, para que se adopten las acciones necesarias para complementar el requerimiento de boletas. La insu- ifciencia de éstas no detendrá el procedimiento de conteo, sellado y agrupa- miento, ni tampoco el armado de los paquetes electorales. 140  Reglamento de Elecciones 2. Si se recibieran boletas que correspondan a otro ámbito de competencia, la presidencia del consejo respecitvo, noitifcará por la vía más expedita a la pre- sidencia del consejo local del Insittuto o del Órgano Superior de Dirección del opl, quien procederá a convocar a una comisión del órgano al que correspon- dan las boletas electorales, para que las reciban. Dicha comisión estará inte- grada por el presidente y consejeros electorales del órgano receptor, quienes podrán ser apoyados en dicho acto por personal de la estructura administraitva y, en su caso, por los representantes de los paritdos políitcos y candidaturas independientes que decidan paritcipar. 3. Las boletas electorales serán entregadas a la presidencia o al responsable de la comisión referida, por parte de la presidencia del órgano que inicialmente las recibió, en sus instalaciones. De lo anterior se levantará un acta circunstancia- da y se entregará una copia a quienes integran la comisión, lo cual se hará del conocimiento de los integrantes del consejo correspondiente. Arítculo 181. 1. En caso que con posterioridad a la realización del procedimiento de conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales, el órgano jurisdiccional com- petente emita resolución favorable a ciudadanos en relación con su derecho de votar el día de la respecitva elección, no se incluirán ni se entregarán boletas adicionales a la presidencia de las mesas direcitvas de casilla. Sección Cuarta Distribución de la documentación y materiales electorales a la Presidencia de las Mesas Direcitvas de Casilla Arítculo 182. 1. Sin afectación al debido desarrollo de las acitvidades inherentes a la integra- ción de las mesas direcitvas de casilla, los supervisores electorales y los cae apoyarán en las acitvidades de preparación e integración de la documentación y materiales electorales de las elecciones federales y llevarán a cabo la revisión en lo que corresponde a las elecciones locales. 2. En caso de elecciones concurrentes, los se y los cae locales apoyarán la prepa- ración de la documentación y los materiales correspondientes a las elecciones locales. 141  Insittuto Nacional Electoral 3. El personal técnico y administraitvo del Insittuto y del opl que corresponda, también podrá paritcipar en las acitvidades señaladas en el numeral anterior, siempre y cuando cuente con la autorización del órgano competente. Arítculo 183. 1. La persona designada para llevar el control y seguimiento preciso sobre la asig- nación de los folios de las boletas, también deberá veriifcar que se cuenta con toda la documentación y materiales electorales con base en el recibo que se entregará al presidente de la mesa direcitva de casilla. 2. La presidencia de los consejos distritales del Insittuto o de los consejos compe- tentes de los opl, según corresponda, entregarán a cada presidente de mesa direcitva de casilla, por conducto del cae y dentro de los cinco días previos al anterior en que deba llevarse a cabo la Jornada Electoral respecitva, la do- cumentación y materiales electorales. En el caso de elecciones concurrentes, cada presidente de mesa direcitva de casilla recibirá la documentación y ma- teriales electorales de las elecciones federales y locales que se celebren. En este caso, los cae serán auxiliados por los cae locales, por lo que el órgano local deberá proveer los recursos materiales necesarios para facilitar la entrega con- junta de los paquetes de ambas elecciones. Para efectos de lo anterior, a más tardar veinte días antes de la celebración de la Jornada Electoral, la junta local y el Órgano Superior de Dirección del opl acordarán la logísitca necesaria para este ifn. 3. Para efecto de lo señalado en los numerales que anteceden, los vocales de organización de las juntas distritales ejecuitvas del Insittuto elaborarán un pro- grama de entrega y celebrarán reuniones de coordinación con el personal in- volucrado en la entrega, bajo la coordinación de los consejos distritales del Insittuto, a más tardar la semana previa a la prevista para la distribución. 4. De la entrega de la documentación y material electoral a la presidencia de las mesas direcitvas de casilla, el personal designado como cae recabará el recibo correspondiente con la ifrma del presidente, la fecha y hora de la entrega. 5. Los recibos de la entrega de la documentación y materiales electorales de elec- ciones locales, se concentrarán por la junta local respecitva quien, en caso de elecciones locales, realizará la entrega de los mismos al Órgano Superior de Dirección del opl en la úlitma semana del mes en que se hubiera celebrado la 142  Reglamento de Elecciones Jornada Electoral, salvo que sean requeridos por las autoridades jurisdicciona- les, caso en que se entregarán de inmediato. 6. Los sobres en que se introduzcan las boletas electorales, serán cerrados por los cae en presencia del presidente de la mesa direcitva de casilla, una vez que éste veriifcó la documentación al momento de la entrega. Sección Quinta Reglas Complementarias Arítculo 184. 1. La deoe, directamente o a través de los órganos desconcentrados, imparitrá ta- lleres para el personal involucrado en la operación de las bodegas electorales; en la recepción, integración y distribución de la documentación y materiales electorales a quienes presidan las mesas direcitvas de casilla, así como en la recepción de los paquetes electorales al término de la Jornada Electoral. Los opl podrán solicitar al Insittuto, por conducto de la utvopl, la imparitción de talleres adicionales. Arítculo 185. 1. Los consejos locales del Insittuto realizarán las gesitones oportunas y necesa- rias ante los cuerpos de seguridad pública federales, estatales y municipales, o en su caso, el Ejército Mexicano y Secretaría de Marina Armada de México, para el resguardo en las inmediaciones de las bodegas electorales durante la realización del conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales, así como durante la recepción de paquetes electorales en la sede de los consejos corres - pondientes al término de la Jornada Electoral aitnente. 2. Asimismo, en el proceso de distribución de la documentación y materiales elec- torales a quienes presidan las mesas direcitvas de casilla, se podrá considerar, por excepción y solo en caso de ser necesario, la peritnencia que los vehículos donde se trasladen sean custodiados por fuerzas de seguridad federal, estatal o municipal, principalmente, a ifn de garanitzar la integridad de la documenta- ción y materiales electorales, así como de supervisores electorales y cae. 143  Insittuto Nacional Electoral Capítulo X. Observadores Electorales Sección Primera Presentación y trámite de la solicitud de acreditación Arítculo 186. 1. El Insittuto y los opl emiitrán en la sesión inicial del Proceso Electoral, una con- vocatoria en la que se difundirán los requisitos para obtener la acreditación para la observación electoral, tomando en consideración los modelos que for- man parte de este Reglamento (Anexo 6.6). 2. El Insittuto y el opl proporcionarán los mecanismos necesarios para que la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, obtenga la acredita- ción para la observación electoral, a través de las modalidades que el Insittuto determine, el cual podrá incluir el uso de herramientas informáitcas y tecno- lógicas. 3. Quienes se encuentren acreditados como observadores electorales tendrán derecho a realizar las acitvidades de observación de los actos de carácter públi- co de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, así como de las consultas populares, incluyendo los que se lleven a cabo durante la Jornada Electoral y sesiones de los órganos electorales del Insittuto y de los opl, en términos de lo establecido en la lgipe y este Reglamento. 4. La observación electoral podrá realizarse en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana para el caso de las elecciones federales. 5. La ciudadanía mexicana podrá paritcipar en la observación electoral en térmi- nos de lo previsto en la lgipe y este Reglamento, solo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Insittuto; la cual suritrá efectos para el proceso federal y los concurrentes. 6. En las elecciones locales, la ciudadana o el ciudadano deberá tomar el curso referente a esa enitdad a ifn de conocer las modiifcaciones sustanitvas de la elección local que pretenda observar. 144  Reglamento de Elecciones Arítculo 187. 1. En elecciones ordinarias federales y locales, el plazo para que las personas in- teresadas presenten su solicitud de acreditación, será a paritr del inicio del proceso electoral correspondiente, y hasta el treinta de abril del año en que se celebre la Jornada Electoral respecitva. 2. Si la Jornada Electoral se celebrara en un mes disitnto a junio, el plazo para presentar la solicitud de acreditación, será hasta el úlitmo día del mes anterior al previo en que se celebre la elección. 3. En elecciones extraordinarias, el plazo para presentar la solicitud de acredit-a ción o raitifcación de la expedida, será a paritr del inicio del proceso electoral extraordinario correspondiente y hasta quince días previos a aquel en que se celebre la Jornada Electoral. Arítculo 188. 1. La ciudadanía mexicana interesada en obtener la acreditación como observa- dor electoral, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el arítculo 217 de la lgipe y presentar los documentos que se citan a conitnuación: a) Solicitud de acreditación en el formato correspondiente (Anexo 6.1); b) En su caso, solicitud de raitifcación para el caso de elecciones extraordinarias (Ane- xo 6.2); c) Escrito bajo protesta en el que maniifeste que cumple con los requisitos estableci- dos en el arítculo 217, numeral 1, inciso d), de la lgipe; d) Dos fotograífas recientes tamaño infanitl del solicitante, y e) Copia de la credencial para votar vigente. 2. La solicitud podrá ser presentada individualmente o a través de la organización de observadores electorales a la que pertenezcan. 3. En caso que la solicitud sea presentada por una organización de observadores electorales, la dirigencia o representantes de la organización, incluirán una re- lación de la ciudadanía interesada pertenecientes a ella, así como las solicitu- des individuales debidamente requisitadas. 145  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 189. 1. La solicitud para obtener la acreditación para la observación del desarrollo de las acitvidades de los Procesos Electorales Federales y locales, ordinarios y ex- traordinarios, se presentará preferentemente a través de las herramientas in- formáitcas y tecnológicas que el Insittuto implemente o, en su defecto, ante la presidencia del Consejo Local o distrital del Insittuto o ante el órgano corres- pondiente del opl. 2. En elección federal o concurrente, los Consejos Locales y distritales deberán re- cibir las solicitudes de acreditación de la ciudadanía interesada en actuar como observadora electoral, sin menoscabo de donde se ubique el domicilio del so- licitante o el de la organización a la que pertenezca; y deberán darle cauce, en términos de lo dispuesto por el arítculo 217, numeral 1, incisos a), b), c) y d) de la lgipe. 3. En elecciones locales, las Juntas Locales y Distritales ejecuitvas sin Proceso Electoral deberán recibir solicitudes de acreditación de la ciudadanía que de- see paritcipar en la observación electoral en enitdades con Proceso Electoral, y deberán darle cauce, en términos de lo dispuesto por el arítculo 217, numeral 1, incisos a), b), c), y d) de la lgipe; a ifn de que el Consejo Local o Distrital co- rrespondiente someta a consideración la aprobación de las solicitudes. 4. Para el caso de las elecciones extraordinarias, la paritcipación de las juntas eje- cuitvas o consejos, se llevará a cabo de conformidad con los párrafos 2 y 3 del presente arítculo, según corresponda. 5. El Insittuto, podrá recibir solicitudes de registro de la ciudadanía mexicana re- sidente en el extranjero, interesada en paritcipar en la observación electoral, y darles cauce en los términos dispuestos por el arítculo 217, numeral 1, incisos a), b), c) y d) de la lgipe. 6. En elecciones concurrentes y locales, los opl, podrán recibir solicitudes de r-e gistro de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, interesada en par- itcipar en la observación electoral, y darles cauce en los términos dispuestos por el arítculo 217, numeral 1, incisos a), b), c) y d) de la lgipe. 7. Las juntas ejecuitvas y consejos del Insittuto, así como los opl deberán garanit- zar el debido resguardo de la información conifdencial que reciban para el trá- 146  Reglamento de Elecciones mite de las solicitudes de acreditación, conforme a la normaitva de la materia que se encuentre vigente. Arítculo 190. 1. Si a la fecha de la presentación de las solicitudes de acreditación, no hubieren sido instalados los consejos locales o distritales del Insittuto, los ciudadanos y las organizaciones podrán entregar dichas solicitudes en las juntas locales y distritales ejecuitvas, quienes deberán recibirlas y remiitrlas a los consejos respecitvos el día de su instalación. Arítculo 191. 1. La vocalía de organización electoral de las juntas ejecuitvas del Insittuto, será responsable de procesar las solicitudes ciudadanas para su revisión. 2. Para el caso de los opl, los órganos direcitvos designarán a los funcionarios en- cargados de procesar las solicitudes que le entregue la ciudadanía y las organi- zaciones, con el objeto de veriifcar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su acreditación. 3. (Derogado). Arítculo 192. 1. La presidencia de los consejos locales y distritales del Insittuto, así como las autoridades de los opl, en el ámbito de sus competencias, deberán informar periódicamente a los miembros de los consejos respecitvos, el número de soli- citudes recibidas y el estado que guardan. 2. En las elecciones ordinarias, la revisión del cumplimiento de los requisitos le- gales para obtener la acreditación de observador electoral, se realizará en un plazo de cinco días contados a paritr de la recepción de la solicitud. 3. Si de la revisión referida se adviritera la omisión de algún documento o requisi- to para obtener la acreditación, se noitifcará a la persona solicitante de manera personal o por correo electrónico si se hubiese autorizado expresamente dicha modalidad para oír y recibir noitifcaciones, a efecto que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la noitifcación, presente los documentos o la informa- ción que subsanen la omisión. 147  Insittuto Nacional Electoral 4. En elecciones extraordinarias, la revisión del cumplimiento de los requisitos lega- les y de la documentación que se debe presentar, deberá efectuarse en un plazo no mayor de tres días contados a paritr de la recepción de la solicitud, mien- tras que el plazo para que la persona solicitante subsane alguna omisión, será de veinitcuatro horas contadas a paritr de la noitifcación hecha por la autoridad. Sección Segunda Cursos de Capacitación Arítculo 193. 1. Una vez concluida la revisión de las solicitudes, se noitifcará dentro de los si- guientes 3 días a la persona solicitante la obligación de tomar, en alguna de las modalidades aprobadas, el curso de capacitación, preparación o información a que se reifere el arítculo 217, numeral 1, inciso d), fracción IV de la lgipe aperci- bida que, de no tomar el curso de capacitación, la solicitud será improcedente. 2. En elecciones locales, los opl deberán elaborar y proporcionar a los vocales ejecuitvos locales del Insittuto, el material para la capacitación de los obser- vadores electorales, a ifn que éstos los remitan para su revisión, corrección y validación, a la deceyec. 3. Los proyectos del contenido de los materiales didácitcos en materia de ob- servación electoral elaborados por los opl, se sujetarán a los criterios para la elaboración de materiales didácitcos y de apoyo que se contemplen en la estra- tegia de capacitación y asistencia electoral correspondiente. 4. Los cursos contarán con información relaitva a la elección federal o local que corresponda. Para el caso de las elecciones locales y concurrentes, los opl y los vocales ejecuitvos locales respecitvos, deberán intercambiar el material con los contenidos conducentes. Arítculo 194. 1. Los cursos de capacitación son responsabilidad del Insittuto, de los opl o de las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, en términos de lo previsto en el arítculo 217, numeral 1, inciso d), fracción IV de la lgipe, y serán imparitdos por funcionarios de la autoridad correspondiente. 148  Reglamento de Elecciones 2. En el caso del Insittuto, las vocalías de capacitación electoral y educación cívica de las juntas ejecuitvas, tendrán a su cargo la imparitción de los cursos de ca- pacitación, preparación o información. 3. Para el caso de los opl, los órganos direcitvos designarán a los funcionarios encargados de imparitr los cursos. Asimismo, formarán un expediente por cada solicitante a efecto de remiitrlo a la presidencia del consejo local del Insittuto que corresponda, dentro de los tres días siguientes a la conclusión del curso, para que el consejo local resuelva sobre su acreditación. 4. En elecciones extraordinarias, la remisión de los expedientes de cada una de las solicitudes a la presidencia del consejo local del Insittuto que correspon- da, se hará dentro de las veinitcuatro horas siguientes, contadas a paritr de la imparitción del curso de capacitación, para que el consejo local resuelva lo conducente. Arítculo 195. 1. La capacitación que se imparta para elecciones concurrentes, acreditará al ob- servador electoral para realizar dicha función respecto de la elección federal en todo el territorio nacional y la local de la enitdad federaitva en la que se haya tomado dicha capacitación. 2. En elecciones concurrentes, en caso que la persona acreditada quisiera obser- var elecciones locales de otra Enitdad federaitva, deberá tomar el curso impar- itdo por el ine, el opl correspondiente o por las organizaciones respecitvas, en cualquiera de sus modalidades aprobadas a ifn de conocer las modiifcaciones sustanitvas de la elección local que pretende observar. Arítculo 196. 1. Los cursos de capacitación también podrán ser imparitdos por las organizacio- nes de observadores electorales, por conducto de instructores de las propias organizaciones, atendiendo siempre a lo establecido en la lgipe, así como a los contenidos determinados por el Insittuto. 2. En la imparitción de cursos de capacitación por organizaciones de observado- res, éstas deberán dar aviso por escrito a la presidencia del consejo local o distrital, o al opl correspondiente a la enitdad en la que se imparitrá el curso, con al menos siete días de anitcipación a su inicio, para su supervisión. 149  Insittuto Nacional Electoral 3. En caso que no asista algún representante del Insittuto o de los opl, según sea el caso, para supervisar el desarrollo del curso, éste se tendrá por acreditado para los asistentes que reporte la organización de observadores electorales. El reporte deberá anexar el registro de asistencia con la ifrma autógrafa de cada uno de los ciudadanos asistentes. Arítculo 197. 1. En el caso de procesos electorales ordinarios, los cursos que impartan el Ins- ittuto y los opl, deberán concluir a más tardar veinte días antes del día de la Jornada Electoral, en tanto que los que impartan las organizaciones, podrán conitnuar hasta cinco días antes a aquél en que se celebre la úlitma sesión del consejo del Insittuto, previo a la Jornada Electoral, en la que se apruebe la acreditación respecitva, debiendo entregar la documentación donde conste la imparitción del curso. 2. Tratándose de procesos electorales extraordinarios, los cursos de capacitación deberán concluir a más tardar diez días previos al de la Jornada Electoral res- pecitva; si el curso se imparte por alguna organización, el plazo para concluirlo será de hasta cinco días anteriores al de la elección. Arítculo 198. 1. La presidencia de los consejos locales y distritales del Insittuto, así como de los órganos competentes de los opl, informará a sus respecitvos consejos, las fechas y sedes de los cursos de capacitación, a efecto que puedan asisitr como observadores. 2. Las juntas locales y distritales ejecuitvas del Insittuto, así como los opl, darán am- plia difusión a los horarios y sedes en los que serán imparitdas las capacitaciones. Arítculo 199. 1. El Insittuto y los opl, a través de sus páginas de Internet pondrán a disposición de sus órganos desconcentrados competentes y de las organizaciones de ob- servadores electorales los materiales didácitcos que se uitlizarán para la capa- citación de la elección correspondiente. 2. En caso de procesos locales, el material didácitco y de apoyo deberá ser elabo- rado por los opl y validado por la deceyec. 150  Reglamento de Elecciones Arítculo 200. 1. En el supuesto que algún solicitante no compruebe su paritcipación a los cursos de capacitación, preparación o información, su solicitud no se pondrá a con- sideración del Consejo Local o distrital que corresponda, para su aprobación como observadora/or electoral. 2. La o el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local o Distrital Ejecuitva, dará seguimiento a los cursos de capacitación, preparación o información, que se impartan en cualquiera de sus modalidades y será res- ponsable de entregar, en un plazo no mayor a 5 días, a la persona que ocupe la Vocalía de Organización Electoral de la Junta Local o Distrital Ejecuitva, los comprobantes que acrediten la paritcipación de la ciudadanía. Sección Tercera Aprobación y expedición de acreditaciones o raitifcaciones Arítculo 201. 1. La autoridad competente para expedir la acreditación de los observadores electorales para los procesos electorales federales y locales, sean éstos ordina- rios o extraordinarios, serán los consejos locales y distritales del Insittuto. 2. Para el caso de las solicitudes de observadores electorales presentadas ante los órganos de los opl, la autoridad responsable de aprobarlas y emiitr la acre- ditación correspondiente serán los consejos locales del Insittuto o el Consejo Distrital que determine el propio Consejo Local. 3. En caso de que como excepción, la Secretaría Ejecuitva reciba solicitudes de acreditación de observadores electorales, en cuyo caso las remiitrá en un plazo no mayor a 24 horas al Consejo Local que corresponda para su procesamiento. 4. Conforme a lo anterior, una vez acreditados los requisitos establecidos en la lgipe y en el presente Reglamento para obtener la acreditación de observador electoral, la presidencia del consejo local o distrital del Insittuto, presentará las solicitudes al consejo respecitvo para su aprobación, misma que deberá resol- verse a más tardar en la siguiente sesión que celebren dichos consejos, obser- vándose en todos los casos, los plazos establecidos en el presente Capítulo. 151  Insittuto Nacional Electoral 5. En el caso de elecciones extraordinarias, el Consejo Local o distrital aproba- rá la raitifcación y expedirá la acreditación respecitva, así como el gafete de observador electoral, sin que sea necesaria la asistencia a un nuevo curso de capacitación, salvo en aquellos casos en que se presenten modiifcaciones sus- tanitvas respecto a la elección ordinaria. En este úlitmo supuesto, el Consejo Local podrá auxiliarse de la junta distrital ejecuitva en la que se presentó la solicitud, proporcionando los materiales didácitcos necesarios para el nuevo curso de capacitación que deba imparitrse. 6. En elecciones locales no concurrentes que se presenten en el mismo periodo de Proceso Electoral, en caso de que un ciudadano desee observar la elección local de disitntas enitdades federaitvas, el órgano competente del Insittuto de cada enitdad que se pretende observar, someterá al Consejo respecitvo para su aprobación, la solicitud que corresponda. En este supuesto, será necesario tomar el curso de capacitación, preparación o información, diseñado para cada elección Local a observar. 7. Los consejos locales o distritales podrán aprobar acreditaciones como observa- dores electorales hasta en la úlitma sesión previa a que se celebre la Jornada Electoral respecitva. Arítculo 202. 1. Las acreditaciones que hayan sido aprobadas por los Consejos Locales y distri- tales del Insittuto, serán entregadas a las observadoras y observadores dentro de los tres días siguientes a la sesión respecitva del consejo que corresponda, con el gafete correspondiente. Para el caso de procesos electorales extraordi- narios, las acreditaciones aprobadas se entregarán dentro de las veinitcuatro horas siguientes a su aprobación. Esas acreditaciones y gafetes se expedirán conforme a los formatos que se conitenen en los Anexos 6.3, 6.4 y 6.5 de este Reglamento. 2. Los encargados de entregar las acreditaciones y gafetes serán las presidencias de los Consejos Locales y Distritales, las personas funcionarias que se designen para tal ifn o por los medios que determine el Insittuto. 3. Las resoluciones que determinen la improcedencia de las solicitudes de acredi- tación como observadores electorales, por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la lgipe y en este Reglamento, serán noitifcadas inmediatamen- te a las personas u organizaciones solicitantes, de manera personal o correo 152  Reglamento de Elecciones electrónico para los efectos legales conducentes. Dichas resoluciones podrán ser objeto de impugnación ante las salas competentes del Tribunal Electoral. Arítculo 203. 1. Una vez realizada la acreditación y el registro de los observadores electorales, la presidencia de los consejos locales y distritales del insittuto, así como las autoridades competentes de los opl, dispondrán las medidas necesarias para que cuenten con las facilidades para desarrollar sus acitvidades en los términos establecidos por la lgipe y las legislaciones locales. Sección Cuarta Restricciones para los Observadores Electorales Arítculo 204. 1. Además de lo establecido en el arítculo 217, numeral 1, inciso e) de la lgipe, los observadores electorales se abstendrán de: a) Declarar tendencias sobre la votación, y b) Portar o uitlizar emblemas, disitnitvos, escudos o cualquier otra imagen relaciona- da con paritdos políitcos, candidatos, posturas políitcas o ideológicas relacionadas con la elección federal o local o cualquiera de las respuestas posibles a la consulta popular. 2. El incumplimiento a dichas disposiciones dará lugar al inicio de los procedi- mientos correspondientes, con base en lo dispuesto en el Libro Octavo de la lgipe. Arítculo 205. 1. Quienes sean designados para integrar las mesas direcitvas de casilla durante la Jornada Electoral correspondiente, en ningún caso podrán ser acreditados como observadores electorales con posterioridad a la referida designación. 2. Los consejos locales o distritales cancelarán la acreditación como observador electoral, a quienes hayan sido designados para integrar las mesas direcitvas de casilla, sin que esto vaya en detrimento de las labores que éstos hubieran realizado mientras fueron observadores electorales, incluyendo sus informes de acitvidades. 153  Insittuto Nacional Electoral 3. Los consejos locales o distritales que nieguen o cancelen la acreditación como observador electoral de quien haya sido designado como funcionario de casi- lla, lo harán del conocimiento de la presidencia de los consejos de los opl de aquellas enitdades federaitvas con elecciones locales, concurrentes o no con una federal. Arítculo 206. 1. Quienes se encuentren acreditados para paritcipar como observadores electo- rales, no podrán actuar de manera simultánea, como representantes de parit- do políitco o candidaturas independientes ante los consejos del Insittuto o del opl, ni ante las mesas direcitvas de casilla o generales. Tampoco podrán actuar como representantes de paritdos políitcos ante las comisiones de vigilancia na- cional, locales y distritales del Registro Federal de Electores. 2. De llegar a corroborarse la duplicidad de acreditaciones, mediante la informa- ción registrada en las bases de datos de los sistemas informáitcos del Insittuto y los opl, el consejo competente del Insittuto requerirá a la persona en cuesitón para que exprese por cuál acreditación se decide, procediéndose a cancelar y dejar sin efecto la no elegida. Si decide fungir como representante de paritdo políitco o de candidatura independiente, la persona interesada deberá devol- ver enseguida el documento en el que conste la acreditación como observador electoral, así como el respecitvo gafete. Si decide fungir como observador elec- toral, se noitifcará de inmediato dicha situación al paritdo políitco o candidato independiente que lo haya registrado como su representante. Si no se recibiera respuesta de la persona interesada, el Insittuto mantendrá vigente la primera solicitud que haya realizado, dejando sin efectos la segunda. Sección Quinta Mecanismos de Control Arítculo 207. 1. La información relaitva a las solicitudes recibidas y acreditaciones otorgadas, denegadas y canceladas, formarán parte de las bases de datos de la red infor- máitca del Insittuto (Redine). El consejero presidente de cada consejo local o distrital, será el responsable de la actualización de la información en las bases respecitvas. 154  Reglamento de Elecciones 2. El Insittuto dará acceso a los opl para consultar los reportes del sistema de ob- servadores electorales, cuya información podrá ser uitlizada dentro del ámbito de sus facultades. Se exceptúa de lo anterior, la información conifdencial que se contenga en el sistema. 3. En elecciones concurrentes y locales, el Insittuto dará acceso al sistema de ob- servadores electorales a los opl, para que capturen, semanalmente, las accio- nes de difusión que realicen en los medios de comunicación que estén a su alcance, con la ifnalidad de invitar a la ciudadanía a que paritcipe en la obser- vación electoral de los procesos electorales. 4. En el caso de elecciones locales, el Insittuto incorporará una cláusula especíifca en los convenios generales de colaboración y coordinación que se suscriban con los opl, en la cual se deifna el nivel de acceso del sistema de la RedINE. Arítculo 208. 1. Los consejeros presidentes de los consejos locales y distritales instruirán a los vocales de las juntas ejecuitvas respecitvas, a ifn que a través de los sistemas informáitcos del Insittuto u otros medios a su alcance, lleven a cabo la revisión necesaria para asegurar el cumplimiento de los requisitos previstos en la lgipe. Arítculo 209. 1. Los consejeros electorales del Insittuto y de los opl, así como los representan- tes de los paritdos políitcos y candidaturas independientes acreditados ante los órganos electorales del Insittuto y los opl, podrán presentar pruebas idóneas que acrediten el incumplimiento de los requisitos establecidos en el arítculo 217, numeral 1, inciso d), fracciones II y III de la lgipe. 2. Los consejos correspondientes deberán implementar un procedimiento expe- dito en el que se analicen dichas probanzas y se otorgue garaníta de audien- cia al ciudadano que se encuentre en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, a ifn que, en su caso, ofrezca las pruebas y alegatos que a su interés convengan. 3. De acreditarse fehacientemente dicho incumplimiento, previo acuerdo del consejo competente, se reitrará la acreditación como observador electoral. 155  Insittuto Nacional Electoral 4. El Insittuto y los opl, en el ámbito de su competencia y a través de la instancia competente, resolverán cualquier planteamiento que pudieran presentar las organizaciones ciudadanas y los ciudadanos interesados en paritcipar como observadores electorales. 5. La deoe dará seguimiento a los procesos de observación electoral realizados ante el opl. Arítculo 210. 1. Los consejos locales y distritales del Insittuto, así como los opl, en el ámbito de sus competencias, darán seguimiento a las acitvidades de los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales, y en caso de que se advierta que hagan uso indebido de su acreditación o no se ajusten a las disposiciones establecidas en la lgipe y el presente Reglamento, se iniciarán los procedimientos correspondientes con base en lo dispuesto en el Libro Octavo de la propia ley, pudiéndoles, en su caso, reitrar el registro. Sección Sexta Presentación de informes Arítculo 211. 1. Los observadores electorales debidamente acreditados, podrán presentar ante el Insittuto o los opl, según la elección que hubieren observado, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se celebre la Jornada Electoral correspon- diente, un informe en formato digital editable que contendrá, por lo menos, la información siguiente: a) Nombre del ciudadano; b) Nombre de la organización a la que pertenece, en su caso; c) Elección que observó; d) Enitdad federaitva, distrito local o federal, o municipio en que paritcipó; e) Etapas del proceso electoral en las que paritcipó; f) Durante la Jornada Electoral, a cuántas y cuáles casillas acudió, y g) Descripción de las acitvidades realizadas. 2. Los informes que se presenten ante el Insittuto deberán ser entregados en las juntas locales o distritales ejecuitvas ante las que hubiesen sido acreditados, 156  Reglamento de Elecciones y éstas serán las responsables de su concentración y sistemaitzación bajo la coordinación de la deoe. 3. El Secretario Ejecuitvo entregará la información concentrada y sistemaitzada al Consejo General, y será el responsable de gesitonar su publicación en la página electrónica del Insittuto, previa protección de datos personales. 4. Los opl determinarán la forma de procesar los informes que reciban; de entre- garlos al Órgano Superior de Dirección y de publicarlos en las páginas electró- nicas oifciales para su consulta, previa protección de datos personales. Arítculo 212. 1. Los consejeros presidentes de los consejos locales y distritales deberán ren- dir un informe ifnal sobre el procedimiento de acreditación de observadores electorales, especiifcando las solicitudes recibidas, aprobadas, denegadas, can- celadas y validadas, así como de los cursos de capacitación imparitdos a nivel estatal o distrital, según corresponda. 2. El informe deberá presentarse durante la sesión ordinaria que celebren los con- sejos locales y distritales del Insittuto, en el mes previo a la Jornada Electoral. 3. Asimismo, se presentará un informe consolidado en la úlitma sesión del proce- so electoral que celebren los consejos locales y distritales del Insittuto. 4. La Secretaría Ejecuitva deberá presentar al Consejo General, en cada sesión or- dinaria que éste celebre durante el plazo de acreditación, un informe respecto del número de observadores acreditados, así como un informe ifnal al término del proceso electoral correspondiente. Sección Séptima Disposiciones Complementarias Arítculo 213. 1. El Consejo General, con el propósito de fortalecer la credibilidad y transparen- cia de los procesos electorales federales y en las concurrentes, y atendiendo a los principios de transparencia y máxima publicidad, promoverá en sus progra- mas de difusión, una mayor paritcipación de la ciudadanía en la observación electoral, exaltando el valor cívico que conlleva dicha acitvidad. 157  Insittuto Nacional Electoral 2. El Insittuto dará difusión sobre la observación electoral a través de los itempos de radio y televisión que le corresponden por disposición legal. 3. En los procesos electorales locales no concurrentes, los opl serán los encarga- dos de promover y difundir entre sus programas, la paritcipación ciudadana en la observación electoral. 4. Las juntas ejecuitvas locales y distritales, deberán de realizar la difusión de la convocatoria y materiales promocionales para invitar a la ciudadanía a parit- cipar en la Observación Electoral de los Procesos Electorales, a través de los medios que estén a su alcance. 5. Las juntas ejecuitvas locales y distritales, deberán de hacer la más amplia pro- moción con el ifn de que las organizaciones que aitenden a grupos de personas en situación de vulnerabilidad paritcipen en la observación electoral de los pro- cesos electorales. Capítulo XI. Visitantes Extranjeros Arítculo 214. 1. En el presente Capítulo se establecen las bases y criterios con que se habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del desarrollo de los procesos electorales federales, locales y con- currentes, en cualquiera de sus etapas. Dichas bases y criterios podrán servir de guía para los opl que celebren procesos electorales locales no concurrentes con uno federal, en aquellos casos en que sus legislaciones prevean la ifgura de visitantes extranjeros. 2. En caso de elecciones concurrentes, la acreditación de visitantes extranjeros será competencia del Insittuto, por lo que los opl no requerirán emiitr alguna convocatoria o expedir acreditación adicional. Arítculo 215. 1. En los convenios generales de coordinación y colaboración que suscriba el Ins- ittuto con los opl, con moitvo del desarrollo de algún proceso electoral local, se establecerán los mecanismos de colaboración en materia de visitantes extran- jeros, bajo las consideraciones siguientes: 158  Reglamento de Elecciones a) Para el caso de elecciones locales concurrentes, la presencia de visitantes extranje- ros y su acreditación, será regulada conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. b) En el caso de elecciones locales cuya organización realice el Insittuto en su integri- dad, será aplicable la disposición anterior, siempre que las legislaciones locales res- pecitvas no contengan alguna disposición en contrario. En los convenios también se establecerán los mecanismos relaitvos a la difusión e intercambio de informa- ción respecto de los visitantes extranjeros acreditados por el Insittuto. c) En aquellas enitdades federaitvas donde se celebren procesos electorales locales no concurrentes, y cuyas legislaciones permitan la presencia de visitantes extran- jeros, el Insittuto y el opl podrán establecer en los convenios de coordinación y colaboración, disposiciones comunes en materia de difusión de la convocatoria res- pecitva, así como de la interacción con las instancias del Gobierno federal, respon- sables de los procedimientos para el ingreso a territorio nacional de los extranjeros. Arítculo 216. 1. Para los efectos del presente Reglamento, se considera visitante extranjero a toda persona ífsica de nacionalidad disitnta a la mexicana, reconocida como tal conforme a lo dispuesto en el arítculo 33 de la Consittución Federal, interesada en conocer los procesos electorales federales y locales, y que haya sido debida- mente acreditada para tal efecto por la autoridad electoral responsable de la organización de los comicios en que paritcipe. Arítculo 217. 1. Los visitantes extranjeros acreditados, serán responsables de obtener el ifnan- ciamiento para cubrir los gastos relaitvos a su traslado, estancia y acitvidades tendientes al conocimiento de los procesos electorales en el territorio mexicano. Arítculo 218. 1. Las personas interesadas en obtener una acreditación como visitantes extranje- ros para los efectos establecidos en el presente Capítulo, no deberán perseguir ifnes de lucro en el ejercicio de los derechos provenientes de su acreditación. Arítculo 219. 1. A más tardar, en el mes en que dé inicio el proceso electoral, la autoridad ad- ministraitva electoral competente, aprobará y hará pública una convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en conocer el desarrollo del 159  Insittuto Nacional Electoral proceso, para que quienes lo deseen, gesitonen oportunamente su acredita- ción como visitante extranjero. 2. Los elementos mínimos que deberán incluirse en la convocatoria son: a) A quienes está dirigida la convocatoria; b) Plazo para hacer llegar a la presidencia del Consejo General u Órgano Superior de Dirección respecitvo, la solicitud de acreditación, misma que deberá acompañarse de una copia de las páginas principales de su pasaporte vigente y una fotograífa níitda y reciente de la persona interesada, así como los mecanismos de entrega de la documentación; c) Instancia responsable de recibir la documentación; d) Esquema de atención, resolución y noitifcación de ésta, respecto de las solicitudes de acreditación; e) Acitvidades que podrán desarrollar los visitantes extranjeros, y f) Obligaciones de los acreditados. 3. El formato de solicitud de acreditación como visitante extranjero, idenitifcado como Anexo 7 de este Reglamento, deberá estar a disposición de las personas interesadas en las oifcinas centrales del Insittuto y del opl que corresponda; en las oifcinas de la cai del Insittuto; en los treinta y dos consejos locales y en la página de internet del Insittuto y del opl. Asimismo, el Insittuto solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores que dicho formato se encuentre a dispo- sición de los interesados en las representaciones diplomáitcas y consulares de México en el extranjero. 4. La convocatoria deberá dirigirse expresamente a todas aquellas personas ex- tranjeras interesadas en paritcipar bajo la ifgura de visitantes extranjeros, entre ellas, a representantes de: a) Organismos depositarios de la autoridad electoral de otros países; b) Organismos internacionales; c) Organizaciones conitnentales o regionales; d) Paritdos y organizaciones políitcas de otros países; e) Órganos legislaitvos de otros países; f) Gobiernos de otros países; g) Insittuciones académicas y de invesitgación a nivel superior de otros países; h) Organismos extranjeros especializados en acitvidades de cooperación o asistencia electoral, e 160  Reglamento de Elecciones i) Insittuciones privadas u organizaciones no gubernamentales del extranjero que realicen acitvidades especializadas o relacionadas con el ámbito políitco electoral o en la defensa y promoción de los derechos humanos. Arítculo 220. 1. La convocatoria se publicará en el Diario Oifcial de la Federación o en el medio de comunicación equivalente en las enitdades federaitvas, y se difundirá en la página de internet del Insittuto o del opl que corresponda, en sus oifcinas desconcentradas, por medios electrónicos y demás medios que se esitmen peritnentes. 2. Los paritdos políitcos, agrupaciones políitcas, candidatos, organizaciones de observadores electorales y todas aquellas insittuciones y asociaciones mexica- nas de carácter civil especializadas o interesadas en la materia, podrán difundir la convocatoria e invitar a personas extranjeras a paritcipar como visitantes extranjeros. Arítculo 221. 1. La cai será el órgano responsable de conocer y resolver sobre todas las solicitu- des de acreditación recibidas, en los plazos y términos que se establezcan en la convocatoria. 2. La cai presentará en cada sesión ordinaria del Consejo General, un informe sobre los avances en la atención de las solicitudes de acreditación recibidas, así como de aquellas acitvidades relaitvas a la atención de los visitantes extranjeros. 3. En relación con lo dispuesto en el numeral 1 del presente arítculo, tratándose de elecciones locales, se estará a lo dispuesto en los respecitvos convenios ge- nerales de coordinación que celebren el Insittuto y el opl que corresponda. Arítculo 222. 1. La Secretaría Ejecuitva establecerá los mecanismos conducentes para la elabo- ración de los gafetes de acreditación como visitantes extranjeros, mientras que la cai será la instancia encargada de la elaboración y entrega de los mismos. 2. Los gafetes deberán contener, al menos, los elementos siguientes: 161  Insittuto Nacional Electoral a) Nombre y logoitpo de la autoridad electoral emisora de la acreditación; b) Número de expediente; c) La leyenda “visitante extranjero”; d) El proceso electoral al que corresponde la acreditación; e) Nombre de la persona acreditada; f) Fotograífa de la persona acreditada; g) El país de procedencia de la persona acreditada; h) Texto referente a la autorización que itene el portador del gafete, para ingresar a las instalaciones donde se realicen acitvidades del proceso electoral que pueden ser presenciadas por los visitantes extranjeros. Arítculo 223. 1. Será rechazada aquella solicitud presentada por alguna persona interesada que sea considerada mexicana en términos de la Consittución Federal; que haya presentado su documentación incompleta, o bien, completa pero fuera del pla- zo que para tal efecto se establezca en la propia convocatoria. Arítculo 224. 1. Los visitantes extranjeros podrán presenciar, conocer e informarse de las dife- rentes fases y etapas del proceso electoral para el que sean acreditados. 2. Con el propósito de obtener orientación o información complementaria so- bre las normas, insittuciones y procedimientos electorales, los visitantes ex- tranjeros acreditados podrán solicitar ante la autoridad electoral responsable del proceso electoral para el cual sean acreditados, entrevistas o reuniones informaitvas con funcionarios de la autoridad electoral administraitva y juris- diccional. En las enitdades federaitvas podrán hacerlo a través de los órganos desconcentrados, dirigiendo las solicitudes correspondientes a los Consejeros Presidentes respecitvos, quienes resolverán lo conducente, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles informarán al Consejero Presidente del Consejo General, a través de la cai. 3. Los paritdos políitcos, agrupaciones políitcas, coaliciones y candidatos podrán exponer a los visitantes extranjeros acreditados sus planteamientos sobre el proceso electoral que corresponda, así como proporcionarles la documenta- ción que consideren peritnente sobre el mismo. 162  Reglamento de Elecciones Arítculo 225. 1. Durante su estancia en el país y en el desarrollo de sus acitvidades, además de cumplir en todo itempo con las leyes mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, los visitantes extranjeros acreditados deberán abstenerse de: a) Susittuir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas, incluyendo el ejercicio del voto por parte de la ciudadanía; b) Hacer proseliitsmo de cualquier itpo; c) Manifestarse a favor o en contra de paritdo políitco, coalición o candidato alguno; d) Realizar cualquier acitvidad que altere la equidad de la conitenda; e) Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las insittuciones, autoridades electorales, paritdos políitcos, coaliciones o candidatos; f) Declarar el triunfo o la derrota de paritdo políitco, coalición o candidato alguno; g) Declarar tendencias sobre la votación antes y después de la Jornada Electoral co- rrespondiente; h) Portar o uitlizar emblemas, disitnitvos, escudos o cualquier otra imagen relaciona- da con los paritdos políitcos, coaliciones y candidaturas contendientes, o posturas políitcas o ideológicas relacionadas con la elección federal o local respecitva, o i) Manifestarse a favor o en contra de respuestas posibles a la consulta popular. Arítculo 226. 1. Con el propósito de cumplir con la legislación migratoria vigente, la autoridad electoral responsable de la emisión y entrega de los gafetes de acreditación a los visitantes extranjeros, deberá observar las indicaciones que para esos ifnes, emitan las instancias del Gobierno federal responsables de los procedimientos para el ingreso a territorio nacional de los extranjeros, a través del Insittuto. Arítculo 227. 1. En caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en este Capítulo, y a lo establecido en la legislación federal electoral, por parte de los visitantes extranjeros acreditados, se procederá de conformidad con lo es- tablecido en la legislación aplicable, reitrando incluso la acreditación corres- pondiente. 163  Insittuto Nacional Electoral Capítulo XII. Ubicación, instalación y funcionamiento de casillas Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 228. 1. En los procesos electorales federales y locales, ordinarios y extraordinarios, el procedimiento aplicable para la ubicación y aprobación de casillas se realizará en términos de lo dispuesto por la lgipe, el presente Reglamento y su Anexo 8.1. Sección Segunda Reglas comunes para la ubicación e instalación de casillas Arítculo 229. 1. Los lugares donde se instalen las casillas deberán reunir todos los requisitos establecidos en el arítculo 255, numeral 1 de la lgipe. Asimismo, para su selec- ción se podrán observar, siempre que sea materialmente posible, los aspectos siguientes: a) Garanitzar condiciones de seguridad personal a los funcionarios de casilla, repre- sentantes de paritdos políitcos y de candidatos independientes, observadores elec- torales, para el desempeño de sus acitvidades, así como a la ciudadanía que acuda a emiitr su voto; b) Ubicación de fácil idenitifcación por la ciudadanía; c) Contar con espacios venitlados e iluminados con luz natural y aritifcial, e instala- ción eléctrica; d) Brinden protección de las condiciones climáitcas adversas; e) No estén cerca de agentes o lugares contaminantes o peligrosos tales como ra- diaciones, ruido, elementos inlfamables voláitles, entre otros, que representen un riesgo; f) No presenten obstáculos naturales o aritifciales que diifculten o impidan el acceso y tránsito de las personas con alguna discapacidad, personas adultas mayores, así como mujeres embarazadas; g) Se ubiquen en la planta baja, en un terreno plano, evitando en la medida de lo posible el uso de escalones y desniveles; 164  Reglamento de Elecciones h) Si el local presentara condiciones de riesgo, se supervisará que cuente con señaliza- ciones de advertencia y, en su caso, se podrá acordonar el área para evitar que los ciudadanos tengan acceso a dichas zonas; i) En caso necesario, para facilitar el acceso a la casilla, se podrán colocar rampas sencillas o realizar adecuaciones con autorización del responsable o dueño del in- mueble, y j) El espacio interior sea suifciente para albergar simultáneamente al número de fun- cionarios y representantes de paritdos políitcos y candidaturas independientes, autorizados para la elección. Arítculo 230. 1. La instalación de casillas se realizará en los lugares que cumplan los criterios re- feridos en el arítculo inmediato anterior, atendiendo preferentemente al orden de prioridad siguiente: escuelas, oifcinas públicas, lugares públicos y domici- lios paritculares, cuidando en todo momento que los espacios sean adecuados para el desarrollo de las acitvidades propias de la votación. 2. El Insittuto podrá llevar a cabo la ifrma de convenios con organismos públicos federales, estatales o municipales, cuyo objeto sea la obtención de la autori- zación correspondiente para el uso de sus instalaciones con el ifn de ubicar casillas electorales. 3. Se procurará no instalar casillas a menos de cincuenta metros de los límites seccionales, a ifn de evitar que durante la Jornada Electoral, por causas sobrevi- nientes, puedan ser trasladadas en un domicilio cercano fuera de la sección a la que deban pertenecer. No obstante, podrán instalarse en dichos límites cuando no exista otra opción con las condiciones requeridas. Arítculo 231. 1. Los consejeros presidentes de los consejos distritales deberán garanitzar el adecuado acondicionamiento y equipamiento de las casillas durante la cele- bración de la Jornada Electoral. Arítculo 232. 1. La información derivada de la realización de las acitvidades para la ubicación de casillas, se sistemaitzará a través del sistema informáitco de ubicación de casillas. 165  Insittuto Nacional Electoral 2. La captura, revisión y validación de la información que se integre en la herra- mienta informáitca, estará a cargo de los vocales de organización electoral de las juntas distritales ejecuitvas. Dichas acitvidades deberán realizarse duran- te los plazos que se establezcan para cada proceso electoral en los planes y calendarios aprobados, y conforme con lo previsto en el Anexo 8.1 de este Re- glamento. 3. Los órganos centrales y desconcentrados del Insittuto, y en el caso de cualquier elección local, los opl, podrán acceder al sistema para consultar el avance de las acitvidades de los órganos distritales del Insittuto. Arítculo 233. 1. La aprobación de la propuesta por el consejo distrital, se realizará antes de la segunda insaculación. Durante el mes previo a la Jornada Electoral, se comu- nicará a los electores de esas secciones, la ubicación de la casilla en la que les corresponderá votar. 2. Las juntas locales y distritales ejecuitvas informarán oportunamente la situa- ción de este itpo de secciones a los consejos local y distritales correspondien- tes, para que tengan conocimiento de las circunstancias. Tratándose de cual- quier elección local, se deberá informar a los opl sobre las determinaciones y avances en la materia. Arítculo 234. 1. Para el caso de secciones electorales que presenten menos de cien registros ciudadanos en padrón electoral y, por otro lado, las secciones que reporten más de cien ciudadanos en padrón electoral, pero que en lista nominal se en- cuentren menos de cien electores, se procederá de la manera siguiente: a) La junta distrital ejecuitva correspondiente, previo análisis, determinará con base en los cortes estadísitcos del padrón electoral y lista nominal que le proporcione la derfe, las secciones que se encuentren en alguno de estos supuestos. Al respecto, elaborará una propuesta de reasignación para que los ciudadanos residentes en estas secciones puedan votar en la casilla de la sección electoral más cercana a su domicilio y dentro de las jurisdicciones que correspondan en las elecciones a las que itene derecho a votar. b) Los consejos distritales, en la misma sesión en que se apruebe el listado de ubica- ción de casillas básicas y conitguas, aprobarán las secciones y casillas vecinas en las 166  Reglamento de Elecciones que ejercerán su voto los electores de las secciones con menos de cien electores en lista nominal o más de cien cuyo número se hubiera reducido por causas su- pervenientes, como la migración. Durante el mes previo a la Jornada Electoral se informará a los electores de estas secciones, la casilla a la que fueron reasignados para ejercer su voto. c) Los listados nominales de las secciones donde no se instalará casilla se entregarán al presidente de la mesa direcitva de la casilla donde fueron asignados esos ciuda- danos, para que los electores ejerzan su voto. d) La situación de este itpo de secciones se informará al consejo local y distrital co- rrespondiente, para que tenga conocimiento de las circunstancias. Para el caso de las enitdades federaitvas con elecciones concurrentes o no, se deberá informar constantemente a los opl sobre los avances en la materia. e) Los consejos distritales podrán aprobar casillas en secciones de menos de cien electores, con el objeto de salvaguardar el derecho al voto, siempre y cuando se garanitce la integración de la mesa direcitva de casilla y la distancia a la casilla más cercana se encuentre a más de 25 kilómetros. Los consejos distritales podrán de- terminar su instalación aun mediando una distancia menor, cuando las condiciones de vialidad y medios de transporte diifculten el ejercicio del derecho. Arítculo 235. 1. La lista nominal de electores se distribuirá en cada sección, de acuerdo a lo siguiente: a) Se determinará la canitdad de casillas a instalar tomando en cuenta el número total de ciudadanos inscritos en la lista nominal de cada sección electoral y, posterior- mente, se hará la distribución de los electores para cada casilla. b) Los remanentes del listado nominal que resulten de dividir el total de electores de una sección entre el número de casillas determinado, se asignarán a paritr de la casilla básica y siguiendo con la o las conitguas en orden ascendente de su nomen- clatura hasta su completa distribución. c) En cuanto a la distribución de la lista nominal de las secciones donde se requie- ra instalar casillas extraordinarias conitguas, aplicará el mismo procedimiento que para las conitguas de una casilla básica, cuya distribución del remanente de listado nominal se efectuará iniciando por la casilla extraordinaria y siguiendo con sus res- pecitvas conitguas. 2. La derfe proporcionará a cada consejo distrital, la asignación que determine para integrar el listado nominal por casilla, para su impresión. 167  Insittuto Nacional Electoral Sección Tercera Procedimiento para determinar la ubicación de casillas Arítculo 236. 1. Las juntas locales y distritales ejecuitvas del Insittuto, a paritr del mes de di- ciembre del año anterior a la elección, deberán de allegarse de la información, documentos normaitvos e insumos técnicos para la localización de domicilios donde se instalarán las casillas. Arítculo 237. 1. Los miembros de los consejos distritales podrán acompañar a los de las juntas distritales ejecuitvas en los recorridos que se lleven a cabo para la localización de domicilios donde se ubicarán las casillas. 2. En el caso de las elecciones extraordinarias federales y locales, los recorridos se realizarán conforme al plan y calendario que al efecto apruebe el Consejo General para el proceso electoral respecitvo. 3. Para el caso elecciones concurrentes, los miembros de la junta distrital ejecu- itva podrán ser acompañados en los recorridos, por funcionarios del opl que corresponda. 4. A paritr del inicio de los recorridos, se deberá obtener la anuencia por escrito del propietario, arrendatario o responsable del inmueble que se haya seleccio- nado para la instalación de una o más casillas, y se levantará el inventario de necesidades para su equipamiento. Arítculo 238. 1. En el caso de elecciones extraordinarias federales o locales, las fechas en que la junta distrital ejecuitva aprobará la lista de ubicación de casillas electorales, así como el momento en que se presentará la propuesta deifniitva ante el consejo distrital respecitvo, se determinarán conforme al plan y calendario que al efec- to apruebe el Consejo General. 168  Reglamento de Elecciones Arítculo 239. 1. Los presidentes de cada uno de los consejos distritales del Insittuto, en la se- sión que se celebre para la aprobación de las listas de ubicación de casillas, presentarán además, un informe sobre los recorridos de examinación de los lugares para ubicar casillas. 2. La lista de ubicación de casillas, así como la reasignación de ciudadanos a otra sección electoral, deberán ser aprobadas por el consejo distrital corr- es pondiente en los plazos previstos en el arítculo 256, numeral 1, inciso d) de la lgipe, y el plan integral y calendario que apruebe el Consejo General. En el primer caso, se deberá aprobar en primer lugar, la ubicación de las casillas es- peciales y extraordinarias, y posterior a ello, la ubicación de las casillas básicas y conitguas. 3. En su caso, en la misma sesión, los presidentes de los consejos presentarán para su aprobación, el proyecto de acuerdo por el que se determine la casilla en la que emiitrán su voto los ciudadanos de las secciones con menos de cien electores o más de cien pero que en realidad son menos, en términos del ar- ítculo 234 de este Reglamento. 4. Concluida la sesión a que se reifere el presente arítculo, el presidente de cada consejo distrital remiitrá de manera inmediata copia de la lista aprobada, con la ifrma de cada uno de los integrantes del órgano electoral que hayan estado presentes, al consejo local respecitvo. 5. En el caso de elecciones locales, concurrentes o no con una federal, el consejo local, una vez que reciba la copia de la lista de ubicación de casillas, enviará al opl correspondiente la relación de casillas en medio magnéitco, para su cono- cimiento. 6. Cada junta distrital ejecuitva deberá noitifcar a los responsables o dueños de los inmuebles donde se aprobó la ubicación de las casillas, que su domicilio fue aprobado por el consejo distrital para la instalación de la misma. 7. Tratándose de elecciones locales, concurrentes o no con una federal, los -fun cionarios del opl podrán acudir a presenciar las sesiones de los consejos distri - tales correspondientes, en que se apruebe la lista de ubicación de casillas. 169  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 240. 1. Una vez aprobadas las listas de ubicación de casillas, los consejos distritales podrán realizar ajustes a las mismas. Los ajustes aprobados deberán ser re- gistrados en el sistema informáitco de ubicación de casillas y noitifcados de inmediato a la deoe, deceyec y, en su caso, al opl que corresponda. La junta local ejecuitva respecitva deberá informar por escrito al opl corres- pondiente, sobre los ajustes a las listas de ubicación de casillas, remiiténdole copia simple de la relación de los ajustes aprobados por el consejo distrital respecitvo. Sección Cuarta Seguimiento al procedimiento de ubicación de casillas Arítculo 241. 1. Las juntas y consejos locales del Insittuto podrán supervisar, coordinar y orien- tar las acitvidades para la ubicación de casillas que realicen los órganos dis- tritales y, en su caso, podrán corregir las deifciencias o rezagos que pudieran presentarse en relación a dichos aspectos de cualquier proceso electoral. Arítculo 242. 1. La supervisión al procedimiento de ubicación de casillas será realizada por las juntas y los consejos locales del Insittuto de acuerdo a lo siguiente: a) Del mes de diciembre del año anterior a la elección, a la primera quincena de febre- ro del año siguiente, el vocal ejecuitvo local con el apoyo de los Vocales de organi- zación electoral, capacitación electoral y educación cívica, y del registro federal de electores de la junta local ejecuitva, supervisarán el desarrollo y cumplimiento de las acitvidades de planeación para la ubicación de casillas. b) En el caso de las elecciones extraordinarias, la supervisión de las acitvidades para la ubicación de casillas, se ajustará al calendario electoral que se apruebe. c) De la segunda semana de febrero, a la segunda semana de marzo del año de la elección, los órganos desconcentrados locales del Insittuto supervisarán los reco- rridos para la ubicación de casillas y las visitas de examinación realizadas por los consejos distritales. 170  Reglamento de Elecciones d) De la segunda semana de marzo hasta un día antes de la Jornada Electoral, dichos órganos supervisarán la aprobación de los acuerdos de los consejos distritales para instalación de casillas extraordinarias y especiales, y el relaitvo a casillas básicas y conitguas, así como las publicaciones de las listas de ubicación de casillas y de la integración de las mesas direcitvas de casilla en lugares más concurridos, así como el encarte el día de la Jornada Electoral. e) En todas las etapas de supervisión de los procedimientos, la junta y el consejo local respecitvos, y en su caso, los funcionarios de los opl, deberán presentar las obser- vaciones que consideren peritnentes, para los ajustes a que hubiere lugar. f) En las elecciones locales, concurrentes o no con una federal, se remiitrá a los opl la información para su conocimiento y, en su caso, presente las observaciones que consideren peritnentes. Sección Quinta Ubicación e instalación de casilla única Arítculo 243. 1. Para la ubicación e instalación de la casilla única en los procesos electorales concurrentes, se deberán observar las reglas y procedimientos previstos en las secciones segunda y tercera de este Capítulo. Arítculo 244. 1. En la ubicación e instalación de la casilla única se debe observar, además, lo siguiente: a) La paritcipación de los opl en las acitvidades de ubicación de casillas únicas, se realizará en coordinación con los órganos desconcentrados del Insittuto, bajo las directrices que para tal efecto establece la lgipe, así como de conformidad con lo previsto en la estrategia de capacitación y asistencia electoral aprobada para la elección respecitva, este Reglamento y su Anexo 8.1. b) El Insittuto y el opl realizarán de manera conjunta, los recorridos para la localiza- ción de los lugares donde se ubicarán las casillas únicas. c) El Insittuto entregará al opl que corresponda, los listados preliminares y deifniitvos de ubicación de casillas únicas, para que sean de su conocimiento y, en su caso, realice observaciones. d) El Insittuto y los opl contarán con el archivo electrónico que contendrá la lista de- ifniitva de ubicación de casillas únicas e integración de mesas direcitvas de casilla, para su resguardo. 171  Insittuto Nacional Electoral e) La publicación y circulación de las listas de ubicación de casillas únicas e integración de mesas direcitvas de casilla, se realizará bajo la responsabilidad del Insittuto, quien, en su caso, establecerá los mecanismos de coordinación con los opl para realizar el registro de representantes de candidatos independientes y de paritdos políitcos generales y ante mesas direcitvas de casilla, la dotación de boletas adicio- nales al listado nominal para los representantes acreditados ante casillas, tanto fe- derales como locales, así como los procedimientos de intercambio de información entre ambas autoridades. f) El opl deberá entregar la documentación y material electoral correspondiente a la elección local, a los presidentes de las mesas direcitvas de casillas, por conducto de los cae, a través del mecanismo establecido con el Insittuto. Arítculo 245. 1. Conforme a lo previsto en el arítculo 82 de la lgipe, la casilla única para los procesos electorales concurrentes, deberá estar integrada por un presidente, dos secretarios, tres escrutadores y tres suplentes generales, y por uno o más escrutadores si se realiza alguna consulta popular. Arítculo 246. 1. Los integrantes de la casilla única ejercerán las atribuciones establecidas en los arítculos 84 a 87 de la lgipe. 2. Para las funciones relaitvas a la preparación e instalación de la casilla, desarro- llo de la votación, conteo de los votos y llenado de las actas, integración del expediente de casilla y del paquete electoral, publicación de resultados y clau- sura de casilla, traslado de los paquetes electorales a los órganos electorales respecitvos, los integrantes de la mesa de casilla única realizarán, además, las acitvidades que se describen en el Anexo 8.1 del presente Reglamento. 3. El procedimiento a seguir durante la recepción de votación en casilla única se conitenen en el mismo Anexo 8.1. 4. (Derogado) 5. (Derogado) 6. (Derogado) 172  Reglamento de Elecciones 7. (Derogado) 8. (Derogado) 9. Estas acitvidades serán asisitdas por los cae y cae locales en los términos que se establezca en el Programa de Asistencia Electoral aprobado para el proceso electoral que corresponda, así como en lo señalado en los convenios de cola- boración que se suscriban entre el Insittuto y cada opl. Sección Sexta Casillas especiales Arítculo 247. 1. Corresponde al consejero presidente de los consejos distritales entregar a los presidentes de las mesas direcitvas de casillas especiales, la información ne- cesaria que permitan idenitifcar el itpo de elección por la que itene derecho a sufragar cada elector que se encuentre fuera su sección. Arítculo 248. 1. Los presidentes de mesas direcitvas de casillas especiales recibirán hasta 1,500 boletas para cada una de las elecciones federales, y otro tanto igual para cada una de las elecciones locales que se celebren en la enitdad federaitva, a ifn de garanitzar el derecho al sufragio de los electores en tránsito. 2. Asimismo, recibirán las boletas necesarias para que los representantes de los paritdos políitcos con registro nacional y estatal, así como de los candidatos independientes registrados en el ámbito federal y local, puedan ejercer su voto en este itpo de casillas. 3. Ningún ciudadano podrá sufragar en las casillas especiales cuando se encuen- tre dentro de la sección electoral que corresponda a su domicilio, con excep- ción de los integrantes de las mesas direcitvas de casillas correspondientes, así como de los representantes de los paritdos políitcos y candidatos indepen- dientes acreditados ante las mismas, en los términos contemplados en este Reglamento. 173  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 249. 1. En el caso de elecciones federales, los electores sólo podrán sufragar en las casillas especiales para el itpo de elección que corresponda según su domicilio y la ubicación de la casilla especial, en términos de lo establecido en el arítculo 284 de la lgipe. 2. Las boletas de las elecciones de senadores y diputados federales en las que aparezca la leyenda “Representación Proporcional” o las iniciales “RP”, sólo deberán computarse en el escruitnio para la elección de senadores y dipu- tados por el principio de representación proporcional. Cualquier boleta electo - ral para las elecciones de senador y diputado federal que carezca de leyenda alguna, será considerada como voto por ambos principios, por lo que, para efectos del escruitnio y cómputo en la casilla, será contabilizada para la elec- ción de senadores y diputados federales de mayoría relaitva. Arítculo 250. 1. En el caso de elecciones federales, locales y/o concurrentes, los electores, re- presentantes de paritdos políitcos o de candidaturas independientes, así como funcionarios de casilla especial, sólo podrán sufragar en las casillas especiales para el itpo de elección que corresponda según su domicilio y la ubicación de la casilla especial, de acuerdo a lo siguiente: a) Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección, pero dentro de su municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México y dentro de su distrito local, podrán votar por ayuntamientos o alcaldías, diputados por los princi- pios de mayoría relaitva y de representación proporcional, así como por goberna- dor o jefe de gobierno, en las enitdades en las cuales se lleve a cabo esta elección. b) Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección y distrito local, pero dentro de su municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México y circunscripción local, podrán votar por ayuntamientos o alcaldías, diputados por el principio de representación proporcional, así como por gobernador o jefe de gobierno, en las enitdades en las cuales se lleve a cabo esta elección. c) Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección y municipio o la demarcación territorial de la Ciudad de México, distrito local, pero dentro de su circunscripción local, podrán votar por diputados por el principio de representa- ción proporcional, así como por gobernador o jefe de gobierno, en las enitdades en las cuales se lleve a cabo esta elección. 174  Reglamento de Elecciones d) Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección, municipio o la demarcación territorial de la Ciudad de México, pero dentro de su distrito local, podrán votar por diputados por los principios de mayoría relaitva y representación proporcional, así como por gobernador o jefe de gobierno, en las enitdades en las cuales se lleve a cabo esta elección. e) Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección, municipio o la demarcación territorial de la Ciudad de México, distrito local y circunscripción lo- cal, pero dentro de su enitdad federaitva, podrán votar por el cargo de gobernador o jefe de gobierno. f) En los casos en que los ciudadanos tengan derecho a votar para la elección de diputados únicamente por el principio de representación proporcional, el presi- dente de la mesa direcitva les entregará las boletas únicas para tal itpo de elección, asentando la leyenda “representación proporcional” o la abreviatura “R.P.”. g) Las boletas de la elección de diputados en las que aparezca la leyenda “represen- tación proporcional” o las iniciales “RP”, sólo deberán computarse en el escruit- nio de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. Cualquier boleta electoral para diputado local que carezca de leyenda alguna, será considerada como voto por ambos principios, por lo que para efectos del escruitnio y cómputo en la casilla, será contabilizada para la elección de diputados locales de mayoría relaitva. h) En aquellos casos en los que la legislación local disponga la elección de autorida- des disitntas a las señaladas en este arítculo elegidas por el principio de mayoría relaitva y se requiera la uitlización de una boleta adicional, los ciudadanos podrán votar para dicha elección, únicamente cuando el domicilio de su credencial para votar se encuentre dentro del ámbito geográifco que corresponda a dicha elección y aparezca en la lista nominal correspondiente. Sección Séptima Sistema de Consulta de Casillas Especiales (sicce) Arítculo 251. 1. La operaitvidad de cada casilla especial se hará mediante el Sistema de Con- sulta en Casillas Especiales (sicce) conforme a lo establecido en el arítculo 269, numeral 2 de la lgipe y los procedimientos establecidos en el Anexo 8.1 de este Reglamento. 2. La derfe, con apoyo de la unicom deberá elaborar la guía de uso e inicialización del sicce, misma que deberá ser revisada por las juntas locales y distritales eje- cuitvas del Insittuto. 175  Insittuto Nacional Electoral 3. El sistema se desarrollará e implementará tanto para casilla única, como para aquellas enitdades sin esta caracterísitca, y se instalará en equipos informáit- cos disponibles en las casillas especiales con la información para idenitifcar el itpo de elección en la que itenen derecho a sufragar los electores que el día de la Jornada Electoral se encuentren en tránsito, es decir, fuera de los disitntos ámbitos electorales, así como para evitar que puedan sufragar quienes estén impedidos legalmente para hacerlo, conforme a los supuestos contenidos en el listado que conforma el Anexo 8.2 de este Reglamento. 4. El sicce itene por objeto dar mayor certeza y agilidad al procedimiento de vo- tación de las casillas especiales, ya que su diseño también permite a los fun- cionarios de las mesas direcitvas de casillas especiales, revisar la situación que guarda cada ciudadano sobre sus derechos políitcos electorales. 5. En caso que por alguna razón no se pueda uitlizar el equipo de cómputo para la operación del sicce durante el desarrollo de la Jornada Electoral, los funciona- rios de la mesa direcitva de casilla deberán observar el procedimiento estable- cido en el Anexo 8.1 de este Reglamento. 6. Los consejos distritales, a propuesta de las juntas distritales ejecuitvas respec- itvas, deberán aprobar en el mes de abril del año de la elección, la designación de un responsable y un auxiliar, como operadores técnicos del sicce para cada una de las casillas especiales que se instalarán en el distrito electoral el día de la Jornada Electoral. Los formatos de acreditación y modelo de gafete de los referidos funcionarios se conitenen en los Anexos 8.3 y 8.4 de este Reglamento. 7. Asimismo, las juntas distritales ejecuitvas deberán proponer a los consejos dis- tritales para su aprobación, un listado que incluya los nombres y cargos del per- sonal del área del Registro Federal de Electores que pudiese cubrir eventuales ausencias de los operadores designados originalmente. 8. Tanto los operadores técnicos como el personal aprobado para cubrir eventua- les ausencias, deberán ser capacitados por la unicom en la operación del sicce. 176  Reglamento de Elecciones Sección Octava Disposiciones Complementarias Arítculo 252. 1. Los consejos distritales del Insittuto, en el ejercicio de sus atribuciones, debe- rán adoptar las medidas necesarias para garanitzar el ejercicio del derecho a integrar las mesas direcitvas de casilla, a las personas con alguna discapacidad, de conformidad con lo establecido en el protocolo de actuación insittucional aprobado por el Consejo General. Arítculo 253. 1. En caso de ausencia de ciudadanos designados como escrutadores para reali- zar el escruitnio y cómputo de la votación que se emita en alguna consulta po- pular, las funciones que les corresponden podrá ser realizadas por cualquiera de los escrutadores presentes. Capítulo XIII. Registro de representantes de partidos políticos y candidaturas independientes Arítculo 254. 1. El registro de representantes generales y ante mesas direcitvas de casilla, de paritdos políitcos y candidaturas independientes, en cualquier proceso elec- toral federal o local, sean éstos ordinarios o extraordinarios, se llevará a cabo por el Insittuto, de conformidad con los criterios establecidos en la lgipe y el presente Reglamento por lo que respecta al procedimiento de acreditación. 2. Los opl remiitrán a través de la utvopl, los emblemas de los paritdos políitcos locales y, en su caso, de candidatos independientes, en archivo digital, de con- formidad con las especiifcaciones técnicas que se requieran para su incorpora- ción a los sistemas de la Redine, mismas que se citan en el Anexo 9.1 de este ordenamiento. 177  Insittuto Nacional Electoral Sección Primera Número de representantes a acreditar Arítculo 255. 1. En las enitdades federaitvas en las que únicamente se celebren elecciones fe- derales, los paritdos políitcos y, en su caso, los candidatos independientes, po- drán acreditar a un representante propietario y un suplente ante cada mesa direcitva de casilla. 2. Para elecciones exclusivamente locales, los paritdos políitcos nacionales y esta- tales, así como los candidatos independientes, podrán acreditar a un represen- tante propietario y un suplente ante cada mesa direcitva de casilla. 3. En las enitdades federaitvas en las que se celebren elecciones concurrentes, los paritdos políitcos con registro nacional podrán acreditar a dos representantes propietarios y dos suplentes ante cada mesa direcitva de casilla. 4. En las enitdades federaitvas con elecciones concurrentes, los candidatos inde- pendientes a cargo de elección federal, podrán acreditar a un representante propietario y un suplente ante cada mesa direcitva de casilla, del ámbito geo- gráifco del cargo por el que conitenda. 5. En las enitdades federaitvas en que se celebren elecciones locales concurren- tes con la federal, los paritdos políitcos con registro estatal y candidatos in- dependientes en las elecciones locales, podrán acreditar a un representante propietario y un suplente ante cada mesa direcitva de casilla. 6. Los Paritdos Políitcos Nacionales, estatales y candidatos independientes para las elecciones tanto federales como locales, podrán acreditar un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales en cada Distrito electoral federal uninominal o en el ámbito territorial de su interés jurídico. 7. A efecto de privilegiar y salvaguardar los derechos de representación de los paritdos políitcos y candidatos independientes, así como garanitzar la efecitva vigilancia de los comicios, cuando el resultado de la división para determinar el número de representantes generales arroje dentro del resultado una fracción, cualquiera que se trate, invariablemente deberá redondearse al número ente- ro superior. 178  Reglamento de Elecciones Arítculo 256. 1. Los paritdos políitcos y, en su caso, los candidatos independientes, podrán re- gistrar como representantes ante mesas de casilla y generales, a ciudadanos cuyo domicilio de su credencial para votar corresponda a un distrito, municipio, demarcación territorial, enitdad federaitva o circunscripción, disitnto a aquel en que actuará como representante. Sección Segunda Presentación de la Solicitud de Registro Arítculo 257. 1. Para cualquier elección federal y local, sean ordinarias o extraordinarias, el Insittuto, en su caso, entregará los modelos de formato de solicitud para el registro de los representantes de los paritdos políitcos con registro nacional y estatal, y de candidaturas independientes federales o locales, ante las mesas direcitvas de casilla y generales. 2. Durante cualquier elección local, los presidentes de los consejos locales del Insittuto entregarán los modelos de formato para el registro de representantes generales y ante mesas direcitvas de casilla a los opl, a efecto que los pongan a disposición de los paritdos políitcos nacionales y locales, así como de los can- didatos independientes cuando no tengan representaciones ante los consejos locales o distritales del Insittuto. 3. Para el caso de los candidatos independientes y paritdos políitcos locales sin representación ante los consejos del Insittuto por no haber ejercido su dere- cho de acreditación, los modelos de formato y el acceso al sistema informáitco referido en el párrafo anterior, se proporcionará por conducto de los opl, junto con la relación de las casillas aprobadas en el ámbito territorial de la elección en la que paritcipen, así como los domicilios de los consejos distritales del Ins- ittuto ante los cuales deberán realizar la acreditación de sus representantes. 4. En el supuesto que el ámbito geográifco de la autoridad que se elija, abarque dos o más consejos distritales, si la acreditación se presenta solamente ante uno de dichos órganos, se considerará que se entregó en itempo y forma. En este caso, el consejo distrital respecitvo lo hará del conocimiento del o los de- más órganos subdelegacionales del Insittuto. 179  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 258. 1. El Insittuto, por conducto de la deoe, proporcionará a los dirigentes o repre- sentantes de los paritdos políitcos nacionales, locales y candidaturas indepen- dientes debidamente acreditados ante los consejos del Insittuto, el acceso a un sistema informáitco desarrollado por la unicom, que automaitce y facilite el llenado y generación de los formatos referidos, a ifn que los uitlicen para el registro de sus representantes ante las mesas direcitvas de casilla y generales. 2. Para tal efecto, se les otorgará una cuenta y clave de acceso, además de la liga de acceso. Una vez que incorporen los datos de sus representantes, los solici- tantes imprimirán los nombramientos y el listado de representantes, los cuales se entregarán al consejo correspondiente para su registro. 3. Previo al inicio del plazo para la acreditación de los representantes de los par- itdos políitcos y, en su caso, de las candidaturas independientes, ante mesas direcitvas de casillas y generales, la Secretaría Ejecuitva del Insittuto veriifcará que tanto las claves de acceso al sistema informáitco como los modelos de formato se encuentren a disposición de todos los paritdos políitcos nacionales, locales y, en su caso, de los candidatos independientes, en cada una de las jun- tas locales y distritales del Insittuto. Arítculo 259. 1. En las elecciones locales, una vez vencido el plazo para el registro de candida- turas independientes, de conformidad con la legislación local, los opl deberán enviar al respecitvo consejo local del Insittuto, dentro de los tres días siguien- tes, el acuerdo general que contenga los nombres de los candidatos indepen- dientes registrados para el proceso electoral, así como las personas facultadas para efectuar el registro de sus representantes, con la ifnalidad de garanitzar el ejercicio de sus derechos. En el Anexo 9.2 de este Reglamento se conitenen los formatos de nombramientos y raitifcaciones correspondientes. 180  Reglamento de Elecciones Sección Tercera Procedimiento para el registro Arítculo 260. 1. Los nombramientos de los representantes de paritdos políitcos o candidaturas independientes generales y ante mesa direcitva de casilla, contendrán los da- tos señalados en el arítculo 264 y 265 de la lgipe, y se realizarán conforme a lo dispuesto en dichos numerales. 2. Deberá proporcionarse la clave de elector vigente de la persona cuyo registro como representante se solicita, a efecto que los funcionarios del Insittuto pue- dan veriifcar que se encuentra inscrita en la lista nominal. Arítculo 261. 1. En elecciones ordinarias federales o locales, el registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas direcitvas de casilla y generales, de los paritdos políitcos con registro nacional, estatal y, en su caso, candidaturas in- dependientes, se hará ante el correspondiente consejo distrital del Insittuto, y se sujetará a las reglas siguientes: a) A paritr del día siguiente a la aprobación de las casillas y hasta trece días antes del día de la elección, los paritdos políitcos, así como los candidatos independientes, deberán registrar ante el consejo distrital que corresponda, a sus representantes ante las mesas direcitvas de casilla y generales. b) Las solicitudes de acreditación de representantes generales y ante mesas direcitvas de casilla, deberán presentarse invariablemente a través de la propia documenta- ción de los paritdos políitcos nacionales o locales y, en su caso, candidatos indepen- dientes o en las formas proporcionadas por el Insittuto, de manera impresa, contra recibo que expida el funcionario facultado. c) Los vocales ejecuitvos y secretarios de las juntas ejecuitvas locales y distritales del Insittuto, al recibir las solicitudes de acreditación de representantes generales y ante las mesas direcitvas de casilla, veriifcarán a través de las bases de datos de los sistemas informáitcos desarrollados por la unicom, que los ciudadanos cuya acreditación se solicite: I. No hayan sido designados como funcionarios de mesas direcitvas de casilla en la segunda etapa de capacitación; 181  Insittuto Nacional Electoral II. Que se encuentren inscritos en el padrón electoral y lista nominal vigente; y III. A efecto de evitar duplicidad de funciones, veriifcarán si fueron acreditados como representantes ante las casillas y generales por parte de paritdo políitco disitnto o de candidaturas independientes; como observadores electorales o contratados como supervisores electorales o cae. d) Las juntas ejecuitvas locales y distritales del Insittuto, elaborarán las relaciones que idenitifquen a todas las personas cuya acreditación se propondrá rechazar. e) En caso que algún paritdo políitco nacional o local, o en su caso, los candidatos in- dependientes, pretendan registrar como representante general o ante mesa direc- itva de casilla, a un ciudadano que haya sido designado como funcionario de mesa direcitva de casilla, o se encuentre inscrito en el padrón electoral con credencial para votar no vigente, los vocales ejecuitvos y secretarios de las juntas locales y distritales, darán aviso a los consejos locales y distritales correspondientes, pro- poniendo que, en ejercicio de sus atribuciones, nieguen la acreditación de dichos ciudadanos como representantes. f) En caso de negaitva de la acreditación solicitada conforme a lo establecido en el numeral inmediato anterior, tal determinación deberá noitifcarse en forma inme- diata a la representación del paritdo políitco o candidatura independiente ante el consejo local o distrital del Insittuto que solicitó el registro, a efecto que susittuya a la persona rechazada, siempre y cuando se realice dentro de los plazos estableci- dos para tal efecto. g) En el caso de los candidatos independientes y de paritdos políitcos locales sin re- presentación ante los consejos del Insittuto, la negaitva de acreditación de la per- sona propuesta se noitifcará al opl a efecto que éste solicite al paritdo políitco estatal o candidato independiente su inmediata susittución, siempre y cuando esto se realice diez días antes a la fecha de la elección. h) En el supuesto que algún paritdo políitco nacional, estatal o candidato indepen- diente, pretenda registrar como representante general o ante mesa direcitva de casilla, a un ciudadano que haya sido acreditado como observador electoral o con- tratado como supervisor electoral o cae, los vocales ejecuitvos y secretarios de las juntas locales y distritales requerirán al ciudadano para que exprese por cuál opción se pronuncia. Si la persona interesada maniifesta su decisión de paritcipar como observador electoral, supervisor electoral o cae, le será noitifcado al paritdo políitco o candidato independiente para que solicite el registro de otra persona. Si el ciudadano maniifesta que su decisión es actuar como representante, se dejará sin efectos su acreditación como observador electoral, supervisor electoral o cae, según el caso. Si no se recibiera respuesta alguna, el Insittuto mantendrá vigente la acreditación que hubiera otorgado al ciudadano. 182  Reglamento de Elecciones i) En caso que algún paritdo políitco pretenda registrar como representante general o ante mesa direcitva de casilla, a un ciudadano que haya sido registrado previa- mente como representante de otro paritdo políitco o candidatura independiente, los vocales ejecuitvos y secretarios de las juntas locales y distritales noitifcarán al paritdo políitco o candidato independiente solicitante, que el ciudadano fue regis- trado con anterioridad por otro contendiente políitco y, por lo tanto, se requiere que proceda a remplazarlo, siempre y cuando esto se realice dentro de los plazos de registro o susittución previstos en la lgipe. 2. Para garanitzar a los representantes de paritdos políitcos y de candidaturas in- dependientes su debida acreditación ante la mesa direcitva de casilla, el presi- dente del consejo competente, durante la distribución de la documentación y materiales electorales, entregará a los presidentes de las mesas direcitvas de casilla, una relación que contenga el nombre de los representantes de paritdos políitcos con registro nacional, local y, en su caso, candidaturas independientes, que tengan derecho de actuar en la casilla, así como la lista de representantes generales por paritdo políitco y candidatura independiente, de conformidad con el Anexo 9.3 de este Reglamento. En caso de elecciones locales y concu- rrentes, dicha lista será proporcionada previamente y mediante oifcio dirigido al opl, por la junta local ejecuitva del Insittuto. 3. Los representantes de los paritdos políitcos con registro nacional o estatal, así como los representantes de los candidatos independientes podrán ejercer su derecho al sufragio conforme a los criterios establecidos al efecto en el Anexo 9.4 y se hará del conocimiento de las presidencias de mesa direcitva de casilla a través de los formatos comprendidos en los Anexos 9.3-F-2 y el 9.3-F-3. Arítculo 262. 1. Las juntas distritales del Insittuto deberán realizar veriifcaciones a los registros de representantes en las bases de datos de la Red ine, para evitar duplicidad de funciones. Arítculo 263. 1. Las devoluciones de nombramientos y, en su caso, susittuciones de represen- tantes, se ajustarán a lo dispuesto en los arítculos 262 y 263 de la lgipe. 183  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 264. 1. En el caso de elecciones extraordinarias federales o locales, los paritdos políit- cos nacionales y locales y, en su caso, los candidatos independientes federales o locales, podrán registrar a sus representantes generales y ante mesa direcitva de casilla, sujetándose a las reglas siguientes, además de aquellas que les co- rrespondan relaitvas al procedimiento de registro: a. El número de representantes generales y ante mesas direcitvas de casillas se reali- zará con base en lo establecido en este Capítulo. b. El plazo para el registro de representantes será a paritr del día siguiente al de la aprobación de las casillas y hasta trece días antes de la Jornada Electoral, mientras que el plazo para realizar susittuciones será hasta diez días antes del día de la elec- ción. c. Los paritdos políitcos o los candidatos independientes, federales o locales, podrán optar por la modalidad de la raitifcación de acuerdo al ámbito geográifco de la au- toridad que se elija en la elección extraordinaria. d. Para los efectos señalados en el inciso anterior, tratándose de representantes ante mesa direcitva de casilla, los solicitantes deberán presentar escrito ifrmado por la instancia paritdista facultada, especiifcando la relación de las casillas con sección y itpo, así como el itpo de representante, sea propietario o suplente. Si se tratara de los representantes generales, se deberá entregar la relación con los nombres de aquellos que se pretenda raitifcar. Para el supuesto de la raitifcación total, única- mente se requerirá mencionar en el escrito respecitvo, que se opta por la misma. e. En caso que la acreditación haya sido expedida por un consejo del Insittuto que no se hubiera instalado para la elección extraordinaria, la solicitud de raitifcación se hará ante el consejo local de la enitdad federaitva correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el inciso inmediato anterior. Arítculo 265. 1. Los representantes de los paritdos políitcos y, en su caso, de candidaturas in- dependientes, tanto en el ámbito federal como local, actuarán exclusivamente en la o las elecciones del interés jurídico de su representado, en términos de lo establecido en los arítculos 260 y 261 de la lgipe. Arítculo 266. 1. Para el caso de las elecciones concurrentes, y con la ifnalidad de garanitzar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la votación al interior de las casi- 184  Reglamento de Elecciones llas, los representantes de cada paritdo políitco y de candidaturas independien- tes ante las mesas direcitvas de casilla, sin menoscabo de los derechos estable- cidos en la legislación vigente, podrán alternarse al interior de la casilla para la vigilancia del desarrollo de la votación, sin demérito que a paritr del cierre de la votación en la casilla, ambos se encuentren presentes para la vigilancia del escruitnio y cómputo de los votos de las elecciones federales y locales. Capítulo XIV. Verificación para el registro de candidaturas Arítculo 267. 1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo son aplicables para las autoridades competentes del Insittuto y de los opl, los Paritdos Políitcos Nacio- nales y locales, aspirantes y candidaturas independientes a cargos de elección federal y local. 2. Los sujetos obligados deberán realizar el registro y aprobación de sus precandi- daturas, así como la postulación de candidaturas para la totalidad de cargos en elección, según el periodo que corresponda en el SNR; por su parte las personas aspirantes a una candidatura independiente y las personas candidatas Indepen- dientes deberán cumplir con su registro en el mismo sistema, el cual es imple- mentado por el propio Insittuto, quien veriifcará su correcto funcionamiento. 3. En el ámbito federal, una vez aprobadas las candidaturas, los sujetos obligados deberán capturar la información curricular y de idenitdad de sus candidaturas en el Sistema Candidatas y Candidatos, Conóceles conforme a los Lineamientos que apruebe el Consejo General, y que forman parte del presente reglamento como Anexo 24.1. 4. En el ámbito local, una vez aprobadas las candidaturas por los órganos corres- pondientes de cada opl, los sujetos obligados deberán capturar la información curricular y de idenitdad en el Sistema de Candidatas y Candidatos, Conóceles implementado en cada opl, acitvidades que serán regidas por los Lineamientos que apruebe el Consejo General, y que forman parte del presente reglamento como Anexo 24.2. 5. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 2, el Insittuto o el OPL, en el ámbito de su competencia, revisará y validará que la información de las candidaturas aprobadas por el Consejo General se encuentre completa 185  Insittuto Nacional Electoral conforme a lo requerido en dicho sistema para su aprobación en términos de lo emiitdo por el Insittuto o el OPL y, en su caso, resolverá atendiendo a los siguientes supuestos: a) Realizará la aprobación en el SNR de aquellos registros que cumplan con los requi- sitos del referido sistema. b) En caso de que, derivado de la veriifcación de requisitos, exista información fal- tante o errónea en el SNR, el Insittuto requerirá al sujeto obligado para que, en un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas, a paritr de la noitifcación, aitenda las irregularidades idenitifcadas. En caso de incumplimiento por parte del sujeto obligado, tratándose de cargos del ámbito local, el OPL realizará la aprobación con salvedades por información pendiente en el SNR, dentro de las 48 horas siguientes a que se apruebe el acuerdo o resolución correspondiente. En este úlitmo supuesto, el sistema remiitrá un aviso por correo electrónico a efecto de noitifcar a la persona candidata que corresponda y al responsable de la operación del SNR del paritdo políitco nacional o local de que se trate, res- pecto de las candidaturas del ámbito local aprobadas con salvedades en el SNR, con el propósito de que éste úlitmo solvente las irregularidades en el referido sistema, para lo cual tendrá un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas a paritr del envío del correo electrónico. En el supuesto de que el sujeto obligado, a través de la persona responsable de la operación del SNR, no subsane las irregularidades a que se reifere el párrafo anterior, el registro conservará el estatus de aprobado con salvedades en SNR, en el entendido que la información faltante podrá ser requerida por la autori- dad ifscalizadora con posterioridad. 6. En el caso del registro y aprobación de candidaturas comunes, el OPL revisará, validará y garanitzará el registro de las candidaturas realizado por cada paritdo políitco que integra esta modalidad de postulación, y en el caso de coalición, el registro de la candidatura que corresponda al paritdo políitco que postula de conformidad con lo esitpulado en el convenio. Arítculo 268. 1. En caso de elecciones federales, los Paritdos Políitcos Nacionales deberán de- ifnir el procedimiento aplicable para la selección de sus candidaturas a cargos de elección popular, al menos treinta días antes de la fecha de publicación de 186  Reglamento de Elecciones la convocatoria al procedimiento de selección de candidaturas, el cual debe aprobarse por el órgano estatutariamente facultado para ello, de acuerdo a la elección que se trate. 2. Además de los requisitos establecidos en el arítculo 226, numeral 2 de la lgipe, en el escrito por el cual los Paritdos Políitcos Nacionales comuniquen al Con- sejo General el procedimiento aplicable para la selección de sus candidaturas a cargos de elección popular, deberá precisarse la fecha de la aprobación del procedimiento, los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno, así como el órgano paritdista responsable de ello. 3. El escrito deberá ifrmarse por el presidente del comité ejecuitvo nacional u ór- gano equivalente o estatutariamente facultado del paritdo políitco con registro ante la autoridad electoral, o por el representante del mismo ante el Consejo General, y acompañarse, al menos, de la siguiente documentación a efecto de acreditar el cumplimiento al procedimiento estatutario respecitvo: a) Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano paritdista respon- sable de la aprobación del procedimiento aplicable para la selección de candida- turas, y b) En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano paritdista que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicho procedimiento. Arítculo 269. 1. Una vez recibida la documentación señalada en el arítculo anterior, la deppp, en apoyo al Consejo General, veriifcará dentro de los diez días siguientes a la recepción, que la aprobación del procedimiento aplicable para la selección de candidaturas se ajuste a lo siguiente: a) Se hayan cumplido las disposiciones legales en la materia, en paritcular, con lo dis- puesto por los arítculos 226, numeral 2, y 232, numeral 3 de la lgipe, en relación con lo establecido por el arítculo 3, numerales 4 y 5 de la lgpp, y b) Hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes. 2. Si de la revisión resultara que el paritdo políitco no acompañó la información y documentación que permita veriifcar el cumplimiento al procedimiento estatu- tario aplicable, la deppp realizará un requerimiento al paritdo políitco para que en un plazo de tres días contados a paritr de la noitifcación, remita la documen- tación o información omiitda. 187  Insittuto Nacional Electoral 3. El resultado del análisis sobre la veriifcación de cumplimiento por parte de la autoridad electoral, se hará del conocimiento del paritdo políitco dentro del plazo de diez días contados a paritr de que dicha autoridad cuente con toda la documentación respecitva, conforme a lo siguiente: a) En caso que el paritdo políitco cumpla, se hará de su conocimiento mediante oifcio emiitdo por la deppp, debidamente fundado y moitvado; b) En caso que el paritdo políitco nacional no hubiera observado lo establecido por los arítculos 226, numeral 2, y 232, numeral 3, de la lgipe, en relación con lo dispuesto por el arítculo 3, numerales 4 y 5 de la lgpp, o bien, por su normaitva interna, la deppp elaborará un proyecto de resolución que someterá a la aprobación del Con- sejo General, en el que se señalen: i. El fundamento y los moitvos por los que se considera que el paritdo incumplió la normaitva aplicable; ii. La instrucción de reponer el procedimiento para la determinación del método de selección de candidatos; y iii. Los plazos para dicha reposición, en el entendido que el Insittuto veriifcará el cumplimiento a lo ordenado en la mencionada resolución. Arítculo 270. 1. Los datos relaitvos a precandidaturas, personas aspirantes a candidaturas in- dependientes, candidaturas y candidaturas independientes, de la totalidad de cargos de elección popular tanto en elecciones federales como locales, debe- rán capturarse en el SNR implementado por el Insittuto, el cual consittuye un medio que permite uniifcar los procedimientos de captura de datos y de regis- tro de candidaturas, candidaturas independientes, precandidaturas y personas aspirantes a candidaturas independientes. 2. El snr es una herramienta que permite conocer la información completa, en itempo real, de los registros de las personas aspirantes a candidaturas inde- pendientes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes, y los registros de éstas que serán sujetos de ifscalización por la UTF; detectar registros simultáneos; generar reportes de paridad de género; registrar las susittuciones y cancelaciones de candidaturas, además, los datos que se con- tengan en este sistema serán empleados para efectos de otros sistemas del Insittuto, tales como el Sistema Integral de Fiscalización y el Sistema de Candi- datas y Candidatos, Conóceles, así como para los sistemas que los OPL puedan 188  Reglamento de Elecciones implementar para el procedimiento de registro. El sistema sirve a los paritdos políitcos para registrar, concentrar y consultar en todo momento los datos de las personas que ocuparán las precandidaturas y candidaturas; de igual forma, cuenta con un formulario de registro de candidaturas que se llenará en línea. Una vez que el formulario señalado en el párrafo anterior sea presentado al Ins- ittuto u OPL, éste se encargará de revisar que la información cargada en el SNR se encuentre completa y sea correcta, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del arítculo 267 del presente Reglamento. 3. Las especiifcaciones del sistema, detalladas en el Anexo 10.1 del presente Re- glamento, deben consisitr por lo menos, en lo siguiente: a) Responsabilidades de los operadores del sistema; b) Obligaciones del Insittuto respecto a la administración del sistema; c) Obligaciones del Insittuto en el registro de candidaturas, personas aspirantes a can- didaturas independientes y candidaturas independientes a nivel federal; d) Obligaciones de los OPL en materia de conifguración, veriifcación, aprobación, aprobación con salvedades y gesitón de registros en el SNR; e) Obligaciones de los paritdos políitcos en materia de registro y aprobación de pre- candidaturas, así como registro y postulación de candidaturas y presentación de avisos de no paritcipación en Precampaña o Campaña, así como la corrección de las inconsistencias o irregularidades por las que el OPL apruebe con salvedades en el SNR; f) Datos de captura en relación con precandidaturas y aspirantes a candidaturas inde- pendientes; g) Generación del formulario de registro de candidaturas y personas aspirantes a can- didaturas independientes; h) Datos de captura para la generación del formulario de registro de candidaturas y candidaturas independientes; i) Datos a capturar por el Insittuto o los OPL a ifn de validar el registro de candidatu- ras de paritdo, personas aspirantes y candidaturas independientes; j) Uso del sistema; k) Plazos para capturar, modiifcar y validar la información en el snr; lo anterior, con- forme al plan y calendario integral aprobado para la elección, y l) Las acciones a realizar en caso de falla, intermitencia o caída que impida la opera- ción del sistema. 4. Los paritdos políitcos tendrán acceso al SNR para la captura de la información de sus precandidaturas y candidaturas, con la cuenta de usuario y la contraseña 189  Insittuto Nacional Electoral proporcionada previamente por el Insittuto y serán responsables de su uso co- rrecto, compromeiténdose a guardar la conifdencialidad de la información que de dicho sistema conozca o genere, en términos de la legislación de la materia. En el caso de personas aspirantes a candidaturas independientes y candidatu- ras independientes a cargos de elección popular en el ámbito local, su ingreso se realizará a través de la liga pública, con el folio que proporcione el Insittuto a través del OPL 5. La UTF, en coordinación con la UTSI y la DEPPP, brindarán la capacitación a los paritdos políitcos nacionales respecto al uso del SNR. 6. Asimismo, la UTF, en coordinación con la UTSI y la UTVOPL, llevarán a cabo la capacitación respecitva a los OPL, los paritdos políitcos locales y nacionales con registro y acreditación a nivel estatal para los procesos electorales locales, así como, en su caso, a las personas aspirantes a candidaturas independientes y candidatas independientes. 7. En ambos casos, dicha capacitación deberá realizarse conforme al plan y ca- lendario integral de capacitación sobre el snr, cuyo modelo se conitene en el Anexo 10.2 del presente Reglamento, a más tardar, dentro de los treinta días posteriores al inicio del proceso electoral correspondiente. 8. El OPL deberá remiitr a la UTF, por conducto de la UTVOPL el catálogo de cargos del proceso electoral local respecitvo, a través del formato que para tal efecto se proporcione, a más tardar, treinta días previos al inicio del proceso electoral ordinario correspondiente. Lo anterior, a efecto de que la UTVOPL actualice y valide el catálogo de cargos dentro de los quince días siguientes a su noitifca- ción y la UTF actualice el catálogo de cargos en el SNR oportunamente. Tratándose de proceso electoral extraordinario, la información a que se reifere el párrafo anterior podrá ser remiitda a más tardar diez días previos al inicio del proceso de que se trate. 9. Derivado de las revisiones que se realicen a los registros capturados en el SNR, la UTF podrá remiitr observaciones al OPL con la ifnalidad de que se garanit- ce que se ha capturado la información y documentación correspondiente al total de registros que se contemplen en sus listas o, en su caso, para que el Insittuto noitifque al paritdo políitco o candidaturas independientes a efecto 190  Reglamento de Elecciones de que subsanen las irregularidades detectadas en un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas siguientes a que se le informen las observaciones, aper- cibidos que en caso de no dar cumplimiento, se actualizarán las infracciones establecidas en los arítculos 443, numeral 1, inciso m); 446, numeral 1, inciso n) de la LGIPE y se impondrá alguna de las sanciones previstas en el arítculo 456, numeral 1, incisos a), c) y d) del mismo ordenamiento legal, mediante el Dictamen y la Resolución correspondiente que apruebe el Consejo General del Insittuto, que adicionalmente contemplen las observaciones no subsanadas y la normaitva vulnerada. 10. En todo momento el cumplimiento de los requerimientos, el seguimiento y veriifcación de la información capturada en el SNR corresponde a los sujetos obligados en todos los procesos electorales, en cuanto a los requisitos del SNR que no subsanen los paritdos políitcos, el OPL noitifcará a la autoridad ifscali- zadora, para los efectos que corresponda en el ejercicio de sus atribuciones de ifscalización. Arítculo 271. 1. El órgano paritdista estatutariamente facultado, deberá determinar la proce- dencia del registro de todas sus precandidaturas, conforme a sus normas es- tatutarias, y de acuerdo con los plazos establecidos en la convocatoria que al efecto haya emiitdo el paritdo, misma que deberá ajustarse a los plazos de precampaña y a lo señalado en el arítculo 168, numeral 2 de la lgipe. Arítculo 272. 1. Concluido el plazo de registro y aprobación respecitva, el Insittuto, a través de la DEPPP, o bien, el área equivalente del OPL, deberá generar en el SNR, las listas de precandidaturas, candidaturas, personas aspirantes a candidaturas in- dependientes y candidaturas independientes registradas y sus actualizaciones, a efecto de poner a disposición de la ciudadanía la información en su página electrónica en un plazo que no exceda de cinco días, para tal efecto dichos organismos garanitzarán que la información se encuentre correcta, de confor- midad con los registros que el Insittuto o el OPL apruebe. 2. Las listas únicamente podrán contener la información siguiente: a) Paritdo políitco, coalición, alianza, candidatura común, aspirante a candidatura in- dependiente o candidatura independiente, según corresponda; 191  Insittuto Nacional Electoral b) Enitdad, distrito, municipio, localidad, delegación o demarcación, circunscripción o número de lista por el que conitende; c) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y, en su caso, sobrenombre autorizado de la precandidatura o candidatura, según el caso, y d) Cargo y itpo de candidatura: propietario o suplente, mayoría relaitva o representa- ción proporcional, según corresponda. 3. El Insittuto o el OPL, según corresponda, deberán mantener permanentemente actualizadas las listas de precandidaturas, candidaturas, personas aspirantes y candidaturas independientes, de acuerdo a las susittuciones, cancelaciones y modiifcaciones que se aprueben, inclusive bajo la modalidad de aprobación con salvedades por requisitos pendientes en el SNR, disitntos a los requisitos de elegibilidad solicitados por la normaitva local. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, por parte de los paritdos políitcos tratándose del periodo de precampaña, el Insittuto o el OPL cuando se trate de los periodos de apoyo ciudadano y campaña según corres- ponda al ámbito federal o local, serán quienes se encarguen de atender y ac- tualizar en el SNR las susittuciones, cancelaciones y modiifcaciones de informa- ción conforme a los plazos establecidos en el Anexo 10.1 de este Reglamento. 4. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos obligados, en caso de susittución o renuncia de candidaturas, deberán proporcionar por es- crito al Presidente del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del opl correspondiente, a través de su representante ante dichos órganos máxi- mo de dirección, la información respecitva conforme a lo solicitado en el snr, dentro de las veinitcuatro horas siguientes a la aprobación por el órgano esta- tutario correspondiente o presentación de la renuncia, en su caso. Arítculo 273. 1. Los paritdos políitcos, serán los únicos responsables del otorgamiento y negait- va de registro de sus precandidaturas, por ende, cualquier medio de impugna- ción que se interponga en contra de dichas determinaciones, deberá presen- tarse ante el órgano interno competente. 2. El Insittuto o el opl correspondiente, serán los únicos responsables del otor- gamiento y negaitva de registro de las candidaturas, aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas independientes, por ende, cualquier medio de impugnación que interponga en contra de dichas determinaciones, deberá pre- 192  Reglamento de Elecciones sentarse ante la jurisdicción electoral federal o estatal, dependiendo el Proceso Electoral a que se reifere. 3. En caso que algún registro se modiifque o revoque por mandato de la autori- dad jurisdiccional electoral, el Insittuto o el opl, según corresponda, deberán realizar las modiifcaciones necesarias en el sistema, en un plazo que no exceda las veinitcuatro horas posteriores a que el Consejo General u Órgano Superior de Dirección respecitvo, resuelva lo conducente. Capítulo XV. Registro de candidaturas de partidos políticos y coaliciones Sección Primera Plataformas Electorales Arítculo 274. 1. La presentación de la Plataforma Electoral que las candidaturas postuladas por paritdos políitcos o coaliciones sostendrán a lo largo de las campañas políitcas, en una elección federal, se deberá ajustar a lo previsto en el arítculo 236 de la lgipe; en su caso, a lo previsto en el convenio de coalición respecitvo, así como a lo siguiente: a) Presentarse ante el Presidente del Consejo General, o en su ausencia, ante el Secre - tario Ejecuitvo; b) Estar suscrita por el presidente del comité ejecuitvo nacional, órgano equivalente o estatutariamente facultado del paritdo, o por el representante del paritdo ante el Consejo General. c) Presentarse por escrito y en medio magnéitco con extensión .doc, acompañada de la documentación que acredite que fue aprobada por el órgano paritdario compe- tente, misma que consisitrá, al menos, en lo siguiente: I. Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación de la plataforma electoral, y II. En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicha plataforma. 2. Recibida la documentación en original o copia ceritifcada, el Consejo General, a través de la deppp, veriifcará dentro de los siete días siguientes, que en la 193  Insittuto Nacional Electoral determinación del procedimiento aplicable para la aprobación de la platafor- ma electoral hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes. 3. Si de la revisión resulta que el paritdo políitco nacional no acompañó la docu- mentación que permita veriifcar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, la deppp requerirá al paritdo políitco para que en un plazo de tres días remita la documentación omiitda. 4. Con la documentación presentada por el paritdo políitco, la deppp elaborará el anteproyecto de acuerdo respecitvo dentro de los cinco días siguientes a que venza el plazo referido en el numeral anterior, y lo someterá a consideración de la Comisión de Prerrogaitvas y Paritdos Políitcos. 5. El Consejo General deberá aprobar las plataformas electorales que resulten procedentes en la siguiente sesión que celebre para tal efecto, y expedir la constancia respecitva. 6. Independientemente de la coalición de que se trate, la presentación de la pla- taforma electoral anexa a los convenios de coalición no exime a los paritdos políitcos de presentar su propia plataforma electoral, en los términos y plazos establecidos en la lgipe. 7. En caso de elecciones extraordinarias federales, las plataformas electorales presentadas por los paritdos políitcos para la elección ordinaria de la que de- riven, serán válidas para efectos de lo dispuesto en el arítculo 236 de la lgipe, siempre y cuando su paritcipación sea en la misma modalidad. 8. En caso de elecciones locales, ordinarias y extraordinarias, la presentación de plataformas electorales y su aprobación por el Órgano Superior de Dirección del opl que corresponda, se ajustará a lo dispuesto en las legislaciones locales electorales. Sección Segunda Coaliciones Arítculo 275. 1. Los paritdos políitcos no podrán celebrar ninguna otra modalidad de convenio de coalición, disitnta a las señaladas en el arítculo 88 de la lgpp con moitvo de 194  Reglamento de Elecciones las elecciones federales y locales, de ittulares del ejecuitvo, federal y estatales, de órganos legislaitvos, ayuntamientos o alcaldías por el principio de mayoría relaitva. 2. Las posibles modalidades de coalición son: a) Total, para postular a la totalidad de las candidaturas en un mismo Proceso Electo- ral Federal o local, bajo una misma Plataforma Electoral; b) Parcial, para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral; y c) Flexible, para postular al menos el veinitcinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o loca, bajo una misma plataforma electoral. 3. La caliifcación de coaliciones en totales, parciales y lfexibles, sólo aplica tratán- dose de cuerpos colegiados electos por el principio de mayoría relaitva, como son los integrantes del órgano legislaitvo y de los ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México. La coalición de Presidencia de los Estados Unidos Mexi- canos, Gubernatura, Jefatura de Gobierno no puede ubicarse dentro de alguno de los supuestos de coalición mencionados, en razón de la unicidad del candi- dato y la enitdad federaitva para la que se postula y vota. 4. Cuando dos o más paritdos se coaligan en forma total para las elecciones de senadurías o diputaciones federales o locales, deberán coaligarse para la elec- ción de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura, o Jefatura de Gobierno. Esta regla no operará de manera inversa ni en el caso de postular a la totalidad de candidatos para las elecciones de ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México. 5. Dos o más paritdos políitcos se pueden coaligar para postular candidatura a la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura, o Jefa- tura de Gobierno de la Ciudad de México, sin que ello conlleve como requisito que paritcipen coaligados para otras elecciones en el mismo Proceso Electoral Federal o local. 6. El principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que paritcipen de este modo. 7. El porcentaje mínimo que se establece para las coaliciones parciales o lfexibles, se relaciona con candidaturas de un mismo cargo de elección popular, sea de 195  Insittuto Nacional Electoral senadurías, diputaciones federales o locales, o bien, de ayuntamientos o alcal- días de la Ciudad de México. Para efectos de cumplir con el porcentaje mínimo establecido para las coaliciones parciales o lfexibles, en ningún caso, se podrán sumar candidaturas para disitntos cargos de elección popular. 8. Para efectos de cumplir el porcentaje mínimo que se establece respecto de las coaliciones parciales o lfexibles, en caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje respecto del número de cargos en cuesitón, resulte un número fraccionado, siempre se tomará como cifra válida el número entero siguiente. Arítculo 276. 1. La solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante la Presidencia del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del opl y, en su ausencia, ante la respecitva Secretaria o Secretario Ejecuitvo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, acompañada de lo siguiente: a) Original del convenio de coalición en el cual conste la ifrma autógrafa de quienes presiden los paritdos políitcos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello. En todo caso, se podrá presentar copia ceritifcada por Notario Público; b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc; c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada paritdo políitco integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó: I. Paritcipar en la coalición respecitva; II. La plataforma electoral, y III. Postular y registrar, como coalición, a las candidaturas a los puestos de elección popular. d) Plataforma Electoral de la coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sos- tendrá la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Guberna- tura o Presidencia Municipal, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc. 2. A ifn de acreditar la documentación precisada en el inciso c) del párrafo an- terior, los paritdos políitcos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copia ceritifcada de lo siguiente: a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de parit- dos políitcos nacionales y estatal en caso de paritdos políitcos estatales, que cuen- 196  Reglamento de Elecciones ten con las facultades estatutarias, a ifn de aprobar que el paritdo políitco coniten- da en coalición, anexando la convocatoria respecitva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográifca y lista de asistencia; b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del paritdo políitco, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la paritcipación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la se- sión, o en su caso, versión estenográifca y lista de asistencia, y c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al Insit- tuto o al opl, veriifcar que la decisión paritdaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada paritdo políitco integrante. 3. El convenio de coalición, a ifn de ser aprobado por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del opl que corresponda, e inscrito en el libro respecitvo, deberá establecer de manera expresa y clara lo siguiente: a) La denominación de los paritdos políitcos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar; b) La elección que moitva la coalición, especiifcando su modalidad. En caso de coali- ción parcial o lfexible se precisará el número total de fórmulas de candidaturas a postular, así como la relación de los Distritos Electorales uninominales y, en su caso, municipios, alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales contenderán dichas candidaturas; c) El procedimiento que seguirá cada paritdo políitco para la selección de las candida- turas que serán postulados por la coalición, en su caso, por itpo de elección; d) El compromiso de las candidaturas a sostener la Plataforma Electoral aprobada por los órganos paritdarios competentes; e) En el caso de elección de legisladores, el origen paritdario de las candidaturas que serán postuladas por la coalición, así como el grupo parlamentario o paritdo políit- co en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos; f) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interpo- ner los medios de impugnación que resulten procedentes; g) La obligación relaitva a que los paritdos políitcos integrantes de la coalición y sus candidaturas, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se ifjen para la elección como si se tratara de un solo paritdo políitco; h) La expresión, en canitdades líquidas o porcentajes, del monto de ifnanciamiento que aportará cada paritdo políitco coaligado para el desarrollo de las campañas respecitvas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normaitva aplicable; 197  Insittuto Nacional Electoral i) El compromiso de aceptar la prerrogaitva de acceso a itempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispues- to en el arítculo 167, numeral 2, inciso a) de la lgipe; j) Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión; k) Tratándose de coalición parcial o lfexible, el compromiso de cada paritdo políitco de acceder a su respecitva prerrogaitva en radio y televisión, ejerciendo sus dere- chos por separado, acorde a lo previsto en el arítculo 167, numeral 2, inciso b) de la lgipe; l) La forma en que será distribuida la prerrogaitva de acceso a itempo en radio y tele- visión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidaturas y, en su caso, entre los de cada paritdo, por cada uno de esos medios de comunicación; m) Los integrantes del paritdo u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respecitvos, y n) El compromiso de que cada paritdo políitco asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en canitdades líquidas o porcentajes, del monto del ifnanciamiento que aportará cada paritdo políitco coaligado para el de- sarrollo de las campañas respecitvas. 4. En todo caso, cada paritdo integrante de la coalición deberá registrar listas pro- pias de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional. 5. Cada paritdo políitco coaligado conservará su propia representación ante los consejos del Insittuto, de los opl y ante las mesas direcitvas de casilla. 6. De conformidad con lo esitpulado en el arítculo 88, numeral 4 de la lgpp, si la coalición total no registrara todas y cada una de las candidaturas correspon- dientes dentro del plazo establecido por el Insittuto y por el opl de la enitdad federaitva que se trate, la coalición quedará automáitcamente sin efectos. Arítculo 277. 1. De ser procedente, el convenio de coalición será aprobado por el Consejo Ge- neral o, en su caso, por el Órgano Superior de Dirección del opl, en el plazo ifjado en el arítculo 92, numeral 3 de la lgpp, y publicado en el Diario Oifcial de la Federación o en el órgano de difusión oifcial local, según la elección que lo moitve. 198  Reglamento de Elecciones Arítculo 278. 1. Las coaliciones deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los paritdos políitcos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o lfexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren individualmente como paritdo, no serán acumulables a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad. En el supuesto de coaliciones locales, se estará a lo siguiente: a) En caso de que los paritdos políitcos que integran coaliciones hubieran paritcipa- do en forma individual en el proceso electoral anterior, se considerará la suma de la votación obtenida por cada paritdo políitco que integre la coalición correspon- diente. b) En caso de que los paritdos políitcos que paritcipen en forma individual, lo hayan hecho en coalición en el proceso electoral anterior, se considerará la votación ob- tenida por cada paritdo en lo individual. Arítculo 279. 1. El convenio de coalición podrá ser modiifcado a paritr de su aprobación por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del opl, y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas. 2. La solicitud de registro de la modiifcación, deberá acompañarse de la docu- mentación precisada en el arítculo 276, numerales 1 y 2 de este Reglamento. 3. En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modiifcación cuyo registro se solicita. Se deberá anexar en medio impreso, el texto íntegro del convenio (incluidas las modiifcaciones) con ifrmas autógrafas, así como en for- mato digital con extensión .doc. 4. La modiifcación del convenio de coalición, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del opl. 199  Insittuto Nacional Electoral Sección Tercera Coaliciones en Elecciones Locales Arítculo 280. 1. Cuando dos o más paritdos se coaligan en forma total para las elecciones de diputaciones, deberán coaligarse para la elección de Gubernatura o Jefatura. Esta regla no operará de manera inversa, ni en el caso de postular a la totalidad de candidaturas para las elecciones de ayuntamientos o alcaldías. 2. Dos o más paritdos políitcos se pueden coaligar para postular candidaturas a la elección de Gubernatura o Jefatura de Gobierno, sin que ello conlleve como requisito que paritcipen coaligados para otras elecciones en el mismo Proceso Electoral Local. 3. El principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que paritcipen de este modo. 4. El porcentaje mínimo que se establece para las coaliciones parciales o lfexibles, se relaciona con candidaturas de un mismo cargo de elección popular, sea de diputaciones o bien, de ayuntamientos o alcaldías. Para efectos de cumplir con el porcentaje mínimo establecido para las coaliciones parciales o lfexibles, en ningún caso, se podrán sumar candidaturas para disitntos cargos de elección popular. 5. A ifn de cumplir el porcentaje mínimo establecido respecto de las coaliciones parciales o lfexibles, en caso que el resultado del cálculo de este porcentaje respecto del número de cargos en cuesitón resulte un número fraccionado, siempre se tomará como cifra válida el número entero siguiente. 6. Para efectos de la prerrogaitva de acceso a radio y televisión, se entenderá como coalición total exclusivamente aquella que postule a la totalidad de las candidaturas de todos los cargos que se disputan en un proceso electoral local. Esta coalición conlleva la conjunción de las coaliciones totales de los disitntos cargos de elección en disputa y, en su caso, de gobernador o jefe de gobierno. 7. Para obtener el número de candidaturas a diputaciones locales, ayuntamientos o alcaldías en cada una de las modalidades de coalición, es necesario consi- 200  Reglamento de Elecciones derar el número de cargos a elegir en cada enitdad federaitva conforme a lo previsto en sus normas aplicables. 8. Debe considerarse en las coaliciones el cumplimiento al principio de paridad en las candidaturas, por lo que los opl deberán vigilar que la coalición observe lo establecido en los arítculos 232 y 233 de la lgipe, en relación con lo dispuesto por el arítculo 3, numerales 4 y 5 de la lgpp. 9. El Insittuto o el OPL según corresponda, revisará, validará y realizará la apro- bación en el SNR de las fórmulas de candidaturas capturadas por el paritdo políitco postulante de la coalición, candidatura común o alianzas paritdarias, de conformidad con los convenios aprobados por el Consejo General que co- rresponda. Sección Cuarta Registro de Candidaturas Arítculo 281. 1. En elecciones federales y locales, ordinarias y extraordinarias, además de cum- plir con los requisitos, trámites y procedimiento en materia de registro de can- didaturas, previstos en la lgipe o en las legislaciones estatales, según el caso, los paritdos políitcos, coaliciones o alianzas, deberán capturar en el snr la in- formación de sus candidatos, en un plazo que no exceda la fecha límite para la presentación de las solicitudes de registro de candidatos establecida por el Insittuto o el opl, en el calendario del proceso electoral respecitvo. 2. En elecciones federales, en caso que un paritdo políitco o coalición pretenda el registro de una candidatura derivada de un acuerdo de paritcipación con una agrupación políitca nacional o de la propia coalición, el requisito relaitvo a acreditar que se cumplió con lo dispuesto en los arítculos 21, numeral 2, y 92, numeral 1 de la lgpp, se tendrá por cumplido si el acuerdo de paritcipación o convenio de coalición correspondiente fue registrado por el Consejo General, quedando las solicitudes de registro respecitvas, sujetas a la veriifcación de la documentación que se anexe y que deberá presentarse durante el plazo esta- blecido en la ley aplicable. 3. Previo a realizar la aprobación en el SNR, el Insittuto o, en su caso, el OPL, deberán veriifcar en el sistema, la información de las candidaturas que haya sido capturada por los sujetos postulantes, a efecto de realizar en el sistema la 201  Insittuto Nacional Electoral aprobación de los registros que cuenten con la información completa y correc- ta, y en caso de que los registros presenten inconsistencias el Insittuto podrá realizar los requerimientos respecitvos y, por parte del OPL llevar a cabo la aprobación con salvedades por información pendiente en el SNR en los casos de candidaturas del ámbito local en las que sea necesaria, idenitifcando aque- lla pendiente de cumplimentar. 4. Las susittuciones o cancelaciones de candidaturas que fueran presentadas, de- berán validarse y realizarse en el SNR en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas posteriores a la sesión en que hayan sido aprobadas por el Consejo Ge- neral u Órgano Superior de Dirección, según corresponda. 5. En caso que los datos de una candidatura hayan sido capturados previamente como precandidatura, sólo será necesario que los paritdos políitcos, coalicio- nes, alianzas, según corresponda, indiquen que la misma será registrada como candidatura, e imprimir el formato de solicitud de registro. 6. El formato de registro deberá presentarse ífsicamente ante el Insittuto o el opl, según corresponda, con ifrma autógrafa del representante del paritdo políitco ante la autoridad administraitva electoral responsable del registro, anexando la documentación que establezca la normaitvidad aplicable y dentro de los plazos establecidos por la misma. De no hacerlo así, o bien, cuando no se subsanen en itempo y forma las omisiones señaladas en el oifcio de requerimiento formula- do por la autoridad administraitva electoral competente, se tendrá por no pre- sentada la solicitud respecitva, sin responsabilidad para la autoridad electoral. 7. Los documentos que deban acompañarse a la solicitud de registro de candi- daturas previstos en la LGIPE o en la ley electoral local respecitva, que por su naturaleza deban ser presentados en original, es decir, la solicitud de registro, la aceptación de la candidatura y la manifestación por escrito que las candi- daturas fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias del paritdo políitco postulante, deberán contener, invariablemente, la ifrma autó- grafa de la candidatura, y de la Dirigencia o representación del paritdo políitco o coalición acreditada ante el Insittuto o el OPL para el caso del escrito de mani- festación; lo anterior, salvo que se presentaran copias ceritifcadas por Notario Público, en las que se indique que aquellas son relfejo ifel de los originales que tuvo a la vista. De igual forma, tales documentos no deberán contener ninguna tachadura o enmendadura. 202  Reglamento de Elecciones Es responsabilidad del Insittuto o el OPL, según corresponda, validar la infor- mación en el SNR y veriifcar que dichos documentos contengan la ifrma autó- grafa de la persona candidata y en caso de omisión, requerir al sujeto obligado para atender las irregularidades detectadas en un lapso que no rebase las cua- renta y ocho horas siguientes a la noitifcación del requerimiento. En el supuesto de que no se haya capturado la totalidad de la información en el SNR, el Insittuto, requerirá a los sujetos obligados a cumplir con las obliga- ciones que tengan pendientes y, en los casos de candidaturas del ámbito local, el OPL podrá realizar la aprobación en el citado sistema aun con salvedades en el SNR, de conformidad con lo dispuesto en el arítculo 267 del presente Regla- mento, en caso de incumplimiento resultarán responsables las personas can- didatas independientes o candidatas, así como, en su caso, el paritdo políitco postulante, en su calidad de obligado solidario, en términos de la normaitva aplicable. 8. La credencial para votar hará las veces de constancia de residencia, salvo cuan- do el domicilio de la candidatura asentado en la solicitud de registro no corres- ponda con el asentado en la propia credencial, en cuyo caso se deberá pre- sentar la correspondiente constancia de residencia expedida por la autoridad competente. 9. Las candidaturas propietarias que soliciten se incluya su sobrenombre en la boleta electoral, deberán hacerlo del conocimiento al Insittuto u OPL mediante escrito privado anexo a la solicitud de registro o de susittución de candidatura. El sobrenombre se incluirá en la boleta electoral, invariablemente después del nombre completo de la persona. 10. Tratándose de una coalición o cualquier otra forma de alianza, el paritdo políit- co al que pertenezca la candidatura postulada, deberá llenar la solicitud de re- gistro correspondiente, la cual deberá ser ifrmada por las personas autorizadas en el convenio respecitvo. 11. Una vez impresas las boletas electorales, no habrá modiifcación alguna a las mismas, aun cuando se presenten cancelaciones y susittuciones de candidatu- ras, o correcciones de datos de éstas, salvo mandato de los órganos jurisdiccio- nales electorales, cuando se ordene realizar nuevas impresiones de boletas. 203  Insittuto Nacional Electoral 12. Para el caso de candidaturas comunes en elecciones locales, cuya legislación de la enitdad federaitva que corresponda contemple dicha ifgura jurídica, cada paritdo integrante deberá realizar de forma independiente y obligatoria el re- gistro en el sistema de la candidatura que postulen. 13. En el caso de las personas mexicanas por nacimiento a las que otro Estado con- sidere como sus nacionales, y que aspiren a un cargo para el que se requiera ser mexicana o mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad, deberán presentar junto con su solicitud de registro o susittución de candida- tura, copia ceritifcada u original para cotejo, del ceritifcado de nacionalidad mexicana expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Arítculo 282. 1. En el caso de elecciones federales ordinarias, la totalidad de solicitudes de re- gistro de candidaturas a senadurías y diputaciones federales, tanto de mayoría relaitva como de representación proporcional, que presenten ante el Insittuto los paritdos políitcos o, en su caso, las coaliciones, deberán integrarse salva- guardando la paridad entre los géneros, en términos de lo dispuesto en los arítculos 232, 233 y 234 de la lgipe. 2. Para el caso de senadurías por el principio de mayoría relaitva, deberá obser- varse el principio de paridad veritcal y horizontal, esto es: a) La primera fórmula que integra la lista de candidatas y candidatos que se presenten para cada enitdad federaitva, deberá ser de género disitnto a la segunda. b) De la totalidad de las listas de candidaturas por enitdad federaitva, el 50% deberá estar encabezada por hombres y el 50% por mujeres. 3. Asimismo, los paritdos políitcos y coaliciones deberán observar lo dispuesto en el arítculo 3, numeral 5 de la lgpp, esto es, garanitzar las posibilidades reales de paritcipación, evitando que en las enitdades o Distritos, según la elección de que se trate, en que hayan obtenido la votación más baja exista un sesgo evidente en contra de un género. 4. De acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, para determinar las enitda- des o Distritos con porcentaje de votación más bajo, se estará a lo siguiente. 204  Reglamento de Elecciones I. Para la elección de senadurías: a) Respecto de cada paritdo, se enlistarán todas las enitdades federaitvas en las que se presentó una candidatura, ordenadas de menor a mayor conforme al porcentaje de votación válida que en cada una de ellas hubiere recibido en el Proceso Electoral anterior. b) Se dividirá la lista en tres bloques, correspondiente cada uno a un tercio de las enitdades enlistadas: el primer bloque, con las enitdades en las que el paritdo obtuvo la votación más baja; el segundo, donde obtuvo una votación media; y el tercero, en las que obtuvo la votación más alta. Para tales efectos, si se trata de un número no divisible entre tres, el remanente se considerará en el bloque de enitdades de menor votación. c) Se revisará la totalidad de las enitdades de cada bloque, para idenitifcar, en su caso, si fuera apreciable un sesgo que favorezca o perjudique a un género en paritcular; es decir, si se encuentra una notoria disparidad en el número de per- sonas de un género comparado con el de otro. d) El primer bloque de enitdades con votación más baja, se analizará de la manera siguiente: Se revisarán únicamente las seis enitdades de este bloque, o la parte propor- cional que corresponda, en las que el paritdo obtuvo la votación más baja en la elección anterior. Ello, para idenitifcar si en este grupo más pequeño es o no apreciable un sesgo que favorezca o perjudique signiifcaitvamente a un género en paritcular; es decir, si se encuentra una notoria disparidad en el número de personas de un género comparado con el de otro. II. Para la elección de diputaciones federales: a) Respecto de cada paritdo, se enlistarán todos los distritos en los que se presen- tó una candidatura, ordenados de menor a mayor conforme al porcentaje de votación válida emiitda que en cada uno de ellos hubiere recibido en el proceso electoral anterior. b) Se dividirá la lista en tres bloques, correspondiente cada uno a un tercio de los Distritos enlistados: el primer bloque, con los Distritos en los que el paritdo ob- tuvo la votación más baja; el segundo, con los Distritos en los que obtuvo una votación media; y el tercero, con los Distritos en los que obtuvo la votación más alta. Para tales efectos, si se trata de un número no divisible entre tres, el rema- nente se considerará en el bloque de Distritos de menor votación. c) Se revisará la totalidad de los Distritos de cada bloque, para idenitifcar, en su caso, si fuera apreciable un sesgo que favorezca o perjudique a un género en 205  Insittuto Nacional Electoral paritcular; es decir, si se encuentra una notoria disparidad en el número de per- sonas de un género comparado con el de otro. d) El primer bloque de Distritos con votación más baja se analizará de la manera siguiente: Se revisarán únicamente los úlitmos veinte Distritos de este bloque, o la parte proporcional que corresponda, es decir, los veinte Distritos en los que el paritdo obtuvo la votación más baja en la elección anterior. Ello, para idenitifcar si en este grupo más pequeño es o no apreciable un sesgo que favorezca o perjudique signiifcaitvamente a un género en paritcular; es decir, si se encuentra una noto- ria disparidad en el número de personas de un género comparado con el de otro. III. En el supuesto de coaliciones, para determinar las enitdades o Distritos de menor a mayor votación, se estará a lo siguiente: a) En caso de que los paritdos políitcos que integran la coalición hubieran paritci- pado en forma individual en el Proceso Electoral anterior, se considerará la suma de la votación obtenida por cada paritdo políitco que integre la coalición corres- pondiente. b) En caso de que los paritdos políitcos que paritcipen en forma individual, lo hayan hecho en coalición en el Proceso Electoral anterior, se considerará la votación obtenida por el paritdo en lo individual. c) De igual manera, en caso de que alguno de los paritdos políitcos que integran la coalición hubiera paritcipado en forma individual en el Proceso Electoral Federal anterior, o que la coalición se integrara por paritdos disitntos o que se conforma- ra en enitdades o Distritos diferentes a la coalición actual, se considerará la suma de la votación obtenida por cada paritdo políitco en lo individual. 5. Lo establecido en el numeral anterior no será aplicable para los paritdos polí- itcos que recientemente hayan obtenido su registro, únicamente respecto del primer Proceso Electoral tanto federal como local en el que paritcipen. Sin em- bargo, deberán postular candidaturas en condiciones de igualdad de oportuni- dades para ambos géneros. Arítculo 283. 1. En el caso de elecciones federales y locales extraordinarias, los paritdos políit- cos postularán candidaturas de conformidad con los criterios siguientes: 206  Reglamento de Elecciones a) En caso de que los paritdos políitcos postulen candidaturas de manera individual, éstas deberán ser del mismo género que el de las candidaturas que contendieron en el Proceso Electoral Ordinario. b) En caso que se hubiera registrado coalición en el Proceso Electoral Ordinario y la misma se registre en el Proceso Electoral extraordinario, los paritdos políitcos inte- grantes de la coalición deberán postular candidatu