Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Ordinaria del dìa veintinueve de julio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/152/2009

Otorgamiento de Constancias de Asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Cocotitlán, Estado de México, en cumplimiento a la Sentencia recaída en el Juicio de Inconformidad número JI/045/2009.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que el día cinco de julio de dos mil nueve, tuvo verificativo la Jornada Electoral por virtud de la cual se eligió a los miembros de los ayuntamientos en los ciento veinticinco municipios del Estado de México, entre los que se encuentra el de Cocotitlán.
   
III.
Que en fecha ocho de julio del presente año, el Consejo Municipal Electoral número 22 con sede en Cocotitlán, Estado de México, realizó el cómputo municipal para la elección de miembros a éste ayuntamiento, así como también la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional, misma que después de haberse efectuado, fueron asignados los ciudadanos FEDERICO PACHECO SANTILLÁN y JULIO ROMERO TORRES como Noveno Regidor Propietario y Suplente, respectivamente, de la misma manera fueron asignados los ciudadanos ARA DAIRÉN ROMERO CÓRDOBA y ANAÍ REYNOSO ROBLEDO como Décimo Regidor Propietario y Suplente, respectivamente.

En contra de dicha asignación se interpuso el Juicio de Inconformidad que se menciona en el Considerando siguiente.

 
IV.
Que en fecha veinticuatro de julio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México, emitió sentencia en el Juicio de Inconformidad recaída al expediente número JI/045/2009, que en sus Puntos Resolutivos del Primero al Quinto ordena:

“PRIMERO.- Son FUNDADOSlos agravios esgrimidos por el actor en el juicio de inconformidad número JI/045/2009, en términos del considerando QUINTO.

SEGUNDO. Se MODIFICA la asignación de miembros del Ayuntamiento de Cocotitlán, Estado de México, por el principio de representación proporcional, así como el otorgamiento de las constancias correspondientes.

TERCERO. Se REVOCAN, las constancias de asignación de regidor por el principio de representación proporcional otorgadas a FEDERICO PACHECO SANTILLÁN y JULIO ROMERO TORRES, como Noveno Regidor propietario y suplente respectivamente, así como de ARA DAIRÉN ROMERO CÓRDOBA y ANAÍ REYNOSO ROBLEDO como Décimo Regidor propietario y suplente respectivamente.

CUARTO. Se OTORGAN constancias de Asignación de Regidor por el Principio de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Cocotitlán, Estado de México a MINERVA PAULINA LAGUNA BARBOSA como Noveno Regidor propietario y EDITH ESPINDOLA GONZALEZ como Noveno Regidor suplente; FEDERICO PACHECO SANTILLÁN como Décimo Regidor propietario y JULIO ROMERO TORRES como Décimo Regidor suplente.

QUINTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, formalizar la asignación señalada en el punto resolutivo que antecede, con la entrega del documento que ampare la constancia de asignación; aunque la presente resolución tiene todos los efectos legales de una Constancia formalmente otorgada”.

   
V.
Que la sentencia referida en el Considerando anterior, fue notificada a este Instituto Electoral del Estado de México el día veinticuatro de julio del año en curso, mediante oficio oficio número TEEM/SGA/506/2009.
   
VI.
Que en cumplimiento al Resolutivo Quinto de la sentencia referida en el Considerando que antecede, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, procede a otorgar las Constancias de Asignación como Noveno Regidor Propietario y Suplente a los ciudadanos MINERVA PAULINA LAGUNA BARBOSA y EDITH ESPINDOLA GONZALEZ, respectivamente; así como Décimo Regidor Propietario y Suplente a los ciudadanos FEDERICO PACHECO SANTILLÁN y JULIO ROMERO TORRES, respectivamente, por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Cocotitlán, Estado de México.
   

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.-Se expiden las Constancias de Asignación a Noveno Regidor Propietario y Suplente a los ciudadanos MINERVA PAULINA LAGUNA BARBOSA y EDITH ESPINDOLA GONZALEZ, respectivamente y a Décimo Regidor Propietario y Suplente a los ciudadanos FEDERICO PACHECO SANTILLÁN y JULIO ROMERO TORRES, respectivamente, ambas regidurías por el Principio de Representación Proporcional al Ayuntamiento de Cocotitlán, Estado de México, ello en cumplimiento al Resolutivo Quinto de la sentencia de fecha veinticuatro de julio del presente año, recaída en el Juicio de Inconformidad número JI/045/2009, emitidapor el Tribunal Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-Entréguense las Constancias de Asignación motivo del presente Acuerdo a las ciudadanas MINERVA PAULINA LAGUNA BARBOSA y EDITH ESPINDOLA GONZALEZ por conducto de la representación de Convergencia Partido Político Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y a los ciudadanos FEDERICO PACHECO SANTILLÁN y JULIO ROMERO TORRES a través de la representación del Partido Revolucionario Institucional ante el Órgano Superior de Dirección de este Instituto.

TERCERO.-Infórmese al Tribunal Electoral del Estado de México, el cumplimiento por parte de este Instituto Electoral del Estado de México, al Resolutivo Quinto de la sentencia emitida en el Juicio de Inconformidad número JI/045/2009.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

 Toluca, México a veintinueve de julio de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL