INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día treinta de abril del año dos mil diez

ACUERDO N° IEEM/CG/14/2010

Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en Órganos Desconcentrados.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
II.

Que de conformidad con el artículo 81, fracciones I , III, IV y V, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México tiene entre otros fines: Contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos; así como promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

   
III.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 82, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, las actividades del Instituto Electoral del Estado de México se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo; y para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional.

   
IV.
Que conforme al artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.
   
V.
Que la fracción XXIX del artículo 95, del Código Electoral del Estado de México, establece como atribución del Consejo General, la relativa a aprobar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto que le proponga la Junta General.
   
VI.
Que en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 109 bis, del Código Electoral del Estado de México, corresponde a la Dirección del Servicio Electoral Profesional de este Instituto, llevar a cabo los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de los aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional.
   
VII.
Que atento a lo señalado por el artículo 3 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, el Servicio Electoral Profesional es un sistema que se integra por servidores electorales calificados profesional o técnicamente, para el desempeño de sus funciones, y que opera a través de los mecanismos de selección, ingreso, permanencia, profesionalización, formación, promoción, desarrollo y evaluación.
   
VIII.
Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, dispone que la Dirección del Servicio Electoral Profesional, será responsable de elaborar anualmente el Programa General del Servicio Electoral Profesional, en el cual deberán señalarse las políticas, estrategias, procedimientos y plazos, relativos a las distintas fases del Servicio Electoral Profesional para órganos centrales, y en proceso electoral para órganos desconcentrados..
   
IX.
Que el artículo 16, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, establece que el Servicio Electoral Profesional estará integrado  por los órganos centrales con nombramiento titular por los órganos desconcentrados con nombramiento eventual y que desarrollarán funciones directivas y técnicas.
   
X.
Que la Comisión del Servicio Electoral Profesional del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha dieciocho de marzo de dos mil diez, emitió el Acuerdo número 1/SEP/2010, por el que aprobó el “Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2011, en órganos desconcentrados” y ordenó su remisión a la Junta General de este Instituto para su discusión y en su caso aprobación conforme al artículo 99, fracción I, del Código Electoral del Estado de México.
   
XI.
Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día treinta y uno de marzo del dos mil diez, conoció, analizó y aprobó, con las adecuaciones que estimó pertinentes, el “Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en Órganos Desconcentrados”, esto mediante Acuerdo número IEEM/JG/11/2010 (IEEM/JG/once/dos mil diez), remitiendo dicho Programa a este Órgano Superior de Dirección por conducto de la Secretaría Ejecutiva General  para su conocimiento, discusión y en su caso, su eventual aprobación definitiva.
   
XII.
Que este Consejo General, una vez que conoció el Programa referido en el Considerando anterior, advierte que se encuentra integrado a su vez, por cuatro programas específicos a saber: de reclutamiento, de capacitación, de evaluación y de selección; que en su conjunto constituyen una herramienta que permitirá dotar a los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, de personal profesional y técnico especializado para cumplir con la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral 2011, por lo que se pronuncia por su aprobación definitiva.
   
   

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba en definitiva el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en Órganos Desconcentrados, en los términos precisados en el documento que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, provea lo necesario para la implementación del Programa motivo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a treinta de abril del año dos mil diez.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESUS CASTILLO SANDOVAL
(RÚBRICA)

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
(RÚBRICA)