INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez

ACUERDO N°. IEEM/CG/52/2010

Relativo al Dictamen sobre el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la Organización de Ciudadanos denominada “Alianza Popular Mexiquense APM, A. C.”, informa al Instituto Electoral del Estado de México de la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local. 

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que en fecha veintidós de octubre del año dos mil diez, el ciudadano Pedro Vázquez Villarreal, presentó ante la Presidencia de Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la organización de ciudadanos denominada “Alianza Popular Mexiquense APM, A. C.”, informó a este Instituto Electoral de la intención de iniciar actividades tendientes a la obtención de su registro como partido político local.
   
2. Que en fecha veintidós de octubre del año dos mil diez, mediante oficio número IEEM/PCG/712/10, el Consejero Presidente del Consejo General de este Instituto, remitió el escrito referido en el Resultando que antecede y sus anexos al Secretario Ejecutivo General.
   
3. Que en fecha veinticinco de octubre del año dos mil diez, el Secretario Ejecutivo General de este Instituto, a través del oficio número IEEM/SEG/3344/10, remitió al Secretario Técnico de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitudreferida en el Resultando 1 del presente Acuerdo y sus anexos.
   
4. Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Décima Primer Sesión Ordinaria celebrada el día dieciséis de noviembre del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número 10, el “Dictamen sobre el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la organización de ciudadanos denominada “Alianza Popular Mexiquense AMP, A. C.”, informa al Instituto de la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local”.
   
5. Que la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día diecisiete de noviembre del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General de este Institutoel oficio número IEEM/CEDRPP/334/10, acompañando al mismo el Acuerdo referido en el Resultando anterior, a efecto de que se hiciera del conocimiento del Consejo General, y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 35, fracción III, establece como prerrogativa del ciudadano, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
   
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12, primer párrafo, dispone que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, sin la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que medie afiliación corporativa.
   
III. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 29, fracción IV, prevé como una prerrogativa de los ciudadanos del Estado, la de asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y de sus municipios.
   
IV. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
V. Que de conformidad con el artículo 1, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, tal ordenamiento regula las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de México.
   
VI. Que en términos del artículo 8, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, es derecho de los ciudadanos de constituir partidos políticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente, siendo el propio Código Electoral el que establece las normas para la constitución y el registro de los mismos.
   
VII. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 35, fracción II, considera como partidos políticos locales, aquéllos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.
   
VIII. Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 39 párrafo primero, prevé que para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos locales, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitirá un reglamento que establecerá, al menos, definiciones, términos y procedimientos; y que en todo momento deberá observarse la respectiva garantía de audiencia.
   
IX. Que conforme al precepto citado en el considerando que antecede, en suspárrafos segundo al quinto:
  1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local, deberán obtener su registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y ostentarse con una denominación y emblema propios.
  2. La denominación de “partido político local” se reserva para las organizaciones que obtengan dicho registro.
  3. Queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos.
  4. Toda organización que pretenda constituirse como partido político local, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)
Realizar actividades políticas independientes de cualquier otra organización, de manera permanente durante los doce meses previos a la presentación de su solicitud de información para constituirse como partido político local. Dichas actividades deberán acreditarse de manera fehaciente y el inicio de las mismas habrá de ser notificado al Instituto.

A partir de esta notificación y, en su caso, hasta la obtención de su registro, la organización interesada deberá informar trimestralmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades.

Las aportaciones, donativos o financiamiento de las organizaciones se regirán en términos de lo dispuesto en el artículo 9 fracción VI del propio Código;

   
b)
Formular su declaración de principios y, en congruencia con ellos, un programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades como partido;
   
c)
Presentar un escrito de información en términos de lo establecido en el Reglamento respectivo, acompañado de la documentación señalada en los incisos  anteriores por lo menos doce meses antes de que inicie el proceso electoral, durante los cuales la organización deberá satisfacer los demás requisitos señalados en el propio Código. Una vez satisfechos deberá presentar solicitud de registro ante el Consejo General.
   
d)
Contar con al menos 200 afiliados en cada uno de, por lo menos, la mitad más uno de los municipios del Estado.
   
X. Que en los artículos 40, 41 y 42 del Código Electoral del Estado de México, se precisan los requisitos, obligaciones y procedimientos que deben contener la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos que normarán las actividades como partido político, que deben presentar las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos locales.
   
XI. Que el artículo 43, fracción III, del Código Electoral del Estado de México, refiere que a partir de la notificación al Instituto del propósito de constituirse como partido político, la organización contará con un plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo artículo.
   
XII. Que el artículo 93, fracción II, inciso b), del Código Electoral del Estado de México, dispone que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus actividades; y que las comisiones especiales serán aquellas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente, en cuyo acuerdo de creación el Consejo General, deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento. Entre las Comisiones Especiales se encuentra la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
   
XIII. Que el artículo 1.61 fracciones I y II del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, establece como atribuciones de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos conocer del escrito de información que presente una organización política al Instituto, en el que manifieste la intención de iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos previos a la solicitud de registro como partido político local; así como dictaminar que la documentación presentada en el escrito de información del inicio de actividades cumpla con los requisitos que establece el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales.
   
XIV. Que el artículo 7 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, dispone que la organización de ciudadanos que pretenda informar al Instituto del inicio de actividades políticas independientes de cualquier otra organización, deberá presentar escrito de notificación al Instituto, en el que manifieste tal intención.
   
XV. Que de conformidad con el artículo 8 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales,el escrito de notificación referido en el Considerando anterior, debe contener:
   
 
a)
La denominación de la organización de ciudadanos;
   
b)
Los nombres de los dirigentes que la representan;
   
c)
La acreditación de la personalidad de los dirigentes de laorganización de ciudadanos, con documentos fehacientes;
   
d)
Los nombres de los representantes de la organización de ciudadanos que mantendrán la relación con el Instituto;
   
e)
El domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Toluca, México
   
f)
Órgano de percepción y administración de recursos o su equivalente; y
   
g)
Declaración respecto a que ninguna organización gremial o con objeto social diferente en la creación de partidos políticos, tenga participación con la organización en el procedimiento de constitución y registro como partido político local.
   
XVI. Que el artículo 9,del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, indica que el escrito de notificación deberá estar acompañado de la siguiente documentación:
   
 
a)
El Acta Constitutiva de la organización de ciudadanos protocolizada ante Notario Público del Estado de México;
   
b)
Cédula del Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral; y
   
c)
Las demás que se señalen en las disposiciones de fiscalización del Instituto.
   
  Asimismo establece que el escrito de notificación, deberá estar suscrito por los dirigentes o representantes de la organización de ciudadanos debidamente acreditados y en términos de los Estatutos de la Organización.
   
XVII. Que el artículo 12, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, determina que si la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, emite dictamen en el sentido de que la organización de ciudadanos cumple con los requisitos establecidos para el inicio de actividades políticas independientes, la Comisión lo remitirá al Secretario Ejecutivo General para que de cuenta al Consejo General.

Una vez aprobado el dictamen por el Consejo General, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, notificará por conducto del Secretario Técnico, a los representantes de la Organización de ciudadanos que cuenta con doce meses a partir de la presentación del escrito para realizar actividades políticas independientes, así como para formular los documentos básicos que normarían sus actividades como partido político local, apercibiéndola de que en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el escrito de notificación para el inicio de actividades políticas independientes.

El Secretario Técnico de la Comisión mencionada, hará constar el inicio y término del plazo de doce meses.

   
XVIII. Que conforme al artículo 14, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, transcurridos los doce meses concedidos a la organización de ciudadanos, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, valorará si se cumplió con la realización de actividades políticas independientes, emitiendo el dictamen correspondiente, en el cual se le hará saber a la organización de ciudadanos que puede continuar con la siguiente etapa del procedimiento, en caso contrario, se emitirá lo conducente en el acuerdo respectivo.
   
XIX. Que el artículo 28, del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, precisa que la organización de ciudadanos que pretenda obtener su registro como partido político local, estará obligada a presentar al Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, de manera trimestral, los informes sobre el origen y destino de sus recursos, conforme al artículo 39 fracción I, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México y que los informes se presentarán a partir de la notificación ante el Consejo General sobre el inicio de sus actividades políticas y hasta la obtención del registro, en su caso.
   
XX. Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que analizó el Acuerdo emitido por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México referido en el Resultando 4 del presente, advierte que la referida Comisión concluyó que el escrito de notificación que presentó la Organización de ciudadanos “Alianza Popular Mexiquense APM, A. C.” y su documentación anexa, satisface los requisitos señalados en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales, lo cual es ratificado por este Consejo General, toda vez que de la lectura del Considerando Segundo del Acuerdo citado, se desprende la presentación del escrito de notificación por el que la organización en mención informa a este Instituto del inicio de actividades políticas independientes; su denominación; la relación de los nombres de sus dirigentes; la acreditación de la personalidad de sus dirigentes; los nombres de sus representantes que mantendrán la relación con el Instituto; el domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Toluca, Estado de México; el órgano encargado de la percepción y administración de recursos; la declaración respecto a que ninguna organización gremial o con objeto social diferente en la creación de partidos políticos, tenga participación con la organización en el procedimiento de constitución y registro como partido político local; así como la presentación del acta constitutiva de la referida organización protocolizada ante Notario Público y la Cédula del Registro de Contribuyentes como persona moral, cuyos datos se precisan de manera puntual.

Asimismo, en el Considerando Tercero del Acuerdo de mérito, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 39 fracción I, señaló procedente proponer al Consejo General de este Instituto tener por notificado el inicio de actividades políticas independientes de la organización de ciudadanos denominada “Alianza Popular Mexiquense APM, A. C.”, las cuales se deben realizar, conforme a tal Considerando, dentro del plazo de doce meses, comprendidos entre el veintidós de octubre del año dos mil diez y el veintiuno de octubre del año dos mil once.

A su vez, en el mencionado Considerando Tercero del Acuerdo en referencia, se establece que se debe hacer del conocimiento de la Organización de ciudadanos “Alianza Popular Mexiquense APM, A. C.” que a partir de la presentación de su escrito de notificación de actividades políticas independientes y en su caso hasta la obtención de su registro, deberá informar trimestralmente a este Instituto Electoral, a través del Órgano Técnico de Fiscalización del mismo, el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades.

   
XXI. Que este Consejo General al considerar que, tal y como se concluye en el Acuerdo de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México motivo del presente, el escrito de notificación y sus anexos presentados por la Organización de ciudadanos “Alianza Popular Mexiquense APM, A. C.”, cumplen con las disposiciones aplicables del Código Electoral del Estado de México y del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales, es procedente la aprobación definitiva del Acuerdo mencionado.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo número 10 de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, relativo al “Dictamen sobre el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la organización de ciudadanos denominada “Alianza Popular Mexiquense APM, A. C.”, informa al Instituto de la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local”, anexo al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Se tiene por presentado el escrito de notificación de la organización de ciudadanos denominada “Alianza Popular Mexiquense APM, A. C.”, por lo que dentro del plazo de doce meses que comprende del veintidós de octubre del año dos mil diez al veintiuno de octubre del año dos mil once, deberá realizar y acreditar con documentación fehaciente ante la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, actividades políticas independientes, como parte del procedimiento tendiente a la obtención de su registro como partido político local, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el escrito de notificación del inicio de actividades políticas independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales.

TERCERO.- La organización de ciudadanos “Alianza Popular Mexiquense APM, A. C.”, deberá presentar dentro del plazo de inicio y término de los doce meses a que se refiere el Punto Segundo de este Acuerdo, los informes trimestrales sobre el origen y destino de sus recursos, en las fechas y plazos que haga constar la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a la Organización de ciudadanos “Alianza Popular Mexiquense APM, A. C.”.

 QUINTO.- Hágase del conocimiento del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, el presente Acuerdo para los efectos que, de la aprobación del mismo, resulten en la aplicación de las disposiciones del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinticuatro de noviembre de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL 

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL