INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria Especial del día trece de enero del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/01/2011

Propuestas del modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante las precampañas y campañas electorales 2011, en el Estado de México.

 Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día tres de diciembre del mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.

   
2. Que mediante oficio número DEPPP/STCRT/5518/2010, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, del Instituto Federal Electoral, recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México en fecha siete de octubre del año dos mil diez, se solicitó a este Instituto Electoral local, entre otros aspectos, copia del Acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México mediante el cual se aprueba la propuesta de modelo de pauta para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos para las precampañas y campañas que tendrán lugar en el Estado de México y su envío a más tardar sesenta días naturales previos al inicio de lasprecampañas.

   
3. Quela Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Primera Sesión Ordinaria celebrada en fecha diez de enero del año en curso, aprobó a través del Acuerdo número 1, las Propuestas del modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante precampañas y campañas electorales 2011, en el Estado de México y ordenó su remisión al Consejo General para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

   
4. Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante oficio número IEEM/CAMPYD/023/2011, de fecha diez de enero del año dos mil once, remitió a la Secretaría Ejecutiva General las propuestas referidas en el Resultando anterior a efecto de que por su conducto, se sometan a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que en términos del artículo 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral será autoridad única en la materia para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

Asimismo, el artículo constitucional en cita, en su Base III, Apartado B, establece que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión, en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

   
II. Que conforme al artículo 116, Fracción IV, inciso i), dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que los partidos políticos accedan a la radio y a la televisión, conforme a las normas establecidas por el Apartado B de la Base III, del artículo 41 del mismo ordenamiento constitucional.

   
III. Que el artículo 36, punto 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los partidos políticos nacionales tienen el derecho de acceder a las prerrogativas, en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

   
IV. Que en términos del artículo 48, punto 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son prerrogativas de los partidos políticos nacionales, tener acceso a la radio y televisión en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código en cita.

   
V. Que de conformidad con el artículo 49, punto 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y dicho Código otorgan a los partidos políticos en esta materia.

   
VI. Que atento a lo dispuesto por el artículo 56, punto 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales , tratándose de precampañas y campañas en elecciones locales, la base para la distribución del setenta por ciento del tiempo asignado a los partidos políticos será el porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior, en la entidad federativa de que se trate.

   
VII. Que el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, tiene por objeto, conforme a su artículo 1, párrafo primero, establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Federal y el referido Código, otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines del propio Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales.

   
VIII. Que el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral es, conforme a lo mencionado en su artículo 1, párrafo segundo, de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.

   
IX. Que el artículo 26 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, establece:

1.
En los comicios locales no coincidentes con el federal, el Instituto Federal Electoral administrará 48 minutos diarios en cada estación de radio y cada canal de televisión, cuya señal se origine en la entidad que celebre el proceso electoral local, a partir del inicio de la precampaña y hasta el término de la jornada electoral.
 
2.
En caso de que las emisoras referidas en el párrafo anterior no tengan cobertura en determinada región de la entidad federativa en proceso electoral, se podrá utilizar la señal que emitan concesionarios y permisionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a dicha zona. Por tanto, las emisoras que se encuentren en este supuesto estarán obligadas a poner en manos del Instituto Federal Electoral 48 minutos diarios, desde el inicio de la precampaña local de la entidad federativa en periodo electoral hasta el término de la jornada comicial respectiva. La Junta General Ejecutiva y el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, en sus respectivos ámbitos de competencia, resolverán lo conducente teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 36, párrafo séptimo del citado Reglamento.
 
3.
Durante el desarrollo de las precampañas y campañas locales a que se refiere este Considerando, no se hará la difusión de los mensajes de 20 segundos y programas mensuales de los partidos políticos nacionales, referido en el Capítulo I del Título Segundo del citado Reglamento, en las estaciones de radio y canales de televisión comprendidos en el Catálogo relativo a la entidad federativa de que se trate.
   
X. Que de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, en la entidad federativa de que se trate, durante los periodos de las precampañas políticas, el Instituto Federal Electoral distribuirá entre los partidos políticos 12 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante quedará a disposición del Instituto Federal Electoral y el de otras autoridades electorales.

   
XI. Que el artículo 28 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, ordena que durante las campañas políticas, el Instituto Federal Electoral asignará a los partidos políticos, por medio de las autoridades electorales locales, 18 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante quedará a disposición del Instituto Federal Electoral para sus propios fines y los de otras autoridades electorales.

   
XII. Que el artículo 29 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, dispone lo siguiente:

1.
Las autoridades electorales deberán adoptar los acuerdos que sean necesarios para determinar, conforme a su legislación aplicable, los tiempos en que habrán de iniciar las precampañas y campañas de los partidos políticos en radio y televisión. Dichas definiciones deberán ser acordadas por sus órganos competentes con la anticipación debida y ser notificadas de inmediato al Instituto Federal Electoral. Todos los partidos políticos dispondrán de sus prerrogativas de acceso a la radio y la televisión para el caso de precampañas en un mismo periodo fijo.
 
2.
El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, será responsabilidad exclusiva de la autoridad electoral local de que se trate, quedando liberado el Instituto Federal Electoral de ordenar la transmisión de tiempos en radio y televisión en los tiempos que proponga dicha autoridad.
 
3.
Las autoridades locales son las únicas responsables de la elaboración de las pautas que serán propuestas al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, así como el esquema de distribución de tiempos que se aplique para los partidos políticos en cumplimiento con lo previsto en la Constitución, el Código y el Reglamento. También serán las responsables de la entrega de las pautas al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, vía el Vocal de la entidad correspondiente, en los términos y demás formalidades previstos en el citado Reglamento.
   
XII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
XIV. Quela Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12, párrafo décimo primero, establece que los partidos podrán acceder a la radio y a la televisión, conforme a lo dispuesto en el apartado B, de la base III, del artículo 41 de la Constitución Federal.

   
XV. Que el artículo 51, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, establece como derecho de los partidos políticos, disfrutar de las prerrogativas que les corresponden.

   
XVI Que el artículo 57, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, prevé como prerrogativa de los partidos políticos, entre otras, el tener acceso a la radio y televisión, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el propio Código Electoral del Estado de México.

   
XVII Que el artículo 63 párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, precisa que el Instituto Electoral del Estado de México y los partidos políticos legalmente acreditados ante éste, tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social conforme a las normas establecidas en el apartado B, de la base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y que el Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración de los tiempos que les correspondan en radio y televisión.

Asimismo, el tercer párrafo del artículo en mención, establece que el Instituto Electoral del Estado de México propondrá al Instituto Federal Electoral, las pautas que correspondan a los tiempos que éste le asigne y entregará los materiales con los mensajes para su difusión en radio y televisión.

   
XVIII Que el artículo 65, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, menciona que conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral, asignará a través del Instituto Electoral del Estado de México, el tiempo que corresponda, en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa, como prerrogativa a los partidos políticos durante los procesos electorales locales. Ese tiempo será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.

Por su parte el segundo párrafo del artículo en cita, dispone que en las precampañas y campañas electorales, para la distribución del tiempo antes señalado, convertido a número de mensajes, las autoridades electorales aplicarán como base para la distribución de mensajes de los partidos políticos el siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento del tiempo restante será asignado a los partidos conforme al porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior.

   
XIX Que los partidos políticos que contenderán en el próximo proceso electoral en el Estado de México, en el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo de la entidad, son: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza.

   
XX Que el porcentaje de votación válida efectiva, obtenido por parte de cada uno de los partidos políticos que participaron en la última elección de diputados locales del Estado de México, es:

   
 

PARTIDO POLÍTICO

PORCENTAJE DE VOTACIÓN VÁLIDA EFECTIVA

Partido Acción Nacional

23.888451

Partido Revolucionario Institucional

28.871853

Partido de la Revolución Democrática

17.049306

Partido del Trabajo

6.423535

Partido Verde Ecologista de México

5.613178

Convergencia

6.417038

Nueva Alianza

11.736639

   
XXI Que los partidos políticos harán uso de sólo 10 días para la realización de sus precampañas, en el periodo comprendido del 28 de marzo al 6 de abril de 2011, para la elección de Gobernador del Estado de México, con base en el artículo 144 F del Código Electoral del Estado de México.

   
XXII Que la duración de las campañas electorales para los partidos políticos es de 45 días y se efectuarán durante el periodo comprendido del 16 de mayo al 29 de junio de 2011, para la elección de Gobernador del Estado de México, con base en el artículo 12 de

   
XXIII Que el periodo exacto de acceso en su conjunto de los partidos políticos a la radio y la televisión durante las precampañas locales, tal y como se determinó en la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México a propuesta de los partidos políticos, en el Acuerdo referido en el Resultando 3 del presente, será del 28 de marzo al 6 de abril de 2011.

   
XXIV Que el periodo exacto de acceso en su conjunto de los partidos políticos a la radio y la televisión durante las campañas locales, tal y como lo determinó la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el Acuerdo referido en el Resultando 3 del presente, serán del 16 de mayo al 29 de junio de 2011.

   
XXV Que el párrafo primero del artículo 30 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, señala que las autoridades electorales locales, conforme a lo establecido por la legislación legal aplicable en cada entidad, deberán elaborar una propuesta de pautado para la asignación de mensajes entre los partidos políticos durante la precampaña y campaña respectivas, de acuerdo a los siguientes esquemas de distribución, elaborados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral:

   
XXVI Que con base en los artículos 15 y 19 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, en fecha diez de diciembre del año dos mil diez, la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó en su Quinta Sesión Ordinaria los sorteos que servirán para definir el orden sucesivo en que se transmitirán en radio y televisión, los mensajes de los partidos políticos a lo largo de la precampaña y campaña electoral 2011 en el Estado de México, quedando de la siguiente manera:

   
XXVII Que este Órgano Superior de Dirección, advierte que las propuestas del modelo de pautas de acceso a la radio y televisión de los partidos políticos en los periodos de precampaña y campaña electoral para el proceso electoral de Gobernador 2011, puestas a su consideración por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se encuentran elaboradas conforme al resultado del sorteo referido en el Considerando anterior, por lo que estima procedente aprobarlas a efecto de que sean remitidas al Instituto Federal Electoral como propuestas de este Instituto Electoral del Estado de México.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante precampañas 2011 para el Estado de México, misma que se acompaña al presente acuerdo y forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Se aprueba el modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante campañas electorales 2011 para el Estado de México, misma que se acompaña al presente acuerdo y forma parte del mismo.

TERCERO.- Para el supuesto de que los partidos políticos postulen candidato a Gobernador del Estado en coalición, para la distribución de los mensajes durante las campañas, se solicitará al Instituto Federal Electoral, que en su caso se realice conforme a lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 32 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral.

CUARTO.- A efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 63, párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México, se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, remita copia certificada del presente Acuerdo al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, vía la Vocalía de dicho Instituto en el Estado de México, en términos de lo dispuesto por el artículo 29, punto 3, del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria Especial celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día trece de enero de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 

ANEXO
A B