INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día doce de mayo del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/148/2012

Registro Supletorio de las Plataformas Electorales Municipales para el Proceso Electoral 2012, por el que se elegirán miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el periodo constitucional 2013-2015.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil once, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día primero de diciembre de ese mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el periodo constitucional del cinco de septiembre del año dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirán a los Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.
   
3. los partidos políticos nacionales Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza; cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y por ello tienen el derecho a participar en el proceso electoral 2012 del Estado de México, por el que se elegirá miembros de los Ayuntamientos para el periodo constitucional 2013-2015.
   
4.

Que en sesión extraordinaria celebrada el primero de mayo del año en curso, este Consejo General aprobó el registro de las coaliciones conformadas para contender en el actual proceso electoral 2012 miembros de los Ayuntamientos para el periodo constitucional 2013-2015, conforme a lo siguiente:

- Por Acuerdo número IEEM/CG/126/2012, el Convenio de la Coalición electoral total que celebraron los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, para postular planillas de candidatos a miembros de los ciento veinticinco Ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional 2013-2015, con la denominación “COMPROMETIDOS POR EL ESTADO DE MÉXICO”.

- Por Acuerdo número IEEM/CG/127/2012 el Convenio de la Coalición electoral parcial que celebraron los partidos del Trabajo y Movimiento Ciudadano, para postular once planillas de candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional 2013-2015, con la denominación “MORENA”.

- Por Acuerdo número IEEM/CG/128/2012, el Convenio de la Coalición electoral parcial que celebraron los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, para postular dieciséis planillas de candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional 2013-2015, con la denominación “MOVIMIENTO PROGRESISTA”.

- Por Acuerdo número IEEM/CG/129/2012, el Registro del Convenio de la Coalición electoral parcial que celebraron los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para postular cuatro planillas de candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional 2013-2015, con la denominación “UNIDOS ES POSIBLE”.

- Por Acuerdo número IEEM/CG/130/2012, el Convenio de la Coalición electoral parcial que celebraron los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para postular cuarenta y dos planillas de candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional 2013-2015, con la denominación “EL CAMBIO VERDADERO”.

Por lo anterior; y

   

C O N S I D E R A N D O

   
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en el artículo 115 fracción I, párrafo primero, que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine; que la competencia que dicha Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.
   
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 112, párrafo primero, establece que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre; que las facultades que la Constitución de la República y la propia Constitución Particular otorgan al gobierno municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado.
   
III. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracción XX, impone a los partidos políticos la obligación de presentar en tiempo y forma establecidos por el propio Código, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campañas políticas para la elección de Ayuntamientos.
   
IV. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene la atribución de registrar supletoriamente las plataformas electorales  de carácter municipal que presenten los partidos políticos o coaliciones para la elección de los Ayuntamientos.
   
V. Que para el registro de candidaturas a miembros de Ayuntamientos, el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 146, prevé que el partido político o coalición postulante deberá presentar para su registro, dentro de los cinco días previos al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas correspondientes, las plataformas electorales de acuerdo a las características particulares de cada uno de los municipios del Estado, que las planillas sostendrán en sus campañas electorales.
   
VI.

Que en el actual proceso electoral 2012, el plazo para la recepción de la solicitud de registro de las candidaturas a miembros de Ayuntamientos, será del once al diecinueve de mayo del año en curso.

   
VII. Que conforme a lo señalado en los dos Considerandos anteriores, el plazo para que los partidos políticos acreditados y coaliciones registradas presentaran sus plataformas electorales municipales, fue el comprendido del seis al diez de mayo de dos mil doce.
   
VIII.

Que los partidos políticos y coaliciones que se mencionan en los Resultandos 3 y 4 de este Acuerdo, presentaron ante este Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud del registro supletorio de las plataformas electorales que sostendrán sus planillas de candidatos para integrar los miembros de los Ayuntamientos en el proceso electoral 2012, en las fechas que a continuación se indican:

Partido Político o Coalición

Fecha de presentación de la solicitud de registro de la plataforma electoral

Acción Nacional

 8 de mayo de 2012

de la Revolución Democrática

  10 de mayo de 2012

del Trabajo

10 de mayo de 2012

Movimiento Ciudadano

10 de mayo de 2012

Coalición Total
“COMPROMETIDOS POR EL ESTADO DE MÉXICO”

8 de mayo de 2012

Coalición parcial
“MORENA”

 10 de mayo de 2012

Coalición parcial
“MOVIMIENTO PROGRESISTA”

10 de mayo de 2012

Coalición parcial
“UNIDOS ES POSIBLE”

10 de mayo de 2012

Coalición parcial
“EL CAMBIO VERDADERO”

 10 de mayo de 2012

   
IX. Que como se desprende del Considerando que antecede, los partidos políticos y Coaliciones en él referidos, presentaron, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 52 fracción XX del Código Electoral del Estado de México, las plataformas electorales municipales que sostendrán sus planillas de candidatos para integrar los miembros de los Ayuntamientos en el proceso electoral 2012, en el plazo previsto por el artículo 146 del ordenamiento en cita, por lo que es procedente aprobar el registro supletorio de las referidas plataformas electorales, conforme a la atribución que el artículo 95 fracción XXXVII del multicitado Código, le confiere a este Órgano Superior de Dirección .

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   El Consejo General registra supletoriamente las plataformas electorales municipales para el proceso electoral 2012, presentadas por los partidos políticos: Acción Nacional; de la Revolución Democrática; del Trabajo y Movimiento Ciudadano; por la Coalición Total “COMPROMETIDOS POR EL ESTADO DE MÉXICO”; y por las Coaliciones Parciales “MORENA”; “MOVIMIENTO PROGRESISTA”; “UNIDOS ES POSIBLE” y “EL CAMBIO VERDADERO”.

SEGUNDO.- Expídanse las correspondientes constancias de Registro de las plataformas electorales municipales, motivo del presente Acuerdo.

TERCERO.- Las plataformas electorales municipales que por este Acuerdo se registran, se encontrarán a disposición para su consulta, en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva General.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día doce de mayo del año dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL