INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión ordinaria del día veintitrés de febrero del año dos mil doce
ACUERDO N°. IEEM/CG/81/2012
Relativo al Dictamen número CVAAF/043/2012 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, y al Proyecto de Resolución de la Contraloría General dictado en el expediente número IEEM/CG/OF/013/11.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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| 1. |
Que mediante oficio IEEM/SFyCI/CG/04/2011 de fecha catorce de abril de dos mil once, el Subcontralor de Fiscalización y Control Interno, adscrito a la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió al Contralor General del Instituto el expediente integrado con motivo de la “Inspección de Cumplimiento al Proceso de Admisión de la segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México”, por el periodo de julio a septiembre de dos mil diez, con el cual se presume la existencia de probables conductas administrativas irregulares por parte de los ciudadanosÁngel Gustavo López Montiel, Ariel Pedraza Muñoz y Teresita del Niño Jesús Moreno Romero, Titular, Subdirector Académico y Jefe de Departamento de Formación e Investigación, respectivamente, del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, lo anterior según se precisa en el Resultando Primero del proyecto de resolución de la Contraloría General motivo del presente Acuerdo. |
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| 2. |
Que mediante acuerdo del once de julio de dos mil once, la Contraloría General determinó iniciar procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los ciudadanos Ángel Gustavo López Montiel, Ariel Pedraza Muñoz y Teresita del Niño Jesús Moreno Romero, en virtud de contar con elementos suficientes que hicieron presumir una irregularidad atribuible a su persona, tal y como se desprende del Resultando Segundo del proyecto de resolución de la Contraloría General. Para tal efecto integró el expediente IEEM/CG/OF/013/11.
Las irregularidades atribuidas a los ciudadanos Ángel Gustavo López Montiel, Ariel Pedraza Muñoz y Teresita del Niño Jesús Moreno Romero, se refieren en el inciso b), del Considerando II del referido proyecto de resolución de la Contraloría General, y se hacen consistir en:
A) En cuanto hace al C. Ángel Gustavo López Montiel, “…que el proceso de selección de aspirantes en el Programa de la Maestría en Derecho Electoral, no se efectuó de acuerdo a las Bases de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral, publicada en el mes de junio de dos mil diez, desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, ni conforme al Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, toda vez que de la “Inspección de Cumplimiento al Proceso de Admisión de la 2ª Promoción de la Maestría en Derecho Electoral del Centro de Formación y Documentación Electoral del IEEM”, efectuada por la Subcontraloría de Fiscalización y Control Interno de esta Contraloría General, se generaron las siguientes observaciones que no fueron solventadas: a) Permitir el ingreso de aspirantes sin que cubrieran totalmente los requisitos de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral; b) No cumplir con lo establecido por el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulo “V. Proceso de Inscripción”, incisos “f)” y “g)” de las Bases de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral; c) Permitir indebidamente el ingreso a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, a los CC. Moisés Antonio Díaz Salazar, Liliana Gutiérrez Altamirano, Juan Hernández Jáuregui, Policarpo Montes de Oca Vázquez, Justino Reséndiz Quezada, Luis Reyna Gutiérrez y Alba Zayonara Rodríguez Martínez, sin que estuvieran incluidos en la relación de aspirantes o sin que hubieran participado en el proceso de selección; y d) No se apegaron a los criterios de evaluación y selección establecidos en la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, para definir a los aspirantes aceptados a partir de la calificación obtenida de la evaluación correspondiente e incluir indebidamente a los CC. Ricardo Gómez Moreno, Reyna Mauriño Bautista, Luis Fernando Morales Núñez, Ana Isabel Gómez Bernal y Miguel Ángel Cruz Muciño. Toda vez que no vigiló que en el proceso de selección se cumpliera con las Bases de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral publicada en el mes de junio de dos mil diez, y desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, así como con el Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos), ya que de manera indebida ingresaron las personas que a continuación se indica. El C. Alejandro Rodríguez Bastida sin que haya presentado copia certificada de la Cédula Profesional de licenciatura, tal y como lo prevé el artículo 63 fracción III del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos), y el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulo “V. Proceso de Inscripción”, inciso “c)” de las Bases de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral. El C. José Luis Cerrillo Garnica ingresó sin que haya presentado Gafete o Credencial a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral, sin cumplir con lo establecido por el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulo “V. Proceso de Inscripción”, inciso “f)” de las Bases de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, misma que fue publicada en atención a lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos). También indebidamente ingresaron los CC. Ricardo Gómez Moreno, Reyna Mauriño Bautista, Luis Fernando Morales Núñez, Ana Isabel Gómez Bernal y Miguel Ángel Cruz Muciño, sin que se haya cumplido con lo establecido por el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulo “V. Proceso de Inscripción”, incisos “f)” y “g)” de las Bases de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, misma que fue publicada en atención a lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos). De igual forma indebidamente ingresó el C. Moisés Antonio Díaz Salazar a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral, en virtud de que asistió a clases los días seis, siete, trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de agosto de dos mil diez; tres, cuatro, once y dieciocho de septiembre de dos mil diez, sin que fuera aceptado por el Comité de Admisión como lo establece el Título “7. Comité de Admisión”, inciso “d)” de la citada Convocatoria a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral, misma que fue publicada en atención a lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos). Asimismo, indebidamente ingresaron los CC. Liliana Gutiérrez Altamirano, Juan Hernández Jáuregui, Policarpo Montes de Oca Vázquez, Justino Reséndiz Quezada y Luis Reyna Gutiérrez a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, sin que hayan sido sometidos al proceso de admisión consistente en preinscripción, examen de admisión, entrevista de admisión, publicación de lista de aceptados y procesos de inscripción, tal y como lo señala el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulos “I. Preinscripción”, “II. Examen de Admisión”, “III. Entrevista de Admisión”, “IV. Publicación de lista de aceptados” y “V. Proceso de Inscripción” de la Convocatoria a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, misma que fue publicada en atención a lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos). También indebidamente ingresó a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral la C. Alba Zayonara Rodríguez Martínez quien no participó en el proceso de selección, transgrediendo lo establecido por el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulos “I. Preinscripción”, “II. Examen de Admisión”, “III. Entrevista de Admisión”, “IV. Publicación de lista de aceptados” y “V. Proceso de Inscripción” de la Convocatoria a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, misma que fue publicada en atención a lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos). No se apegó a los criterios de evaluación y selección establecidos en la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, para definir a los aceptados a partir de las calificaciones obtenidas de las evaluaciones correspondientes, incluyéndose a los CC. Ricardo Gómez Moreno, Reyna Mauriño Bautista, Luis Fernando Morales Núñez, Ana Isabel Gómez Bernal y Miguel Ángel Cruz Muciño, transgrediendo lo establecido por el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulos “I. Preinscripción”, “II. Examen de Admisión”, “III. Entrevista de Admisión”, “IV. Publicación de lista de aceptados” y “V. Proceso de Inscripción” de la Convocatoria a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, misma que fue publicada en atención a lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos). Toda vez que usted, en su carácter de Titular del Centro de Formación y Documentación Electoral y en base al Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, tiene como objetivo el Coordinar las actividades académicas, y dentro de las funciones específicas que le son encomendadas se encuentra la de Vigilar la aplicación del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral.”
B) Por lo que respecta al C. Ariel Pedraza Muñoz, “…que el proceso de selección de aspirantes en el Programa de la Maestría en Derecho Electoral, no se efectuó de acuerdo a las Bases de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral, publicada en el mes de junio de dos mil diez, desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, ni conforme al Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, toda vez que de la “Inspección de Cumplimiento al Proceso de Admisión de la 2ª Promoción de la Maestría en Derecho Electoral del Centro de Formación y Documentación Electoral del IEEM”, efectuada por la Subcontraloría de Fiscalización y Control Interno de esta Contraloría General, se generaron las siguientes observaciones que no fueron solventadas: a) Permitir el ingreso de aspirantes sin que cubrieran totalmente los requisitos de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral; b) No cumplir con lo establecido por el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulo “V. Proceso de Inscripción”, incisos “f)” y “g)” de las Bases de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral; c) Permitir indebidamente el ingreso a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, a los CC. Moisés Antonio Díaz Salazar, Liliana Gutiérrez Altamirano, Juan Hernández Jáuregui, Policarpo Montes de Oca Vázquez, Justino Reséndiz Quezada, Luis Reyna Gutiérrez y Alba Zayonara Rodríguez Martínez, sin que estuvieran incluidos en la relación de aspirantes o sin que hubieran participado en el proceso de selección; y d) No se apegaron a los criterios de evaluación y selección establecidos en la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, para definir a los aspirantes aceptados a partir de la calificación obtenida de la evaluación correspondiente e incluir indebidamente a los CC. Ricardo Gómez Moreno, Reyna Mauriño Bautista, Luis Fernando Morales Núñez, Ana Isabel Gómez Bernal y Miguel Ángel Cruz Muciño. Toda vez que omitió cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos) para que en el proceso de selección se cumpliera con las Bases de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral publicada en el mes de junio de dos mil diez, y desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, así como con el Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos), ya que de manera indebida ingresaron las personas que a continuación se indica. El C. Alejandro Rodríguez Bastida sin que haya presentado copia certificada de la Cédula Profesional de licenciatura, tal y como lo prevé el artículo 63 fracción III del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos), y el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulo “V. Proceso de Inscripción”, inciso “c)” de las Bases de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral. El C. José Luis Cerrillo Garnica ingresó sin que haya presentado Gafete o Credencial a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral, sin cumplir con lo establecido por el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulo “V. Proceso de Inscripción”, inciso “f)” de las Bases de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, misma que fue publicada en atención a lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos). También indebidamente ingresaron los CC. Ricardo Gómez Moreno, Reyna Mauriño Bautista, Luis Fernando Morales Núñez, Ana Isabel Gómez Bernal y Miguel Ángel Cruz Muciño, sin que se haya cumplido con lo establecido por el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulo “V. Proceso de Inscripción”, incisos “f)” y “g)” de las Bases de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, misma que fue publicada en atención a lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos). De igual forma indebidamente ingresó el C. Moisés Antonio Díaz Salazar a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral, en virtud de que asistió a clases los días seis, siete, trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de agosto de dos mil diez; tres, cuatro, once y dieciocho de septiembre de dos mil diez, sin que fuera aceptado por el Comité de Admisión como lo establece el Título “7. Comité de Admisión”, inciso “d)” de la citada Convocatoria a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral, misma que fue publicada en atención a lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos). Asimismo, indebidamente ingresaron los CC. Liliana Gutiérrez Altamirano, Juan Hernández Jáuregui, Policarpo Montes de Oca Vázquez, Justino Reséndiz Quezada y Luis Reyna Gutiérrez a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, sin que hayan sido sometidos al proceso de admisión consistente en preinscripción, examen de admisión, entrevista de admisión, publicación de lista de aceptados y procesos de inscripción, tal y como lo señala el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulos “I. Preinscripción”, “II. Examen de Admisión”, “III. Entrevista de Admisión”, “IV. Publicación de lista de aceptados” y “V. Proceso de Inscripción” de la Convocatoria a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, misma que fue publicada en atención a lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos). También indebidamente ingresó a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral la C. Alba Zayonara Rodríguez Martínez quien no participó en el proceso de selección, transgrediendo lo establecido por el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulos “I. Preinscripción”, “II. Examen de Admisión”, “III. Entrevista de Admisión”, “IV. Publicación de lista de aceptados” y “V. Proceso de Inscripción” de la Convocatoria a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, misma que fue publicada en atención a lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos). No se apegó a los criterios de evaluación y selección establecidos en la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, para definir a los aceptados a partir de las calificaciones obtenidas de las evaluaciones correspondientes, incluyéndose a los CC. Ricardo Gómez Moreno, Reyna Mauriño Bautista, Luis Fernando Morales Núñez, Ana Isabel Gómez Bernal y Miguel Ángel Cruz Muciño, transgrediendo lo establecido por el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulos “I. Preinscripción”, “II. Examen de Admisión”, “III. Entrevista de Admisión”, “IV. Publicación de lista de aceptados” y “V. Proceso de Inscripción” de la Convocatoria a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, misma que fue publicada en atención a lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos). Toda vez que usted, en su carácter de Subdirector Académico del Centro de Formación y Documentación Electoral y en base al Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, tiene como objetivo el Planear, coordinar y supervisar los procesos de selección, admisión, matrícula y registro de los alumnos de posgrado, y dentro de las funciones específicas que le son encomendadas se encuentra la de Cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Centro.”
C) Respecto a la C. Teresita del Niño Jesús Moreno Romero “…que el proceso de selección de aspirantes en el Programa de la Maestría en Derecho Electoral, no se efectuó de acuerdo a las Bases de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral, publicada en el mes de junio de dos mil diez, desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, ni conforme al Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, toda vez que de la “Inspección de Cumplimiento al Proceso de Admisión de la 2ª Promoción de la Maestría en Derecho Electoral del Centro de Formación y Documentación Electoral del IEEM”, efectuada por la Subcontraloría de Fiscalización y Control Interno de esta Contraloría General, se generaron las siguientes observaciones que no fueron solventadas: a) Permitir el ingreso de aspirantes sin que cubrieran totalmente los requisitos de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral; b) No cumplir con lo establecido por el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulo “V. Proceso de Inscripción”, incisos “f)” y “g)” de las Bases de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral; c) Permitir indebidamente el ingreso a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, a los CC. Moisés Antonio Díaz Salazar, Liliana Gutiérrez Altamirano, Juan Hernández Jáuregui, Policarpo Montes de Oca Vázquez, Justino Reséndiz Quezada, Luis Reyna Gutiérrez y Alba Zayonara Rodríguez Martínez, sin que estuvieran incluidos en la relación de aspirantes o sin que hubieran participado en el proceso de selección; y d) No se apegaron a los criterios de evaluación y selección establecidos en la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, para definir a los aspirantes aceptados a partir de la calificación obtenida de la evaluación correspondiente e incluir indebidamente a los CC. Ricardo Gómez Moreno, Reyna Mauriño Bautista, Luis Fernando Morales Núñez, Ana Isabel Gómez Bernal y Miguel Ángel Cruz Muciño. Toda vez que omitió cumplir el objetivo del Departamento de Formación e Investigación, ya que no ejecutó los procesos de selección, admisión, matrícula y registro de los alumnos de posgrado incumpliendo con las Bases de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral publicada en el mes de junio de dos mil diez, y desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, así como con el Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos), ya que de manera indebida ingresaron las personas que a continuación se indica. El C. Alejandro Rodríguez Bastida sin que haya presentado copia certificada de la Cédula Profesional de licenciatura, tal y como lo prevé el artículo 63 fracción III del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos), y el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulo “V. Proceso de Inscripción”, inciso “c)” de las Bases de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral. El C. José Luis Cerrillo Garnica ingresó sin que haya presentado Gafete o Credencial a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral, sin cumplir con lo establecido por el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulo “V. Proceso de Inscripción”, inciso “f)” de las Bases de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, misma que fue publicada en atención a lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos). También indebidamente ingresaron los CC. Ricardo Gómez Moreno, Reyna Mauriño Bautista, Luis Fernando Morales Núñez, Ana Isabel Gómez Bernal y Miguel Ángel Cruz Muciño, sin que se haya cumplido con lo establecido por el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulo “V. Proceso de Inscripción”, incisos “f)” y “g)” de las Bases de la Convocatoria de la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, misma que fue publicada en atención a lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos). De igual forma indebidamente ingresó el C. Moisés Antonio Díaz Salazar a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral, en virtud de que asistió a clases los días seis, siete, trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de agosto de dos mil diez; tres, cuatro, once y dieciocho de septiembre de dos mil diez, sin que fuera aceptado por el Comité de Admisión como lo establece el Título “7. Comité de Admisión”, inciso “d)” de la citada Convocatoria a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral, misma que fue publicada en atención a lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos). Asimismo, indebidamente ingresaron los CC. Liliana Gutiérrez Altamirano, Juan Hernández Jáuregui, Policarpo Montes de Oca Vázquez, Justino Reséndiz Quezada y Luis Reyna Gutiérrez a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, sin que hayan sido sometidos al proceso de admisión consistente en preinscripción, examen de admisión, entrevista de admisión, publicación de lista de aceptados y procesos de inscripción, tal y como lo señala el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulos “I. Preinscripción”, “II. Examen de Admisión”, “III. Entrevista de Admisión”, “IV. Publicación de lista de aceptados” y “V. Proceso de Inscripción” de la Convocatoria a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, misma que fue publicada en atención a lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos). También indebidamente ingresó a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral la C. Alba Zayonara Rodríguez Martínez quien no participó en el proceso de selección, transgrediendo lo establecido por el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulos “I. Preinscripción”, “II. Examen de Admisión”, “III. Entrevista de Admisión”, “IV. Publicación de lista de aceptados” y “V. Proceso de Inscripción” de la Convocatoria a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, misma que fue publicada en atención a lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos). No se apegó a los criterios de evaluación y selección establecidos en la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, para definir a los aceptados a partir de las calificaciones obtenidas de las evaluaciones correspondientes, incluyéndose a los CC. Ricardo Gómez Moreno, Reyna Mauriño Bautista, Luis Fernando Morales Núñez, Ana Isabel Gómez Bernal y Miguel Ángel Cruz Muciño, transgrediendo lo establecido por el Título “8. Proceso de Admisión”, Capítulos “I. Preinscripción”, “II. Examen de Admisión”, “III. Entrevista de Admisión”, “IV. Publicación de lista de aceptados”y “V. Proceso de Inscripción” de la Convocatoria a la Segunda Promoción de la Maestría en Derecho Electoral desarrollada por el Instituto Electoral del Estado de México a través del Centro de Formación y Documentación Electoral, misma que fue publicada en atención a lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral (vigente al momento de los hechos). Toda vez que usted, en su carácter de Jefe del Departamento de Formación e Investigación y en base al Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, tiene como objetivo, el de Ejecutar los procesos de selección, admisión, matrícula y registro de los alumnos de posgrado.”
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| 3. |
Que mediante oficios IEEM/CG/2521/2011, IEEM/CG/2522/2011 e IEEM/CG/2523/2011 de fechas veintiuno de julio de dos mil once, la Contraloría General, citó a los ciudadanos Ángel Gustavo López Montiel, Ariel Pedraza Muñoz y Teresita del Niño Jesús Moreno Romero, respectivamente,al desahogo de su garantía de audiencia, les hizo saber respectivamente la presunta irregularidad que se les atribuyó, los elementos en que se basó para hacerlo, su derecho a ofrecer pruebas y alegar, por si o por medio de defensor, así como el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo la misma, tal y como se precisa en el Resultando Tercero del proyecto de resolución de la Contraloría General. |
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| 4. |
Que en fecha nueve de agosto de dos mil once, se desahogó la garantía de audiencia otorgada en favor del ciudadano Ariel Pedraza Muñoz, en la cual argumentó lo que a su interés convino, ofreció pruebas y formuló sus respectivos alegatos, lo anterior conforme se refiere en el Resultando Quinto del proyecto de resolución de la Contraloría General. |
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| 5. |
Que en fecha diez de agosto de dos mil once, se desahogó la garantía de audiencia otorgada en favor de los ciudadanos Ángel Gustavo López Montiel y Teresita del Niño Jesús Moreno Romero, en la cual argumentaron lo que a su interés convino y ofrecieron pruebas, lo anterior conforme se refiere en los Resultandos Sexto y Séptimo del proyecto de resolución de la Contraloría General. |
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| 6. |
Que el nueve de noviembre de dos mil once, los ciudadanos Ángel Gustavo López Montiel y Ariel Pedraza Muñoz, presentaron por escrito sus respectivos alegatos; asimismo el día once del mismo mes y año la ciudadana Teresita del Niño Jesús Moreno Romero formuló por escrito sus alegatos; esto según se refiere en el Resultando Noveno del proyecto de Resolución de la Contraloría General. |
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| 7. |
Que la Contraloría General de este Instituto, una vez que efectuó tanto el análisis de las constancias agregadas al expediente respectivo como el desahogo de todas y cada una de las etapas procedimentales que motivaron la apertura del procedimiento administrativo de responsabilidad, emitió el correspondiente proyecto de resolución en fecha catorce de diciembre de dos mil once, cuyos Puntos Resolutivos a continuación se transcriben:
“PRIMERO.- Que el Dr. Ángel Gustavo López Montiel y el Lic. Ariel Pedraza Muñoz, personas sujetas al procedimiento administrativo de responsabilidad en que se actúa, sonadministrativamente responsables de los hechos que se les imputaron, de conformidad con lo señalado en el cuerpo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Que esta autoridad estima pertinente abstenerse de sancionar al Dr. Ángel Gustavo López Montiel y el Lic. Ariel Pedraza Muñoz, por las razones expuestas en el considerando VII de esta resolución.
TERCERO.- Que la C. Teresita del Niño Jesús Moreno Romero, no es administrativamente responsable de la irregularidad que le fue atribuida, de conformidad con lo señalado en el Considerando IV inciso C) de esta resolución.
CUARTO.- Notifíquese a los CC. Ángel Gustavo López Montiel, Ariel Pedraza Muñoz y Teresita del Niño Jesús Moreno Romero, así como al Consejo General y a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, a través de sus respectivas presidencias, para los efectos legales a que haya lugar.
QUINTO.-Se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/CG/OF/013/11, como asunto total y definitivamente concluido.”
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| 8. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha primero de febrero del año dos mil doce, emitió el dictamen número CVAAF/043/2012, por el que estimó favorable y en sus términos el proyecto de resolución que emitió la Contraloría General que se refiere en el Resultando que antecede y propuso su aprobación al Consejo General. |
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| 9. |
Que la Secretaría Ejecutiva General recibió en fecha siete de febrero del año en curso, el oficio número IEEM/CVAAF/030/2012 suscrito por el Contralor General de este Instituto, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que le remitió el Dictamen número CVAAF/043/2012 referido en el Resultando anterior, así como el proyecto de resolución de la Contraloría General recaído al expediente IEEM/CG/OF/013/11, a efecto de que por su conducto sean sometidos a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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| I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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| II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 103, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá entre otras funciones, las relativas al control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.
En el párrafo tercero, fracción XVII, el artículo en cita atribuye a la Contraloría General en mención, conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos, someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva y hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. |
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| III. |
Que conforme al artículo 2 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, son sujetos de la misma, los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, las personas que al momento de la conducta o los hechos señalados como irregulares, hayan sido servidores públicos electorales del Instituto y aquéllos que incumplan con cualquier obligación que derive de la separación de su empleo, cargo o comisión. |
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| IV. |
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 6, establece que la substanciación del procedimiento administrativo, el periodo de información previa, el fincamiento de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones, las notificaciones, plazos y términos, lo relativo a las pruebas y alegatos, así como el recurso administrativo de inconformidad se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y a la propia Normatividad en consulta. |
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| V. |
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 9, señala que en observancia a lo dispuesto por el artículo 103 fracción XVII del Código Electoral del Estado de México, la Contraloría General someterá a consideración del Consejo General las resoluciones derivadas de la instauración del procedimiento administrativo de responsabilidad, previo conocimiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; que si existieran observaciones a las resoluciones por parte del Consejo General, se remitirán a la Contraloría General para que las desahogue; y que ninguna resolución de la Contraloría General tendrá efectos jurídicos sin la aprobación del Consejo General. |
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| VI. |
Que el artículo 1.46, fracción XII, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras la atribución de conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Contraloría General, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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| VII. |
Que como ya fue señalado, en términos de lo dispuesto por los artículos 103, párrafos primero y tercero fracción XVII, del Código Electoral del Estado de México, y 9 último párrafo de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, es atribución de la Contraloría General de este Instituto identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del propio Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley, en su caso, instaurar los procedimientos respectivos y someter a este Órgano Superior de Dirección la resolución correspondiente, para que tal determinación tenga efectos jurídicos.
En este sentido, al ser una atribución de la Contraloría General emitir la resolución correspondiente, ésta debe contener la fundamentación y motivación de la instauración y desahogo del procedimiento administrativo de responsabilidad así como de la consecuente imposición de la sanción respectiva o, en su caso, de la abstención de la imposición de sanción alguna, por lo que este Consejo General, de estimar correcta la cita y aplicación de los dispositivos legales y los razonamientos que se viertan en la resolución de la Contraloría General, debe aprobarla en definitiva a efecto de que la determinación de la Contraloría General surta efectos jurídicos.
Precisado lo anterior, este Consejo General, una vez que analizó el proyecto de resolución de la Contraloría General, advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra de los ciudadanos Ángel Gustavo López Montiel, Ariel Pedraza Muñoz y Teresita del Niño Jesús Moreno Romero, que dicho proyecto de resolución se encuentra debidamente fundado en las disposiciones normativas y legales aplicables, así como que en el mismo se razonaron los motivos por los cuales se tuvo por acreditada la irregularidad que le fue atribuida a los ciudadanos Ángel Gustavo López Montiel y Ariel Pedraza Muñoz, y la causa por la que la Contraloría General una vez que realizó el análisis de la individualización de la sanción al valorar la gravedad de la infracción, los antecedentes de los infractores, las condiciones socio-económicas del infractores, la reincidencia y el beneficio, daño o perjuicio económico y ante lo solicitado por los mencionados ciudadanos, estima pertinente, con fundamento en el artículo 58 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, abstenerse de sancionar a los referidos ciudadanos Ángel Gustavo López Montiel y Ariel Pedraza Muñoz, así como que contiene los razonamientos por los cuales arriba a la conclusión de que la ciudadana Teresita del Niño Jesús Moreno Romero no es responsable de la irregularidad administrativa que le fue atribuida, por lo cual es procedente que se pronuncie por su aprobación definitiva. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba en forma definitiva, en todos y cada uno de sus términos el Dictamen número CVAAF/043/2012 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como el proyecto de resolución recaído al expediente número IEEM/CG/OF/013/11, emitido por la Contraloría General de este Instituto por el que se abstiene de sancionar a los ciudadanos Ángel Gustavo López Montiel y Ariel Pedraza Muñoz y por el que determina además que la ciudadana Teresita del Niño Jesús Moreno Romero no es administrativamente responsable de la irregularidad que le fue atribuida, documentos que se adjuntan al presente Acuerdo para que formen parte integral del mismo.
SEGUNDO.- Se instruye al Titular de la Contraloría General, notifique la resolución aprobada a los ciudadanos Ángel Gustavo López Montiel, Ariel Pedraza Muñoz y Teresita del Niño Jesús Moreno Romero, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
TERCERO.- En su oportunidad, archívese el expediente Administrativo de Responsabilidad número IEEM/CG/OF/013/11 como asunto total y definitivamente concluido.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintitrés de febrero de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |