INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día veintiocho de febrero del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/27/2011
Por el que se aprueba la Metodología para la operación de las figuras espejo de los Partidos Políticos acreditados ante la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, en la Verificación Muestral al Padrón Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2011.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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| 1. |
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, mediante decreto número 234 publicado el día tres de diciembre del año dos mil diez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, convocó a los Ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete. |
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| 2. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México |
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| 3. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha treinta de diciembre de dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo Número IEEM/CG/60/2010, el Convenio de Apoyo y Colaboración y sus correspondientes Anexos Técnico Número Uno y Financiero, a suscribirse con el Instituto Federal Electoral, para la elección de Gobernador 2011, los cuales fueron suscritos por ambos institutos electorales en la misma fecha.
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| 4. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día treinta y uno de diciembre de dos mil diez, a través del Acuerdo Número IEEM/CG/65/2010, integró entre otras Comisiones, a la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores. |
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| 5. |
Que en fecha doce de enero del dos mil once, se llevó a cabo la sesión de instalación de la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, en la que se trató el tema relativo a la obtención de la muestra para la Verificación Muestral al Padrón Electoral del Estado de México, 2011, a solicitud del Instituto Federal Electoral. |
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| 6. |
Que mediante oficio número IEEM/CEVADVPLNE/006/11, de fecha doce de enero del dos mil once, se remitió a los integrantes de la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, la Presentación de la Verificación Muestral al Padrón Electoral del Estado de México 2011 y la Tabla de Secciones Seleccionadas, que de acuerdo a lo establecido dentro del Anexo Financiero del Anexo Técnico Número Uno ya mencionado, son 75 secciones para Encuesta de Actualización y 197 secciones para la Encuesta de Cobertura |
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| 7. |
Que la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, en fecha once de febrero del dos mil once, celebró sesión ordinaria en la que, entre otros puntos, discutió sobre la metodología para la distribución de las “figuras espejo” para la Verificación Muestral al Padrón Electoral del Estado de México, 2011, y acordó realizar un sorteo para determinar el orden de prelación de los partidos políticos, así como el número de distrito al que serían asignados. Asimismo, durante la referida sesión, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, dio a conocer a los integrantes de la referida Comisión, el número y distribución de “figuras espejo” que participarán en la verificación de actualización y cobertura del Padrón Electoral. |
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| 8. |
Que la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, en sesión extraordinaria celebrada en fecha veinticuatro de febrero del año dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número 01/2011, la Metodología para la operación de las figuras espejo de los Partidos Políticos acreditados ante la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, en la Verificación Muestral al Padrón Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2011; e instruyó al Secretario Técnico de dicha Comisión para que, en su carácter de Secretario Ejecutivo General, la someta a la consideración del Consejo General; y |
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| C O N S I D E R A N D O |
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| I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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| II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código |
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| III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81 fracciones IV y V establece que son fines del Instituto Electoral del Estado de México, entre otros, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
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| IV. |
Que en términos del artículo 95, fracción XXXIX, del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobar los mecanismos y programas para la verificación de gabinete y campo del padrón y lista nominal de electores, en coordinación con la autoridad en la materia. |
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| V. |
Que de acuerdo con la cláusula Décima Segunda del Anexo Técnico Número Uno al Convenio de Apoyo y Colaboración referido en el Resultando anterior, el Instituto Federal Electoral con la colaboración del Instituto Electoral del Estado de México, realizará una Verificación Muestral al Padrón Electoral del Estado de México, con la finalidad de establecer el grado de confiabilidad de los mismos y, en su caso, las causas de las fallas e inconsistencias que se llegaran a encontrar en la que podrán participar los partidos políticos acreditados ante la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, situación que se realiza a través de la acreditación de representantes de los partidos políticos, denominados “figuras espejo”. El Instituto Federal Electoralentregará al Instituto Electoral del Estado de México los resultados de la verificación referida a más tardar el quince de mayo del año en curso. |
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| VI. |
Que de conformidad con el Anexo Financiero al Convenio de Apoyo y Colaboración ya referido en el Resultando 3 de este Acuerdo, así como a la distribución de personal diseñada por el Instituto Federal Electoral, establecida en los anexos 3 y 4 del Acuerdo 01/2011 que se menciona en el Resultando 8 del presente, en la Verificación Muestral al Padrón Electoral del Estado de México 2011, participarán un total de 80 validadores que tendrán la función de “figuras espejo”, a razón de uno por distrito electoral federal, con excepción de los distritos 2 de Teoloyucan; 5 de Teotihuacán de Arista; 23 de Valle de Bravo; 28 de Zumpango de Ocampo; y 36 de Tejupilco de Hidalgo, en el caso de la encuesta de actualización; y 7 de Cuautitlán Izcalli; 21 de Naucalpan de Juárez; 26 de Toluca de Lerdo; 28 de Zumpango de Ocampo; y 33 de Chalco de Díaz Covarrubias, en el caso de la encuesta de cobertura, en los que participarán dos por cada distrito. |
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| VII. |
Que en efecto, resulta necesario establecer las reglas y procedimientos para que los partidos políticos acreditados ante la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores participen en la Verificación Muestral al Padrón Electoral del Estado de México 2011, que realizará el Instituto Federal Electoral, en el período comprendido entre el dieciséis y el treinta y uno de marzo del año en curso, para la encuesta de actualización y del uno al quince de abril del presente año, para la encuesta de cobertura, por lo cual es procedente la aprobación definitiva la Metodología para la operación de las figuras espejo de los Partidos Políticos acreditados ante la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, en la Verificación Muestral al Padrón Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2011. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3, párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la Metodología para la operación de las figuras espejo de los Partidos Políticos acreditados ante la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, en la Verificación Muestral al Padrón Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2011, conforme al anexo adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.
SEGUNDO.- Se instuye a la Secretaría Ejecutiva General, notifíque la aprobación del presente acuerdo a la Vocalía del Registro Federal de Electores, del Instituto Federal Electoral, en el Estado de México.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, notifique el presente Acuerdo a la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la aprobación de la Metodología motivo del presente Acuerdo.
PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiocho de febrero de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |