INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día dieciseis de diciembre del año dos mil diez

ACUERDO N°. IEEM/CG/58/2010

Reformas a los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, del Instituto Electoral del Estado de México.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.

Que este Órgano Superior de Dirección, en sesión extraordinaria de fecha diecisiete de abril del año dos mil nueve, aprobó el Acuerdo número CG/51/2009, por el que expidió los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido para el Proceso Electoral 2009.

   
2. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veintiuno de septiembre del año en curso, los decretos números 164 y 165, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” en la misma fecha, en donde aprobó reformas al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
   
3. Que la H. “LVII” Legislatura Local, el día veinticinco de septiembre del presente año, exipió los decretos números 171, 172, 173, 174, 175 y 176, por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, los cuales fueron publicados el mismo día, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
   
4.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/38/2010 de fecha primero de octubre del año dos mil diez, la integración de la Comisión Especial para la Actualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que, entre otros aspectos, se encargara del estudio de la Normatividad del Instituto que no fuera competencia de diversa Comisión y propusiera al Órgano Superior de Dirección las adecuaciones necesarias para ajustarla a las reformas constitucionales y legales en materia electoral.

   
5. Que en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de noviembre del año que transcurre, la Comisión Especial para la Actualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo Número 2/CEAN/2010, la propuesta de modificaciones que actualizan los artículos 1, 2, 3, 7, 11, 12 y 13 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido del Instituto Electoral del Estado de México, y ordenó su remisión al Órgano Superior de Dirección para su aprobación definitiva.
   
6. Que en fecha ocho de diciembre del año en curso, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial para la Actualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, mediante oficio número IEEM/CEAN/ST/088/2010, la propuesta de las modificaciones aprobadas mediante el Acuerdo referido en el Resultando anterior, a efecto de que por su conducto se sometieran a la aprobación definitiva por parte de este Consejo General, y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.

   
III. Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto.
   
IV. Que de conformidad con los artículos 93, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, y 1.4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz, y un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.
   
V. Que en términos de los artículos 93 fracción II, del Código Electoral del Estado de México y 1.3 fracción II, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, las comisiones especiales serán aquellas que se conformarán para atender actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente, debiéndose establecer en el acuerdo de su integración los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento.
   
VI. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
   
VII. Que este Consejo General, advierte que la propuesta de actualización a los artículos 1, 2, 3, 7, 11, 12 y 13 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido del Instituto Electoral del Estado de México, que remite la Comisión Especial para la Actualización de la Normatividad del propio Instituto, se ajusta a las reformas constitucionales y legales en materia electoral, por lo que es procedente aprobarla en definitiva.
   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expide el siguiente Punto de:

ACUERDO

ÚNICO.-      Se  reforman los artículos 1, 2, 3, 7, 11, 12 y 13 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido del Instituto Electoral del Estado de México, conforme al texto contenido en el anexo del presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-    Las reformas aprobadas por el Punto Único, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día dieciséis de diciembre de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL