INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día diez de junio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/95/2011

Relativo a la determinación de la Lista de créditos laborales, fiscales, administrativos, con proveedores y acreedores derivado del procedimiento de liquidación del otrora Partido Futuro Democrático.

Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, en sesión de fecha treinta de junio de dos mil ocho, mediante Sentencia recaída a los Recursos de Apelación RA/01/2008 y RA/08/2008 acumulados, otorgó el registro como Partido Político Local a la Organización Política “Futuro Democrático A. C.”, en lo subsecuente Partido Futuro Democrático.
 
2.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, celebrada en fecha treinta y uno de julio del año dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/23/2008, la asignación al Partido Futuro Democrático, de la prerrogativa de financiamiento público, en cumplimiento a la sentencia referida en el Resultando anterior.
 
3.
Que el extinto Partido Futuro Democrático, a partir del Acuerdo mencionado en el Resultando que antecede, gozó de los derechos que se establecen para los partidos políticos en el Código Electoral del Estado de México; en especial, el de la prerrogativa de financiamiento público que le fue proporcionada puntualmente por el propio Instituto.
 
4.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número CG/160/2009, la pérdida de registro como partido político local del Partido Futuro Democrático, por la causal prevista en la fracción I del artículo 48 del Código Electoral del Estado de México, Acuerdo que fue publicado veintiocho del mismo mes y año, en la “Gaceta del Gobierno”, Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México.
   
5.
Que el Órgano Superior de Dirección de este Instituto, en sesión extraordinaria efectuada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, expidió el Acuerdo número IEEM/CG/47/2010, por el que aprobó el Informe que presentó el Interventor del Partido Futuro Democrático, el cual contiene el Balance de Bienes y Recursos Remanentes del otrora Partido Político Local.
 
6.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 49, párrafo séptimo, del Código Electoral del Estado de México, independientemente de la cancelación o pérdida del registro de partidos políticos nacionales o locales, quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece el mismo ordenamiento hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación y adjudicación de su patrimonio, en consecuencia, al subsistir la obligación de presentar los informes de campaña durante el proceso electoral dos mil nueve y ordinario del ejercicio dos mil nueve, a través de los Acuerdos números IEEM/CG/18/2010 e IEEM/CG/27/2010, las citadas obligaciones en materia de fiscalización fueron cumplimentadas, quedando definitivas y firmes.

Con la conclusión procesal anteriormente descrita, se actualiza el supuesto legal previsto en el artículo 109, inciso e, del Reglamento para Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, que posibilita en el procedimiento de liquidación, el reconocimiento y ubicación a los diversos acreedores del otrora partido político.

 
7.

Que el siete de diciembre de dos mil diez, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” y en dos diarios de circulación estatal, el “Aviso de Liquidación” del otrora Partido Futuro Democrático, a que se refiere el inciso c) del artículo 109 del Reglamento para Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales.

Conforme a dicho “Aviso de Liquidación”, el Interventor del otrora partido político Futuro Democrático, recibió del siete de diciembre de dos mil diez al veinticuatro de enero de dos mil once, las solicitudes de reconocimiento de créditos provenientes de las personas queconsiderasen tener derecho y que no fueron incluidas en la lista del citado aviso.

 
8.
Que el Órgano Técnico de Fiscalización, mediante oficio número IEEM/OTF/0410/2011 de fecha treinta y uno de mayo del año en curso, remitió al Consejero Presidente del Consejo General de este Instituto, la “Determinación de la lista de créditos laborales, fiscales, administrativos, con proveedores y acreedores derivado del procedimiento de liquidación del otrora Partido Futuro Democrático”, para conocimiento y aprobación del Consejo General así como para que se disponga el cumplimiento de pago en términos de ley; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 12, párrafo décimo, prevé que la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos políticos que pierdan su registro y los supuestos en que sus bienes y remanentes pasarán a formar parte del patrimonio del Estado.
 
III.
Que de conformidad con el artículo 1, fracción II del Código Electoral del Estado de México, tal ordenamiento regula la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 34, prevé que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución particular, este Código determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como de las obligaciones a que quedan sujetos.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 35 fracción II, menciona que para efectos del propio Código, se consideran partidos políticos locales aquéllos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.
 
VI.
Que el artículo 39, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, contempla que para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos locales, el Consejo General emitirá un Reglamento, que establecerá cuando menos, definiciones, términos y procedimientos. En todo momento deberá observarse la respectiva garantía de audiencia.
 
VII
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 49, párrafos séptimo y décimo, establece que independientemente de la cancelación o pérdida del registro de un partido político, quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece el propio Código hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación y adjudicación de su patrimonio; y que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo décimo del artículo 12 de la Constitución Particular, el Instituto Electoral del Estado de México dispondrá lo necesario para que sean adjudicados al patrimonio del Estado, por conducto del Consejo General, el dinero o los bienes remanentes de los partidos políticos locales que pierdan su registro local.
   
VIII
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
IX
Que el artículo 95 fracción IX del Código Electoral del Estado de México, atribuye al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, resolver en los términos del propio Código, sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos, emitir la declaratoria correspondiente, solicitar su publicación en la “Gaceta del Gobierno” y, en su caso, ordenar el inicio del procedimiento de liquidación de bienes y recursos remanentes.
 
X
Que de conformidad al artículo 106 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, una vez aprobado el informe de liquidación por el Consejo General, el Órgano Técnico de Fiscalización, instruirá al Interventor para emitir aviso de liquidación del partido político de que se trate, e implementar lo necesario para su difusión, mismo que deberá publicarse en la “Gaceta del Gobierno” para los efectos legales procedentes.
 
XI
Que el artículo 107 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, prevé que el aviso que se menciona en el artículo citado en el Considerando que antecede, también debe ser publicado en dos diarios de circulación estatal, y debe contener el listado de proveedores y acreedores, así como obligaciones laborales y fiscales, con la finalidad de que los particulares o quienes tengan pagos pendientes puedan acudir ante el Instituto Electoral del Estado de México, con la documentación probatoria, para la liquidación correspondiente.
 
XII
Que atento al artículo 109 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, el procedimiento para reconocer y ubicar a los diversos acreedores del partido político, se realizará de la siguiente manera:

a) El Interventor deberá formular una lista de créditos a cargo del partido político en liquidación, con base en la contabilidad del partido político, los demás documentos que permitan determinar su pasivo, así como las solicitudes de reconocimientos de créditos que se presenten;

b) Una vez elaborada la lista de acreedores, el Interventor deberá publicarla en la “Gaceta del Gobierno”, así como en dos diarios de circulación estatal, con la finalidad de que aquellas personas que consideren que les asiste un derecho y no hubiesen sido incluidas en dicha lista, acudan ante el Interventor para solicitar el reconocimiento de crédito en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación respectiva;

c) Las solicitudes de reconocimiento de crédito deberá contener lo siguiente:

1.Nombre completo, firma y domicilio del acreedor;

2.La cuantía del crédito;

3.Las garantías, condiciones y términos del crédito, entre ellas el tipo de documento que acredite éste, en original o copia certificada; y

4. Datos que identifiquen, en su caso, cualquier procedimientoadministrativo, laboral o judicial que se haya iniciado y que tenga relación con el crédito de que se trate.

5.En caso de que no se tengan los documentos comprobatorios, deberán indicar el lugar donde se encuentren y demostrar que inicio el trámite para obtenerlo;

d) Transcurrido ese plazo, el Interventor deberá publicar en la “Gaceta del Gobierno”, una lista que contenga el reconocimiento, cuantía, gradación y prelación de los créditos, fijados en los términos del Reglamento; y

e)El procedimiento descrito se deberá realizar una vez que hayan quedado firmes las sentencias recaídas a los recursos de apelación, interpuestos con motivo de las resoluciones dictadas en la revisión de los informes anuales y de campaña del otrora partido político que hubiere perdido su registro.

 
XIII
Que según lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, una vez publicado el “Aviso de Liquidación”, el Interventor comenzará a realizar las acciones necesarias y ordenar lo relativo para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación; realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan; si quedasen recursos disponibles, se atenderán entre otras obligaciones las sanciones administrativas y las contraídas, debidamente documentadas con proveedores y acreedores del partido político en liquidación, aplicando en lo conducente las leyes en esta materia y el orden de prelación.
 
XIV
Que este Consejo General, una vez que conoció la determinación de la lista de créditos laborales, fiscales, administrativos, con proveedores y acreedores derivado del procedimiento de liquidación del otrora Partido Futuro Democrático, puesta a su consideración por el Órgano Técnico de Fiscalización, advierte de dicho documento la descripción pormenorizada de los antecedentes, desahogo del procedimiento de recepción, análisis y valoración de las solicitudes de reconocimiento de créditos así como la lista que contiene el reconocimiento, cuantía, gradación y prelación de créditos, por lo cual resulta procedente su aprobación a efecto de que el Interventor cubra las obligaciones reconocidas en dicha lista, en los términos previstos en la misma y sujetándose al orden de prelación previsto por el artículo 110 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, y continúe con el procedimiento de liquidación del otrora partido Futuro Democrático.
 

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la “Determinación de la lista de créditos laborales, fiscales, administrativos, con proveedores y acreedores derivado del procedimiento de liquidación del otrora Partido Futuro Democrático”, adjunta al presente Acuerdo a efecto de que forme parte integral del mismo.

SEGUNDO.- Se instruye al Interventor del otrora Partido Futuro Democrático cubra las obligaciones reconocidas en la lista aprobada en el Punto Primero, en los términos previstos en la misma, para lo cual deberá sujetarse al orden de prelación previsto por el artículo 110 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, al Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, así como al Interventor del otrora Partido Futuro Democrático.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de junio del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO