INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria Especial del primero de julio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/110/2011

Sustitución y designación del Consejero Electoral Distrital Suplente 3, del Consejo Distrital Electoral XXXIX con cabecera en Otumba, Estado de México, para el proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el primero de octubre de dos mil diez, expidió a través del Acuerdo número IEEM/CG/37/2010, los “Lineamientos para la integración de la propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la elección de Gobernador 2011”, mismos que en su Apartado C “Verificación de requisitos”, establece, en su párrafo último, lo siguiente:

“Asimismo, por lo que respecta a los ciudadanos designados como Consejeros Electorales Distritales, la Secretaría Ejecutiva General solicitará a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, las constancias de que los ciudadanos referidos se encuentran inscritos en la Lista Nominal del Registro Federal de Electores. En caso de que los Consejeros Electorales Distritales no se encuentren inscritos en la Lista Nominal del Registro Federal de Electores, su designación dejará de tener efectos de manera inmediata, sin necesidad de declaratoria alguna, al ubicarse en el supuesto de no cumplir con los requisitos del cargo. En consecuencia la Junta General realizará la propuesta de sustitución correspondiente al Consejo General”.

Del mismo modo, el Anexo 1 de los referidos Lineamientos, consistente en la Convocatoria dirigida a los residentes en el Estado de México, interesados en participar como Consejeros Electorales en los 45 Consejos Distritales para el proceso electoral del año dos mil once para la elección de Gobernador del Estado, en su Base Octava “Transitorios”, Punto Cuarto, se previó lo siguiente:

“Cuarto.Por lo que respecta a los Consejeros Designados, la Secretaría Ejecutiva General solicitará a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, las constancias de que los ciudadanos designados se encuentran inscritos en la Lista Nominal del Registro Federal de Electores. En el caso de los Consejeros Electorales Distritales que no se encuentren inscritos en la Lista Nominal del Registro Federal de Electores, su designación dejará de surtir efectos de manera inmediata y sin necesidad de declaratoria alguna, al ubicarse en el supuesto de no cumplir con los requisitos del cargo”.

 
2.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria especial celebrada en fecha veintisiete de enero del año en curso, designó mediante Acuerdo número IEEM/CG/06/2011, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011, entre ellos al ciudadano Felipe Román Espinosa Álvarez, como Consejero Electoral Distrital 3 del Consejo Distrital Electoral XXXIX con cabecera en Otumba, Estado de México, para el proceso electoral de Gobernador 2011; Acuerdo cuyo Punto Tercero determinó que el Consejo General podrá sustituir en forma fundada y motivada a cualquiera de los Consejeros Electorales Distritales y designará a los sustitutos de entre el resto de los ciudadanos no insaculados por Distrito.
 
3.
Que una vez que la Secretaría Ejecutiva General solicitó al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, verificar que los ciudadanos que fueron designados como Consejeros Electorales Distritales para el proceso electoral de Gobernador 2011, se encuentran inscritos en la Lista Nominal del Registro Federal de Electores y recibida la contestación respectiva, la propia Secretaría Ejecutiva General, mediante oficio número IEEM/SEG/5349/2011 de fecha veintisiete de mayo del año en curso, solicitó a la referida Vocalía, una nueva verificación del registro del ciudadano Felipe Román Espinosa Álvarez, ya que una vez notificado de su situación en el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral indicó que “no ha realizado trámite alguno en el Registro Federal de Electores y no cuenta con juicio alguno que hubiera vedado sus derechos político-electorales”; a dicho oficio se acompañó copia de la credencial para votar con fotografía del ciudadano en mención, ante una posible homonimia.
 
4.
Que mediante oficio número RFE/VEM-05825/2011 de fecha diez de junio de dos mil once, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, informó al Instituto Electoral del Estado de México que en relación al ciudadano Felipe Román Espinosa Álvarez, cuyos datos coindicen con los de la copia de la credencial para votar con fotografía que se remitiera junto con el oficio referido en el Resultando anterior, “…existió un registro en el Padrón Electoral, el cual fue dado de baja por suspensión de sus derechos político-electorales, el 10 de Septiembre de 2007…”.
   
5.
Que por oficio número IEEM/DO/1399/2011 de fecha diecisiete de junio de dos mil once, el Director de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, informó al Presidente del Consejo Distrital Electoral número XXXIX con cabecera en Otumba, Estado de México, la respuesta del Registro Federal de Electores que se indica en el Resultando anterior, para que diera cumplimiento al oficio IEEM/SEG/4110/2011, informando al ciudadano Felipe Román Espinosa Álvarez que derivado de la información remitida mediante el oficio aludido en el Resultando que antecede, su nombramiento como Consejero Electoral propietario quedaba sin efectos a partir de la notificación correspondiente, la cual se le realizó en fecha dieciocho de junio del año en curso, mediante oficio número IEEM/CDE39/426/2011 suscrito por Presidente del Consejo Distrital Electoral anteriormente referido
 
6.
Que en atención a que el nombramiento del ciudadano Felipe Román Espinosa Álvarez como Consejero Electoral Distrital propietario quedó sin efectos, la Dirección de Organización en fecha veintiséis de junio de dos mil once remitió a la Secretaría Ejecutiva General, mediante oficio número IEEM/DO/1548/2011, los datos del Consejero Electoral Distrital Suplente 3 del Consejo Distrital Electoral XXXIX con cabecera en Otumba, Estado de México, que asumió el cargo de propietario en términos de lo establecido en el artículo 116, tercer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, lo anterior a efecto de que esta Junta General proponga al Órgano Superior de Dirección a los candidatos para sustituir al Consejero en mención.

Para tal efecto, adjuntó al oficio ya referido, la “Lista de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales No Insaculados en las sesiones del Consejo General del 27 de enero, 28 de febrero, 17 y 31 de marzo, 10 de mayo, 10 y 24 de junio de 2011”, la cual además excluye a quienes han renunciado a la aspiración al cargo de Consejeros Electorales Distritales 2011, a quienes se han incorporado a laborar al Instituto Electoral del Estado de México hasta el quince de junio de dos mil once, a quienes han sido designados como Instructores y Capacitadores para el Proceso Electoral de 2011, así como a los Monitoristas seleccionados por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.

 
7.
Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria que celebró el día veintisiete de junio de dos mil once, aprobó mediante Acuerdo IEEM/JG/52/2011, las propuestas de candidatos para sustituir al Consejero Electoral Distrital Suplente 3, del Consejo Distrital Electoral XXXIX con cabecera en Otumba, Estado de México,para el proceso electoral de Gobernador 2011, y ordenó que previo a que se remitieran alÓrgano Superior de Dirección, se enviaran a la Comisión de Organización y Capacitación, para los efectos precisados en el artículo 1.43, fracción XX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
 
8
Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/788/2011, de fecha veintiocho de junio del presente año, la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación informaron a la Secretaría Ejecutiva General que los integrantes de la referida Comisión, en sesión extraordinaria de la misma fecha, conocieron de las propuestas aprobadas por la Junta General que se mencionan en el Resultando anterior, a la cual no realizaron observación alguna, por lo que la remiten al Órgano Superior de Dirección para los efectos legales a que haya lugar, precisando que la Lista que contenga dichas propuestas deberá mantenerse depurada
 
9.
Que mediante oficio número IEEM/DO/1613/2011 de fecha treinta de junio de dos mil once, la Dirección de Organización, en alcance al oficio referido en el primer párrafo del Resultando 6 de este Acuerdo, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, una actualización de Lista a que se refiere el párrafo segundo del mismo Resultando 6, en el sentido de que se excluye a los ciudadanos que se han incorporado a laborar en el Instituto Electoral del Estado de México hasta el día treinta de junio del año en curso, conforme se informa en el oficio número IEEM/DA/1852/2011 de la Dirección de Administración; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 primer párrafo, prevén que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95, fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los consejeros distritales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada consejero habrá un suplente; así como de acordar lo conducente para la integración de los órganos desconcentrados del Instituto.
 
III.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General, candidatos a consejeros electorales de los Consejos Distritales Electorales.
 
IV.
Que acorde a lo dispuesto por el artículo 116, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de México, de producirse la ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir un Consejero Electoral Distrital en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para asumir el cargo de propietario hasta el término del proceso electoral, al efecto será citado para que concurra a la siguiente sesión del Consejo Distrital de que se trate a rendir la protesta de ley.
 
V.
Que en términos del artículo 1.43, fracción XX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, corresponde a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México proponer al Órgano Superior de Dirección, la sustitución de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales que presente la Junta General.
 
VI.
Que toda vez que según lo informado en el oficio referido en el Resultando 4 de este Acuerdo, el ciudadano Felipe Román Espinosa Álvarez, designado como Consejero Electoral Distrital 3 del Consejo Distrital Electoral XXXIX con cabecera en Otumba, Estado de México, el diez de septiembre de dos mil siete, fue dado de baja del Padrón Electoral por suspensión de sus derechos político-electorales y en consecuencia se ubicó en el supuesto previsto tanto en el último párrafo del Apartado C de los “Lineamientos para la integración de la propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la elección de Gobernador 2011”, como en el Punto Cuarto de la Base Octava del Anexo 1 de los referidos Lineamientos consistente en la Convocatoria dirigida a los residentes en el Estado de México, interesados en participar como Consejeros Electorales en los 45 Consejos Distritales para el proceso electoral del año 2011 para la elección de Gobernador del Estado, en su Base Octava “Transitorios”, quedó sin efectos su designación.
 
VII.
  • Que a causa de que quedó sin efectos la designación del Consejero Electoral Distrital propietario que se alude en el Considerando que antecede y en estricto acatamiento a lo que dispone el artículo 116, tercer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, el correspondiente Consejero suplente ocupó el cargo y tomó protesta como Consejero propietario, conforme a lo siguiente:

 

DISTRITO

 

CABECERA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO

(ART. 116 PÁRR. 3 DEL CEEM)

FECHA DE TOMA DE PROTESTA COMO PROPIETARIO

CARGO ASUMIDO

CARGO VACANTE

XXXIX

Otumba

Rubén

Ortiz López

24 de Junio

de 2011

Propietario 3

Suplente 3

 
VIII.
Que en razón de que el Consejero Electoral Distrital suplente 3 que se menciona en el Considerando anterior asumió el cargo de propietario, ha quedado vacante dicho cargo suplente y toda vez que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que por cada Consejero propietario habrá un suplente, resulta necesario sustituir y designar a un Consejero Electoral Distrital en ese caso, de entre los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la Lista que se refiere en el Resultando 9 de este Acuerdo.

Se considera necesario precisar que la Lista mencionada en el párrafo anterior, ha sido depurada por la Junta General y por tanto ya no contiene: 1) Los nombres de los ciudadanos designados como Consejeros Electorales Distritales por el Consejo General mediante Acuerdos IEEM/CG/06/2011, IEEM/CG/25/2011, IEEM/CG/33/2011, IEEM/CG/38/2011, IEEM/CG/39/2011, IEEM/CG/55/2011, IEEM/CG/89/2011 e IEEM/CG/100/2011; 2) Los nombres de los ciudadanos que se han incorporado a laborar en el propio Instituto hasta el treinta de junio del año en curso, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Administración mediante oficio IEEM/DA/1738/2011;3) Los nombres de los ciudadanos que han sido designados como Instructores y Capacitadores para el Proceso Electoral 2011 mediante Acuerdo número IEEM/JG/19/2011 de la Junta General; y 4) Los nombres de los ciudadanos que fueron designados como monitoristas por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión en su Cuarta Sesión Ordinaria de fecha catorce de marzo de dos mil once; lo anterior de conformidad a lo precisado en el oficio número IEEM/COC/ST/788/2011 suscrito por el Presidente y por el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación referido en el Resultando 7 de este Acuerdo, así como a lo ordenado por el Punto Tercero del Acuerdo número IEEM/CG/25/2011 de fecha veintiocho de febrero del presente año.

Por lo anterior, este Consejo General estima procedente realizar la designación del Consejero Electoral Distrital Suplente 3, del Consejo Distrital Electoral XXXIX con cabecera en Otumba, Estado de México, que se sustituye, conforme al método de insaculación aplicado en el Acuerdo IEEM/CG/06/2011, referido en el Resultando 2 del presente documento.

En tal virtud, este Consejo General, en su carácter de Órgano Superior de Dirección que le otorga el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México y en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción VI del artículo 95 del mismo ordenamiento jurídico, designa como Consejero Electoral Distrital Suplente 3, del Consejo Distrital Electoral XXXIX con cabecera en Otumba, Estado de México, al ciudadano que resulte sorteado en la insaculación que en este momento se realiza, para lo cual se introducen en una urna transparente, esferas numeradas del 1 al 16 (en razón de que en el referido Distrito XXXIX, 16 es el número de ciudadanos aún no insaculados), que representan el lugar que ocupan los ciudadanos restantes no insaculados en dicho Distrito, de las cuales se extrae una manualmente.

 

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se designa como Consejero Electoral Distrital Suplente 3, del Consejo Distrital Electoral XXXIX con cabecera en Otumba, Estado de México, para el proceso electoral de Gobernador 2011, al ciudadanoGuadalupe Álvarez Beltrán. 

SEGUNDO.-El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán el nombramiento al Consejero Electoral Distrital suplente designado por el presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria Especial celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día primero de julio de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL