INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día dieciséis de julio del año dos mil diez

ACUERDO N°. IEEM/CG/27/2010

Relativo al Dictamen  que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos ejercieron durante el periodo ordinario dos mil nueve.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 116, fracción IV, inciso g), señala que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que los partidos políticos reciban en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes.

   
II.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
III.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12, menciona que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y las reglas a las que se sujetará el financiamiento tanto público como privado de los partidos políticos.

   
IV.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo décimo quinto, precisa que el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otras actividades, la relativa a la fiscalización del financiamiento público y gastos de los partidos políticos.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 34, señala que conforme a la Constitución Federal y la Constitución Local, dicho Código determina los derechos y prerrogativas que tienen los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
   
VI.
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 36, dispone que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código.
   
VII.
Que el artículo 51 fracción IV, del Código Electoral del Estado de México,  otorga el derecho a los partidos políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público.
   
VIII.
Que el artículo 52, fracciones II, XIII, XVIII, XXI y XXVII del Código Electoral del Estado de México, impone como obligaciones a los partidos políticos, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático; respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los Lineamientos de las Comisiones siempre que éstos sean sancionados por aquél; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias; proporcionar al Instituto, la información que éste solicite por conducto del Consejo y la Junta General, en los términos del presente Código y permitir, en los términos dispuestos en este Código, la práctica de auditorias y verificaciones por el Órgano Técnico de Fiscalización, así como entregar la documentación que dicho órgano les requiera respecto de sus estados contables.
   
IX.
Que de conformidad con el artículo 57 fracción I, del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos tendrán como prerrogativa, gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias.
   
X.
Que el artículo 58 del Código Electoral del Estado de México, establece las modalidades del financiamiento al que tendrán derecho los partidos políticos, las bases para su fijación, así como la forma y términos en que les será entregado.
   
XI.
Que el artículo 59 párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, ordena que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.
   
XII.
Que el artículo 61 del Código Electoral del Estado de México,  mandata a los partidos políticos presentar ante el Órgano Técnico de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, para lo cual establece en sus fracciones II y IV, y en su penúltimo párrafo lo siguiente:
   
 

II.-    Los Informes Anuales

a) Deberán ser presentados a más tardar el 30 de marzo de cada año.

b) Los informes anuales serán consolidados y contendrán los ingresos y gastos ordinarios de los  partidos políticos del año anterior, así como las observaciones y correcciones derivadas del inciso c) de la fracción anterior.
. .
.

IV.-  La presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetarán a las siguientes reglas:

a) En un plazo no mayor a sesenta días, el Órgano Técnico de Fiscalización deberá culminar el análisis y estudio de los informes anuales…

b) Los partidos políticos estarán obligados a proporcionar la documentación necesaria para comprobar la veracidad de los reportes.

c) Cuando de la revisión de los informes se advierta la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político la existencia de las mismas, para que en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones conducentes.

d) A más tardar al vencimiento del término marcado en el inciso a) de esta fracción, el Órgano Técnico de Fiscalización deberá presentar un dictamen sobre los informes de los partidos políticos, el cual contendrá al menos, el resultado y conclusiones, los errores o irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables; y

e) El Consejo General conocerá el dictamen y proyecto de acuerdo, que será discutido y en su momento aprobado, ordenándose su publicación en la Gaceta del Gobierno y su notificación a los partidos políticos.
. .
.

Para los efectos de este artículo, los partidos políticos quedan obligados a presentar junto con el informe anual, sus estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado
.
. .”

   
XIII.
Que atento al artículo 62 del Código Electoral del Estado de México, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, es un órgano auxiliar del Consejo General, para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
   
XIV.
Que en términos del artículo 62 fracción II, párrafo tercero, incisos c) y h), del Código Electoral del Estado de México, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con las atribuciones relativas a recibir, analizar y dictaminar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos; y de presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de dictamen sobre las auditorias y verificaciones practicadas a los partidos políticos; en este caso, los informes contendrán, al menos el resultado y conclusiones, los errores e irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables, además de la propuesta de sanciones, que en su caso procedan, conforme a la normatividad aplicable.
   
XV.
Que en el artículo 95 fracciones X, XIII y XVIII, del Código Electoral del Estado de México, se establecen las atribuciones del Consejo General referentes a vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen conforme a lo establecido en el propio Código; vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al mismo Código, pudiendo en todo caso auxiliarse por el personal profesional que sea necesario; y supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
   
XVI.
Que el artículo 355 del Código Electoral del Estado de México, prevé las sanciones a las que, en su caso, se harán acreedores los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos; independientemente de las responsabilidades en que incurran cuando violenten las disposiciones del ordenamiento electoral.
   
XVII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día treinta de enero del año dos mil nueve, mediante Acuerdo número CG/09/2009, aprobó el financiamiento público  por actividades ordinarias, específicas, para obtención del voto y de procesos internos para la selección de candidatos a partidos políticos, para el año dos mil nueve, en cuyos Considerandos X y XIII y Puntos de Acuerdo Primero y Séptimo, estableció lo siguiente:
   
 

“X. Que el financiamiento anual para actividades ordinarias permanentes que corresponde a los partidos políticos para el presente año, es la   cantidad de $209,182,306.38 (Doscientos nueve millones ciento ochenta y dos mil trescientos seis pesos 38/100 M.N.), que resulta de multiplicar el 40% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, esto es $20.78 (veinte pesos 78/100 M.N.)  por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral de la entidad con corte al día treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, que es de diez millones sesenta y seis mil quinientos veintiún ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58, fracción II, inciso a), párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México.

Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 58 fracción II inciso a) puntos 1 y 2 del Código Electoral del Estado de México, la cantidad referida en el párrafo anterior, debe ser distribuida en un 15% en forma paritaria a favor de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, y Convergencia resultando por este concepto un monto de $31,377,345.96 (Treinta y uno millones trescientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco pesos 96/100 M.N.), y el 85% restante en forma proporcional directa a la votación valida efectiva obtenida por cada uno de los partidos políticos mencionados, en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, resultando en este rubro la cantidad de $177,804,960.42 (Ciento setenta y siete millones ochocientos cuatro mil novecientos sesenta pesos 42/100 M.N).

Por lo anterior, la asignación de financiamiento público por actividades ordinarias para el año dos mil nueve debe asignarse y distribuirse de la siguiente manera:

   
 
SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA ZONA "C" PARA EL AÑO 2009 = $51.95
40% DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE ZONA "C" PARA EL AÑO 2009 = $20.78
PADRÓN ELECTORAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 = $10,066,521
FINANCIAMIENTO ORDINARIO = $209,182,306.38
15% PARITARIO = $31,377,345.96
85% PROPORCIONAL = $177,804,960.42
   
 

PARTIDO POLÍTICO

DISTRIBUCIÓN PARITARIA 15%

VOTACIÓN VÁLIDA EFECTIVA (principio de mayoría relativa)

PROPORCIÓN DIRECTA DE V.V.E.

DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL 85%

FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS

Partido Acción Nacional

$5,229,557.66

1,009,653.00

0.269996647

48,006,743.07

$53,236,300.72

Partido Revolucionario Institucional

$5,229,557.66

835,800.00

0.223505697

39,740,421.56

$44,969,979.22

Partido de la Revolución Democrática

$5,229,557.66

959,348.00

0.256544321

45,614,852.77

$50,844,410.43

Partido del Trabajo

$5,229,557.66

249,583.00

0.066742310

11,867,113.71

$17,096,671.37

Partido Verde Ecologista de México

$5,229,557.66

523,530.00

0.139999925

24,892,681.15

$30,122,238.81

Convergencia

$5,229,557.66

161,588.00

0.043211101

7,683,148.17

$12,912,705.83

TOTAL

$31,377,345.96

3,739,502.00

1

177,804,960.42

$209,182,306.38

  Que en adición a lo anterior y atento a lo señalado por el artículo 58 fracción III del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Partido Político Nueva Alianza y al Partido Político Socialdemócrata quienes no participaron en la elección anterior de diputados a la Legislatura Local, así como al Partido Político Local Futuro Democrático que obtuvo su registro ante este Instituto Electoral del Estado de México en fecha posterior a la referida elección, el 2% del monto de financiamiento público ordinario de los partidos políticos para el presente año mencionado en el primer párrafo del presente Considerando, porcentaje que se traduce en la cantidad de $4,183,646.13 (Cuatro millones ciento ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis pesos 13/100 M.N.), que debe entregarse a cada uno de estos tres partidos.
   
 
PARTIDO POLÍTICO

BASE (FINANCIAMIENTO ORDINARIO 2009)

PORCENTAJE

FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS

Partido Socialdemócrata

$209,182,306.38

2%

$4,183,646.13

Nueva Alianza

$209,182,306.38

2%

$4,183,646.13

Futuro Democrático

$209,182,306.38

2%

$4,183,646.13

TOTAL

 

 

$12,550,938.38

   
 

XIII. Que según lo ordenado por el artículo 58 fracción V, inciso a), del Código Electoral del Estado de México, corresponde asignar a los partidos políticos como apoyo para sus actividades específicas (educación y capacitación política, investigación socioeconómica, así como tareas editoriales), financiamiento público por un monto total anual equivalente al 2% del que le corresponda en el mismo año para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, resultando por este concepto un total de $4,434,664.90 (Cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 90/100 M.N.), que se debe entregar a los partidos políticos conforme a la distribución que a continuación se señala:

TOTAL DE FINANCIAMIENTO ORDINARIO=

$221,733,244.78

 

2% PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS=

$4,434,664.90

 

     

PARTIDO POLÍTICO

ACTIVIDADES ORDINARIAS

FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
(2% del monto por actividades ordinarias)

Partido Acción Nacional

$53,236,300.72

$1,064,726.01

Partido Revolucionario Institucional

$44,969,979.22

$899,399.58

Partido de la Revolución Democrática

$50,844,410.43

$1,016,888.21

Partido del Trabajo

$17,096,671.37

$341,933.43

Partido Verde Ecologista de México

$30,122,238.81

$602,444.78

Convergencia

$12,912,705.83

$258,254.12

Partido Socialdemócrata

$4,183,646.13

$83,672.92

Nueva Alianza

$4,183,646.13

$83,672.92

Futuro Democrático

$4,183,646.13

$83,672.92

TOTAL

$221,733,244.78

$4,434,664.90

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el financiamiento público ordinario para el año dos mil nueve, de los partidos políticos acreditados y registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México, por la cantidad de $221,773,244.78 (doscientos veintiún millones setecientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 78/100 M.N.), cantidad que ya contempla el 2% para los partidos políticos que se encuentran en el supuesto del artículo 58 fracción III del Código Electoral del Estado de México, distribuido en los términos precisados en el Considerando X del presente Acuerdo.

SÉPTIMO.-  Los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes, debiendo acreditarse ante el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México en los términos previstos en el artículo 6 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones.

…”

   
XVIII.
Que en virtud de que en la jornada electoral para la elección de Diputados a la Legislatura del Estado celebrada el cinco de julio de dos mil nueve, el Partido Futuro Democrático obtuvo el 0.87% de la votación válida emitida; al ubicarse en la hipótesis que contempla el artículo 48, fracción I, del Código Electoral, en fecha diecisiete de julio de dos mil nueve, mediante oficio número IEEM/OTF/769/2009, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto designó interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes de dicho partido.
   
XIX.
Que el día veintiocho de agosto de dos mil nueve, fue recibido en la Oficialía de Partes del Instituto, el oficio número JLE/VS/1408/09, del veintisiete del mismo mes y año, signado por el Vocal Secretario de la Junta Loca Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, mediante el cual comunicó la Resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por la que se emite la Declaratoria de Pérdida de Registro del Partido Social Demócrata(sic), por no haber obtenido por lo menos el 2% de la votación emitida en la Elección Federal Ordinaria para Diputados por ambos Principios, celebrada el cinco de julio de dos mil nueve, por lo que el mismo día, a través de oficio IEEM/OTF/867/2009, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto designó interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes de dicho partido.
   
XX.
Que el veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto, aprobó el Acuerdo N° CG/160/2009 denominado Pérdida de registro como partido político local del Partido Futuro Democrático por la causal prevista en la fracción I del artículo 48 del Código Electoral del Estado de México, y el Acuerdo N° CG/161/2009 denominado “Declaratoria de pérdida de acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México, del Partido Socialdemócrata; así como los derechos y prerrogativas que goza en el Estado de México”, extinguiéndose su personalidad jurídica a excepción de sus obligaciones en materia de fiscalización que, como lo establece el artículo 49, párrafo séptimo, del Código Electoral del Estado de México, deben cumplirse por conducto de sus dirigentes y candidatos, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos, la liquidación y adjudicación de su patrimonio; por lo que dichos Acuerdos en sus Puntos Segundo, determinaron respectivamente, lo siguiente:

“…

SEGUNDO.- El Partido Futuro Democrático deberá cumplir con la entrega de sus informes anuales y de campaña previstos por el artículo 61 fracciones II y III inciso b) del Código Electoral del Estado de México así como con las demás obligaciones en materia de fiscalización que establece el referido Código, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de la liquidación y adjudicación de su patrimonio en los términos previstos en el Considerando XXII del presente.

SEGUNDO.- El Partido Socialdemócrata deberá presentar los informes que ordena el artículo 61 del Código Electoral del Estado de México, correspondientes al año dos mil nueve, en los términos ordenados en el considerando XII del presente Acuerdo”.

   
XXI.

Que conforme se señala en el Resultando XVII del dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización motivo del presente Acuerdo, con el objeto de conocer el origen, monto, aplicación y destino de los recursos financieros públicos y privados, empleados por los partidos políticos en las actividades ordinarias del año dos mil nueve, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, notificó a los partidos políticos, por conducto de sus representantes del órgano interno encargados de la percepción y administración de sus recursos y a los representantes ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de manera adicional en el caso del otrora Partido Socialdemócrata, al ciudadano Sergio Juan Villalba Alatorre, quien se desempeñara como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y, en el caso del Otrora Partido Futuro Democrático, a la ciudadana Alma Pineda Miranda, quien se desempeñara como Dirigente Estatal; para que a más tardar el treinta de marzo de dos mil diez, presentaran a esa autoridad fiscalizadora a través de Oficialía de Partes del Instituto, el informe anual consolidado respecto del origen y monto de los ingresos recibidos por financiamiento ordinario, financiamiento para el desarrollo de sus actividades específicas y otras modalidades de financiamiento; así como su aplicación y empleo por el ejercicio comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de dos mil nueve; debiendo presentar las observaciones y correcciones derivadas de la revisión al informe semestral de avance del ejercicio dos mil nueve y remitir junto con éste Estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado consistentes en: Estado de Posición Financiera, Estado de Actividades y Estado de Flujos de Efectivo, los cuales contarán con las notas aclaratorias respectivas, anexando copia Certificada ante Notario Público del Registro para Dictaminar, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Balanzas de comprobación y auxiliares contables mensuales; Conciliaciones bancarias mensuales, anexando copias fotostáticas de estados de cuenta bancarios y auxiliares contables; y los formatos descritos en el artículo 130 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones.

Asimismo y con fundamento en el artículo 133 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, a fin de valorar el dictamen del informe y papeles de trabajo que sustentan la auditoría, a través de los partidos políticos, se convocó a una entrevista con el auditor externo que dictaminó sus estados financieros en las oficinas del Instituto Electoral. Al representante del órgano interno, le fue remitido el Proceso para la recepción, revisión y dictaminación a los informes anuales 2009 de los partidos políticos, en el que se establece el objetivo, alcance, acciones a desarrollar, cómputo de plazos, ejecución, supervisión y resultados, así como el seguimiento de recomendaciones contables y administrativas; notificación que les fue realizada mediante los oficios que se señalan a continuación:

PARTIDO POLÍTICO

NÚMERO DE OFICIOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

IEEM/OTF/157/2010 e IEEM/OTF/166/2010

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

IEEM/OTF/158/2010 e IEEM/OTF/167/2010

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

IEEM/OTF/159/2010 e IEEM/OTF/168/2010

PARTIDO DEL TRABAJO

IEEM/OTF/160/2010 e IEEM/OTF/169/2010

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

IEEM/OTF/161/2010 e IEEM/OTF/170/2010

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

IEEM/OTF/162/2010 e IEEM/OTF/171/2010

PARTIDO NUEVA ALIANZA

IEEM/OTF/163/2010 e IEEM/OTF/172/2010

OTRORA PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

IEEM/OTF/164/2010, IEEM/OTF/173/2010, e IEEM/OTF/186/2010

OTRORA PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO

IEEM/OTF/165/2010, IEEM/OTF/174/2010 e IEEM/OTF/187/2010

   
XXII.

Que como se precisa en el Resultando XVIII del dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización adjunto al presente Acuerdo, los partidos políticos presentaron al Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, sus informes anuales del año dos mil nueve, con sus estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado, a través de escritos y anexos recibidos en Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, en las fechas que a continuación se indican:

PARTIDO POLÍTICO

FECHA DE PRESENTACIÓN

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

30 DE MARZO 2010

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

26 DE MARZO 2010

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

26 DE MARZO 2010

PARTIDO DEL TRABAJO

30 DE MARZO 2010

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

29 DE MARZO 2010

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

30 DE MARZO 2010

PARTIDO NUEVA ALIANZA

30 DE MARZO 2010

OTRORA PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

30 DE MARZO 2010

OTRORA PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO

30 DE MARZO 2010

Como excepción a lo anterior, el otrora Partido Socialdemócrata, no acompañó a su informe anual dos mil nueve, sus estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado; en consecuencia, el Órgano Técnico de Fiscalización a fin de salvaguardar la garantía de audiencia, en fecha catorce de abril de dos mil diez, notificó los oficios números IEEM/OTF/224/2010 e IEEM/OTF/225/2010, a los ciudadanos Oscar Javier Aguilar Azuara y Sergio Juan Villalba Alatorre, quienes fungieron en su momento como representante del órgano interno y Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de dicha Entidad Política respectivamente, solicitando los estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado, respecto de su informe anual dos mil nueve.

   
XXIII.

Que atento al Resultando XIX del dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización que se adjunta a este Acuerdo, en fecha dieciséis de abril de dos mil diez, se notificó a los partidos políticos, oficios mediante los cuales se especificó el lugar, plazo para la realización de la verificación documental y registros contables, objeto de la visita, servidores públicos electorales comisionados, y la obligación del partido de señalar testigos en la práctica de la visita de verificación a fin de confirmar y acreditar documentalmente lo reportado en los informes anuales dos mil nueve, oficio cuyos números se señalan a continuación:

PARTIDO POLÍTICO

NÚMERO DE OFICIOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

IEEM/OTF/235/2010 e IEEM/OTF/236/2010

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

IEEM/OTF/237/2010 e IEEM/OTF/238/2010

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

IEEM/OTF/239/2010 e IEEM/OTF/240/2010

PARTIDO DEL TRABAJO

IEEM/OTF/241/2010 e IEEM/OTF/242/2010

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

IEEM/OTF/243/2010 e IEEM/OTF/244/2010

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

EEM/OTF/245/2010 e IEEM/OTF/246/2010

PARTIDO NUEVA ALIANZA

IEEM/OTF/247/2010 e IEEM/OTF/248/2010

OTRORA PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

IEEM/OTF/249/2010, IEEM/OTF/250/2010, e IEEM/OTF/251/2010

OTRORA PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO

IEEM/OTF/252/2010 e IEEM/OTF/253/2010

   
XXIV.

Que como se precisa en el Resultando XXII del dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización objeto del presente Acuerdo, en fecha diecisiete de mayo de dos mil diez, a través de oficios dirigidos a los representantes del órgano interno y ante el Consejo General del Instituto, de los partidos políticos, así como a los otroras Partido Socialdemócrata y Partido Futuro Democrático, se notificaron los errores, omisiones técnicas y probables conductas infractoras derivadas del proceso de revisión a los informes anuales dos mil nueve, en relación con la verificación documental y registros contables de los ingresos y gastos anuales dos mil nueve; concediendo garantía de audiencia para aclaraciones en el plazo comprendido del dieciocho de mayo al catorce de junio de dos mil diez, al tenor de los oficios que se citan a continuación:

PARTIDO POLÍTICO

NÚMERO DE OFICIO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

IEEM/OTF/301/2010 e IEEM/OTF/302/2010

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

IEEM/OTF/303/2010 e IEEM/OTF/304/2010

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

IEEM/OTF/305/2010 e IEEM/OTF/306/2010

PARTIDO DEL TRABAJO

IEEM/OTF/307/2010 e IEEM/OTF/308/2010

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

IEEM/OTF/309/2010 e IEEM/OTF/310/2010

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

IEEM/OTF/311/2010 e IEEM/OTF/312/2010

PARTIDO NUEVA ALIANZA

IEEM/OTF/313/2010 e IEEM/OTF/314/2010

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA
IEEM/OTF/315/2010, IEEM/OTF/316/2010, eIEEM/OTF/319/2010

PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO

IEEM/OTF/317/2010 e IEEM/OTF/318/2010

   
XXV. Que el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, elaboró el dictamen sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos ejercieron durante el periodo ordinario dos mil nueve, en el cual concluyó que los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza, otrora Socialdemócrata y otrora Futuro Democrático presentaron oportunamente sus informes anuales correspondientes al ejercicio dos mil nueve.

El referido dictamen fue remitido a la Secretaría Ejecutiva General el día dos de julio del año en curso, mediante oficio número IEEM/OTF/431/2010, suscrito por el titular del Órgano Técnico de Fiscalización, a efecto de hacerlo del conocimiento, análisis deliberativo y en su caso, la consecuente aprobación por parte de los integrantes del Consejo General con derecho a voto.

   
XXVI. Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que analizó el dictamen presentado por el Órgano Técnico de Fiscalización, advierte que se sustenta en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables a la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y la presentación de sus informes.

Asimismo, observa que el Órgano Técnico de Fiscalización comunicó a los partidos políticos la fecha límite en que deberían remitir sus informes anuales del año dos mil nueve sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento público y privado, formatos e instructivos de llenado, las observaciones, errores u omisiones técnicas y recomendaciones derivadas del proceso de revisión en relación con la verificación documental y registros contables.

Del mismo modo, se aprecia que el Órgano Técnico de Fiscalización concedió la  garantía de audiencia a los partidos políticos en aquellos casos en los que detectó errores u omisiones técnicas en la presentación de sus respectivos informes y que realizó el estudio individual y pormenorizado de dichos informes correspondientes al año dos mil nueve, sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento público y privado.

De igual manera, de dicho dictamen se desprende que el Órgano Técnico de Fiscalización procedió a verificar diversas conductas irregulares que en el mismo se precisan, atribuibles a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia Partido Político Nacional, Nueva Alianza Partido Político Nacional y otrora Partido Socialdemócrata.

En este sentido y respecto de aquellas infracciones que el Órgano Técnico de Fiscalización tuvo por plenamente acreditadas, el dictamen en mención, específicamente en su Considerando Séptimo, contiene el estudio de las conductas sancionables, así como el análisis de la finalidad y valor tutelado por las normas transgredidas, la calificación de cada una de las faltas cometidas, la individualización de las sanciones propuestas, en la que se tomó en cuenta, en los casos que así procedió, el monto implicado en la infracción cometida, así como los montos mínimos y máximos que en su caso, procede imponer por concepto de las correspondientes multas.

En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, estima procedente asumir la fundamentación y motivación vertida en el Considerando Séptimo del dictamen presentado por el Órgano Técnico de Fiscalización, para efecto de tener por acreditadas las infracciones en él señaladas y la consecuente determinación de las sanciones con base en las propuestas del Órgano Técnico de Fiscalización, lo anterior, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 95, fracción XXXV, del Código Electoral del Estado de México.

En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se tiene por presentado en tiempo y forma el dictamen que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos ejercieron durante el periodo ordinario dos mil nueve.

SEGUNDO.- Se aprueba en sus términos y en forma definitiva, el dictamen que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos ejercieron durante el periodo ordinario dos mil nueve, que se adjunta al presente Acuerdo a efecto de que forme parte integral del mismo.

TERCERO.- Se tienen por presentados en tiempo y forma los informes anuales correspondientes al año dos mil nueve sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, de los partidos políticos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia Partido Político Nacional; Nueva Alianza, otrora Socialdemócrata y otrora Futuro Democrático.

CUARTO.- Se determina, por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Séptimo, numerales uno, dos y nueve, del dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización adjunto al presente Acuerdo, que del resultado de la revisión a los informes anuales por actividades ordinarias del año dos mil nueve, de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y otrora Futuro Democrático, no se desprenden conductas sancionables.

QUINTO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Séptimo, numeral tres, del Dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización adjunto al presente Acuerdo, se impone al Partido de la Revolución Democrática, una multa de $31,793.40 (Treinta y un mil setecientos noventa y tres pesos 40/100 M.N.).

SEXTO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Séptimo, numeral cuatro, del Dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización adjunto al presente Acuerdo, se impone al Partido del Trabajo, una multa de $47,378.40 (Cuarenta y siete mil trescientos setenta y ocho pesos 40/100 M.N.).

SÉPTIMO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Séptimo, numeral cinco, del Dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización adjunto al presente Acuerdo, se impone al Partido Verde Ecologista de México, una multa de $84,626.00 (Ochenta y cuatro mil seiscientos veintiséis pesos 00/100 M.N.).

OCTAVO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Séptimo, numeral seis, del Dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización adjunto al presente Acuerdo, se impone a Convergencia Partido Político Nacional, una multa de $15,585.00 (Quince mil quinientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

NOVENO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Séptimo, numeral siete, del Dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización adjunto al presente Acuerdo, se impone a Nueva Alianza Partido Político Nacional, una multa de $29,092.00 (Veintinueve mil noventa y dos pesos 00/100 M.N.).

DÉCIMO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Séptimo, numeral ocho, del Dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización adjunto al presente Acuerdo, se impone al otrora Partido Socialdemócrata, una multa de $7,792.50 (Siete mil setecientos noventa y dos pesos 50/100 M.N.).

Por tanto, comuníquese el presente Acuerdo por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, al interventor designado por el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, para que en el ejercicio de sus facultades de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del otrora Partido Socialdemócrata, realice los actos pertinentes para cubrir la multa impuesta en el presente Punto.

DÉCIMO PRIMERO.- En términos del artículo 111, párrafo segundo, del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto Electoral del Estado de México, y por las razones expuestas en el Informe de Resultados de los partidos políticos Acción Nacional, del Trabajo, y Nueva Alianza Partido Político Nacional, dése aviso por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, al Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se cumplimente por parte de los partidos políticos mencionados en el presente Punto, la obligación hacendaria relacionada con el entero del impuesto.

DÉCIMO SEGUNDO.- Las multas impuestas en los Puntos Quinto al Décimo del presente Acuerdo, deberán ser cubiertas en los términos señalados en el artículo 357, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México.

DÉCIMO TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo General, notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos acreditados ante el Consejo General de este Instituto, así como a los otroras partidos Socialdemócrata y Futuro Democrático, tal y como lo ordena el artículo 61, fracción IV, inciso e, del Código Electoral del Estado de México.

DÉCIMO CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 61, antepenúltimo párrafo, del Código Electoral del Estado de México, se instruye al Secretario Ejecutivo General notifique el presente Acuerdo al Tribunal Electoral del Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, así como en la página web del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a dieciséis de julio de dos mil diez.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 

ANEXO
A B