INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veintiseis de mayo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/80/2011

Relativo al Dictamen que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización, sobre las auditorias y verificaciones al origen, monto, aplicación y destino de los recursos empleados por la Organización de ciudadanos “México Frente al Cambio, A.C.”, para la realización de actividades políticas independientes de cualquier otra organización.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que en fecha cuatro de diciembre de dos mil nueve, los ciudadanos Fernando Tovar Castillo, Leonardo Zepeda Martínez, María Teresa Romero Nolasco, Ángel Vega Saldívar, Ángel Olegario Vázquez García, José Venancio Díaz Tomé y Faustino Martínez Pérez, presentaron ante la Presidencia del Consejo General del Instituto, escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la Organización de Ciudadanos “México Frente al Cambio, A.C.”, informó al Instituto la intención de iniciar actividades tendientes a la conformación de un partido político local.
 
2.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del doce de marzo de dos mil diez, emitió el Acuerdo número IEEM/CG/05/2010, por el que aprobó el dictamen sobre el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la Organización de Ciudadanos denominada “México Frente al Cambio, A. C.” informa al Instituto Electoral del Estado de México de la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local; cuyos Puntos Segundo y Tercero determinaron lo siguiente:  

SEGUNDO.- Se tiene por presentado el escrito de notificación de la Organización de Ciudadanos denominada “México Frente al Cambio, A. C.”, para que dentro del plazo de doce meses que el artículo 39 párrafo quinto fracción I del Código Electoral del Estado de México le confiere, que comprende del cuatro de diciembre del año dos mil nueve al tres de diciembre del año dos mil diez, realice y acredite con documentación fehaciente ante la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, las actividades políticas independientes, como parte del procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el escrito de notificación del inicio de actividades políticas independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales.  

TERCERO.- La Organización de ciudadanos “México Frente al Cambio, A.C.” deberá presentar los informes trimestrales sobre el origen y destino de sus recursos en las fechas y plazos que haga constar la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, dentro del plazo de inicio y término de los doce meses a que se refiere el Punto Segundo.”

 
3.

Que tal y como se precisa en el Considerando IX del proyecto de dictamen a que se refiere el Resultando 5 de este Acuerdo, mediante oficio número IEEM/OTF/0197/2010, de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, le fue notificado a la Organización de ciudadanos “México Frente al Cambio, A.C.”, el calendario en el que se precisaron los plazos para la presentación de los informes trimestrales sobre el origen, monto, aplicación y destino de sus recursos, plazos que a continuación se transcriben:

TRIMESTRE

PERIODO

TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN

Primero

del 04 de diciembre de 2009 al 03 de marzo de 2010

26 de abril de 2010

Segundo

del 04 de marzo al 03 de junio de 2010

15 de julio de 2010

Tercero

del 04 de junio al 03 de septiembre de 2010

19 de octubre de 2010

Cuarto

del 04 de Septiembre al 03 de diciembre de 2010

21 de enero de 2011

 
4.

Que como se señala en el Considerando X del proyecto de dictamen que se menciona en el Resultando 5 del presente Acuerdo, la Organización de ciudadanos “México Frente al Cambio, A. C.”, presentó oportunamente los cuatro informes trimestrales sobre el origen, monto, aplicación y destino de sus recursos, los cuales fueron auditados y revisados por el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, advirtiéndose en cada uno de éstos, errores u omisiones que fueron debidamente notificados. Las fechas de presentación de los informes y de los oficios de notificación de errores u omisiones, se precisan a continuación:

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL INFORME

OFICIO  DE NOTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES

FECHA DE NOTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES

26 de abril de 2010

IEEM/OTF/0390/2010

08 de junio de 2010

15 de julio de 2010

IEEM/OTF/582/2010

02 de septiembre de 2010

19 de octubre de 2010

IEEM/OTF/0723/2010

03 de diciembre de 2010

21 de enero de 2011

IEEM/OTF/118/2011

03 de marzo de 2011

   
5.
Que el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, elaboró el Dictamen sobre las auditorias y verificaciones al origen, monto, aplicación y destino de los recursos empleados por la Organización de Ciudadanos “México Frente al Cambio, A. C.”, para la realización de actividades políticas independientes de cualquier otra organización, mismo que fue remitido por su titular mediante oficio número IEEM/OTF/373/2011, de fecha diecinueve de mayo del año en curso, a este Órgano Superior de Dirección, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General; y
 
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que el artículo 8, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, señala que es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente y que es el propio Código Electoral el que establece las normas para la constitución y el registro de los mismos.
 
III.
Que el artículo 39, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, dispone que a partir de la notificación de inicio de actividades políticas independientes y, en su caso, hasta la obtención de su registro, la organización interesada deberá informar trimestralmente al Instituto Electoral del Estado de México el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades; y que las aportaciones, donativos o financiamiento de las organizaciones se regirán en términos de lo dispuesto en el artículo 9, fracción VI, del propio Código.
 
IV.
Que el artículo 62, fracción II, párrafo tercero, incisos d) y h) párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, confiere al Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México las atribuciones relativas a fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido político local, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto Electoral del Estado de México, en los términos establecidos en el propio Código; así como de presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de dictamen sobre las auditorias y verificaciones practicadas a los partidos políticos y a las organizaciones que pretendan constituirse como tales. Los informes contendrán al menos el resultado y conclusiones, los errores e irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables, conforme a la normatividad aplicable.
 
V.
Que el artículo 95 fracción III del Código Electoral del Estado de México, establece como atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conocer y resolver sobre los informes que rinda el Órgano Técnico de Fiscalización.
 
VI.
Que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, la Organización de ciudadanos deberá presentar los informes relativos al origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades, en los términos de la normatividad aplicable.
 
VII
Que en términos del artículo 15, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, si de la revisión de los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos de las organizaciones de ciudadanos que realice el Órgano Técnico de Fiscalización se desprende la existencia de contravenciones a la ley o a lo establecido en el artículo 9 fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, ante la gravedad de la falta, podrá proponer a la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos dejar sin efectos los trámites realizados por la organización; en caso contrario, ante la inexistencia de observaciones el Órgano Técnico de Fiscalización presentará su dictamen directamente ante el Consejo General.
   
VIII
Que el artículo 9, del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, establece que la organización podrá recibir aportaciones, donativos o financiamiento en dinero o especie de afiliados y simpatizantes a excepción de:

a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación o de entidades federativas, ni de los ayuntamientos;

b) Partidos políticos nacionales o extranjeros;

c) Ministros de culto religioso; y

d) Personas morales mexicanas o extranjeras de carácter mercantil.

 
IX
Que en términos del artículo 28 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, la Organización de ciudadanos estará obligada a presentar al Órgano Técnico Fiscalización de este Instituto, de manera trimestral, los informes sobre el origen y destino de sus recursos, conforme al artículo 39 fracción I, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México. Los informes se presentarán a partir de la notificación ante el Consejo General sobre el inicio de sus actividades políticas y hasta la obtención del registro, en su caso.
 
X.
Que de acuerdo al artículo 30 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, la Organización de ciudadanos deberá presentar los informes trimestrales al Órgano Técnico de Fiscalización a través de Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
   
XI. Que el artículo 31 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, prevé que una vez presentados los informes trimestrales al Órgano Técnico de Fiscalización, éstos no podrán ser modificados, sólo podrán ser complementados a través de aclaraciones o rectificaciones derivadas de la existencia de errores u omisiones detectadas durante el proceso de revisión o en su caso, mediante requerimiento.
   
XII. Que el artículo 36 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, prevé que si durante la revisión de los informes, el Órgano Técnico advierte la existencia de errores u omisiones, lo notificará a la Organización, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones conducentes.
   

XIII.

Que este Órgano Superior de Dirección advierte que el Dictamen que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización, sobre las auditorias y verificaciones al origen, monto, aplicación y destino de los recursos empleados por la Organización de ciudadanos “México Frente al Cambio, A. C.”, para la realización de actividades políticas independientes de cualquier otra organización, contiene el objeto de las revisiones realizadas y su alcance, el estudio general y análisis de ingresos y gastos, resultados, observaciones, errores e irregularidades, así como las conclusiones respectivas, es decir contiene los elementos mínimos requeridos por el primer párrafo del inciso h) del párrafo tercero de la fracción II del artículo 62 del Código Electoral del Estado de México, por lo que resulta procedente su aprobación.

Asimismo y no obstante que el dictamen de mérito concluye que la Organización de Ciudadanos “México Frente al Cambio, A.C.” proporcionó la evidencia comprobatoria suficiente y competente a través de todos los elementos que acreditan la autenticidad de las operaciones reportadas, por lo que el resultado obtenido es satisfactorio, salvo las dos observaciones que se detallan en la parte final del primer párrafo del apartado “C. Resultados”; y “D. Observaciones, errores e irregularidades”, precisamente en los puntos 1, del tercer trimestre y 2, del cuarto trimestre, también lo es que el Órgano Técnico de Fiscalización no determinó que con ello se haya transgredido disposición legal alguna.

En consecuencia, y conforme al resultado del dictamen emitido por el Órgano Técnico de Fiscalización, este Órgano Superior de Dirección concluye que las operaciones reportadas por la Organización de ciudadanos “México Frente al Cambio, A. C.”, son satisfactorias, que no se desprende la existencia de contravenciones a la ley; y que durante el periodo comprendido del cuatro de diciembre del año dos mil nueve al tres de diciembre del año dos mil diez, no se detectaron aportaciones, donativos, financiamiento en dinero o en especie a favor de esta organización, de los prohibidos por los artículos 9 fracción VI y 39 fracción I, tercer párrafo, del Código Electoral del Estado de México; y 9 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local.

   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba el Dictamen que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización, sobre las auditorias y verificaciones al origen, monto, aplicación y destino de los recursos empleados por la Organización de ciudadanos “México Frente al Cambio, A. C.”, para la realización de actividades políticas independientes de cualquier otra organización, anexo al presente Acuerdo para que constituyan un solo documento decisorio.

SEGUNDO.-Con base en el Dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización, aprobado por el Punto Primero de este Acuerdo, este Órgano Superior de Dirección concluye que la Organización de ciudadanos “México Frente al Cambio, A. C.”:

  1. Cumplió oportunamente con la obligación de presentar trimestralmente al Órgano Técnico de Fiscalización, los informes sobre el origen, monto, aplicación y destino de los recursos obtenidos para la realización de sus actividades políticas independientes;
  1. Que los cuatro informes trimestrales presentados están razonablemente soportadosen términos de lo establecido por el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretenden obtener su registro como Partido Político Local;
  1. Que proporcionó la evidencia comprobatoria suficiente y competente a través de todos los elementos que acreditan la autenticidad de las operaciones reportadas, por lo que el resultado obtenido es satisfactorio, salvo las dos observaciones que se detallan en la parte final del primer párrafo del apartado “C. Resultados”; y “D. Observaciones, errores e irregularidades”, precisamente en los puntos 1, del tercer trimestre y 2, del cuarto trimestre;
  1. De sus informes trimestrales sobre el origen, monto, aplicación y destino de los recursos obtenidos para la realización de sus actividades políticas independientes, no se desprende la existencia de contravenciones a la ley;
  1. Durante el periodo comprendido del cuatro de diciembre de dos mil nueve al tres de diciembre de dos mil diez, no se detectaron aportaciones, donativos, financiamiento en dinero o en especie, a favor dela Organización de Ciudadanos “México Frente al Cambio, A.C.”, de los prohibidos por los artículos 9, fracción VI, 39, fracción I, tercer párrafo; del Código Electoral del Estado de México; y 9, del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretenden obtener su registro como Partido Político Local.

TERCERO.-Hágase del conocimiento del Órgano Técnico de Fiscalización de este Instituto, el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General.

CUARTO.-Notifíquese, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, el presente Acuerdo a la Organización de ciudadanos “México Frente al Cambio, A. C.”, para los efectos a que haya lugar.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiséis de mayo del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO