INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veintiseis de mayo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/74/2011

Por el que se aprueba la inscripción de diversas personas jurídicas colectivas, al Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número CG/51/2009, los “Lineamientos por los que se establecen los Criterios Generales en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido para el Proceso Electoral 2009”.
 
2.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diez, reformó a través del Acuerdo IEEM/CG/58/2010, los Lineamientos referidos en el Resultando que antecede, a efecto de que puedan ser aplicados durante el proceso electoral 2011.
 
3.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintiocho de febrero del año dos mil once, aprobó a través del Acuerdo IEEM/CG/24/2011, la integración del Padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011.

El Punto Segundo del Acuerdo en mención, determinó que podrán inscribirse al referido Padrón las personas físicas o jurídicas colectivas interesadas a tal efecto, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, del Instituto Electoral del Estado de México.

 
4.
Que mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México en fecha veintinueve de abril del presente año, dirigido al Secretario Ejecutivo General del propio Instituto, la persona jurídica colectiva denominada “Arias Asiain Asociados en Investigación, S. C.”, a través de su representante legal, José Manuel Arias Pizano, solicita: “… acreditarnos para realizar encuestas a la salida de las casillas electorales (Exit-Poll) y un conteo rápido en el estado(sic) de México.”, por lo cual se integró el expediente número IEEM/SEG/PJC/09/2011.
 
5.
Que mediante escrito ingresado en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México en fecha cinco de mayo del presente año, dirigido al Secretario Ejecutivo General del propio Instituto, la persona jurídica colectiva denominada “Parametría, S. A. de C. V.”, a través de representante legal, José Alberto Vera Mendoza, solicitó su registro en el Padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011; por lo cual se integró el expediente número IEEM/SEG/PJC/10/2011.
 
6.
Que mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México en fecha once de mayo del presente año, dirigido al Secretario Ejecutivo General del propio Instituto, la persona jurídica colectiva denominada “Indagaciones y Soluciones Avanzadas, S. C.”, a través de su representante legal, María del Rosario Toledo Laguardia, solicita que se le acredite al Padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011, por lo cual se integró el expediente número IEEM/SEG/PJC/11/2011.
 
7.
Que mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México en fecha dieciocho de mayo del presente año, dirigido al Consejero Presidente del propio Instituto, la persona jurídica colectiva denominada “Buendía & Laredo, S. C.”, a través de su representante legal, Jorge Buendía Laredo, solicita su registro ante el Consejo General “…con el fin de obtener su autorización para realizar encuestas de salida durante el proceso electoral 2011…”, por lo cual se integró el expediente número IEEM/SEG/PJC/12/2011.
 
8.
Que el día diecinueve de mayo del año que transcurre, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, escrito dirigido al Secretario Ejecutivo General del propio Instituto por el que la persona jurídica colectiva “BGC. Ulises Beltrán y Asocs., S.C.”, por conducto de su representante legal Leticia Victoria Juárez González, solicita su inscripción al Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011, por lo cual se integró el expediente número IEEM/SEG/PJC/13/2011; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, determina que el Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, entre otras actividades, la relativa a la regulación de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales.
 
III.
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
 
IV.
Que en términos de las fracciones I y IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta entidad federativa tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.
 
V.
Que de conformidad con el artículo 1 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, los mismos son de observancia general en el territorio del Estado de México, y tienen por objeto establecer los criterios generales en materia de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión que deben adoptar las personas físicas o jurídico colectivas que pretendan dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de la votación, para el Proceso Electoral 2011 en que se habrá de elegir al Gobernador del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 párrafo decimoquinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en los artículos 95 fracción XXXVIII y 159, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Código Electoral del Estado de México.
 
VI.
Que de acuerdo al artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, el Consejo General aprobará la integración de un padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral local de 2011, para lo cual la solicitud que presenten los interesados, deberá contener en su caso, los siguientes requisitos:
  1. Nombre o denominación de las personas físicas o jurídica colectivas que realizará el estudio;
  2. Nombre de quien legalmente la representa, en su caso;
  3. Domicilio;
  4. Teléfonos;
  5. Copia del Acta Constitutiva, destacando su objeto y fin, en el caso de personas jurídico colectivas;
  6. Logotipo de la empresa;
  7. Copia del Registro Federal de Contribuyentes; y
  8. Página web, dirección de correo electrónico y número de fax.
 
VII
Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que procedió a revisar la documentación presentada por la persona jurídica colectiva que se menciona en el Resultando 4 del presente Acuerdo, en relación con los requisitos previstos en el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido; observa que:
  1. Nombre o denominación de la persona jurídica colectiva que realizaráel estudio:“AriasAsiainAsociadosenInvestigación, S. C.”.
  1. Nombre de quien legalmente la representa; José Manuel Arias Pizano, según se desprende de la copia simple del Acta Constitutiva que se refiere en el punto e.
  1. Domicilio: Avenida Tres, número 18, Colonia San Pedro de los Pinos, Delegación Benito Juárez,México, Distrito Federal, Código Postal 03800.
  1. Teléfono: 01-55-5271-4113 y 01-55-5271-3380.
  1. Copia simple del Acta Constitutiva, Escritura número 73,281 (setenta y tres mil doscientos ochenta y uno), Libro 1,510 (mil quinientos diez), pasada ante la fe del Notario Público número 62 del Distrito Federal, Licenciado Heriberto Román Talavera; en la que se observa que conforme al inciso 1) del artículo cuarto de los estatutos de la persona jurídica colectiva “AriasAsiainAsociadosenInvestigación, S. C.”, su objeto social es, entre otros, prestar servicios de asesoría en investigación y estudio de mercado, mercadotecnia, encuestas de opiniones, consulta, estadísticas, muestreos y asesoría en general; misma que se encuentra anexa a la correspondiente solicitud.
  1. Logotipo de la empresa, se aprecia en el papel membretado utilizado en la solicitud respectiva.
  1. Copia del Registro Federal de Contribuyentes, cuyo número es AAA061108SX8, que se encuentra anexa a la solicitud respectiva.
  1. Página electrónica: www.ariasasiain.com; dirección de correo electrónico: marias@3a.com.mx; y número de fax 01-55-5271-3061.

De lo anterior se advierte el cumplimiento por parte de la persona jurídica colectiva antes mencionada, de los requisitos exigidos por el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido.

   
VIII
Que en relación a la revisión de la documentación presentada por la persona jurídica colectiva que se menciona en el Resultando 5 del presente Acuerdo, en relación con los requisitos previstos en el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, este Órgano Superior de Dirección advierte que:
  1. Nombre o denominación de la persona jurídica colectiva que realizará el estudio: “Parametría, S. A. de C. V.”.
  1. Nombre de quien legalmente la representa; José Alberto Vera Mendoza, según se desprende de la copia simple del Acta Constitutiva que se refiere en el punto e.
  1. Domicilio: Benjamín Hill, número 185, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Código Postal 06170.
  1. Teléfono: 01-55-2614-0089.
  1. Copia simple del Acta Constitutiva, Escritura número 82,811 (ochenta y dos mil ochocientos once), Libro 1,724 (mil setecientos veinticuatro), pasada ante la fe del Notario Público número 63 del Distrito Federal, Doctor Othón Pérez Fernández del Castillo; en la que se observa que conforme al inciso I) del artículo segundo de los estatutos de la persona jurídica colectiva “Parametría, S. A. de C. V.”, su objeto social es, entre otros, brindar asesoría y servicios a empresas, organizaciones sociales, particulares e instituciones u organismos públicos, descentralizados del gobierno estatal o federal, sobre estrategias de campañas de comunicación social, política y comercial, diagnósticos de opinión, análisis cuantitativo y cualitativo de opinión, e investigación de mercados; misma que se encuentra anexa a la correspondiente solicitud.
  1. Logotipo de la empresa, se aprecia en el papel membretado utilizado en la solicitud respectiva.

 

  1. Copia del Registro Federal de Contribuyentes, cuyo número es PAR010704DV1, que se encuentra anexa a la solicitud respectiva.
  1. Página electrónica: www.parametria.com.mx; dirección de correo electrónico: parametria@parametria.com.mx; y número de fax 01-55-2614-0089.

De lo anterior se advierte el cumplimiento por parte de la persona jurídica colectiva antes mencionada, de los requisitos exigidos por el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido.

   
IX
Que por lo que hace a la revisión de la documentación presentada por la persona jurídica colectiva que se menciona en el Resultando 6 del presente Acuerdo, en relación con los requisitos previstos en el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, este Órgano Superior de Dirección, aprecia que:
  1. Nombre o denominación de la persona jurídica colectiva que realizará el estudio: “Indagaciones y Soluciones Avanzadas, S. C.”.
  1. Nombre de quien legalmente la representa; María del Rosario Toledo Laguardia, según se desprende de la copia simple del Acta Constitutiva que se refiere en el punto e.
  1. Domicilio: Avenida Coyoacán, número 7, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, Código Postal 03100.
  1. Teléfonos: 01-55-5669-5239, 01-55-5669-3481 y 01-55-5543-4550.
  1. Copia simple del Acta Constitutiva, Escritura número 31,636 (treinta y un mil seiscientos treinta y seis), Libro 594 (quinientos noventa y cuatro), pasada ante la fe del Notario Público número 192 del Distrito Federal, Licenciado Enrique Dávila Meza; en la que se observa que conforme al inciso A) de la cláusula cuarta de la constitución de la persona jurídica colectiva “Indagaciones y Soluciones Avanzadas, S. C.”, su objeto social es, entre otros, colaborar en la orientación y educación de la población en general, mediante el desarrollo de investigaciones sociales y en especial de estudios para la medición de la opinión poblacional; misma que se encuentra anexa a la correspondiente solicitud.
  1. Logotipo de la empresa, se encuentra anexo a la solicitud respectiva.
  1. Copia del Registro Federal de Contribuyentes, cuyo número es ISA081020H49, que se encuentra anexa a la solicitud respectiva.
  1. Página electrónica: www.isa.org.mx; dirección de correo electrónico: rosariot@isa.org.mx y gpelilia@isa.org.mx; y número de fax 01-55-1107-8867.

De lo anterior se advierte el cumplimiento por parte de la persona jurídica colectiva antes mencionada, de los requisitos exigidos por el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido.

 
X.
Que en lo que respecta a la revisión de la documentación presentada por la persona jurídica colectiva que se menciona en el Resultando 7 del presente Acuerdo, en relación con los requisitos previstos en el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, este Órgano Superior de Dirección aprecia que:
  1. Nombre o denominación de la persona jurídica colectiva que realizará el estudio: “Buendía & Laredo, S. C.”.
  1. Nombre de quien legalmente la representa; Jorge Buendía Laredo, según se desprende de la copia simple del Acta Constitutiva que se refiere en el punto e.
  1. Domicilio: Arquímedes número 130-202, Colonia Polanco Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, Código Postal 11560.
  1. Teléfonos: 01-55-5250-5908.
  1. Copia simple del Acta Constitutiva, Escritura número 170,528 (ciento setenta mil quinientos veintiocho), Libro 4,971 (cuatro mil novecientos setenta y uno), pasada ante la fe del Notario Público número 31 del Distrito Federal, Licenciado Alfonso González Alonso; en la que se observa que conforme al inciso b) de la cláusula cuarta del contrato de sociedad de la persona jurídica colectiva “Buendía & Laredo, S. C.”, su objeto social es, entre otros, la elaboración de encuestas; misma que se encuentra anexa a la correspondiente solicitud.
  1. Logotipo de la empresa, se aprecia en el membrete del escrito por el que se realizó la solicitud respectiva.
  1. Copia del Registro Federal de Contribuyentes, cuyo número es BAL080724681, que se encuentra anexa a la solicitud respectiva.
  1. Página electrónica: www.buediaylaredo.com; dirección de correo electrónico: contacto@buendiaylaredo.com; y número de fax 01-55-5254-3470.

De lo anterior se advierte el cumplimiento por parte de la persona jurídica colectiva antes mencionada, de los requisitos exigidos por el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido.

 

XI.

Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que procedió a revisar la documentación presentada por la persona jurídica colectiva que se menciona en el Resultando 8 del presente Acuerdo, en relación con los requisitos previstos en el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido; observa que:
  1. Nombre o denominación de la persona jurídica colectiva que realizaráel estudio:“BGC. Ulises Beltrán y Asocs., S. C.”.
  1. Nombre de quien legalmente la representa; Leticia Victoria Juárez González, según se desprende de la copia simple del Acta Constitutiva que se refiere en el punto e.
  1. Domicilio: Mexicali número 48, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc,México, Distrito Federal, Código Postal 06100.
  1. Teléfono: 01-55-5211-3044.
  1. Copia simple del Acta Constitutiva, Escritura número 84,623 (ochenta y cuatro mil seiscientos veintitrés), Libro 1,428 (mil cuatrocientos veintiocho), pasada ante la fe del Notario Público número 74 del Distrito Federal, Licenciado Francisco Javier Arce Gargollo; en la que se observa que conforme al punto 1 del artículo cuarto de los estatutos de la persona jurídica colectiva “BGC. Ulises Beltrán y Asocs. S.C.”, su objeto social es, entre otros, la prestación de servicios de asesoría, análisis, investigación, estudio, proyección, desarrollo, programación y en general todo tipo de servicios de consultoría vinculados con el desarrollo de sistemas de información basados en la opinión pública, estrategias de posicionamiento público y comunicación, elaboración de estadísticas, muestreos, encuestas de opinión, estudios de mercado, asesoría en general; misma que se encuentra anexa a la correspondiente solicitud.
  1. Logotipo de la empresa, se encuentra incorporado en la solicitud respectiva.
  1. Copia del Registro Federal de Contribuyentes, cuyo número es BUB010611GK5, que se encuentra anexa a la solicitud respectiva.
  1. Página electrónica: www.bgc.com.mx; dirección de correo electrónico: leticiajuarez@bgc.com.mx; y número de fax 01-55-5256-0510.

De lo anterior se advierte el cumplimiento por parte de la persona jurídica colectiva antes mencionada, de los requisitos exigidos por el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido.

 
XII.
Que este Consejo General estima procedente inscribir en el Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011, a las personas jurídicas colectivas mencionadas en los Resultandos 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Acuerdo, por haber cumplido los requisitos exigidos por el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido.
   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba la inscripción de las personas jurídicas colectivas denominadas “Arias Asiain Asociados en Investigación, S. C.”, “Parametría S. A. de C. V.”, “Indagaciones y Soluciones Avanzadas, S. C.”, “Buendía & Laredo, S. C.” y “BGC. Ulises Beltrán y Asosc., S. C.”,en el Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011.

SEGUNDO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General notifique el presente Acuerdo a las personas jurídicas colectivas que se mencionan en el Punto Primero del mismo, para lo cual deberá acompañar a la notificación respectiva copia certificada de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, para su conocimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiséis de mayo del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL