INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión ordinaria del día veintitrés de enero del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/12/2012

Habilitación de Servidores Públicos Electorales adscritos a la Secretaría Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México, para practicar diligencias procesales.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/56/2010, habilitar a diversos servidores públicos electorales adscritos a la Secretaría Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México, para realizar notificaciones, inspecciones o reconocimiento oculares, así como cualquier otra diligencia que resulte necesaria para el desahogo tanto del procedimiento administrativo sancionador como del procedimiento de controversias en materia de propaganda electoral, las relacionadas con el trámite o resolución de los medios de impugnación interpuestos ante este Instituto, así como las relativas al cumplimiento y publicación de los acuerdos y resoluciones del Consejo General y de la Junta General que deba llevar a cabo la Secretaría Ejecutiva General.
   
2. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día primero de diciembre de ese mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el periodo constitucional del cinco de septiembre del año dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
3.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirán a los Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
   
III.

Que en términos del artículo 85, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto.

   
IV.

Que acorde a lo señalado por los artículos 86 fracción III y 87, del Código Electoral del Estado de México, el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México será integrante del Consejo General del Instituto, y estará a cargo de la Secretaría del mencionado Órgano Superior de Dirección.

   
V. Que el artículo 95, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, establece entre otras atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, lo relativo a expedir las disposiciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Instituto.
   
VI. Que de conformidad con los artículos 97 fracción V, 102 fracción XXVIII y 336 párrafo primero, del Código Electoral de la Entidad, corresponde al Secretario del Consejo General, recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos distritales y municipales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente.
   
VII. Que atento al artículo 102, fracciones I, II, X y XXXII del Código Electoral del Estado de México, son atribuciones del Secretario Ejecutivo General, entre otras, representar legalmente al Instituto; ejecutar, proveer lo necesario y vigilar que se cumplan y publiquen los acuerdos y decisiones tomados tanto por el Consejo General como por la Junta General; así como llevar a cabo la sustanciación en los procedimientos administrativos sancionadores en términos de lo dispuesto en el artículo 356 del propio Código.
   
VIII. Que el artículo 319, párrafo primero, del Código Electoral de esta Entidad Federativa, establece que las notificaciones de los medios de impugnación, entre los que se encuentra el recurso de revisión, se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia  del acto o resolución a notificar, salvo disposición expresa del propio Código.
   
IX. Que según se desprende del artículo 356, párrafos primero y décimo, del Código Electoral del Estado de México, la sustanciación de las quejas y denuncias que se interpongan por irregularidades en que hayan incurrido los partidos políticos, dirigentes, precandidatos y candidatos, estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva General, quien deberá realizar todas las diligencias necesarias para poner los asuntos en estado de resolución, y contará con atribuciones para realizar diligencias para mejor proveer.
   
X.

Que tratándose de las quejas y denuncias relativas al procedimiento administrativo sancionador, que legalmente conoce el Instituto, el artículo 34, párrafo segundo, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de México, dispone que las notificaciones podrán hacerse personalmente, por correo certificado, por estrados, por fax o por el medio más eficaz y expedito, cuando así lo requiera el asunto.

   
XI. Que los artículos 76 a 79 de los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral, regulan la participación de la Secretaría Ejecutiva General en el procedimiento de controversias en materia de propaganda electoral. Asimismo, el artículo 89 de los referidos Lineamientos, regula lo relacionado a las notificaciones que se deben practicar en el desahogo de dichas controversias.
   
XII.

Que este Órgano Superior de Dirección considera que es menester habilitar un número suficiente de servidores públicos electorales adscritos a la Secretaría Ejecutiva General, a efecto de que puedan realizar las actividades relativas a practicar notificaciones, inspecciones o reconocimiento oculares, así como cualquier otra diligencia que resulte necesaria para el desahogo tanto del procedimiento administrativo sancionador electoral, como del procedimiento de controversias en materia de propaganda electoral, las relacionadas con el trámite o resolución de los medios de impugnación interpuestos ante este Instituto, y las relativas al cumplimiento y publicación de los acuerdos y resoluciones del Consejo General y de la Junta General que deba llevar a cabo la Secretaría Ejecutiva General, para lo cual tendrán fe pública únicamente respecto a estos actos procesales, lo anterior a efecto de que la referida Secretaría pueda desahogar con toda oportunidad dichas actividades que se incrementarán con motivo del proceso electoral 2012 .

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se habilita, para los efectos precisados en el Considerando XII del presente Acuerdo, a los siguientes servidores públicos electorales, adscritos a la Secretaría Ejecutiva General:

Servidor Público Electoral

Argumedo Guerra Blanca Dannaly

Arredondo Lino Flavio Octavio

Bacho Sánchez Xóchitl

Bernal Oceguera Alma Patricia

Cano Mendoza María Magdalena

Carrera Thompson Victor Manuel

Castañeda Rodríguez Luis Enrique

Chávez Arana Angélica Montserrat

Cuenca Romero Antonio

Elizalde Noria Alejandro

Escobar Tenería María Guadalupe

Escobedo Hernández Anel Ivonne

Fuentes Tavira Luis Enrique

García Jiménez Elesban

Granados Velázquez Saúl

González Maya Amelia

Hernández Andrés Eginardo

Hernández García Emmanuel

Hernández Picazo Atenea Libertad

Iturbe Valdés Angélica María

Lira Domínguez Aldo Iván

López García Francisco

Matamoros Benítez Ofelia

Mayen Olvera Humberto

Mejía López Saúl

Mejía Vences Aide

Monroy Cuevas Beatriz Adriana

Orozco Zarza Valente

Ortega Valdés Silvana Isabel

Ortiz Fuentes Magda Estefanía

Palma Romero Liliana

Plaza Monroy Fidel Marcos

Roa Ávila Jorge Arturo

Romero Jiménez Isaac Arturo

Ruiz Estévez Francisco

Ruiz Pérez Edilberto

Sánchez Garay Gabriela

Soto Gómez Martín

Toledo Chávez Eduardo Daniel

Uribe Arzate Virginia

Vega Mondragón Jaime

Velázquez Miranda Aaron

Xochicale Espinosa Juan

SEGUNDO.- Los servidores públicos electorales mencionados en el Punto Primero, estarán dotados de fe pública únicamente respecto de  las actividades mencionadas en el Considerando XII de este Acuerdo, y mantendrán los cargos que actualmente detentan, en el entendido de que su habilitación es de carácter procesal.

TERCERO.- Se deja sin efectos el Acuerdo IEEM/CG/56/2010, emitido por este Consejo General en fecha  dieciséis de diciembre de dos mil diez.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-  El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintitrés de enero de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL