INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día dieciséis de diciembre del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/150/2011

Por el que se emite respuesta a la solicitud del Partido Acción Nacional respecto de que se convenga con el Instituto Federal Electoral la instalación de mesas directivas de casilla únicas, en la totalidad de las secciones electorales locales y federales que integran el Estado de México.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que  en fecha 19 de octubre de 2011, mediante oficio RPAN/IEEM/169/2011 el Representante Propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General solicitó al Presidente de ese Órgano Superior de Dirección, se conviniera con el Instituto Federal Electoral, la instalación de Mesas Directivas de Casilla Únicas en la totalidad de las secciones electorales locales y federales que integran el Estado de México; por lo anterior, mediante oficio IEEM/PCG/1655/11, el Presidente del Consejo General remitió a la Secretaría Ejecutiva General, el citado oficio, a efecto de solicitar que las áreas correspondientes analizaran la viabilidad de la petición de mérito y en su caso, turnarla a la Comisión correspondiente, de acuerdo a la normatividad aplicable.
   
2. Que a efecto de que remitieran su análisis y comentarios correspondientes a la Comisión de Organización y Capacitación, en fecha 20 de octubre de 2011, se remitió a los Consejeros Electorales copia del oficio RPAN/IEEM/169/2011.
   
3. Que en fecha 21 de octubre de 2011, mediante oficio IEEM/CEVADVPLNE/121/11, se remitieron al Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Organización y Capacitación, las opiniones de las diferentes áreas respecto a la instalación de una sola casilla para la recepción de la votación en los procesos electorales coincidentes. En la misma fecha mediante oficio IEEM/COC/P/35/2011, el Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Organización y Capacitación, instruyó al Secretario Técnico de la misma coordinar una reunión para hacer del conocimiento de los Consejeros Integrantes, el contenido de las opiniones de las diferentes áreas.
   
4. Que en Sesión Extraordinaria de la Comisión de Organización y Capacitación, celebrada el 27 de octubre de 2011, se incluyó en el orden del día el tema de la Casilla Única; en dicha sesión se determinó solicitar a la Dirección de Capacitación, Dirección de Organización, Dirección Jurídico Consultiva y Secretaría Ejecutiva General, emitieran la opinión metodológica detallada del área, respecto a la instalación de casilla única en las elecciones coincidentes del 2012.  
   
5.

En fecha 3 de noviembre de 2011, mediante oficio IEEM/CE/JCVM/126/11, se informó a la Secretaría Ejecutiva General que el tema de Casilla Única, se estaba procesando en la Comisión de Organización y Capacitación, por lo que a la brevedad se pronunciaría sobre el mismo.

   
6. En fecha 4 de noviembre de 2011, mediante oficio IEEM/SEG/10288/2011, se remitió a la Comisión de Organización y Capacitación, la opinión metodológica detallada de la Secretaría Ejecutiva General, respecto a la instalación de casilla única en las elecciones coincidentes del 2012, así como copia simple del oficio IEEM/PCG/1694/2011 referente a consideraciones respecto de la instalación de Mesas de Casilla Única.
   
7. En fecha 8 de noviembre de 2011, se remitieron a los Consejeros Electorales, las opiniones de las diferentes áreas respecto al tema de casilla única.
   
8. En fecha 9 de noviembre de 2011, mediante oficio IEEM/SEG/10383/2011, se informó al representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, que el tema de casilla única se estaba analizando en la Comisión de Organización y Capacitación; así mismo, se remitió copia simple del oficio IEEM/CE/JCVM/126/11.
   
9.

En fecha 16 de noviembre de 2011, mediante oficio IEEM/COC/ST/1089/2011, la Comisión de Organización y Capacitación remitió a la Secretaría Ejecutiva General y Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, las opiniones metodológicas y valoraciones correspondientes al análisis de la instalación de la casilla única, de la Dirección Jurídico Consultiva, para los efectos conducentes; de la que podemos resaltar:

“… se considera que la propuesta de implementación de casilla única es inviable, en razón a que el orden jurídico que determina y regula las funciones de éste instituto, no le conceden atribuciones para delegar en el IFE o convenir con éste, la realización de actos específicos del proceso electoral, como son los actos de la jornada electoral, cuya organización y ejecución es responsabilidad exclusiva de la autoridad electoral local, a través de las mesas directivas de casilla; en este caso, el marco constitucional y legal de la materia, solo faculta a este Instituto local a convenir con dicha autoridad federal que se haga cargo de los procesos electorales locales en su totalidad.

Más aun tratándose de la integración y funciones de las mesas directivas  de casilla, es claro que la propuesta de casilla única, implicaría  asignar o conjuntar  en un solo cuerpo de funcionarios  electorales atribuciones  de dos ámbitos  distintos de autoridad electoral, con lo que se carecería de  la certeza  debida para determinar cuándo o en qué casos, se estarían actuando o deberían hacerlo en uno u otro ámbito, lo cual restaría  legalidad y certeza a su actuación, principalmente en casos que la intervención de estos funcionarios requiera una definición  concreta  del ámbito en el que actúan, tal es el caso de los ilícitos  penales electorales, donde no podría distinguirse con precisión  el ámbito en el que pudieran  darse  hechos  de este orden…”

   
10. En fecha 17 de noviembre de 2011, mediante oficio IEEM/CEVADVPLNE/136/11, se remitió al Presidente de la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, copia simple del oficio IEEM/COC/ST/1089/2011, así como de las opiniones metodológicas y valoraciones correspondientes al análisis de la instalación de la casilla única.
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que en términos de los artículos 11, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 78, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el Código Electoral del Estado de México señala en su artículo 14, que es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla, en los términos establecidos en el mismo y que solo podrán admitirse excusas para no desempeñar las funciones electorales, cuando se funden en causas justificadas o de fuerza mayor, las que el interesado comprobará a satisfacción del Órgano Electoral.
   
III.

Que el Código Electoral del Estado de México, contempla en su artículo 79 párrafo primero que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del referido Código.

   
IV.

Que el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección, responsable entre otras cosas, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.

   
V. Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 127 que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales integrados por ciudadanos facultados para recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo del sufragio en cada una de las casillas ubicadas en las distintas secciones de los distritos electorales y los municipios del Estado.
   
VI. Que en relación a la solicitud planteada por el Representante Propietario del Partido  Acción Nacional, respecto de que se convenga con el Instituto Federal Electoral la instalación de mesas directivas de casillas únicas en la totalidad de las secciones electorales locales y  federales  que integran el Estado de México, este Consejo General considera que no es jurídicamente posible, ya que una vez analizadas las opiniones vertidas por las diversas área del Instituto, particularmente la vertida por la Dirección Jurídico-Consultiva que se precisa en el Resultando 9 del presente documento, se advierte que el orden jurídico electoral del Estado de México determina y regula las funciones del  Instituto Electoral de esta Entidad Federativa y no le concede atribuciones para delegar en el Instituto Federal Electoral o convenir con éste, la realización de actos específicos del proceso electoral, como son los actos de la jornada electoral, cuya organización y ejecución es responsabilidad exclusiva de esta autoridad electoral local, a través de las mesas directivas de casilla. Si bien el artículo 26 del Código  Electoral del  Estado de México,  permite que el Instituto Electoral del Estado de México pueda  convenir  con el Instituto  Federal  Electoral,  que se haga cargo  de la organización de los procesos electorales  locales, esa organización abarca la totalidad de los actos relacionados al proceso comicial respectivo, por lo que  no existe atribución legal de este Instituto  convenir con el Instituto Federal Electoral solo respecto de la jornada electoral.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se emite, como respuesta a la solicitud realizada por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, lo expuesto en el Considerando VI del presente Acuerdo.

SEGUNDO.-   Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, al representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-     El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día dieciséis de diciembre de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL