INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día diecinueve de enero del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/03/2011

Designación de Vocales de las Juntas Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011.

 Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expidió en su sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del año dos mil nueve, el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, ello a través del Acuerdo número CG/05/2009; ordenamiento cuyo Título Sexto regula el ingreso al Servicio Electoral Profesional en Órganos Desconcentrados.
   
2. Que en sesión extraordinaria de fecha doce de agosto del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número CG/154/2009, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010, cuyas adecuaciones fueron aprobadas por el propio Órgano Superior de Dirección a través de los Acuerdos números IEEM/CG/03/2010 e IEEM/CG/26/2010, de fechas veintiocho de enero y veintiocho de junio de dos mil diez, respectivamente.
   
3. Que el Órgano Superior de Dirección de este Instituto, en sesión extraordinaria que celebró el día veintiocho de junio del año dos mil diez, aprobó el Acuerdo número IEEM/CG/25/2010, por el que expidió el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, en el que se incluyen, entre otros, a los Vocales de las Juntas Distritales con una descripción general de sus funciones. Asimismo, expidió mediante Acuerdo número IEEM/CG/40/2010, de fecha veintiséis de octubre del mismo año, el Análisis de cada puesto para fines de reclutamiento y selección, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-287/2010.
   
4. Que el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010, en su Línea de Acción 6 denominada “Programa del Servicio Electoral Profesional”, Proyecto específico 1 “Programa General del Servicio Electoral Profesional para Órganos Desconcentrados”, establece la actividad identificada con el número 19, relativa a presentar a la Junta General la propuesta de Vocales Distritales para la elección de Gobernador 2011, a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
   
5. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha treinta de abril del año dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/14/2010, el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en Órganos Desconcentrados.
   
6. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los Ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
   
7. Que de acuerdo a los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección incluidos en el Programa mencionado en el Resultando 3 del presente Acuerdo, la Comisión del Servicio Electoral Profesional del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día trece de diciembre del año dos mil diez, conoció las listas decandidatos a Vocales Distritales para el proceso electoral 2011, presentadas por la Dirección del Servicio Electoral Profesional e instruyó a su Secretaría Técnica a efecto de que, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracción V del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, se remitieran a la Junta General para su conocimiento y en su oportunidad al Consejo General, para efectos de que realizara la propuesta a que se refiere el artículo 99, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México.
   
8. Que mediante oficio número IEEM/DSEP/515/2010, de fecha treinta de diciembre del año dos mil diez, el Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Electoral Profesional del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General las propuestas referidas en el Resultando que antecede, a efecto de que por su conducto se presentaran a la Junta General de este Instituto.
   
9. Que en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha quince de enero de dos mil once, la Junta General aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/06/2011, la propuesta de candidatos a Vocales de las juntas distritales, para su presentación al Consejo General.

En dicho Acuerdo, la Junta General de este Instituto, a partir del procedimiento que desarrolló la Dirección del Servicio Electoral Profesional conforme a la ponderación de calificaciones para integrar propuestas de Vocales prevista en el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en Órganos Desconcentrados en su punto 4.1.5 y estimó como base los listados que le remitió la Comisión del Servicio Electoral Profesional, y consideró necesario tomar en cuenta un factor asociado al cumplimiento del perfil requerido, con base en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional y el análisis de puestos correspondiente aprobados por el mismo Consejo General, toda vez que, si bien el procedimiento desarrollado por la Dirección del Servicio Electoral Profesional preveía una valoración curricular, para efectos de selección, no se apreció una calificación cuantitativa ni cualitativa vinculada directamente a lo referido en el análisis de puestos para los tres distintos cargos de Vocal distrital, esto como elemento fundamental y necesario para efectos de la designación.

Para ello, y con el propósito de dar cumplimiento pleno a lo establecido en el artículo 97 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional aunado a que los integrantes del Consejo General cuenten con todos y cada uno de los elementos necesarios para designar a los candidatos con las características idóneas para la ocupación de los cargos de Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización y Vocal de Capacitación, estimó necesario considerar un factor asociado al perfil requerido, sumándolo al de los antecedentes académicos, a la experiencia laboral electoral, así como al resultado de todas las evaluaciones referidas en el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2011, en órganos desconcentrados, considerandootorgar un 20% para cada uno de los primeros tres factores arriba señalados y para el caso del vinculado con las evaluaciones realizadas, al cual, por ser el resultado del procedimiento de selección se le otorga un peso ponderado del 40%, sumando todo un 100% en un ejercicio de cualificación basado en la siguiente tabla:

 

 

Una vez definidos los factores y considerando sólo los datos codificados de cada aspirante, es decir los expresados en la solicitud, validados y capturados en una base de datos, que son resultado de los procedimientos de reclutamiento, capacitación, evaluación y de selección desarrollados por la Dirección del Servicio Electoral Profesional, y que obran en esta última unidad administrativa, se procedió a elaborar las listas por distrito de las propuestas de candidatos a Vocales Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011, esto para efecto de la designación, en orden descendente conforme a los porcentajes obtenidos, proponiendo a este Consejo General que los tres primeros de cada lista respecto de los nueve de cada distrito, a excepción de los Distritos II, XI, XXIX y XXX, en los cuales solamente se propone a ocho candidatos por ser los que cumplieron con todas las fases del procedimiento, sean designados como Vocal Ejecutivo los que ocupen el primer lugar, Vocal de Organización Electoral los que ocupen el segundo lugar y Vocal de Capacitación los que se encuentren en tercer lugar, esto sustentado en la evaluación de perfiles de cada candidato propuesto.

Cabe señalar que todos los nombres contenidos en las listas remitidas a la Junta General por la Comisión del Servicio Electoral Profesional, fueron los considerados en la propuesta de designación, sin haber incluido o excluido a ningún candidato, atendiendo lo establecido en la norma que en especie lo es el Código Electoral en los artículos 95 fracción V y 99 fracción IV y en el mismo Estatuto del Servicio Electoral Profesional en su artículo 10 fracción V, sobre el hecho de que la propuesta deberá hacerse en forma conjunta; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, estipula que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.

   
III. Que de conformidad con el artículo 81, fracciones I , III y IV, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México tiene entre otros fines: Contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos.
   
IV. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 82, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, las actividades del Instituto Electoral del Estado de México se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo; y que para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional.
   
V. Que el artículo 95, fracción V, del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Consejo General, designar para la elección de Gobernador del Estado, a los Vocales de las Juntas Distritales, en el mes de enero del año de la elección de que se trate, de acuerdo a los lineamientos que se emitan, de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General.
   
VI. Que el artículo 99, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, establece la atribución de la Junta General, de proponer para su designación, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, los candidatos a Vocales de las Juntas Distritales.
   
VII. Que el Estatuto de Servicio Electoral Profesional, en su artículo 10, fracción V, menciona que la Junta General, en relación al Servicio Electoral Profesional, tiene la atribución de proponer para su designación, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, los candidatos a Vocales de las Juntas Distritales.
   
VIII.

Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 85, refiere que a partir de una convocatoria, el reclutamiento tendrá como principal propósito atraer ciudadanos con los perfiles necesarios, interesados en ocupar algún puesto en órganos desconcentrados que conforman el Servicio Electoral Profesional; observando en todo momento los procedimientos y medidas necesarias que garanticen la imparcialidad y la confidencialidad de los datos proporcionados.

   
IX.

Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 86, precisa que para ingresar al Servicio Electoral Profesional, el interesado deberá cumplir con todo lo establecido en la convocatoria respectiva, además de los siguientes requisitos:

1.

Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

2.
Tener residencia efectiva en la entidad, durante al menos tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva, comprobada con la constancia que otorgue la autoridad municipal.
3.
Cumplir con la edad requerida en la propia convocatoria.
4.
Acreditar plenamente el nivel escolar y la experiencia requerida, considerando lo establecido en el Catálogo.
5.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso.
6.
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y en la Lista Nominal, así como contar con credencial para votar con fotografía, con domicilio en el Estado de México.
7.
No estar afiliado a ningún partido político.
8.
No haber sido registrado como candidato a cargo de elección popular alguno, en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria respectiva.
9.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la publicación de la convocatoria.
10
No estar inhabilitado por autoridad alguna para ocupar cargo o puesto público.
11.
No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo.
12.
Contar con la aptitud para desempeñar adecuadamente las funciones del puesto.
13.
Aprobar las evaluaciones correspondientes.
14.
Los demás que establezca la normatividad aplicable.
   
X.

Que para efectos de la selección relacionada al ingreso del Servicio Electoral Profesional en órganos desconcentrados, el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 97, establece que se deberán considerar los siguientes aspectos:

I.

Cumplimiento del perfil requerido con base en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral

II. Antecedentes académicos.
III.

Experiencia laboral:

  • Electoral en el Instituto Electoral del Estado de México asociada al número de procesos electorales.
  • Electoral en otros institutos u organismos.
  • No electoral.
IV. Resultado de evaluaciones realizadas.
   
XI. Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 99, establece que en los órganos desconcentrados, la ocupación de los puestos con funciones directivas será determinada por el Consejo General, a propuesta de la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional.
   
XII. Que el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en órganos desconcentrados, en el párrafo segundo del Punto 4.1.5 “Análisis para la integración de propuestas de Vocales Distritales”, establece la ponderación de las calificaciones para integrar las propuestas de candidatos a Vocales Distritales.
   
XIII. Que este Consejo General, entre cuyas atribuciones tiene la de designar a los Vocales Distritales de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General, una vez que conoció la propuesta de candidatos a Vocales presentada por la Comisión del Servicio Electoral Profesional así como por la Junta General de este Instituto, estimaprocedente señalar lo siguiente:

Que la Comisión del Servicio Electoral Profesional, elaboró su propuesta de candidatos a Vocales Distritales, conformando una lista de 9 aspirantes (número que resulta sólo en los casos donde cumplieron todas y cada una de las fases) por cada Junta Distrital, a partir de la propuesta que a su vez le presentó la Dirección del Servicio Electoral Profesional, con base en los resultados que obtuvo para efectos de selección, de la ponderación de los elementos siguientes: Evaluación de aprovechamiento 50%; Valoración curricular 25%; Evaluación psicométrica 10%; y Entrevista 15%, para un total de 100% de calificación total, conforme se prevé en el punto 4.1.5 del Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en Órganos Desconcentrados.

Remitidas dichas listas por la Comisión mencionada, a la Junta General, dicho Órgano Central estimó pertinente considerar además para efectos de designación, un factor ponderado asociado al perfil requerido, hecho que, a juicio de este Consejo General, no contradice, sino complementa los porcentajes de valoración establecidos en el referido Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en Órganos Desconcentrados.

Es importante mencionar que al otorgar a la Evaluación de aprovechamiento del curso de formación un 50%, a la Evaluación psicométrica un 10% y a la Entrevista un 15%, el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en Órganos Desconcentrados, establece un mayor peso a los anteriores, en la propuesta de la Junta General estos factores se identifican en el rubro de Evaluaciones realizadas y se les otorga un porcentaje de 40%, con lo que prevalece una alta ponderación para los mismos. El 25% restante del porcentaje previsto en el Programa ya mencionado, corresponde a la Valoración curricular, que a su vez comprende dos elementos, Aspecto académico y Aspecto laboral, a los que les corresponde un porcentaje igualitario; estos dos elementos, se contienen también en la propuesta de la Junta General, con un valor igualitario de 20% y finalmente un porcentaje similar para el caso de la evaluación del Perfil requerido, para dar un total de 100%, para efectos de la designación, fórmula que al ser aplicada a los 401 candidatos se obtienen los resultados que forman parte de este Acuerdo, como un anexo del mismo y de los cuales se deriva el listado presentado a este Consejo General para su aprobación si así lo estima.

Este Órgano Superior de Dirección, tiene en cuenta que el artículo 95, fracción V, del Código Electoral del Estado de México, establece la atribución a su favor de designar a los Vocales de las Juntas Distritales para la elección de Gobernador, conforme a los lineamientos que al efecto se expidan, sin embargo, tanto el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en Órganos Desconcentrados, la convocatoria que el mismo contiene, así como el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, establecen de manera genérica las líneas para integrar una propuesta como ya se presenta, sin embargo no precisan un criterio determinado al que se deba ceñir el Consejo General para designar de entre los candidatos a los tres Vocales por cada Junta distrital.

Ante ello y con el objeto de proponer una designación sustentada, este Consejo General estima oportuno y válido que la Junta General haya propuesto un criterio de valoración en el que pondere primordialmente el perfil requerido de cada aspirante, pues tal criterio brinda elementos al Órgano Superior de Dirección, quien en términos de lo establecido en el artículo 85 del propio Código Electoral puede adoptarlo o rechazarlo.

En este sentido y una vez que se analizó la ponderación del perfil de cada aspirante enlistado en la propuesta presentada por la Junta General, se considera adecuada en razón de que con tal ponderación, se logra atender la idoneidad del perfil requerido con una propuesta en concreto, con relación a las funciones que cada Vocal debe desempeñar conforme al Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional en Órganos Desconcentrados.

A mayor abundamiento, la propuesta realizada por la Junta General no se aparta de la realizada por la Comisión del Servicio Electoral Profesional en tanto que los ciudadanos enlistados en ambas propuestas son coincidentes sin que se haya incorporado o separado a ciudadano alguno, pues como ya se ha dicho, lo único que hizo la Junta General fue que, a partir de un criterio de ponderación del perfil, orientar la prelación de los ciudadanos propuestos para efectos de determinar a los más idóneos a cubrir los cargos de Vocales de las Juntas Distritales.

Por lo anterior, este Consejo General hace suyo el criterio planteado por la Junta General y en consecuencia estima procedente tomar en consideración a los tres ciudadanos primeramente enlistados de cada lista, a efecto de que sean designados respectivamente y en orden de prelación descendente, como Vocales Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación de cada Junta Distrital en que están propuestos para el Proceso Electoral de Gobernador 2011, una vez que también se ha corroborado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 86 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, debiéndose observar lo establecido en el Considerando siguiente.

   
XIV. Que la Junta General hizo del conocimiento de este Órgano Superior de Dirección, en documento anexo, los nombres de aquéllos ciudadanos que encontrándose dentro de las listas de propuestas para cada Junta Distrital, tienen algún antecedente en la Contraloría del Gobierno del Estado de México, aquellos que han sido sustituidos como Vocales en anteriores Procesos electorales y los que han registrado calificaciones del desempeño como vocales, inferiores a seis puntos en una escala de 0 a 10, en las evaluaciones registradas en los archivos de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, a efecto de que si lo estima conveniente, para los casos en que se encuentren dentro de los primeros tres lugares en algún Distrito, se excluyan y su lugar sea ocupado por el candidato que le siga en la lista en orden descendente, a efecto de procurar que quienes ocupen los cargos, sean los mejor evaluados y cuenten con los mejores antecedentes en el ejercicio de la función electoral.
   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Este Consejo General, hace suya la propuesta de la Junta General y designa como Vocales de las Juntas Distritales Electorales para el Proceso Electoral 2011, a los siguientes ciudadanos:

No. De Distrito

Cabecera

Cargo

Nombre

I.

Toluca (Parte)

Vocal Ejecutivo

MORENO MONROY DAVID

Vocal de Organización

NAVA BERNAL ELDA MARIA AIDE

Vocal de Capacitación

NIETO IRIS MARCO ANTONIO
II.

Toluca (Parte)

Vocal Ejecutivo

ORTEGA GONZALEZ RAMON ALFREDO

Vocal de Organización

FLORES MEDINA EZEQUIEL

Vocal de Capacitación

GARDUÑO ALANIZ ROLANDO
III.
Temoaya

Vocal Ejecutivo

BONIFACIO FLORES AZAEL

Vocal de Organización

GARCIA BECERRIL RICARDO

Vocal de Capacitación

SALVADOR BERNABE DANIEL

IV.
Lerma

Vocal Ejecutivo

DE LA CRUZ HERNANDEZ JOSE LUIS

Vocal de Organización

ESCUTIA GARCIA JESUS

Vocal de Capacitación

ESCUTIA ALCANTARA NORBERTO

V.
Tenango del Valle

Vocal Ejecutivo

HERNANDEZ MONTESINOS RICARDA

Vocal de Organización

MARTINEZ FLORES MARCOS

Vocal de Capacitación

ALBARRAN CARDENAS MARIA TERESA

VI.
Tianguistenco

Vocal Ejecutivo

SORIANO SOLORZANO CARLOS EDGAR

Vocal de Organización

AGUILAR RIVERA OCTAVIO

Vocal de Capacitación

SERRANO RODRIGUEZ MARILU

VII.
Tenancingo

Vocal Ejecutivo

CALVO CASTAÑEDA NORMA ANGELICA

Vocal de Organización

CALDERON GARCIA JUAN JOSE

Vocal de Capacitación

HERNANDEZ TREJO KARINA

VIII.
Sultepec

Vocal Ejecutivo

JAIMES CRUZ MARIA DOMINGA

Vocal de Organización

MACEDO CRUZ MINERVA

Vocal de Capacitación

RAMIREZ ALPIZAR YESENIA

IX.
Tejupilco

Vocal Ejecutivo

BARRUETA MENDOZA PABLO

Vocal de Organización

DOMINGUEZ GOMEZ GLADYS

Vocal de Capacitación

LUCIO SALINAS JUAN CARLOS

X.
Valle de Bravo

Vocal Ejecutivo

ECHAVARRIA GUDIÑO EMMA

Vocal de Organización

VELAZQUEZ PEÑALOZA PEDRO

Vocal de Capacitación

BACA PEREZ EDMUNDO

XI.
Santo Tomás

Vocal Ejecutivo

AVILA MARTINEZ JOSE FLORIBERTO

Vocal de Organización

BERNAL FUENTES MA. SOFIA

Vocal de Capacitación

BASTIDA CALIXTO MARIA DEL ROSARIO LUCERO

XII.
El Oro

Vocal Ejecutivo

MARCOS FIGUEROA ROBERTO

Vocal de Organización

MONDRAGON GARCIA ALFREDO

Vocal de Capacitación

SANCHEZ SANCHEZ ARTURO OCTAVIO

XIII.
Atlacomulco

Vocal Ejecutivo

VALENCIA BUENDIA MARICRUZ

Vocal de Organización

LOPEZ AGUILAR AUGUSTO

Vocal de Capacitación

HERNANDEZ HERNANDEZ EVELIA

XIV.
Jilotepec

Vocal Ejecutivo

LOPEZ ZUÑIGA BENJAMIN

Vocal de Organización

ZARZA ALCANTARA IRMA

Vocal de Capacitación

DE JESUS ALCANTARA RAYMUNDO

XV.
Ixtlahuaca

Vocal Ejecutivo

SUAREZ ENRIQUEZ GRISELDA

Vocal de Organización

PEDRAZA PEREZ GABRIELA

Vocal de Capacitación

BALDERAS ALMAZAN SAMUEL

XVI.
Atizapán de Zaragoza

Vocal Ejecutivo

RIVERA LLANES RUBEN

Vocal de Organización

HERNANDEZ OLVERA SERGIO

Vocal de Capacitación

GUTIERREZ HERRERA GUADALUPE

XVII.
Huixquilucan

Vocal Ejecutivo

FLORES ENTZANA JUAN ANTONIO

Vocal de Organización

IBAÑEZ VIGIL HUMBERTO

Vocal de Capacitación

MIRANDA LIMAS LUIS

XVIII.
Tlalnepantla (Parte)

Vocal Ejecutivo

AYALA SANCHEZ MIGUEL ANGEL

Vocal de Organización

HERNANDEZ CRUZ GUADALUPE

Vocal de Capacitación

CRUZ ELIZALDE MIGUEL ANGEL

XIX.
Cuautitlán

Vocal Ejecutivo

GOMEZ RIOS MARIA VERONICA

Vocal de Organización

BAUTISTA GRANADOS JOSE JUAN

Vocal de Capacitación

ESQUIVEL LOPEZ ARTURO

XX.
Zumpango

Vocal Ejecutivo

SANCHEZ DEL REAL MANOLO ERIK

Vocal de Organización

FLORES ALCOCER TOMAS

Vocal de Capacitación

SANCHEZ RAMOS GUILLERMINA

XXI.
Ecatepec (Parte)

Vocal Ejecutivo

HERNANDEZ MARTINEZ NANCY LUCERO

Vocal de Organización

ELIZARRARAS CORONA ALEJANDRO

Vocal de Capacitación

NAVARRO SALINAS MA. DEL ROSARIO BERNARDINA

XXII.
Ecatepec (Parte)

Vocal Ejecutivo

CASTELLANOS MIJANGOS MARIA IRENE

Vocal de Organización

ESCOBAR MENDEZ LUCRECIA LISBETH

Vocal de Capacitación

TORRES DE AVILA LUIS GONZALO
XXIII.
Texcoco

Vocal Ejecutivo

ESPEJEL CARRILLO VICTOR ALBERTO

Vocal de Organización

ZAMORA VENEGAS JORGE RAFAEL

Vocal de Capacitación

ALMARAZ ALONSO CLAUDIA
XXIV.
Nezahualcóyotl (Parte)

Vocal Ejecutivo

GALEANA RODRIGUEZ ADRIAN

Vocal de Organización

PLASCENCIA PALIZADA SOFIA DE JESUS

Vocal de Capacitación

ALVAREZ ROMERO RAUL SAMUEL
XXV.
Nezahualcóyotl (Parte)

Vocal Ejecutivo

FLORES DIAZ YESICA IRAN

Vocal de Organización

CASTILLEJOS CRUZ NICOLAS

Vocal de Capacitación

MONDRAGON VARGAS HECTOR HUGO
XXVI.
Nezahualcóyotl (Parte)

Vocal Ejecutivo

RAMIREZ VILLANUEVA DANIEL

Vocal de Organización

RAMIREZ CEDILLO PERLA YANETTE

Vocal de Capacitación

BANDA HERNANDEZ OSCAR
XXVII.
Chalco

Vocal Ejecutivo

RIOS VELAZQUEZ MA. LUCILA

Vocal de Organización

ROJAS ATESCATENCO ROSALIO

Vocal de Capacitación

RAYA ORDUÑA MIRIAM YAMIN
XXVIII.
Amecameca

Vocal Ejecutivo

JIMENEZ RAMIREZ VICTOR HUGO

Vocal de Organización

PEÑA PAEZ VICENTA

Vocal de Capacitación

ORTIZ SANCHEZ FRANCISCO JAVIER
XXIX.
Naucalpan (Parte)

Vocal Ejecutivo

OLVERA SAUCEDO MARCO ANTONIO

Vocal de Organización

ROSAS CHACON ARTURO

Vocal de Capacitación

DUARTE ORTEGA ANDREA

XXX.
Naucalpan (Parte)

Vocal Ejecutivo

CAPILLA MORA VICTOR

Vocal de Organización

MONDRAGON PALACIOS FRANCISCO JAVIER

Vocal de Capacitación

BECERRA VILLARREAL LUCIA

XXXI.
La Paz

Vocal Ejecutivo

HERNANDEZ ABARCA CESAR

Vocal de Organización

VAZQUEZ ALFARO CLAUDIO ROBERTO

Vocal de Capacitación

ALFARO CORDERO MANUEL

XXXII.
Nezahualcóyotl (Parte)

Vocal Ejecutivo

RODRIGUEZ LOPEZ DINA

Vocal de Organización

VALVERDE ARRIETA SANTIAGO

Vocal de Capacitación

CAPORAL HERNANDEZ ANGEL EDUARDO

XXXIII.
Ecatepec (Parte)

Vocal Ejecutivo

COLLADO SALAS VICTOR MANUEL

Vocal de Organización

SALAZAR QUEZADA MARIO

Vocal de Capacitación

SALAZAR QUEZADA NARCIZO EDUARDO

XXXIV.
Ixtapan de la Sal

Vocal Ejecutivo

MUÑOZ MARQUEZ ANA MARIA

Vocal de Organización

ARIZMENDI ESPINOZA ERNESTO JOSE ZEFERINO

Vocal de Capacitación

MENDEZ ANDRADE JOSE LUIS

XXXV.
Metepec

Vocal Ejecutivo

ESTRADA FERNANDEZ ISIDRO

Vocal de Organización

GUTIERREZ GONZALEZ GABRIEL

Vocal de Capacitación

SANDOVAL SALMERON MANUEL

XXXVI.
Villa del Carbón

Vocal Ejecutivo

ZUPPA GONZALEZ SERGIO SALVADOR

Vocal de Organización

MARTINEZ AROSTICO JOSE CARLOS

Vocal de Capacitación

GOMEZ SANCHEZ CLAUDIA

XXXVII.
Tlalnepantla (Parte)

Vocal Ejecutivo

ARIAS MURILLO DANIEL

Vocal de Organización

RODRIGUEZ RUIZ SONIA

Vocal de Capacitación

BAUTISTA GOMEZ RAYMUNDO

XXXVIII.
Coacalco

Vocal Ejecutivo

MARTINEZ RAMIREZ SALVADOR MANUEL

Vocal de Organización

CENDEJAS ALVAREZ HECTOR

Vocal de Capacitación

PALMA MONTAÑO EDGAR RODRIGO

XXXIX.
Otumba

Vocal Ejecutivo

AVILA VILLEGAS HECTOR PACIANO

Vocal de Organización

GARCIA SANCHEZ DANIEL

Vocal de Capacitación

ESCAMILLA PEREZ HILARIO

XL.
Ixtapaluca

Vocal Ejecutivo

VALDEZ AMEZQUITA RICARDO RAFAEL

Vocal de Organización

RODRIGUEZ PEREZ HAMLET

Vocal de Capacitación

MINERO MONTOYA LUCIANO

XLI.
Nezahualcóyotl (Parte)

Vocal Ejecutivo

SANCHEZ ZAMBRANO ALEJANDRO

Vocal de Organización

SANCHEZ GARCIA ACELA

Vocal de Capacitación

ORTIZ PEÑA ANACELY

XLII.
Ecatepec (Parte)

Vocal Ejecutivo

MATIAS VALENCIA YOLANDA

Vocal de Organización

GUTIERREZ PEREZ JOSE ANTONIO

Vocal de Capacitación

MUÑOZ CORTES OSWALDO

XLIII.
Cuautitlán Izcalli

Vocal Ejecutivo

FERNANDEZ SOLIS CARLOS CRISTIAN

Vocal de Organización

ORTIZ ENRIQUEZ MARTHA SUSANA

Vocal de Capacitación

RODRIGUEZ FLORES CAROLINA

XLIV.
Nicolas Romero

Vocal Ejecutivo

ESCALONA JUAREZ ADAN

Vocal de Organización

RIVAS REYES JOSE ROGELIO

Vocal de Capacitación

GOMEZ BLANCAS SANDRA

XLV.
Zinacantepec

Vocal Ejecutivo

ALFARO ENGUILO MARTIN FERNANDO

Vocal de Organización

ESCOBAR HERNANDEZ ALEJANDRO

Vocal de Capacitación

PEREZ ROLDAN JOSE ANTONIO

Los Vocales designados entrarán en funciones a partir del primero de febrero de 2011, previa protesta que del cargo efectúen.

SEGUNDO.-El Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General expedirán los nombramientos a los Vocales de las Juntas Distritales Electorales designados.

TERCERO.- El Consejo General, podrá sustituir en forma fundada y motivada a cualquiera de los Vocales de las Juntas Distritales designados para el Proceso Electoral 2011, y designará a los sustitutos de entre los ciudadanos que en orden descendente, se encuentran en las listas respectivas por cada Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diecinueve de enero de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 

ANEXO