El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Ordinaria del día veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/162/2009

Integración de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario Ejecutivo General, y

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México; y que en el ejercicio de esta función la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores.
   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93 párrafos primero y segundo, establece que el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, y que estas serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz, y un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.

   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93 fracciones I y II, dispone:

“I. Las comisiones permanentes serán aquellas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, siendo éstas:

a) La Comisión de Organización y Capacitación;
b) La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras;
c) La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión;
d) La Comisión del Servicio Electoral Profesional; y
e) La Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática.

Los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, en ningún caso podrá recaer la presidencia en el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.

II. Las comisiones especiales serán aquellas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanentes. En su acuerdo de creación el Consejo General, deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento. Entre las que de manera enunciativa y no limitativa, estarán:

a) La Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores;
b) La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos; y
c) La Comisión para la Demarcación Distrital Electoral."
   
IV.
Que el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado por el Órgano Superior de Dirección mediante Acuerdo número CG/50/2008 (CG/cincuenta/dos mil ocho), de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, dispone, en los artículos 1.42, 1.45, 1.48, 1.51, 1.54 y 1.60, que los Secretarios Técnicos de las Comisiones Permanentes de Organización y Capacitación; de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión; del Servicio Electoral Profesional; de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática; así como de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, son el Director de Capacitación, el Contralor General, el Director de Partidos Políticos, el Director del Servicio Electoral Profesional, el Director de Capacitación, y el Director de Partidos Políticos, respectivamente.
   
V.

Que el Consejo General en Sesión Ordinaria del día veintinueve de julio del año dos mil nueve aprobó mediante Acuerdo número CG/150/2009 (CG/ciento cincuenta/dos mil nueve), la integración de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales, con los motivos de creación, objetivos y tiempo de funcionamiento que en el referido acuerdo se señalan.

   
VI.
Que la H. LVI Legislatura del Estado, emitió el Decreto número 305, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, en fecha veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, por el que designó al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para ejercer el cargo del día cinco de septiembre del año dos mil nueve al día treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.
   
VII.
Que ante la nueva integración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y a efecto de que se inicien, o en su caso continúen con la debida oportunidad los trabajos de las Comisiones del Consejo General, este Órgano Superior de Dirección estima procedente conformar las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, integra las comisiones permanentes, en los siguientes términos:

a).- Comisión de Organización y Capacitación:

Presidente:
Lic. Jacinto Policarpo Montes de Oca Vázquez

Integrantes:
Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez
Lic. Arturo Bolio Cerdán
Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto.

Secretario Técnico:
Director de Capacitación.

b).- Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras:

Presidente:
M. en D. Jesús Guadalupe Jardón Nava

Integrantes:
M. en D. José Antonio Abel Aguilar Sánchez
D. en A. P. José Martínez Vilchis
Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto.

Secretario Técnico:
Contralor General.

c).- Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión:

Presidente:
D. en A. P. José Martínez Vilchis

Integrantes:
M. en D. Jesús Guadalupe Jardón Nava
Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez
Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto.

Secretario Técnico:
Director de Partidos Políticos.

d).- Comisión del Servicio Electoral Profesional:

Presidente:
Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez

Integrantes:
Lic. Jacinto Policarpo Montes de Oca Vázquez
M. en D. José Antonio Abel Aguilar Sánchez
Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto.

Secretario Técnico:
Director del Servicio Electoral Profesional.

e).- Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática:

Presidente:
M. en D. José Antonio Abel Aguilar Sánchez

Integrantes:
D. en A. P. José Martínez Vilchis
Lic. Arturo Bolio Cerdán
Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto.

Secretario Técnico:
Director de Capacitación.

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, integra la Comisión Especial de Registro de Partidos Políticos Locales, en lo siguientes términos:

Presidente:
Lic. Arturo Bolio Cerdán

Integrantes:
Lic. Jacinto Policarpo Montes de Oca Vázquez
M. en D. Jesús Guadalupe Jardón Nava
Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto.

Secretario Técnico:
El Director de Partidos Políticos.

TERCERO.- Las comisiones que se integran deberán presentar informes periódicos de los trabajos desarrollados durante su vigencia así como un informe final de actividades.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESUS CASTILLO SANDOVAL
(RÚBRICA)

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
(RÚBRICA)