INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/11/2011

Acreditación como Agrupación de Observadores Electorales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011, de la Asociación Civil “Organización Cultura Liberal A. C.”.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el Decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.

   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/55/2010, el Programa de Observadores Electorales para el Proceso Electoral 2011.

   
3. Que en el mes de diciembre del año dos mil diez, el Instituto Electoral del Estado de México publicó la Convocatoria dirigida a todos los ciudadanos mexicanos y visitantes extranjeros que desearan participar como observadores electorales en el proceso electoral de Gobernador 2011, en términos de lo previsto por el Programa de Observadores Electorales para el Proceso Electoral 2011.
   
4. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne con la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido deldía dieciséis de septiembre de año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 10, párrafos primero y segundo, establece que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular y que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

   
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
III. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, encomienda al Instituto Electoral del Estado de México, entre otras actividades, la relativa a la regulación de los observadores electorales.

   
IV. Que atento al primer párrafo, del artículo 9, del Código Electoral del Estado de México, es derecho de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para cada proceso electoral.

   
V. Que de conformidad con la fracción II, del artículo 9, del Código Electoral del Estado de México, los ciudadanos podrán participar como observadores electorales, a través de una agrupación de observadores, misma que deberá acreditarse ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
VI. Que en términos de la fracción XXXIV del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, es atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México recibir, y en su caso aprobar, las solicitudes de acreditación, entre otros, de las agrupaciones que pretendan participar como observadores electorales.
   
VII. Que la Convocatoria referida en el Resultando 3 del presente Acuerdo, en su Base Segunda “De los Requisitos”, establece que las agrupaciones u organizaciones:

1. Deberán presentar su solicitud por escrito en su propio papel membretado, en la que expresen su interés de participar en la observación electoral, del proceso electoral para Gobernador 2011.

 

2. Acompañará a la solicitud, original y fotocopia de su acta constitutiva, debidamente registrada ante la autoridad que corresponda, para cotejo. El acta constitutiva, deberá señalar dentro del objeto de la agrupación, la observación electoral, no debiendo contemplar fines de orden político partidista o que la identifiquen con alguno de los partidos políticos registrados.

 

3.

Una vez acreditada la agrupación u organización, deberá presentar la o las solicitudes de sus miembros que pretendan participar como observadores electorales.

   
4.

Cada uno de sus miembros deberá asistir a los cursos de preparación o información que imparta la autoridad electoral de conformidad con los lineamientos

   
VIII. Que la Convocatoria anteriormente mencionada, en su Base Tercera, “Del Plazo y lugar de presentación de solicitudes”, precisa que el plazo para que los ciudadanos mexicanos, agrupaciones u organizaciones y los visitantes extranjeros presenten su solicitud de acreditación, es el comprendido del día 2 de enero al 15 de junio del año 2011, ante el Consejo General y conforme a los Lineamientos para la observación electoral ante los Consejos Distritales a partir de su instalación y hasta el 15 de junio de este año.
   
IX. Que en fecha catorce de enero de 2011, se presentó por escrito y en papel membretado propio, ante la Presidencia del Consejo General de este Instituto, una solicitud por parte de la Asociación Civil “Organización Cultura Liberal A. C.”, a través de quien se ostentó como su Presidente de la Mesa Directiva, ciudadano Roberto Genaro Amezcua Mendiola, expresando su interés de participar en la observación electoral, del proceso electoral para Gobernador 2011, por lo cual se integró el expediente número IEEM/SEG/ASOC/CL/001/2011.
   
X. Que respecto del cumplimiento de los requisitos señalados en el Considerando VII de este Acuerdo, por parte de la Asociación Civil mencionada en el Considerando anterior, este Consejo General advierte lo siguiente:

Respecto del requisito número 1, se tiene por acreditado, en razón de que la solicitud a que se refiere el Resultando que antecede, fue presentada en papel membretado propio y en ella se expresa el interés de la referida Asociación Civil de participar en la observación electoral del proceso electoral para Gobernador 2011.

En relación al requisito precisado con el número 2, a su escrito de solicitud la Asociación Civil en mención, acompañó original y copia paracotejo de su acta constitutiva, en la cual constan los siguientes datos:

Nombre de la Asociación Civil: “Organización Cultura Liberal A. C.”; Presidente de la Mesa Directiva: Roberto Genaro Amezcua Mendiola; Acta Constitutiva Número: 1073 (mil setenta y tres); Libro 13 (trece), protocolizada por el Notario Público Número 224 de la Ciudad de México, Distrito Federal, Lic. Jesús Torres Gómez, en fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete; en la que de acuerdo al inciso b) del artículo 2 (dos), de sus Estatutos, tiene como objeto, entre otros, participar como observadores electorales a nivel nacional e internacional, así como observar eventos cívicos de carácter formativo; sin que se aprecie de su contenido que contemple fines de orden político partidista o alguno que la identifiquen con cualquiera de los partidos políticos registrados.

Ante el cumplimiento de los requisitos ya mencionados, es procedente que este Órgano Superior de Dirección apruebe la solicitud de acreditación de la Asociación Civil “Organización Cultura Liberal A. C.”, y en consecuencia podrá participar en la observación electoral del proceso electoral de Gobernador 2011, con los derechos que otorga y con las obligaciones y límites que establece el Código Electoral del Estado de México, así como los Lineamientos para la observación electoral que se contienen en el Programa a que se refiere el Resultando 2 de este Acuerdo.

   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la solicitud presentada por la Asociación Civil “Organización Cultura Liberal A. C.” y se le acredita como Organización de Observadores Electorales del proceso electoral de Gobernador 2011.

SEGUNDO.- La Asociación Civil “Organización Cultura Liberal A. C.”, acreditada como Organización de Observadores Electorales, deberá presentar la o las solicitudes de sus miembros que pretendan participar como observadores electorales del proceso electoral de Gobernador 2011.

TERCERO.- Una vez que cada uno los miembros de la Asociación Civil “Organización Cultura Liberal A. C.” hayan asistido a los cursos de preparación o información que esta autoridad electoral imparta, podrán ejercer las actividades propias de la función electoral.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por mayoría de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno de enero de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL