INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veintiuno de abril del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/46/2011

Por el que se expiden los Lineamientos que regulan la participación de Testigos Sociales en los Procedimientos Adquisitivos y de Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General; y

R E S U L T A N D O

   
1. Que mediante decreto número 147, aprobado por la H. “LVII” Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno” de fecha seis de septiembre de dos mil diez, se adicionó un Título Décimo al Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, recorriéndose los actuales Décimo, Undécimo y Duodécimo, denominándosele “DEL TESTIGO SOCIAL”.

   
2. Que mediante oficio número IEEM/DA/0894/2011, de fecha doce de abril de dos mil once, la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General de este Instituto el proyecto de “Lineamientos que regulan la participación de Testigos Sociales en los Procedimientos Adquisitivos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México”, mismo que se somete a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 129, párrafos primero y segundo, refieren que los recursos económicos de los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados; asimismo las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra se llevará a cabo y se adjudicará por medio de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que se presenten propuestas en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
   
III. Que de conformidad con el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el órgano superior de dirección, responsable entre otras cosas, de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del instituto.
   
IV. Que atento a la fracción I del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene la atribución de expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
   
V. Que de conformidad con el artículo 1.42 del Código Administrativo del Estado de México, el Testigo Social es un mecanismo de participación ciudadana, por medio del cual se involucra a la sociedad civil en los procedimientos de contratación pública relevantes; procedimientos en los que por su complejidad, impacto o monto de recursos requieren una atención especial, para transparentar y dar certeza en su desarrollo.

En los casos en los que participe un Testigo Social se informará sobre su participación y el objetivo de ésta desde las bases de licitación.

   
VI. Que de acuerdo al segundo párrafo del artículo 1.43 del Código Administrativo del Estado de México, Testigo Social es aquella persona física o moral que como representante de la sociedad civil participa en las contrataciones que llevan a cabo, entre otros entes públicos, los organismos autónomos, quienes aplicarán los procedimientos previstos para la participación del Testigo Social, en todo lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan.

   
VII. Que en términos del artículo 1.65 del Código Administrativo del Estado de México, el Testigo Social dará testimonio del procedimiento de adjudicación correspondiente, como representante imparcial de la sociedad civil, y tendrá derecho a voz en los actos que participe.
   
VIII. Que este Consejo General considera necesario que en las adquisiciones y contratación de servicios que realice el Instituto Electoral del Estado de México, se incorpore la participación de un Testigo Social como un mecanismo adicional a los existentes, con el objeto de proporcionar mayor transparencia que favorezca a la rendición de cuentas de este Instituto; para ello, resulta necesario contar con las disposiciones necesarias que regulen su participación en los procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios de este Órgano Autónomo.

Por lo anterior y una vez analizada la propuesta de “Lineamientos que regulan la participación de Testigos Sociales en los procedimientos adquisitivos y contratación de servicios del Instituto Electoral del Estado de México”, sometida a la consideración de este Consejo General, se estima que la misma contiene las reglas necesarias y adecuadas para que los Testigos Sociales intervengan en los procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios que efectúe el Instituto Electoral del Estado de México, por lo que resulta procedente su aprobación y consecuente expedición.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban los “Lineamientos que Regulan la Participación de Testigos Sociales en los Procedimientos Adquisitivos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México”, adjuntos al presente Acuerdo y que forman parte del mismo.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo General a efecto de que por conducto de la Dirección de Administración provea lo necesario para la debida implementación de los lineamientos aprobados; asimismo se haga del conocimiento el presente Acuerdo al Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.- En los Procedimientos Adquisitivos o de Contratación de Servicios iniciados con anterioridad a la aprobación del presente Acuerdo, la participación de los Testigos Sociales se ajustarán a la etapa en la que se encuentren conforme a los Lineamientos expedidos por este Acuerdo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiuno de abril de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO