INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria Especial del día diecinueve de enero del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/05/2011

Manual de Procedimientos para la Operación de los Órganos Distritales en Materia de Organización Electoral para el Proceso Electoral de Gobernador.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.

Que en sesión extraordinaria de fecha doce de agosto del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número CG/154/2009, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010, cuyas adecuaciones fueron aprobadas por el propio Órgano Superior de Dirección a través de los AcuerdosIEEM/CG/03/2010 e IEEM/CG/26/2010, de fechas veintiocho de enero y veintiocho de junio de dos mil diez, respectivamente.

   
2.

Que el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010, en su Línea de Acción 3 denominada “Programa de Organización Electoral”, Proyecto específico 5 “Diseño y Actualización de Instrumentos en Apoyo al Funcionamiento de los Órganos Distritales”, establece la actividad identificada con el número 11, relativa a actualizar el Manual de Procedimientos para la Operación de los Órganos Distritales en Materia de Organización Electoral para el Proceso Electoral 2011, a cargo de la Dirección de Organización.

   
3.

Que la Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, elaboró el Proyecto de Manual de Procedimientos para la Operación de los Órganos Distritales en Materia de Organización Electoral para el Proceso Electoral de Gobernador, a partir de la revisión en primera instancia de los siguientes documentos: Manual de Procedimientos para la Operación de los órganos distritales en Materia de Organización Electoral y Manual de Procedimientos para la Operación de los órganos municipales en Materia de Organización Electoral, aprobados por el Consejo General a través de los Acuerdos CG/12/2009 y CG/13/2009, respectivamente.

   
4.

Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, mediante decreto número 234 publicado el día tres de diciembre del año dos mil diez, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, convocó a los Ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.

   
5.

Que la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria celebrada en fecha veintiocho de diciembre de dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número 7, el Proyecto de Manual de Procedimientos para la Operación de los Órganos Distritales en Materia de Organización Electoral para el Proceso Electoral de Gobernador, puesto a su consideración por la Dirección de Organización.

   
6.

Que en fecha veintinueve de diciembre del año dos mil diez, mediante oficio número IEEM/COC/ST/0151/2010, el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, el proyecto mencionado en el Resultando que antecede, a efecto de que por su conducto fuera sometido a la consideración de la Junta General de este Instituto.

   
7.

Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada en fecha doce de enero del año dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/01/2011, el Proyecto de Manual de Procedimientos para la Operación de los Órganos Distritales en Materia de Organización Electoral para el Proceso Electoral de Gobernador, y ordenó su remisión a este Consejo General, para su conocimiento, análisis y de ser el caso, su aprobación definitiva; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.

   
III.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81, fracciones IV y V, refiere, entre otros fines del Instituto, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, establece como atribución del Consejo General, expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.

   
V.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 110 fracción II, dispone que en cada uno de los distritos electorales el Instituto Electoral del Estado de México contará con un Consejo Distrital.

   
VI.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 113, indica que los Consejos Distritales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de Diputados y para la de Gobernador del Estado.

   
VII.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 115, establece que para las elecciones de Gobernador del Estado, los Consejos Distritales iniciarán sus sesiones dentro de los diez primeros días del mes de febrero del año de la elección y que a partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, sesionarán por lo menos una vez al mes.

   
VIII.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 117, enuncia las atribuciones de los Consejos Distritales Electorales.

   
IX.

Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.43 fracción IV, establece como atribución de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, vigilar el desarrollo de todos los trabajos en materia de organización y capacitación que el Instituto lleve a cabo para los procesos electorales correspondientes.

   
X.

Que este Consejo General, una vez que conoció y analizó elProyecto deManual de Procedimientos para la Operación de los Órganos Distritales en Materia de Organización Electoral para el Proceso Electoral de Gobernador, estima que el mismo constituye un instrumento administrativo que permitirá a los órganos distritales agilizar sus tareas, eficientar sus actividades, delimitar las competencias y responsabilidades, distribuir las cargas de trabajo y definir los procesos administrativos en correspondencia con los programas que se ejecutan; asimismo, permitiráa los integrantes de los órganos distritales que por primera vez desempeñen cargos de vocales, contar con una guía que les brinde los elementos necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones y actividades, por lo cual resulta procedente su aprobación definitiva.

   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3, párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba el Manual de Procedimientos para la Operación de los Órganos Distritales en Materia de Organización Electoral para el Proceso Electoral de Gobernador, anexo al presente Acuerdo, el cual forma parte del mismo.

SEGUNDO.-La Secretaría Ejecutiva General, por conducto de la Dirección de Organización, proveerá lo necesario para la debida observancia del Manual aprobado.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diecinueve de enero de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 

ANEXO