INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día diez de junio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/88/2011

Sustitución del Vocal de Organización de la Junta Distrital XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, para el proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
 
2.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne con la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre de año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete.
 
3.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día diecinueve de enero de dos mil once, designó a través del Acuerdo número IEEM/CG/03/2011, a los Vocales de las Juntas Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011; a los que, conforme al Punto Tercero del mencionado Acuerdo, podrá sustituir en forma fundada y motivada, con los ciudadanos que en orden descendente, se encuentren en las listas respectivas.
 
4.
Que en fecha primero de junio del presente año, el ciudadano Carlos Cristian Fernández Solís, renunció al cargo de Vocal de Organización de la Junta Distrital XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México que le fuera conferido mediante Acuerdo IEEM/CG/30/2011 por el que se cumplimentó la sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-40/2011, la renuncia en comento obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
   
5.
Que con motivo de la renuncia que se refiere en el Resultando anterior, el Director del Servicio Electoral Profesional, a través del oficio número IEEM/DSEP/750/2011 de fecha primero de junio del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, la propuesta de sustitución respectiva, a efecto de que fuera sometida a la consideración de la Junta General; en el oficio de mérito se planteó cubrir la vacante de forma directa y conservar al actual Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con la propuesta presentada debido a lo avanzado de los trabajos en esa materia.
 
6.
Que en alcance al oficio referido en el Resultando anterior, el Director del Servicio Electoral Profesional mediante oficio IEEM/DSEP/753/2011 de fecha dos de junio del año en curso, informó a la Secretaría Ejecutiva General que la ciudadana Carolina Rodríguez Flores, quien inicialmente había sido propuesta para cubrir la vacante de Vocal de Organizaciónde la Junta Distrital XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, declinó por escrito la propuesta realizada a su favor, por lo que se propuso entonces al ciudadano Javier Picazo Romo, quien ocupó el quinto lugar en el listado de candidatos a Vocales Distritales del Distrito XLIII, propuesto en su momento al Órgano Superior de Dirección por la Junta General.
 
7.
Que mediante oficio número IEEM/DSEP/758/2011 de fecha tres de junio del año en curso, el Director del Servicio Electoral Profesional informó a la Secretaría Ejecutiva General que ese día el ciudadano Javier Picazo Romo, quien había sido propuesto para cubrir la vacante de Vocal de Organización de la Junta Distrital XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, le manifestó vía telefónica que no es de su interés participar para ocupar el puesto mencionado, lo cual se corrobora con el escrito de declinación presentado por el ciudadano mencionado en esa misma fecha ante la Dirección del Servicio Electoral Profesional, por lo que se propuso entonces al ciudadano Fabián Rendón Flores, ocupante del siguiente lugar (sexto) del listado de candidatos a Vocales Distritales del Distrito XLIII, propuesto en su momento al Órgano Superior de Dirección por la Junta General.
 
8.
Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el seis de junio del año en curso, a través del Acuerdo IEEM/JG/44/2011, aprobó la propuesta de sustitución del Vocal de Organización de la Junta Distrital XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México y acordó su remisión directa a este Consejo General al considerar que existe urgencia de la sustitución, en razón a que la proximidad de la jornada electoral que se celebrará el tres de julio del año en curso, implica que los trabajos de organización del proceso electoral se continúen realizando en forma permanente o con el mínimo de tiempo de interrupción a fin de que todas las actividades operativas relacionados al mismo, se realicen en forma oportuna; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
 
III.
Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.
 
IV.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los vocales de las juntas distritales, así como de acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto, lo anterior en concordancia con el Acuerdo IEEM/CG/03/2011, referido en el Resultando 3 del presente.
 
V.
Que el artículo 92 fracción I, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, establece que un puesto podrá considerarse como vacante al estar desocupado por separación definitiva del titular.
 
VI.
Que el Estatuto del Servicio Electoral, en el artículo 104, fracción I, prevé como una causa de pérdida del nombramiento eventual, por tanto baja del Servicio y conclusión de la relación laboral, sin responsabilidad para el Instituto, la renuncia.
 
VII
Que en términos del artículo 93 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, la ocupación de una vacante de un puesto con funciones directivas en órganos desconcentrados, se llevará a cabo de acuerdo a lo señalado en el artículo 95 fracción V del Código Electoral del Estado de México, atendiendo para la elaboración de la propuesta los resultados del concurso respectivo.
   
VIII
Que ante la referida renuncia del ciudadano Carlos Cristian Fernández Solís al cargo de Vocal de Organización de la Junta Distrital XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, la Junta General ha sometido a la consideración de este Consejo General, como propuesta de sustitución al ciudadano Fabián Rendón Flores, quien cumplió con todas las etapas del proceso de selección de aspirantes a Vocales de las Juntas Distritales para el proceso electoral de Gobernador 2011 y que se encuentra incluido en el listado de candidatos a Vocales Distritales que en su momento se propuso al Consejo General por la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, listado que al excluir a los Vocales designados, se considera como lista de reserva, que es a la que se refiere el Punto Tercero del Acuerdo IEEM/CG/03/2011 mencionado en el Resultando 3 del presente.

Si bien es cierto que el ciudadano Fabián Rendón Flores, se ubica en el sexto lugar del listado de candidatos a Vocales Distritales del Distrito XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, propuesto en su momento a este Órgano Superior de Dirección y que se encuentra anexo al presente Acuerdo, también lo es que, como se lo informó la Dirección del Servicio Electoral Profesional a la Junta General, la ciudadana Carolina Rodríguez Flores quien había sido inicialmente propuesta por haber ocupado el cuarto lugar en dicho listado, presentó en fecha primero de junio del año en curso escrito de declinación a la referida propuesta, el cual obra en poder de la Dirección mencionada.

De igual manera, como se refiere en el Resultando 7 del presente Acuerdo, el ciudadano Javier Picazo Romo quien ocupa el quinto lugar del ya mencionado listado de candidatos a Vocales Distritales del Distrito XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, propuesto en su momento al Consejo General por la Junta General, le manifestó vía telefónica al Director del Servicio Electoral Profesional que no es de su interés participar para ocupar el puesto vacante, lo cual se confirma con el escrito de declinación presentado por el ciudadano mencionado en esa misma fecha ante la Dirección del Servicio Electoral Profesional, por lo que se propuso entonces al ciudadano Fabián Rendón Flores, ocupante del siguiente lugar (sexto) del listado de candidatos a Vocales Distritales del Distrito XLIII, propuesto en su momento al Órgano Superior de Dirección por la Junta General.

Asimismo, se considera que como lo sugiere la Junta General, la sustitución correspondiente debe ser realizada directamente con el ciudadano propuesto, toda vez que de realizar el corrimiento de quien ocupa actualmente la Vocalía de Capacitación para que ocupe la Vocalía de Organización en el Distrito Electoral ya mencionado, los trabajos de capacitación se pondrían en riesgo, porque al ingresar personal de nuevo ingreso, éste carece de experiencia y de los conocimientos necesarios del estado actual de esta fase de capacitación, trabajos que deben cumplirse en un término perentorio, por lo tanto se pondría en riesgo alcanzar las metas institucionales que actualmente se tienen programadas en los órganos desconcentrados, ya que el programa de trabajo en este rubro es muy avanzado.

Por último, tal y como lo estimó la Junta General, si bien es cierto que de conformidad al artículo 1.43, fracción XIX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, las propuestas de sustitución de los Vocales Distritales que realiza la misma deben ser remitidas a la Comisión de Organización y Capacitación previamente a que sean enviadas a este Órgano Superior de Dirección, en el presente asunto se considera procedente su remisión directa a este Consejo General en atención a que existe urgencia de la sustitución, en razón a que la proximidad de la jornada electoral que se celebrará el tres de julio del año en curso, implica que los trabajos de organización del proceso electoral se continúen realizando en forma permanente o con el mínimo de tiempo de interrupción a fin de que todas las actividades operativas relacionados al mismo, se realicen en forma oportuna.

Por lo anterior, resulta procedente aprobar la propuesta presentada por la Junta General, a efecto de realizar la sustitución y designación correspondiente.

   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba la sustitución del Vocal de Organización de la Junta Distrital XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, y se designa al Vocal sustituto en los siguientes términos:

JUNTA DISTRITAL

CARGO

VOCAL QUE SE SUSTITUYE

VOCAL SUSTITUTO

XLIII

Cuautitlán Izcalli

Vocal

de

Organización

Carlos Cristian

Fernández Solís

Fabián

Rendón Flores

SEGUNDO.-El Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General expedirán el nombramiento al Vocal designado por este Acuerdo.

TERCERO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique al ciudadano Fabián Rendón Flores, la designación realizada a favor de su persona.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

 SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de junio de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO