INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día quince de febrero del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/39/2012

Diseño de la Documentación Electoral para el Proceso Electoral de Diputados a la Legislatura y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México 2012.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día once de agosto de dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/28/2010, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2011; mismo que fue adecuado por el propio Órgano Superior de Dirección a través del Acuerdo IEEM/CG/10/2011 de fecha treinta y uno de enero de dos mil once.
   
2. Que el Programa referido en el Resultando anterior, en su Línea Programática 3 “Programa de Organización Electoral”, Proyecto Específico 3.1 “Documentación Electoral”, establece como Actividad 8, diseñar la propuesta de documentación electoral para el proceso electoral 2012, a cargo de la Dirección de Organización.
   
3. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el Decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día primero de diciembre del año dos mil once, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en las elecciones ordinarias para elegir Diputados a la “LVIII” Legislatura para el ejercicio constitucional comprendido del cinco de septiembre de dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince, y miembros de los Ayuntamientos, para el periodo constitucional comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
4. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne con la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirán Diputados a la “LVIII” Legislatura para el ejercicio constitucional comprendido del cinco de septiembre de dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y miembros de los Ayuntamientos, para el periodo constitucional comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince
   
5. Que en sesión extraordinaria celebrada el nueve de febrero del año en curso, la Comisión de Organización y Capacitación aprobó a través del Acuerdo IEEM/COC/03/2012, la propuesta del diseño de la documentación electoral para el proceso electoral 2012 y ordenó su remisión al Consejo General para su aprobación definitiva.

En dicho Acuerdo, la Comisión mencionada determinó apartar de la documentación a aprobar, para su análisis, discusión y aprobación posterior, las medidas de seguridad con que contarán las boletas electorales.

   
6. Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/DO/024/2012, de fecha nueve de febrero del año en curso, la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación remitió a la Secretaría Ejecutiva General la propuesta referida en el Resultando que antecede, a efecto de que por su conducto se someta a la discusión y aprobación definitiva de ser el caso; y
   

C O N S I D E R A N D O

   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
II. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81, fracciones IV y V, establece como fines del Instituto Electoral del Estado de México, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

   
III. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, señala que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es el órgano superior de dirección, responsable entre otras cosas, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral

   
IV. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95, fracción XIV, del Código Electoral del Estado de México, es atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral y los formatos de la documentación electoral.

   
V. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 184 del Código Electoral del Estado de México, para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales para cada elección, lo que se hará conforme al modelo que apruebe el Consejo General, el cual, para tal fin tomará las medidas pertinentes.

   
VI. Que según lo previsto por el artículo 185 del Código Electoral de la Entidad, las boletas electorales contendrán:

  • Distrito o Municipio, sección electoral y fecha de la elección;
  • Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
  • El color o combinación de colores y emblema que cada partido político o coalición tenga registrado, en el orden que le corresponda de acuerdo a la antigüedad de su registro como partido, en el caso de una coalición se tomará como base el registro del partido más antiguo que la integre;
  • Nombre y apellidos del candidato o los candidatos respectivos;
  • En el caso de la elección de ayuntamientos, un solo círculo para la planilla de propietarios y suplentes, postulados por cada partido político o coalición;
  • Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, se utilizará boleta única, que contendrá un solo círculo para cada partido político o coalición, así como, respectivamente, la fórmula de candidatos y la lista plurinominal;
  • En el caso de la elección de Gobernador, un solo círculo para cada candidato;
  • Un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados; y
  • Sello y firmas impresas del Presidente y del Secretario del Consejo General del Instituto.

El artículo en cita señala además que las boletas estarán adheridas a un talón desprendible con folio.

   
VII. Que el artículo 189 del Código Electoral del Estado de México, precisa que las actas en las que se asiente lo relativo a la instalación, cierre de votación, escrutinio y cómputo, así como integración y remisión del paquete electoral del proceso, serán elaboradas conforme al formato que apruebe el Consejo General.
   
VIII. Que el artículo 191 del Código Electoral del Estado de México, prescribe que a más tardar diez días antes de la jornada electoral estarán en poder de los Consejos Municipales o Distritales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla.
   
IX. Que de conformidad con el artículo 192 fracciones III y V, del Código Electoral de esta Entidad Federativa, los Consejos Municipales o Distritales, según corresponda, entregarán a cada presidente de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada electoral, las boletas electorales correspondientes a cada elección en número igual al de los electores que figuran en la lista nominal de la sección, más el número necesario para que los representantes de los partidos políticos emitan su voto así como la documentación y formas aprobadas; las casillas especiales recibirán el número de boletas de acuerdo a lo aprobado por el Consejo General.

Asimismo, el artículo en comento, en el segundo párrafo, dispone que a los presidentes de las mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación respectiva a excepción de las listas nominales de electores, en lugar de las cuales recibirán las formas especiales para anotar los datos de los electores, previamente autorizadas por el Consejo General.

   
X. Que durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de ellas, conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Electoral del Estado de México.

   
XI. Que el acta de la jornada electoral contendrá, conforme al artículo 200 del Código Electoral del Estado de México, los apartados de instalación y de cierre de la votación.
   
XII. Que en términos del artículo 201 del Código Electoral del Estado de México, en el acta de la jornada electoral, en el apartado correspondiente a la instalación, se debe hacer constar:

- El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;

- El nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla;

- El número de boletas recibidas para cada elección;

- Si las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes de partido y electores, para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los partidos políticos;

- Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y

- En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.
   
XIII. Que de lo señalado por el artículo 202, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México, se debe hacer constar en el acta de la jornada electoral la actualización, de ser el caso, de cualquiera de los supuestos de la integración de la casilla electoral que dicho artículo prevé.
   
XIV. Que el artículo 206, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado, ordena que se debe hacer constar en el acta correspondiente, los motivos por los que la casilla electoral, de ser el caso, se instaló en lugar distinto, así como el nombre de las personas que intervinieron en él.
   
XV. Que atento a lo dispuesto por el artículo 233 del Código Electoral del Estado de México, se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección, que contendrá, por lo menos

- El número de votos emitidos a favor de cada partido político;

- El número de votos emitidos a favor de candidatos no registrados;

- El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

- El número de votos nulos que en ningún caso deberán sumarse al de las boletas sobrantes;

- Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y

- La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo.

El segundo párrafo del artículo en cita dispone que en todo caso, se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General del Instituto.

   
XVI. Que el artículo 227, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de México, determina que el Secretario de la mesa directiva de casilla hará constar por escrito en el acta correspondiente, la cual deberán firmar los representantes de los partidos políticos, las causas de fuerza mayor o caso fortuito por las que se efectuó el escrutinio y cómputo en sitio diferente.
   
XVII. Que el artículo 237, primer párrafo del Código Electoral del Estado de México, establece que de las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General del Instituto, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos, recabándose el acuse de recibo correspondiente.
   
XVIII. Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.43 fracción XII, confiere a la Comisión de Organización y Capacitación la atribución de conocer, analizar, discutir y aprobar los formatos de boletas electorales y documentación electoral, elaborados por la Dirección de Organización, para la aprobación definitiva del Consejo General, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General.
   
XIX. Que la documentación electoral para el actual proceso electoral 2012, se integra por:

- Acta de la Jornada Electoral para la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

- Acta de la Jornada Electoral para Casilla Especial.

- Hoja de Incidentes.

- Acta de Electores en Tránsito para Casilla Especial.

- Hoja para hacer las Operaciones de Cómputo en la Casilla de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México.

- Hoja para hacer las Operaciones de Cómputo en la Casilla Especial de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México

- Acta de Escrutinio y Cómputo para la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México.

- Acta de Escrutinio y Cómputo para Casilla Especial.

- Comprobante de Recepción de Escritos de Incidentes y de Protesta.

- Constancia de Clausura de la Casilla y Remisión del Paquete Electoral al Consejo Distrital.

- Recibo de Copia Legible de las Actas de Casilla para los Representantes de los Partidos Políticos.

- Recibo de Entrega - Recepción del Paquete Electoral.

- Recibo de entrega del sobre PREP.

- Hoja de Resultados Preliminares del Cómputo Distrital de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México por el Principio de Mayoría Relativa.

- Hoja de Resultados Preliminares del Cómputo Distrital de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México por el Principio de Representación Proporcional.

- Hoja de Resultados del Cómputo Distrital de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México por el Principio de Mayoría Relativa.

- Hoja de Resultados del Cómputo Distrital de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México por el Principio de Representación Proporcional.

- Hoja de Operaciones para el Escrutinio y Cómputo de la Votación recibida en Casilla, utilizada en el Consejo Distrital.

- Hoja de Operaciones para realizar el Recuento de Votos en la Totalidad de Casillas, en el Consejo Distrital.

- Acta de Cómputo Distrital por el Principio de Mayoría Relativa.

- Acta de Cómputo Distrital por el Principio de Representación Proporcional.

- Constancia de Diputado Mayoría.

- Constancia de Diputados de Representación Proporcional.

- Acta de Cómputo de la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México por el Principio de Representación Proporcional.

- Relación de los Representantes de los Partidos Políticos ante la Mesa Directiva de Casilla.

- Relación de los Representantes Generales de los Partidos Políticos.

- Recibo de Documentación y Material entregado al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla.

- Lista de Candidatos para la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México.

- Boleta Electoral para la Elección Ordinaria de Diputados a la Legislatura del Estado de México.

- Hoja para hacer las Operaciones de Cómputo en la Casilla de la Elección Ordinaria de Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

- Acta de Escrutinio y Cómputo para la Elección Ordinaria de Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

- Constancia de Clausura de la Casilla y Remisión del Paquete Electoral al Consejo Municipal.

- Recibo de Entrega - Recepción del Paquete Electoral.

- Recibo de entrega del sobre PREP.

- Hoja de Resultados Preliminares del Cómputo Municipal de la Elección Ordinaria de Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

- Hoja de Resultados del Cómputo Municipal de la Elección Ordinaria de Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

- Hoja de Operaciones para el Escrutinio y Cómputo de la Votación recibida en Casilla, utilizada en el Consejo Municipal.

- Hoja de Operaciones para realizar el Recuento de Votos en la Totalidad de Casillas, en el Consejo Municipal.

- Acta de Cómputo Municipal.

- Constancia de Mayoría.

- Constancia de Síndico de Representación Proporcional.

- Constancia de Regidor de Representación Proporcional.

- Lista de Candidatos para la Elección Ordinaria de Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

- Boleta electoral para la Elección Ordinaria de Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

   
XX. Que una vez que ha sido analizada por este Consejo General la propuesta del diseño de la documentación electoral para el proceso electoral 2012 referida en el Considerando anterior, estima que la misma se ajusta a lo que requieren y se desprende de las disposiciones legales invocadas en los Considerandos IV al XVIII del presente Acuerdo, así como a los actos previstos en los artículos 207, 222, 224 párrafo segundo, 239, 249 fracción II, 251 fracción III, 253 párrafo primero, 254 fracciones IV, VII párrafo sexto, IX y XI; 256 fracción IV, 259, 261, 268, 269, 270 fracciones IV, VI párrafo sexto, VII, VIII, IX y X y a las demás actividades que requieren ser asentadas y a las que se encuentra encaminada dicha documentación, por lo que resulta procedente aprobar en forma definitiva el referido diseño conforme a las especificaciones técnicas, tipo de impreso y papel que en la propuesta de méritose indica.

Por otra parte y una vez que la Comisión de Organización y Capacitación de este Consejo General remita la propuesta relativa a las medidas de seguridad con que contarán las boletas lectorales, este Órgano Superior de Dirección acordará lo conducente

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el diseño de la documentación electoral para el Proceso Electoral de Diputados a la Legislatura y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México 2012, en los términos presentados por la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que se enlista en el Considerando XIX del presente Acuerdo y cuyos formatos se contienen en el documento anexo al presente Acuerdo a efecto de que forme parte del mismo.

SEGUNDO.- La Comisión de Organización y Capacitación de este Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 1.43 fracción XIII del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, supervisará y vigilará la elaboración, impresión y distribución de la documentación electoral para el actual proceso electoral 2012, conforme a las disposiciones del Código Electoral y a los acuerdos que, en su caso, emita este Consejo General.

TERCERO.- La Dirección de Organización, de conformidad con el artículo 106, fracción III, del Código Electoral del Estado de México, deberá proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral aprobada.

CUARTO.- Para el caso de que se registre una o más coaliciones para el presente proceso electoral, se deberán realizar las adecuaciones a la documentación electoral correspondiente.

QUINTO.- Una vez que la Comisión de Organización y Capacitación de este Consejo General remita la propuesta relativa a las medidas de seguridad para la elaboración de las boletas electorales, este Órgano Superior de Dirección acordará lo conducente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día quince de febrero del año dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO