INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez

ACUERDO N°. IEEM/CG/47/2010

Relativo al Informe que presenta el Interventor del Partido Futuro Democrático, el cual contiene el Balance de Bienes y Recursos Remanentes del otrora Partido Local.

Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, en fecha treinta de junio de dos mil ocho, emitió sentencia en los Recursos de Apelación números RA/01/2008 y RA/08/2008 acumulados, por la que se otorgó el registro como Partido Político Local a la organización de  ciudadanos “Futuro Democrático, A. C.”.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en  sesión extraordinaria de fecha treinta de enero de dos mil nueve, mediante Acuerdo número CG/09/2009, aprobó que el otrora Partido Futuro Democrático, recibiera la prerrogativa de financiamiento público para el desempeño de sus actividades correspondientes al ejercicio dos mil nueve, para actividades ordinarias, especificas, organización de procesos internos y para la obtención del voto.
   
3. Que el cinco de julio de dos mil nueve, se celebró la jornada electoral para elegir diputados locales y miembros de los ayuntamientos del Estado de México, en la que participó el entonces partido político local Futuro Democrático.
   
4. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria de fecha quince de julio de dos mil nueve, mediante Acuerdo número CG/147/2009, efectuó el cómputo total y declaración de validez de la elección de diputados a la H. LVII Legislatura Local, cómputo que resultó en 43,521 (cuarenta y tres mil quinientos veintiún) votos respecto del otrora Partido Futuro Democrático, que representa el 0.87 % de la votación válida emitida en dicha elección.

Al ubicarse en la hipótesis normativa prevista en el artículo 48, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, en fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, mediante oficio número IEEM/OTF/768/2009, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización de este Instituto Electoral, en ejercicio de sus facultades y conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 49, párrafo décimo primero, fracción I del Código en cita, así como los artículos 85, 86 y 90, párrafo primero, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, designó al Interventor responsable del control y vigilancia directo del uso y destino de los recursos y bienes del otrora partido político en mención.

   
5. Que en fechas veinte de julio y tres de septiembre de dos mil nueve respectivamente, a través de oficios números IEEM/OTF/0773/2009 e IEEM/OTF/878/2009, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización, con fundamento en los artículos 92 y 96 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, designó a los auxiliares del Interventor responsable de la liquidación de obligaciones del Partido Futuro Democrático.
   
6. Que en fecha diecisiete de julio de dos mil nueve, mediante oficio número IEEM/OTF/769/2009, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización notificó a la ciudadana Alma Pineda Miranda, representante del Partido Futuro Democrático ante el Consejo General de este Instituto, la designación del Interventor responsable del control y vigilancia directo del uso y destino de los recursos y bienes del Instituto Político en cita.
   
7. Que en fecha veintiuno de julio de dos mil nueve, el Interventor del otrora Partido Futuro Democrático y sus auxiliares, con fundamento en el artículo 93 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, se constituyeron en el domicilio social del instituto político sujeto a liquidación, previa notificación al mismo, para los efectos previstos en los artículos 92, 94, 96 y 97 del Reglamento en cita.
   
8. Que en sesión ordinaria de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Acuerdo número CG/160/2009, denominado “Pérdida de registro como partido político local, del Partido Futuro Democrático por la causal prevista en la fracción I del artículo 48 del Código Electoral del Estado de México”, dándose vista del mismo al Órgano Técnico de Fiscalización para los consecuentes efectos.
   
9. Que el día veintidós de octubre del presente año, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización, a través de oficio número IEEM/OTF/663/2010, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, el “Informe que presenta el Interventor del Partido Futuro Democrático, el cual contiene el Balance de Bienes y Recursos Remanentes del otrora Partido Político Local”, con el objeto de que por conducto de ésta sea sometido a consideración del Consejo General de este Instituto, y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 41, párrafo segundo, fracción I, prevé que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral; y que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
   
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12 párrafo primero, en la parte que interesa, dispone que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.

Así mismo, el párrafo décimo, del artículo en cita, prevé que la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en que sus bienes y remanentes pasarán a formar parte del patrimonio del Estado.

   
III. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
IV. Que de conformidad con el artículo 1, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, tal ordenamiento regula la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos.
   
V. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 34, prevé que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, este Código determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como de las obligaciones a que quedan sujetos.
   
VI. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 35 fracción II, establece que se consideran partidos políticos locales, aquéllos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.
   
VII. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 48, fracción I, refiere como causa de pérdida del registro de un partido político local, obtener menos del 1.5% de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior para diputados de mayoría a la Legislatura del Estado.
   
VIII. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 49, párrafo séptimo, estipula que independientemente de la cancelación o pérdida del registro de un partido político, quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece el propio código hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación y adjudicación de su patrimonio.
   
IX. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 49, párrafo décimo primero, fracción II, así como el artículo 91 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, prevén que la designación del interventor será notificada de inmediato por conducto de su representante ante el Consejo General, al partido de que se trate, en ausencia del mismo la notificación se hará en el domicilio social del partido afectado, o en caso extremo por estrados.
   
X. Que en términos del inciso e), fracción IV, del párrafo décimo primero, del artículo 49 del Código Electoral del Estado de México, el interventor designado deberá formular un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias a los fines indicados en los incisos a) al d) de la fracción en cita, el informe será sometido a la aprobación del Consejo General del Instituto. Una vez aprobado el informe con el balance de liquidación del partido de que se trate, el interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de prelación señalado por el propio código.
   
XI. Que la fracción II, párrafo tercero, inciso k), del artículo 62 del Código Electoral del Estado de México, refiere como una de las atribuciones del Órgano Técnico de Fiscalización de este Instituto, la de participar en la liquidación de los partidos que pierdan su registro en los términos del artículo 49 del mismo Código y en el Reglamento respectivo.
   
XII. Que en términos del primer párrafo del artículo 90 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el interventor será el profesionista especializado externo o servidor electoral designado por el Órgano Técnico, que a nombre del Consejo General tendrá las facultades de administración y dominio sobre los remanentes, bienes, activos y pasivos del partido político local en procedimiento de liquidación. Durante la sustanciación del procedimiento de liquidación, no podrá enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido.
   
XIII. Que conforme artículo 92 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el Interventor será responsable por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones y su reparación será exigible en los términos de la normatividad correspondiente.

Serán obligaciones del Interventor, además de las establecidas en el artículo 49, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, las siguientes:

a)
Ejercer con probidad y diligencia las funciones que el presente Reglamento le encomienden;
   
b)
Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que lo auxilien en la realización de sus funciones;
   
c)
Rendir los informes que el Órgano Técnico determine;
   
d)
Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros, la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones;
   
e)
Administrar el patrimonio del partido político de la forma más eficiente posible, evitando cualquier menoscabo en su valor, tanto al momento de liquidarlo como durante el tiempo en que los bienes, derechos y obligaciones estén bajo su responsabilidad; y
   
f)
Cumplir con las demás obligaciones que este Reglamento determine y las que otras leyes establezcan.
   
XIV. Que de acuerdo al artículo 93 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, una vez que el Interventor ha sido notificado de su designación, éste y sus auxiliares se presentarán en las instalaciones del partido político para reunirse con los responsables del órgano interno y asumir las funciones encomendadas en el Reglamento en cita.
   
XV. Que de conformidad con el artículo 94 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el responsable del órgano interno del partido político en liquidación deberá rendir al Interventor un informe del inventario actual de bienes y recursos que integran el patrimonio del partido político. De dicha acción se levantará acta circunstanciada firmada por los presentes.
   
XVI. Que con apego al  artículo 95 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, en el procedimiento de liquidación, el órgano interno y los dirigentes deben obligatoriamente permanecer en funciones, hasta que se adjudiquen los bienes al patrimonio de la Universidad Autónoma del Estado de México. En el entendido de que en caso de que tales personas no permanezcan en funciones, el Instituto dará vista a las autoridades correspondientes, por medio del representante legal, para los efectos conducentes por su rebeldía
   
XVII. Que en términos del artículo 96 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el Interventor y sus auxiliares tendrán acceso a las oficinas del partido político en liquidación, así como a su contabilidad, estados de cuenta bancarios, relación patrimonial y cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos  que le sean útiles para llevar a cabo sus funciones.

Los partidos políticos en procedimiento de liquidación, a través de los dirigentes y personal competente, tienen la obligación de proporcionar al Interventor toda la información que requiera para el ejercicio de sus funciones, así como permitir el acceso a los libros de contabilidad, registros contables, balanzas de comprobación, y toda la documentación atinente, inclusive documentos electrónicos.

De igual forma el partido tiene la obligación de no realizar ningún movimiento contable o fiscal, sin la autorización expresa y por escrito del Interventor, inclusive de las operaciones necesarias para sus actividades ordinarias.
   
XVIII. Que conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 98 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el Interventor en la fase preventiva, deberá presentar al Titular del Órgano Técnico un informe que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores y acreedores; el informe será sometido a la aprobación del Consejo General. Una vez aprobado el informe con el balance de liquidación del partido político de que se trate, el Interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de prelación antes señalado.
   
XIX. Que el Partido Político Futuro Democrático a partir del otorgamiento de su registro como partido político local, conforme a la sentencia recaída a los expedientes identificados con claves RA/01/2008 y RA/08/2008, acumulados, y al Acuerdo número CG/09/2009 que se refieren en los Resultandos 1 y 2 del presente Acuerdo, disfrutó de las prerrogativas a las que tuvo derecho, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como del Código Electoral del Estado de México
   
XX. Que este Consejo General, una vez que conoció el “Informe que presenta el Interventor del Partido Futuro Democrático, el cual contiene el Balance de Bienes y Recursos Remanentes del otrora Partido Político Local”, advierte que en el mismo se detallan las actividades realizadas para la conservación del patrimonio del partido sujeto a liquidación; las cuentas bancarias existentes, el financiamiento público aplicado  las obligaciones derivadas de la liquidación; el balance de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Futuro Democrático; la garantía de audiencia otorgada al extinto instituto político y su valoración; razón por la que este Órgano Superior de Dirección estima que se ajusta a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México, como del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, citadas en Considerandos anteriores, por lo que es procedente su aprobación, para que se continúe con el correspondiente procedimiento de liquidación.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueba el “Informe que presenta el Interventor del Partido Futuro Democrático, el cual contiene el Balance de Bienes y Recursos Remanentes del otrora Partido Político Local”, adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.-  Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, al interventor del otrora Partido Político Futuro Democrático, a efecto de que continúe con el procedimiento de liquidación respectivo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-    Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto.

SEGUNDO.-   El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinticuatro de noviembre de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL 

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL