INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día veintitrés de abril del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/120/2012

Sustitución y Designación de Consejeros Electorales Distritales con motivo de la renuncia de diversos Consejeros Electorales o por actualizarse el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del inciso “H”, del Apartado IV, de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General; y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/140/2011, los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”.
   
2. Que el Órgano Superior de Dirección de este Instituto, en sesión extraordinaria  celebrada en fecha treinta y uno de enero del año en curso, designó mediante Acuerdo número IEEM/CG/15/2012, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2012; Acuerdo cuyo Punto Tercero determinó que el Consejo General, durante el Proceso Electoral 2012, podrá sustituir, en forma fundada y motivada, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales.
   
3. Que en fechas dos, diez, trece, dieciséis, diecisiete y dieciocho de abril del año en curso, la Secretaría Ejecutiva General recibió los oficios IEEM/DO/1116/2012, IEEM/DO/1211/2012, IEEM/DO/1279/2012, IEEM/DO/1302/2012, IEEM/DO/1349/2012 e IEEM/DO/1367/2012, respectivamente, suscritos por el Director de Organización a través de los cuales le remitió la relación de Consejeros Electorales Distritales propietario (uno solo) y suplentes que han presentado renuncia al cargo y que ha recibido la Dirección a su cargo hasta los días veintinueve de marzo, cuatro, seis, doce, trece y diecisiete de abril del presente año, para que por su conducto se hicieran del conocimiento de la Junta General y ésta propusiera al Consejo General a los candidatos para sustituir a quienes han renunciado.
   
4. Que el diez de abril del año que cursa, se recibió en la Secretaría Ejecutiva General, el oficio número IEEM/DO/1257/2012, suscrito por el Director de Organización a través del cual informa que a efecto de dar cumplimiento al supuesto que establece el penúltimo párrafo del inciso “H” de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, que señala que “En caso de existir antecedentes de sanción, la designación del consejero dejará de surtir efectos, sin necesidad de declaratoria alguna”, envió a la Contraloría General el oficio IEEM/DO/1136/2012, donde se solicitaron los nombres de los ciudadanos que han sido sancionados por la Contraloría General posterior a la consulta realizada respecto de los Consejeros designados por los Acuerdos IEEM/CG/15/2012, IEEM/CG/37/2012, IEEM/CG/44/2012, IEEM/CG/94/2012 e IEEM/CG/102/2012, con el propósito de verificar si las nuevas sanciones no recaen en Consejeros que se encuentren en funciones, aun cuando en su oportunidad fueron verificados; por lo que esa Dirección recibió el oficio IEEM/CG/1924/2012, signado por el Contralor General de este Instituto, donde informa los nombres de los ciudadanos que fueron sancionados por ese órgano de control posterior a las consultas referidas; por lo que una vez que revisó las bases de datos de los Consejeros Electorales propietarios y suplentes, obtuvo como resultado que, entre otros, el ciudadano del Razo Aguilar Eric Enrique, cuentan con sanción, consistente en amonestación, por parte de la Contraloría General de este Instituto (cuya resolución fue aprobada por este Consejo General mediante Acuerdo  IEEM/CG/79/2012, conforme al anexo del oficio IEEM/CG/1924/2012 de fecha tres de abril del año en curso suscrito por el Contralor General y cuya copia se acompañó al oficio IEEM/DO/1257/2012 arriba citado) y es Consejero en función, lo que hizo del conocimiento de la Junta General a efecto de que conociera de la situación de este Consejero y determinara las actividades a seguir para dar cumplimiento a los Lineamientos referidos.
   
5. Que la Junta General de este Instituto, en sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril del año en curso, aprobó a través del Acuerdo IEEM/JG/41/2012, la propuesta de candidatos a Consejeros Electorales Distritales para suplir a aquellos que conforme a los oficios referidos en el Resultando 3 han renunciado y ordenó su remisión a este Consejo General a efecto de que se proceda a realizar las sustituciones y designaciones correspondientes, de ser el caso.

Tal propuesta consiste en la Lista de candidatos a Consejeros Electorales Distritales, la cual se mantiene depurada conforme se previó por la Junta General en el Punto Tercero del Acuerdo IEEM/JG/21/2012, de fecha veintiuno de febrero del presente año, lo cual fue ratificado por este Consejo General en el Punto Tercero del Acuerdo IEEM/CG/44/2012 del día veintitrés del mismo mes y año; depuración que implica excluir a aquéllos ciudadanos que, de ser el caso, renuncien a su intención de ser designados como Consejeros Electorales de los Consejos Distritales o Municipales Electorales para dicho proceso comicial, así como a los candidatos que, en su caso, ya hayan sido designados Consejeros Electorales Distritales o Municipales o que por alguna otra circunstancia prevista en la normatividad del Instituto, quede sin efectos su designación de haber sido nombrados.

Asimismo, en relación a lo mencionado en el Resultando 4 de este Acuerdo, la Junta General determinó que por lo que hace al ciudadano, Eric Enrique del Razo Aguilar, quien fue designado como Consejero Electoral Propietario 2 del Consejo Distrital XLII con cabecera en Ecatepec, Estado de México, al contar con antecedentes de sanción (amonestación) aun cuando al momento de realizar su solicitud para ser consejero electoral, firmó una declaratoria bajo protesta de decir verdad de que no contaba con antecedente de sanción, se ubica en el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del inciso “H”, del Apartado IV de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, conforme a esta disposición, su nombramiento deja de surtir efectos sin necesidad de declaratoria alguna y que en consecuencia la suplente correspondiente, ciudadana Ávila Jiménez María del Carmen, debe ser llamada por el Presidente de dicho Consejo Distrital para asumir el cargo de propietario 2 del Consejo Distrital referido, por lo que una vez que asuma y rinda la protesta del cargo, realizará la propuesta de sustitución del cargo suplente que por estos efectos quede vacante.

   

C O N S I D E R A N D O

   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 primer párrafo, prevén que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los consejeros distritales y municipales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada consejero propietario habrá un suplente; así como de acordar lo conducente para la integración y funcionamiento de los órganos desconcentrados del Instituto.
   
III. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General, candidatos a consejeros electorales de los Consejos Distritales Electorales.
   
IV. Que en términos de lo señalado por el artículo 110, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México contará con un Consejo Distrital en cada uno de los distritos electorales.
   
V. Que el artículo 113 del Código Electoral del Estado de México, prevé que los Consejos Distritales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales.
   
VI. Que el inciso “J” del Apartado IV de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, establece textualmente que:

“En caso de que algún consejero electoral propietario se ausentara de manera definitiva de sus funciones, o acumule dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, o renuncie a su cargo, el suplente será llamado para asumir el cargo de consejero electoral propietario hasta el término del proceso electoral de acuerdo a lo señalado en los Artículos 116 y 124 del Código Electoral del Estado de México. En razón de lo anterior y con el fin de que el consejo correspondiente cuente con todos sus miembros, el Consejo General, de entre los candidatos a consejeros electorales que conforman la propuesta inicial presentada por la Junta General, integrada por la totalidad de ciudadanos que cumplen con los requisitos legales, designará mediante el mismo mecanismo aleatorio con el cual se designaron al resto de los consejeros, a un nuevo consejero electoral suplente para el consejo distrital o municipal respectivo. Del mismo modo designará el Consejo General cuando un consejero electoral suplente renuncie, o bien cuando exista la falta definitiva de la fórmula de Consejeros Electorales, es decir propietario y su respectivo suplente”.

   
VII. Que conforme a lo informado por la Dirección de Organización mediante los oficios referidos en el Resultando 3 de este Acuerdo, los ciudadanos que a continuación se enlistan, quienes fueron designados como Consejeros Electorales Distritales suplentes para el Proceso Electoral 2012, de los Consejos Distritales y fórmulas que igualmente se precisan, presentaron renuncia al cargo, en las fechas que del mismo modo se indican:



DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ
LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE RENUNCIA

CARGO

III

Temoaya

29/03/2012

Alberto García Alicia

Suplente 3

03/04/2012

Díaz Pérez Clemencio

Suplente 4

VI

Tianguistenco

28/03/2012

Zepeda Mares Gustavo

Suplente 1

XXI

Ecatepec

21/02/2012

Hernández Flores Andrea

Suplente 4

10/04/2012

Cruz González Celia

Suplente 5

XXXIII

Ecatepec

02/04/2012

Teodocio Nochebuena Laura Patricia

Suplente 4

XXXV

Metepec

09/04/2012

Escudero Domínguez Ma. Magdalena

Suplente 1

XXXVI

Villa del Carbón

11/04/2012

Valle Ponce Fabiola

Suplente 3

13/04/2012

Vázquez Medina Alfonso

Suplente 5

XXXVIII

Coacalco

13/04/2012

Huerta Rivas Mario Jorge

Suplente 1

   
VIII. Que según lo informado por la Dirección de Organización en el oficio número IEEM/DO/1116/2012 anteriormente mencionado, los ciudadanos que a continuación se enlistan, quienes fueron designados como Consejeros Electorales Distritales, propietario y suplente, del Consejo Distrital y fórmula que igualmente se precisan, presentaron renuncia al cargo, en las fechas que igualmente se señalan:


DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ
LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO QUE RENUNCIA

CARGO

XIII

Atlacomulco

06/03/2012

Guzmán de Jesús Felipe

Propietario 3

29/03/2012

González Garduño Rommel

Suplente 3

   
IX. Que en razón de las renuncias de los Consejeros Electorales Distritales propietario (uno solo) y suplentes que se han referido en los Considerando VII y VIII, han quedado vacantes dichos cargos, y toda vez que en términos de los artículos 95 fracción VI y 113 del Código Electoral del Estado de México, los Consejos Distritales deben integrarse por Consejeros Electorales propietarios y de éstos existirán sus respectivos suplentes, resulta necesario designar nuevos Consejeros Electorales Distritales en esos casos.

Por lo anterior, este Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción VI del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, y con fundamento en lo previsto en el inciso “J”, del Apartado IV, de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, procede a designar mediante el mismo mecanismo aleatorio que aplicó en la designación de los Consejeros Electorales Distritales para el Proceso Electoral 2012 a la que recayó el Acuerdo IEEM/CG/15/2012, a los ciudadanos que resulten sorteados en la insaculación que en este momento se realiza, para lo cual se introduce en una tómbola, esferas numeradas en la cantidad de aspirantes aún no insaculados que corresponde a cada Distrito donde existen vacantes, comenzando por el que tiene el menor número de aspirantes, se continúa en número ascendente de aspirantes de cada Distrito y se concluye con el Distrito que tiene el mayor número de aspirantes, por lo que el orden de insaculación se realiza en los siguientes términos:

DISTRITO

CABECERA

ASPIRANTES AÚN NO INSACULADOS

CARGO QUE SE INSACULA/DESIGNA

III

Temoaya

42

Suplente 3

Suplente 4

XXXVI

Villa del Carbón

52

Suplente 3

Suplente 5

XIII

Atlacomulco

74

Propietario 3

Suplente 3

VI

Tianguistenco

91

Suplente 1

XXXV

Metepec

112

Suplente 1

XXI

Ecatepec (Parte)

115

Suplente 4

Suplente 5

XXXVIII

Coacalco

122

Suplente 1

XXXIII

Ecatepec (Parte)

145

Suplente 4

Las esferas numeradas representan el lugar que ocupan los ciudadanos aún no insaculados en los Distritos donde deben cubrirse las vacantes, las cuales se extraen manualmente en cantidad igual al número de cargos a designar por Distrito, en los Distritos donde existe más de una vacante se comienza con el cargo menor al mayor y en el caso de la fórmula completa que se sustituye, se comienza primero con el propietario y posteriormente con el suplente. Procedimiento del cual da fe el Secretario de este Consejo General, conforme a la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 102 del Código Electoral del Estado de México.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se designan como Consejeros Electorales Distritales de los Consejos Distritales y en los cargos que se precisan en los Considerandos VII y VIII, a los ciudadanos cuyos nombres se precisan en el Anexo de este Acuerdo, el cual forma parte del mismo.

SEGUNDO.- El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales Distritales  designados por el presente Acuerdo.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Consejo General para que por conducto de la Dirección de Organización, haga del conocimiento de los Presidentes de los Consejos Distritales donde se realizaron las sustituciones y designaciones, la aprobación de éstas para los efectos a que haya lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-   El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
 
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintitrés de abril de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO