INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria Especial del día veintisiete de enero del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/06/2011

Designación de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día primero de octubre del año dos mil diez, expidió a través del Acuerdo número IEEM/CG/37/2010, los “Lineamientos para la integración de la propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la Elección de Gobernador de 2011”.

   
2.

Que conforme a la aplicación de los Lineamientos referidos en el Resultando que antecede, en el periodo comprendido del 11 al 29 de octubre del año 2010, a través del personal comisionado en las 27 sedes regionales correspondientes, se llevó a cabo el procedimiento de recepción de Cédulas de Registro de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y la documentación correspondiente, recibiéndose 5,152 cédulas de aspirantes a consejeros electorales distritales.

   
3.

Que de conformidad a lo establecido en el numeral F, octavo párrafo, de los Lineamientos mencionados en el Resultando 1 del presente Acuerdo, hasta el día 17 de diciembre del año 2010, adicionalmente a lo recepcionado en las sedes, a través de la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, la Secretaría Ejecutiva General recibió 651 cartas de intención de aspirantes a ocupar un cargo como Vocal, por las cuales manifiestan su interés en participar también como aspirantes a Consejeros Electorales Distritales.

   
4.

Que derivado de lo precisado en los Resultandos que anteceden, a partir del 12 de octubre y hasta el 17 de diciembre de 2010, la Unidad de Informática y Estadística, recibió de la Dirección de Organización, las cédulas de registro respectivas y los expedientes de los aspirantes a Vocales (que mediante su carta de intención optaron por participar en la integración de la propuesta para consejeros electorales distritales), procediendo a la captura de los datos contenidos en esos documentos, en el “Sistema de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales para la elección de Gobernador 2011”.

   
5.

Que concluida la captura de la información, la Dirección de Organización en apoyo a la Junta General, procedió a preparar la propuesta de Listas por Distrito de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales 2011, las cuales fueron conocidas por la Junta General en sesión ordinaria celebrada en fecha seis de diciembre del año dos mil diez y remitidas a la Comisión de Organización y Capacitación, para efectos de que realizara las observaciones que estimara pertinentes, de conformidad con la actividad 11 de los Lineamientos para la integración de la propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la Elección de Gobernador de 2011.

   
6.

Que una vez que se hicieron del conocimiento de los integrantes de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, las Listas referidas en el Resultando que antecede, mediante oficio número IEEM/COC/ST/0146/2010, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diez, el Consejero Presidente de la Comisión mencionada, informó al Secretario Ejecutivo General que no se recibió observación alguna a las Listas en cuestión, por parte de los integrantes de la Comisión ya referida.

   
7.

Que la Dirección de Organización, mediante oficio número IEEM/DO/0716/2010, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diez, remitió a la Secretaría Ejecutiva General dos discos compactos que contienen: 1. Propuesta de Listas Definitivas por Distrito de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales 2011, constante de 5,682 aspirantes; las fichas curriculares respectivas, así como el estadístico correspondiente; y 2. Propuestas de Listas de solicitudes para Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales 2011, que conforme a los Lineamientos aplicables, no pueden ser considerados en la propuesta definitiva, constante de 121 solicitantes; información en la que se incluyen las cartas de intención de aspirantes a vocales recibidas hasta el día 17 de diciembre del año 2010, a efecto de que la Junta General integre la propuesta de candidatos a Consejeros Electorales Distritales (con al menos 24 ciudadanos por distrito) para su remisión a la Comisión de Organización y Capacitación.

   
8.

Que en apoyo a la Junta General, la Dirección de Organización elaboró una Propuesta de Criterios de Valoración Curricular que considera los estudios y experiencia laboral en materia político electoral de los aspirantes, con base en la cual se preparó una Propuesta de Listas Definitivas por Distrito de Candidatos a Consejeros Electorales Distritales 2011 con Valoración Curricular, en las que se identifican los aspirantes que carecen de conocimientos en materia político-electoral, de conformidad con lo asentado por los propios ciudadanos en las cédulas de registro respectivas, y aquéllos que fueran acreditados como representantes ante las mesas directivas de casilla, representantes generales o representantes ante algún Consejo Distrital o Municipal, de algún partido político o coalición, en el proceso electoral de ayuntamientos y diputados de 2009, de acuerdo con la confronta realizada por la Unidad de Informática y Estadística con las bases de datos institucionales; presentándose a los aspirantes en el orden de mayor a menor puntaje obtenido.

   
9. Que la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de enero de dos mil once, conoció y aprobó a través del Acuerdo número IEEM/JG/07/2011, las listas definitivas por distrito de aspirantes a consejeros electorales distritales 2011; las listas de solicitudes para aspirantes a consejeros electorales distritales 2011 que conforme a los Lineamientos aplicables no pueden ser considerados en la propuesta definitiva; la propuesta de criterios de valoración curricular y la propuesta de listas definitivas por distrito de aspirantes a consejeros electorales distritales 2011 con valoración curricular, así como las propuestas identificadas como “A” y “B” de Candidatos a Consejeros Electorales Distritales para la elección de Gobernador 2011, que consideraban 6 propietarios y 6 suplentes cada una, y ordenó su remisión a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para sus observaciones correspondientes.
   
10. Que la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día veinte de enero del año en curso, estimó procedente elaborar y remitir a la Junta General, para su consideración, las observaciones siguientes:
  1. "Derivado de la sentencia del Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-12/2011, propuso realizar una revisión a los criterios de evaluación curricular que se utilizaron para determinar las propuestas de candidatos a Consejeros Electorales Distritales, para determinar si esta, debe sufrir o no, modificaciones, de acuerdo con la sentencia referida.

  2. Resulta conveniente la elaboración de listas de candidatos a Consejeros Electorales por distrito electoral alfabéticamente y no en orden de prelación como se presentan actualmente, mismas que deberán integrarse en múltiplos de 12 hasta llegar a 48 candidatos por distrito electoral con aspirantes que cumplan los requisitos, siempre que el total de éstos por distrito lo permita, toda vez que en algunos casos podrían tener un número menor al que se propone.

  3. Que una vez elaboradas las propuestas de la Junta General, se verifíque en la Contraloría General del Instituto que los ciudadanos propuestos no estén impedidos para asumir algún cargo, de ser el caso, que se realice la sustitución correspondiente.

  4. Que la Junta General a través de la Dirección de Organización, remita a los integrantes de la Comisión de Organización y Capacitación, la propuesta de candidatos que remitirá al Consejo General, para su conocimiento.

  5. Que se realice un sorteo para la selección de candidatos a Consejeros Electorales de conformidad con el punto 2 de estas observaciones bajo el procedimiento que para tal efecto determine la Junta General”.
   
11. Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través del oficio número IEEM/COC/ST/0005/2011, de fecha veinte de enero del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General las observaciones referidas en el Resultando que antecede, a efecto de que fueran puestas a la consideración de la Junta General.
   
12. Que la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintidós de enero del año en curso, una vez que conoció las observaciones referidas en el Resultando que antecede, en su Acuerdo número IEEM/JG/08/2011, Considerandos X y XI, estimó lo siguiente:
 
   
“X.-

En relación a la observación señalada con el número 1 del Resultando 10 de este Acuerdo, de la lectura a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio de Revisión Constitucional número SUP-JRC-12/2011, se desprende que confirmó la sentencia recaída al Recurso de Apelación RA/23/2010 dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, que a su vez confirmó el Acuerdo número IEEM/CG/37/2010, por el que se aprobaron los “Lineamientos para la integración de la propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la Elección de Gobernador de 2011”.

Sin embargo, del análisis de los requisitos para ser Consejeros Electorales establecidos en el artículo 88, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, que dice tener título profesional o formación equivalente, y tener conocimientos en la materia político-electoral, en relación con el artículo 114 del propio ordenamiento, que señala “…deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General…, y el de título profesional, que no será necesario”, esta Junta General considera que de mantenerse en la propuesta de Criterios de Valoración Curricular para la integración de la propuesta de candidatos a Consejeros Electorales en el que los antecedentes académicos tienen una ponderación de 40%, ello pudiera ser discriminatorio respecto de ciudadanos que por diversas razones no han podido tener acceso a la educación, por lo que se establece tenga una valoración del 20% prorrateando los valores correspondientes entre las 19 clasificaciones académicas que se señalan.

Ahora, en cuanto a la valoración del conocimiento en materia político-electoral, se debe compensar sus criterios de evaluación en aquéllos que han obtenido el conocimiento a través de la experiencia se mantiene su porcentaje de valoración en un 40% y aquéllos ciudadanos que por su interés en la materia político-electoral lo han obtenido a través de estudios realizados, es de reconocer que su ponderación que inicialmente se establecía en un 20%, pase a un 40%, realizando la distribución correspondiente de valores entre las cinco subdivisiones que conforman dicho apartado.

Lo anterior, con el objeto de privilegiar la ciudadanización de los Consejos Distritales. Por lo que la Dirección de Organización, con el auxilio de la Unidad de Informática y Estadística, deberá aplicar estos criterios de valoración curricular y elaborar las listas por distrito en orden de prelación de mayor a menor.

Por lo que hace a la observación marcada con el número 2 en el Resultando 10 del presente Acuerdo, esta Junta General estima procedente atenderla parcialmente, al observarse que el número de candidatos a Consejeros Electorales es diferenciado y no se puede atender en todos los casos el número de 48 candidatos y homologando a los mismos se considera adecuado remitir una propuesta de 36 candidatos en las listas de 43 distritos y 2 listas con 24 candidatos en los 2 distritos restantes (Tlalnepantla XVIII y Tlalnepantla XXXVII), por tanto, se instruye a la Dirección de Organización, con el auxilio de la Unidad de Informática y Estadística, con base en las listas elaboradas conforme a lo establecido en el párrafo anterior, una vez seleccionados los 36 candidatos con mayor porcentaje en estricto orden de prelación o los 24 en los dos casos señalados, proceda a la elaboración de las listas de candidatos a Consejeros Electorales por distrito electoral ordenadas alfabéticamente, para su remisión en esos términos al Consejo General de este Instituto.

En cuanto a la observación número 3, se considera procedente y por tanto se remite a la Contraloría General de este Instituto, un ejemplar de las listas de candidatos a Consejeros Electorales Distritales aprobadas por esta Junta General, a efecto de que se revise si algunos de los candidatos se encuentra impedido para asumir algún cargo e informe a la brevedad a la Secretaría Ejecutiva General para que en su carácter de la Secretaría del Consejo General, informe lo conducente. En el caso de que algún candidato estuviera en tal supuesto, la Secretaría Ejecutiva General, lo excluirá e integrará al candidato siguiente de la correspondiente lista ordenada en prelación.

En lo referente a la observación que se menciona con el número 4 en el Resultando 10 del presente, se estima procedente que la Secretaría Ejecutiva General remita a la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que a su vez remita a los integrantes de dicha Comisión, la propuesta de candidatos a Consejeros Electorales Distritales, ordenada alfabéticamente, que será enviada por esta Junta General al Órgano Superior de Dirección.

Por último y en lo relativo a la observación identificada con el número 5 en el Resultando 10 del presente, esta Junta General considera que toda vez que los listados de los candidatos a Consejeros Electorales Distritales por Distritos ya fueron elaborados conforme a la observación que se identifica en este Acuerdo con el número 2, como la propia Comisión de Organización y Capacitación lo propuso, resulta improcedente que esta Junta General realice un sorteo para seleccionar a los referidos candidatos, siendo lo procedente, a juicio de este Órgano Central, que sea el Consejo General en su caso quien determine el procedimiento que crea más conveniente para la designación de los Consejeros Electorales Distritales con base en los listados ya mencionados. Adicionalmente se ordena remitir al Consejo General los listados de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales con la aplicación de los nuevos criterios de valoración curricular que señala este Acuerdo (identificando a quienes no cuentan con conocimientos en materia político-electoral y a quienes han sido acreditados como representantes ante mesas directivas de casillas, representantes generales o representantes ante los Consejos Distritales o Municipales de los partidos políticos en el proceso electoral 2009), para el efecto de que dicho Órgano cuente con la información necesaria en caso de sustitución de alguno de los candidatos.

   
XI.-

Considerando que el Consejo General, en fecha diecinueve de enero del año en curso, designó a través del Acuerdo número IEEM/CG/03/2011, como Vocales integrantes de las siguientes Juntas Distritales para el proceso electoral de Gobernador 2011, a:

DISTRITO

CARGO

NOMBRE

XXVI
NEZAHUALCOYOTL (Parte)

VOCAL EJECUTIVO

RAMIREZ VILLANUEVA DANIEL

XXVII CHALCO

VOCAL EJECUTIVO

RIOS VELAZQUEZ MA. LUCILA

XXVII CHALCO

VOCAL DE CAPACITACIÓN

RAYA ORDUÑA MIRIAM YAMIN

XXXI LA PAZ

VOCAL DE ORGANIZACIÓN

VAZQUEZ ALFARO CLAUDIO ROBERTO

XLII ECATEPEC

VOCAL EJECUTIVO

MATIAS VALENCIA YOLANDA

XLII ECATEPEC

VOCAL DE ORGANIZACIÓN

GUTIERREZ PEREZ JOSE ANTONIO

Por lo que no se les considera en las listas de candidatos a Consejeros Electorales Distritales, y se sustituyen por los ciudadanos que les siguen en orden de prelación de los distritos respectivos”.

   

Con base en lo anterior, emitió los siguientes Puntos de Acuerdo:

   
 

“PRIMERO.- Se ajustan y se aprueban los Criterios de Valoración Curricular para determinar las propuestas de candidatos a Consejeros Electorales Distritales, en los términos señalados en los párrafos segundo y tercero del Considerando X del presente Acuerdo y que forman parte del mismo como anexo.

SEGUNDO.-  Remítase al Consejo General, las listas de candidatos a Consejeros Electorales por distrito electoral alfabéticamente integradas, con 36 candidatos por distrito electoral, y con 24 candidatos en los distritos XVIII y XXXVII ambos con cabecera en Tlalnepantla, con candidatos que cumplen los requisitos.

TERCERO.- Remítase al Consejo General las listas de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales, con la aplicación de los nuevos criterios de valoración curricular que señala este Acuerdo ordenadas por prelación de mayor a menor.

CUARTO.-    Envíese, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la propuesta de candidatos a Consejeros Electorales Distritales, ordenada alfabéticamente, que será enviada por esta Junta General al Órgano Superior de Dirección, para conocimiento de sus integrantes.

QUINTO.-      Remítase por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, a la Contraloría General de este Instituto, un ejemplar de las listas de candidatos a Consejeros Electorales Distritales aprobadas por esta Junta General, a efecto de que se revise si algunos de los candidatos se encuentra impedido para asumir algún cargo e informe a la brevedad a la Secretaría Ejecutiva General para que en su carácter de la Secretaría del Consejo General, informe lo conducente. En el caso de que algún candidato estuviera en tal supuesto, la Secretaría Ejecutiva General, lo excluirá e integrará al candidato siguiente de la correspondiente lista ordenada en prelación”.

   
C O N S I D E R A N D O
   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
II.

Que el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, menciona que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.

   
III.

Que de conformidad con la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.

   
IV.

Que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, establece que el Consejo General designará, para la elección de Gobernador del Estado, de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales en el mes de enero, del año de la elección de que se trate. Por cada Consejero propietario habrá un suplente.

   
V.

Que conforme al artículo 99, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales.

   
VI.

Que de acuerdo a la fracción II, del artículo 110, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México contará en cada uno de los distritos electorales con un Consejo Distrital, con sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.

   
VII.

Que en términos de la fracción II, del artículo 113, del Código Electoral del Estado de México, los Consejos Distritales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de Gobernador y se integrarán, entre otros miembros, por seis Consejeros Electorales, con voz y voto, electos en los términos señalados por el propio ordenamiento legal.

   
VIII.

Que de conformidad con el artículo 114, del Código Electoral del Estado de México, los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo el de residencia efectiva, que se entenderá referido al distrito de que se trate, y el de título profesional que no será necesario.

   
IX. Que el artículo 1.43, fracción VI, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Organización y Capacitación, la atribución de vigilar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales.
   
X. Que la fracción V, “Procedimiento”, inciso G, “Integración de las listas por distrito, para su revisión por los integrantes del Consejo General”, párrafos del primero al sexto, de los Lineamientos para la integración de la propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la Elección de Gobernador de 2011, establece:

“Una vez concluida la captura de las Cédulas de Registro de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales, y recibidas las Fichas Curriculares generadas por el sistema, la Junta General con apoyo de la Dirección de Organización procederá a preparar las listas por distrito de los ciudadanos aspirantes a Consejeros Electorales Distritales, lo cual concluirá a más tardar el 26 de Noviembre de 2010.

La Junta General remitirá las listas por distrito de los ciudadanos aspirantes a Consejeros Electorales Distritales a la Comisión de Organización y Capacitación, para que sus integrantes revisen y, en su caso, presenten por escrito sus observaciones debidamente sustentadas, al Presidente de la Comisión, quien las enviará a la Junta General.

La Junta General analizará las observaciones recibidas de la Comisión y procederá a integrar la propuesta de candidatos a Consejeros Electorales Distritales (con al menos 24 ciudadanos por Distrito). Para tal efecto, la Junta General tomará en cuenta los estudios y experiencia laboral en materia político electoral de los aspirantes. Aprobará y remitirá la propuesta a la Comisión de Organización y Capacitación.

La Comisión de Organización y Capacitación conocerá y analizará la propuesta de candidatos a Consejeros Electorales Distritales (con al menos 24 ciudadanos por Distrito); y, en su caso, remitirá a la Junta General las observaciones a la propuesta.

La Junta General analizará las observaciones de la Comisión de Organización y Capacitación y aprobará la propuesta definitiva de candidatos (con al menos 24 ciudadanos) a Consejeros Electorales Distritales por distrito, para su envío al Consejo General.

El Consejo General recibirá la propuesta de candidatos (con al menos 24 ciudadanos) a Consejeros Electorales Distritales por distrito electoral, la revisará, la discutirá y, en su caso, designará a los Consejeros”.

   
XI.

Que a las propuestas de candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el proceso electoral 2011 remitidas a este Órgano Superior de Dirección por la Junta General, se acompañaron los Criterios de Valoración Curricular para la integración de las mismas, que fueron aplicados por dicho Órgano Central una vez que, como se ha señalado en la transcripción realizada en el Considerando que antecede, fueron modificados respecto de la propuesta original atendiendo a la observación que en ese sentido realizara la Comisión de Organización y Capacitación a partir de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-12/2011.

En dichos Criterios de Valoración Curricular, los cuales se adjuntan al presente Acuerdo para que formen parte del mismo, la Junta General estimó pertinente valorar los conocimientos en materia político-electoral, en cuanto al aspecto académico, con un valor máximo de 40%, en los casos en que el aspirante realizó uno, dos, tres, cuatro o cinco estudios, le correspondió 0.8, 1.6 2.4, 3.2 y 4.0 puntos respectivamente; y en el aspecto laboral del mismo modo otorgó un valor máximo de 40%, en el que si conforme a su experiencia laboral ha desempeñado uno, dos, tres, cuatro o cinco puestos, le correspondió 0.8, 1.6, 2.4, 3.2 y 4.0 puntos respectivamente.

Por último, a los antecedentes académicos, les otorgó un valor máximo de 20%, dependiendo del grado de estudios realizado en los siguientes términos: Primaria, sin concluir 0.2 y concluida 0.3; Secundaria, sin concluir 0.4 y concluida 0.5; Preparatoria y/o Técnica sin concluir 0.6, concluida 0.7 y con título 0.8; Licenciatura sin concluir 0.9, concluida 1.0 y con título 1.1; Especialidad sin concluir 1.2, concluida 1.3 y con título 1.4; Maestría sin concluir 1.5, concluida 1.6 y con título 1.7; y Doctorado sin concluir 1.8, concluido 1.9 y con título 2.0.

Con los anteriores valores, la Junta General estimó privilegiar la ciudadanización sobre la profesionalización de los Consejos Distritales, acorde a lo resuelto en la sentencia recaída al Recurso de Apelación RA/23/2010, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, que a su vez fue confirmada por la  Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio de Revisión Constitucional número SUP-JRC-12/2011.

   
XII. Que una vez que este Consejo General recibió y analizó las listas de candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral 2011, que le fueran remitidas por la Junta General, integradas por 36 candidatos por cada uno de los 45 distritos electorales, con excepción de los distritos XVIII y XXXVII ambos con cabecera en Tlalnepantla, cuyas listas se integran con 24 candidatos, elaboradas en todos los casos en orden alfabético, en su carácter de Órgano Superior de Dirección que le otorga el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México y en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción VI del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, designa como Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral 2011, propietarios y suplentes, a los ciudadanos que resulten en cada uno de los sorteos de los 45 distritos y que se enlistan en el documento anexo al presente Acuerdo y derivado de una insaculación realizada introduciendo en una urna transparente, esferas numeradas del 1 al 36, siendo éste último el número máximo de ciudadanos que se enlistan alfabéticamente como candidatos por distrito, extraídos manualmente para en forma consecutiva determinar quienes ocupen los 6 cargos de Consejeros propietarios y los 6 suplentes.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-  Se designan como Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, de los Consejos Distritales para el proceso electoral 2011, a los ciudadanos que se enlistan en documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.-   El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el proceso electoral 2011, designados en el Punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.- El Consejo General, podrá sustituir en forma fundada y motivada, a cualquiera de los Consejeros Electorales designados por el presente Acuerdo y designará a los sustitutos de entre el resto de los ciudadanos no insaculados por distrito.

CUARTO.-  La Secretaría Ejecutiva General proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales durante el proceso electoral 2011.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-  Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria Especial celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintisiete de enero de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 

ANEXO
A B