INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión ordinaria del día veintitrés de febrero del año dos mil doce
ACUERDO N°. IEEM/CG/44/2012
Sustitución y Designación de Consejeros Electorales Distritales Suplentes con motivo de la renuncia de diversos Consejeros Electorales Suplentes de Consejos Distritales Electorales, nombrados por el Consejo General mediante Acuerdo número IEEM/CG/15/2012.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General; y
R E S U L T A N D O |
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| 1. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/140/2011, los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”. |
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| 2. |
Que este Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha treinta y uno de enero del año en curso, designó mediante Acuerdo número IEEM/CG/15/2012, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2012; Acuerdo cuyo Punto Tercero determinó que el Órgano Superior de Dirección, durante el Proceso Electoral 2012, podrá sustituir, en forma fundada y motivada, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales. |
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| 3. |
Que la Junta General, a través de su Acuerdo IEEM/JG/12/2012, aprobó el documento “Lista de Aspirantes a Consejeros Electorales Municipales 2012”, en cuya parte conducente se ordena a la Secretaría Ejecutiva General invitar a los aspirantes a Vocales Municipales a participar como aspirantes a Consejeros Electorales Municipales, en aquéllos municipios en donde existían menos de 24 aspirantes a Consejeros; procedimiento del que se derivó la inclusión de nuevos aspirantes a Consejeros en distintos municipios de la Entidad. |
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| 4. |
Que el Órgano Superior de Dirección de este Instituto, en sesión celebrada en fecha quince de febrero de dos mil doce, designó mediante Acuerdo IEEM/CG/37/2012, a los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2012. |
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| 5. |
Que en fechas ocho, nueve, diez y quince de febrero del año en curso, la Secretaría Ejecutiva General recibió los oficios números IEEM/DO/0150/2012, IEEM/DO/0173/2012, IEEM/DO/0189/2012 e IEEM/DO/0229/2012 respectivamente, suscritos por el Director de Organización a través de los cuales le remitió la relación de Consejeros Electorales Distritales suplentes que han presentado renuncia al cargo que ha recibido la Dirección a su cargo hasta antes del día catorce de febrero del presente año conforme al último de los oficios en mención, para que por su conducto se hiciera del conocimiento de la Junta General y esta propusiera al Consejo General a los candidatos para sustituir a quienes han renunciado. |
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| 6. |
Que la Junta General de este Instituto, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de febrero del año en curso, aprobó a través del Acuerdo IEEM/JG/21/2012, la propuesta de candidatos a Consejeros Electorales Distritales suplentes para suplir a aquellos que han renunciado y ordeno su remisión a este Consejo General a efecto de proceda a realizar las sustituciones y designaciones correspondientes, de ser el caso
Tal propuesta consiste en la Lista de Candidatos a Consejeros Electorales Distritales que no fueron designados por el Consejo General a través del Acuerdo IEEM/CG/15/2012, a la que se agregaron, en su caso, los nuevos aspirantes a Consejero Electoral Municipal que aceptaron la invitación que les realizó la Secretaría Ejecutiva General en términos de lo aprobado por la Junta General a través del Acuerdo IEEM/JG/12/2012, excluye a los Consejeros Electorales Municipales designados por el Consejo General, a través de su Acuerdo IEEM/CG/37/2012; y finalmente elimina a dos aspirantes que habían presentado diversa solicitud para participar en el procedimiento de selección y designación de Consejeros Electorales para el Proceso Electoral 2012, quedando de este modo debidamente depurada.
Asimismo, en dicho Acuerdo la Junta General aprobó que la Lista que contiene el nombre de los Candidatos a Consejeros Electorales Distritales para el Proceso Electoral 2012, referida en el párrafo anterior, se mantenga depurada respecto de aquéllos ciudadanos que, de ser el caso, renuncien a su intención de ser designados como Consejeros Electorales de los Consejos Distritales Electorales para el Proceso Electoral 2012, así como respecto de los candidatos que, en su caso, sean designados Consejeros Electorales Municipales para el presente Proceso Electoral, con la finalidad de evitar que este Consejo General, al momento de realizar las sustituciones subsecuentes, designe a ciudadanos que ya no aspiran a ser designados como tales; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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| I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 primer párrafo, prevén que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México |
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| II. |
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los consejeros distritales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada consejero habrá un suplente; así como de acordar lo conducente para la integración y funcionamiento de los órganos desconcentrados del Instituto. |
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| III. |
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General, candidatos a consejeros electorales de los Consejos Distritales Electorales. |
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| IV. |
Que en términos de lo señalado por el artículo 110, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México contará con un Consejo Distrital en cada uno de los distritos electorales. |
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| V. |
Que el artículo 113 del Código Electoral del Estado de México, prevé que los Consejos Distritales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales |
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| VI. |
Que el inciso “J” del Apartado IV de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, establece que en caso de que algún consejero electoral propietario se ausentara de manera definitiva de sus funciones, o acumule dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, o renuncie a su cargo, el suplente será llamado para asumir el cargo de consejero electoral propietario hasta el término del proceso electoral de acuerdo a lo señalado en los Artículos 116 y 124 del Código Electoral del Estado de México. En razón de lo anterior y con el fin de que el Consejo correspondiente cuente con todos sus miembros, el Consejo General, de entre los candidatos a consejeros electorales que conforman la propuesta inicial presentada por la Junta General, integrada por la totalidad de ciudadanos que cumplen con los requisitos legales, designará mediante el mismo mecanismo aleatorio con el cual se designaron al resto de los consejeros, a un nuevo consejero electoral suplente para el consejo distrital o municipal respectivo. Del mismo modo designará el Consejo General cuando un consejero electoral suplente renuncie, o bien cuando exista la falta definitiva de la fórmula de Consejeros Electorales, es decir propietario y su respectivo suplente |
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| VII. |
Que conforme a lo informado por la Dirección de Organización mediante los oficios referidos en el Resultando 5 de este Acuerdo, los ciudadanos que a continuación se enlistan, quienes fueron designados como Consejeros Electorales Distritales suplentes para el Proceso Electoral 2012, de las fórmulas que igualmente se precisan, presentaron renuncia al cargo, en las fechas que del mismo modo se indican:
DISTRITO |
CABECERA |
FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA |
NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE RENUNCIA |
CARGO |
II |
Toluca |
3 de febrero de 2012 |
José Francisco Contreras Vilchis |
Consejero Suplente 1 |
6 de febrero de 2012 |
Ambrocio Monroy Arteaga |
Consejero Suplente 3 |
IX |
Tejupilco |
6 de febrero de 2012 |
José Guadalupe Escobar Avelino |
Consejero Suplente 4 |
X |
Valle de Bravo |
7 de febrero de 2012 |
Aracely Velázquez Santos |
Consejero Suplente 6 |
XV |
Ixtlahuaca |
8 de febrero de 2012 |
Ricardo González Miranda |
Consejero Suplente 2 |
XII |
El Oro |
4 de febrero de 2012 |
Vicente Aguilar Sarmiento |
Consejero Suplente 6 |
XVI |
Atizapán de Zaragoza |
7 de febrero de 2012 |
Abdón Aguilar Rumbo |
Consejero Suplente 2 |
XXV |
Nezahualcóyotl |
7 de febrero de 2012 |
Olivertt García García |
Consejero Suplente 1 |
XXVI |
Nezahualcóyotl |
2 de febrero de 2012 |
Luis Guillermo Ortega Ruíz |
Consejero Suplente 2 |
4 de febrero de 2012 |
Iván de Jesús Ramírez Subiria |
Consejero Suplente 3 |
XXX |
Naucalpan |
2 de febrero de 2012 |
Hedilberto Jauregui Medina |
Consejero Suplente 5 |
XXXVIII |
Coacalco |
9 de febrero de 2012 |
Viniken Macías Zurita |
Consejero Suplente 5 |
XXXIX |
Otumba |
10 de febrero de 2012 |
Germán Quezada López |
Consejero Suplente 1 |
XLIV |
Nicolás Romero |
4 de febrero de 2012 |
Mirna Zarina Gil Castelán |
Consejero Suplente 2 |
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| VIII. |
Que en razón de las renuncias de los mencionados Consejeros Electorales Distritales suplentes, han quedado vacantes dichos cargos y toda vez que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que por cada Consejero Propietario habrá un suplente, resulta necesario designar nuevos Consejeros Electorales Distritales suplentes en esos casos, de entre los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la Lista remitida por la Junta General referida en el segundo párrafo del Resultando 6 de este Acuerdo.
Por lo anterior, este Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción VI del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México y con fundamento en lo previsto en el inciso “J” del Apartado IV de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, procede a designar mediante el mismo mecanismo aleatorio que aplicó en la designación de los Consejeros Electorales Distritales para el Proceso Electoral 2012 a la que recayó el Acuerdo IEEM/CG/15/2012, a los ciudadanos que resulten sorteados en la insaculación que en este momento se realiza, para lo cual se introduce en una tómbola, esferas numeradas del 1 al 137, este último número que corresponde al número de aspirantes del Distrito II con cabecera en Toluca, Estado de México que tiene el mayor número de aspirantes, esferas numeradas que representan el lugar que ocupan los ciudadanos aun no insaculados en las listas de los distritos donde deben cubrirse las vacantes, procedimiento del cual da fe el Secretario de este Consejo General conforme a la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 102 del Código Electoral del Estado de México.
Por último este Órgano Superior de Dirección considera procedente determinar que la Lista que contiene el nombre de los Candidatos a Consejeros Electorales Distritales para el Proceso Electoral 2012, referida en el párrafo segundo del Resultando 6 de este Acuerdo, se mantenga depurada respecto de aquéllos ciudadanos que, de ser el caso, renuncien a su intención de ser designados como Consejeros Electorales de los Consejos Distritales Electorales para el Proceso Electoral 2012, así como respecto de los candidatos que, en su caso, sean designados Consejeros Electorales Municipales para el presente Proceso Electoral, con la finalidad de evitar que este Consejo General, al momento de realizar las sustituciones subsecuentes, de ser el caso, designe a ciudadanos que ya no aspiran a ser designados como tales, tal y como lo consideró la Junta General. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se designan como Consejeros Electorales Suplentes, de los Consejos Distritales cuyo número de distrito y cabeceras se precisan en el Anexo que se adjunta al presente Acuerdo, a los ciudadanos igualmente mencionados en dicho Anexo, el cual forma parte del presente documento.
SEGUNDO.- El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales Distritales suplentes designados por el presente Acuerdo.
TERCERO.- La Lista que contiene el nombre de los Candidatos a Consejeros Electorales Distritales para el Proceso Electoral 2012, referida en el párrafo segundo del Resultando 6 de este Acuerdo, se deberá mantener depurada respecto de aquéllos ciudadanos que, de ser el caso, renuncien a su intención de ser designados como Consejeros Electorales de los Consejos Distritales Electorales para el Proceso Electoral 2012, así como respecto de los candidatos que, en su caso, sean designados Consejeros Electorales Municipales para el presente Proceso Electoral, con la finalidad de evitar que este Consejo General, al momento de realizar las sustituciones subsecuentes, de ser el caso, designe a ciudadanos que ya no aspiran a ser designados como tales.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintitrés de febrero de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |