El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día 16 de diciembre del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/170/2009

Resolución sobre la Solicitud de Registro como Partido Político Local del extinto Partido Político Nacional denominado “Partido Socialdemócrata”.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 33, párrafo primero, señala que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 37, párrafo segundo, prevé que si un partido político nacional pierde su registro con este carácter, pero en la última elección de diputados y ayuntamientos del Estado, hubiere obtenido por lo menos el 1.5% de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, podrá optar por el registro como partido político local, debiendo cumplir con todos los requisitos para la constitución de un partido político local, con excepción de lo señalado en los artículos 39 fracción IV y 43 del propio Código.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 39, párrafo primero, contempla que para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos locales, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitirá un Reglamento que establecerá cuando menos, definiciones, términos y procedimientos y que en todo momento deberá observarse la respectiva garantía de audiencia.

Asimismo, el artículo en cita, en el párrafo quinto señala que toda organización que pretenda constituirse como partido político local deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Realizar actividades políticas independientes de cualquier otra organización, de manera permanente durante los doce meses previos a la presentación de su solicitud de información para constituirse como partido político local. Dichas actividades deberán acreditarse de manera fehaciente y el inicio de las mismas habrá de ser notificado al Instituto.

A partir de esta notificación y, en su caso, hasta la obtención de su  registro, la organización interesada deberá informar trimestralmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades.

Las aportaciones, donativos o financiamiento de las organizaciones se regirán en términos de lo dispuesto en el artículo 9 fracción VI del propio Código;

II. Formular su declaración de principios y, en congruencia con ellos, un programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades como partido;

III. Presentar un escrito de información en términos de lo establecido en el Reglamento respectivo, acompañado de la documentación señalada en las fracciones anteriores por lo menos doce meses antes de que inicie el proceso electoral, durante los cuales la organización deberá satisfacer los demás requisitos señalados en el propio Código. Una vez satisfechos deberá presentar solicitud de registro ante el Consejo General;

IV. Contar con al menos 200 afiliados en cada uno de, por lo menos, la mitad más uno de los municipios del Estado; y

V. El Consejo dictaminará en el plazo que señala el artículo 45 del propio Código.

Como se precisó en el Considerando anterior, respecto de estos  requisitos, con excepción del señalado en la fracción IV, deben ser cumplidos por un partido político nacional que haya perdido su registro com ese carácter y que solicite su registro como partido político local.  

   
V.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 45, dispone que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México resolverá si procede o no el registro, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud; que su  resolución deberá ser fundada y motivada, la cual será notificará en forma personal a la organización interesada dentro de los tres días siguientes a aquél en que se pronunció y se publicará en la “Gaceta del Gobierno”.

   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93, párrafos primero y cuarto, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones; que bajo ninguna circunstancia las circulares, proyectos de acuerdo o de dictamen que emitan, tendrán obligatoriedad, salvo el caso de que sean aprobadas por el propio Consejo General y sólo en este supuesto podrán ser publicados en la “Gaceta del Gobierno”.
   
VII.
Que de conformidad con el artículo 93 fracción II, inciso b), del Código Electoral de la Entidad,  las comisiones especiales serán aquéllas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto Electoral del Estado de México que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente; en el acuerdo de creación el Consejo General deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento, entre las cuales se encuentra la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
   
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95 fracción IX, establece como atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, resolver en los términos del propio Código sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en la “Gaceta del Gobierno”.
   
IX.
Que en sesión extraordinaria del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número CG/50/2008 (CG/cincuenta/dos mil ocho), aprobó el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
X.
Que el artículo 1.59 del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, establece que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, tendrá por objeto dictaminar el derecho de registro como partido político local de las organizaciones políticas que lo pretendan y del partido político nacional que pierda su registro con este carácter, solicitando el registro como partido político local.
   
XI.
Que el artículo 1.61, fracción XVI del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, atribuye a la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, sustanciar el procedimiento de otorgamiento de registro como partido político local al partido político nacional que perdió su registro con ese carácter; en términos del párrafo segundo del artículo 37 del Código Electoral del Estado de México.
   
XII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día dieciocho de diciembre de dos mil ocho, mediante Acuerdo número CG/61/2008 (CG/sesenta y uno/dos mil ocho) aprobó el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales.
   
XIII.
Que el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, en términos del artículo 2, inciso c), es reglamentario de los Capítulos Primero y Segundo del Libro y Título Segundo del Código Electoral del Estado de México y tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos, métodos, definiciones, términos y disposiciones necesarias, para que, entre otros casos, un partido político nacional que haya perdido ese carácter pueda optar por el registro como partido político local.  
   
XIV.
Que el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, en el artículo 4, señala que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es de carácter especial en términos del artículo 93 fracción II inciso b) del Código Electoral del Estado de México y tiene como propósitos fundamentales dictaminar el derecho de registro como partido político local de las organizaciones de ciudadanos que lo pretendan y del partido político nacional que pierda su registro con este carácter, solicitando el registro como partido político local.
   
XV.
Que el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, establece en el artículo 78, que cuando un partido político nacional pierda su registro como tal, podrá solicitar, a través de la dirigencia estatal, su registro como partido político local al Instituto Electoral del Estado de México, por conducto del Consejero Presidente, quien instruirá al Secretario Ejecutivo General para que turne la solicitud a la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos y se inicie el procedimiento para el otorgamiento de registro en términos del párrafo segundo del artículo 37 del Código Electoral del Estado de México.
   
XVI.
Que el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 79, estipula que la solicitud de registro deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia certificada del registro como partido político nacional, expedida por el Instituto Federal Electoral;

b) Certificación expedida por el Instituto Federal Electoral que acredite la personalidad del solicitante como presidente del Comité Ejecutivo Estatal o equivalente del Partido;

c) Certificación de la declaratoria de pérdida de registro como partido político nacional, expedida por el Instituto Federal Electoral;

d) Certificación del Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, que acredite que el Partido Político solicitante obtuvo al menos el 1.5% de la votación válida emitida en la última elección de diputados y ayuntamientos del Estado y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos;

e) Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, que le regirán como partido político local, en términos de los artículos 40, 41 y 42 del Código Electoral del Estado de México;

f) Comprobar documentalmente el cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades como partido político nacional, en materia de fiscalización y liquidación, ante el Instituto Federal Electoral y en materia de fiscalización ante el Instituto Electoral del Estado de México;

g) Los representantes que habrán de mantener la relación con el Instituto Electoral del Estado de México; y

h) El domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Toluca, Estado de México.

   
XVII.
Que el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, en el artículo 80, precisa que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos tendrá un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la presentación de la solicitud de registro como partido político local, para su estudio, análisis y emisión del dictamen correspondiente; que dentro de este plazo dicha   Comisión notificará a los representantes de la organización de ciudadanos, antes partido político nacional, el inicio del procedimiento para el desahogo de la garantía de audiencia, adjuntando el anteproyecto de dictamen que será propuesto por el Secretario Técnico, fijándole día, hora y lugar para que comparezca ante la misma para que manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca las pruebas de su parte y alegue lo que estime procedente.
   
XVIII.

Que en términos del artículo 81 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, el dictamen que se someta a consideración de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos deberá:

I. Verificar que el partido político nacional que perdió su registro presentó, a través de su dirigencia estatal, en tiempo y forma, su solicitud de registro como partido político local;

II. Comprobar que la documentación se ajusta a los requisitos que prevé el párrafo segundo del artículo 37 del Código Electoral del Estado de México y el artículo 79 del propio Reglamento; y

III. Considerar lo aportado por la organización de ciudadanos, antes partido político nacional, en el desahogo de la garantía de audiencia.

   
XIX.
Que de conformidad con el artículo 82, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, una vez aprobado el dictamen por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, se enviará al Secretario General Ejecutivo a fin de someterlo al Consejo General para que, de ser procedente, emita la declaratoria correspondiente y ordene su publicación en la “Gaceta del Gobierno”.
   
XX.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintinueve de julio del año dos mil nueve, mediante Acuerdo número CG/150/2009 (CG/ciento cincuenta/dos mil nueve), aprobó la integración de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, con motivo de la notificación a este Instituto Electoral por parte de la organización de ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México” (CAMEM), de su intención e inicio de actividades políticas independientes dentro del procedimiento para constituirse como partido político local.
   
XXI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día veinticuatro de septiembre del presente año,  mediante Acuerdo número CG/162/2009 (CG/ciento sesenta y dos/dos mil nueve), y derivado de la renovación de los Consejeros Electorales  del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó la nueva integración de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre ellas la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
   
XXII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día tres de noviembre del año en curso, mediante Acuerdo número CG/167/2009 (CG/ciento sesenta y siete/dos mil nueve), aprobó lamodificación al Acuerdo número CG/150/2009 (CG/ciento cincuenta/dos mil nueve), referido en el Considerando XX del presente, en lo concerniente al Resolutivo Primero: Objetivos y tiempo de funcionamiento, a efecto de que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos pueda conocer, analizar y dictaminar sobre cualquier escrito encaminado a obtener el registro como partido político local, ya sea que lo presente una organización de ciudadanos, o bien, un partido político nacional que haya perdido su registro con tal carácter, solicitando el registro como partido político local.
   
XXIII.
Que el día veintiuno de agosto de dos mil nueve, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo JGE/76/2009, por el que emitió la declaratoria de pérdida de registro del Partido Socialdemócrata, por no haber obtenido al menos el dos por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria para diputados, celebrada el cinco de julio del presente año.
   
XXIV.
Que en fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo CG/161/2009 (CG/ciento sesenta y uno/dos mil nueve), emitió la declaratoria de pérdida de acreditación del Partido Socialdemócrata ante este Instituto, así como de los derechos y prerrogativas que goza en el Estado de México.
   
XXV.
Que el día trece de octubre de este año, el ciudadano Jorge Carlos Díaz Cuervo, quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del extinto Partido Socialdemócrata, presentó ante el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud para obtener su registro como partido político local.
   
XXVI.
Que en fecha quince de octubre de dos mil nueve, los ciudadanos Sergio Juan Villalba Alatorre, Hugo Correa Hernández, Emilio Islas Arciniega, Oscar Javier Aguilar Azuara, Berenice Gómez Tepos, Juan Carlos Silva Soria, Susana Lucia Rivera Eguia Lis, Javier Cisneros Ruiz y María Mercedes Juárez Flores, quienes se ostentaron como dirigentes del Partido Socialdemócrata en el Estado de México, presentaron ante el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México escrito en el que solicitaron el registro como partido político local ante este Instituto, fundando su solicitud en el artículo 37, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México, al cual acompañaron la documentación y pruebas que estimaron pertinentes.
   
XXVII.
Que mediante escrito presentado el día dos de diciembre del año dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes de este Instituto, el ciudadano Jorge Carlos Díaz Cuervo, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del extinto Partido Socialdemócrata, presentó por escrito desistimiento de la solicitud de registro como partido político local, referida en el Considerando XXV del presente.
   
XXVIII.
Que en sesión de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos celebrada el día tres de diciembre de dos mil nueve, el ciudadano Sergio Juan Villalba Alatorre, en su carácter de presidente del Comité Ejecutivo Estatal del extinto Partido Socialdemócrata, compareció mediante escrito para el efecto de desahogar la garantía de audiencia que en su favor establece el artículo 80 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales.
   
XXIX.
Que en fecha siete de diciembre de dos mil nueve, los ciudadanos Gloria Verónica de Guadalupe Chalé Góngora y Eduardo Pérez Haro, comparecieron ante el Presidente de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en presencia del Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, quien dio fe de lo actuado, a efecto de ratificar en todas y cada una de sus partes el alcance, contenido y firmas que calzan el escrito de desistimiento referido en el Considerando XXVII del presente.
   
XXX.
Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos del Instituto Electoral del Estado de México, celebró su Sexta Sesión Ordinaria en fecha diez de diciembre del año dos mil nueve, en la que emitió el Acuerdo número 3 titulado “Dictamen sobre la Solicitud de Registro como Partido Político Local del extinto Partido Político Nacional denominado Partido Socialdemócrata”.
   
XXXI.
Que mediante oficio número IEEM/CEDRPP/170/09, de fecha diez de diciembre de dos mil nueve, el Secretario Técnico de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, remitió a la Secretaría Ejecutiva General el Acuerdo referido en el Considerando que antecede, a efecto de que su por conducto fuera sometido al conocimiento, análisis y en su caso, aprobación definitiva por el Consejo General de este Instituto.
   
XXXII.
Que en el presente asunto, debe tenerse en cuenta que si bien es cierto  conforme a los artículos 45 y 95 fracción IX del Código Electoral del Estado de México, le corresponde a este Órgano Superior de Dirección resolver sobre la procedencia o no del registro de un partido político local, también lo es que la propia legislación electoral de la Entidad establece que para el desempeño de sus atribuciones, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias. Tratándose de las comisiones especiales, menciona de manera enunciativa aquellas que con dicho carácter deberá integrar, entre las que se encuentra precisamente la Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, tal y como se desprende de lo señalado por el artículo 93 fracción II inciso b) del Código Electoral anteriormente invocado.

Ahora bien, atento la naturaleza del asunto motivo del presente Acuerdo, es precisamente la Comisión mencionada en el párrafo anterior, la competente en términos tanto del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México como del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, según los fundamentos señalados en los Considerandos X, XI, XIII, XIV y XVII de este Acuerdo, para emitir el dictamen relativo a la solicitud que realice un partido político nacional que haya perdido ese carácter y solicite su registro ante este Instituto como partido político local.

Siendo la finalidad que la mencionada Comisión auxilie a este Consejo General en el estudio de la solicitud que se le formule, en la valoración de la documentación y pruebas que se presenten, en el desahogo del procedimiento que prevé la normatividad aplicable, así como en la exposición de los argumentos y motivos por los cuales se considerede la procedencia o no respecto del otorgamiento del registro solicitado, para que en última instancia sea el Órgano Superior de Dirección quien emita la resolución definitiva, ello se traduce en que el Consejo General haga suya la fundamentación y motivación que se contenga en el correspondiente dictamen, si, previo análisis, los estima ajustados a derecho.

En el presente asunto, una vez que el Consejo General procedió al análisis del dictamen que le es presentado por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, respecto de la solicitud de registro como partido político local del extinto Partido Político Nacional denominado “Partido Socialdemócrata”, advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas procedimentales, la cita de los fundamentos legales  aplicables así como una correcta y suficiente motivación derivada del estudio de la solicitud y documentales que en el mismo se detallan, por lo cual este Órgano Superior de Dirección estima procedente aprobarlo en defintiva.

Por lo anterior, se adjunta al presente Acuerdo el dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos para el efecto de que forme parte integral del mismo y como consecuencia de ello la fundamentación y motivación que contiene dicho dictamen es la que sustenta la decisión final de este Órgano Colegiado.

En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo número tres de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, titulado “Dictamen sobre la Solicitud de Registro como Partido Político Local del extinto Partido Político Nacional denominado Partido Socialdemócrata”, el cual se adjunta al presente Acuerdo para que forme parte integral del mismo.

SEGUNDO.- Se tiene por DESISTIDO al Comité Ejecutivo Nacional del extinto Partido Socialdemócrata, de la solicitud de registro como Partido Político Local, de fecha trece de octubre del año en curso, conforme a las consideraciones vertidas en el Considerando Tercero del dictamen referido en el punto de Acuerdo Primero.

TERCERO.- Se NIEGA la solicitud de registro como Partido Político Local formulada por el Comité Ejecutivo Estatal del extinto Partido Socialdemócrata, al no haber satisfecho en su totalidad los requisitos contenidos en el Código Electoral del Estado de México y el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales, en atención a los fundamentos y motivos contenidos en el Considerando Sexto del dictamen referido en el Punto de Acuerdo Primero.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General remita copia certificada del presente Acuerdo a la Dirección de Partidos Políticos para los efectos legales correspondientes.

QUINTO.-  Se instruye a la Dirección de Partidos Políticos de este Instituto notifique personalmente el presente Acuerdo al Comité Ejecutivo Nacional y al Comité Ejecutivo Estatal del extinto partido político nacional denominado “Partido Socialdemócrata”.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-    Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.-   El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a dieciséis de diciembre de dos mil nueve

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESUS CASTILLO SANDOVAL
(RÚBRICA)

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
(RÚBRICA)