INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día once de agosto del año dos mil diez

ACUERDO N°. IEEM/CG/30/2010

Integración de la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, del Consejo General del  Instituto Electoral del Estado de México.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

RESULTANDO

   
1.
Que en sesión ordinaria de fecha veintiséis de febrero del presente año, la Comisión de Organización y Capacitación se pronunció en el sentido de solicitar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, definir la fecha para la creación de la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores.
2.
Que en la sesión referida en el Resultando anterior, el Presidente de la Comisión mencionada comentó que se tenía previsto integrar la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, entre los meses de agosto y septiembre del año en curso.
3.
Que con motivo del proceso electoral a celebrarse en el año 2011, es necesario disponer de acciones, materiales, piezas de comunicación e instrumentos electorales generados por el Instituto Federal Electoral, y
   

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
II.

Que de conformidad con los artículos 93, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, y 1.4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz, y un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.

   
III.

Que en términos del artículo 93 fracción II, inciso a), del Código Electoral del Estado de México, las comisiones especiales serán aquellas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanentes; en cuyo acuerdo de creación el Consejo General deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento. Entre dichas comisiones enunciadas de manera enunciativa más no limitativa, se encuentra la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores.

   
IV.
Que conforme al artículo 1.56 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores tendrá como objeto, auxiliar al Consejo General en la elaboración de los proyectos sobre los mecanismos y programas de carácter técnico para la verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, en coordinación con la autoridad de la materia; así como proponer y dar seguimiento a las acciones de actualización y depuración contempladas en los Convenios de Apoyo y Colaboración, así como en los Anexos Técnicos y Anexos Financieros, relacionados con el uso de los instrumentos y productos electorales que aportará el Instituto Federal Electoral.
   
V.
Que el artículo 1.57 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, establece que el Secretario Técnico de la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, será el Secretario Ejecutivo General de este Instituto.
   
VI.
Que en la organización y desarrollo de los procesos electorales legalmente a su cargo, el Instituto Electoral del Estado de México, utiliza diversos instrumentos y productos generados por el Instituto Federal Electoral, entre ellos, el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores, la Credencial para Votar con fotografía y la Cartografía Electoral, lo cual se realiza a través de la suscripción de Convenios de Apoyo y Colaboración.
   
VII.
Que en atención a los Resultandos y Considerandos antes expuestos, este Consejo General estima procedente integrar la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, a efecto de que se inicien los trabajos relativos a la elaboración, suscripción, ejecución y seguimiento del Convenio de Apoyo y Colaboración y sus respectivos Anexos, a celebrar con el Instituto Federal Electoral para el próximo proceso electoral 2011, por el que se elegirá al titular del Poder Ejecutivo de esta Entidad Federativa.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

ÚNICO.- Se integra la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, en lo siguientes términos:

Integrantes:  
Presidente: Consejero Electoral Mtro. Arturo Bolio Cerdán.
Consejeros Electorales: Lic. Jacinto Policarpo Montes de Oca  Vázquez.
  D. en A.P. José Martínez Vilchis.
Un representante de cada partido político y coalición, en su caso, acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México.
Secretario Técnico: El Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
Motivo de creación:  
Inicio de los trabajos relativos a la elaboración, suscripción, ejecución y seguimiento del Convenio de Apoyo y Colaboración y sus respectivos Anexos, a celebrar con el Instituto Federal Electoral para el próximo proceso electoral 2011, por el que se elegirá al titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.
   
Objetivo:  
Auxiliar al Consejo General en la elaboración de los proyectos, mecanismos y programas de carácter técnico, en coordinación con el Instituto Federal Electoral, para proponer y dar seguimiento a las acciones de actualización, verificación y depuración del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, que se contemple en el Convenio de Apoyo y Colaboración y sus respectivos Anexos, relacionados con el uso de los instrumentos y productos electorales que se utilizarán en el próximo proceso electoral de 2011.
   
Tiempo de funcionamiento:  
Desde el momento de la aprobación del Acuerdo para su integración por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, durante el proceso electoral 2011, por el que se elegirá al titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, en su caso, para iniciar los trabajos relativos al Convenio de Apoyo y Colaboración a celebrar con el Instituto Federal Electoral para el proceso electoral 2012 y, concluirá sus actividades una vez finalizado.
TRANSITORIOS

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la pagina web del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día once de agosto de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL