INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día siete de octubre del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/138/2011.

Relativo al Dictamen número CVAAF/006/2011 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, y a la Resolución de la Contraloría General dictada en el expediente número IEEM/CG/DEN/004/11.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que como se refiere en el Resultando Décimo primero de la Resolución de la Contraloría General que se adjunta al presente Acuerdo, en fecha siete de junio del año dos mil once, la Contraloría General de este Instituto, acordó instaurar procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del ciudadano Hilario Escamilla Pérez, quien en su momento se desempeñara como Vocal de Capacitación adscrito a la Junta Distrital Electoral XXXIX con cabecera en Otumba, Estado de México, procedimiento que se sustanció en el expediente número IEEM/CG/DEN/004/11.

La irregularidad atribuida al ciudadano Hilario Escamilla Pérez se refiere en el inciso b) del Considerando II de la resolución de la Contraloría General, y se hace consistir en:

“…Indebidamente validó el “Reporte Diario de Asistencia al Curso de Formación para Instructores y Capacitadores”, correspondiente al Grupo 1, donde se registró la asistencia, entre otros aspirantes a capacitadores e instructores en el Proceso Electoral 2011, de los CC. Mario Espinoza Ortega, Aldo Galindo Velázquez, Viridiana Gallegos Rosales y Martha Edith Morales Flores, fuera del periodo de tolerancia máxima de veinte minutos para ingresar a la sesión del día dieciséis de febrero del dos mil once”.
   
2. Que en fecha quince de junio del presente año, la Contraloría General de este Instituto citó, mediante oficio citatorio número IEEM/CG/1789/2011, al ciudadano Hilario Escamilla Pérez al desahogo de su garantía de audiencia, le hizo saber la presunta irregularidad que se le atribuyó y los elementos en que se basó para hacerlo, así como el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo la misma, fecha que le fue reasignada mediante acuerdo del veintitrés del mismo mes y año, tal y como se precisa en el Resultandos Décimo Segundo y Décimo Cuarto de la resolución de la Contraloría General.
   
3. Que en fecha ocho de julio del año dos mil once, tuvo verificativo la diligencia del desahogo de la garantía de audiencia otorgada a favor del ciudadano Hilario Escamilla Pérez, quien realizó las manifestaciones que consideró convenientes sin ofrecer pruebas y formuló sus respectivos alegatos; tal y como se refiere en el Resultando Décimo Quinto de la resolución de la Contraloría General.
   
4. Que la Contraloría General de este Instituto, una vez que efectuó tanto el análisis de las constancias agregadas al expediente respectivo como el desahogo de todas y cada una de las etapas procedimentales que motivaron la apertura del correspondiente procedimiento administrativo de responsabilidad, emitió resolución en fecha tres de agosto del año en curso, cuyos Puntos Resolutivos a continuación se transcriben:

PRIMERO.- Que el C. Hilario Escamilla Pérez, es administrativamente responsable de la irregularidad administrativa que se le atribuyó en el presente asunto, al infringir con su actuar lo dispuesto por el artículo 42 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; actualizándose dicha infracción en razón de que debió cumplir con la obligación establecida en el precepto legal invocado.

SEGUNDO.-    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, se impone al C. Hilario Escamilla Pérez, la sanción administrativa consistente en Amonestación para efectos de que conste en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que se lleva en la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.-      Previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, póngase a consideración del Consejo General.

CUARTO.-        El Consejo General instruya al Contralor General, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución, se notifique al C. Hilario Escamilla Pérez.

QUINTO.-          Se ordene la remisión de una copia de la resolución al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal de la persona sancionada.

SEXTO.- Se inscriba la sanción impuesta en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que lleva la Contraloría General de este Instituto.

SÉPTIMO.-   Se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/CG/DEN/004/11, como asunto total y definitivamente concluido”.
   
5. Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil once, emitió el dictamen número CVAAF/006/2011, por el que estimó favorable y en sus términos la resolución emitida por la Contraloría General referida en el Resultando que antecede y acordó su remisión al Consejo General para su aprobación definitiva.
   
6. Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/189/2011, de fecha tres de octubre del año en curso, el Contralor General de este Instituto, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, el Dictamen número CVAAF/006/2011 referido en el Resultando anterior, así como la resolución de la Contraloría General número IEEM/CG/DEN/004/11, a efecto de que por su conducto fueran sometidos a la consideración del Órgano Superior de Dirección de este Instituto; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 103, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá entre otras funciones, las relativas al control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.

En el p árrafo tercero, fracción XVII, el artículo en cita atribuye a la Contraloría General en mención, conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos, someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva y hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

   
III. Que conforme al artículo 2 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, son sujetos de la misma, los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, las personas que al momento de la conducta o los hechos señalados como irregulares, hayan sido servidores públicos electorales del Instituto.
   
IV. Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 6, establece que la substanciación del procedimiento administrativo, el periodo de información previa, el fincamiento de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones, las notificaciones, plazos y términos, lo relativo a las pruebas y alegatos, así como el recurso administrativo de inconformidad se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y a la propia Normatividad en consulta.
   
V. Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 9, señala que en observancia a lo dispuesto por el artículo 103 fracción XVII del Código Electoral del Estado de México, la Contraloría General someterá a consideración del Consejo General las resoluciones derivadas de la instauración del procedimiento administrativo de responsabilidad, previo conocimiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; que si existieran observaciones a las resoluciones por parte del Consejo General, se remitirán a la Contraloría General para que las desahogue; y que ninguna resolución de la Contraloría General tendrá efectos jurídicos sin la aprobación del Consejo General.
 

 

VI. Que el artículo 1.46, fracción XII, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras la atribución de conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Contraloría General, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
VII.

Que como ya fue señalado, en términos de lo dispuesto por los artículos 103 párrafos primero y tercero, fracción XVII, del Código Electoral del Estado de México y 9 último párrafo de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, es atribución de la Contraloría General de este Instituto identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del propio Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley, en su caso, instaurar los procedimientos respectivos y someter a este Órgano Superior de Dirección la resolución correspondiente, para que tal determinación tenga efectos jurídicos.

En este sentido, al ser una atribución de la Contraloría General emitir la resolución correspondiente, ésta debe contener la fundamentación y motivación de la instauración y desahogo del procedimiento administrativo de responsabilidad así como de la consecuente imposición de la sanción respectiva o, en su caso, de la abstención de la imposición de sanción alguna, por lo que este Consejo General, de estimar correcta la cita y aplicación de los dispositivos legales y los razonamientos que se viertan en la resolución de la Contraloría General, debe aprobarla en definitiva a efecto de que la determinación de la Contraloría General surta efectos jurídicos.

Precisado lo anterior, este Consejo General, una vez que analizó la resolución de la Contraloría General, advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra del ciudadano Hilario Escamilla Pérez, que dicha resolución se encuentra debidamente fundada en las disposiciones normativas y legales aplicables, se razonaron los motivos por los cuales se tuvo por acreditada la irregularidad que le fue atribuida, y contiene lo concerniente a la individualización de la sanción donde se tomó en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor, las condiciones socio-económicas del infractor, lo relativo a la reincidencia y lo relacionado al monto del beneficio, daño o perjuicio económico, por lo cual es procedente que se pronuncie por su aprobación definitiva.
   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el Dictamen número CVAAF/006/2011 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como la resolución recaída al expediente número IEEM/CG/DEN/004/11, emitida por la Contraloría General de este Instituto por la que impone al ciudadano Hilario Escamilla Pérez, la sanción administrativa consistente en Amonestación para efectos de que conste en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que se lleva en la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-Se instruye al Titular de la Contraloría General, notifique la resolución aprobada al ciudadano Hilario Escamilla Pérez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; e inscriba dicha resolución en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que lleva la Contraloría General a su cargo.

TERCERO.-Se instruye al Secretario del Consejo General remita copia de la resolución aprobada al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del ciudadano sancionado.

CUARTO.-En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CG/DEN/004/11 como asunto total y definitivamente concluido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día siete de octubre de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 

ANEXOS
A B