INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día treinta y uno de diciembre del año dos mil diez

ACUERDO N°. IEEM/CG/65/2010

Integración de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día veintinueve de julio de dos mil nueve, mediante Acuerdo número CG/150/2009, conformó la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día tres de noviembre de dos mil nueve, mediante Acuerdo número CG/167/2009, modificó el Acuerdo referido en el Resultando anterior, específicamente su Resolutivo Primero: Objetivos y tiempo de funcionamiento.
   
3. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día once de agosto de dos mil diez, a través del Acuerdo número IEEM/CG/30/2010, conformó la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
4. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha tres de diciembre del año en curso, el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en la misma fecha, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.

Que en términos del primer párrafo del artículo 82, del Código Electoral del Estado de México, las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.

   
III. Que con apego al artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.
   
IV. Que atento a lo dispuesto por el artículo 93, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones; las cuales se conformarán por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz y un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.
   
V. Que de acuerdo al artículo 93, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, las comisiones permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, siendo éstas:

a) La Comisión de Organización y Capacitación;

b) La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras;

c) La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión;

d) La Comisión del Servicio Electoral Profesional; y

e) La Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática.

Asimismo, la disposición en cita dispone que los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, en ningún caso podrá recaer la presidencia en el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.

   
VI. Que el artículo 93, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, precisa que las comisiones especiales serán aquéllas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente. En su acuerdo de creación el Consejo General, deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento. Entre las que de manera enunciativa y no limitativa, estarán:

a) La Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores;

b) La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos; y

c) La Comisión para la Demarcación Distrital Electoral.
   
VII. Que en términos del artículo 139 del Código Electoral del Estado de México, los procesos electorales ordinarios iniciarán el dos de enero del año que corresponda y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal.
   
VIII. Que los artículos 1.42, 1.45, 1.48, 1.51, 1.54, 1.57 y 1.60 del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, disponen que los Secretarios Técnicos de las Comisiones Permanentes de Organización y Capacitación; de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión; del Servicio Electoral Profesional; de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática; así como de las Comisiones Especiales de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores; y de la Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos; serán el Director de Capacitación, el Contralor General, el Director de Partidos Políticos, el Director del Servicio Electoral Profesional, el Director de Capacitación, el Secretario Ejecutivo General y el Director de Partidos Políticos, respectivamente.
   
IX. Que de conformidad con el artículo 1.6 del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el Secretario Técnico de cada comisión será suplido en sus ausencias, por el suplente designado por el Consejo General de entre los Directores.
   
X. Que ante el inicio del Proceso Electoral dos mil once, por el que se elegirá Gobernador Constitucional del Estado de México, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete y en atención a las disposiciones legales citadas en el presente Acuerdo, así como a las necesidades de la organización y vigilancia del Proceso Electoral ya referido, este Órgano Superior de Dirección procede a conformar las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, integra las comisiones permanentes, en los siguientes términos:

 a).- Comisión de Organización y Capacitación:

 Presidente:

Consejero Electoral Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez.

Integrantes:

Consejero Electoral Mtro. Arturo Bolio Cerdán.

Consejero Electoral Lic. Jacinto Policarpo Montes de Oca Vázquez.

Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico:

Director de Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico Suplente:

Director de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.

 b).- Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras:

 Presidente:

Consejero Electoral M. en D. José Antonio Abel Aguilar Sánchez.

Integrantes:

Consejero Electoral D. en A.P. José Martínez Vilchis.

Consejero Electoral M. en D. Jesús Guadalupe Jardón Nava.

Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico:

Contralor General del Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico Suplente:

Titular de la Subcontraloría de Responsabilidades y Registro Patrimonial, de la Contraloría General.

 c).- Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión:

 Presidente:

Consejero Electoral M. en D. Jesús Guadalupe Jardón Nava.

Integrantes:

Consejero Electoral Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez.

Consejero Electoral D. en A.P. José Martínez Vilchis.

Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico:

Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico Suplente:

Jefe de la Unidad de Comunicación Social.

 d).- Comisión del Servicio Electoral Profesional:

 Presidente:

Consejero Electoral Lic. Jacinto Policarpo Montes de OcaVázquez.

Integrantes:

Consejero Electoral M. en D. José Antonio Abel Aguilar Sánchez.

Consejero Electoral Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez.

Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico:

Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico Suplente:

Titular de la Subdirección de Ingreso, de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.

 e).- Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática:

 Presidente:

Consejero Electoral D. en A.P. José Martínez Vilchis.

Integrantes:

Consejero Electoral Mtro. Arturo Bolio Cerdán.

Consejero Electoral M. en D. José Antonio Abel Aguilar Sánchez.

Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico:

Director de Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico Suplente:

Titular del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-  El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, integra las Comisiones Especiales, en los siguientes términos:

a).- Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos:

Presidente:

Consejero Electoral Lic. Jacinto Policarpo Montes de OcaVázquez.

Integrantes:

Consejero Electoral M. en D. Jesús Guadalupe Jardón Nava.

Consejero Electoral Mtro. Arturo Bolio Cerdán.

Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico:

Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico Suplente:

Titular de la Subdirección de Atención a Organizaciones y Partidos Políticos, de la Dirección de Partidos Políticos.

 b).- Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores:

Presidente:

Consejero Electoral Mtro. Arturo Bolio Cerdán.

Integrantes:

Consejero Electoral Lic. Jacinto Policarpo Montes de OcaVázquez.

Consejero Electoral D. en A.P. José Martínez Vilchis.

Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico:

Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico Suplente:

Director de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-  Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno de diciembre de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL 

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL