INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veintiocho de febrero del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/23/2011

Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos, para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, mediante decreto número 234 publicado el día tres de diciembre del año dos mil diez, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, convocó a los Ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha treinta de diciembre del año dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/61/2010, los “Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos del Instituto Electoral del Estado de México”.
   
3.

Que en su primera sesión extraordinaria celebrada en fecha veintiuno de febrero del año dos mil once, la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conoció, analizó y aprobó mediante Acuerdo número 3, el proyecto de “Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales”, y ordenó su remisión a este Órgano Superior de Dirección para su  análisis, discusión, aprobación de ser el caso, y publicación.

   
4. Que mediante oficio número IEEM/CAMPYD/0214/2011, de fecha veintitrés de febrero del año en curso, el Secretario Técnico de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, el Manual ya mencionado para los efectos precisados en el Resultando que antecede.
   
5. Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha veintiocho de febrero del año en curso, conoció y aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/21/2011, el referido “Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales”; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12, párrafo décimo cuarto, establece que la duración máxima de las campañas será de cuarenta y cinco días para la elección de Gobernador; que la ley establecerá con precisión la duración de las mismas, y que las precampañas no podrán exceder del término de diez días.
   
III.

Que de conformidad con el artículo 66, párrafo primero,  del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Instituto Electoral del Estado de México vigilar que el contenido de los mensajes con fines electorales relacionados con los comicios locales, trasmitidos por radio y televisión en el territorio estatal, se ajusten a lo establecido en la ley.

Asimismo, en su segundo párrafo, el artículo en cita establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, la cual le informará periódicamente sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes.

   
IV. Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
   
V.

Que en términos de las fracciones IV y V del artículo 81 del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

   
VI.

Que conforme al artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General de este Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

   
VII.

Que como lo dispone el artículo 95, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.

   
VIII.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 144 F, menciona que la duración máxima de las precampañas para la elección de Gobernador será de diez días y deberán realizarse dentro del cuadragésimo quinto y el vigésimo quinto día anterior al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas ante el órgano electoral respectivo. Dentro de los plazos antes referidos, los partidos políticos podrán determinar libremente la duración de sus precampañas en los procesos internos de selección de candidatos. Conforme a lo anterior los partidos políticos harán uso de hasta diez días para la realización de sus precampañas en el periodo comprendido del diecisiete de marzo al seis de abril de dos mil once, para la elección de Gobernador del Estado de México.

   
IX.

Que el párrafo primero del artículo 159 del Código Electoral del Estado de México, precisa que las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral; por lo que para el caso del actual proceso electoral de Gobernador 2011, las campañas electorales de los partidos políticos se efectuarán durante el periodo comprendido del dieciséis de mayo al veintinueve de junio de dos mil once.

   
X. Que el artículo 162 del Código Electoral del Estado de México, dispone que el Instituto realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político. Los monitoreos tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidatos. El monitoreo de medios servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña. El Instituto podrá auxiliarse de empresas externas para realizar dicho monitoreo.

El Instituto realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes.

El resultado de los monitoreos se hará público en los términos que determine el Consejo General.

   
XI.

Que atento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 1.49, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, corresponde a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, aprobar lineamientos y manuales específicos para la realización de monitoreos cuantitativos y cualitativos a los medios de comunicación impresos, electrónicos y alternos, tanto públicos como privados.

   
XII. Que de conformidad con el artículo 22 de los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, corresponde al Instituto Electoral del Estado de México, llevar a cabo monitoreos aleatorios a la propaganda electoral, difundida en medios impresos por los actores políticos, en donde se constatará a través de una muestra estadísticamente representativa, el nivel de confiabilidad del monitoreo realizado por las empresas, instituciones públicas a medios impresos.

La muestra será un porcentaje de medios de comunicación monitoreados según lo acuerde la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.

   
XIII. Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión aprobó como anexo 1 del Manual referido en el Resultando 4 del presente Acuerdo, la Convocatoria a los ciudadanos residentes en el Estado de México, que tengan interés en participar como coordinadores distritales y monitoristas durante el periodo de precampañas, intercampañas y campañas electorales del proceso electoral 2011.

Asimismo, aprobó la muestra del 20% que se empleará en el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos para el periodo de precampañas e intercampañas 2011, la cual quedó conformada por los siguientes distritos electorales:

Distritos

Toluca I

Tianguistenco VI

Ixtlahuaca XV

Atizapán XVI

Nezahualcóyotl XXV

Distritos

Amecameca XXVIII

Nezahualcóyotl XXXII

Coacalco XXXVIII

Cuautitlán Izcalli XLIII

   
XIV.

Que como se refiere en el Resultando 3 del presente Acuerdo, la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, previo análisis del proyecto de “Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales”, estimó procedente aprobarlo, con el objetivo de desarrollar los procedimientos que permitan garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los precandidatos, candidatos, dirigentes políticos, militantes, sinpatizantes, afiliados, partidos políticos y coaliciones.

   
XV.

Que este Consejo General, una vez que conoció y analizó el “Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales”, previamente aprobado por la Junta General, considera que el mismo contiene las disposiciones adecuadas que resultan necesarias para que el Instituto Electoral del Estado de México pueda realizar las actividades en materia de monitoreo a medios de comunicación alternos, en aplicación de las disposiciones tanto legales como normativas del propio Instituto, aunado a la necesidad del mismo de contar con los instrumentos normativos permanentes que no pierdan su vigencia al términar un proceso electoral, estima procedente su aprobación definitiva, con los cambios propuestos en la presente sesión.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3, párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el “Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales”, anexo al presente Acuerdo, el cual forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Expídase la Convocatoria a los ciudadanos residentes en el Estado de México, que tengan interés en participar como coordinadores distritales y monitoristas durante el periodo de precampañas, intercampañas y campañas electorales del proceso electoral 2011.

TERCERO.- Se aprueba en definitiva la muestra del 20% que se empleará en el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos para el periodo de precampañas e intercampañas 2011 por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, conforme se señala en el segundo párrafo del Considerando XIII del presente Acuerdo.

CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión  del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos previstos en las fracciones III y VII del artículo 1.49 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiocho de febrero de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXOS
A B