INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria Especial del día siete de marzo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/29/2011

Por el que se desahoga la consulta formulada por el Partido de la Revolución Democrática mediante oficio IEEM/PRD/710/2011

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
ÚNICO. Que en fecha siete de febrero del año dos mil once, mediante oficio IEEM/PRD/710/2011, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante este Órgano Superior de Dirección, ingresó a través de la Oficialía de Partes de este Instituto, escrito por el que realiza una consulta a este Órgano Superior de Dirección, en los siguientes términos:

“Para que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México pueda dar cumplimiento a la petición de un partido político en el sentido de realizar un monitoreo a medios de comunicación electrónicos e impresos durante el periodo de precampañas y campañas electorales o antes si un partido lo solicita, ¿Qué acciones materiales, humanas y financieras requiere realizar el Consejo General para estar en condiciones de llevar a cabo el monitoreo anticipado?, y ¿Cuánto es el tiempo estimado que necesita el Consejo General para desarrollar las acciones referidas? ¿En cuánto tiempo el Consejo General debe dar respuesta a la petición de un partido político de realizar monitoreo anticipado?” (SIC)

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto.
   
III. Que el Código Electoral del Estado de México, en la fracción XII del artículo 95, establece la atribución del Consejo General de este Instituto, de desahogar las consultas que le formulen los partidos políticos debidamente registrados, acerca de los asuntos de su competencia.
   
IV. Que en atención a la solicitud referida, este Órgano Superior de Dirección, procede a dar respuesta a la consulta que se menciona en el Resultando Único del presente Acuerdo, en los siguientes términos:

Primera: ¿Qué acciones materiales, humanas y financieras requiere realizar el Consejo General para estar en condiciones de llevar a cabo el monitoreo anticipado?

En cuanto a las acciones materiales:

De conformidad con el primer párrafo del artículo del 162 el Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si lo solicita un partido político, que tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidatos.

Para que este Instituto Electoral se encuentre en posibilidad de efectuar los monitoreos de mérito, se requiere contar con los Lineamientos y Manuales que establezcan cuales son los procedimientos y aspectos técnicos para la realización  de dichos monitoreos, que prevean, entre otros aspectos, el número y perfil del personal necesario o las características que, en su caso, debe reunir la empresa que auxilie al Consejo General en tal actividad, así como la designación de las áreas de responsabilidad.

Asimismo, de conformidad con el artículo 162, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, en la realización de los monitoreos a los medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, el Instituto Electoral del Estado de México podrá auxiliarse de empresas externas, por lo cual se requiere entonces de la contratación a través del procedimiento de licitación pública cuyas fases se prevén en el artículo 134 de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México.

En cuanto a las acciones humanas:

Para el caso del monitoreo a medios de comunicación alternos, el Instituto Electoral del Estado de México, debe contratar el número de personal necesario para realizar dicha actividad, esto en términos de lo dispuesto por el artículo 4, párrafo primero, de los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, aprobados por el Consejo General mediante Acuerdo número IEEM/CG/61/2010, además del personal eventual que coordine estas actividades en órganos centrales.

En cuanto a las acciones financieras:

En este caso, se deben contar con los recursos económicos específicamente destinados para la realización de los referidos monitoreos, sea que se encuentren ya previstos en alguna de las partidas presupuestales o bien, de ser posible y de existir la suficiencia presupuestal, realizar los traspasos correspondientes, atendiendo a la normatividad vigente.

Segunda: ¿Cuánto es el tiempo estimado que necesita el Consejo General para desarrollar las acciones referidas?

Como es de su conocimiento, este Consejo General en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintiocho de febrero del año en curso, aprobó a través de los Acuerdos IEEM/CG/22/2011 e IEEM/CG/23/2011, el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet y Cine, para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales, así como el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos, para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales, respectivamente.

Elementos materiales:

Conforme a los Manuales aprobados, se encuentra en proceso, la contratación de la empresa externa que auxiliará a este Consejo General en la realización de los monitoreos a los medios de comunicación electrónicos, impresos, internet y cine, por lo que el tiempo de contratación de dicha empresa se encuentra sujeto al procedimiento de licitación pública que regula la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México.

Elementos humanos:

Se está desarrollando actualmente el proceso de contratación del personal que se desempeñará como “monitoristas” a los medios de comunicación alternos, de acuerdo a lo que establece la convocatoria respectiva, una vez agotadas las etapas de recepción de solicitudes y documentación de los aspirantes; del curso a los aspirantes; la aplicación del examen y los resultados de la evaluación, por lo que en todo caso, en términos de dicha convocatoria el personal contratado estará en aptitud de comenzar a desempeñarse a partir del día dieciséis de marzo del año en curso.

Elementos financieros:

En este aspecto,  se debe mencionar que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, autorizó a través del Acuerdo número IEEM/JG/22/2011, de fecha veintiocho de febrero del año en curso, los traspasos de recursos económicos para la realización de los monitoreos a los medios de comunicación.

Tercera: ¿En cuánto tiempo el Consejo General debe dar respuesta a la petición de un partido político de realizar un monitoreo anticipado?

En el momento en que se cuente con los elementos materiales, humanos y normativos necesarios para desarrollarlo en términos de lo establecido en el artículo 162, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se emite como respuesta a la consulta de fecha siete de febrero de dos mil once, formulada por el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, lo expuesto en el Considerando IV del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo General, notifique la presente respuesta al representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante este Órgano Superior de Dirección.

TRANSITORIOS

ÚNICO.-  Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria Especial celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día siete de marzo del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL